ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 90

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
25 de abril de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2007/C 090/01

Notificación a la atención de aquellas personas, grupos y entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 090/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

2007/C 090/03

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

5

2007/C 090/04

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

10

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 090/05

Tipo de cambio del euro

16

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 090/06

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

17

2007/C 090/07

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

19

2007/C 090/08

Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 )

22

2007/C 090/09

Procedimiento para la asignación de derechos de tráfico aéreo en Malta

25

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2007/C 090/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

 

OTROS ACTOS

 

Consejo

2007/C 090/11

Dictamen de notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (Anexo V)

30

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/1


Notificación a la atención de aquellas personas, grupos y entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

(2007/C 90/01)

Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en las listas que figuran en la Decisión 2006/379/CE del Consejo (1) y la Decisión 2006/1008/CE del Consejo (2).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en las citadas listas de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (3) siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo se propone mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.

El Reglamento (CE) no 2580/2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 5 del Reglamento). La lista actualizada de las autoridades competentes figura en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm

Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en las citadas listas (a menos que ya les haya sido comunicada). En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados que el Consejo revisará próximamente la lista, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (4).

Las personas, grupos y entidades afectados también podrán cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las citadas listas. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente notificación.

Las solicitudes deben remitirse a la siguiente dirección: Consejo de la Unión Europea (Attn: RCSNU 1373 designaciones), Rue de la Loi 175, B-1048 Bruselas.


(1)  DO L 144 de 31.5.2006, p. 21.

(2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 123.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(4)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 90/02)

Fecha de adopción de la Decisión

14.12.2004

Número de referencia de la ayuda

NN 63/04 (ex N 472/03)

Estado miembro

Portugal

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Reprivatização (primeira fase) da TAP — Transportes Aéreos Portugueses S.A.

Base jurídica

Lei 11/90 de 5 de Abril de 1990, Decreto-lei 122/98 de 9 de Maio de 1998, Decreto-lei 34/2000 de 14 de Marco de 2000, Decreto-lei 57/2003 de 28 de Marco de 2003

Tipo de medida

Objetivo

Decisión por la que se aprueba la primera fase de la reprivatización de «Transportes Aereos Portugueses S.A. »(reprivatización parcial de «Serviços Portugueses de Handling S.A.»)

Forma de la ayuda

Presupuesto

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda.

Duración

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

23.11.2005

Número de referencia de la ayuda

N 311/05

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Refund of social security contributions to employers in respect of the employment of seafarers on certain ships

Base jurídica

Social Welfare Act 1997, Social Welfare (Consolidated Contributions and Insurability) (Amendment) (No 2) (Refunds) Regulations, 1997 (as amended)

Tipo de medida

Objetivo

Transporte marítimo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Hasta 4 millones de EUR al año

Intensidad

Duración

2004-2010

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

22.3.2006

Número de referencia de la ayuda

N 313/05

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Jūrininkų socialinio draudimo įmokų mažinimas

Base jurídica

Įstatymo dėl valstybinio socialinio draudimo pakeitimo įstatymo projektas

Tipo de medida

Objetivo

Ayuda al sector marítimo mediante la preservación de la flota de transporte comunitaria y la protección del empleo de los marinos de la Comunidad y del EEE a bordo de los buques comunitarios

Forma de la ayuda

Presupuesto

Hasta 4,63 millones de EUR al año (27,80 millones a lo largo de 6 años)

Intensidad

Duración

1.1.2006-1.1.2012

Sectores económicos

Transporte marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.1.2005

Ayuda no

N 321/04

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aide à l'industrie houillère française destinée à couvrir les coûts de fermeture pour l'exercice 2004

Base jurídica

Reglamento (CE) no 1407/2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón

Tipo de medida

Objetivo

Sufragar los costes del cierre de las últimas minas en el ejercicio de 2004

Forma de la ayuda

Presupuesto

887,9 millones de EUR

Intensidad

Duración

2004

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

22.2.2006

Ayuda no

N 420/05

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Allongement de la durée des concessions de sociétés d'autoroutes du Tunnel du Mont-Blanc (ATMB) et du Tunnel Maurice Lemaire (TML/APRR)

Base jurídica

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Sociedad APRR: subvención pública de 35 millones de EUR

Intensidad

Duración

Sociedad ATMB: prórroga de la concesión hasta 2050

Sociedad APRR: prórroga de la concesión hasta 2068

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/5


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2007/C 90/03)

La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2

«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»

No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002

DOP ( X ) IGP ( )

Modificación/Modificaciones solicitadas

Apartado(s) del pliego de condiciones:

Image

Nombre del producto

X

Descripción del producto

X

Zona geográfica

Image

Prueba del origen

X

Método de obtención

Image

Vínculo

X

Etiquetado

Image

Requisitos nacionales

Modificación(es):

Descripción

Además de las formas existentes, se deben añadir las ovoides, también típicas. El peso mínimo ha de cambiar de 20 a 10 gramos. En relación con la forma de «trenza »cabe precisar que el peso máximo es de 3 kg.

Zona geográfica

La zona geográfica debe completarse con la ampliación a:

1.

algunos municipios colindantes de la provincia de Latina (Santi Cosma e Damiano) en la región de Lacio, de la provincia de Nápoles (Arzano, Cardito, Frattamaggiore, Frattaminore, Mugnano) en la región de Campania, y de la provincia de Isernia (Venafro) en la región de Molise, y a

2.

algunos municipios (Manfredonia, Lesina, Poggio Imperiale) y parte de algún otro (Cerignola, Foggia, Lucera, Torremaggiore, Apricena, Sannicandro Garganico, Cagnano Varano, S. Giovanni Rotondo, S. Marco in Lamis), situados en la parte central de la provincia de Foggia en la región de Apulia,

todos ellos municipios o parte de municipios cuyos vínculos con el territorio, pruebas de origen y tradición de la producción se han reconocido fundados.

Método de obtención

Se han precisado los requisitos que debe cumplir la materia prima y se han especificado, en detalle, las fases del proceso de obtención.

Por lo que respecta a la materia prima, está constituida por leche de búfala entera y fresca; esta precisión es necesaria con el fin de evitar el uso de leche congelada o ultracongelada.

Por lo que atañe a la raza de búfala, cabe precisar, debido al reconocimiento nacional de esta raza, que se denomina «razza mediterranea italiana».

También se han indicado los niveles mínimos de contenido de grasa (que pasa del 7 al 7,2 %) y de sustancias proteicas (introducido al nivel de 4,2 %), con el fin de garantizar un elevado nivel de calidad de la leche.

Respecto al proceso de obtención, tras haber fijado en 60 horas el intervalo máximo entre el ordeño y el inicio de la elaboración en la quesería y haber eliminado la obligación de entregar la leche en la quesería antes de transcurridas 16 horas a partir del ordeño, se ha explicitado la posibilidad de recurrir a la práctica de la pasteurización o del tratamiento térmico o de ambos, que tradicionalmente se aplicaban cuando el proceso de utilización de la leche cruda era demasiado largo para permitir el mantenimiento de sus características cualitativas.

Además, se han descrito mejor las operaciones de elaboración y de transformación de la leche en la D.O.P. «Mozzarella di Bufala Campana»: se especifica que la acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene añadiendo suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones vecinas. También se modifica la temperatura máxima de calentamiento de la leche, de 36° a 39°. En lo que atañe al cuajo, se puntualiza que se trata de cuajo natural de ternero.

En cuanto a las características del líquido de gobierno en el que se sumerge el producto en el momento del envasado (que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción) hasta el momento de su despacho a consumo, se especifica que es acidulado (con la posibilidad de utilizar ácido láctico o ácido cítrico) y a veces salado.

Etiquetado

Se han definido las referencias de colorimetría de la etiqueta que identifica la denominación de origen protegida y algunas indicaciones adicionales, como la referencia al Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión sobre el registro.

Se han suprimido las menciones geográficas adicionales previstas en el pliego de condiciones («Piana del Sele», «Piana del Volturno», «Aversana», «Pontina»), pero no protegidas por la normativa comunitaria, debido a que no se utilizan. Además, se prohibido utilizar en la designación del producto cualquier adjetivo toponímico distinto de «Campana».

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»

No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002

DOP ( X ) IGP ( )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministero Politiche agricole, alimentari e forestali

Dirección:

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

No de teléfono:

(39) 06 481 99 68

Fax:

(39) 06 42 01 31 26

Correo electrónico:

QTC3@politicheagricole.it

2.   Agrupación:

Nombre:

Consorzio tutela del formaggio Mozzarella di Bufala Campana

Dirección:

Viale Carlo III, 128

I-San Nicola la Strada (CE)

No de teléfono:

(39) 0823 42 47 80

Fax:

(39) 0823 45 27 82

Correo electrónico:

Composición:

Productores/trasformadores ( X ) Otro ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3.: Queso.

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1   Denominación del producto: «Mozzarella di Bufala Campana»

4.2   Descripción: La «Mozzarella di Bufala Campana», en el momento de su despacho a consumo, presenta las siguientes características:

Forma: además de la forma redondeada, se admiten otras formas típicas de la zona de producción, como bocaditos, trenzas, bolitas, guindas, nudos, y la forma ovoide;

Peso: varía de 10 a 800 gramos según la forma. Para la forma de trenza se permite un peso máximo de 3 kg.

Aspecto exterior: color blanco con aspecto de porcelana, corteza finísima de casi un milímetro con superficie lisa, nunca viscosa ni escamosa;

Pasta: estructura de láminas finas, ligeramente elástica en las primeras ocho a diez horas después de la producción y el envasado y tendente a hacerse más fluida posteriormente; carente de defectos como los ojos, provocados por fermentaciones gaseosas o anormales; sin conservantes, inhibidores ni colorantes; en el corte, presencia de líquido en forma de ligera serosidad blanquecina, grasa, con aroma de fermentos lácteos;

Sabor: característico y delicado;

Grasa de la sustancia seca: mínima 52 %;

Humedad máxima: 65 %.

4.3   Zona geográfica: La zona de procedencia de la leche usada en la transformación y elaboración del queso «Mozzarella di Bufala Campana »incluye el territorio administrativo de municipios de la provincia de Benevento, Caserta, Nápoles, Salerno, Frosinone, Latina, Roma, Foggia e Isernia indicados en el pliego de condiciones y situados en las regiones de Campania, Lacio, Apulia y Molise.

4.4   Prueba del origen: Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado), así como mediante la inscripción de los ganaderos, los productores y los envasadores en listas especiales, gestionadas por el organismo de control. La propia materia prima es controlada escrupulosamente por el organismo responsable en todas las fases de la producción. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el programa de controles. En caso de que el organismo de control observe aspectos del producto que no sean conformes con el pliego de condiciones, aunque sólo sea en una etapa del proceso de producción, dicho producto no podrá comercializarse con la denominación de origen protegida «Mozzarella di Bufala Campana».

4.5   Método de obtención: El pliego de condiciones prevé entre otras cosas que la «Mozzarella di Bufala Campana »ha de ser elaborada exclusivamente con leche de búfala entera y fresca. Para la elaboración está prevista la utilización de leche cruda, a veces calentada o pasteurizada, procedente de búfalas criadas en la zona de producción delimitada por el artículo 2 del pliego de condiciones.

La leche debe ser transformada en «Mozzarella di Bufala Campana »antes de transcurridas 60 horas a partir del primer ordeño.

La acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene mediante el añadido de suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones limítrofes situadas en la zona de producción delimitada. La coagulación, previo calentamiento de la leche a una temperatura que oscila entre los 33° C y los 39° C, se obtiene añadiendo cuajo natural de ternero.

La cuajada, tras haber sido mezclada con agua hirviendo, se hila, es decir, se corta y se moldea en piezas individuales en las formas y dimensiones previstas, que a continuación se meten en agua potable, durante periodos variables según el tipo de piezas, hasta su endurecimiento.

La salazón se realiza en salmuera. A continuación se procede al envasado, que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción.

El producto envasado debe mantenerse, hasta el consumo final, en su líquido de gobierno, que es acidulado y a veces salado. La acidez característica del líquido de gobierno puede obtenerse añadiendo ácido láctico o ácido cítrico.

El producto puede ahumarse, pero sólo con procedimientos naturales y tradicionales; en dicho caso, la denominación de origen debe ir seguida de la mención «affumicata»(ahumada).

4.6   Vínculo: Las provincias que forman parte de la DOP corresponden todas a un territorio considerado homogéneo desde muchos puntos de vista. Se trata sobre todo de zonas que en el pasado eran pantanosas, hoy desaparecidas tras la realización de las grandes desecaciones, atravesadas por cursos de agua de mediano o pequeño tamaño y por numerosos canales que regulan el flujo de las aguas. La naturaleza del suelo es predominantemente de origen volcánico y de aluvión. El clima es suave, la temperatura media anual oscila entre los 17,5 °C y los 16,5 °C, con precipitaciones comprendidas entre los 804 mm y los 918 mm. La cría se realiza en zonas sin desniveles o con colinas bajas; las llanuras están rodeadas de montes que interrumpen los vientos fríos del norte y el clima está mitigado por la proximidad del mar que limita las grandes diferencias térmicas. Dichas características se consideran únicas, tanto en Europa como en Italia, en particular el origen volcánico del suelo constituido predominantemente por tierras robadas a las aguas a través de la desecación de pantanos y por último la presencia de ríos medianos y riachuelos.

La cría de las búfalas se realiza con el sistema de cría al aire libre y el sistema mixto y en las explotaciones innovadoras predomina la estabulación semilibre. Las búfalas son alimentadas con forrajes que se producen en un territorio cuyo suelo es de tipo aluvión y está mezclado con detritos volcánicos. La maduración de la cuajada y del producto acabado están influidas sin sombra de duda por factores climáticos que contribuyen a dar a la «Mozzarella di Bufala Campana »características irrepetibles en zonas no incluidas en el territorio delimitado.

Dichas combinaciones de factores productivos y edafoclimáticos en la zona restringida a la que nos referimos, consiguen expresarse de la mejor manera, ofreciendo al producto sus notas características y sus especificidades, que hacen a este producto único en su género. Muchos documentos confirman que desde finales de 1200 la búfala se criaba en Italia del sur de forma económicamente viable.

4.7   Estructura de control:

Nombre:

CSQA S.r.l. Certificazioni

Dirección:

Via S. Gaetano, 74

I-36016 Thiene (VI)

No de teléfono:

(39) 0445 36 60 94

Fax:

(39) 0445 38 26 72

Correo electrónico:

csqa@csqa.it

4.8   Etiquetado: El queso con DOP «Mozzarella di Bufala Campana »debe llevar en el envase, en el momento de su despacho a consumo, el marchamo que lleva el número asignado por el consorcio y la referencia del reglamento comunitario con que ha sido registrada la denominación, como garantía de que responde a las disposiciones normativas específicas.

El logotipo de la DOP «Mozzarella di Bufala Campana »representa en su parte superior un sol rojo con rayos; en el centro el perfil de la cabeza de una búfala en negro; y en la parte inferior un fondo verde sobre el que se lee la mención «Mozzarella di Bufala »en color blanco; y debajo la indicación «Campana »en color verde.

Las especificaciones del logotipo figuran en el pliego de condiciones.

El producto obtenido con leche cruda debe recoger en la etiqueta dicha especificación. Está prohibido utilizar en la designación y presentación del producto DOP Mozzarella di Bufala Campana otras descripciones geográficas.


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/10


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 90/04)

Fecha de adopción de la Decisión

19.7.2006

Ayuda no

NN 53/05

Estado miembro

Hungría

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

A magyar szénipar állami támogatása 2004-2006 között

Base jurídica

A Kormány 2002. március 26-i 1028/2002. (III. 26.) határozata, és a 2002. december 29-i 56/2002. (XII. 29.) rendelet

Tipo de medida

Objetivo

Seguridad del abastecimiento energético merced a la producción de carbón

Forma de la ayuda

Presupuesto

12 069 819,408 HUF (48 137 970,071 EUR) en 2004, 10m 775 000 000,00 (42 977 598,981 EUR) en 2005 and 10 053 000,000 HUF (41 315 474 EUR) in 2006

Intensidad

12 069 819,408 HUF (48 137 970,071 EUR) en 2004, 10m 775 000 000,00 (42 977 598,981 EUR) en 2005 and 10 053 000,000 HUF (41 315 474 EUR) in 2006

Duración

3 años

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

21.2.2007

No de la ayuda

N 62/05

Estado miembro

Italia

Región

Friuli Venezia Giulia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Contratto di servizio pubblico per una linea marittima regolare di passeggeri tra la Regione Friuli Venezia Giulia da un lato e la Croazia e la Slovenia dall'altro

Base jurídica

Regolamento per la gestione dei servizi marittimi internazionali di linea tra i porti della Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia e quelli delle limitrofe Repubbliche di Slovenia e Croazia di cui all'articolo 4, comma 129, della legge regionale 26 gennaio 2004, n. 1.

Tipo de medida

Contrato de servicio público

Objetivo

Servicio público

Forma de la ayuda

Compensación por servicio público

Presupuesto

1 645 796 EUR

Intensidad

Duración

5 años

Sectores económicos

Transporte marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione autonoma Friuli Venezia Giulia

Via Trento, 2

I-34100 Trieste

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.7.2006

Número de referencia de la ayuda

N 330/05

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Laivybos bendrovėms taikoma tonažo mokesčio schema

Base jurídica

Lietuvos Respublikos pelno mokesčio įstatymo 2, 4, 11, 19, 47, 50, 51, 53 straipsnius iš dalies keičiančio ir papildančio bei 38 straipsniu papildančio įstatymo projektas

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

2,1 millones de LTL (0,6 millones de EUR) al año

Intensidad

Duración

10 años

Sectores económicos

Transporte marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lietuvos Respublikos finansų ministerija

J. Tumo – Vaižganto 8a/2

LT-01512 Vilnius

Lietuvos Respublikos susisiekimo ministerija, Gedimino pr. 17, LT-01505 Vilnius

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

16.5.2006

Ayuda no

N 562/05

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Proroga della durata della concessione della Società Italiana del Traforo del Monte Bianco (SITMN)

Base jurídica

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Intensidad

Duración

Para la empresa SITMN: prórroga de la concesión hasta 2050

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

17.11.2006

No de la ayuda

NN 63/06

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ausgleich für die Zahlung der Sozialabgaben der Seeleute an Bord von Seeschiffen

Base jurídica

Richtlinien vom 17. Dezember 2003 zur Senkung der Lohnnebenkosten in der Deutschen Seeschifffahrt

Tipo de medida

Ayuda destinada a reducir las cargas sociales que afectan a los salarios de los marinos a bordo de buques de transporte marítimo

Objetivo

Descargar a los armadores del pago de las contribuciones sociales de sus marinos a bordo de buques de transporte marítimo

Forma de la ayuda

Abono directo en función del número de marinos y de sus cualificaciones

Presupuesto

58,2 millones de EUR al año

Intensidad

Duración

4 años (2006-2009)

Sectores económicos

Transporte marítimo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

PwC AG

New-York Ring 13

D-22297 Hamburg

Otros datos

Prórroga de un régimen existente aprobado por vez primera mediante la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002 en el asunto NN 49/02.

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

6.12.2006

Ayuda no

N 400/06

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aiuti per l'installazione di filtri antiparticolato sugli autobus diesel in Lombardia

Base jurídica

Deliberazione della giunta regionale della Lombardia n. VIII/2484 dell'11 maggio 2006 avente ad oggetto: «Progetto di assegnazione di contributi per l'installazione di filtri antiparticolato su autobus diesel».

Decreto della direzione generale Qualità dell'ambiente n. 6283 del 6 giugno 2006«Approvazione del bando di assegnazione contributi per l'installazione di filtri antiparticolato su autobus diesel», come modificato dal decreto 10154 del 18.9.2006.

Tipo de medida

Objetivo

Reducción de la contaminación (emisiones de partículas) mediante la instalación de filtros de partículas en los autobuses de gasóleo para pasajeros, ya sean nuevos o antiguos (los nuevos autobuses deben ajustarse, en cualquier caso, a la Directiva 1999/96)

Forma de la ayuda

Ayuda ambiental

Presupuesto

20 millones de EUR

Intensidad

30 % máximo

Duración

Desde la aprobación de la Comisión hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

22.11.2006

Ayuda no

N 640/06

Estado miembro

Malta

Región

Border, West, South West and South East regions

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Air Route Development Scheme for Malta

Base jurídica

Civil Aviation Act (Cap 232)

Tipo de medida

Objetivo

Forma de la ayuda

Presupuesto

Gasto anual previsto: 5 millones de MTL (11,6 millones de EUR)

Importe total: 25 millones de MTL (58 millones de EUR)

Intensidad

Con arreglo al apartado 79, letra f), de las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (2005/C 312/01)

Duración

Hasta el 30.9.2011

Sectores económicos

Transporte aéreo

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Ministry for Competitiveness and Communications,

Casa Leoni

St. Joseph High Road

MT-St. Venera CMR 02

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

4.12.2006

No de la ayuda

N 656/06

Estado miembro

Francia

Región

Île de la Réunion

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Prolongation avec modifications du régime N 607/04, tel que modifié par le régime N 236/06, concernant des aides individuelles à caractère social au titre de l'article 87.2 a) du Traité instauré au bénéfice de certaines catégories de passagers des liaisons aériennes reliant la Réunion à la France métropolitaine

Base jurídica

Article 60 de la loi no 2003-660 du 21 juillet 2003 de programme pour l'outre-mer, décret no 2004-100 du 30 janvier 2004 relatif à la dotation de continuité territoriale instituée par l'article 60 de la loi de programme pour l'outre-mer, arrêté du 7 février 2006 fixant pour l'année 2006 la répartition de la dotation de continuité territoriale instituée par l'article 60 de la loi de programme pour l'outre-mer, et délibération no DAE/2006-0429 du 11 juillet 2006 de la commission permanente du conseil régional de la Réunion portant amélioration du dispositif de continuité territoriale

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Reducir el aislamiento de la isla de la Reunión instaurando, en beneficio de determinadas categorías de pasajeros y de los residentes de la isla, un sistema de ayudas de carácter social y luchar así contra las limitaciones que supone la insularidad

Forma de la ayuda

Reducción del precio de los billetes de avión para los viajeros — ayuda indirecta a las compañías aéreas

Presupuesto

8,6 millones de EUR al año

Intensidad

Entre 50 y 100 %

Duración

10 años

Sectores económicos

Transporte aéreo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Conseil régional de la Réunion

Otros datos

Decisión de no presentar objeciones a la medida, ya que es compatible con el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado CE y con la Comunicación sobre las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/16


Tipo de cambio del euro (1)

24 de abril de 2007

(2007/C 90/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3582

JPY

yen japonés

161,39

DKK

corona danesa

7,4522

GBP

libra esterlina

0,67930

SEK

corona sueca

9,1930

CHF

franco suizo

1,6387

ISK

corona islandesa

87,58

NOK

corona noruega

8,1030

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5820

CZK

corona checa

28,065

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

245,84

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6995

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,7872

RON

leu rumano

3,3350

SKK

corona eslovaca

33,655

TRY

lira turca

1,8185

AUD

dólar australiano

1,6424

CAD

dólar canadiense

1,5223

HKD

dólar de Hong Kong

10,6154

NZD

dólar neozelandés

1,8305

SGD

dólar de Singapur

2,0566

KRW

won de Corea del Sur

1 259,39

ZAR

rand sudafricano

9,6035

CNY

yuan renminbi

10,4936

HRK

kuna croata

7,3843

IDR

rupia indonesia

12 344,00

MYR

ringgit malayo

4,6478

PHP

peso filipino

64,440

RUB

rublo ruso

34,9830

THB

baht tailandés

44,191


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/17


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2007/C 90/06)

Ayuda no: XA 111/06

Estado miembro: Reino Unido

Región: Este de Inglaterra

Denominación del régimen de ayuda: Mejora de la competitividad del sector agroindustrial del este de Inglaterra

Base jurídica: Section 5 of the Regional Development Agencies Act 1998.

Gasto anual previsto en virtud del régimen:

29 de diciembre de 2006–31 de marzo de 2007

120 000 GBP

1 de abril de 2007–31 de marzo de 2008

240 000 GBP

1 de abril de 2008–31 de marzo de 2009

240 000 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen: Hasta el 31 de marzo de 2009

Objetivo de la ayuda: Desarrollo del sector. Este régimen servirá para prestar un servicio de información, asesoramiento y formación a los agricultores, las empresas controladas por agricultores («farmer controlled businesses (FCBs)») y otras empresas dentro de la cadena del abastecimiento agrícola del este de Inglaterra

El régimen prestará asesoramiento en materia de colaboración con vistas a mejorar el rendimiento y la eficacia de las empresas agrícolas y a contribuir a mejorar la comercialización de la producción agrícola

Las ayudas se pagarán según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 y los costes subvencionables serán los de los servicios de consultoría y los gastos de organización de los programas de formación.

Sector o sectores afectados: El régimen está destinado principalmente a las empresas que se dediquen a la producción de productos agrícolas, en particular, cereales y cultivos herbáceos y carnes rojas. Sin embargo, también pueden optar a participar en él algunas empresas de otros campos de la cadena de abastecimiento agrícola en general (incluidas la transformación y la comercialización). Por lo tanto, el régimen está abierto, en definitiva, a las empresas que produzcan (o transformen o comercialicen) cereales y otros cultivos herbáceos y carne de porcino, vacuno y ovino o productos derivados de ellos.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

East of England Development Agency

The Business Centre

Station Rd

Histon

Cambridge CB4 9LQ

United Kingdom

Dirección web: http://www.eeda.org.uk/files/Improving_competiveness.pdf

También puede obtenerse información sobre este régimen a través del epígrafe de la web central del Reino Unido que trata de los regímenes de ayudas estatales a la agricultura a los que se aplica la exención:

http://www.defra.gov.uk/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Otros datos: El régimen estará abierto a las empresas de la cadena de abastecimiento agrícola que se dediquen a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las ayudas a esas empresas se abonarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 sobre las ayudas de minimis o cualquier otro Reglamento que lo sustituya

Los beneficiarios no podrán elegir el prestador de servicios, que deberá ser «English Farming and Food Partnerships »(EFFP), entidad que ha sido seleccionada con arreglo a los principios de mercado y que será remunerada de conformidad con esos mismos principios

Firmado y fechado, en nombre del «Department for Environment, Food and Rural Affairs »(autoridad competente del Reino Unido):

Neil Marr

Agricultural State Aid Advisor

Defra

8B 9 Millbank

c/o 17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom

Ayuda no: XA 112/06

Estado miembro: Reino Unido

Región: North West Regional Development Agency

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Lancashire Tea Company Limited.

Base jurídica: The Governments powers for Regional Selective Assistance (RSA) and Selective Finance for Investment in England (SFIE) are provided in Section 7 of the Industrial Development Act 1982. Section 7(1) of the Act provides for financial assistance to be given on a discretionary basis in order to provide, maintain or safeguard employment in the Assisted Areas (AAs). Offers of assistance in England are subject to the consent of the Treasury.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Subvención de 83 000 GBP, al amparo del régimen de financiación selectiva de inversiones, pagadera en dos tramos a lo largo de un período de 18 meses.

Intensidad máxima de la ayuda: La subvención de 83 000 GBP equivale al 30 % de la inversión total en activo fijo prevista por la empresa (276 000 GBP).

Fecha de aplicación: La fecha prevista para el comienzo del proyecto es el 29 de diciembre de 2006.

Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se abonará en dos tramos cuando se haya efectuado la inversión en activo fijo y se hayan alcanzado los objetivos de creación de empleo e incremento de la productividad. El pago final se efectuará el 31 de marzo de 2009.

Objetivo de la ayuda: El objetivo es el desarrollo regional. La subvención cumple lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, referido a la elaboración, transformación y comercialización de productos agrícolas. Los costes subvencionables serán los correspondientes a la adquisición de una nueva instalación y nueva maquinaria (una envasadora, una máquina envolvedora, una embolsadora y maquinaria auxiliar).

Sector o sectores afectados: La principal actividad de la empresa «Lancashire Tea Company Limited »es la transformación y el envasado en bolsitas de una mezcla de distintos tipos de té, según una fórmula regional especial.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

North West Regional Development Agency

PO Box 37, Renaissance House

Centre Park

Warrington WA1 1XB

United KIngdom

Dirección web: http://www.nwda.co.uk/RelatedContent.aspx?area=86&subarea=252&item=20029190203189955

Recorra la página hacia abajo y pinche en el enlace «Defra State Aid »de la derecha.

http://defraweb/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm

Otros datos: Esta subvención se concede al amparo del régimen de financiación selectiva de inversiones aprobado como ayuda regional selectiva N731/2000. Sin embargo, la transformación de productos del anexo I está excluida del régimen N 731/2000 y los productos de la empresa Lancashire Tea son precisamente productos del anexo I, por lo que es necesario notificar la subvención con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2004. La empresa Lancashire Tea Company Ltd se encuentra en la región de Merseyside, perteneciente al objetivo 1.

El proyecto también podrá optar a regímenes de garantía crediticia constitutivos de ayuda pública. La suma de las ayudas no supera el 50 % del porcentaje máximo de ayuda.

Para más detalles sobre los objetivos, véase el documento in extenso.

Fecha y firma, en nombre del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (autoridad competente del Reino Unido)

Neil Marr

Agricultural State Aid Advisor

Defra

8B 9 Millbank

c/o 17 Smith Square

London SW1P 3JR

United Kingdom


25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/19


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 90/07)

Ayuda no

XE 1/07

Estado miembro

Hungría

Región

Magyarország teljes területe

Denominación del régimen de ayudas

EGT és Norvég Finanszírozási Mechanizmusból nyújtott munkahelyteremtő támogatás

Base jurídica

Az EGT Finanszírozási Mechanizmus és a Norvég Finanszírozási Mechanizmus végrehajtási rendjéről szóló 242/2006. (XII. 5.) Korm. Rendelet

Presupuesto

Gasto anual previsto: 7,8 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.12.2006

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nemzeti Fejlesztési Ügynökség

Pozsonyi út 56.

H-1133 Budapest

Otros datos

El programa recibe financiación del mecanismo financiero del EEE y del mecanismo financiero noruego, sin que haya participación pública húngara.


Ayuda no

XE 3/07

Estado miembro

Italia

Región

Calabria

Denominación del régimen de ayudas

Aiuti di Stato a favore dell'occupazione

Creazione di posti di lavoro per disoccupati/inoccupati calabresi

Base jurídica

Decisione della Commissione europea C(2000) 2345 dell'8.8.2000 di approvazione del POR Calabria

Decisione della Commissione europea C(2000) 5187 di modifica della citata decisione C(2000) 2345 a seguito della revisione di metà periodo

Presupuesto

Gasto anual previsto: 16 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

15.12.2006

Duración del régimen

31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (2)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Calabria

Dipartimento Politiche del lavoro, formazione professionale, politiche sociali, cooperazione e volontariato

Piazza Matteotti, 7

I-88100 Catanzaro

Dirigente generale: dott. Franco Petramala

Tel. (39) 0961 72 76 42

E-mail: f.petramala@regcal.it

Otros datos

El régimen de ayuda cuenta con una cofinanciación del Fondo Social Europeo en el contexto del POR Calabria 2000/2006. Medidas 3.2, 3.4, 3.13.


Ayuda no

XE 4/07

Estado miembro

Italia

Región

Veneto

Denominación del régimen de ayudas

Aiuti all'assunzione e all'occupazione di lavoratori svantaggiati e disabili

Base jurídica

Legge regionale 21 dicembre 2006, n. 27, recante «Disposizioni in materia di tributi regionali», articolo 5

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración del régimen

30.6.2007

Objetivo de la ayuda

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (3)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Veneto

Segreteria regionale Bilancio e finanza

Direzione Risorse finanziarie

Tel. (39) 041 279 11 94

Santa Croce 1187

I-30125 Venezia


Ayuda no

XE 5/07

Estado miembro

Italia

Región

Calabria

Denominación del régimen de ayudas

Aiuti di Stato a favore dell'occupazione

Creazione di posti di lavoro per disoccupati provenienti da aziende e settori in crisi della Calabria

Base jurídica

Decisione della Commissione europea C(2000) 2345 dell'8.8.2000 di approvazione del POR Calabria

Decisione della Commissione europea C(2000) 5187 di modifica della citata decisione C(2000) 2345 a seguito della revisione di metà periodo

Presupuesto

Gasto anual previsto: 16 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

15.12.2006

Duración del régimen

31.12.2006

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (4)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Calabria

Dipartimento Politiche del lavoro, formazione professionale, politiche sociali, cooperazione e volontariato

Piazza Matteotti, 7

I-88100 Catanzaro

Dirigente generale: dott. Franco Petramala

Tel. (39) 0961 72 76 42

E-mail: f.petramala@regcal.it

Otros datos

El régimen de ayuda cuenta con una cofinanciación del Fondo Social Europeo en el contexto del POR Calabria 2000/2006. Medida 3.2


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(2)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(3)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(4)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/22


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 90/08)

Ayuda no

XE 7/07

Estado miembro

Italia

Región

Denominación del régimen de ayudas

Disposizione per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge 27 dicembre 2006, n. 296 — legge finanziaria 2007)

Lavoratrici donne rientrate nella definizione di lavoratore svantaggiato

Base jurídica

Articolo 1, comma 266, lett. e), della legge 27 dicembre 2006, n. 296, che introduce il comma 4 sexies all'articolo 11 del decreto legislativo 15 dicembre 1997, n. 446

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.1.2007

Duración del régimen

31.12.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (1)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero dell'Economia e delle finanze

Via Pastrengo, 22

I-00187 Roma


Ayuda no

XE 8/07

Estado miembro

Italia

Región

Molise

Denominación del régimen de ayudas

Aiuti all'occupazione

Base jurídica

Avviso pubblico (lex specialis) approvato con determinazione direttoriale n. 164 del 23 ottobre 2006, pubblicato sul bollettino ufficiale della Regione Molise n. 31 del 31 ottobre 2006

Presupuesto

Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,62 mill. EUR

Intensidad máxima de la ayuda

El 50 % de los costes salariales brutos durante un periodo de un año a partir de la contratación

Fecha de ejecución

1.11.2006

Duración del régimen

30.9.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (2)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Molise — Direzione generale VI^

Servizio promozione e tutela dell'occupazione e politiche del lavoro

Via Toscana, 51

I-86100 Campobasso

Tel. (39) 0874 42 43 68

Fax (39) 0874 42 43 69

E-mail: c.iapalucci1197@regione.molise.it


Ayuda no

XE 9/07

Estado miembro

Alemania

Región

Bayern

Denominación del régimen de ayudas

Förderung von neuen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse:

Förderung der Einstellung und der betrieblichen Einarbeitung von nicht ausreichend qualifizierten Arbeitslosen in neuen sozialversicherungspflichtigen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse.

Die Förderung richtet sich nach der Beschreibung im EPPD zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 in Schwerpunkt 2 „Wettbewerbsfähige Unternehmen — zukunftsfähige Arbeitsplätze, Maßnahme 4 “Unterstützung der Modernisierung, der Wettbewerbsfähigkeit und Förderung des endogenen Potenzials, Einzelmaßnahme (e) „Förderung von neuen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse an Arbeitgeber “der Programmergänzung zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 (Programmregelung)

Base jurídica

BayVwVfG, BayHO (insb. Art. 23 und 44)

EPPD zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 und Programmergänzung zu Ziel 2 (Schwerpunkt 2, Maßnahme 4, Einzelmaßnahme e)

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,6 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

22.2.2007

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (3)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Zentrum Bayern Familie und Soziales

Hegelstraße 4

D-95447 Bayreuth

Otros datos

El régimen de ayuda se financia con ayuda del Fondo Social Europeo


Ayuda no

XE 11/07

Estado miembro

Hungría

Región

Magyarország egész területe

Denominación del régimen de ayudas

Magas hozzáadott értékű tevékenységek munkahelyteremtő beruházásának támogatása, hátrányos helyzetű személyek és megváltozott munkaképességű munkavállalók foglalkoztatásához nyújtható bértámogatás, valamint rehabilitációs célú foglalkoztatás támogatása

Base jurídica

A foglalkoztatás elősegítéséről és a munkanélküliek ellátásáról szóló 1991. évi IV. törvény 16. § és 18. §-a, továbbá a foglalkoztatást elősegítő támogatásokról, valamint a Munkerőpiaci Alapból foglalkoztatási válsághelyzetek kezelésére nyújtható támogatásokról szóló 6/1996. (VII. 16.) MüM rendelet 11. §-a, 18. § (1) bekezdés b) pontja és 19/B. §-a

Presupuesto

Gasto anual previsto: 78 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

17.2.2007

Duración del régimen

30.6.2008

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (4)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Szociális és Munkaügyi Minisztérium

Alkotmány utca 3.

H-1054 Budapest


Ayuda no

XE 12/07

Estado miembro

España

Región

Cantabria

Denominación del régimen de ayudas

Ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento

Base jurídica

Sección 7a de la Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento (BOC no 43, de 1 de marzo de 2007)

Presupuesto

Gasto anual previsto: 0,1 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: —

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

Fecha de ejecución

2.3.2007

Duración del régimen

31.12.2013

Objetivo de la ayuda

Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores comunitarios  (5)con derecho a recibir ayudas al empleo

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria

Conserjería de Ganadería

Edificio Europa

E-39011 Santander (Cantabria)

Tfno (34) 942 20 78 60


(1)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(2)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(3)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(4)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.

(5)  Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.


25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/25


PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO EN MALTA

(2007/C 90/09)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

Derechos de tráfico intracomunitario

En virtud del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, las compañías que posean una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la CE conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo pueden ejercer derechos de tráfico en las rutas entre Malta y la Comunidad.

Derechos de tráfico para los vuelos entre Malta y Estados no miembros de la CE

Se aprueban automáticamente las solicitudes presentadas al Director de Aviación Civil por las compañías aéreas habilitadas para utilizar los derechos de tráfico disponbiles, a condición de que tales derechos no estén limitados en cuanto al número de compañías aéreas designadas o la frecuencia.

Los derechos de tráfico limitados que se hayan convenido en acuerdos bilaterales de servicios aéreos suscritos por Malta y Estados no comunitarios se asignan con arreglo a lo prescrito en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre estados miembros y países terceros.

(i)   Admisibilidad

Las compañías aéras pueden competir por tales derechos a condición de que:

estén consideradas, por su propiedad y organización, compañías aéreas comunitarias [con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92],

cumplan las normas de seguridad obligatorias y se encuentren bajo control reglamentario efectivo de autoridades competentes en la Comunidad,

estén establecidas en Malta.

(ii)   Objetivos

La asignación de derechos de tráfico escasos se realiza en Malta en función de los objetivos siguientes:

Mantenimiento de un alto nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.

Maximización de los beneficios para los consumidores mediante la prestación de servicios aéreos económicos, eficientes y competitivos.

Preservación de la continuidad del servicio.

Desarrollo del turismo con destino a Malta.

Minimización de la insularidad geográfica y maximización de la conectividad internacional.

(iii)   Transparencia

La asignación de los derechos de tráfico escasos se realiza mediante un procedimiento que garantiza a todas las partes con interés legítimo la posibilidad de manifestarse. Por dicho motivo, tanto el procedimiento como toda la información sobre disponibilidad de derechos de tráfico escasos se publican y actualizan periódicamente en la página web del Departamento de Aviación Civil. Además, en esa página se refieren todas las negociaciones bilaterales en materia de servicios aéreos que estén previstas. Toda compañía aérea que se sienta perjudicada por una decisión adoptada sobre asignación de derechos de tráfico escasos puede recurrir ante la Comisión de Recursos de Derechos de Tráfico (Traffic Rights Appeals Board).

(iv)   No discriminación

Toda compañía aérea en posesión de certificado de operador aéreo y licencia de explotación (también llamada licencia de servicios aéreos) conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92, expedidos por Estados miembros de la CE y que esté establecida en Malta puede solicitar la asignación de derechos de tráfico.

Los criterios de evaluación incluyen, entre otros, las características específicas de la ruta y, en particular, su contribución potencial al desarrollo del turismo con destino a Malta; la facilitación del comercio entre Malta y terceros países; la calidad del servicio propuesta; la mejor relación calidad/precio ofrecida a los clientes; y las inversiones realizadas y previstas en la ruta.

(v)   Seguimiento y asignación de derechos de tráfico atribuidos

Los derechos de tráfico no son transferibles entre compañías aéreas, y pueden ser revocados por el Director. El operador al que se haya otorgado un derecho de tráfico deberá poner en marcha el nuevo servicio en un plazo razonable, y perderá los derechos en caso de retraso, a menos que pueda demostrar que éste fue debido a circunstancias excepcionales ajenas a su control.

vi)   Procedimiento

Cuando los derechos de tráfico estén limitados y la asignación pueda suscitar el interés de más de una línea aérea, se aplicará el procedimiento de asignación siguiente:

(1)

Las compañías aéreas interesadas deberán presentar la oportuna solicitud al Director, relativa a la operación de servicios en la ruta en cuestión.

(2)

En interés de la preservación de la continuidad del servicio, se dará preferencia a las compañías aéreas que ya estén operando una ruta específica por delante de las demás solicitantes, a condición de que aquélla pueda seguir usando eficazmente los derechos de tráfico concedidos.

(3)

Cuando se reciban nuevas solicitudes de dos o más compañías aéreas para operar en una misma (nueva) ruta, se preferirá la compañía aérea que ofrezca el mejor servicio, y se permitirá a ésta seguir usando los derechos de tráfico, a condición de que lo haga con eficacia.

(4)

Excepto en caso de circunstancias imprevistas o ajenas a su control, la compañía aérea que no haya operado un servicio que solicitó en cualquier año o temporada dados será penalizada cuando solicite la renovación de la autorización de operar esa misma ruta en el año o temporada siguientes, pudiendo perder su derecho a operarla.

(5)

Sólo podrá considerarse que una compañía aérea que opere servicios en una ruta determinada en régimen estacional ha terminado sus servicios al fin de una temporada o ha renunciado a su derecho a operar posteriormente la ruta si no ha operado dichos servicios durante un periodo superior a 12 meses.

(6)

Se tendrá en cuenta el equipo y nivel de servicios ofrecidos en la ruta.

(7)

Para la evaluación previa a la concesión de derechos de tráfico escasos, el Director notificará a las compañías aéreas potencialmente interesadas a que manifiesten sus puntos de vista durante una audición privada.

(8)

El Director comunicará la decisión de aceptación o rechazo de la solicitud de derechos de tráfico en el plazo de 30 días desde el fin de las citadas audiciones.

vii)   Tasas

Se abonará una tasa por la expedición de derechos de tráfico (aprobación de ruta) conforme al Reglamentó de aviación civil (licencia de transporte aéreo) (tasas) (Legal Notice 429 de 2004)

Formulario de solicitud

Para solicitar la operación de servicios aéreos en una ruta determinada se utilizará el correspondiente formulario, que podrá descargarse de la página web de la DCA (> Air Transport Section > Forms and Circulars).

Normativa aplicable

Civil Aviation Act 1972 (versión modificada) — Chapter 232

Civil Aviation (Air Transport Licensing) Regulations, 2004 — LN 78/2004

Civil Aviation (Air Transport Licensing)(Fees) Regulations, 2004 — LN 429/2004

Civil Aviation (Distribution of Traffic Rights) Regulations, 2007 — LN 23/2007

Reglamentos (CEE) nos 2407/92, 2408/92, 847/2004

J. SULTANA

Director General

Aviación civil

26 de febrero de 2007

«L.N. 23 de 2007

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

(CAP. 232)

Reglamento de aviación civil (distribución de derechos de tráfico), 2007

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley de aviación civil, el Ministro de Competitividad y Comunicaciones ordena:

1.

El título de la presente orden es “Reglamento de aviación civil (distribución de derechos de tráfico)”

2.

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, la distribución de derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias con derecho a optar a los mismos será realizada por el Director de Aviación Civil según un procedimiento transparente y no discriminatorio.

3.

(1)

Se podrá presentar recurso ante la Comisión de Recursos de Derechos de Tráfico (Traffic Rights Appeals Board) contra cualquier decisión adoptada por el Director de Aviación Civil con arreglo a la disposición 2.

(2)

El derecho de recurso ampara a la parte perjudicada por la decisión.

(3)

Se podrá presentar recurso ante la Comisión de Recurso alegando cualquiera de las siguientes razones:

(a)

error material de hecho,

(b)

error de procedimiento,

(c)

error de derecho,

(d)

ilegalidad material, incluida falta lógica o ausencia de proporcionalidad.

(4)

La Comisión de Recurso motivará sus decisiones y las hará públicas, omitiendo si lo considera oportuno, por motivos de confidencialidad comercial o de seguridad, los nombres de las personas involucradas o cualquier otro dato.

(5)

Al resolver un recurso en virtud de la presente disposición, la Comisión de Recurso podrá:

a)

rechazarlo, o bien

b)

anular la decisión,

en cuyo caso, referirá el asunto al Director de Aviación Civil para que adopte las medidas de ejecución oportunas.

4.

(1)

Habrá una Comisión de Recurso de Derechos de Tráfico (Traffic Rights Appeals Board), en lo sucesivo denominada “la Comisión de Recurso”, compuesta por tres miembros, uno de los cuales, que ejercerá la presidencia, tendrá experiencia jurídica.

(2)

Los miembros de la Comisión de Recurso serán nombrados por el Ministro responsible de la aviación civil para un período que se indicará en su carta de nombramiento, pudiendo este período prorrogarse a discreción del Ministro.

(3)

Los miembros de la Comisión de Recurso podrán ser recusados, o bien abstenerse de las deliberaciones, atendiendo a las mismas razones por las que un juez puede ser recusado o abstenerse de conformidad con el artículo 34 del Código de organización y procedimiento civil (Code of Organization and Civil Procedure). En tal caso, el Ministro designará a una persona con las mismas cualificaciones para que lo sustituya.

5.

(1)

La Comisión de Recurso será competente para entender y decidir sobre todo recurso presentado de conformidad con las presentes disposiciones y, conforme a la disposición 6, su decisión será firme y de obligado cumplimiento.

(2)

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Recurso podrá convocar a cualquier persona para que comparezca ante ella a fin de prestar declaración o aportar pruebas documentales, teniendo el Presidente la facultad de tomar juramento. La Comisión de Recurso podrá también designar a expertos para que la asesoren sobre cualquier cuestión técnica que pueda ser pertinente para su decisión.

(3)

Para los fines mencionados, la Comisión de Recurso dispondrá de las mismas atribuciones que las otorgadas por la ley a la sala de primera instancia del Tribunal Civil (First Hall, Civil Court).

(4)

La Comisión de Recurso adoptará sus propios procedimientos.

6.

(1)

Cualquiera de las Partes que, habiendo presentado recurso ante la Comisión de Recurso, se sienta perjudicada por la resolución de ésta, podrá, en cuestiones de derecho, recurrir al Tribunal de Apelación (jurisdicción inferior), constituido con arreglo al artículo 41, apartado 6, del Código de organización y procedimiento civil, presentando la correspondiente solicitud ante el registro de dicho Tribunal en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que le haya sido notificada dicha resolución.

(2)

En la tramitación de los recursos regulados por la presente disposición se aplicarán las tasas que figuran en el Schedule A del Código de organización y procedimiento civil. »


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/C 90/10)

1.

El 18 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Atlas Copco AB («Atlas Copco», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Dynapac («Dynapac», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Atlas Copco: proveedor de soluciones de productividad industrial, como equipos de aire y gas comprimido, generadores, equipo de construcción y minería, herramientas industriales y sistemas de montaje, así como todos los servicios postventa correspondientes;

Dynapac: fabricación y distribución de equipo de revestimiento y compactación.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


OTROS ACTOS

Consejo

25.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 90/30


Dictamen de notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (Anexo V)

(2007/C 90/11)

Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo de la Decisión 2007/242/CE del Consejo, de 23 de abril de 2007 (1).

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo de 19 de abril de 2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2) y que en consecuencia han sido incluidos, por la Decisión antes citada, en el Anexo V de dicho Reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.

Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web en el Anexo III del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véanselas. artículos 8, 9 y 10 del Reglamento).

Las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.

Estas solicitudes deben ser remitidas a la dirección siguiente: Consejo de la Unión Europea, Secretaría General, rue de la Loi 175, B-1048 Bruselas.

Asimismo se advierte de la posibilidad de que disponen las personas, entidades u organismos afectados de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, apartados 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.


(1)  DO L 106 de 24.4.2007, p. 51.

(2)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.