ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 256

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
24 de octubre de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

I   Comunicaciones

 

Comisión

2006/C 256/1

Tipo de cambio del euro

1

2006/C 256/2

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2

2006/C 256/3

Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Eslovenia, República eslovaca, Hungría, Polonia ( 1 )

6

2006/C 256/4

Lista de las empresas autorizadas — Artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (venta de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en forma de bioetanol en el sector de los carburantes de la Comunidad Europea) (La presente lista anula y sustituye la lista publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 222 de 9 de septiembre de 2005, p. 25)

9

2006/C 256/5

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4421 — OJSC Novolipetsk Steel/Duferco/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

11

2006/C 256/6

Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.4393 — Istithmar/Mubadala/DAE/SR Technics) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 )

12

2006/C 256/7

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4432 — Oerlikon/Saurer) ( 1 )

13

2006/C 256/8

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto no COMP/M.4267 — Deutsche Börse/Euronext) ( 1 )

14

2006/C 256/9

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4225 — CELSA/FUNDIA) ( 1 )

15

2006/C 256/0

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4150 — Abbott/Guidant) ( 1 )

15

2006/C 256/1

No oposición a una concentración notificada (Asunto no COMP/M.4341 — FCC/Alpine) ( 1 )

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Comunicaciones

Comisión

24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/1


Tipo de cambio del euro (1)

23 de octubre de 2006

(2006/C 256/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2556

JPY

yen japonés

149,71

DKK

corona danesa

7,4557

GBP

libra esterlina

0,67060

SEK

corona sueca

9,2045

CHF

franco suizo

1,5904

ISK

corona islandesa

86,42

NOK

corona noruega

8,4260

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5767

CZK

corona checa

28,324

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

263,47

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6960

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8735

RON

leu rumano

3,5363

SIT

tólar esloveno

239,61

SKK

corona eslovaca

36,603

TRY

lira turca

1,8350

AUD

dólar australiano

1,6555

CAD

dólar canadiense

1,4158

HKD

dólar de Hong Kong

9,7745

NZD

dólar neozelandés

1,8890

SGD

dólar de Singapur

1,9785

KRW

won de Corea del Sur

1 204,75

ZAR

rand sudafricano

9,6430

CNY

yuan renminbi

9,9181

HRK

kuna croata

7,3970

IDR

rupia indonesia

11 507,57

MYR

ringgit malayo

4,6162

PHP

peso filipino

62,837

RUB

rublo ruso

33,7890

THB

baht tailandés

46,761


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 256/02)

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben presentarse a la Comisión en un plazo de seis meses después de su publicación.

REGLAMENTO (CE) No 510/2006

Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17, apartado 2,

«ESROM»

No CE: DK/PGI/117/0329

DOP ( ) IGP ( X )

Modificaciones solicitadas

Rúbrica(s) del pliego de condiciones:

Image

Nombre del producto

X

Descripción del producto

Image

Área geográfica

X

Prueba de origen

Image

Método de producción

X

Relación con el área geográfica

X

Etiquetado

X

Requisitos nacionales

Modificaciones:

Descripción del producto

En otro tiempo, los quesos Esrom 20+ y Esrom 30+ únicamente se producían en pequeñas cantidades y, casi siempre, bajo pedido. La producción de 20+ y 30+ era tan limitada que ni siquiera se mencionaba en el pedido original. En los últimos años, el mercado europeo, constituido principalmente por Dinamarca, Alemania y Austria, ha registrado una evolución muy notable, caracterizada, sobre todo, por un aumento de la demanda de quesos con un contenido menor en materias grasas. Por eso es necesario incluir los tipos 20+ y 30+ dentro de la gama de productos beneficiarios de protección oficial.

Para garantizar la mejora cualitativa deseada, es conveniente que el peso y la altura mínimos del queso Esrom sean, respectivamente, de 2 kg y 7 cm.

Prueba de origen

La sección relativa a la prueba de origen se ha completado teniendo en cuenta los requisitos en materia de rastreabilidad.

Relación con el área geográfica

Los antecedentes históricos se han desplazado de la sección «prueba de origen» a la sección «relación con el área geográfica».

Servicio de control

Se han incluido los datos relativos a la acreditación del organismo de control privado con arreglo a la norma EN45011.

Etiquetado

La sección de «Etiquetado» se ha corregido para que se pueda utilizar en adelante la indicación geográfica protegida (IGP) y en las disposiciones de etiquetado se ha incluido el queso con bajo contenido en materias grasas.

Requisitos nacionales

Las modificaciones relativas a los requisitos nacionales sólo tienen en cuenta el hecho de que la propia normativa danesa se ha modificado, siendo necesario, por lo tanto, modificar las referencias correspondientes. Las disposiciones relativas al Esrom se han mantenido básicamente inalteradas.

RESUMEN ACTUALIZADO

REGLAMENTO (CE) no 510/2006 DEL CONSEJO

«ESROM»

No CE: DK/IGP/117/0329

DOP ( ) IGP ( X )

La presente ficha es un resumen elaborado a título informativo. Se invita a las partes interesadas que deseen disponer de todos los elementos a que consulten la versión completa del pliego de condiciones, que puede solicitarse a las autoridades nacionales mencionadas en el punto 1 o a los servicios de la Comisión Europea (1).

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Fødevarestyrelsen

Dirección:

Mørkhøj Bygade 19

DK-2860 Søborg

Teléfono:

(45) 33 95 60 00

Fax:

(45) 33 95 60 01

Correo electrónico:

fvst@fvst.dk

2.   Agrupación solicitante:

Nombre:

Foreningen af Danske Osteproducenter

Dirección:

Frederiks Allé 22

DK-8000 Århus C

Teléfono:

(45) 87 31 20 00

Fax:

(45) 87 31 20 01

Composición:

 Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.3 Queso

4.   Pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)

4.1   Nombre: «Esrom»

4.2   Descripción: Queso escurrido, de pasta semidura a dura, madurado, fabricado a partir de leche de vaca danesa.

Composición:

Esrom 20+: 20 % de contenido mínimo en materias grasas; 47 % como mínimo de materia seca.

Esrom 30+: 30 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 48 % como mínimo de materia seca.

Esrom 45+: 45 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 50 % como mínimo de materia seca.

Esrom 60+: 60 % de contenido mínimo de materias grasas en la materia seca; 57 % como mínimo de materia seca.

Forme y peso (queso entero):

Exterior: costra comestible, fina, flexible, de un color entre amarillento y anaranjado, recubierta con una película limpia, casi seca y uniforme de una sustancia untuosa de un color entre marrón amarillento y marrón rojizo. La película se renueva con la maduración, por lo que los quesos más curados presentan una superficie ligeramente grasa.

Color: uniforme, entre amarillo y blanco.

Estructura: presencia de agujeros irregulares, distribuidos de manera uniforme y de tamaño aproximado al de un grano de arroz.

Consistencia: uniforme en todo el queso, pudiéndose cortar con cuchillo pese a su blandura.

Olor y sabor: delicado, ácido, aromático, con maduración superficial; el paso del tiempo hace que predominen el olor y el sabor típicos de la maduración superficial.

Tiempo de maduración: dos semanas como mínimo.

4.3   Área geográfica: Dinamarca

4.4   Prueba de origen: El queso «Esrom» se fabrica exclusivamente con leche del área geográfica considerada y la documentación respectiva es controlada por el servicio responsable, que comunica al organismo de acreditación la prueba del control realizado. Todos los proveedores deben ser objeto de un registro minucioso que sirve de base para el pago de las cantidades de leche suministradas. El etiquetado con arreglo a la legislación vigente se realiza antes de la salida del queso de la lechería, a fin de asegurar la rastreabilidad hasta esta última. El etiquetado está sujeto al control de las autoridades.

4.5   Método de producción: La leche cruda de vaca danesa está normalizada en lo que se refiere a su contenido en materias grasas y se somete a pasteurización a baja temperatura. Se le añaden fermentos y coagulante. Cuando alcanza la consistencia deseada, el cuajo se corta con un cuchillo. A continuación se bate, se escurre el suero y se calienta. Los gránulos de queso se colocan en moldes y se prensan ligeramente. Se deja enfriar y se sala, tratándose la superficie con las bacterias lácticas adecuadas. Después de la maduración, el queso se lava, se seca y se envasa.

4.6   Relación con el área geográfica: La receta de este queso procede del monasterio de Esrom, donde comenzó a fabricarse en los siglos XI y XII. Fue perfeccionada por la Statens Forsøgsmejeri (lechería experimental estatal) a mediados de los años 30. La producción se inició en la lechería Midtsjællands Herregårdsmejeri y, posteriormente, en otras lecherías.

Tanto dentro como fuera de la Comunidad, el queso «Esrom» es bien conocido como especialidad danesa. Su fama es fruto de las medidas legislativas adoptadas y de los esfuerzos realizados durante más de 40 años por la asociación de productores, que ha sabido velar por la especificidad tradicional de este producto.

4.7   Servicio de control:

Nombre:

Steins Laboratorium A/S, Mejeridivisionen

Dirección:

Hjaltesvej 8

DK-7500 Holstebro

Teléfono:

(45) 76 60 40 00

Fax:

(45) 76 60 40 66

Correo electrónico:

info@steins.dk

4.8   Etiquetado: Esrom 20+, Esrom 30+, Esrom 45+ o Esrom 60+, en función de su contenido respectivo en materias grasas, seguido de la «indicación geográfica protegida» o «IGP».

4.9   Requisitos nacionales: La norma relativa al queso «Esrom» figura en el decreto administrativo (Fødevarestyrelsens bekendtgørelse) no 335, de 10 de mayo de 2004, relativo a los productos lácteos.


(1)  Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/6


Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 — Mapa de ayudas regionales: Eslovenia, República eslovaca, Hungría, Polonia (1)

(2006/C 256/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

N434/06 — ESLOVENIA

Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013

(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)

Código de la zona

Nombre de la zona

Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (2)

(aplicables a las grandes empresas)

1.   

Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013

SI00

Eslovenia

30 %

N469/06 — REPÚBLICA ESLOVACA

Mapa regional nacional de ayuda estatal 1.1.2007-31.12.2013

(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)

(REGIÓN NUTS II)

(REGIÓN NUTS III)

Límite máximo para la ayuda a la inversión regional  (3)

(Aplicable a grandes empresas)

1.   

Regiones que pueden recibir ayudas, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a, del Tratado CE, durante el período 1.1.2007- 31.12.2013

SK02

Západné Slovensko

40 %

SK03

Stredné Slovensko

50 %

SK04

Východné Slovensko

50 %

2.   

Regiones que pueden recibir cobertura transitoria, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c, del Tratado CE, durante el período 1.1.2007-1.12.2008

SK01

Bratislavský kraj

 

LAU1-102 Okres Bratislava II

10 %

LAU1-103 Okres Bratislava III

10 %

LAU1-104 Okres Bratislava IV

10 %

LAU2-529435 Bratislava-mestská časť Čunovo

10 %

LAU2-529443 Bratislava-mestská časť Jarovce

10 %

LAU2-529494 Bratislava-mestská časť Rusovce

10 %

LAU1 – 106 Okres Malacky

10 %

LAU1 – 108 Okres Senec

10 %

N487/06 — HUNGRÍA

Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013

(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)

(REGIÓN NUTS II)

(REGIÓN NUTS III)

Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (4)

(aplicables a las grandes empresas)

1.1.2007 — 31.12.2010

1.1.2011 — 31.12.2013

1.   

Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE

HU23

DÉL-DUNÁNTÚL

50 %

50 %

HU31

ÉSZAK-MAGYARORSZÁG

50 %

50 %

HU32

ÉSZAK-ALFÖLD

50 %

50 %

HU33

DÉL-ALFÖLD

50 %

50 %

HU21

KÖZÉP-DUNÁNTÚL

40 %

40 %

HU22

NYUGAT-DUNÁNTÚL

30 %

30 %

2.   

Regiones que pueden acogerse a la ayuda como regiones en desarrollo económico de conformidad con el artículo 87.3.c) del Tratado CE

HU10

KÖZÉP-MAGYARORSZÁG

 

 

HU101 BUDAPEST

25 %

10 %

HU102 PEST

30 %

30 %

N531/06 — POLONIA

Mapa de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013

(Aprobado por la Comisión el 13.9.2006)

(REGIÓN NUTS II)

(REGIÓN NUTS III)

Límites máximos para las ayudas a la inversión regional (5)

(aplicables a las grandes empresas)

1.1.2007-31.12.2010

1.1.2011-31.12.2013

Regiones que pueden acogerse a la ayuda de conformidad con el artículo 87.3.a) del Tratado CE hasta el 31.12.2013

PL11

Łódzkie

50 %

50 %

PL21

Małopolskie

50 %

50 %

PL31

Lubelskie

50 %

50 %

PL32

Podkarpackie

50 %

50 %

PL33

Świętokrzyskie

50 %

50 %

PL34

Podlaskie

50 %

50 %

PL43

Lubuskie

50 %

50 %

PL52

Opolskie

50 %

50 %

PL61

Kujawsko-Pomorskie

50 %

50 %

PL62

Warmińsko-Mazurskie

50 %

50 %

PL22

Śląskie

40 %

40 %

PL41

Wielkopolskie

40 %

40 %

PL42

Zachodniopomorskie

40 %

40 %

PL51

Dolnośląskie

40 %

40 %

PL63

Pomorskie

40 %

40 %

PL12

Mazowieckie

 

 

PL121 Ciechanowsko-płocki

40 %

30 %

PL122 Ostrołęcko-siedlecki

40 %

30 %

PL124 Radomski

40 %

30 %

PL126 Warszawski

40 %

30 %

PL127 Miasto Warszawa

30 %

30 %


(1)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(2)  Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.

(3)  Para los proyectos de inversión con gastos subvencionables que no superen 50 millones de EUR, este límite máximo se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas según lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables que superen los 50 millones de EUR, este límite está sujeto a ajustes, de conformidad con el apartado 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

(4)  Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de euros, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de euros, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.

(5)  Para proyectos de inversión con gastos subvencionables no superiores a 50 millones de EUR, este límite se incrementa en un 10 % para empresas medianas y en un 20 % para pequeñas empresas, tal como se definen en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Para grandes proyectos de inversión con gastos subvencionables superiores a 50 millones de EUR, este límite está sujeto a ajustes de conformidad con el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional 2007-2013.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/9


Lista de las empresas autorizadas

Artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión (venta de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en forma de bioetanol en el sector de los carburantes de la Comunidad Europea)

(La presente lista anula y sustituye la lista publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 222 de 9 de septiembre de 2005, p. 25)

(2006/C 256/04)

Nombre de la empresa

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones:

Fecha de autorización

(1)

ECOCARBURANTES ESPAÑOLES SA

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: Ctra. N-343, km 7,5 — Valle de Escombreras, E-30350 Cartagena (Murcia).

Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005

(2)

BIOETANOL GALICIA SA

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: Polígono Industrial Teixeiro, Ctra. N-634, km 664,3, E-15310 Teixeiro-Curtis, A Coruña.

Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005

(3)

BIOCARBURANTES DE CASTILLA Y LEON S.A.

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: Carretera de Encinas a Cantalapiedra, km 5,2, (Carretera SA-811), Babilafuente, E-37330 (Salamanca).

Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005

(4)

SEKAB (SVENSK ETANOLKEMI AB)

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: Hörneborgsvägen 11, S-891 26 Örnsköldsvik.

Dirección de las demás instalaciones: c/o IMA S.R.L. (Industria Meridionale Alcolici), Via Isolella 1, I-91100 Trapani.

Dirección de las demás instalaciones: c/o DEULEP (Distilleries entrepôts et usines de Languedoc et Provence), sede social y fábrica: 21, Boulevard Chanzy, F-30800 Saint-Gilles-du-Gard y fábrica de Carcès: 26, avenue du 8 mai, F-83570 Carcès.

Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005

(5)

ALTIA CORPORATION

Dirección administrativa: PO Box 350, FIN-00101 Helsinki.

Dirección de las instalaciones: c/o IMA S.R.L. (Industria Meridionale Alcolici), Via Isolella 1, Zona Industriale, I-91100 Trapani.

Aprobada por la Comisión antes del 1 de marzo de 2005

(6)

DEULEP SA

Dirección administrativa: 48 rue des Mousses — F-13008 Marsella

Dirección de las instalaciones: 21 boulevard Chanzy — F-30800 Saint-Gilles-Du-Gard

28.4.2005

(7)

ETHANOL UNION SAS

Dirección administrativa: 27,29 rue de Chateaubriand — F-75008 París

Dirección de las instalaciones: c/o Deulep, 21 Boulevard Chanzy — F-30800 Saint-Gilles-Du-Gard 

28.4.2005

(8)

HUNGRANA KFT.

Dirección administrativa de las instalaciones: H-2432 Szabadegyháza, Ipartelep

30.5.2005

(9)

GYŐRI SZESZGYÁR ÉS FINOMÍTÓ ZRT.

Dirección administrativa de las instalaciones: H-9027 Győr, Budai u. 7.

30.5.2005

(10)

LYONDEL CHIMIE FRANCE SNC

Dirección administrativa: Route du quai mineralier — BP 201 — F-13775 Fos sur Mer Cedex

Dirección de las instalaciones: Route du quai mineralier — BP 201 — F-13775 Fos sur Mer Cedex

24.6.2005

(11)

IMA S.R.L.

Dirección administrativa: Via Dei Platani n. 101, Partitico (PA)

Dirección de las instalaciones: Via Isolella N. 1, I-91100 Trapani.

20.7.2005

(12)

NESTE OIL CORPORATION

Dirección administrativa: P.O. Box 95, FIN-00095 Neste oil

Dirección de las instalaciones: Neste Oil Corporation, P.O. Box 310, FIN-06100 Porvoo

Dirección de las demás instalaciones: Neste MTBE — Producao e Comercializacao de Eter Metil Butilico Terciario S.A, Apartado 41, Monte Feio, P-7520 Sines

23.8.2005

(13)

ALCODIS SA

Dirección administrativa: Boulevard du Souverain 100, bte 9, B-1170 Bruselas

Dirección de las instalaciones: c/o IMA S.R.L., Industria Meridionale Alcolici, Viale dei Platani s.n.c., I-90047 Partinico (PA)

6.10.2005

(14)

AB BIOENERGY HANNOVER GMBH

Dirección administrativa y dirección de las instalaciones: Lohweg 39, D-30559 Hannover

5.1.2006

(15)

ECOAGRÍCOLA S.A.

Dirección administrativa: Ctra. N-343, km 7,5 — Valle de Escombreras, E-30350 Cartagena (Murcia).

Dirección de las instalaciones: Lohweg 39, D-30559 Hannover

10.1.2006

(16)

BIOETHANOL DE LA MANCHA, S. L.

Dirección administrativa: Paseo de la Castellana no 116, Planta 8o 28046, E-28046 Madrid.

Dirección de las instalaciones: Alcázar de San Juan, Polígono Industrial Alces, parcelas 80, 81, 82 y 89, (Ciudad Real).

8.2.2006

(17)

SÜDZUCKER BIOETHANOL GMBH

Dirección administrativa: Gottlieb-Daimler-Straβe 12, D-68165 Mannheim.

Dirección de las instalaciones: Albrechtstraβe 54, D-06712 Zeitz.

4.5.2006

(18)

MBE MITTELDEUTSCHE BIOENERGIE GMBH & CO. KG

Dirección administrativa: Thura Mark 20, D-06780 Zörbig.

Dirección de las instalaciones: Thura Mark 20, D-06780 Zörbig.

10.7.2006

(19)

AB BIOENERGY FRANCE SA

Dirección administrativa: 21, chemin de Pau, F-64121 Montardon

Dirección de las instalaciones: Route d'Arrance, F-64170 Lacq

15.9.2006


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/11


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4421 — OJSC Novolipetsk Steel/Duferco/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(2006/C 256/05)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 13 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas OJSC Novolipetsk Steel («NLMK», Rusia) y Duferco Participations Holding Ltd («Duferco», Guernsey), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Steel Invest & Finance (Luxembourg) S.A. («la empresa en participación ('joint venture')», Luxemburgo), a la que se transferirá un grupo de empresas cotroladas en la actualidad exclusivamente por Duferco («empresas JV»), mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

NLMK: productos planos semiacabados y acabados de acero al carbono, productos de acero eléctrico;

Duferco: productos planos y largos semiacabados y acabados de acero al carbono, productos de acero eléctrico, acero inoxidable y acero de alta aleación;

empresas JV: productos planos y largos semiacabados y acabados de acero al carbono.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4421 — OJSC Novolipetsk Steel/Duferco/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/12


Notificación previa de una operación de concentración

(Caso no COMP/M.4393 — Istithmar/Mubadala/DAE/SR Technics)

Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado

(2006/C 256/06)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

Con fecha 13 de octubre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas Istithmar PJSC («Istithmar», Emiratos Árabes Unidos), perteneciente al grupo Dubai World, Mubadala Development Company PJSC («Mubadala», Emiratos Árabes Unidos) y Dubai Aerospace Enterprise (DAE) Limited («DAE», Emiratos Árabes Unidos) adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo, de la empresa SR Technics Holding AG («SR Technics», Suiza) a través de adquisición de acciones.

2.

Ambito de actividad de las empresas afectadas:

Istithmar: empresa de inversión que se centra en inversiones en acciones y otros títulos, inversiones inmobiliarias y otras inversiones alternativas;

Mubadala: inversiones principales directas en una gama amplia de sectores estratégicos;

DAE: empresa holding de un grupo de empresas activas en diversos sectores productivos y de servicios;

SR Technics: servicios de mantenimiento, reparación y revisión (MRO) para aviones comerciales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.4393 — Istithmar/Mubadala/DAE/SR Technics, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4432 — Oerlikon/Saurer)

(2006/C 256/07)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 16 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa OC Oerlikon Corporation AG («Oerlikon», Suiza), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Saurer AG («Saurer», Suiza) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Oerlikon: recubrimientos, componentes ópticos, equipo semiconductor, otros equipos

Saurer: maquinaria textil, sistemas de transmisión automóvil

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4432 — Oerlikon/Saurer, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto no COMP/M.4267 — Deutsche Börse/Euronext)

(2006/C 256/08)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.

El 13 de octubre de 2006, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Deutsche Börse AG («DBAG»), Alemania, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de Euronext N.V. («Euronext»), Países Bajos, mediante ofertas públicas de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

DBAG: servicios de admisión a cotización y de negociación para los mercados monetarios; servicios de negociación para derivados financieros; servicios de información de mercado, y soluciones de tecnología de la información para mercados financieros y participantes en el mercado. A través de filiales, DBAG participa en la compensación de valores, servicios de custodia y liquidación de transacciones de valores.

Euronext: servicios de admisión a cotización y de negociación para los mercados monetarios en Bélgica, Francia, Países Bajos y Portugal, así como servicios de negociación en el Reino Unido. Además Euronext suministra información de mercado y servicios de tecnología de la información a los participantes en el mercado.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.4267 — Deutsche Börse/Euronext, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/15


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4225 — CELSA/FUNDIA)

(2006/C 256/09)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 28 de julio de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4225. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/15


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4150 — Abbott/Guidant)

(2006/C 256/10)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 11 de abril de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4150. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)


24.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/16


No oposición a una concentración notificada

(Asunto no COMP/M.4341 — FCC/Alpine)

(2006/C 256/11)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

El 16 de octubre de 2006, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta Decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la Decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32006M4341. CELEX es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria. (http://ec.europa.eu/eur-lex/lex)