ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
49o año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Comunicaciones
Comisión
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de octubre de 2006
(2006/C 256/01)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2556 |
JPY |
yen japonés |
149,71 |
DKK |
corona danesa |
7,4557 |
GBP |
libra esterlina |
0,67060 |
SEK |
corona sueca |
9,2045 |
CHF |
franco suizo |
1,5904 |
ISK |
corona islandesa |
86,42 |
NOK |
corona noruega |
8,4260 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CYP |
libra chipriota |
0,5767 |
CZK |
corona checa |
28,324 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
263,47 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6960 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
3,8735 |
RON |
leu rumano |
3,5363 |
SIT |
tólar esloveno |
239,61 |
SKK |
corona eslovaca |
36,603 |
TRY |
lira turca |
1,8350 |
AUD |
dólar australiano |
1,6555 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4158 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,7745 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8890 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9785 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 204,75 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6430 |
CNY |
yuan renminbi |
9,9181 |
HRK |
kuna croata |
7,3970 |
IDR |
rupia indonesia |
11 507,57 |
MYR |
ringgit malayo |
4,6162 |
PHP |
peso filipino |
62,837 |
RUB |
rublo ruso |
33,7890 |
THB |
baht tailandés |
46,761 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/2 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 256/02)
La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben presentarse a la Comisión en un plazo de seis meses después de su publicación.
REGLAMENTO (CE) No 510/2006
Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,
«ESROM»
No CE: DK/PGI/117/0329
DOP ( ) IGP ( X )
Modificaciones solicitadas
Rúbrica(s) del pliego de condiciones:
|
Nombre del producto |
X |
Descripción del producto |
|
Área geográfica |
X |
Prueba de origen |
|
Método de producción |
X |
Relación con el área geográfica |
X |
Etiquetado |
X |
Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Descripción del producto
En otro tiempo, los quesos Esrom 20+ y Esrom 30+ únicamente se producían en pequeñas cantidades y, casi siempre, bajo pedido. La producción de 20+ y 30+ era tan limitada que ni siquiera se mencionaba en el pedido original. En los últimos años, el mercado europeo, constituido principalmente por Dinamarca, Alemania y Austria, ha registrado una evolución muy notable, caracterizada, sobre todo, por un aumento de la demanda de quesos con un contenido menor en materias grasas. Por eso es necesario incluir los tipos 20+ y 30+ dentro de la gama de productos beneficiarios de protección oficial.
Para garantizar la mejora cualitativa deseada, es conveniente que el peso y la altura mínimos del queso Esrom sean, respectivamente, de 2 kg y 7 cm.
Prueba de origen
La sección relativa a la prueba de origen se ha completado teniendo en cuenta los requisitos en materia de rastreabilidad.
Relación con el área geográfica
Los antecedentes históricos se han desplazado de la sección «prueba de origen» a la sección «relación con el área geográfica».
Servicio de control
Se han incluido los datos relativos a la acreditación del organismo de control privado con arreglo a la norma EN45011.
Etiquetado
La sección de «Etiquetado» se ha corregido para que se pueda utilizar en adelante la indicación geográfica protegida (IGP) y en las disposiciones de etiquetado se ha incluido el queso con bajo contenido en materias grasas.
Requisitos nacionales
Las modificaciones relativas a los requisitos nacionales sólo tienen en cuenta el hecho de que la propia normativa danesa se ha modificado, siendo necesario, por lo tanto, modificar las referencias correspondientes. Las disposiciones relativas al Esrom se han mantenido básicamente inalteradas.
RESUMEN ACTUALIZADO
REGLAMENTO (CE) no 510/2006 DEL CONSEJO
«ESROM»
No CE: DK/IGP/117/0329
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha es un resumen elaborado a título informativo. Se invita a las partes interesadas que deseen disponer de todos los elementos a que consulten la versión completa del pliego de condiciones, que puede solicitarse a las autoridades nacionales mencionadas en el punto 1 o a los servicios de la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Fødevarestyrelsen |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(45) 33 95 60 00 |
||
Fax: |
(45) 33 95 60 01 |
||
Correo electrónico: |
fvst@fvst.dk |
2. Agrupación solicitante:
Nombre: |
Foreningen af Danske Osteproducenter |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(45) 87 31 20 00 |
||
Fax: |
(45) 87 31 20 01 |
||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.3 Queso
4. Pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1 Nombre: «Esrom»
4.2 Descripción: Queso escurrido, de pasta semidura a dura, madurado, fabricado a partir de leche de vaca danesa.
Composición:
Esrom 20+: 20 % de contenido mínimo en materias grasas; 47 % como mínimo de materia seca.
Esrom 30+: 30 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 48 % como mínimo de materia seca.
Esrom 45+: 45 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 50 % como mínimo de materia seca.
Esrom 60+: 60 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 57 % como mínimo de materia seca.
Forme y peso (queso entero):
Exterior: costra comestible, fina, flexible, de un color entre amarillento y anaranjado, recubierta con una película limpia, casi seca y uniforme de una sustancia untuosa de un color entre marrón amarillento y marrón rojizo. La película se renueva con la maduración, por lo que los quesos más curados presentan una superficie ligeramente grasa.
Color: uniforme, entre amarillo y blanco.
Estructura: presencia de agujeros irregulares, distribuidos de manera uniforme y de tamaño aproximado al de un grano de arroz.
Consistencia: uniforme en todo el queso, pudiéndose cortar con cuchillo pese a su blandura.
Olor y sabor: delicado, ácido, aromático, con maduración superficial; el paso del tiempo hace que predominen el olor y el sabor típicos de la maduración superficial.
Tiempo de maduración: dos semanas como mínimo.
4.3 Área geográfica: Dinamarca
4.4 Prueba de origen: El queso «Esrom» se fabrica exclusivamente con leche del área geográfica considerada y la documentación respectiva es controlada por el servicio responsable, que comunica al organismo de acreditación la prueba del control realizado. Todos los proveedores deben ser objeto de un registro minucioso que sirve de base para el pago de las cantidades de leche suministradas. El etiquetado con arreglo a la legislación vigente se realiza antes de la salida del queso de la lechería, a fin de asegurar la rastreabilidad hasta esta última. El etiquetado está sujeto al control de las autoridades.
4.5 Método de producción: La leche cruda de vaca danesa está normalizada en lo que se refiere a su contenido en materias grasas y se somete a pasteurización a baja temperatura. Se le añaden fermentos y coagulante. Cuando alcanza la consistencia deseada, el cuajo se corta con un cuchillo. A continuación se bate, se escurre el suero y se calienta. Los gránulos de queso se colocan en moldes y se prensan ligeramente. Se deja enfriar y se sala, tratándose la superficie con las bacterias lácticas adecuadas. Después de la maduración, el queso se lava, se seca y se envasa.
4.6 Relación con el área geográfica: La receta de este queso procede del monasterio de Esrom, donde comenzó a fabricarse en los siglos XI y XII. Fue perfeccionada por la Statens Forsøgsmejeri (lechería experimental estatal) a mediados de los años 30. La producción se inició en la lechería Midtsjællands Herregårdsmejeri y, posteriormente, en otras lecherías.
Tanto dentro como fuera de la Comunidad, el queso «Esrom» es bien conocido como especialidad danesa. Su fama es fruto de las medidas legislativas adoptadas y de los esfuerzos realizados durante más de 40 años por la asociación de productores, que ha sabido velar por la especificidad tradicional de este producto.
4.7 Servicio de control:
Nombre: |
Steins Laboratorium A/S, Mejeridivisionen |
||
Dirección: |
|
||
Teléfono: |
(45) 76 60 40 00 |
||
Fax: |
(45) 76 60 40 66 |
||
Correo electrónico: |
info@steins.dk |
4.8 Etiquetado: Esrom 20+, Esrom 30+, Esrom 45+ o Esrom 60+, en función de su contenido respectivo en materias grasas, seguido de la «indicación geográfica protegida» o «IGP».
4.9 Requisitos nacionales: La norma relativa al queso «Esrom» figura en el decreto administrativo (Fødevarestyrelsens bekendtgørelse) no 335, de 10 de mayo de 2004, relativo a los productos lácteos.
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/6 |
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Eslovenia, República eslovaca, Hungría, Polonia (1)
(2006/C 256/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
N434/06 — ESLOVENIA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)
Código de la zona |
Nombre de la zona |
Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (2) (aplicables a las grandes empresas) |
1. Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013 |
||
SI00 |
Eslovenia |
30 % |
N469/06 — REPÚBLICA ESLOVACA
Mapa regional nacional de ayuda estatal 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límite máximo para la ayuda a la inversión regional (3) (Aplicable a grandes empresas) |
|
1. Regiones que pueden recibir ayudas, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a, del Tratado CE, durante el período 1.1.2007- 31.12.2013 |
||
SK02 |
Západné Slovensko |
40 % |
SK03 |
Stredné Slovensko |
50 % |
SK04 |
Východné Slovensko |
50 % |
2. Regiones que pueden recibir cobertura transitoria, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c, del Tratado CE, durante el período 1.1.2007-1.12.2008 |
||
SK01 |
Bratislavský kraj |
|
LAU1-102 Okres Bratislava II |
10 % |
|
LAU1-103 Okres Bratislava III |
10 % |
|
LAU1-104 Okres Bratislava IV |
10 % |
|
LAU2-529435 Bratislava-mestská časť Čunovo |
10 % |
|
LAU2-529443 Bratislava-mestská časť Jarovce |
10 % |
|
LAU2-529494 Bratislava-mestská časť Rusovce |
10 % |
|
LAU1 – 106 Okres Malacky |
10 % |
|
LAU1 – 108 Okres Senec |
10 % |
N487/06 — HUNGRÍA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (4) (aplicables a las grandes empresas) |
||
1.1.2007 — 31.12.2010 |
1.1.2011 — 31.12.2013 |
||
1. Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE |
|||
HU23 |
DÉL-DUNÁNTÚL |
50 % |
50 % |
HU31 |
ÉSZAK-MAGYARORSZÁG |
50 % |
50 % |
HU32 |
ÉSZAK-ALFÖLD |
50 % |
50 % |
HU33 |
DÉL-ALFÖLD |
50 % |
50 % |
HU21 |
KÖZÉP-DUNÁNTÚL |
40 % |
40 % |
HU22 |
NYUGAT-DUNÁNTÚL |
30 % |
30 % |
2. Regiones que pueden acogerse a la ayuda como regiones en desarrollo económico de conformidad con el artículo 87.3.c) del Tratado CE |
|||
HU10 |
KÖZÉP-MAGYARORSZÁG |
|
|
HU101 BUDAPEST |
25 % |
10 % |
|
HU102 PEST |
30 % |
30 % |
N531/06 — POLONIA
Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013
(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)
(REGIÓN NUTS II) (REGIÓN NUTS III) |
Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (5) (aplicables a las grandes empresas) |
||
1.1.2007-31.12.2010 |
1.1.2011-31.12.2013 |
||
Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013 |
|||
PL11 |
Łódzkie |
50 % |
50 % |
PL21 |
Małopolskie |
50 % |
50 % |
PL31 |
Lubelskie |
50 % |
50 % |
PL32 |
Podkarpackie |
50 % |
50 % |
PL33 |
Świętokrzyskie |
50 % |
50 % |
PL34 |
Podlaskie |
50 % |
50 % |
PL43 |
Lubuskie |
50 % |
50 % |
PL52 |
Opolskie |
50 % |
50 % |
PL61 |
Kujawsko-Pomorskie |
50 % |
50 % |
PL62 |
Warmińsko-Mazurskie |
50 % |
50 % |
PL22 |
Śląskie |
40 % |
40 % |
PL41 |
Wielkopolskie |
40 % |
40 % |
PL42 |
Zachodniopomorskie |
40 % |
40 % |
PL51 |
Dolnośląskie |
40 % |
40 % |
PL63 |
Pomorskie |
40 % |
40 % |
PL12 |
Mazowieckie |
|
|
PL121 Ciechanowsko-płocki |
40 % |
30 % |
|
PL122 Ostrołęcko-siedlecki |
40 % |
30 % |
|
PL124 Radomski |
40 % |
30 % |
|
PL126 Warszawski |
40 % |
30 % |
|
PL127 Miasto Warszawa |
30 % |
30 % |
(1) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(2) Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.
(3) Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no superen 50 millones de EUR, este límite máximo se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables que superen los 50 millones de EUR, este límite está sujeto a ajustes, de conformidad con el apartado 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
(4) Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.
(5) Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de EUR, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/9 |
Lista de las empresas autorizadas
Artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (venta de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en forma de bioetanol en el sector de los carburantes de la Comunidad Europea)
(La presente lista anula y sustituye la lista publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 222 de 9 de septiembre de 2005, p. 25)
(2006/C 256/04)
Nombre de la empresa |
Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: |
Fecha de autorización |
||||||||
|
|
Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005 |
||||||||
|
|
Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005 |
||||||||
|
|
Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005 |
||||||||
|
|
Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005 |
||||||||
|
|
Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005 |
||||||||
|
|
28.4.2005 |
||||||||
|
|
28.4.2005 |
||||||||
|
|
30.5.2005 |
||||||||
|
|
30.5.2005 |
||||||||
|
|
24.6.2005 |
||||||||
|
|
20.7.2005 |
||||||||
|
|
23.8.2005 |
||||||||
|
|
6.10.2005 |
||||||||
|
|
5.1.2006 |
||||||||
|
|
10.1.2006 |
||||||||
|
|
8.2.2006 |
||||||||
|
|
4.5.2006 |
||||||||
|
|
10.7.2006 |
||||||||
|
|
15.9.2006 |
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4421 — OJSC Novolipetsk Steel/Duferco/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(2006/C 256/05)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 13 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OJSC Novolipetsk Steel («NLMK», Rusia) y Duferco Participations Holding Ltd («Duferco», Guernsey), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Steel Invest & Finance (Luxembourg) S.A. («la empresa en participación ('joint venture')», Luxemburgo), a la que se transferirá un grupo de empresas cotroladas en la actualidad exclusivamente por Duferco («empresas JV»), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4421 — OJSC Novolipetsk Steel/Duferco/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.4393 — Istithmar/Mubadala/DAE/SR Technics)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2006/C 256/06)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
Con fecha 13 de octubre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Istithmar PJSC («Istithmar», Emiratos Árabes Unidos), perteneciente al grupo Dubai World, Mubadala Development Company PJSC («Mubadala», Emiratos Árabes Unidos) y Dubai Aerospace Enterprise (DAE) Limited («DAE», Emiratos Árabes Unidos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo, de la empresa SR Technics Holding AG («SR Technics», Suiza) a través de adquisición de acciones. |
2. |
Ambito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4393 — Istithmar/Mubadala/DAE/SR Technics, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4432 — Oerlikon/Saurer)
(2006/C 256/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 16 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OC Oerlikon Corporation AG («Oerlikon», Suiza), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Saurer AG («Saurer», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4432 — Oerlikon/Saurer, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto no COMP/M.4267 — Deutsche Börse/Euronext)
(2006/C 256/08)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. |
El 13 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Deutsche Börse AG («DBAG»), Alemania, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Euronext N.V. («Euronext»), Países Bajos, mediante ofertas públicas de adquisición. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4267 — Deutsche Börse/Euronext, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4225 — CELSA/FUNDIA)
(2006/C 256/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 28 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4225. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4150 — Abbott/Guidant)
(2006/C 256/10)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 11 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4150. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |
24.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 256/16 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto no COMP/M.4341 — FCC/Alpine)
(2006/C 256/11)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
El 16 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:
— |
en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4341. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex) |