ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Comunicaciones
Comisión
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de noviembre de 2006
(2006/C 288/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3078 |
JPY |
yen japonés |
151,36 |
DKK |
corona danesa |
7,4542 |
GBP |
libra esterlina |
0,67690 |
SEK |
corona sueca |
9,0375 |
CHF |
franco suizo |
1,5826 |
ISK |
corona islandesa |
92,02 |
NOK |
corona noruega |
8,2625 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5779 |
CZK |
corona checa |
28,025 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
259,36 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6976 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8271 |
RON |
leu rumano |
3,4901 |
SIT |
tólar esloveno |
239,66 |
SKK |
corona eslovaca |
35,635 |
TRY |
lira turca |
1,9290 |
AUD |
dólar australiano |
1,6817 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4817 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1716 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9538 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0280 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 219,00 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,4321 |
CNY |
yuan renminbi |
10,2695 |
HRK |
kuna croata |
7,3390 |
IDR |
rupia indonesia |
11 954,60 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7545 |
PHP |
peso filipino |
65,011 |
RUB |
rublo ruso |
34,5600 |
THB |
baht tailandés |
47,728 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/2 |
Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping
(2006/C 288/02)
1. |
La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea. |
2. Procedimiento
Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.
4. |
El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.
|
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).
(2) Fax: (32-2) 295 65 05.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/3 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(2006/C 288/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Fecha de adopción de la decisión |
11.10.2006 |
Ayuda no |
N 171/06 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
Molise |
Denominación |
Aiuti alla ricerca e Sviluppo |
Base jurídica |
Programma pluriennale per la ripresa delle attività produttive in Molise articolo 15 dell'Ordinanza del Presidente del Consiglio dei Ministri n. 3268/2003 del 12 marzo 2003 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 9 millones EUR |
Intensidad |
75 % |
Duración |
31 de diciembre de 2006 |
Sectores económicos |
Todos los servicios, Servicios recreativos, culturales y deportivos, Maquinaria industrial |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministero dell'economia e delle Finanze |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
20.9.2006 |
|||
Ayuda no |
N 291/06 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
Cataluña |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Incentivos para la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) de agrupaciones de empresas (plataformas de innovación)- modificación del régimen no 502/04 |
|||
Base jurídica |
«Orden TRI/162/2005, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D), y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria núm. 13502)»; «Orden TRI/53/2006, de 24 de febrero, sobre subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y aprobación de las bases reguladoras para su concesión» «Orden TRI/868/2006, de 30 de marzo, por la que se abre la convocatoria pública del año 2006 para el otorgamiento de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación, desarrollo e innovación tecnológica» |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
20 000 000 EUR |
|||
Intensidad |
50 % |
|||
Duración |
31.12.2007 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
25.8.2006 |
Ayuda no |
N 325/06 |
Estado miembro |
Alemania |
Denominación |
Bürgschaften für den Schiffbau |
Base jurídica |
Richtlinien der fünf Küstenländer Bremen, Hamburg, Mecklenburg-Vorpommern, Niedersachsen und Schleswig-Holstein über die Gewährung von Landesbürgschaften für den Schiffbau. |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
Gasto anual previsto: 0 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista: 0 millones EUR. |
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
Duración |
Ilimitada |
Sectores económicos |
Construcción naval |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
fünf Küstenländer Bremen, Hamburg, Mecklenburg-Vorpommern, Niedersachsen und Schleswig-Holstein |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
20.9.2006 |
Ayuda no |
N 390/06 |
Estado miembro |
España |
Denominación |
Modificación de las normas reguladoras del Programa CENIT |
Base jurídica |
Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ITC 2759/2005 de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en I+D+i en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa CENIT) |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
500 000 000 EUR |
Intensidad |
50 % |
Duración |
2006-2009 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
CDTI Ministerio de Industria, Turismo y Comercio C/ CID 4 28001 Madrid |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
22.9.2006 |
|||
Ayuda no |
N 392/06 |
|||
Estado miembro |
España |
|||
Región |
Cataluña |
|||
Denominación |
ICREA, júnior empresa |
|||
Base jurídica |
Estatutos de la Fundación ICREA Convocatoria pública Convenio de colaboración entre ICREA y la entidad beneficiaria |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
13 000 000 EUR |
|||
Intensidad |
75 % |
|||
Duración |
31.12.2011 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
22.9.2006 |
|||||
Ayuda no |
N 398/06 |
|||||
Estado miembro |
Países Bajos |
|||||
Denominación |
Casimir-programma |
|||||
Base jurídica |
Wet van 12 maart 1998, houdende regels inzake de verstrekking van subsidies door de Minister van Onderwijs, Cultuur en Wetenschappen (Wet overige OCenW-subsidies); Regeling subsidieverlening NWO; CASIMIR programmabrochure 2006 |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
15 000 000 EUR |
|||||
Intensidad |
75 % |
|||||
Duración |
1.1.2006 — 31.12.2010 |
|||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
4.10.2006 |
Ayuda no |
N 573/06 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
Friuli-Venezia-Giulia |
Denominación |
Modifica del regime di aiuti N 11/06 a favore dell'ambiente nel Friuli-Venezia Giulia |
Base jurídica |
Delibera Giunta Regionale n. 1002 del 22 aprile 2004 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Gasto anual previsto 25 millones EUR; Importe total de la ayuda prevista 50 millones EUR |
Intensidad |
45 % |
Duración |
31 de diciembre de 2007 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Regione Friuli-Venezia-Giulia, Via Udine 9, I-34132 Trieste I |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
Fecha de adopción de la decisión |
5.10.2006 |
Ayuda no |
N 584/06 |
Estado miembro |
Alemania |
Denominación |
Forschungskonzept „Mobilität und bodengebundener Verkehr“ |
Base jurídica |
Bundeshaushalt, Kapitel 0902, Titel 68330 |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Gasto anual previsto 50 millones EUR |
Intensidad |
100 % |
Duración |
1 de enero de 2007 — 31 de diciembre de 2007 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Bundesministerium für Wirtschaft und Technologie, Scharnhorststr. 34-37, D-10115 Berlin |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/8 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 288/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2
«QUESO NATA DE CANTABRIA»
No CE: ES/PDO/117/085/24.01.1994
DOP (X) IGP ( )
Modificación o modificaciones solicitadas:
Apartado(s) del pliego de condiciones:
|
Nombre del producto |
|
Descripción |
|
Zona geográfica |
|
Prueba del origen |
|
Método de obtención |
|
Vínculo |
|
Etiquetado |
|
Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Nombre del producto
Remplazar «Queso de Cantabria» por «Queso Nata de Cantabria»
Se solicita remplazar el nombre «Queso de Cantabria», actualmente registrado en virtud del Reglamento 1107/96, de la Comisión, de 12 de junio, por el de «Queso de Nata de Cantabria».
La solicitud de registro de la DOP «Queso de Cantabria» se hizo en virtud del artículo 17, por ser una de las denominaciones de origen legalmente protegidas en España a la entrada en vigor del R. 2081/92.
La protección legal se había realizado de acuerdo con la normativa nacional vigente, que excluía la posibilidad de proteger nombres no geográficos, como es el caso de «Queso de nata», motivo por el cual se tramitó con otro de los nombres con el que era conocido el queso, «Queso de Cantabria».
Transcurrida más de una década desde que se solicitó el registro comunitario, y comprobado que sigue siendo utilizada por muchos consumidores la denominación «Queso de Nata», pensando que se trata de un queso diferente al amparado por la DOP «Queso de Cantabria», se ha considerado oportuno solicitar la modificación del nombre uniendo ambas designaciones, de uso muy extendido, como se puede comprobar en la bibliografía reciente sobre quesos españoles:
— |
Arroyo González, M: «Fabricación de Quesos de Nata», 1974. |
— |
Arroyo González, M: «Los quesos de Cantabria», 1981. |
— |
Ministerio de Agricultura: «Catálogo de Quesos de España», 1990. |
— |
Casado Cimiano, P: «La industria Láctea en Cantabria», 1998 |
FICHA RESUMEN ACTUALIZADA
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«QUESO NATA DE CANTABRIA»
No CE: ES/PGI/117/0085
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro
Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada Dirección General de Alimentación Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(34) 913 47 53 94 |
||
Fax: |
(34) 913 47 54 10 |
||
Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación solicitante
Nombre: |
Consejo Regulador de la D.O. «QUESO DE CANTABRIA» |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(34) 942 26 98 55 |
||
Fax: |
(34) 942 26 98 56 |
||
Correo electrónico: |
— |
||
Composición: |
Productores/transformadores (X) Otras categorías ( ) |
3. Tipo de producto
Clase 1.3 — Queso
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre del producto: «Queso Nata de Cantabria»
4.2. Descripción: Queso graso; madurado, de tierno a semicurado; de forma paralelepipédica o cilíndrica; de caras lisas y planas, corteza y pasta blandas, de color hueso; peso desde 400 gr. a 2 800 gr.
4.3. Zona geográfica: Tanto la zona de producción como la zona de elaboración están constituidas por toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando las cuencas hidrográficas de los ríos Urdón y Cervera (artículos 4 y 8 del Reglamento de la denominación).
4.4. Prueba del origen: Leche con las características contempladas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la denominación, procedente de las ganaderías inscritas en el Consejo Regulador, ubicadas dentro de la zona de producción; la obtención de la materia prima y el proceso de elaboración y maduración se llevan a cabo bajo el control del Consejo Regulador en las industrias inscritas, saliendo al mercado certificado y su garantía avalada por el Consejo Regulador.
4.5. Método de obtención: Leche procedente de vaca de la raza frisona; coagulación con cuajo animal a una temperatura de 30 °C durante 40 minutos; salado en salmuera; maduración 7 días mínimo.
4.6. Vínculo: Zona montañosa, de clima muy húmedo, especializada en la explotación de ganado vacuno de leche principalmente de la raza frisona; a partir del siglo XIX comenzó a elaborarse una nueva modalidad del queso pasiego, de pasta prensada, que dio lugar al queso de Cantabria.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(34) 942 26 98 55 |
||
Fax: |
(34) 942 26 98 56 |
||
Correo electrónico: |
odeca@odeca.es |
4.8. Etiquetado: Mención obligatoria «Queso Nata de Cantabria». Etiqueta autorizada por el Consejo Regulador; contraetiquetas numeradas y expedidas por el C. R. (art. 22 del Reglamento).
4.9. Requisitos nacionales: Ley 25/1970, de 2 de diciembre, O. M. de 29 de octubre de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la D.O. «Queso de Cantabria».
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/11 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2006/C 288/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda |
XS 113/06 |
|||||||||||||||||
Estado miembro |
Italia |
|||||||||||||||||
Región |
Región del Lazio |
|||||||||||||||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Normas destinadas a incrementar el desarrollo económico, la cohesión social y el empleo en el Lacio. Definición y organización de los sistemas de producción locales, de los distritos industriales y de las zonas de inversión en el Lacio. |
|||||||||||||||||
Base jurídica |
Legge Regionale 19 dicembre 2001, n. 36 «Norme per l'incremento dello sviluppo economico, della coesione sociale e dell'occupazione nel Lazio. Individuazione e organizzazione dei sistemi produttivi locali, dei distretti industriali e delle aree laziali di investimento», pubblicata sul supplemento ordinario n. 7 al BURL (Bollettino Ufficiale della Regione Lazio) n. 36 del 29.12.2001 Regolamento regionale 28 ottobre 2002, n. 2 «Regolamento per il finanziamento dei sistemi produttivi locali, dei distretti industriali e delle aree laziali di investimento», e successive modificazioni ed integrazioni. |
|||||||||||||||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
En total, 7 500 000 EUR (para todas las ayudas previstas por la legislación, incluidos los otros tipos de ayuda ya comunicados y clasificados como XS 125/02 y XT 96/02). |
|||||||||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Investigación y desarrollo precompetitivo:
|
|||||||||||||||||
Fecha de ejecución |
La ayuda podrá concederse después de la publicación del anuncio en el BURL (Bollettino Ufficiale della Regione Lazio). |
|||||||||||||||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Ilimitada, si bien el régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación contemplada el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la que termina el período de vigencia del Reglamento (CE), salvo prórroga del mismo Reglamento. |
|||||||||||||||||
Objetivo de la ayuda |
La ayuda tiene por objeto favorecer la investigación y el desarrollo precompetitivo en los ámbitos elegidos por la región del Lacio como distritos industriales, sistemas de producción locales y zonas de inversión del Lacio. |
|||||||||||||||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores que pueden beneficiarse de ayudas a las PYME |
Sí. Los códigos de actividad son los determinados caso por caso por el Lacio para los distritos industriales, los sistemas de producción locales y las zonas de inversión del Lacio. |
||||||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Regione Lazio |
|||||||||||||||||
|
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/13 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 288/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XT 42/06 |
||
Estado miembro |
Alemania |
||
Región |
Turingia |
||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Directiva sobre la concesión de ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo y/o el Estado Federado de Turingia destinado a promover la preparación al empleo y la formación continua |
||
Base jurídica |
Operationelles Programm des Freistaats Thüringen für den Einsatz der Europäischen Strukturfonds in der Periode von 2000 bis 2006, Maßnahmebereich 4.3 und 4.4, §§ 23, 24 Abs. 4, 26 Abs. 3 Nr. 2, 44 und 91 der Thüringer Landeshaushaltsordnung (ThürLHO) sowie §§ 48, 49 und 49 a Thüringer Verwaltungsverfahrensgesetz (ThürVwVfG) |
||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
10 millones de EUR |
Préstamos garantizados |
|
||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|
Préstamos garantizados |
|
||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 7, del Reglamento |
Sí |
|
Fecha de ejecución |
3.7.2006 |
||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 |
||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|
Formación específica |
Sí |
||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Gesellschaft für Arbeits- und Wirtschaftsförderung des Freistaats Thüringen mbH (GFAW) |
||
Warsbergstraße 1, D-99092 Erfurt |
|||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XT 43/06 |
||||
Estado miembro |
Alemania |
||||
Región |
Baviera |
||||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
IMPULSE Agentur für Projektentwicklung und -management
|
||||
Base jurídica |
Bay HO, VO (EG) Nr. 1260/1999, VO (EG) Nr. 1784/1999, EPPD zu Ziel 2, Programmergänzung zu Ziel 2 |
||||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
|
||
Préstamos garantizados |
|
||||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
141 691 EUR |
|||
Préstamos garantizados |
|
||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartado 2 a 7, del Reglamento |
Sí |
|||
Fecha de ejecución |
16.8.2006 |
||||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 14.5.2007 |
||||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||
Formación específica |
|
||||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Zentrum Bayern Familie und Soziales |
||||
|
|||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
Sí |
Ayuda no |
XT 74/05 |
|||
Estado miembro |
República Helénica |
|||
Región |
Todas las regiones, excepto el Ática |
|||
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Polo Regional de Innovación (PRI) Formación en ámbitos relacionados tanto con las prioridades de los sectores económicos PRI e IDT como con temas de innovación |
|||
Base jurídica |
Νόμος 1514/1985 όπως τροποποιήθηκε με τον Νόμο 2919/2001 και με το Άρθρο 11 της Κοινής Απόφασης των Υπουργών Οικονομίας και Οικονομικών και Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων Το Άρθρο 23 του Νόμου 3377/2005 παρέχει ορισμό του ΠΠΚ |
|||
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
2006: 700 000 EUR 2007: 900 000 EUR 2008: 400 000 EUR |
|
Préstamos garantizados |
|
|||
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
1,2 millones de EUR (máximo) |
||
Préstamos garantizados |
|
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
1.5.2006 |
|||
Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2006 (compromisos legales) Ejecución de proyectos hasta el 31.12.2008 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
||
Formación específica |
Sí |
|||
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Ministerio de Desarrollo Secretaría General de Investigación y Tecnología |
|||
|
||||
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento |
|
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/15 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2006/C 288/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XE 29/06 |
|||
Estado miembro |
Polonia |
|||
Región |
Region Centralny, podregion warszawski 20 |
|||
Denominación del régimen de ayudas |
Régimen de ayudas horizontales al empleo en el municipio de Ożarów Mazowiecki |
|||
Fundamento jurídico |
Art.7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz. U. z 2002r. Nr 9, poz. 84 ze zm.) |
|||
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
0,148 millones de EUR |
||
Préstamos garantizados |
|
|||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4, apartados 2 a 5, y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
||
Fecha de ejecución |
Desde el 10.7.2006 |
|||
Duración del régimen |
Hasta el 31.12.2006 |
|||
Objetivo de la ayuda |
Art. 4 Creación de empleo |
Sí |
||
Art. 5 Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
|
|||
Art. 6 Empleo de trabajadores discapacitados |
|
|||
Sectores económicos afectados |
|
Sí |
||
|
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Burmistrz Miasta i Gminy Ożarów Mazowiecki |
|||
|
||||
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
Se ajusta al artículo 9 del Reglamento |
Sí |
(1) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores que sean objeto de normas especiales recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a las ayudas estatales del sector.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4426 — SABIC/Huntsman Petrochemicals UK)
(2006/C 288/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 16 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa SABIC UK Petrochemicals Holdings Limited (UK) («SABIC UK», Reino Unido), perteneciente al grupo SABIC («SABIC», Arabia Saudí), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de Huntsman Petrochemicals (UK) Limited («Huntsman UK», Reino Unido) mediante la adquisición de sus acciones. No obstante, SABIC UK no adquirirá dos activos específicos (la empresa «Tioxide Europe Limited» y una conducción para transporte de benceno) de Huntsman UK situadas en el Reino Unido. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4426 — SABIC/Huntsman Petrochemicals UK, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4472 — William Hill/Codere/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 17 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas William Hill Organization Limited («WHO», Reino Unido), perteneciente al grupo William Hill, y Codere SA («Codere», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de una empresa recientemente constituida, mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4472 — William Hill/Codere/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no M.4473 — MLCP/CIR/Oakwood)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 17 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Merrill Lynch Credit Products, LLP («MLCP», EE.UU.), parte del grupo de empresas Merrill Lynch & Co, Inc., y CIR Compagnie Industriali Riunite S.p.A, («CIR», Italia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, del conjunto de un fondo, Oakwood Financial Fund L.P. («Oakwood», Islas Caimán), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia M.4473 — MLCP/CIR/Oakwood, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/19 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4466 — HTA/CDPQ/KVW/BAA Budapest Airport)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 288/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con fecha 17 de Novembro de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 [y siguiendo un proceso de reenvío conforme al artículo 4(5)] del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas HOCHTIEF AirPort GmbH («HTA», Alemania) bajo el control de HOCHTIEF Aktiengesellschaft («HT», Alemania) y Caisse de Dépôt et Placement du Québec («CDPQ», Canada) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa Budapest Airport Budapest Ferihegy Nemzetközi Repülőtér Üzemeltető Rt («BARt», Hungria)a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4466 — HTA/CDPQ/KVW/BAA Budapest Airport, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4446 — Arrow Electronics/In Technology)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 288/12)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con fecha 17 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Arrow Electronics Inc. («Arrow», Estados Unidos) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la totalidad de la empresa InTechnology plc («InTechnology», Reino Unido) a través de adquisición de activos. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4446 — Arrow Electronics/In Technology, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/21 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4483 — Avnet/Access)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 17 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Avnet Inc. («Avnet», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de MRA Systems Inc. dba Access Distribution («Access», EE.UU.) mediante la adquisición de sus acciones y activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4483 — Avnet/Access, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4479 — News Corporation/Jamba/Ojom)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/14)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 17 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa News Corporation («NewsCorp», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de las empresas Jamba! GmbH («Jamba», Alemania) y Ojom GmbH («Ojom», Alemania) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4479 — News Corporation/Jamba/Ojom, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/23 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4492 — Candover/Ferretti)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/15)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 16 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Candover Partners Limited UK controlada por Candover Investments plc («Candover», UK) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la totalidad de la empresa Ferretti S.pA. («Ferretti», Italia) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4492 — Candover/Ferretti, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4408 — Tata/Corus)
(2006/C 288/16)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 20 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Tata Steel Ltd («Tata Steel», India) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Corus Group Plc, («Corus», RU) mediante la adquisición de sus acciones, sujeta a un convenio aprobado por un tribunal. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4408 — Tata/Corus, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4359 — Petroplus/ExxonMobil)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 288/17)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 17 de noviembre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Petroplus International B.V. («Petroplus», Países Bajos), controlada en último término por Riverstone Holdings LLC («Riverstone», EE.UU.), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de parte de ExxonMobil, ExxonMobil Central Europe Holding GmbH («ExxonMobil CEH», Alemania), mediante la compra de activos. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4359 — Petroplus/ExxonMobil, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
El Defensor del Pueblo Europeo
25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/26 |
Informe Anual del año 2005
(2006/C 288/18)
El Defensor del Pueblo Europeo ha presentado al Parlamento Europeo su Informe Anual correspondiente al año 2005, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 8 del artículo 3 de la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones.
El Informe Anual, así como una versión más reducida que incluye un resumen del mismo junto con los datos estadísticos, pueden consultarse en cualquiera de las 20 lenguas oficiales en la página Internet del Defensor del Pueblo, cuya dirección es la siguiente:
http//:www.ombudsman.europa.eu
Copias del informe pueden obtenerse gratuitamente previa solicitud a la Secretaría del Defensor del Pueblo Europeo:
1, Avenue du Président Robert Schuman |
B.P. 403 |
F-67001 Estrasburgo Cedex |
Tel. (33-3) 88 17 23 13 |
Fax (33-3) 88 17 90 62 |
E-mail: eo@ombudsman.europa.eu |