ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
50o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Consejo |
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2007/C 090/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 090/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2007/C 090/03 |
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2007/C 090/04 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión |
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2007/C 090/05 |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2007/C 090/06 |
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2007/C 090/07 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
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2007/C 090/08 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
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2007/C 090/09 |
Procedimiento para la asignación de derechos de tráfico aéreo en Malta |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión |
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2007/C 090/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Consejo |
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2007/C 090/11 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Consejo
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/1 |
Notificación a la atención de aquellas personas, grupos y entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
(2007/C 90/01)
Se comunica a las personas, grupos y entidades incluidos en las listas que figuran en la Decisión 2006/379/CE del Consejo (1) y la Decisión 2006/1008/CE del Consejo (2).
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que los motivos para incluir a las personas, grupos y entidades que figuran en las citadas listas de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas dispuestas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (3) siguen siendo válidos. Por consiguiente, el Consejo se propone mantener a dichas personas, grupos y entidades en la lista.
El Reglamento (CE) no 2580/2001, dispone la congelación de fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, grupos y entidades afectados y que no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.
Se señala a las personas, grupos y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 5 del Reglamento). La lista actualizada de las autoridades competentes figura en la siguiente dirección de Internet:
http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm
Las personas, grupos y entidades afectados podrán presentar una solicitud para obtener la exposición de motivos del Consejo sobre su inclusión en las citadas listas (a menos que ya les haya sido comunicada). En este sentido, se advierte a las personas, grupos y entidades afectados que el Consejo revisará próximamente la lista, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (4).
Las personas, grupos y entidades afectados también podrán cursar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las citadas listas. La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente notificación.
Las solicitudes deben remitirse a la siguiente dirección: Consejo de la Unión Europea (Attn: RCSNU 1373 designaciones), Rue de la Loi 175, B-1048 Bruselas.
(1) DO L 144 de 31.5.2006, p. 21.
(2) DO L 379 de 28.12.2006, p. 123.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(4) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/2 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 90/02)
Fecha de adopción de la Decisión |
14.12.2004 |
Número de referencia de la ayuda |
NN 63/04 (ex N 472/03) |
Estado miembro |
Portugal |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Reprivatização (primeira fase) da TAP — Transportes Aéreos Portugueses S.A. |
Base jurídica |
Lei 11/90 de 5 de Abril de 1990, Decreto-lei 122/98 de 9 de Maio de 1998, Decreto-lei 34/2000 de 14 de Marco de 2000, Decreto-lei 57/2003 de 28 de Marco de 2003 |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Decisión por la que se aprueba la primera fase de la reprivatización de «Transportes Aereos Portugueses S.A. »(reprivatización parcial de «Serviços Portugueses de Handling S.A.») |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda. |
Duración |
— |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
23.11.2005 |
Número de referencia de la ayuda |
N 311/05 |
Estado miembro |
Irlanda |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Refund of social security contributions to employers in respect of the employment of seafarers on certain ships |
Base jurídica |
Social Welfare Act 1997, Social Welfare (Consolidated Contributions and Insurability) (Amendment) (No 2) (Refunds) Regulations, 1997 (as amended) |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Transporte marítimo |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
Hasta 4 millones de EUR al año |
Intensidad |
— |
Duración |
2004-2010 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
22.3.2006 |
Número de referencia de la ayuda |
N 313/05 |
Estado miembro |
Lituania |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Jūrininkų socialinio draudimo įmokų mažinimas |
Base jurídica |
Įstatymo dėl valstybinio socialinio draudimo pakeitimo įstatymo projektas |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Ayuda al sector marítimo mediante la preservación de la flota de transporte comunitaria y la protección del empleo de los marinos de la Comunidad y del EEE a bordo de los buques comunitarios |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
Hasta 4,63 millones de EUR al año (27,80 millones a lo largo de 6 años) |
Intensidad |
— |
Duración |
1.1.2006-1.1.2012 |
Sectores económicos |
Transporte marítimo |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
19.1.2005 |
Ayuda no |
N 321/04 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aide à l'industrie houillère française destinée à couvrir les coûts de fermeture pour l'exercice 2004 |
Base jurídica |
Reglamento (CE) no 1407/2002 sobre las ayudas estatales a la industria del carbón |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Sufragar los costes del cierre de las últimas minas en el ejercicio de 2004 |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
887,9 millones de EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
2004 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
22.2.2006 |
Ayuda no |
N 420/05 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Allongement de la durée des concessions de sociétés d'autoroutes du Tunnel du Mont-Blanc (ATMB) et du Tunnel Maurice Lemaire (TML/APRR) |
Base jurídica |
— |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
— |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
Sociedad APRR: subvención pública de 35 millones de EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
Sociedad ATMB: prórroga de la concesión hasta 2050 Sociedad APRR: prórroga de la concesión hasta 2068 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/5 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2007/C 90/03)
La presente publicación confiere el derecho de oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deberán llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2
«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»
No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002
DOP ( X ) IGP ( )
Modificación/Modificaciones solicitadas
Apartado(s) del pliego de condiciones:
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Nombre del producto |
X |
Descripción del producto |
X |
Zona geográfica |
|
Prueba del origen |
X |
Método de obtención |
|
Vínculo |
X |
Etiquetado |
|
Requisitos nacionales |
Modificación(es):
Descripción
Además de las formas existentes, se deben añadir las ovoides, también típicas. El peso mínimo ha de cambiar de 20 a 10 gramos. En relación con la forma de «trenza »cabe precisar que el peso máximo es de 3 kg.
Zona geográfica
La zona geográfica debe completarse con la ampliación a:
1. |
algunos municipios colindantes de la provincia de Latina (Santi Cosma e Damiano) en la región de Lacio, de la provincia de Nápoles (Arzano, Cardito, Frattamaggiore, Frattaminore, Mugnano) en la región de Campania, y de la provincia de Isernia (Venafro) en la región de Molise, y a |
2. |
algunos municipios (Manfredonia, Lesina, Poggio Imperiale) y parte de algún otro (Cerignola, Foggia, Lucera, Torremaggiore, Apricena, Sannicandro Garganico, Cagnano Varano, S. Giovanni Rotondo, S. Marco in Lamis), situados en la parte central de la provincia de Foggia en la región de Apulia, |
todos ellos municipios o parte de municipios cuyos vínculos con el territorio, pruebas de origen y tradición de la producción se han reconocido fundados.
Método de obtención
Se han precisado los requisitos que debe cumplir la materia prima y se han especificado, en detalle, las fases del proceso de obtención.
Por lo que respecta a la materia prima, está constituida por leche de búfala entera y fresca; esta precisión es necesaria con el fin de evitar el uso de leche congelada o ultracongelada.
Por lo que atañe a la raza de búfala, cabe precisar, debido al reconocimiento nacional de esta raza, que se denomina «razza mediterranea italiana».
También se han indicado los niveles mínimos de contenido de grasa (que pasa del 7 al 7,2 %) y de sustancias proteicas (introducido al nivel de 4,2 %), con el fin de garantizar un elevado nivel de calidad de la leche.
Respecto al proceso de obtención, tras haber fijado en 60 horas el intervalo máximo entre el ordeño y el inicio de la elaboración en la quesería y haber eliminado la obligación de entregar la leche en la quesería antes de transcurridas 16 horas a partir del ordeño, se ha explicitado la posibilidad de recurrir a la práctica de la pasteurización o del tratamiento térmico o de ambos, que tradicionalmente se aplicaban cuando el proceso de utilización de la leche cruda era demasiado largo para permitir el mantenimiento de sus características cualitativas.
Además, se han descrito mejor las operaciones de elaboración y de transformación de la leche en la D.O.P. «Mozzarella di Bufala Campana»: se especifica que la acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene añadiendo suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones vecinas. También se modifica la temperatura máxima de calentamiento de la leche, de 36° a 39°. En lo que atañe al cuajo, se puntualiza que se trata de cuajo natural de ternero.
En cuanto a las características del líquido de gobierno en el que se sumerge el producto en el momento del envasado (que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción) hasta el momento de su despacho a consumo, se especifica que es acidulado (con la posibilidad de utilizar ácido láctico o ácido cítrico) y a veces salado.
Etiquetado
Se han definido las referencias de colorimetría de la etiqueta que identifica la denominación de origen protegida y algunas indicaciones adicionales, como la referencia al Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión sobre el registro.
Se han suprimido las menciones geográficas adicionales previstas en el pliego de condiciones («Piana del Sele», «Piana del Volturno», «Aversana», «Pontina»), pero no protegidas por la normativa comunitaria, debido a que no se utilizan. Además, se prohibido utilizar en la designación del producto cualquier adjetivo toponímico distinto de «Campana».
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«MOZZARELLA DI BUFALA CAMPANA»
No CE: IT/PDO/117/0014/20.09.2002
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministero Politiche agricole, alimentari e forestali |
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Dirección: |
|
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No de teléfono: |
(39) 06 481 99 68 |
||
Fax: |
(39) 06 42 01 31 26 |
||
Correo electrónico: |
QTC3@politicheagricole.it |
2. Agrupación:
Nombre: |
Consorzio tutela del formaggio Mozzarella di Bufala Campana |
||
Dirección: |
|
||
No de teléfono: |
(39) 0823 42 47 80 |
||
Fax: |
(39) 0823 45 27 82 |
||
Correo electrónico: |
— |
||
Composición: |
Productores/trasformadores ( X ) Otro ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.3.: Queso.
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1 Denominación del producto: «Mozzarella di Bufala Campana»
4.2 Descripción: La «Mozzarella di Bufala Campana», en el momento de su despacho a consumo, presenta las siguientes características:
Forma: además de la forma redondeada, se admiten otras formas típicas de la zona de producción, como bocaditos, trenzas, bolitas, guindas, nudos, y la forma ovoide;
Peso: varía de 10 a 800 gramos según la forma. Para la forma de trenza se permite un peso máximo de 3 kg.
Aspecto exterior: color blanco con aspecto de porcelana, corteza finísima de casi un milímetro con superficie lisa, nunca viscosa ni escamosa;
Pasta: estructura de láminas finas, ligeramente elástica en las primeras ocho a diez horas después de la producción y el envasado y tendente a hacerse más fluida posteriormente; carente de defectos como los ojos, provocados por fermentaciones gaseosas o anormales; sin conservantes, inhibidores ni colorantes; en el corte, presencia de líquido en forma de ligera serosidad blanquecina, grasa, con aroma de fermentos lácteos;
Sabor: característico y delicado;
Grasa de la sustancia seca: mínima 52 %;
Humedad máxima: 65 %.
4.3 Zona geográfica: La zona de procedencia de la leche usada en la transformación y elaboración del queso «Mozzarella di Bufala Campana »incluye el territorio administrativo de municipios de la provincia de Benevento, Caserta, Nápoles, Salerno, Frosinone, Latina, Roma, Foggia e Isernia indicados en el pliego de condiciones y situados en las regiones de Campania, Lacio, Apulia y Molise.
4.4 Prueba del origen: Cada una de las fases del proceso de producción es objeto de supervisión y se exige que se documenten las entradas y salidas de productos con respecto a todas ellas. De este modo se garantiza la trazabilidad del producto (desde el origen de la cadena de producción hasta el producto acabado), así como mediante la inscripción de los ganaderos, los productores y los envasadores en listas especiales, gestionadas por el organismo de control. La propia materia prima es controlada escrupulosamente por el organismo responsable en todas las fases de la producción. Todas las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros están sujetas a controles del organismo de control, según lo estipulado en el pliego de condiciones y en el programa de controles. En caso de que el organismo de control observe aspectos del producto que no sean conformes con el pliego de condiciones, aunque sólo sea en una etapa del proceso de producción, dicho producto no podrá comercializarse con la denominación de origen protegida «Mozzarella di Bufala Campana».
4.5 Método de obtención: El pliego de condiciones prevé entre otras cosas que la «Mozzarella di Bufala Campana »ha de ser elaborada exclusivamente con leche de búfala entera y fresca. Para la elaboración está prevista la utilización de leche cruda, a veces calentada o pasteurizada, procedente de búfalas criadas en la zona de producción delimitada por el artículo 2 del pliego de condiciones.
La leche debe ser transformada en «Mozzarella di Bufala Campana »antes de transcurridas 60 horas a partir del primer ordeño.
La acidificación de la leche y de la cuajada se obtiene mediante el añadido de suero-injerto natural, procedente de la leche de búfala previamente elaborada en la misma explotación o en explotaciones limítrofes situadas en la zona de producción delimitada. La coagulación, previo calentamiento de la leche a una temperatura que oscila entre los 33° C y los 39° C, se obtiene añadiendo cuajo natural de ternero.
La cuajada, tras haber sido mezclada con agua hirviendo, se hila, es decir, se corta y se moldea en piezas individuales en las formas y dimensiones previstas, que a continuación se meten en agua potable, durante periodos variables según el tipo de piezas, hasta su endurecimiento.
La salazón se realiza en salmuera. A continuación se procede al envasado, que debe realizarse en el mismo establecimiento de producción.
El producto envasado debe mantenerse, hasta el consumo final, en su líquido de gobierno, que es acidulado y a veces salado. La acidez característica del líquido de gobierno puede obtenerse añadiendo ácido láctico o ácido cítrico.
El producto puede ahumarse, pero sólo con procedimientos naturales y tradicionales; en dicho caso, la denominación de origen debe ir seguida de la mención «affumicata»(ahumada).
4.6 Vínculo: Las provincias que forman parte de la DOP corresponden todas a un territorio considerado homogéneo desde muchos puntos de vista. Se trata sobre todo de zonas que en el pasado eran pantanosas, hoy desaparecidas tras la realización de las grandes desecaciones, atravesadas por cursos de agua de mediano o pequeño tamaño y por numerosos canales que regulan el flujo de las aguas. La naturaleza del suelo es predominantemente de origen volcánico y de aluvión. El clima es suave, la temperatura media anual oscila entre los 17,5 °C y los 16,5 °C, con precipitaciones comprendidas entre los 804 mm y los 918 mm. La cría se realiza en zonas sin desniveles o con colinas bajas; las llanuras están rodeadas de montes que interrumpen los vientos fríos del norte y el clima está mitigado por la proximidad del mar que limita las grandes diferencias térmicas. Dichas características se consideran únicas, tanto en Europa como en Italia, en particular el origen volcánico del suelo constituido predominantemente por tierras robadas a las aguas a través de la desecación de pantanos y por último la presencia de ríos medianos y riachuelos.
La cría de las búfalas se realiza con el sistema de cría al aire libre y el sistema mixto y en las explotaciones innovadoras predomina la estabulación semilibre. Las búfalas son alimentadas con forrajes que se producen en un territorio cuyo suelo es de tipo aluvión y está mezclado con detritos volcánicos. La maduración de la cuajada y del producto acabado están influidas sin sombra de duda por factores climáticos que contribuyen a dar a la «Mozzarella di Bufala Campana »características irrepetibles en zonas no incluidas en el territorio delimitado.
Dichas combinaciones de factores productivos y edafoclimáticos en la zona restringida a la que nos referimos, consiguen expresarse de la mejor manera, ofreciendo al producto sus notas características y sus especificidades, que hacen a este producto único en su género. Muchos documentos confirman que desde finales de 1200 la búfala se criaba en Italia del sur de forma económicamente viable.
4.7 Estructura de control:
Nombre: |
CSQA S.r.l. Certificazioni |
||
Dirección: |
|
||
No de teléfono: |
(39) 0445 36 60 94 |
||
Fax: |
(39) 0445 38 26 72 |
||
Correo electrónico: |
csqa@csqa.it |
4.8 Etiquetado: El queso con DOP «Mozzarella di Bufala Campana »debe llevar en el envase, en el momento de su despacho a consumo, el marchamo que lleva el número asignado por el consorcio y la referencia del reglamento comunitario con que ha sido registrada la denominación, como garantía de que responde a las disposiciones normativas específicas.
El logotipo de la DOP «Mozzarella di Bufala Campana »representa en su parte superior un sol rojo con rayos; en el centro el perfil de la cabeza de una búfala en negro; y en la parte inferior un fondo verde sobre el que se lee la mención «Mozzarella di Bufala »en color blanco; y debajo la indicación «Campana »en color verde.
Las especificaciones del logotipo figuran en el pliego de condiciones.
El producto obtenido con leche cruda debe recoger en la etiqueta dicha especificación. Está prohibido utilizar en la designación y presentación del producto DOP Mozzarella di Bufala Campana otras descripciones geográficas.
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/10 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 90/04)
Fecha de adopción de la Decisión |
19.7.2006 |
Ayuda no |
NN 53/05 |
Estado miembro |
Hungría |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
A magyar szénipar állami támogatása 2004-2006 között |
Base jurídica |
A Kormány 2002. március 26-i 1028/2002. (III. 26.) határozata, és a 2002. december 29-i 56/2002. (XII. 29.) rendelet |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Seguridad del abastecimiento energético merced a la producción de carbón |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
12 069 819,408 HUF (48 137 970,071 EUR) en 2004, 10m 775 000 000,00 (42 977 598,981 EUR) en 2005 and 10 053 000,000 HUF (41 315 474 EUR) in 2006 |
Intensidad |
12 069 819,408 HUF (48 137 970,071 EUR) en 2004, 10m 775 000 000,00 (42 977 598,981 EUR) en 2005 and 10 053 000,000 HUF (41 315 474 EUR) in 2006 |
Duración |
3 años |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
21.2.2007 |
|||
No de la ayuda |
N 62/05 |
|||
Estado miembro |
Italia |
|||
Región |
Friuli Venezia Giulia |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Contratto di servizio pubblico per una linea marittima regolare di passeggeri tra la Regione Friuli Venezia Giulia da un lato e la Croazia e la Slovenia dall'altro |
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Base jurídica |
Regolamento per la gestione dei servizi marittimi internazionali di linea tra i porti della Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia e quelli delle limitrofe Repubbliche di Slovenia e Croazia di cui all'articolo 4, comma 129, della legge regionale 26 gennaio 2004, n. 1. |
|||
Tipo de medida |
Contrato de servicio público |
|||
Objetivo |
Servicio público |
|||
Forma de la ayuda |
Compensación por servicio público |
|||
Presupuesto |
1 645 796 EUR |
|||
Intensidad |
— |
|||
Duración |
5 años |
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Sectores económicos |
Transporte marítimo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
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Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
19.7.2006 |
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Número de referencia de la ayuda |
N 330/05 |
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Estado miembro |
Lituania |
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Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Laivybos bendrovėms taikoma tonažo mokesčio schema |
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Base jurídica |
Lietuvos Respublikos pelno mokesčio įstatymo 2, 4, 11, 19, 47, 50, 51, 53 straipsnius iš dalies keičiančio ir papildančio bei 38 straipsniu papildančio įstatymo projektas |
|||
Tipo de medida |
— |
|||
Objetivo |
— |
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Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
2,1 millones de LTL (0,6 millones de EUR) al año |
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Intensidad |
— |
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Duración |
10 años |
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Sectores económicos |
Transporte marítimo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Lietuvos Respublikos susisiekimo ministerija, Gedimino pr. 17, LT-01505 Vilnius |
|||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
16.5.2006 |
Ayuda no |
N 562/05 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Proroga della durata della concessione della Società Italiana del Traforo del Monte Bianco (SITMN) |
Base jurídica |
— |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
— |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
— |
Duración |
Para la empresa SITMN: prórroga de la concesión hasta 2050 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
17.11.2006 |
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No de la ayuda |
NN 63/06 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ausgleich für die Zahlung der Sozialabgaben der Seeleute an Bord von Seeschiffen |
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Base jurídica |
Richtlinien vom 17. Dezember 2003 zur Senkung der Lohnnebenkosten in der Deutschen Seeschifffahrt |
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Tipo de medida |
Ayuda destinada a reducir las cargas sociales que afectan a los salarios de los marinos a bordo de buques de transporte marítimo |
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Objetivo |
Descargar a los armadores del pago de las contribuciones sociales de sus marinos a bordo de buques de transporte marítimo |
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Forma de la ayuda |
Abono directo en función del número de marinos y de sus cualificaciones |
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Presupuesto |
58,2 millones de EUR al año |
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Intensidad |
— |
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Duración |
4 años (2006-2009) |
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Sectores económicos |
Transporte marítimo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Otros datos |
Prórroga de un régimen existente aprobado por vez primera mediante la Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002 en el asunto NN 49/02. |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
6.12.2006 |
Ayuda no |
N 400/06 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aiuti per l'installazione di filtri antiparticolato sugli autobus diesel in Lombardia |
Base jurídica |
Deliberazione della giunta regionale della Lombardia n. VIII/2484 dell'11 maggio 2006 avente ad oggetto: «Progetto di assegnazione di contributi per l'installazione di filtri antiparticolato su autobus diesel». Decreto della direzione generale Qualità dell'ambiente n. 6283 del 6 giugno 2006«Approvazione del bando di assegnazione contributi per l'installazione di filtri antiparticolato su autobus diesel», come modificato dal decreto 10154 del 18.9.2006. |
Tipo de medida |
— |
Objetivo |
Reducción de la contaminación (emisiones de partículas) mediante la instalación de filtros de partículas en los autobuses de gasóleo para pasajeros, ya sean nuevos o antiguos (los nuevos autobuses deben ajustarse, en cualquier caso, a la Directiva 1999/96) |
Forma de la ayuda |
Ayuda ambiental |
Presupuesto |
20 millones de EUR |
Intensidad |
30 % máximo |
Duración |
Desde la aprobación de la Comisión hasta el 31.12.2010 |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Otros datos |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
22.11.2006 |
||||
Ayuda no |
N 640/06 |
||||
Estado miembro |
Malta |
||||
Región |
Border, West, South West and South East regions |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Air Route Development Scheme for Malta |
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Base jurídica |
Civil Aviation Act (Cap 232) |
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Tipo de medida |
— |
||||
Objetivo |
— |
||||
Forma de la ayuda |
— |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 5 millones de MTL (11,6 millones de EUR) Importe total: 25 millones de MTL (58 millones de EUR) |
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Intensidad |
Con arreglo al apartado 79, letra f), de las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (2005/C 312/01) |
||||
Duración |
Hasta el 30.9.2011 |
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Sectores económicos |
Transporte aéreo |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la Decisión |
4.12.2006 |
No de la ayuda |
N 656/06 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
Île de la Réunion |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prolongation avec modifications du régime N 607/04, tel que modifié par le régime N 236/06, concernant des aides individuelles à caractère social au titre de l'article 87.2 a) du Traité instauré au bénéfice de certaines catégories de passagers des liaisons aériennes reliant la Réunion à la France métropolitaine |
Base jurídica |
Article 60 de la loi no 2003-660 du 21 juillet 2003 de programme pour l'outre-mer, décret no 2004-100 du 30 janvier 2004 relatif à la dotation de continuité territoriale instituée par l'article 60 de la loi de programme pour l'outre-mer, arrêté du 7 février 2006 fixant pour l'année 2006 la répartition de la dotation de continuité territoriale instituée par l'article 60 de la loi de programme pour l'outre-mer, et délibération no DAE/2006-0429 du 11 juillet 2006 de la commission permanente du conseil régional de la Réunion portant amélioration du dispositif de continuité territoriale |
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
Objetivo |
Reducir el aislamiento de la isla de la Reunión instaurando, en beneficio de determinadas categorías de pasajeros y de los residentes de la isla, un sistema de ayudas de carácter social y luchar así contra las limitaciones que supone la insularidad |
Forma de la ayuda |
Reducción del precio de los billetes de avión para los viajeros — ayuda indirecta a las compañías aéreas |
Presupuesto |
8,6 millones de EUR al año |
Intensidad |
Entre 50 y 100 % |
Duración |
10 años |
Sectores económicos |
Transporte aéreo |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Conseil régional de la Réunion |
Otros datos |
Decisión de no presentar objeciones a la medida, ya que es compatible con el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado CE y con la Comunicación sobre las ayudas estatales en el sector del transporte aéreo |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/16 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de abril de 2007
(2007/C 90/05)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3582 |
JPY |
yen japonés |
161,39 |
DKK |
corona danesa |
7,4522 |
GBP |
libra esterlina |
0,67930 |
SEK |
corona sueca |
9,1930 |
CHF |
franco suizo |
1,6387 |
ISK |
corona islandesa |
87,58 |
NOK |
corona noruega |
8,1030 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5820 |
CZK |
corona checa |
28,065 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
245,84 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6995 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,7872 |
RON |
leu rumano |
3,3350 |
SKK |
corona eslovaca |
33,655 |
TRY |
lira turca |
1,8185 |
AUD |
dólar australiano |
1,6424 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5223 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,6154 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8305 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0566 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 259,39 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6035 |
CNY |
yuan renminbi |
10,4936 |
HRK |
kuna croata |
7,3843 |
IDR |
rupia indonesia |
12 344,00 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6478 |
PHP |
peso filipino |
64,440 |
RUB |
rublo ruso |
34,9830 |
THB |
baht tailandés |
44,191 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/17 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios
(2007/C 90/06)
Ayuda no: XA 111/06
Estado miembro: Reino Unido
Región: Este de Inglaterra
Denominación del régimen de ayuda: Mejora de la competitividad del sector agroindustrial del este de Inglaterra
Base jurídica: Section 5 of the Regional Development Agencies Act 1998.
Gasto anual previsto en virtud del régimen:
29 de diciembre de 2006–31 de marzo de 2007 |
120 000 GBP |
1 de abril de 2007–31 de marzo de 2008 |
240 000 GBP |
1 de abril de 2008–31 de marzo de 2009 |
240 000 GBP |
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %
Fecha de aplicación:
Duración del régimen: Hasta el 31 de marzo de 2009
Objetivo de la ayuda: Desarrollo del sector. Este régimen servirá para prestar un servicio de información, asesoramiento y formación a los agricultores, las empresas controladas por agricultores («farmer controlled businesses (FCBs)») y otras empresas dentro de la cadena del abastecimiento agrícola del este de Inglaterra
El régimen prestará asesoramiento en materia de colaboración con vistas a mejorar el rendimiento y la eficacia de las empresas agrícolas y a contribuir a mejorar la comercialización de la producción agrícola
Las ayudas se pagarán según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 y los costes subvencionables serán los de los servicios de consultoría y los gastos de organización de los programas de formación.
Sector o sectores afectados: El régimen está destinado principalmente a las empresas que se dediquen a la producción de productos agrícolas, en particular, cereales y cultivos herbáceos y carnes rojas. Sin embargo, también pueden optar a participar en él algunas empresas de otros campos de la cadena de abastecimiento agrícola en general (incluidas la transformación y la comercialización). Por lo tanto, el régimen está abierto, en definitiva, a las empresas que produzcan (o transformen o comercialicen) cereales y otros cultivos herbáceos y carne de porcino, vacuno y ovino o productos derivados de ellos.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
East of England Development Agency |
The Business Centre |
Station Rd |
Histon |
Cambridge CB4 9LQ |
United Kingdom |
Dirección web: http://www.eeda.org.uk/files/Improving_competiveness.pdf
También puede obtenerse información sobre este régimen a través del epígrafe de la web central del Reino Unido que trata de los regímenes de ayudas estatales a la agricultura a los que se aplica la exención:
http://www.defra.gov.uk/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm
Otros datos: El régimen estará abierto a las empresas de la cadena de abastecimiento agrícola que se dediquen a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo 1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las ayudas a esas empresas se abonarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 69/2001 sobre las ayudas de minimis o cualquier otro Reglamento que lo sustituya
Los beneficiarios no podrán elegir el prestador de servicios, que deberá ser «English Farming and Food Partnerships »(EFFP), entidad que ha sido seleccionada con arreglo a los principios de mercado y que será remunerada de conformidad con esos mismos principios
Firmado y fechado, en nombre del «Department for Environment, Food and Rural Affairs »(autoridad competente del Reino Unido):
Neil Marr
Agricultural State Aid Advisor
Defra
8B 9 Millbank
c/o 17 Smith Square
London SW1P 3JR
United Kingdom
Ayuda no: XA 112/06
Estado miembro: Reino Unido
Región: North West Regional Development Agency
Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Lancashire Tea Company Limited.
Base jurídica: The Governments powers for Regional Selective Assistance (RSA) and Selective Finance for Investment in England (SFIE) are provided in Section 7 of the Industrial Development Act 1982. Section 7(1) of the Act provides for financial assistance to be given on a discretionary basis in order to provide, maintain or safeguard employment in the Assisted Areas (AAs). Offers of assistance in England are subject to the consent of the Treasury.
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Subvención de 83 000 GBP, al amparo del régimen de financiación selectiva de inversiones, pagadera en dos tramos a lo largo de un período de 18 meses.
Intensidad máxima de la ayuda: La subvención de 83 000 GBP equivale al 30 % de la inversión total en activo fijo prevista por la empresa (276 000 GBP).
Fecha de aplicación: La fecha prevista para el comienzo del proyecto es el 29 de diciembre de 2006.
Duración del régimen o de la ayuda individual: La subvención se abonará en dos tramos cuando se haya efectuado la inversión en activo fijo y se hayan alcanzado los objetivos de creación de empleo e incremento de la productividad. El pago final se efectuará el 31 de marzo de 2009.
Objetivo de la ayuda: El objetivo es el desarrollo regional. La subvención cumple lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, referido a la elaboración, transformación y comercialización de productos agrícolas. Los costes subvencionables serán los correspondientes a la adquisición de una nueva instalación y nueva maquinaria (una envasadora, una máquina envolvedora, una embolsadora y maquinaria auxiliar).
Sector o sectores afectados: La principal actividad de la empresa «Lancashire Tea Company Limited »es la transformación y el envasado en bolsitas de una mezcla de distintos tipos de té, según una fórmula regional especial.
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
North West Regional Development Agency |
PO Box 37, Renaissance House |
Centre Park |
Warrington WA1 1XB |
United KIngdom |
Dirección web: http://www.nwda.co.uk/RelatedContent.aspx?area=86&subarea=252&item=20029190203189955
Recorra la página hacia abajo y pinche en el enlace «Defra State Aid »de la derecha.
http://defraweb/farm/policy/state-aid/setup/exist-exempt.htm
Otros datos: Esta subvención se concede al amparo del régimen de financiación selectiva de inversiones aprobado como ayuda regional selectiva N731/2000. Sin embargo, la transformación de productos del anexo I está excluida del régimen N 731/2000 y los productos de la empresa Lancashire Tea son precisamente productos del anexo I, por lo que es necesario notificar la subvención con arreglo al Reglamento (CE) no 1/2004. La empresa Lancashire Tea Company Ltd se encuentra en la región de Merseyside, perteneciente al objetivo 1.
El proyecto también podrá optar a regímenes de garantía crediticia constitutivos de ayuda pública. La suma de las ayudas no supera el 50 % del porcentaje máximo de ayuda.
Para más detalles sobre los objetivos, véase el documento in extenso.
Fecha y firma, en nombre del Ministerio de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (autoridad competente del Reino Unido)
Neil Marr
Agricultural State Aid Advisor
Defra
8B 9 Millbank
c/o 17 Smith Square
London SW1P 3JR
United Kingdom
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/19 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 90/07)
Ayuda no |
XE 1/07 |
|||
Estado miembro |
Hungría |
|||
Región |
Magyarország teljes területe |
|||
Denominación del régimen de ayudas |
EGT és Norvég Finanszírozási Mechanizmusból nyújtott munkahelyteremtő támogatás |
|||
Base jurídica |
Az EGT Finanszírozási Mechanizmus és a Norvég Finanszírozási Mechanizmus végrehajtási rendjéről szóló 242/2006. (XII. 5.) Korm. Rendelet |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 7,8 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.12.2006 |
|||
Duración del régimen |
30.6.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo |
|||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (1)con derecho a recibir ayudas al empleo |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Otros datos |
El programa recibe financiación del mecanismo financiero del EEE y del mecanismo financiero noruego, sin que haya participación pública húngara. |
Ayuda no |
XE 3/07 |
|||||||
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Región |
Calabria |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Aiuti di Stato a favore dell'occupazione Creazione di posti di lavoro per disoccupati/inoccupati calabresi |
|||||||
Base jurídica |
Decisione della Commissione europea C(2000) 2345 dell'8.8.2000 di approvazione del POR Calabria Decisione della Commissione europea C(2000) 5187 di modifica della citata decisione C(2000) 2345 a seguito della revisione di metà periodo |
|||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 16 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
|||||||
Fecha de ejecución |
15.12.2006 |
|||||||
Duración del régimen |
31.12.2006 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo |
|||||||
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
||||||||
Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
||||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (2)con derecho a recibir ayudas al empleo |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
Otros datos |
El régimen de ayuda cuenta con una cofinanciación del Fondo Social Europeo en el contexto del POR Calabria 2000/2006. Medidas 3.2, 3.4, 3.13. |
Ayuda no |
XE 4/07 |
||||||
Estado miembro |
Italia |
||||||
Región |
Veneto |
||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Aiuti all'assunzione e all'occupazione di lavoratori svantaggiati e disabili |
||||||
Base jurídica |
Legge regionale 21 dicembre 2006, n. 27, recante «Disposizioni in materia di tributi regionali», articolo 5 |
||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 2 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a 5 y 6 del Reglamento |
||||||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
||||||
Duración del régimen |
30.6.2007 |
||||||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (3)con derecho a recibir ayudas al empleo |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XE 5/07 |
|||||||
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Región |
Calabria |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Aiuti di Stato a favore dell'occupazione Creazione di posti di lavoro per disoccupati provenienti da aziende e settori in crisi della Calabria |
|||||||
Base jurídica |
Decisione della Commissione europea C(2000) 2345 dell'8.8.2000 di approvazione del POR Calabria Decisione della Commissione europea C(2000) 5187 di modifica della citata decisione C(2000) 2345 a seguito della revisione di metà periodo |
|||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 16 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
|||||||
Fecha de ejecución |
15.12.2006 |
|||||||
Duración del régimen |
31.12.2006 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
|||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (4)con derecho a recibir ayudas al empleo |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||
Otros datos |
El régimen de ayuda cuenta con una cofinanciación del Fondo Social Europeo en el contexto del POR Calabria 2000/2006. Medida 3.2 |
(1) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(2) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(3) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(4) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/22 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 90/08)
Ayuda no |
XE 7/07 |
|||
Estado miembro |
Italia |
|||
Región |
— |
|||
Denominación del régimen de ayudas |
Disposizione per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge 27 dicembre 2006, n. 296 — legge finanziaria 2007) Lavoratrici donne rientrate nella definizione di lavoratore svantaggiato |
|||
Base jurídica |
Articolo 1, comma 266, lett. e), della legge 27 dicembre 2006, n. 296, che introduce il comma 4 sexies all'articolo 11 del decreto legislativo 15 dicembre 1997, n. 446 |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 1 millón de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
|||
Fecha de ejecución |
1.1.2007 |
|||
Duración del régimen |
31.12.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
|||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (1)con derecho a recibir ayudas al empleo |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
Ayuda no |
XE 8/07 |
|||||||
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Región |
Molise |
|||||||
Denominación del régimen de ayudas |
Aiuti all'occupazione |
|||||||
Base jurídica |
Avviso pubblico (lex specialis) approvato con determinazione direttoriale n. 164 del 23 ottobre 2006, pubblicato sul bollettino ufficiale della Regione Molise n. 31 del 31 ottobre 2006 |
|||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto: —; Importe total de la ayuda prevista: 0,62 mill. EUR |
|||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
El 50 % de los costes salariales brutos durante un periodo de un año a partir de la contratación |
|||||||
Fecha de ejecución |
1.11.2006 |
|||||||
Duración del régimen |
30.9.2008 |
|||||||
Objetivo de la ayuda |
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
|||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (2)con derecho a recibir ayudas al empleo |
|||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XE 9/07 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Bayern |
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Denominación del régimen de ayudas |
Förderung von neuen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse: Förderung der Einstellung und der betrieblichen Einarbeitung von nicht ausreichend qualifizierten Arbeitslosen in neuen sozialversicherungspflichtigen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse. Die Förderung richtet sich nach der Beschreibung im EPPD zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 in Schwerpunkt 2 „Wettbewerbsfähige Unternehmen — zukunftsfähige Arbeitsplätze, Maßnahme 4 “Unterstützung der Modernisierung, der Wettbewerbsfähigkeit und Förderung des endogenen Potenzials, Einzelmaßnahme (e) „Förderung von neuen Arbeitsverhältnissen durch Einstellungszuschüsse an Arbeitgeber “der Programmergänzung zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 (Programmregelung) |
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Base jurídica |
BayVwVfG, BayHO (insb. Art. 23 und 44) EPPD zu Ziel 2 Bayern 2000-2006 und Programmergänzung zu Ziel 2 (Schwerpunkt 2, Maßnahme 4, Einzelmaßnahme e) |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,6 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
22.2.2007 |
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Duración del régimen |
30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (3)con derecho a recibir ayudas al empleo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Otros datos |
El régimen de ayuda se financia con ayuda del Fondo Social Europeo |
Ayuda no |
XE 11/07 |
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Estado miembro |
Hungría |
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Región |
Magyarország egész területe |
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Denominación del régimen de ayudas |
Magas hozzáadott értékű tevékenységek munkahelyteremtő beruházásának támogatása, hátrányos helyzetű személyek és megváltozott munkaképességű munkavállalók foglalkoztatásához nyújtható bértámogatás, valamint rehabilitációs célú foglalkoztatás támogatása |
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Base jurídica |
A foglalkoztatás elősegítéséről és a munkanélküliek ellátásáról szóló 1991. évi IV. törvény 16. § és 18. §-a, továbbá a foglalkoztatást elősegítő támogatásokról, valamint a Munkerőpiaci Alapból foglalkoztatási válsághelyzetek kezelésére nyújtható támogatásokról szóló 6/1996. (VII. 16.) MüM rendelet 11. §-a, 18. § (1) bekezdés b) pontja és 19/B. §-a |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 78 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
17.2.2007 |
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Duración del régimen |
30.6.2008 |
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Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (4)con derecho a recibir ayudas al empleo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Ayuda no |
XE 12/07 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
Cantabria |
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Denominación del régimen de ayudas |
Ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento |
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Base jurídica |
Sección 7a de la Orden GAN/8/2007, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2007 de las ayudas de desarrollo rural para determinadas zonas con riesgo de despoblamiento (BOC no 43, de 1 de marzo de 2007) |
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Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0,1 millones de EUR; Importe total de la ayuda prevista: — |
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Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los artículos 4 (2 a 5), 5 y 6 del Reglamento |
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Fecha de ejecución |
2.3.2007 |
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Duración del régimen |
31.12.2013 |
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Objetivo de la ayuda |
Artículo 4, creación de empleo; Artículo 5, contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados; Artículo 6, empleo de trabajadores discapacitados |
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Sectores económicos afectados |
Todos los sectores comunitarios (5)con derecho a recibir ayudas al empleo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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(1) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(2) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(3) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(4) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
(5) Salvo el sector de la construcción naval, todos los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/25 |
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE TRÁFICO AÉREO EN MALTA
(2007/C 90/09)
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.
Derechos de tráfico intracomunitario
En virtud del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, las compañías que posean una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la CE conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo pueden ejercer derechos de tráfico en las rutas entre Malta y la Comunidad.
Derechos de tráfico para los vuelos entre Malta y Estados no miembros de la CE
Se aprueban automáticamente las solicitudes presentadas al Director de Aviación Civil por las compañías aéreas habilitadas para utilizar los derechos de tráfico disponbiles, a condición de que tales derechos no estén limitados en cuanto al número de compañías aéreas designadas o la frecuencia.
Los derechos de tráfico limitados que se hayan convenido en acuerdos bilaterales de servicios aéreos suscritos por Malta y Estados no comunitarios se asignan con arreglo a lo prescrito en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre estados miembros y países terceros.
(i) Admisibilidad
Las compañías aéras pueden competir por tales derechos a condición de que:
— |
estén consideradas, por su propiedad y organización, compañías aéreas comunitarias [con arreglo al Reglamento (CEE) no 2407/92], |
— |
cumplan las normas de seguridad obligatorias y se encuentren bajo control reglamentario efectivo de autoridades competentes en la Comunidad, |
— |
estén establecidas en Malta. |
(ii) Objetivos
La asignación de derechos de tráfico escasos se realiza en Malta en función de los objetivos siguientes:
— |
Mantenimiento de un alto nivel de seguridad y de protección del medio ambiente. |
— |
Maximización de los beneficios para los consumidores mediante la prestación de servicios aéreos económicos, eficientes y competitivos. |
— |
Preservación de la continuidad del servicio. |
— |
Desarrollo del turismo con destino a Malta. |
— |
Minimización de la insularidad geográfica y maximización de la conectividad internacional. |
(iii) Transparencia
La asignación de los derechos de tráfico escasos se realiza mediante un procedimiento que garantiza a todas las partes con interés legítimo la posibilidad de manifestarse. Por dicho motivo, tanto el procedimiento como toda la información sobre disponibilidad de derechos de tráfico escasos se publican y actualizan periódicamente en la página web del Departamento de Aviación Civil. Además, en esa página se refieren todas las negociaciones bilaterales en materia de servicios aéreos que estén previstas. Toda compañía aérea que se sienta perjudicada por una decisión adoptada sobre asignación de derechos de tráfico escasos puede recurrir ante la Comisión de Recursos de Derechos de Tráfico (Traffic Rights Appeals Board).
(iv) No discriminación
Toda compañía aérea en posesión de certificado de operador aéreo y licencia de explotación (también llamada licencia de servicios aéreos) conforme al Reglamento (CEE) no 2407/92, expedidos por Estados miembros de la CE y que esté establecida en Malta puede solicitar la asignación de derechos de tráfico.
Los criterios de evaluación incluyen, entre otros, las características específicas de la ruta y, en particular, su contribución potencial al desarrollo del turismo con destino a Malta; la facilitación del comercio entre Malta y terceros países; la calidad del servicio propuesta; la mejor relación calidad/precio ofrecida a los clientes; y las inversiones realizadas y previstas en la ruta.
(v) Seguimiento y asignación de derechos de tráfico atribuidos
Los derechos de tráfico no son transferibles entre compañías aéreas, y pueden ser revocados por el Director. El operador al que se haya otorgado un derecho de tráfico deberá poner en marcha el nuevo servicio en un plazo razonable, y perderá los derechos en caso de retraso, a menos que pueda demostrar que éste fue debido a circunstancias excepcionales ajenas a su control.
vi) Procedimiento
Cuando los derechos de tráfico estén limitados y la asignación pueda suscitar el interés de más de una línea aérea, se aplicará el procedimiento de asignación siguiente:
(1) |
Las compañías aéreas interesadas deberán presentar la oportuna solicitud al Director, relativa a la operación de servicios en la ruta en cuestión. |
(2) |
En interés de la preservación de la continuidad del servicio, se dará preferencia a las compañías aéreas que ya estén operando una ruta específica por delante de las demás solicitantes, a condición de que aquélla pueda seguir usando eficazmente los derechos de tráfico concedidos. |
(3) |
Cuando se reciban nuevas solicitudes de dos o más compañías aéreas para operar en una misma (nueva) ruta, se preferirá la compañía aérea que ofrezca el mejor servicio, y se permitirá a ésta seguir usando los derechos de tráfico, a condición de que lo haga con eficacia. |
(4) |
Excepto en caso de circunstancias imprevistas o ajenas a su control, la compañía aérea que no haya operado un servicio que solicitó en cualquier año o temporada dados será penalizada cuando solicite la renovación de la autorización de operar esa misma ruta en el año o temporada siguientes, pudiendo perder su derecho a operarla. |
(5) |
Sólo podrá considerarse que una compañía aérea que opere servicios en una ruta determinada en régimen estacional ha terminado sus servicios al fin de una temporada o ha renunciado a su derecho a operar posteriormente la ruta si no ha operado dichos servicios durante un periodo superior a 12 meses. |
(6) |
Se tendrá en cuenta el equipo y nivel de servicios ofrecidos en la ruta. |
(7) |
Para la evaluación previa a la concesión de derechos de tráfico escasos, el Director notificará a las compañías aéreas potencialmente interesadas a que manifiesten sus puntos de vista durante una audición privada. |
(8) |
El Director comunicará la decisión de aceptación o rechazo de la solicitud de derechos de tráfico en el plazo de 30 días desde el fin de las citadas audiciones. |
vii) Tasas
Se abonará una tasa por la expedición de derechos de tráfico (aprobación de ruta) conforme al Reglamentó de aviación civil (licencia de transporte aéreo) (tasas) (Legal Notice 429 de 2004)
Formulario de solicitud
Para solicitar la operación de servicios aéreos en una ruta determinada se utilizará el correspondiente formulario, que podrá descargarse de la página web de la DCA (> Air Transport Section > Forms and Circulars).
Normativa aplicable
Civil Aviation Act 1972 (versión modificada) — Chapter 232
Civil Aviation (Air Transport Licensing) Regulations, 2004 — LN 78/2004
Civil Aviation (Air Transport Licensing)(Fees) Regulations, 2004 — LN 429/2004
Civil Aviation (Distribution of Traffic Rights) Regulations, 2007 — LN 23/2007
Reglamentos (CEE) nos 2407/92, 2408/92, 847/2004
J. SULTANA
Director General
Aviación civil
26 de febrero de 2007
«L.N. 23 de 2007
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
(CAP. 232)
Reglamento de aviación civil (distribución de derechos de tráfico), 2007
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley de aviación civil, el Ministro de Competitividad y Comunicaciones ordena:
1. |
El título de la presente orden es “Reglamento de aviación civil (distribución de derechos de tráfico)” |
2. |
A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, la distribución de derechos de tráfico entre las compañías aéreas comunitarias con derecho a optar a los mismos será realizada por el Director de Aviación Civil según un procedimiento transparente y no discriminatorio. |
3. |
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4. |
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5. |
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6. |
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V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/C 90/10)
1. |
El 18 de abril de 2007, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Atlas Copco AB («Atlas Copco», Suecia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de Dynapac («Dynapac», Suecia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4602 — Atlas Copco/Dynapac, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
OTROS ACTOS
Consejo
25.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 90/30 |
Dictamen de notificación a la atención de aquellas personas, entidades y organismos que han sido incluidos por el Consejo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo (Anexo V)
(2007/C 90/11)
Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el Anexo de la Decisión 2007/242/CE del Consejo, de 23 de abril de 2007 (1).
El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en la mencionada lista se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo de 19 de abril de 2007 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (2) y que en consecuencia han sido incluidos, por la Decisión antes citada, en el Anexo V de dicho Reglamento. Este Reglamento dispone que se congelarán todos los fondos, demás activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que no se pondrán fondos, ni otros activos financieros y recursos económicos a disposición de los mismos, directa ni indirectamente.
Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web en el Anexo III del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos (véanselas. artículos 8, 9 y 10 del Reglamento).
Las personas, entidades u organismos afectados podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la citada lista.
Estas solicitudes deben ser remitidas a la dirección siguiente: Consejo de la Unión Europea, Secretaría General, rue de la Loi 175, B-1048 Bruselas.
Asimismo se advierte de la posibilidad de que disponen las personas, entidades u organismos afectados de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 230, apartados 4 y 5, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(1) DO L 106 de 24.4.2007, p. 51.
(2) DO L 103 de 20.4.2007, p. 1.