ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 192

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

49o año
16 de agosto de 2006


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006

2006/C 192/1

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera

1

2006/C 192/2

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidoresPropuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)

8

2006/C 192/3

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos

12

2006/C 192/4

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud — Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa

15

2006/C 192/5

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regionesi2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo

21

2006/C 192/6

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la:

25

2006/C 192/7

Resolución del Comité de las Regiones sobre Los objetivos políticos del Comité de las Regiones para 2006-2008

34

2006/C 192/8

Resolución del Comité de las Regiones sobre el tema Europa se convierte en una realidad gracias a la cooperación transfronteriza: llamamiento en favor de un reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)

38

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité de las Regiones

63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006

16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera»

(2006/C 192/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la propuesta revisada de Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera COM(2005) 319 final — 2000/0212 (COD);

VISTA la decisión del Consejo de 27 de septiembre de 2005 de consultarle sobre este asunto, en virtud de los artículos 265, apartado 1, y 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente de 23 de marzo de 2005 de encargar a la Comisión de Política de Cohesión Territorial la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO el Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo de 26 de junio de 1969 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 1893/91;

VISTA la propuesta de Reglamento COM(2000) 7 final, modificada por la COM(2002) 107 final, sobre la intervención de los Estados miembros en materia de requisitos y adjudicación de contratos de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable;

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la intervención de los Estados miembros en materia de requisitos y adjudicación de contratos de servicio público en el transporte de viajeros por ferrocarril, carretera y vía navegable» CDR 292/2000fin (1), COM(2000) 7 final — 2000/0212 (COD);

VISTA la Sentencia del Tribunal de Justicia C-280/00, de 24 de julio de 2003, en el asunto Altmark Trans GmbH, Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH y la Sentencia del Tribunal de Justicia C-26/03, de 11 de enero de 2005, en el asunto Stadt Halle, RPL Recyclingpark Lochau GmbH contra Arbeitsgemeinschaft Thermische Restabfall- und Energieverwertungsanlage TREA Leuna;

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 255/2005 rev.1) aprobado el 2 de diciembre de 2005 por la Comisión de Política de Cohesión Territorial sobre este asunto (ponente: Bernard SOULAGE, Vicepresidente primero del Consejo Regional de Ródano-Alpes (FR/PSE));

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

I.   Observaciones generales

El Comité de las Regiones

considera que el transporte colectivo se verá favorecido por la uniformización de las condiciones de competencia y la reducción de la inseguridad jurídica;

estima que una armonización y una clarificación de las condiciones de competencia en la prestación de los servicios de transporte colectivo son necesarias para garantizar una mayor transparencia en las obligaciones de servicio público y en la remuneración de las prestaciones.

1.   En lo que se refiere a la contractualización de las OSP:

1.1

aprueba el reconocimiento de la especificidad de las ayudas públicas de apoyo a la prestación de servicios económicos de interés general y la definición de contratos de servicio público que clarifiquen los derechos y obligaciones de cada una de las partes;

1.2

se felicita por la neutralidad del Reglamento en lo que se refiere a los objetivos sociales y territoriales que persigue cada autoridad competente;

1.3

se muestra favorable a la lógica contractual, que reconoce el papel de las OSP para responder a objetivos de cohesión social y territorial. Los contratos de servicio público permiten caracterizar de manera transparente las OSP y sus costes.

2.   En lo que se refiere a la organización de los servicios:

2.1

valora positivamente que, respetando el principio de subsidiariedad, la propuesta de Reglamento ofrezca a los entes territoriales los márgenes de flexibilidad necesarios para responder lo mejor posible a la especificidad o a la complejidad de las necesidades locales de servicio público de transporte, en relación con los objetivos de cohesión social y territorial de los entes;

2.2

recuerda su adhesión al principio de libre administración de los entes locales, reconociéndoles el derecho a elegir de manera soberana el modo de gestión de sus servicios de transporte colectivo, de conformidad con la mayoría de las legislaciones de los Estados miembros;

2.3

se congratula de la libertad de elección del modo de gestión por las autoridades competentes, que va en el sentido de tener en cuenta la diversidad de las necesidades locales y la variedad de las condiciones de producción;

2.4

se muestra favorable en principio a la norma de la limitación geográfica para los operadores internos (art. 5.2), que va a permitir apartar la mayoría de las sospechas de ayudas «incompatibles», preservando el recurso a un operador interno. Considera que el principio de limitación no prejuzga la posibilidad de que un ente territorial garantice la continuidad de determinados servicios de transportes más allá de las fronteras administrativas;

2.5

reitera su posición favorable a la apertura de los mercados del sector de los transportes públicos locales, con arreglo a los principios de una «competencia regulada», que reafirma el requisito de dar respuesta a las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad, los habitantes de los barrios menos favorecidos en busca de empleo, sin dejar al mismo tiempo de ser sostenible desde el punto de vista medioambiental;

2.6

muestra su satisfacción por el reconocimiento de la responsabilidad de las autoridades competentes en lo que se refiere a la organización contractual de la prestación de los servicios. Las autoridades competentes podrán optar por recurrir a uno o varios contratos para la explotación de los servicios de transporte, y tienen libertad en la distribución de los riesgos;

2.7

se felicita por los márgenes de flexibilidad en el recurso a la licitación: el contrato de servicio público podrá dar lugar a negociaciones (art. 5.3) o ser sustituido por una adjudicación directa en caso de interrupción de los servicios (art. 5.5);

2.8

muestra su sorpresa por que los transportes urbanos fluviales o marítimos hayan quedado excluidos de esta nueva propuesta de Reglamento. El CDR lamenta que la propuesta de Reglamento no se aplique también a los servicios de transporte público efectuados por vía navegable, puesto que estos servicios están integrados en la red de transporte público local.

3.   En lo que se refiere a los prestadores de servicios de transporte:

3.1

constata que el Reglamento no limita la iniciativa privada en los mercados de transporte de viajeros desregulados en el ámbito nacional (sin derechos exclusivos y sin compensaciones);

3.2

considera que el Reglamento está destinado a evitar la formación de nuevas posiciones de monopolio en el transporte público local, y a no excluir a las PYME del mercado;

3.3

se muestra satisfecho por el equilibrio propuesto en la relación de fuerzas entre las autoridades competentes y las grandes empresas de transporte. Para garantizar un tráfico local adecuado y eficaz es importante que las regiones ejerzan una influencia de peso en la planificación y organización de los transportes públicos. A su vez, el incremento de los desplazamientos diarios al trabajo entre localidades diferentes requiere una excelente coordinación de las ofertas públicas nacionales y regionales en materia de transporte público;

3.4

se muestra favorable a la exclusión de los transportes ferroviarios regionales y de largo recorrido de las disposiciones del artículo 5 del Reglamento;

3.5

se plantea interrogantes sobre la aplicación de las normas propuestas para evaluar una compensación justa ( fair ) de las OSP. La dificultad (e incluso imposibilidad) de esta evaluación podría convertirse en fuente de inseguridad jurídica;

3.6

observa que no está previsto ningún tipo de organización de las adjudicaciones directas en el transporte ferroviario regional o de largo recorrido. Algunas empresas van a operar al mismo tiempo «adjudicaciones directas» en el transporte regional y de largo recorrido y presentar su candidatura a licitaciones. Sería conveniente estar atentos a posibles distorsiones de la competencia.

4.   En lo que se refiere a la forma del texto:

4.1

muestra su sorpresa por que en ningún momento la Comisión justifique su opción por el instrumento de integración comunitario más vinculante, el reglamento;

4.2

constata que, debido a la gran diversidad de situaciones en los Estados miembros, el proyecto de Reglamento propone definiciones a veces imprecisas, pero confía a los Estados miembros la responsabilidad de precisarlas en sus territorios respectivos. Este es el caso particular de la definición del territorio urbano (art. 2(m)), para el cual las zonas de necesidad de transporte sólo coinciden raras veces con los perímetros de competencia institucional.

II.   Recomendaciones

Enmiendas

Recomendación 1

Artículo 1.2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

El presente Reglamento se aplicará a la explotación nacional e internacional de servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril y otros modos ferroviarios y por carretera, a excepción de los servicios que se exploten esencialmente por su interés histórico o su finalidad turística.

2.

El presente Reglamento se aplicará a la explotación nacional e internacional de servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril y otros modos ferroviarios y por carretera, a excepción de los servicios que se exploten esencialmente por su interés histórico o su finalidad turística.

Exposición de motivos

En lo que se refiere al ámbito de aplicación del Reglamento, el CDR lamenta el enfoque modal del proyecto de Reglamento, que tiende a subestimar la importancia del desarrollo de la intermodalidad en las políticas locales integradas de desplazamiento. El CDR desea que se tomen en consideración los retos de la intermodalidad, para que se incite a las entidades territoriales a contractualizar las obligaciones de servicio público en sistemas multimodales (metro, tranvía, autobús, funicular, vías navegables, aparcamiento, alquiler de bicicletas, alquiler de coches, estación multimodal, sistemas de información…)

Recomendación 2

Artículo 2 (j): Definiciones

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(j)

«operador interno»: entidad jurídicamente independiente sobre la que la autoridad competente ejerce un control absoluto y análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Para determinar la existencia de ese control, habrán de tenerse en cuenta factores como el nivel de presencia en los órganos de administración, dirección o supervisión, las especificaciones correspondientes en los estatutos, la propiedad, la influencia y control efectivos de las decisiones estratégicas y las decisiones aisladas de gestión;

(j)

«operador interno»: entidad jurídicamente independiente sobre la que la autoridad competente ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Para determinar la existencia de ese control, habrán de tenerse en cuenta factores como el nivel de presencia en los órganos de administración, dirección o supervisión, las especificaciones correspondientes en los estatutos, la propiedad, la influencia y control efectivos de las decisiones estratégicas y las decisiones aisladas de gestión. La calidad de operador interno excluye toda participación de una empresa privada en el capital del prestador de más del 33%. La adjudicación directa al operador interno también será posible cuando, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 2 (j), el operador interno, con objeto de llevar a cabo una reestructuración, inicie una cooperación con una empresa externa no sujeta a ningún tipo de control por parte de las autoridades. En este caso, una vez concluido el contrato adjudicado directamente, el operador interno no podrá volver a ser objeto de una nueva adjudicación directa.

Exposición de motivos

En lo que se refiere a la definición de los operadores internos, el CDR solicita una mayor precisión en la definición de los mismos, así como normas que definan el control de la entidad territorial sobre dicho operador.

La recomendación inicial significa de hecho alinearse con la jurisprudencia de la sentencia del TJCE de 11 de enero de 2005 Stadt Halle (Asunto C-26/03), que en su artículo 49 dispone lo siguiente: «La participación, aunque sea minoritaria, de una empresa privada en el capital de una sociedad en la que participa asimismo la entidad adjudicadora de que se trata excluye en cualquier caso que dicha entidad adjudicadora pueda ejercer sobre esta sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios».

La sentencia Stadt Halle significa claramente que la participación de cualquier operador privado, independientemente de su nivel de implicación, en una empresa pública local o regional exige la aplicación de las normas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, cuyas obligaciones administrativas son sumamente onerosas. Esto significa también, en realidad, poner en cuestión la neutralidad en relación con la propiedad, consagrada por el artículo 295 TCE, así como una restricción del margen de acción para las asociaciones público-privadas (APP). La sentencia Stadt Halle plantea más problemas a las empresas de economía mixta de los que resuelve.

Por consiguiente, el CDR insta al legislador europeo a no aceptar que la jurisprudencia comunitaria dicte la legislación comunitaria y a proponer un umbral máximo por debajo del cual se considere que la autoridad competente ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, y por lo tanto quedaría dispensada de recurrir a una licitación.

La propuesta de Reglamento sirve para crear un mercado de competencia regulada en la Unión Europea. Ello presupone la existencia de empresas que funcionen bien, públicas o privadas. Las normas sobre ayudas del Tratado CE se establecieron para impedir que las autoridades públicas falseen la competencia con fondos públicos a fin de favorecer a determinadas empresas. Sin embargo, no deben utilizarse para expulsar a las empresas públicas del mercado. A fin de que las empresas públicas de transporte puedan prepararse para la apertura del mercado, es necesario adoptar disposiciones transitorias; de no ser así, debido a las cargas vinculadas a las obligaciones de servicio público contraídas en el pasado (por ejemplo salarios negociados colectivamente, oferta de servicios en épocas de debilidad de la demanda y para determinados grupos de población) se verían perjudicadas en relación con las empresas privadas. Por consiguiente, debería concederse a las empresas públicas un período de transición determinado a fin de que mejoren su capacidad competitiva mediante la participación de capital privado, sin que ello lleve automáticamente, en el período de transición, a una obligación de licitación. De otro modo, a las empresas públicas no les quedaría otro remedio que privatizarse obligatoriamente o renunciar a mejorar la eficiencia de sus estructuras.

Recomendación 3

Artículo 2 (m): Definiciones

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 …

(m)

«transporte regional o de largo recorrido»: todo servicio de transporte que no responde a las necesidades de transporte de un centro urbano o una aglomeración, o de conexión entre una aglomeración y sus suburbios.

(m)

«transporte regional o de largo recorrido»: todo servicio de transporte que no responde a las necesidades de transporte de un centro urbano o una aglomeración, o de conexión entre una aglomeración y sus suburbios sea un servicio específicamente urbano o suburbano.

Exposición de motivos

En lo que se refiere a la excepción del artículo 5.6, sería lamentable que se estableciera una inseguridad jurídica en este ámbito, basada en interpretaciones divergentes. El CDR propone, para mejorar la definición de los servicios de transporte regional o de largo recorrido, o bien que se precise en el texto que los Estados miembros deberán definir ellos mismos los servicios correspondientes al artículo 2(m), o bien optar por una definición que incluya conceptos jurídicamente comprobados. En esta última hipótesis, el CDR propone que se sustituya la definición en términos de necesidades geográficas («aglomeración», «centro urbano», «suburbios») por una definición en términos de servicios que sea coherente con los «paquetes ferroviarios». Las directivas 2001/13 (art. 1.2b) y 2001/14 (art. 1.3b) designan a este respecto los «servicios urbanos y suburbanos de transporte de viajeros». Cabe observar que también se utiliza una tipología en términos de servicios desde 1991 en el Reglamento 1191/69 (art. 1.1 modificado por 1893/91).

Recomendación 4

En lo que se refiere a los proyectos para los cuales son aplicables las directivas sobre los contratos públicos, el Comité de las Regiones:

Pide que, de conformidad con el principio de la norma jurídica más específica (lex specialis), se establezca una regla de prioridad clara para las disposiciones de la propuesta de Reglamento respecto de las normas de las directivas sobre los contratos públicos;

Expresa su deseo de que los contratos de concesión sean objeto de disposiciones precisas en el presente Reglamento, clarificando su régimen en relación con las directivas sobre los contratos públicos (93/37 y 2004/18).

Pide que el caso de los contratos «BOT» (Built Operate and Transfer) se trate de manera más explícita que en los artículos 5.1 y 8.1. El Reglamento debe clarificar por completo las condiciones legales, en aquellos casos en que un derecho exclusivo (o una compensación) vaya asociado a la construcción de infraestructura pesada.

Recomendación 5

Artículo 4.6

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

6.

En caso necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del periodo original si el operador aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte objeto del contrato de servicio público y que estén exclusivamente relacionados con éstos.

6.

En caso necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del periodo original si el operador aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte objeto del contrato de servicio público y que estén exclusivamente relacionados con éstos. Las inversiones materiales o inmateriales no podrán justificar una prolongación de la duración del contrato cuando exista un mercado secundario o cuando su valor residual al término del contrato no plantee dificultades de estimación.

Exposición de motivos

La excepción del artículo 4.6 sobre la amortización de los activos no debe frenar la dinámica de competencia prolongando la duración de los contratos sin justificaciones económicas sólidas.

Recomendación 6

Artículo 4 (añádase un nuevo punto)

Enmienda del CDR

4.8

Los apartados 5 y 6 del presente artículo no se aplicarán cuando sean aplicables las directivas sobre la adjudicación de contratos públicos. En estos casos, la duración máxima del contrato de servicio público quedará fijada en 30 años a partir de la fecha efectiva de inicio de las obras.

Exposición de motivos

El CDR propone que el caso de las concesiones de obras y de explotación sea objeto de un artículo específico, en la medida en que la duración de la explotación es un parámetro fundamental del equilibrio económico del proyecto. En este caso deberá establecerse una excepción a la duración máxima de 22,5 años prevista por la propuesta de Reglamento.

Recomendación 7

Artículo 5.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.

Las autoridades competentes podrán optar por la adjudicación directa de los contratos de servicio público cuyo valor anual medio se haya estimado en menos de un millón de euros o que tengan por objeto la prestación anual de menos de 300 000 kilómetros de servicios de transporte.

4.

Las autoridades competentes podrán optar por la adjudicación directa de los contratos de servicio público cuyo valor anual medio por empresa se haya estimado en menos de un millón y medio de euros o que tengan por objeto la prestación anual de menos de 300 000 500 000 kilómetros de servicios de transporte.

Exposición de motivos

El CDR propone que se prohíba de manera explícita la adjudicación directa por una autoridad competente de varios contratos con un único prestador cuando el importe global de los contratos supere el límite fijado en el artículo 5.4. Este artículo no deberá utilizarse para eludir la obligación de licitación, sino para no infligir los costes de transacción de una licitación cuando el servicio delegado sea de «pequeñas dimensiones», o cuando la autoridad competente sustituya las presiones de competencia de la licitación por una comparación entre los distintos «pequeños operadores» que operan en su territorio. Por otra parte, el CDR sugiere que la fijación de los límites sea efectuada por cada Estado miembro, en función de las condiciones económicas nacionales.

Recomendación 8

Artículos 8.2 y 8.3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Todas y cada una de las autoridades competentes velarán por que:

a)

al menos la mitad, en valor, de sus contratos de servicio público de transporte por autobús o autocar se adjudique de conformidad con el presente Reglamento en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, y

b)

la totalidad de sus contratos de servicio público de transporte por autobús o autocar se adjudique de conformidad con el presente Reglamento en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del mismo.

3.

Todas y cada una de las autoridades competentes velarán por que:

a)

al menos la mitad, en valor, de sus contratos de servicio público de transporte por ferrocarril se adjudique de conformidad con el presente Reglamento en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, y

b)

la totalidad de sus contratos de servicio público de transporte por ferrocarril se adjudique de conformidad con el presente Reglamento en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del mismo.

2.

Todas y cada una de las autoridades competentes velarán por que:

a)

Los al menos la mitad, en valor, de sus contratos de servicio público de transporte por autobús o autocar se adjudique de conformidad con sean conformes al artículo 4 del presente Reglamento en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, y

b)

la totalidad de sus contratos de servicio público de transporte por autobús o autocar se adjudique de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor del mismo.

3.

Todas y cada una de las autoridades competentes velarán por que:

a)

Los al menos la mitad, en valor, de sus contratos de servicio público de transporte por ferrocarril se adjudique de conformidad con sean conformes al artículo 4 del presente Reglamento en un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo, y

b)

la totalidad de sus contratos de servicio público de transporte por ferrocarril se adjudique de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del mismo.

Exposición de motivos

En su redacción actual, ambos apartados conllevarán importantes dificultades para las autoridades competentes que deseen permitir la explotación de su red por un operador único. En menos de 4 o 5 años, les resultaría necesario proceder a la elaboración de un contrato de servicio público y organizar la licitación.

Recomendación 9

Artículo 8.5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

5.

En lo que respecta a la aplicación de los apartados 2, 3 y 4, no se tendrán en cuenta los contratos de servicio público adjudicados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento mediante un procedimiento de licitación equitativo, siempre y cuando se trate de un periodo limitado y comparable a los contemplados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento. Dichos contratos podrán continuar hasta su vencimiento.

5.

En lo que respecta a la aplicación de los apartados 2, 3 y 4, no se tendrán en cuenta los contratos de servicio público adjudicados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento mediante un procedimiento de licitación equitativo, siempre y cuando se trate de un periodo limitado y comparable a los contemplados en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento. Dichos contratos podrán continuar hasta su vencimiento.

Exposición de motivos

En lo que se refiere al período transitorio, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Reglamento y cuyo vencimiento se produzca antes de que finalice la aplicación del Reglamento deberían mantenerse hasta su vencimiento a fin de evitar procedimientos jurídicos para compensar el perjuicio sufrido.

Recomendación 10

Artículo 8.6 (suprímase)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Durante la segunda mitad de los períodos de transición contemplados en los apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán excluir de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos mediante licitación a los operadores que no puedan aportar la prueba de que el valor de los servicios de transporte por los que disfruten de una compensación o derecho exclusivo otorgado con arreglo al presente Reglamento represente al menos la mitad del valor de todos los servicios de transporte público por los disfruten de una compensación o derecho exclusivo. A efectos de la aplicación de este criterio, no se tendrán en cuenta los contratos adjudicados por medida de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 5.

Cuando las autoridades competentes recurran a esta posibilidad, lo harán de forma no discriminatoria, excluirán a todos los operadores potenciales que cumplan ese criterio e informarán a los operadores potenciales de su decisión al inicio del procedimiento de adjudicación de los contratos de servicio público.

Además, comunicarán a la Comisión su intención de aplicar esta disposición al menos dos meses antes de la publicación de la licitación.

Durante la segunda mitad de los períodos de transición contemplados en los apartados 2 y 3, las autoridades competentes podrán excluir de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos mediante licitación a los operadores que no puedan aportar la prueba de que el valor de los servicios de transporte por los que disfruten de una compensación o derecho exclusivo otorgado con arreglo al presente Reglamento represente al menos la mitad del valor de todos los servicios de transporte público por los disfruten de una compensación o derecho exclusivo. A efectos de la aplicación de este criterio, no se tendrán en cuenta los contratos adjudicados por medida de emergencia a que se refiere el artículo 5, apartado 5.

Cuando las autoridades competentes recurran a esta posibilidad, lo harán de forma no discriminatoria, excluirán a todos los operadores potenciales que cumplan ese criterio e informarán a los operadores potenciales de su decisión al inicio del procedimiento de adjudicación de los contratos de servicio público.

Además, comunicarán a la Comisión su intención de aplicar esta disposición al menos dos meses antes de la publicación de la licitación.

Exposición de motivos

Este artículo es especialmente ambiguo y conlleva riesgos de discriminación y de contenciosos.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 253, de 12.9.2001, p. 9.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/8


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidores»«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)»

(2006/C 192/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta «Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidores» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores» (2007-2013) (COM(2005) 115 final — 2005/0042 (COD)),

Vista la decisión adoptada por el Consejo Europeo el 2 de junio de 2005, con arreglo al primer párrafo de los artículos 265 y 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión adoptada por la Mesa el 12 de abril de 2005 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada«Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea» (COM(2004) 301 final y la Comunicación de la Comisión titulada «Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del “método abierto de coordinación”» (COM(2004) 304 final) (CDR 153/2004) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre «La estrategia sanitaria de la Comunidad Europea» y la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006)» (COM(2000) 285 final) (CDR 236/2000) (2),

Visto el Dictamen acerca de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «El refuerzo de la dimensión local de la estrategia de Lisboa: racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social» (COM(2003) 261 final) (CDR 224/2003) (3),

Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a «Los servicios en el mercado interior» (COM(2004) 2 final) (CDR 154/2004) (4),

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 149/2004 rev. 2), aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 28 de noviembre de 2005 (ponente: Sra. NIELSEN, Miembro del Consejo Provincial de Aarhus (DK-PSE),

ha aprobado el siguiente dictamen en su 63o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (reunión del 16 de febrero)

El Comité de las Regiones

1.1

toma nota de que en la Comunicación «Más salud, seguridad y confianza para los ciudadanos: estrategia de salud y protección de los consumidores» se propugna una política conjunta sanitaria y del consumidor que puede generar efectos de sinergia para la difusión de conocimientos, los métodos de trabajo y un uso más eficaz de los recursos administrativos;

1.2

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para asegurarse de que la gente disponga de un mayor margen para optar por decisiones sanas y adquirir comida sana. La Comunicación de la Comisión resalta la gran importancia que reviste la salud, tanto para el bienestar individual como para lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa ya que una mejora de la salud de la población contribuye positivamente a la productividad de Europa, ayuda a aumentar la tasa de actividad de la población y a promover un crecimiento sostenible. Un mercado interior de bienes y servicios que sea receptivo a las necesidades y los deseos del consumidor mejorará aun más la competitividad de la UE;

1.3

destaca que las consideraciones de protección de la salud y del consumidor también deben ser incluidas en las demás políticas de la UE. Para alcanzar los objetivos generales en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores debe incrementarse la coordinación con los procesos políticos en otros sectores, como la política de empleo y la política agraria. Resulta, por ejemplo, inadecuado que la UE continúe subvencionando el consumo de productos que no son sanos como los lácteos grasos, o apoyando en el presupuesto comunitario de 2005 a la industria del tabaco con una cantidad de 916 millones de euros, cifra sustancialmente superior a los 14,4 millones de euros que dedica a frenar el consumo de tabaco. El Comité manifiesta su satisfacción por el hecho de que las ayudas a la industria del tabaco vayan reduciéndose progresivamente hasta suprimirse en 2010;

1.4

respalda la solicitud encaminada a establecer un mínimo de derechos, en un plano horizontal, válidos para todos los consumidores cuando utilicen servicios de interés general (por ejemplo, gas y electricidad, servicios de correos, telecomunicaciones, agua) tanto a nivel nacional como transfronterizo, sobre la base del principio de la prestación universal de servicios (es decir, el acceso universal a servicios de interés general que son fundamentales para la participación en la sociedad moderna). Se trata de un ámbito en el que el principio de los servicios universales debería ser básico y debería responder a las expectativas de los consumidores en materia de acceso, seguridad, fiabilidad, precios, calidad y selección;

1.5

considera necesario seguir supervisando de qué modo la realización del mercado interior afecta al sector sanitario e influye en los hábitos de los consumidores en los Estados miembros. En la realización de los objetivos establecidos en el Tratado, a saber un grado elevado de protección sanitaria y de los consumidores, por medio de iniciativas de la Comunidad deberá examinarse la interacción entre las normas comunitarias y las políticas nacionales;

1.6

pide que la política comunitaria de competencia tenga más en cuenta los intereses de los consumidores considerando las relaciones entre la protección del consumidor y la política de competencia establecidas en artículos 81 y 82 del Tratado CE, en los que establece que el objetivo de las normas de competencia aplicables a las empresas es proteger la competencia en el mercado como una forma de mejorar el bienestar de los consumidores;

1.7

considera que también deben evaluarse las repercusiones de las iniciativas comunitarias en el ámbito de la política de salud. Estos análisis deberían examinar las consecuencias de las decisiones para la salud pública y no centrarse únicamente en la manera en que las diferentes medidas afectan a la organización y la configuración del sistema sanitario. Asimismo, estos análisis deberían evaluar las implicaciones que las medidas de la UE tienen para los valores en los que se basa el sistema sanitario de cada Estado miembro. Deberá tenerse en cuenta que una misma iniciativa comunitaria tiene efectos diferentes en cada país;

1.8

estima que, en el ámbito de la política de protección de los consumidores, debe garantizarse que las decisiones se adopten de forma democrática y transparente y que se rinden cuentas. Es especialmente importante que la industria alimentaria integre plenamente la perspectiva del medio ambiente y la salud pública, y que todos los ciudadanos, independientemente de su posición social, tengan acceso a alimentos frescos y nutritivos;

1.9

considera que las vinculaciones entre la política sanitaria y la política de los consumidores no deben dar lugar a que las empresas anuncien sus productos como «como poseedores de propiedades curativas» o como «recomendados por los médicos». Los productores no deben aprovecharse del miedo a la enfermedad utilizándolo como argumento para impulsar las ventas ni transmitir al consumidor la idea equivocada de que un único alimento puede sustituir una alimentación sana y equilibrada. Es fundamental que se produzca un giro hacia una mejor salud y unos productos más saludables y que, en el marco de la política comunitaria de protección de los consumidores, se evite inducir a engaño a los consumidores;

1.10

subraya que el fundamento jurídico de la política comunitaria en materia de salud pública es radicalmente diferente del fundamento jurídico de la política de protección del consumidor. De conformidad con el artículo 152 del Tratado CE, en el ámbito de la salud pública «La acción de la Comunidad, […] complementará las políticas nacionales». No obstante, la protección de los consumidores, tal y como establece el artículo 153 del Tratado CE, es objeto de un enfoque común encaminado a promover los derechos de los consumidores y a salvaguardar sus intereses, en particular, cuando se trate de la realización del mercado interior. Por lo tanto, recurrir a un único fundamento jurídico común para estas dos políticas contradice el principio de subsidiariedad.

La legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores no puede tener por efecto una reglamentación o una legislación específicas en el ámbito de la salud que interfiera con la organización y la orientación de la atención sanitaria en los Estados miembros. No obstante, poner en un plano de igualdad la política de protección del consumidor con los criterios estrictamente complementarios y subsidiarios que fundamentan la política de salud pública podría menoscabar las competencias que tiene la propia política comunitaria en materia de protección de consumidores;

1.11

considera, por lo tanto, que en lugar de hablar de una estrategia «de salud y protección de los consumidores», la Comisión debería hacer referencia a la «salud pública y protección de los consumidores» en su Comunicación, pues ello estaría en línea con las competencias de la UE establecidas en el artículo 152;

1.12

subraya que el hecho de vincular la política sanitaria a la política del consumidor no puede dar lugar a que se equipare al paciente en el sistema sanitario con el consumidor en el mercado. El mercado de los servicios sanitarios difiere en muchos aspectos importantes del mercado de consumo en general, lo que queda ilustrado por las incertidumbres en cuanto a las necesidades sanitarias y los costes que implican, el impacto exterior del uso sanitario y el desfase informativo entre proveedores y consumidores/pacientes. Al mismo tiempo, el objetivo deseado es que la gente disfrute del mismo acceso a los servicios sanitarios al margen de cuál sea su situación social y económica. Los Estados miembros deben retener la posibilidad de establecer prioridades, actuar e intervenir cuando lo consideren oportuno;

1.13

recomienda que en el futuro continúe respetándose la individualidad de los ámbitos de la salud y de la protección del consumidor pese a que hayan sido reunidos en un programa conjunto. Esto puede hacerse destinando recursos presupuestarios específicamente para una política u otra. El programa de la Comisión desglosa detalladamente los recursos que deben asignarse durante el período de 2007-2013. En la medida de lo posible, las prioridades deberían poder adaptarse a los cambios a medida que el programa se desarrolla, quizás al mismo tiempo que la evaluación prevista después de tres años. Esto coincide con la intención del programa de basarse en planes de acción flexibles;

1.14

admite que en determinados ámbitos del sistema sanitario parece necesaria una mayor coordinación entre los Estados miembros mediante el método abierto de coordinación. Entre estos ámbitos puede citarse tanto la movilidad de los pacientes como la formación y la contratación de personal en el sistema sanitario;

1.15

considera que las condiciones necesarias para gozar de buena salud se logran en la proximidad directa del ciudadano, y que el sistema de asistencia sanitaria es un agente entre otros muchos. En una serie de Estados miembros son las entidades regionales y locales las responsables de los servicios sanitarios y de la salud pública en sus comunidades. Por tanto, debe permitirse al Comité de las Regiones y a los entes locales y regionales responsables en estas áreas que influyan en el diseño de la estrategia global de la Comunidad en materia de sanidad. Debe prestarse especial atención a las opiniones del Comité de las Regiones sobre las decisiones e iniciativas que afectan al mandato de los entes locales y regionales en materia de servicios sanitarios y a sus responsabilidades en materia de salud pública. Por ejemplo, dichos entes deben participar y tener una influencia en la ejecución de las iniciativas que se adopten para establecer indicadores sanitarios y evaluaciones comparativas en temas como la participación y la influencia, la salud psíquica, la dieta y la nutrición y el alcohol;

1.16

subraya que la sociedad civil debe participar y contribuir a los trabajos de desarrollo. Los ciudadanos deben poder participar opinando sobre la política comunitaria, tanto sobre asuntos sanitarios como del consumidor. Es importante apoyar las redes de especialistas sobre protección sanitaria y del consumidor, y brindarles la oportunidad de dar a conocer sus opiniones a nivel comunitario. Esto vale, por ejemplo, para las organizaciones de consumidores, las asociaciones que representan los intereses de los pacientes y otras redes de especialistas pertinentes;

1.17

subraya que la Comisión debe garantizar que los colaboradores de la agencia ejecutiva cuentan con las cualificaciones necesarias para aplicar y gestionar el programa de la Comisión. Nos referimos aquí no sólo a las cualificaciones en los ámbitos de la salud y la protección al consumidor, sino también en otros de carácter intersectorial;

1.18

considera que, para afrontar los retos comunes y futuros en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores, debe prestarse especial atención a los nuevos Estados miembros. En efecto, debe concederse una prioridad clara al apoyo a los nuevos Estados miembros para que mejoren su asistencia sanitaria y defiendan los intereses de los consumidores con el fin de reducir las diferencias y desviaciones existentes en materia sanitaria en la Unión Europea, a fin de alcanzar gradualmente el máximo nivel en la UE. Por ejemplo, es inaceptable que, de acuerdo con los datos recogidos por Eurostat, la esperanza de vida media en los nuevos Estados miembros sea significativamente más baja que en los antiguos Estados miembros;

1.19

se congratula de que, en el marco del programa propuesto por la Comisión, los recursos de los Fondos Estructurales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013) puedan utilizarse para la mejora de la salud pública. El Comité de las Regiones señala al respecto que estos fondos solo podrán utilizarse en la fase inicial de los proyectos relacionados con la salud pública, pero no para su gestión posterior;

1.20

considera apropiado que, para afrontar los desafíos comunes y futuros en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores, es igualmente importante prestar una atención particular a los países vecinos de la UE. Debe darse una prioridad clara a estos países para que mejoren su asistencia sanitaria y promuevan los intereses de los consumidores con el fin de reducir las diferencias y desviaciones existentes en materia sanitaria en la Unión Europea y los países adyacentes;

1.21

subraya que vincular la protección de los consumidores a la asistencia sanitaria puede contribuir asimismo a alcanzar un mayor equilibrio en el interior de los Estados miembros, especialmente en vista de que las diferencias sociales y económicas a menudo provocan desequilibrios en materia de salud y de protección de los consumidores. Debe prestarse especial atención no sólo a las desigualdades en el interior de los Estados miembros, sino también a las desigualdades entre ellos. Es fundamental concentrarse más en los grupos marginales, como los formados por las personas con renta baja, los que sufren obesidad o las minorías étnicas, para alcanzar el objetivo general de igualdad de oportunidades para todos. También es importante hacer hincapié en la responsabilidad individual de cada uno para con su salud. Una política de salud y de protección de los consumidores que anima a los ciudadanos a tomar unas decisiones que tengan en cuenta la salud es muy útil para combatir las enfermedades vinculadas con el modo de vida. Los estudios demuestran que los grupos marginales padecen más a menudo problemas de salud y enfermedades vinculadas con el estilo de vida. Ayudar a los grupos marginales a que adopten unas decisiones que tengan en cuenta la salud puede contribuir a igualar las diferencias socioeconómicas;

1.22

considera que la información que debe transmitir la Comisión deberá ser útil para sus destinatarios. Deberán encontrarse métodos para organizar campañas de sensibilización destinadas a los grupos destinatarios. En la difusión de información en materia de salud y consumo podría resultar especialmente eficaz dirigirse sobre todo a los niños y jóvenes, para contrarrestar en una edad temprana los malos hábitos de vida que pueden acarrear consecuencias para la salud a largo plazo. En este sentido, la educación preescolar, la escolar y la vida asociativa pueden desempeñar una importante función;

1.23

considera que la Comisión, en el marco de sus campañas informativas, debe respetar el derecho de los Estados miembros a establecer normas relativas a los derechos y las obligaciones en materia de asistencia sanitaria en sus sistemas de seguridad social, y en línea con las condiciones aplicables a los distintos servicios y a los derechos de los consumidores;

1.24

recomienda que los ciudadanos dispongan de la información allí donde la soliciten. Dicha información deberá ir acompañada de asesoramiento y orientaciones pertinentes en los distintos Estados miembros. La elaboración de material informativo para los grupos marginales es competencia regional y local. También deberá procurarse que los grupos de pacientes más vulnerables puedan acceder a la información en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores. Elaborar el mismo material de información para todos los ciudadanos no haría sino aumentar las diferencias sociales y económicas entre los distintos grupos de la sociedad dentro de un mismo Estado miembro, ya que las investigaciones han demostrado que las campañas de información llegan mejor a los grupos que cuentan con recursos que a los grupos sociales desfavorecidos. Para que estas campañas tengan éxito, es importante que los niveles regional y local participen en su puesta en marcha;

1.25

pide a la Comisión que, a la hora de recabar los datos y planificar sus campañas de sensibilización, se mantenga al corriente de los últimos avances en materia de tecnología y comunicación. La tecnología y las comunicaciones se desarrollan a una velocidad pasmosa. Es fundamental estar al día para mantenerse visible;

1.26

destaca que, habida cuenta de que el mercado de los productos agroalimentarios está sujeto en gran medida a la importación procedente de terceros países donde las garantías de salubridad y autenticidad pueden ser inadecuadas en comparación con los estándares europeos de seguridad, se debe garantizar a los consumidores información completa y transparente sobre la rastreabilidad de los productos para que puedan elegir de manera consciente;

1.27

se congratula de que la Comisión se concentre en un número reducido de campañas de información que tengan un mayor alcance y sean más visibles. De este modo se podrá aumentar su rentabilidad. Es importante que el trabajo de la secretaría común no se valore por la cantidad de proyectos realizados, sino también por la calidad y la repercusión de los proyectos;

1.28

pide a la Comisión que respalde el desarrollo de redes para el intercambio de experiencias y la difusión de las mejores prácticas, pues es parte esencial del método abierto de coordinación. En este sentido, es importante la participación del Comité y también garantizar que las regiones responsables de los servicios sanitarios tengan influencia en la estrategia sanitaria global de la Comunidad;

1.29

subraya que es muy importante que la Comisión mantenga contactos con la comunidad investigadora y realice campañas fiables y objetivas de información y prevención. Los Estados miembros pueden beneficiarse considerablemente de una cooperación estructurada y coordinada a nivel europeo con el fin de intercambiar experiencias, compartir conocimientos y fomentar la investigación en temas relacionados con la salud y el consumo, un aspecto subrayado ya por el Comité en su Dictamen sobre el Séptimo Programa Marco de I+D (CDR 155/2005 fin). Esta tarea debería realizarse en estrecha conjunción con el programa marco de investigación europeo;

1.30

considera que para que los Estados miembros adopten las mejores prácticas y comparen sus estándares (estableciendo así las condiciones necesarias para llevar a cabo muchas de las iniciativas propuestas en materia de salud y consumo) resulta de crucial importancia que tengan acceso a datos fiables y a una información de alta calidad. Se deberían crear bases de datos e indicadores comunes en colaboración con otras instancias interesadas y coordinarlos con los de las Naciones Unidas, la OCDE, el Consejo de Europa y la OMS. Corresponderá a cada Estado miembro emprender acciones o adoptar nuevas iniciativas utilizando los datos comparativos y la información recogida;

1.31

acoge con satisfacción que, si se compara con el presupuesto de los dos programas existentes, éste representa un aumento considerable de los recursos. Con ello se deja claro que la protección de la salud y de los consumidores es importante tanto para la calidad de vida de los ciudadanos europeos como para la competitividad de toda la Unión;

1.32

toma nota de que las negociaciones sobre la base financiera no han concluido todavía. El presupuesto final depende de la actual negociación de las Perspectivas financieras 2007-2013. El Comité de las Regiones es partidario de que este ámbito reciba mayor prioridad financiera, según lo que se propugna en el programa y en la estrategia.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 34 de 18.2.2005, p. 22.

(2)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 43.

(3)  DO C 73 de 23.3.2004, p. 51.

(4)  DO C 43 de 18.2.2005, p. 13, CDR 149/2005 rev. 1.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/12


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos»

(2006/C 192/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTO el Libro Verde sobre la eficiencia energética (COM (2005) 265 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 7 de junio de 2005, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 16 de noviembre de 2005, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO su Dictamen, de 17 de junio de 2004, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos» (COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD)) — CDR 92/2004 fin (1);

VISTO su Dictamen, de 20 de noviembre de 2002, sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: Programa “Energía inteligente para Europa” (2003-2006)» (COM(2002) 162 final — 2002/0082 (COD)) — CDR 187/2002 fin (2);

VISTO su Dictamen, de 15 de noviembre de 2001, sobre el «Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (COM(2000) 769 final) — CDR 38/2001 fin (3);

VISTO su Dictamen, de 15 de noviembre de 2001, sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios» (COM(2001) 226 final — 2001/0098 (COD)) — CDR 202/2001 fin (4);

VISTO su Dictamen, de 13 de diciembre de 2000, sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Plan de acción para mejorar la eficacia energética en la Comunidad Europea» (COM(2000) 247 final) — CDR 270/2000 fin (5);

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 216/2005 rev. 1), aprobado el 1 de diciembre de 2005 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Bernd VÖGERLE, Vicepresidente de la Federación de Municipios de Austria (AT/PSE));

en su 63o Pleno de los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero de 2006) ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

acoge con satisfacción –en el contexto de las tendencias actuales que permiten prever en los próximos quince años un aumento de hasta el 10 % del consumo de energía en Europa– el Libro Verde de la Comisión, así como las iniciativas encaminadas a mejorar la eficiencia energética en general;

1.2

señala la extraordinaria importancia de la eficiencia energética, en particular teniendo en cuenta la crisis actual en el mercado del gas. Es preciso diversificar el suministro energético de Europa con el fin de minimizar dependencias como las que se han puesto de manifiesto recientemente en Ucrania o en Bulgaria. Sobre la base del Libro Verde de la eficiencia energética es posible reducir la dependencia del petróleo y del gas natural en su conjunto y elaborar a partir de él un plan de acción europeo;

1.3

se felicita de que se hayan previsto medidas en todos los niveles posibles de aplicación (comunitario, nacional, regional y local) y exhorta a que se respete el principio de subsidiariedad en su aplicación;

1.4

es consciente de que la eficiencia energética contribuye de manera significativa a realizar los tres principales objetivos de la política energética: la seguridad del suministro, la protección medioambiental y climática y la competitividad;

1.5

destaca igualmente la importante dimensión social que tienen las medidas de eficiencia energética, que incluyen la creación y la salvaguardia de puestos de trabajo al nivel local y regional, así como la protección de los consumidores frente a costes excesivos de la energía;

1.6

señala que no se deben aprobar demasiado rápidamente nuevas disposiciones en materia de eficiencia energética para los Estados miembros. Como se indica en el Libro Verde, en la actualidad ya están vigentes o se están elaborando muchas normas en materia de eficiencia energética de la UE, que todavía no han tenido tiempo de demostrar su eficacia o que todavía no han sido aplicadas. Cabe mencionar a título de ejemplo la directiva sobre edificios, la directiva sobre la cogeneración, la directiva sobre el comercio de derechos de emisión o la directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía;

1.7

señala que en muchos Estados miembros y regiones ya existen planes estratégicos y programas de acción con objetivos o efectos muy similares a los preconizados en el Libro Verde. Se trata, por ejemplo, de las estrategias para la protección climática (desde la ratificación del Protocolo de Kioto), los planes de concesión de licencias (en el marco del comercio de los derechos de emisión) y la reducción de contaminantes (en el marco de la directiva sobre límites nacionales de emisiones de determinados contaminantes atmosféricos). Por lo tanto, el objetivo a medio plazo no es presentar nuevos planes de eficiencia, sino aplicar rigurosamente los planes existentes.

Como demuestra la experiencia en la aplicación de estos planes, frecuentemente se trata de medidas cuya aplicación puede decidirse a corto plazo, pero cuyos efectos sólo se perciben a largo plazo;

1.8

se remite a numerosas iniciativas de los entes locales y regionales en los ámbitos de la eficiencia energética y de las energías renovables, cuyos resultados son públicamente accesibles en varias páginas Internet. Un ejemplo son las páginas Internet de los sitios ManagEnergy y Energie Cités, que recopilan casos de experiencias satisfactorias en toda Europa (6);

1.9

es consciente de que la mejora de la eficiencia energética precisa una política de pequeños avances. Estos pequeños avances los realizan en gran medida los entes locales y regionales, los cuales, dada su proximidad a los ciudadanos, desempeñan a su vez una importante función como modelo de concienciación;

1.10

señala con preocupación que los objetivos de la UE en el ámbito de la liberalización de los mercados energéticos (aumento de la competitividad para reducir los precios) y de la eficiencia energética son difícilmente compatibles. Los precios a la baja no estimulan la eficiencia energética. Además, las condiciones desfavorables para la inversión retrasan la renovación del parque de centrales eléctricas;

1.11

considera adecuada, en el marco de un mercado energético liberalizado, la adopción de medidas en favor de una política orientada a la demanda. En el mercado energético, esto supone incluir los costes medioambientales en el precio a los consumidores y garantizar la igualdad de acceso a la red. Las estrategias para aumentar la eficiencia energética desempeñan un papel fundamental cuando es necesario crear un contrapeso frente a la política actual orientada a la oferta;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

pide que, en el caso de que se decida la aprobación de planes de eficiencia energética, se conciban como planes quinquenales sujetos a un máximo de dos evaluaciones. En la práctica, los planes anuales y las evaluaciones anuales no muestran resultados satisfactorios y, por lo tanto, son inadecuados (cuestión 3);

2.2

destaca en particular que, cuando se establezcan las medidas, se deberán tener imperativamente en cuenta los logros y diferentes potenciales ya existentes en los distintos Estados miembros, y que se deberá velar para que cada medida adoptada vaya precedida de un análisis coste-beneficio;

2.3

rechaza la fijación de objetivos absolutos en materia de mejora de la eficiencia. En efecto, se deberá evitar que aquellos Estados miembros que hasta la fecha no hayan hecho un uso moderado de la energía puedan obtener ventajas competitivas. Los Estados miembros que ya hayan aplicado medidas de ahorro energético o utilicen tecnologías particularmente eficientes tendrán menor potencial para mejorar su eficiencia y, por lo tanto, estarían en una situación de clara desventaja en el caso de que se aplicasen objetivos absolutos;

2.4

recomienda, por el contrario, un sistema comparativo de referencia que, sobre la base del análisis de las distintas condiciones climáticas y de los logros anteriores en el ámbito de la eficiencia energética, proponga para cada Estado miembro objetivos nacionales de eficiencia energética. Estos objetivos nacionales podrían integrarse posteriormente en la definición de normas europeas, lo que permitiría tomar en consideración las circunstancias nacionales y evaluar de manera justa los logros anteriores;

2.5

considera que el mecanismo del comercio de derechos de emisión debe configurarse de tal manera que, en el marco de los planes de concesión de licencias, las centrales eléctricas sólo obtengan, tras un período de transición razonable, un número de certificados de emisión en correspondencia con la producción de electricidad y calor prevista para una central térmica con ciclo combinado de gas que utilice la cogeneración. Esta medida emitiría una señal clara en favor del objetivo de la mejora de la eficiencia energética en la producción de electricidad (cuestión 13);

2.6

propone que se considere un sistema de certificados de emisión calculados según los mismos principios para la industria. De esta manera, cada planta industrial solo obtendrá el número de certificados de emisión que corresponda a la producción prevista para una central que responda a las normas de eficiencia energética más elevadas. Estas medidas implicarían una transferencia de los costes según el principio de «quien contamina paga» y contribuirían a la realización de importantes ahorros de energía y CO2 (cuestión 2);

2.7

pide que se posibilite la concesión de ayudas estatales a las medidas que fomenten la innovación medioambiental y las mejoras de productividad, con el fin de aumentar la eficiencia energética. Tales subvenciones podrían ser concebidas, por un lado, como ayudas a la inversión exentas del deber de notificación cuando fomenten tecnologías innovadoras de ahorro energético. Por otro lado, la eficiencia energética debería ser considerada como un criterio general para la atribución de subvenciones en materia de protección medioambiental, puesto que éstas suelen concederse al nivel local y regional; recomienda muy especialmente la exención por categoría de las ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética o, por lo menos, que se definan unos umbrales suficientemente elevados para reducir las cargas administrativas y cualesquiera retrasos en la aplicación de tales proyectos (cuestión 5);

2.8

recomienda que se tomen en consideración criterios de eficiencia energética en todos los niveles (comunitario, nacional, regional y local) de la contratación pública. Teniendo en cuenta que representan un 16 % del PIB de la UE, una mayor demanda de maquinarias, vehículos, edificios, etc., eficientes constituirá un importante incentivo para que la industria produzca tales productos o reduzca sus precios. En cuanto a los criterios medioambientales de la contratación pública, cabe remitirse a la abundante experiencia de distintos Estados miembros;

2.9

rechaza, no obstante, que se imponga a las entidades contratantes normas muy estrictas en materia de contratación pública, ya que muchos municipios tienen que funcionar con presupuestos muy modestos. En su lugar, sería mejor informar debidamente a los municipios con recursos financieros limitados sobre las ventajas que tiene una contratación pública basada en criterios de eficiencia energética, de manera que puedan elegir si prefieren la oferta más barata o la mejor oferta (cuestión 6);

2.10

acoge con satisfacción los programas de financiación para proyectos de eficiencia energética. Al nivel local y regional, sin embargo, esto significa que sólo se podrán asignar recursos financieros y ayudas de manera voluntaria según la situación presupuestaria vigente (cuestiones 7 y 22);

2.11

pide a la Comisión que tenga en cuenta los criterios de eficiencia energética en todos los ámbitos políticos que son competencia de la UE. La Comisión podría establecer la obligatoriedad del criterio de la eficiencia energética en la elección de proyectos, en particular en el ámbito de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, en el ámbito del desarrollo rural y en el ámbito del fomento de la investigación. Esto puede considerarse también como un estímulo indirecto para los niveles local y regional (cuestión 12);

2.12

se opone a que se amplíe o refuerce la directiva comunitaria relativa al rendimiento energético de los edificios antes de que se evalúen las repercusiones que tendrá la aplicación de la versión actual. Antes de proceder a desarrollar dicha directiva, será preciso prever un plazo suficiente para llevar a cabo la evaluación de su versión actual (cuestión 8);

2.13

es favorable al lanzamiento de intensas campañas informativas a todos los niveles. Las campañas deberían tener una orientación nacional, regional o local y abordar prioritariamente aquellos temas para los que el grupo destinatario tenga realmente soluciones alternativas concretas. Por este motivo, sería conveniente que la Comisión Europea o sus representaciones en los Estados miembros cooperasen con los niveles regional y local (cuestión 12);

2.14

subraya que la necesidad de información y formación no debería limitarse a los profesionales del sector de la energía, sino extenderse en particular a aquellos que trabajan fuera del sector energético, como los arquitectos, las empresas constructoras, los promotores inmobiliarios, los responsables de la planificación y los gestores de infraestructuras;

2.15

respalda claramente la introducción acelerada de centrales de cogeneración. Además de una decidida aplicación de la Directiva relativa a la cogeneración, es también indispensable que el mercado correspondiente de energía térmica se desarrolle con más rapidez que hasta la fecha (cuestión 13);

2.16

apoya el saneamiento de sistemas más antiguos –e ineficientes– de calefacción urbana con el fin de aumentar de manera considerable la eficiencia energética y pide a los Estados miembros que movilicen para ello los recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión;

2.17

se suma al llamamiento que ha efectuado el Parlamento Europeo a la Comisión para que proponga una normativa para la realización de un mercado eficiente térmico y de refrigeración. Para el nivel local, la utilización eficiente de la energía térmica tiene la misma importancia que la aplicación de soluciones adecuadas en el ámbito de la refrigeración. Los sistemas de aire acondicionado han conducido en los últimos años a un enorme incremento del consumo de electricidad en las estaciones más calurosas. Puesto que los mercados térmicos y de la refrigeración son competencia del nivel local (por medio de la normativa en materia de construcción), también en este ámbito sería muy importante llevar a cabo campañas políticas específicas de información y asesoramiento. Se debería conseguir que las decisiones a escala local se adopten en el sentido de una mayor eficiencia energética. En las recopilaciones de mejores prácticas que se pueden consultar en los sitios Internet arriba citados se presentan ejemplos innovadores en los ámbitos de la calefacción urbana y la refrigeración;

2.18

recomienda la aceleración y promoción de la producción descentralizada que el Libro Verde menciona, pero señala que será necesario examinar minuciosamente la relación existente entre la capacidad de la central eléctrica y el consumo local. En este punto también convendría considerar la cogeneración, por ser una forma de producción particularmente eficiente. La mejor manera de garantizar un elevado grado de eficiencia energética es utilizar localmente el calor producido;

2.19

señala que en el ámbito de la producción energética a partir de fuentes de energía renovables también se debe prestar atención a la eficiencia energética y a la utilización lo más razonable posible de los recursos actualmente disponibles. Cuando se creen nuevas instalaciones, se debería optimizar en primer lugar el consumo en todos los ámbitos y sólo a partir de ese momento se debería proceder a ajustar el sistema de suministro al consumo optimizado. En cualquier caso, será preciso tener en cuenta y –de conformidad con la legislación nacional– comprobar, con la participación de los entes locales y regionales competentes, los siguientes factores: lugar, tipo de tecnología utilizada, tamaño de las instalaciones y grado de utilización;

2.20

se opone a un sistema de certificados blancos (de eficiencia energética) en los que se obligue al suministrador a aplicar medidas de ahorro energético por cuenta de los usuarios finales. Desde un punto de vista económico, cabe temer que la introducción y gestión de un nuevo sistema comercial acaben siendo más costosas que el ahorro logrado. Además de elevados costes administrativos, una concesión equitativa de certificados parece aún más complicada que en el caso del comercio de derechos de emisión (cuestión 15);

2.21

pide mayores inversiones para el desarrollo de los transportes públicos urbanos y de las infraestructuras ferroviarias. Solo se podrá reducir el tráfico de automóviles a largo plazo si se proponen alternativas razonables a los transportes individuales (automóviles); en este contexto, se felicita de que la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera defienda la autonomía municipal y regional en materia de prestación de tales servicios de interés general, con lo que se reconoce el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la garantía de la prestación de servicios de transportes públicos urbanos;

2.22

pide a la Comisión que recuerde igualmente a la industria sus obligaciones y adopte distintas medidas para reducir el precio final que pagará el consumidor por aquellos equipos y tecnologías energéticamente eficientes que utilicen energías renovables; se suma a la opinión del Parlamento Europeo según la cual, aunque durante los últimos años se ha logrado una importante reducción de los costes en el ámbito de distintas tecnologías, será necesario seguir reduciendo los costes con el fin de que las medidas de mejora de la eficiencia energética sean atractivas para todo el mundo;

2.23

considera que la UE, habida cuenta del nivel relativamente alto de las normas medioambientales europeas, tiene la obligación de negociar ventajas arancelarias o no arancelarias en la OMC para productos energéticamente eficientes.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 19.

(2)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 41.

(3)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 13.

(4)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 76.

(5)  DO C 144 de 16.5.2001, p. 17.

(6)  http://www.managenergy.net/gp.html

http://www.energie-cites.org/page.php?lang=en&dir=3&cat=3&sub=3.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/15


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventud — Responder a las expectativas de los jóvenes en Europa — Aplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa»

(2006/C 192/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la «Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a las políticas europeas en el ámbito de la juventudResponder a las expectativas de los jóvenes en EuropaAplicación del Pacto europeo para la juventud y promoción de la ciudadanía activa» (COM(2005) 206 final);

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2005, de consultarle sobre este asunto, en virtud del apartado 1 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Presidente, de 25 de julio de 2005, de encargar a la Comisión de Cultura y Educación la preparación de un dictamen sobre este asunto;

VISTO el «Pacto europeo para la juventud» (conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005) 7619/05 anexo 1);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa “Juventud en Acción” para el período 2007-2013» (1) (CDR 270/2004 fin) (2)

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo — Seguimiento del Libro Blanco «Nuevo impulso para la juventud europea»Propuesta de objetivos comunes para las actividades de voluntariado de los jóvenes, en respuesta a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud  (3) (CDR 192/2004 fin) (4);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión — Seguimiento del Libro Blanco «Un nuevo impulso para la juventud europea».Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud  (5) (CDR 309/2003 fin) (6);

VISTO su Dictamen sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)» (7) (CDR 307/2003 fin) (8);

VISTO el proyecto de dictamen (CDR 253/2005 rev. 2) aprobado el 7 de diciembre de 2005 por la Comisión de Cultura y Educación (ponente: Roberto PELLA, Concejal de Cossato (IT/PPE));

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Introducción

El Comité de las Regiones

1.1

toma nota de la Comunicación sobre las políticas europeas de la juventud, en aplicación del «Pacto europeo para la juventud», y valora positivamente su visión amplia y transversal sobre numerosos sectores de intervención de las políticas comunitarias;

1.2

celebra la continuidad que da la Comunicación al Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea», a la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 y a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, adoptadas por la Comisión el 12 de abril de 2005;

1.3

aprueba y apoya la voluntad de reforzar, en todos los ámbitos de intervención, las políticas en favor de la juventud, en la medida en que los jóvenes representan una inversión indispensable para la Europa de mañana;

1.4

insiste en la necesidad de que en todos los niveles de decisión, tanto comunitarios como nacionales, regionales o locales, se trabaje activamente para que la sociedad europea aproveche verdaderamente la ciudadanía de los jóvenes en todos los ámbitos políticos. Resulta de particular importancia que se emprendan acciones útiles para mejorar la calidad de vida profesional, social y familiar, con el fin de crear las condiciones necesarias para que los jóvenes ejerzan la ciudadanía activa. La implicación de los jóvenes es una condición esencial para consolidar a largo plazo la integración y la legitimidad de las instituciones de la UE en la sociedad europea;

1.5

destaca que la participación real de los jóvenes puede garantizarse únicamente a través de la implicación, en las acciones que la Unión Europea pretende llevar a cabo, de los entes locales y regionales, las organizaciones juveniles y el conjunto de interlocutores sociales que están, por diversas causas, en contacto con el mundo de la juventud. El éxito de las iniciativas anunciadas por la Comisión depende en gran parte de la realización efectiva de este proceso de concertación.

2.   Aplicación del método abierto de coordinación

El Comité de las Regiones

2.1

desea que las modalidades de aplicación del método abierto de coordinación valoricen adecuadamente el papel de los entes locales y regionales en el respeto de sus competencias;

2.2

considera que, en el ámbito de las políticas de la juventud, los objetivos del método abierto de coordinación deben ser los siguientes: a) la reconciliación de los jóvenes con la vida ciudadana, al objeto de asociarlos mejor a las políticas que les afectan; b) lograr una mejor consideración de las necesidades específicas de los jóvenes en las políticas comunitarias y nacionales. Para la consecución de estos objetivos no se puede hacer abstracción del papel, de las competencias y de los conocimientos de los entes locales y regionales, sobre todo por lo que se refiere a la problemática objeto de la estrategia presentada en la Comunicación;

2.3

recomienda, por ello, que los Estados miembros garanticen la participación de los entes locales y regionales en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas de la juventud a nivel nacional, y que el Consejo garantice su participación a nivel europeo.

3.   Políticas de empleo y de inclusión social

3.1

El Comité acoge favorablemente el enfoque de la Comisión en materia de políticas de empleo y de inclusión social de los jóvenes, que se hallan especialmente expuestos a los riesgos del desempleo, la precariedad y los bajos salarios. En particular, considera que en este ámbito es importante llevar a la práctica íntegramente la estrategia de Lisboa, que prevé aumentar no sólo el número de empleos sino también su calidad.

3.2

El CDR insta a la Comisión a que proponga objetivos cuantitativos por lo que se refiere a la lucha contra el desempleo de los jóvenes (que en la actualidad se sitúa en un 18 % en la UE).

Si bien la aplicación de estas políticas es competencia de los Estados miembros, las administraciones locales constituyen, en todos los países, las unidades políticas y administrativas las que competen las tareas de realización, desarrollo y gestión de los procesos de integración entre las políticas laboral, de inclusión, de lucha contra las discriminaciones y de lucha contra la exclusión social.

3.3

La preparación de intervenciones cuyo objetivo es redefinir y reformar los sistemas de bienestar según una lógica «proactiva» destinada a multiplicar las oportunidades de participación de las jóvenes generaciones en el mundo del trabajo y en la sociedad en general exige un cambio radical de las perspectivas a partir de las cuales se considera la problemática de la inclusión y la exclusión, para tener una visión «panorámica» de la condición social de los jóvenes. En efecto, la dimensión del empleo no puede disociarse del conjunto de «condiciones de habilitación social» como la buena salud, una instrucción básica y un entorno que fomente y cultive el espíritu de iniciativa.

3.4

En las estrategias europeas de empleo y en las intervenciones a favor de la competitividad, los programas de acción nacionales y europeos y los Fondos Estructurales convergen hacia los objetivos de crecimiento del empleo, igualdad de oportunidades y cohesión social. El aumento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas a las transformaciones económicas y la ampliación de las posibilidades de empleo de los trabajadores ofrecen a las nuevas generaciones un terreno de experimentación para políticas integradas que se aplican, se desarrollan y se completan entre sí esencialmente a nivel local.

3.5

El Comité insta a la Comisión a promover, de común acuerdo, acciones que favorezcan la evolución de los conocimientos, de las competencias y del conjunto de instrumentos operativos que contribuyen a reforzar y mejorar el trabajo de los entes locales y regionales, en particular por lo que se refiere a:

el intercambio de datos, información y buenas prácticas (realizado también a través de redes permanentes transnacionales cuya actividad sea eficaz y verificable);

procesos de formación comunes que puedan ser objeto de comparación, destinados a los principales responsables de las políticas regionales y locales para la juventud.

3.6

Los ámbitos en los cuales se han de llevar a cabo estas acciones destinadas a reforzar la eficacia de la contribución de los entes locales y regionales son principalmente:

sistema de ajuste entre la demanda y la oferta;

vías de inserción en el mercado laboral;

acciones en favor del empleo para la inclusión social;

actividades de información y comunicación sobre temas relativos al marco institucional del mercado de trabajo y a la evolución de las profesiones;

vínculo entre los sistemas de formación y el mundo económico y empresarial

dispositivos económicos de acompañamiento a la inserción social.

3.7

La estrategia para la inclusión social puede mejorar la situación de los jóvenes (sobre todo de los más vulnerables) en la medida en que, a nivel comunitario y de los Estados miembros, se llevará a cabo una integración eficaz de las distintas políticas, cuyos ejecutores directos son precisamente las regiones y los entes locales. Por esta razón, la elaboración de toda estrategia de inclusión social y del programa de aprendizaje mutuo en el ámbito del empleo se verá favorecida con la participación activa y directa de las diversas administraciones locales y regionales.

3.8

En este contexto, la convergencia y la cooperación entre los distintos niveles institucionales podrán centrarse en las dificultades que encuentran los jóvenes para entrar en relación con el mercado laboral, que se manifiestan no sólo por el número de parados sino también por el porcentaje de jóvenes inactivos, que no estudian, no ejercen ninguna actividad profesional o ni siquiera buscan un empleo, aspecto éste especialmente inquietante si se considera que numerosos jóvenes escapan también a la obligación de seguir una formación hasta los 18 años.

3.9

El Comité insta a la Comisión a promover la inclusión, en los programas de reforma nacionales, de medidas para garantizar un apoyo financiero y organizativo adecuado a los proyectos de creación de empresas por jóvenes.

4.   Educación y formación

4.1

El Comité destaca que el Pacto europeo para la juventud no debe hace referencia alguna a la armonización del contenido de los programas de enseñanza y de formación a nivel comunitario ni a la de la organización de los sistemas de educación y de formación, sectores cuya competencia corresponde plenamente a los Estados miembros y en algunos casos a los entes locales regionales, de conformidad con lo señalado en el Tratado, que limita la competencia de la CE al desarrollo de la «dimensión europea en la enseñanza» y del «intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros».

4.2

El Comité desea que se intensifique y se mejore el intercambio de información sobre las mejores prácticas (y sobre los instrumentos y procedimientos adoptados) desarrolladas por cada Estado miembro para garantizar una participación activa y efectiva de los entes regionales y locales en los procesos de adaptación de los sistemas y marcos de cualificaciones.

4.3

En particular, toda eventual iniciativa referente a la definición de un marco europeo de cualificaciones, que se beneficiará de los vínculos y sinergias con las disposiciones en materia de transferencia de créditos y de garantía de calidad, con los principios europeos comunes de identificación y reconocimiento del aprendizaje no formal e informal y con Europass (único marco europeo para la transparencia de títulos, certificados y competencias), no podrá hacer abstracción de la contribución de los entes locales y regionales, incluida la de los procesos de control y evaluación de las iniciativas.

4.4

Este enfoque deberá obviamente aplicarse en la fase de prueba del «Youthpass» en el marco de Europass, prevista por la Comisión para 2006. En este sentido, se deberían prever los instrumentos económicos y de procedimiento necesarios para tal efecto.

4.5

Un procedimiento similar debería utilizarse para las actividades propuestas por la Comisión al objeto de exhortar a los Estados miembros a que garanticen una mayor transparencia y proporcionen más información sobre las posibilidades de empleo y formación para favorecer la movilidad, en el marco de la modernización de los servicios para el empleo, y para el fortalecimiento, por parte de los Estados miembros, de sus propias estrategias para la supresión de los obstáculos a la movilidad. En este sentido, en la evaluación y puesta en práctica de iniciativas como el Servicio voluntario europeo (SVE), los portales de información EURES (portal europeo para la movilidad profesional) y PLOTEUS (portal de oportunidades de aprendizaje en Europa), se podrán tener mejor en cuenta las necesidades de los jóvenes en la medida en que se examinarán las evaluaciones y las propuestas de los entes locales.

4.6

La necesidad de coordinar los sistemas de formación nacionales para favorecer al máximo la libre circulación de ciudadanos y el desarrollo de los sistemas locales puede también ser atendida a través de la intensificación del intercambio de conocimientos y buenas prácticas. En particular, el respaldo comunitario a comparaciones y colaboraciones entre países puede complementar los esfuerzos desplegados por numerosos Estados miembros para instituir un marco comparable de convalidación para la educación no formal y la educación informal.

4.7

Una estrecha colaboración entre las instituciones comunitarias y los entes locales y regionales deberá favorecer la evolución del papel de las universidades como espacios de intercambio del saber y de la cultura de los jóvenes europeos, evolución que se obtendrá también por medio de un arraigo más profundo de las universidades en la realidad local y una adopción más completa y generalizada por parte de estas últimas de los principios, métodos y prácticas consustanciales a la asociación.

5.   Movilidad

5.1

El Comité de las Regiones valora la perfecta concordancia entre el contenido del documento de la Comisión y las políticas comunitarias relativas a la libre circulación de los trabajadores y a la movilidad de los estudiantes y enseñantes y de las personas en formación, en particular de los jóvenes.

5.2

Por consiguiente, respalda totalmente a la Comisión en lo que se refiere a la movilidad de los jóvenes en Europa, ya sea por motivos de formación o de trabajo.

5.3

Con el fin de favorecer un conocimiento más profundo de Europa y de sus mecanismos de funcionamiento así como la participación de los jóvenes en actividades políticas, el Comité insta a las instituciones europeas a que elaboren un programa dirigido a los jóvenes, basado en el modelo de las Naciones Unidas, que haría participar a estudiantes de escuelas superiores y a estudiantes universitarios en una verdadera simulación de los trabajos de las instituciones europeas (plenos del Parlamento Europeo, reuniones del Consejo, etc).

5.4

La movilidad de los jóvenes ya no se limita a una movilidad dentro de la Unión Europea sino que abarca cada vez más a terceros países. Al objeto de respaldar también el compromiso de los jóvenes en actividades de voluntariado y solidaridad internacional, el Comité desea que se lleve a cabo una cooperación más estrecha entre la Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales. Se debería prestar la atención debida a la movilidad transfronteriza. En la actualidad, la población de Europa cuenta con minorías importantes procedentes de zonas limítrofes, y debería impulsarse su movilidad y sacarse provecho de los contactos existentes. En este contexto, la presencia de redes de ONG de distintos Estados miembros, que operan en una misma región en vías de desarrollo, puede constituir un terreno para experimentar acciones de apoyo organizadas en sinergia entre los niveles local, nacional y comunitario.

5.5

Y también al objeto de facilitar una movilidad real de los jóvenes trabajadores dentro de la UE, el Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promueva el aprendizaje de lenguas extranjeras en los programas nacionales de enseñanza.

6.   Conciliación entre vida familiar y vida profesional

6.1

El Comité de las Regiones insiste en la autonomía de los Estados miembros en relación con la elaboración de políticas y métodos para favorecer la conciliación entre vida familiar y profesional.

6.2

En este caso también la contribución de la Comisión puede orientarse hacia un refuerzo y una multiplicación de las oportunidades de transferencia e integración de la información, conocimientos y experiencias de los entes locales y regionales tanto en los ámbitos indicados por la Comisión como en lo que se refiere a la promoción y difusión del derecho a la igualdad de oportunidades entre generaciones.

7.   Participación y acciones de fortalecimiento de la ciudadanía activa de los jóvenes

7.1

El Comité considera que, en materia de política de la juventud, conviene que la Comisión lleve a cabo una acción vigorosa y lo más eficaz posible de debate y concertación con las juventud sobre los programas y las iniciativas que desarrolla, procurando incluso experimentar procedimientos innovadores.

7.2

En este proceso, los municipios o regiones, según la estructura territorial de cada Estado miembro, como entes más próximos al territorio y principal interlocutor directo de la juventud en los procesos de integración en la vida política, civil y económica, deben estar en condiciones de desempeñar de manera plena y efectiva el papel que les corresponde. Los procesos de consulta a los entes locales deberían ir acompañados de medidas destinadas a:

intensificar el intercambio de experiencias entre los responsables de las decisiones y de su ejecución en materia de política de la juventud a nivel local, al objeto también de favorecer el aprendizaje mutuo;

fomentar la creación de redes estables y respaldar las actividades de intercambio y difusión de buenas prácticas y de asistencia recíproca para la actualización de estrategias, métodos e instrumentos de promoción de la participación de los jóvenes;

crear cauces e instrumentos de participación que permitan dar curso a las iniciativas planteadas por los jóvenes, a fin de que puedan implicarse en proyectos y acciones promovidos por ellos mismos.

La comparación entre países facilita el «fortalecimiento» y la estabilización de las experiencias limitando los riesgos de una disipación precoz;

7.3

El Comité considera que los Estados miembros deben organizar campañas para fomentar la participación y el ejercicio de la ciudadanía, promoviendo, en el contexto de los programas escolares y de formación, una toma de conciencia de las responsabilidades que cada individuo debe asumir en una sociedad democrática, especialmente en el seno de su comunidad. En este sentido, hay que considerar la escuela y los centros de enseñanza secundaria como un espacio común importante para la participación de los jóvenes en el aprendizaje de la democracia.

7.4

El Comité desea que se favorezca el intercambio de buenas prácticas a través de la participación de los jóvenes en el gobierno local así como cualquier iniciativa que pueda facilitar la movilidad para un mejor conocimiento de las distintas formas de gobierno local, a efectos de una participación más consciente en la vida política.

7.5

El Comité insta a los gobiernos regionales y locales a que promuevan experiencias del tipo «Consejos de jóvenes», consideradas no sólo como un mecanismo o vía de participación y diálogo con los jóvenes, sino también como verdaderos medios de formación para la ciudadanía activa.

7.6

Con objeto de apoyar los procesos de participación local y de ciudadanía activa, la Comisión debe no obstante favorecer, a través de una comparación entre países, la elaboración conjunta de criterios y contenidos precisos en relación con el objetivo de la «participación»: se trata de determinar sus modalidades, su alcance y sus protagonistas.

7.7

Con el fin de evitar o minimizar el riesgo de que durante los procesos de consulta y participación de los jóvenes se vean favorecidas únicamente las «grandes redes» nacionales, convendría implicar activamente a las redes de asociaciones juveniles que funcionan a nivel local. Para ello, sería útil la participación directa de los municipios que han desarrollado en su territorio modelos de programación y gestión de las políticas de la juventud que prevén procesos de consulta y concertación.

7.8

El Comité desea que en la puesta en práctica de las iniciativas anunciadas (la campaña «Por la diversidad — Contra la discriminación», una iniciativa europea de promoción de la buena salud de los jóvenes y los niños y una consulta pública sobre el deporte para reforzar los valores educativos y sociales entre los jóvenes), la Comisión no infravalore el papel fundamental que los entes locales y regionales pueden desempeñar para ponerse en contacto, informar, sensibilizar, motivar y activar a los ciudadanos, tanto colectiva como individualmente.

7.9

El CDR se congratula al observar que buena parte de la reponsabilidad de la política de juventud recae en los entes locales y regionales de la UE. Por ello, es fundamental que los entes regionales y locales participen en las responsabilidades en materia de educación, trabajo y ocio de los jóvenes.

8.   Programas de apoyo a las políticas de la juventud

8.1

La Comisión y las instituciones comunitarias pueden desempeñar un papel esencial creando las condiciones operativas y los instrumentos que permitan a los Estados miembros ejercer con propiedad sus prerrogativas. El carácter multidimensional y transversal de los problemas inherentes a la condición de los jóvenes, así como el conjunto de factores que los configuran, exigen un conocimiento detallado de los correspondientes fenómenos y procesos a distintos niveles institucionales, en función de sus respectivas responsabilidades y competencias.

8.2

Por estas razones, el Comité desea que se lancen iniciativas para desarrollar un sistema de coordinación de los observatorios de la condición juvenil que, aprovechando las realizaciones en torno a otros asuntos igualmente multidimensionales y transversales, procuren:

evitar la multiplicación de sistemas y plataformas de información;

integrar e interconectar los bancos de datos ya existentes a nivel europeo para facilitar la elaboración y el intercambio de datos relativos a los jóvenes;

valorizar e integrar en una red europea las mejores experiencias de «observatorios de la condición juvenil» extendidos en Europa y promovidos por los entes locales y regionales;

favorecer la especialización de los observatorios locales limitando los riesgos de solapamientos dispersivos.

8.3

El Comité desea que a través de programas y acciones específicas de sensibilización, difusión, intercambio de buenas prácticas y formación de los responsables de las políticas de la juventud a nivel local se fomente la difusión de una cultura europea de las políticas de la juventud, creando así un espacio europeo en el que quienes toman las decisiones puedan hacer comparaciones sobre la aplicación de estas políticas. En este sentido, el Comité ofrece a la Comisión su colaboración para el lanzamiento de una campaña de difusión del contenido del Pacto europeo para la juventud.

8.4

En aras de la eficacia de las políticas elaboradas en el ámbito de la juventud es muy importante el lanzamiento de procesos de evaluación del impacto y de los resultados de estas políticas. Ante la falta de «modelos» fijos y reconocidos en materia de política de la juventud, la evaluación permite reforzar las experiencias, favorece el aprendizaje y crea modelos comprensibles y reproducibles. Los entes locales y regionales deben intervenir en los procesos de evaluación.

8.5

Durante el desarrollo, la organización y la aplicación de cada programa o acción, convendría valorizar el papel de la gobernanza de las regiones y entes locales en las políticas de la juventud, combinando el principio de subsidiariedad vertical con el de subsidiariedad horizontal, que es especialmente importante a nivel local. Por ello, en la realización de cada programa o acción en favor de la juventud, deben promoverse y valorizarse las experiencias en las que se haya producido una asociación eficaz, equilibrada y representativa.

8.6

El Comité subraya la necesidad de integrar la dimensión juvenil en las principales políticas de la Unión. Incluso en las intervenciones en el ámbito de la cultura, en el que el valor añadido de la dimensión juvenil se ha tenido parcialmente en cuenta en el pasado, convendría considerar de manera adecuada la necesidad de destinar fondos y espacios a las iniciativas aplicadas por jóvenes y destinadas a los jóvenes. Además, habría que destacar la importancia de la equidad social y de la igualdad de oportunidades entre generaciones, teniendo en cuenta también los riesgos de exclusión social de los jóvenes.

8.7

El Comité pide que en la aplicación y la evaluación de los programas Juventud y Servicio Civil Europeo se reconozca el papel central de los entes territoriales. Esta recomendación vale también para el programa La juventud en acción para el periodo 2007-2013. Sólo así se podrá garantizar el arraigo local y el impacto territorial de los proyectos y su inserción real en las políticas locales.

8.8

El Comité considera que las medidas en favor de la juventud deben considerar, además de las cuestiones previstas en el pacto europeo para la juventud, otras cuestiones que, aunque sea indirectamente, pueden contribuir a la consecución de los objetivos fijados en dicho pacto. En particular, se hace referencia, habida cuenta de su importancia, a la cuestión de la vivienda (que guarda relación con las políticas relativas al trabajo, la movilidad y la conciliación de la vida familiar y profesional), a otros aspectos similares del bienestar familiar y a las políticas de acceso al crédito. Conviene, pues, invitar a los Estados miembros a que realicen un esfuerzo más importante en el desarrollo de reformas eficaces en estos ámbitos.

8.9

Por otra parte, el Comité insta a la Comisión a que promueva, en el marco de la estrategia de Lisboa, la inserción en los programas de reforma nacionales de medidas para:

reforzar las acciones destinadas a contrarrestar el creciente riesgo de exclusión social de los jóvenes, en particular favoreciendo el desarrollo, a todos los niveles, de iniciativas que mejoren el acceso de todos los jóvenes a todos los derechos (sociales, políticos y de ciudadanía) y les permitan ejercerlos plenamente;

promover políticas de juventud en los programas nacionales de reforma e incluir su aplicación de forma prioritaria en el orden del día;

ayudar a los jóvenes desfavorecidos económicamente y que hagan méritos a que alcancen los niveles más elevados de instrucción y evitar así el abandono escolar;

ofrecer a los jóvenes un sistema adecuado de compensaciones sociales;

favorecer el arte y la creatividad de los jóvenes, respaldando la actividad por cuenta propia en estos sectores;

establecer formas específicas de apoyo a la participación en la vida social y política de los jóvenes en general, y especialmente de los jóvenes con rentas bajas, jóvenes en paro, jóvenes con discapacidad, mujeres jóvenes y jóvenes inmigrantes;

facilitar la inserción cultural, social y profesional de los jóvenes que viven en zonas rurales y desfavorecidas;

fomentar el voluntariado de los jóvenes.

9.   Recursos financieros

9.1

El Comité observa, en coherencia con la complejidad de los problemas afrontados, la Comisión aborda muy vagamente la cuestión de los recursos financieros necesarios para aplicar las medidas en favor de la juventud.

9.2

El Comité recomienda por consiguiente que en las sucesivas fases de elaboración de las directivas comunitarias se prevean puntualmente fondos europeos específicos, en la medida en que proyectos tan ambiciosos en favor de la juventud, sin duda alguna indispensables, requieren recursos financieros que los Estados miembros no pueden proporcionar de manera autónoma. En definitiva, el Comité pide a la Comisión que prevea un aumento de los fondos puestos a disposición de las políticas comunitarias en favor de la juventud.

9.3

El Comité recomienda también la continuación y el refuerzo de los procesos de simplificación administrativa que facilitan el acceso a los programas y acciones no solamente a los entes regionales y locales sino también, y sobre todo, a los jóvenes y sus representantes. De esta forma se pueden optimizar los costes, simplificar los procesos y también acortar el tiempo necesario de realización.

9.4

El Comité desea que, al objeto de respaldar las orientaciones previstas en la Comunicación de la Comisión, se elaboren programas adecuados y dotados con la cobertura financiera necesaria. Además de los programas específicos (Juventud y SVE), se podría prever la inserción en cada programa comunitario de una cuota de financiación destinada a acciones específicas para los jóvenes.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  COM(2004) 471 final.

(2)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 34.

(3)  COM(2004) 336 final y COM(2004) 337 final.

(4)  DO C 43 de 18.2.2005. p. 42.

(5)  DO C 22 de 24.1.2001, p. 7 y COM(2003) 184 final.

(6)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 10

(7)  COM(2003) 796 final.

(8)  DO C 121 de 30.4.2004, p. 10.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/21


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones»«i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo»

(2006/C 192/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» COM(2005) 229 final;

VISTA la decisión de la Comisión Europea de 1 de junio de 2005 de solicitar un dictamen sobre este tema con arreglo al artículo 265, párrafo primero, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la decisión de su Mesa de 12 de abril de 2005 de encargar la elaboración de este dictamen a la Comisión de Cultura y Educación;

VISTA la Estrategia de Lisboa para convertir antes de 2010 a la UE en «la economía del conocimiento más competitiva y más dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social»;

VISTO el llamamiento hecho por el Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 a la Comisión para que reactive desde ahora la Estrategia de Lisboa sobre la base del crecimiento y el empleo (1);

VISTAS las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, según las cuales «es indispensable desarrollar una sociedad de la información plenamente integradora, basada en la generalización de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios públicos, las PYME y los hogares. Con este fin, la Iniciativa i2010 hará hincapié en la investigación y la innovación en el ámbito de las TIC, el desarrollo de las industrias de contenido, la seguridad de las redes y de la información y la convergencia y la interoperatividad para crear un espacio de información sin fronteras» (2);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Plan de acción eEurope 2005 — Actualización» (CDR 193/2004 fin) (3);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Conectando Europa a alta velocidad: estrategias nacionales de banda ancha» (CDR 257/2004 fin) (4);

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual» (CDR 67/2004 fin) (5),

VISTO su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión «La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa — Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión» (CDR 194/2004 fin) (6),

VISTO su Dictamen prospectivo sobre el tema «El papel de las universidades para el desarrollo local y regional en el contexto de una Europa del conocimiento» (CDR 89/2003 fin) (7),

VISTO su Dictamen (CDR 252/2005 rev. 2) aprobado el 7 de diciembre de 2005 por su Comisión de Cultura y Educación (ponente: Sr. GEORGAKIS (EL/PSE), Alcalde de Ilioupoli);

CONSIDERANDO que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden contribuir de manera significativa, directa e indirectamente, a hacer realidad los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

CONSIDERANDO que, en el marco de una infraestructura de la información a escala europea, una conectividad de banda ancha basada en la igualdad de derechos y en un acceso digital no discriminatorio representa un objetivo ambicioso que deberá desempeñar un papel fundamental a la hora de reunir al conjunto de Europa, los Estados miembros de la UE y los futuros países candidatos, las zonas urbanas y rurales, el mundo empresarial y la ciudadanía;

CONSIDERANDO que la inversión en investigación e innovación es esencial y que, por consiguiente, deberá incrementarse para que el sector de las TIC siga contribuyendo al crecimiento y a la creación de empleo;

CONSIDERANDO que es de vital importancia desarrollar infraestructuras de la información eficaces y modernas, tanto a efectos de las empresas actuales y futuras como de unos servicios públicos acordes con los tiempos;

CONSIDERANDO que la igualdad de oportunidades en el ámbito de la sociedad de la información deberá ser uno de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de conectividad y de servicios, independientemente del tipo de usuario, su estatus social o su lugar de residencia;

CONSIDERANDO que sería necesario concebir y gestionar las infraestructuras de la información y el ancho de banda del mismo modo que el suministro de agua y de electricidad;

ha aprobado, en su 63o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Puntos de vista del Comité de las Regiones

Observaciones generales

El Comité de las Regiones,

1.1

acoge con satisfacción el carácter sinóptico y la claridad del análisis y las conclusiones que ofrece la Comisión en su Comunicación — «i2010 — Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo»;

1.2

se muestra de acuerdo en que el conocimiento, la investigación y la innovación son fuerzas motrices del desarrollo sostenible;

1.3

respalda enérgicamente la idea de que una tarea principal es construir una sociedad de la información sin exclusiones;

1.4

coincide en que las TIC constituyen un poderoso resorte para el desarrollo y el empleo: de acuerdo con los indicadores estadísticos, las TIC son responsables de que la Unión Europea haya incrementado su PIB en un 25 % y su productividad en un 40 %;

1.5

reconoce que la convergencia digital de los servicios, las redes, los equipos y los medios de comunicación avanza a ritmo acelerado, con lo que se amplían los canales a través de los cuales los ciudadanos acceden a esta riqueza digital;

1.6

resalta que la convergencia social y la creación de marcos reguladores facilitan el éxito de la convergencia digital;

1.7

respalda la estrategia i2010 para la sociedad europea de la información y coincide con las orientaciones generales de esta política y sus prioridades fundamentales;

1.8

se muestra de acuerdo en que la estrategia i2010 sirve para fomentar una economía digital abierta y competitiva, velar por una prestación de calidad y prevenir la exclusión social;

1.9

subraya la importancia de las tres prioridades establecidas en la estrategia i2010 y coincide en que es necesario:

construir un Espacio único Europeo de la Información,

reforzar la innovación y la inversión en investigación,

lograr una sociedad europea de la información basada en la inclusión y que dé la prioridad a la mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida;

1.10

está convencido de que la iniciativa i2010 mejorará la calidad de vida de los ciudadanos y de la sociedad en general.

Por lo que respecta al Espacio único Europeo de la Información

El Comité de las Regiones,

1.11

apoya el planteamiento de política preventiva de la Comisión Europea, pues considera que el sector de las TIC de la UE reviste un enorme potencial que hay que aprovechar. Un mercado único europeo dotado de unas reglas que no difieran de un país a otro resulta especialmente propicio para la actividad empresarial;

1.12

subraya la necesidad de reconocer y articular el papel de los entes regionales y locales para conseguir la estrategia i2010;

1.13

acoge con satisfacción los esfuerzos por hacer frente a los principales desafíos, aun cuando considera que los resultados deberán evaluarse también en función de los programas de acción propuestos;

1.14

recalca que estos desafíos, relacionados con una mayor rapidez en los servicios de banda ancha en las regiones desfavorecidas y con debilidades estructurales y la facilitación de instrumentos importantes de los Fondos Estructurales con vistas a la riqueza de los contenidos digitales, la interoperabilidad y la seguridad de los intercambios, exigen una importante asignación presupuestaria en los programas de investigación y desarrollo;

1.15

considera que el acceso a la banda ancha de calidad y a unos precios asequibles constituye uno de los principales factores que determinan la calidad de los servicios a los ciudadanos, ya que, entre otras cosas, aumenta la calidad de los servicios ofrecidos por los entes locales, a la vez que mejora las posibilidades de que dispone la pequeña y mediana empresa para suministrar sus productos. Es de esperar que sean las regiones más apartadas, en especial las regiones ultraperiféricas, las que más se beneficien de una mayor amplitud y rapidez en el acceso a los servicios de banda ancha;

1.16

destaca que la protección de los consumidores y los datos personales son dos cuestiones de especial sensibilidad para la sociedad que se deberán tener en cuenta a la hora de configurar la estrategia y las normas de funcionamiento del mercado de las TIC;

1.17

está convencido, además, de que es necesario que los nuevos servicios y aplicaciones de las TIC respeten en todas las situaciones las normas para la protección de los datos y, al mismo tiempo, que los consumidores tengan en todo momento la posibilidad de controlar la gestión de sus datos personales. La «sensibilización sobre la necesidad de autoprotección» (8) que se propone en la Comunicación deberá ir acompañada de unas medidas más enérgicas en materia de protección;

1.18

hace especial hincapié en la seguridad de los intercambios, en la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en la Red y en la necesidad de que la UE garantice el acceso a los servicios y a unas comunicaciones de calidad a precios asequibles que garanticen la cohesión territorial en todo el territorio de la UE, con especial atención a las regiones más apartadas y a las regiones ultraperiféricas;

1.19

estima que el contenido de los nuevos servicios y medios de comunicación digital no debe planificarse únicamente con arreglo a criterios económicos, sino que su desarrollo deberá ajustarse también a las necesidades sociales y culturales;

1.20

alienta la creación de parques científicos y el establecimiento de un marco apropiado para la inversión a cargo de la pequeña y mediana empresa.

Por lo que respecta a la innovación y la inversión en investigación

El Comité de las Regiones,

1.21

respalda enérgicamente el enfoque adoptado por la Comisión Europea para incrementar y mejorar la investigación en materia de TIC en el ámbito europeo. A este respecto, será necesario, no obstante, garantizar una transferencia del conocimiento generado para que se materialice en resultados que redunden en beneficio del conjunto de la industria europea y que brinde a todas las regiones europeas la posibilidad de seguir avanzando hacia el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

1.22

sigue pensando que es imprescindible garantizar a la investigación una elevada asignación presupuestaria para el período 2007-2013, «incluso aunque variaran las otras partes de los planes presupuestarios para el período 2007-2013» (9);

1.23

subraya que, habida cuenta de la crucial importancia que para toda economía y tecnología reviste la transposición de los resultados de la investigación en los productos, es necesario tener especialmente en cuenta las características específicas del sector de las TIC. Esta circunstancia es especialmente importante si se considera que las TIC inciden en el funcionamiento de los entes locales y regionales (administración electrónica), y en la organización y el cumplimiento de sus cometidos (suministrando diferentes servicios al ciudadano y cogestionando tanto el patrimonio histórico y natural como las redes e infraestructuras de movilidad local, educación y sanidad en línea, teletrabajo, etc.).

1.24

recuerda que, en todo caso, las TIC constituyen un elemento fundamental para la mejora de la coordinación y la cooperación en los diferentes ámbitos entre las administraciones públicas locales, regionales, nacionales y europeas, así como entre éstas y los ciudadanos y entidades privadas europeas. Además, las TIC brindan una importante oportunidad para mejorar la calidad de los servicios públicos.

Por lo que respecta a una sociedad europea de la información basada en la inclusión y que dé la prioridad a la mejora de los servicios públicos y de la calidad de vida

El Comité de las Regiones,

1.25

recalca la necesidad de mantener un equilibrio entre las repercusiones económicas positivas de las TIC y las consecuencias sociales, jurídicas y culturales que su introducción podría ocasionar en la vida de los ciudadanos europeos. Por todo ello, es necesario vincular las estrategias relativas a las TIC a las políticas en los ámbitos de la juventud, la educación y los derechos humanos fundamentales;

1.26

respalda la opinión de que probablemente las TIC aumentarán la calidad de vida, y de que la generalización de su uso podría mejorar los servicios de sanidad basados en las TIC existentes y facilitar la creación de otros nuevos, contribuyendo así a mejorar la situación sanitaria de los ciudadanos en general y a reforzar y hacer más eficaz el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de sanidad;

1.27

sostiene que la utilización de las TIC como un nuevo «instrumento cultural», junto con la lectura y la escritura, puede provocar un retroceso en el uso de las fuentes y canales tradicionales de información (periódicos, correspondencia). Para mantener unos niveles básicos de competencia en estos ámbitos, se deberá garantizar que el aprendizaje por medio de las TIC complementa estas modalidades tradicionales de comunicación, en lugar de sustituirlas;

1.28

hace especial hincapié en la necesidad de conservar la diversidad cultural y lingüística. El uso predominante de una sola lengua en el sector de las TIC (10) no debe influir en la necesidad de proporcionar a los ciudadanos servicios específicos en otros idiomas, ni en el respeto de la pluralidad de lenguas y culturas;

1.29

destaca la necesidad de digitalizar el patrimonio cultural escrito europeo a fin de preservarlo para uso de las futuras generaciones. Esta iniciativa deberá llevarse a cabo en todas las lenguas, regiones y Estados de la Unión Europea;

1.30

resalta que el empleo de las TIC debe suponer un aumento importante de las tasas de productividad, así como de competitividad, con los importantes beneficios que esto conlleva para una sociedad;

1.31

respalda las tres prioridades insignia en el campo de las TIC: las necesidades de una sociedad que envejece, transportes seguros y limpios, y diversidad cultural;

1.32

destaca la importancia de la utilización de las TIC como nuevo «instrumento social». Para ello, es necesario vincular las estrategias relativas a las TIC a la política social comunitaria;

1.33

se muestra a favor de la creación de bibliotecas y museos virtuales con contenidos digitales sobre el patrimonio histórico y cultural, y de libre acceso a todos los ciudadanos;

1.34

apoya el desarrollo de un diálogo digital (e-consultancy) con el fin de recabar propuestas, opiniones, ideas, observaciones y buenas prácticas en los distintos países y regiones y, en general, en la sociedad civil.

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

2.1

propone a la Comisión y a los Estados miembros que, en las cuestiones relacionadas con la estrategia i2010, hagan especial hincapié y otorguen prioridad a la descentralización y la gestión de

las políticas

los programas de acción y

los recursos financieros

en favor de los entes locales y regionales, a fin de crear unas infraestructuras y servicios que refuercen el desarrollo local y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en las distintas regiones;

2.2

recomienda a la Comisión que fomente el establecimiento y el uso de indicadores que permitan comparar y evaluar la divulgación y utilización de las TIC a escala regional, a fin de extraer conclusiones útiles e imprescindibles con vistas a la adopción de medidas para la convergencia económica, social y tecnológica de las regiones;

2.3

espera ser informado y poder expresar su parecer acerca de los resultados y conclusiones del informe intermedio de evaluación sobre la estrategia i2010, cuya elaboración deberá notificarse a tiempo;

2.4

recomienda a la Comisión que, a la hora de planificar los programas de acción, tenga presente que la evolución tiene lugar, en gran parte, en el sector de los juegos y que, por consiguiente, se debe prestar especial atención a la calidad de este desarrollo y a sus repercusiones en la sociedad y, en particular, en los más jóvenes;

2.5

solicita a la Comisión que lo implique plenamente en las iniciativas que tengan por objeto revisar o adaptar la estrategia que se haya acordado y entrado en vigor;

2.6

solicita a la Comisión que emprenda procedimientos adicionales en relación con los Estados miembros para permitirles fomentar con mayor eficacia la iniciativa i2010 y adaptar sus programas nacionales de reforma, incluidos los relativos a las TIC, al objeto de reforzar la posición de las regiones a través de dichos programas, en particular de las regiones más apartadas, las regiones ultraperiféricas, las rurales y las regiones insulares, que son las que mejor pueden aprovechar las ventajas socioeconómicas del desarrollo de las TIC.

2.7

sugiere a la Comisión que preste especial atención a las regiones que tienen un menor nivel de desarrollo económico, para que puedan aprovechar las oportunidades de convergencia real que las TIC ofrecen y eviten los riesgos de exclusión que éstas presentan para los que no tienen acceso a ellas.

Como conclusión, el Comité de las Regiones subraya que es necesario entablar y desarrollar un diálogo abierto y continuo sobre la estrategia i2010 («Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo») como consecuencia de la rapidez con que se producen los rápidos avances tecnológicos y las incesantes necesidades que éstos plantean.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 7619/1/05 REV1, apartado 8, http://ue.eu.int/docCenter.asp.

(2)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, 7619/1/05 REV1, apartado 18, http://ue.eu.int/docCenter.asp.

(3)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 59.

(4)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 55.

(5)  DO C 318 de 22.12.2004, p. 27.

(6)  DO C 71 de 22.3.2005, p. 22.

(7)  DO C 73 de 23.3.2005, p. 55.

(8)  Página 6 de la Comunicación (versión española).

(9)  Punto 1.6 del Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión «La ciencia y la tecnología, claves del futuro de Europa – Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión» (CDR 194/2004, ponente: Sr. Myllyvirta).

(10)  Se calcula que el 80 % de los contenidos que circulan en todo el mundo por la red está redactado en inglés (fuente: www.englishenglish.com).


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/25


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la:

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013» acompañada de las Propuestas de Decisiones por las que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo»«Prevención y lucha contra la delincuencia» en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades y la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia» acompañada de las Propuestas de Decisiones por las que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas»«Derechos fundamentales y ciudadanía»«Justicia penal»«Justicia civil» en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

(2006/C 192/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 184 final), de 10 de mayo de 2005;

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia», de 6 de abril de 2005, y las Propuestas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas», «Derechos fundamentales y ciudadanía», «Justicia penal», «Justicia civil» en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 122 final — 2005/0037 (COD) — 2005/0038 (CNS) — 2005/0039 (CNS) — 2005/0040 (COD));

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013», de 6 de abril de 2005, y las Propuestas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo», «Prevención y lucha contra la delincuencia» en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 124 final — 2005/0034 (CNS) — 2005/0035 (CNS));

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2005, de consultar al Comité de las Regiones sobre estos asuntos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Mesa, de 12 de abril de 2005, de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen sobre dichos asuntos;

Visto su Dictamen sobre «El espacio de libertad, seguridad y justicia: el papel de los entes regionales y locales en la aplicación del Programa de La Haya» (CDR 223/2004 fin (1));

Visto su Dictamen, de 12 de octubre de 2005, sobre «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas», «Prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras», «Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias» y «Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo» (CDR 465/2004 fin);

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 122/2005 rev.) aprobado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea el 12 de diciembre de 2005 (ponente: Sr. OPSTELTEN, Alcalde de Rotterdam);

CONSIDERANDO QUE

1)

en los próximos años el éxito de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia será decisivo para el juicio que el ciudadano europeo se forme sobre el valor añadido de la Unión Europea;

2)

en la mayoría de los Estados miembros los entes regionales y locales tienen responsabilidades en materia de seguridad y orden público, y son también a menudo (co)responsables de la política aplicada a los problemas sociales que puedan llevar a situaciones de inseguridad;

3)

en una serie de ámbitos –como, por ejemplo, ciudadanía, gestión de crisis, lucha contra el terrorismo, intercambio de información y políticas contra la delincuencia organizada– la eficacia y la eficiencia de la política de la Unión Europea en materia de seguridad, libertad y justicia también dependen en gran medida de la manera en que los entes regionales y locales asumen sus responsabilidades en dichos ámbitos;

4)

el papel crucial que los entes regionales y locales desempeñan en los ámbitos mencionados de la política relativa a la seguridad está en la actualidad insuficientemente reconocido al nivel europeo y no se le ha prestado la debida atención;

5)

el reconocimiento del papel de los entes regionales y locales, especialmente en el nivel de la Unión Europea, debería llevar a crear, favorecer y facilitar las condiciones que permitan una visión más clara de un reparto de tareas eficaz y equilibrado entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión, por una parte, y las autoridades nacionales, por otra, en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, conjuntamente con una postura activa e impulsora de iniciativas de los propios entes regionales y locales, tanto dentro del marco del Comité de las Regiones como fuera de él;

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

valora positivamente la manera en que la Comisión ha acometido la aplicación del Programa de La Haya. La lista ampliada de normas y acciones en el Plan de Acción (COM(2005) 184 final) y los programas marco (COM(2005) 124 final y COM(2005) 122 final) son prueba de la voluntad y determinación de reforzar los intereses de la libertad, la seguridad y la justicia en Europa;

1.2

opina que la libertad, la seguridad y la justicia constituyen con razón una prioridad dentro de la Unión Europea. La libertad, la seguridad y la justicia importan sobremanera a los ciudadanos de Europa. El debate sobre el Tratado Constitucional ha mostrado el descontento de muchos ciudadanos con los resultados de la Unión Europea. La política llevada a cabo hasta la fecha, con la que se intentaba volver a vincular Europa al ciudadano, no ha dado los frutos suficientes. Por hallarse próximo a los ciudadanos, los entes regionales y locales experimentan de manera directa que aquellos se alejan cada vez más de la Unión Europea;

1.3

estima que la renovación y modernización de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia constituyen una oportunidad única para lograr un nuevo apoyo de la ciudadanía. Conviene hacer ver y sentir al ciudadano que la Unión Europea aporta una contribución importante y concreta a la mejora de la seguridad de su entorno vital y la protección de sus derechos y libertades;

1.4

observa que la renovación y modernización de la política en materia de libertad, seguridad y justicia exigen el reconocimiento del papel crucial de los entes regionales y locales. Señala al respecto una importante omisión en la política actual, debido al fuerte énfasis puesto en el papel de las autoridades nacionales. Éstas no pueden resolver numerosos problemas sin la participación de los entes regionales y locales. Los entes regionales y locales forman la línea de vanguardia en lo que se refiere, por ejemplo, a la reacción administrativa y operativa inicial a las manifestaciones de terrorismo, pandemias, catástrofes naturales, explosiones e incendios en complejos industriales, averías eléctricas, catástrofes en grandes acontecimientos, etc. Los entes regionales y locales también constituyen la vanguardia en cuanto a lucha contra los disturbios, la delincuencia y la violencia callejera, el fomento de una integración eficaz de nuevos ciudadanos europeos, la adopción de medidas encaminadas a evitar la radicalización, cualquiera que sea el ámbito donde ésta se produzca;

1.5

estima que la Unión Europea –el conjunto de los Estados miembros– y los entes regionales y locales se necesitan mutuamente para lograr una mejora visible y efectiva de la libertad, la seguridad y la justicia. En la actual política europea esto no se manifiesta de manera suficiente. Por esta razón ya se puede dar por seguro que si la política se sigue llevando a cabo como en la actualidad, será de una eficacia insuficiente. La línea de vanguardia no recibe el suficiente apoyo e interviene estratégicamente de modo insuficiente. Insuficiente es también la conciencia de que, en muchos problemas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, un enfoque adecuado y eficaz de la línea de vanguardia puede ser suficiente para ganar la batalla;

1.6

considera que la renovación y la modernización también deben adquirir forma mediante una visión más sistemática y estructurada de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. La larga lista de medidas y acciones muy divergentes y a primera vista inconexas que se añade en anexo al plan de acción no contribuye a la comprensión, el reconocimiento y la viabilidad de la política. Es significativo que el plan de acción no haya desarrollado todos los puntos del Programa de La Haya, que contenga nuevos elementos en determinadas partes con relación al Programa de La Haya y que los programas marco financieros conocidos hasta la fecha no cubran el plan de acción en su integridad;

1.7

hace un llamamiento en favor del reagrupamiento de fuerzas, a fin de tratar los problemas graves de Europa en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. El sentimiento de urgencia entre ciudadanos, empresas, organizaciones, instituciones, dirigentes y representantes (elegidos democráticamente) en todos los niveles de responsabilidad pública es grande. No basta ya con intercambiar puntos de vista más o menos informales. Se requiere un planteamiento dinámico, libre de obstáculos burocráticos, para el cual propone en lo que sigue acciones concretas que pueden constituir el punto de partida;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendaciones generales relativas al desarrollo y aplicación de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia

El Comité de las Regiones

2.1

estima que en los próximos años conviene adaptar en su contenido el Plan de acción para la aplicación del Programa de la Haya, de conformidad con sus dictámenes. En el Plan de acción, la propia Comisión concluye ya que –dada la naturaleza política del ámbito particular de la libertad, la seguridad y la justicia– el Plan de acción debe adaptarse en lo posible allí donde sea necesario. A fines de 2006 está prevista una revisión intermedia del Plan de acción. Se debe velar por que en la revisión intermedia se haga explícito en los textos de qué manera se ha consolidado en la política correspondiente la posición de los entes regionales y locales;

2.2

recomienda que los programas marco se adapten de tal manera que:

se establezca el principio de que una parte de los recursos financieros para la aplicación del Plan de acción se ponga a disposición de los entes regionales y locales;

no pueda existir duda alguna de que las iniciativas de los entes regionales y locales con impacto potencial europeo pueden fomentarse de manera eficaz. En este sentido, el artículo 4 de los programas respectivos debería clarificarse o completarse. Por lo demás, el «impacto al nivel europeo» debería significar en este contexto: consecuencias importantes para la política en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia en una serie de países. En efecto, los problemas, causas y soluciones de la problemática de la seguridad no son los mismos en todos los Estados miembros de la Unión Europea;

las actividades de los entes regionales y locales, que tienen un alcance mayor que el tema de un subprograma y por ende combinan de hecho temas de distintos subprogramas, sean susceptibles también de ser subvencionadas. Se puede pensar a este respecto en los programas (inter)urbanos orientados a combatir la violencia, luchar contra la delincuencia organizada, mejorar el intercambio de información y la interconexión de las bases de datos, luchar contra la radicalización, etc. Se debe procurar que iniciativas de esta naturaleza puedan presentarse en una ventanilla única y tratarse a lo largo de un proceso decisorio único y transparente;

2.3

observa que los actuales programas marco se describen en las exposiciones de motivos como una importante simplificación del sistema de consignación presupuestaria y de financiación. Desde la perspectiva de la experiencia de Bruselas, puede que sea así, pero desde la perspectiva de los entes regionales y locales el sistema en su actual forma es demasiado complicado y no se adapta a las necesidades de la aplicación práctica;

2.4

propone que, con motivo de la revisión intermedia del plan de acción, se elabore un estudio global para cada Estado miembro sobre la importancia del Programa de La Haya y el Plan de acción para los entes regionales y locales del Estado miembro en cuestión. Además, en cada caso se debe responder (también) a las siguientes cuestiones:

de qué manera los entes regionales y locales participan de manera activa en la preparación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

de qué manera los entes regionales y locales participan de manera activa a la hora de garantizar una aplicación eficaz de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

de qué manera se puede mejorar la participación activa de los entes regionales y locales en la preparación y aplicación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia dentro del Estado miembro en cuestión;

en qué medida los entes regionales y locales responden a la coordinación, apoyo, suministro de información europeos y otros elementos similares en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia (por ejemplo, utilizando las mejores prácticas o simplemente desarrollando las mejores prácticas en cooperación);

2.5

pide que los entes regionales y locales de los Estados miembros participen en la elaboración de dichos estudios y que sobre esa base se establezca una evaluación europea. Sería oportuno organizar en 2006–2007 una mesa redonda en la que la Comisión, representantes de los Estados miembros y del Comité de las Regiones, a quienes han de sumarse en la medida de lo posible expertos y organizaciones en red afectadas, examinen tal evaluación y proporcionen conclusiones y recomendaciones;

2.6

pide que se apoye y facilite que sus miembros, conjuntamente con la Comisión, puedan elaborar en 2006/2007 un Plan de acción «Libertad, seguridad y justicia», que para los entes regionales y locales participantes en dicho programa contenga objetivos específicos que -debido también a los efectos de una acción de esa naturaleza en otros entes regionales y locales- puedan aportar una contribución a una política europea más eficaz en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. En cualquier caso, tales objetivos podrían guardar relación con:

el desarrollo y acceso a las mejores prácticas, por ejemplo en relación con la gestión de crisis, la lucha contra el terrorismo, la integración, la lucha contra la radicalización y las medidas administrativas contra la delincuencia organizada;

el intercambio de información y la organización de redes de apoyo;

la organización de la difusión de conocimientos, prestaciones de calidad y programas de formación;

2.7

subraya que los propios entes regionales y locales deben adoptar (conjuntamente) iniciativas para consolidar su posición en la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, a fin de aumentar la eficacia de la política en su conjunto;

2.8

propone que se refuerce el acceso a la información de los entes regionales y locales sobre la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Se dispone de mucha información, pero no es fácil de encontrar o no es suficientemente accesible. Para aquellos que en los entes regionales y locales no tienen, o tienen apenas, una idea de la importancia de las actividades de la Unión Europea en materia de libertad, seguridad y justicia –y actualmente esto es así probablemente para un gran número de personas– puede afirmarse que los actuales flujos de información no les alcanzan. Junto con el Comité, convendría examinar las posibilidades de:

informar al grupo destinatario de los entes regionales y locales de manera más activa, específica y concreta (¿qué significa esto para usted?) sobre la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, organizando por ejemplo mercados de información interactiva;

tomar en consideración en la política de información las diversas categorías existentes en el grupo destinatario, tal como se ha esbozado arriba;

adoptar medidas de naturaleza organizativa –previendo, por ejemplo una oficina principal única con varias oficinas sucursales– a las cuales los entes regionales y locales puedan acudir con sus cuestiones y solicitudes de información relativas a la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

2.9

estima que conviene organizar el proceso de elaboración, aplicación, mantenimiento y evaluación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia de tal modo que la participación de los entes regionales y locales –especialmente en aquellos capítulos de la política que afectan de manera directa a las responsabilidades de los entes– se garantice en toda la cadena. Aunque ya se habla actualmente de participación, ésta no se percibe de manera suficiente en el resultado. Conviene incluir también este punto de vista en la mesa redonda a que se hace referencia en el punto 2.5;

2.10

considera que no conviene contentarse con posiciones abstractas, tales como 'es muy importante que los entes regionales y locales participen de manera intensiva', sino realizar una propuesta concreta de, por ejemplo, adaptación de los métodos de funcionamiento en el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. Se podría considerar, por ejemplo, la posibilidad de incluir sistemáticamente en las exposiciones de motivos de las comunicaciones, propuestas y decisiones en materia de libertad, seguridad y justicia un capítulo estándar titulado «El papel de los entes regionales y locales». El valor añadido de un capítulo de tal naturaleza no estribaría tanto en el contenido final, sino en el estímulo que de él se desprendería para el proceso de elaboración de documentos;

2.11

señala la conveniencia de que los entes regionales y locales actúen como 'viveros' de ideas concretas y orientadas a la práctica en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Por representar la 'línea de vanguardia', los entes regionales y locales dentro de Europa disponen de conocimientos prácticos, ideas y experiencia que a menudo están presentes en menor medida al nivel de las autoridades nacionales. Por tanto, conviene movilizar la capacidad de reflexión actual y darle un lugar preeminente a la hora de preparar la política;

2.12

recomienda que en el seguimiento propuesto del Programa de la Haya y del Plan de Acción (el cuadro de indicadores anual) participen, en aquellos ámbitos de las políticas en los que los entes regionales y locales tienen una responsabilidad directa, grupos de expertos de los entes regionales y locales. Esto facilitará la percepción directa del funcionamiento de la política en la práctica;

2.13

propone –al tiempo que reconoce la necesidad de proseguir con el actual enfoque programático de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia– que se adopte una visión más sistemática y estructurada. El punto de partida en este sentido debe ser que las medidas sólo pueden tener éxito si se aplican en una cadena lógica de actividades mutuamente coherentes;

2.14

observa que tiene poco sentido ofrecer a las autoridades más posibilidades para recabar información sobre la integridad de las personas (por ejemplo, solicitantes de autorizaciones o subsidios) si las autoridades no establecen ninguna política al respecto, no disponen de instrumentos que posibiliten el control de la integridad ni aplican normativas en la materia. Asimismo, tiene poco sentido adoptar un enfoque represivo de la inseguridad en determinados barrios si al mismo tiempo no se invierte en infraestructura física y social;

2.15

recomienda que se determinen tales cadenas de acciones conexas para poder establecer –de conformidad con el principio de subsidiariedad– en qué aspectos debe centrarse la Unión Europea. Conviene concentrarse en una serie de temas prioritarios, dejar los demás a las autoridades nacionales y fijar el mayor número posible de objetivos cuantificables. La simplicidad y la concentración conducirán necesariamente a un mayor grado de transparencia y estabilidad;

2.16

considera necesario ofrecer a los entes regionales y locales no sólo la posibilidad de reflexionar sobre los componentes especiales y específicos de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia, sino también sobre los conceptos estratégicos subyacentes. Conviene determinar con la mayor precisión posible el alcance del ámbito político y las posibilidades de reforzar el papel de la seguridad en otros ámbitos políticos (integración externa). Hacer mayor hincapié en la seguridad puede llevar en política sobre medio ambiente, por ejemplo, a que la normativa relativa al acceso a la información sobre medio ambiente de las empresas adquiera una mayor dimensión y de este modo éstas no se vean obligadas a difundir datos sensibles;

2.17

subraya la necesidad de examinar en qué medida las clasificaciones y los principios de organización utilizados por los entes regionales y locales (por ejemplo, clasificación de la política en función de las personas o grupo destinatarios, política relativa a una problemática o ámbito determinados) se pueden utilizar también a nivel europeo;

2.18

observa que el desarrollo de una visión sistemática, estructurada y renovada de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia requiere también que se realice una (re)consideración del fundamento jurídico. El Tratado Constitucional ha servido de directriz para el nivel que el Programa de La Haya pretende alcanzar. Hay que estudiar qué consecuencias tiene la actual situación del proceso constitucional europeo para la política de libertad, seguridad y justicia y cuál podría ser la reacción apropiada. Inversamente, también se puede inferir de una visión (renovada) qué condiciones básicas debería cumplir un fundamento jurídico (europeo). Es indispensable una sólida legitimación democrática y jurídica de la política en materia de libertad, seguridad y justicia. En este sentido, la aportación fundamental de los entes regionales y locales debe definirse de manera adecuada;

2.19

recomienda que se elabore una estrategia de comunicación más clara de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos y las empresas. Los entes regionales y locales constituyen generalmente el primer interlocutor (público) de ciudadanos y empresas. Por tanto, conviene también hacer participar de manera activa precisamente a los entes regionales y locales, para que los ciudadanos y las empresas puedan percibir de qué manera Europa garantiza (o contribuye a garantizar) su seguridad;

Recomendaciones sobre componentes de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia que afectan a la (co)responsabilidad de los entes regionales y locales

Gestión de crisis

2.20

observa que los atentados terroristas en Londres y Madrid, las inundaciones que han asolado vastas extensiones de Europa en 2005, el brote de enfermedades contagiosas en personas y animales, las consecuencias de averías eléctricas de larga duración y los recientes disturbios en las ciudades francesas constituyen otros tantos ejemplos en los que los entes regionales y locales son las (primeras) autoridades responsables para reaccionar con una política adecuada de gestión de crisis;

2.21

señala que la profesionalización de las gestiones de crisis constituye una evolución necesaria, en cualquier caso en materia de lucha contra el terrorismo, e igualmente en sentido más amplio. La reciente creación de una red europea en el ámbito de la gestión de crisis –el Foro europeo de gestión de catástrofes a escala regional y local del Consejo de Europa– es un ejemplo del sentimiento general de urgencia en cuanto a la necesidad de una profesionalización de esa naturaleza;

2.22

considera que la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia debería apoyar un enfoque adecuado de la gestión de crisis de dos maneras:

desempeñando un papel de coordinación y acompañamiento, puesto que se requiere una cooperación internacional en materia de prevención, preparación, respuesta y atención posthospitalaria. En este sentido conviene tratar todo tipo de crisis con impacto internacional. Actualmente ha dejado de tener sentido abordar las crisis únicamente en zonas fronterizas con efectos previsibles más allá de las fronteras. En la sociedad actual, las crisis que afectan a infraestructuras vitales –como, por ejemplo, aeropuertos, puertos, puntos neurálgicos en los que confluyen flujos de mercancías y servicios, redes y suministro de energía–, e igualmente las resultantes de enfermedades contagiosas y similares tienen casi siempre repercusiones transfronterizas;

desempeñando un papel de estímulo, dado que la calidad de la gestión de crisis puede aumentar sensiblemente gracias a las redes y al intercambio de información (en materia de, por ejemplo, las mejores prácticas), la puesta a disposición de instrumentos, métodos y técnicas (por ejemplo, en relación con la evaluación de riesgos y sistemas de detección), o favoreciendo la realización de ejercicios prácticos para situaciones de crisis;

2.23

recomienda que, por tanto, se defina también como prioritaria la gestión de crisis y subraya que corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales velar por la creación de un marco organizativo eficaz para la gestión de crisis;

2.24

expresa su convicción de que tanto el papel de coordinación y de acompañamiento como de estímulo de la Unión Europea debe plasmarse en medidas concretas que puedan añadirse en la revisión intermedia del Plan de acción para el periodo 2007–2013. Se debe reconocer igualmente la gran prioridad que tiene la aplicación de las medidas del punto 3.5 del anexo del Plan de acción. Hay que poner a disposición recursos financieros para profesionalizar la gestión de crisis en sentido amplio –y no sólo en relación con la lucha contra el terrorismo–, posibilitando, por ejemplo, que:

los entes regionales y locales desarrollen nuevas metodologías, técnicas y mejores prácticas (entre otras, notificación de crisis, desarrollo de relaciones estrechas entre organizaciones locales de la sociedad civil y autoridades, estructura de organización administrativa y operacional en situaciones de crisis);

los entes regionales y locales optimicen sus planes de gestión de crisis y procedan a ejercicios con frecuencia;

los entes regionales y locales regionales hagan participar a los ciudadanos en los ejercicios de simulación de crisis, a fin de, por una parte, aumentar la conciencia de riesgo de los ciudadanos y, por otra, transformar la respuesta de los ciudadanos en planes apropiados;

2.25

pide que se amplíe el alcance de la propuesta relativa al programa específico de «prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo» para el periodo 2007-2013, con el fin de prever también una base para financiar la mejora de la gestión de crisis no surgidas del terrorismo;

Lucha contra el terrorismo

2.26

observa que los ciudadanos que viven con miedo a atentados arbitrarios han perdido libertades esenciales. La Unión Europea no puede aceptar ese destino. En línea con el Dictamen sobre la lucha contra el terrorismo (CDR 465/2004), suscribe las medidas relativas a la prevención, preparación y respuesta; insiste en la necesidad de que para lograr una política preventiva coronada por el éxito es preciso indagar y actuar en las causas profundas del terrorismo, que halla su origen en el extremismo; y pide en este contexto que se reconozcan los vínculos con la política de integración y se garantice la participación real y total de las personas integradas en la sociedad europea;

2.27

destaca al respecto que –sobre todo en una serie de regiones europeas en las que la radicalización constituye una amenaza real– conviene promover la definición de las tendencias a la radicalización y la determinación de los grupos propensos a la radicalización y al extremismo. Además de la amenaza procedente de una serie numéricamente limitada de personas que a partir de un proceso de radicalización pasan a la acción terrorista, también existe la que tiene su origen en procesos de polarización. De ello pueden derivarse, desde la óptica de la seguridad, la calidad de vida y la tolerancia, efectos no deseados, que pueden poner en peligro la cohesión de la sociedad. Estos procesos constituyen un gran riesgo en distintos países europeos. Como recursos de ayuda para observar tales procesos de radicalización y polarización se pueden establecer los denominados indicadores de «alerta precoz». Mediante dichos indicadores, las autoridades, e igualmente los organismos responsables de la vivienda, de asistencia social, de ayuda a la juventud, de educación, sanitarios, etc., pueden reaccionar en una fase temprana con respecto a la radicalización de las personas, lo cual a su vez brindaría la posibilidad de combatir la emergencia de terroristas «autóctonos». Al mismo tiempo, se debe garantizar que las medidas adoptadas no obstaculicen la integración y el empleo de los emigrantes. Es de gran importancia evitar que grupos relativamente numerosos de las «clases medias» que (aún) no se sienten integrados en la sociedad europea, o lo están en pequeña medida, tiendan a radicalizarse;

2.28

subraya que tal capacidad de reacción debe adquirir forma especialmente al nivel de los entes locales y que, en consecuencia, se debería ayudar a los entes locales a mejorar su capacidad de información, creando en particular un punto de contacto informativo para la notificación temprana de la radicalización con el que se pueda asesorar a las instancias locales sobre la interpretación de señales y posibles intervenciones;

2.29

recomienda que se fomente el desarrollo y aplicación de programas de formación de funcionarios de los entes locales, con el fin de que reconozcan y comuniquen señales significativas de radicalización;

2.30

recomienda, además, que se examinen las posibilidades de combatir el reclutamiento por organizaciones extremistas y preparar medidas eficaces contra los llamamientos al extremismo o contra la puesta a disposición en Internet de información práctica para llevar a cabo actos terroristas;

2.31

recomienda que se adopten las medidas necesarias para un intercambio serio y más rápido de información sobre transacciones financieras, con el fin de contribuir a una mayor transparencia de instituciones y organizaciones, y en beneficio también de los entes locales. Aparentemente, los flujos financieros tienen lugar de manera periódica a través de instituciones y organizaciones a las que los entes descentralizados también prestan su apoyo (por ejemplo, en el marco de actividades de integración). La información puede conducir al bloqueo de estos flujos de fondos. Conviene conceder más prioridad, en la planificación de 2006, a las propuestas relativas a este asunto;

2.32

observa que, para abordar la lucha contra el terrorismo de manera eficaz, es necesario intensificar la cooperación y el intercambio de información, tanto entre los Estados miembros europeos como entre los diferentes niveles dentro de los Estados miembros. En el Plan de Acción se prevé crear un 'punto de contacto' que dé acceso a toda la información necesaria sobre (posibles) actividades terroristas. Un 'punto de contacto' sólo puede ser eficaz cuando también tiene lugar un buen trabajo de comunicación con los entes regionales y locales, basado en la filosofía expresada en el lema 'necesidad de conocer, necesidad de compartir'. Los Estados miembros deben dar a conocer de modo transparente de qué manera han asegurado efectivamente el funcionamiento de esta red de información y, en caso necesario, describir los planes de mejora de dicha red;

2.33

expresa su deseo de que, sobre una base estructural, tenga lugar un intercambio de experiencias acerca de las medidas aplicadas contra el terrorismo, por ejemplo creando un centro de experiencias a tal fin. El intercambio de información sobre las operaciones en curso tiene gran importancia, pero no cabe duda de que a continuación es igualmente importante compartir lo más rápidamente posible las enseñanzas sobre la política estratégica de lucha contra el terrorismo. Esto afecta sobre todo a las redes de los entes regionales y locales;

2.34

recomienda que se preste especial atención no sólo a inventariar la infraestructura vulnerable –tal y como se propone en el Plan de Acción–, sino también a lugares de mucha afluencia, como estaciones, estadios, espacios de acontecimientos públicos, atracciones turísticas, etc., y recuerda que los entes regionales y locales desempeñan a menudo un importante papel en la protección y seguridad de esta clase de lugares;

2.35

pide que, por consiguiente, se faciliten a los entes regionales y locales los medios que les permitan elaborar análisis de riesgo profesionales y estimulen el desarrollo de mejores prácticas en materia de protección y seguridad; insiste en la necesidad de asegurar un fundamento jurídico adecuado para los entes locales que les permita imponer a los propietarios y gerentes normas sobre protección y seguridad de objetivos vulnerables, y recomienda la creación para los entes locales de instrumentos adecuados con el que puedan facilitar una aplicación eficaz de dichas normas por parte de propietarios y gerentes;

2.36

pide encarecidamente que se reconsidere –por ejemplo, en lo relativo al acceso a la información sobre medio ambiente– los principios de la reglamentación relativos a lo que los ciudadanos deben saber acerca de los riesgos en su entorno residencial y el alcance de la difusión pública de la información operativa relativa a las características y la protección de objetivos vulnerables;

2.37

señala que la calidad de los servicios de las compañías de seguridad privadas es esencial para garantizar la seguridad de objetivos vulnerables, y que a tal fin se examine si son necesarias, y también posibles, medidas más específicas para mejorar el nivel de dicha calidad;

2.38

lamenta que en el Plan de acción falten medidas para aumentar la sensibilización al riesgo del ciudadano, que espera, especialmente de los entes locales, que le informen bien sobre los riesgos de posibles atentados en su entorno físico, y recomienda que se fomente el desarrollo de estrategias de comunicación específicas;

Derechos fundamentales y ciudadanía

2.39

señala que en el debate sobre los derechos fundamentales se hace gran hincapié en evitar su menoscabo y lamenta que aún no se destaquen con suficiente relieve los esfuerzos de las autoridades por proteger la seguridad de los ciudadanos;

2.40

observa que el debate sobre los derechos fundamentales sólo puede llevarse a cabo con eficacia si se refiere igualmente a las obligaciones derivadas de la ciudadanía europea, por ejemplo en el ámbito de la integración, y recomienda que, al objeto de acercar más la política europea al ciudadano, se fomenten debates locales dinámicos, por ejemplo en forma de debates urbanos. Actos de este tipo son esenciales con miras a definir con precisión qué medidas pueden aplicarse eficazmente para mantener el equilibrio entre los derechos y las obligaciones;

2.41

apoya la creación de una Agencia de Derechos Fundamentales, tal y como se prevé en el Programa de La Haya, que permita inventariar las mejores prácticas, describirlas y hacerlas accesibles, e igualmente, habida cuenta de la inquietud creciente ante posibles atentados o desórdenes, aportar una importante contribución al debate sobre discriminación, racismo, integración y terrorismo;

2.42

lamenta que, como consecuencia de la falta de claridad con relación al Tratado Constitucional, las mejoras perseguidas en materia de protección jurídica ante el Tribunal de Justicia Europeo se hayan visto dificultadas, especialmente en cuanto a la facultad de las personas físicas y jurídicas de oponerse a las normativas de la Unión que les afectan directamente, y, por consiguiente, pide que esta laguna en la protección jurídica se subsane rápidamente, sabiendo que la política de la Unión Europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia va a intensificarse en los próximos años;

Integración

2.43

observa que el impacto en nuestras sociedades de la llegada de nuevos ciudadanos, tanto emigrantes como refugiados –a los que se haya concedido el estatus de refugiado u otro tipo de protección humanitaria–, es especialmente visible en el nivel local, a veces a lo largo de varias generaciones, y, por consiguiente, considera que en las ciudades es muy importante velar por una buena integración estructural, social, económica y cultural en el marco de la cual constituye una condición esencial y absoluta garantizar que las personas integradas pueden participar en la sociedad europea de manera eficaz y plena. Los recientes disturbios en las ciudades francesas atestiguan igualmente la importancia de un enfoque de esta naturaleza;

2.44

subraya que en el marco de la integración se debe procurar el establecimiento de vínculos comunes con la sociedad de la que se forma parte, algo imposible si se estima que la integración es 'facultativa', y recomienda que la Unión Europea vele por la creación de marcos bien definidos y condiciones esenciales para una integración con éxito, pero pide que se reconozca que se trata sobre todo de una competencia nacional. A la hora de organizar el proceso de integración se debe ayudar a los entes locales dotándoles de información y recursos financieros y facilitando el desarrollo de las mejores prácticas. En la Conferencia de ministros europeos responsables de integración, celebrada en noviembre de 2004, en Groninga (Países Bajos), se creó una buena base para ello;

2.45

recomienda que se fomenten los debates urbanos, los diálogos, la enseñanza de lenguas, los planes de integración, los proyectos profesionales, la voluntad de emancipación, los proyectos de lucha contra la discriminación, etc., y se proceda a un intercambio y seguimiento sistemáticos de experiencias, innovaciones, logros y fracasos al nivel local;

2.46

estima que conviene evitar la desesperanza social en determinados grupos de población y fomentar las medidas que contribuyan a un equilibrio armonioso en los barrios de las grandes ciudades, por ejemplo medidas en el ámbito de la política del hábitat, la política de ingresos y la educación;

2.47

recomienda que se realice una nueva edición del Manual europeo de integración, informando especialmente en tal sentido a los entes regionales y locales, porque existe la impresión de que la primera edición del libro no tuvo suficiente difusión;

2.48

suscribe plenamente la idea de organizar un Foro europeo anual sobre integración y propone asociar estrechamente a dicho foro las experiencias y el conocimiento de los entes regionales y locales;

Derecho a la intimidad y seguridad en el intercambio de información

2.49

observa que en la segunda mitad del pasado siglo la salvaguardia del derecho a la intimidad pretendía sobre todo proteger a los ciudadanos frente a la autoridad, y se alimentaba del miedo a un Estado policial, y pide que se persiga un nuevo equilibrio que tenga en mayor consideración la protección de la seguridad de los ciudadanos frente a los infractores malévolos de la ley;

2.50

apoya en este contexto el objetivo de que, a la hora de aplicar el Plan de acción, se preste especial atención a la protección de datos personales, y subraya que cada vez más a menudo se debe escoger entre la protección de los intereses personales, como el derecho a la intimidad, por un lado, y la protección de intereses colectivos, como la seguridad, por otro, sabiendo que en la lucha contra el terrorismo la información desempeña un papel clave;

2.51

pide a la Comisión que, en la elaboración de la política, tenga en cuenta que –en la medida en que el ordenamiento jurídico nacional lo permita– muchos entes regionales y locales han constituido redes de intercambio de información, en las que los datos relativos, por ejemplo, a direcciones, vivienda, impuestos, condición social, salud, etc., se han asociado a los datos de la policía y la justicia, y señala que un enfoque de esta naturaleza puede dar muchos frutos a la hora de luchar, por ejemplo, contra el terrorismo, los delitos graves o incluso la delincuencia urbana por parte de reincidentes;

2.52

propone que se prevea la creación de un fundamento jurídico general para la protección de los datos personales, que sea proporcional y ofrezca suficiente margen de maniobra para dar prioridad en caso necesario al interés de una sociedad segura, y pide que se estimule el debate sobre este asunto con los ciudadanos de Europa y se haga participar en él a los entes regionales y locales;

2.53

considera que el mantenimiento del orden público, la seguridad y la lucha contra la delincuencia transfronteriza hacen necesario un intercambio de información entre los Estados miembros, y pide que estos expliciten de qué manera toma forma efectiva el intercambio de información con los entes regionales y locales, teniendo en cuenta el papel crucial que los entes regionales y locales desempeñan a la hora de llevar a cabo y mantener la política de seguridad;

Delincuencia organizada

2.54

observa que, en la adopción de decisiones en materia de subvenciones, contratos, autorizaciones, etc., los entes regionales y locales pueden aportar un importante valor añadido a la política contra la delincuencia organizada, y considera que las infracciones cometidas anteriormente deberían influir en el proceso decisorio a la hora de, por ejemplo, negar una autorización cuando haya razones para pensar que el solicitante 'delinquirá de nuevo';

2.55

recomienda que los expedientes de búsqueda de la policía y la justicia se examinen en busca de información que pueda transmitirse a los entes regionales y locales, a fin de que estos puedan tenerla en cuenta en la concesión de licencias y subvenciones. De este modo, cuando, por ejemplo, se condena a un empresario de hostelería por tráfico y trata de seres humanos, no es impensable que el mismo empresario ponga a trabajar en su empresa a inmigrantes ilegales. Si el control del cumplimiento de una licencia de hostelería depende de los entes locales, resulta muy eficaz en una situación de esta naturaleza compartir la información y examinar si existe una base para retirar la licencia de la empresa en cuestión;

2.56

propone que a escala europea las experiencias de los entes regionales y locales en este ámbito se inventaríen, se describan y se hagan accesibles, con el fin de que la normativa europea apoye en la medida de lo posible –con inclusión del derecho de contratación pública– tales planteamientos de los entes regionales y locales;

2.57

pide también que se fomente el desarrollo de mejores prácticas en el ámbito del intercambio de información y puesta en común de ficheros entre, por una parte, servicios de los entes regionales y locales (por ejemplo en materia de impuestos, vivienda, asuntos sociales y empleo, concesión de licencias y gestión de los datos de los ciudadanos) y, por otra, policía y justicia (por ejemplo, en cuanto a medidas contra los inmuebles que causan molestias). Así se podrán detectar mejor y tratar de manera más eficaz las redes de delincuencia organizada en la medida en que lo permita el ordenamiento jurídico nacional;

2.58

destaca la necesidad de liberar a las fuerzas de policía de las tareas administrativas relacionadas con la inmigración ilegal –como, por ejemplo, la renovación de los permisos de residencia–, para que puedan dedicar una mayor parte de su personal y sus competencias a la lucha contra la delincuencia organizada, que se aprovecha del fenómeno de la migración clandestina. El CDR considera que estas tareas administrativas pueden ser realizadas por oficinas especiales de los entes locales, siempre y cuando reciban un apoyo financiero adecuado de los Estados miembros y en la medida en que sean relevantes para el sistema vigente en los diferentes Estados miembros;

2.59

recomienda un mayor desarrollo de una política de integración activa, configurada por los entes regionales y locales y basada en una evaluación detallada de riesgos relativos a competencias y tareas;

Prevención y lucha contra la violencia y los disturbios

2.60

se congratula de que en el Plan de acción se preste atención especial a la protección de los derechos de los niños, así como a la lucha contra la violencia contra niños y mujeres y se amplíen las actividades en el ámbito de la ayuda a las víctimas;

2.61

acoge favorablemente que, en el Programa general de derechos fundamentales y justicia, la política orientada a evitar y reducir la violencia se beneficie de un marco financiero de gran envergadura, y suscribe el refuerzo y ampliación del Programa Daphne, con vistas a aplicar la política de prevención relativa al consumo de drogas y para la que se promueve la participación de las ONG;

2.62

apoya las iniciativas de lucha contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños, mediante una mejor cooperación e intercambio de información entre las instancias de la administración afectadas, habida cuenta de que la trata de personas se asocia por lo general con la delincuencia organizada;

2.63

observa que numerosos entes locales tienen experiencia en el señalamiento y tratamiento de casos de violencia doméstica, teniendo en cuenta que la violencia contra los niños y las mujeres también se produce dentro de la propia familia, y recuerda que la política local contra esta clase de violencia constituye una aportación esencial a la sensibilización de los grupos destinatarios afectados, dado que la violencia que se ejerce contra mujeres y niños es objeto de una tolerancia cero, tanto desde el punto de vista social como judicial;

2.64

propone al respecto que en la aplicación del Plan de acción se aúnen las experiencias de los entes regionales y locales, a fin de poder desarrollar también en este ámbito las mejores experiencias, y recomienda el establecimiento de centros locales informativos de la violencia;

Recomendaciones relativas a la libertad, la seguridad y la justicia que no corresponden directamente a la responsabilidad de los entes regionales y locales, pero tienen efectos directos en el nivel regional y local

Un espacio común de asilo

2.65

señala que los entes locales hacen frente de modo directo a los problemas de los solicitantes de asilo y observa que los solicitantes a los que se les ha denegado el derecho de asilo y no deben o no pueden abandonar el país buscan con frecuencia el anonimato de las ciudades, por cuya razón pueden producirse en éstas problemas sociales y de seguridad;

2.66

considera, por tanto, de gran importancia que se cree un espacio y un procedimiento de asilo comunes, así como un estatuto uniforme para las personas con derecho de asilo;

2.67

recomienda que las instituciones europeas se esfuercen también en facilitar el regreso de los solicitantes de asilo a su país de origen y se promueva el retorno voluntario mediante propuestas encaminadas a desarrollar la autonomía de los refugiados. Pide que se promuevan los proyectos locales y regionales que ya funcionan sobre esta base en distintos Estados miembros europeos y el intercambio de información sobre el enfoque utilizado y los resultados;

Gestión de la migración

2.68

considera de suma importancia que, por medio de la coordinación de las diferentes políticas nacionales, se defina una política de migración común, pero observa que debe ir acompañada de una política seria de integración y que los entes locales asumen al respecto una importante tarea de mantenimiento y fomento de la cohesión social;

2.69

pide que se apoye a los entes locales en la ejecución de dicha tarea, promoviendo por ejemplo iniciativas locales innovadoras, en el entendimiento de que también participan en la prevención de la radicalización y del extremismo;

2.70

estima que conviene tener en cuenta también el estatus jurídico y los derechos, mal definidos en la actualidad, de ciudadanos de terceros países, porque esto afecta a los entes locales, especialmente en el ámbito de la política de integración. Los nacionales extracomunitarios no gozan, por ejemplo, de derecho alguno en el ámbito del mercado de trabajo de la Unión Europea, cuando ello es una condición fundamental para el éxito de la política de integración. El Comité pide al respecto que se tenga en cuenta la gran importancia de no disuadir de que vengan a Europa a las personas procedentes de terceros países dotadas de un elevado potencial.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 231 de 20.9.2005, p. 83.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/34


Resolución del Comité de las Regiones sobre «Los objetivos políticos del Comité de las Regiones para 2006-2008»

(2006/C 192/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTOS los «Objetivos estratégicos 2005-2009» de la Comisión (COM(2005) 12 final);

VISTO el Programa estratégico plurianual 2004-2006 de las seis Presidencias;

VISTA la Comunicación titulada «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2005) 494 final);

VISTO el «Protocolo relativo a las modalidades de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones» (DI CDR 81/2001 rev. 2);

VISTA la «Resolución del Comité de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea y las prioridades del Comité de las Regiones para 2006» (CDR 275/2005);

VISTA la Resolución del Comité de las Regiones sobre la redinamización de la estrategia de Lisboa (CDR 518/2004);

CONSIDERANDO que el objetivo político subyacente a todas las prioridades políticas del Comité de las Regiones es el de reforzar el vínculo entre la Unión Europea (UE), y cada una de sus regiones, provincias, ciudades y municipios, acercando así a la UE a sus ciudadanos y dando sentido a los conceptos de cohesión y solidaridad;

CONSIDERANDO que, al ser las entidades territoriales las autoridades competentes para aplicar una parte importante de las políticas de la UE, su implicación en la definición de las prioridades de la UE así como la elaboración y el seguimiento de la legislación de la UE contribuyen a reforzar la legitimidad democrática de la UE;

CONSIDERANDO que el Comité de las Regiones desea definir unas prioridades políticas para esta primera mitad de su cuarto mandato, que se articularán en torno a tres objetivos: Promover la Europa política y ciudadana reforzar la solidaridad territorial en la Unión consolidar el papel político e institucional del CDR.

CONSIDERANDO que incluso sin la perspectiva de una entrada en vigor rápida del Tratado constitucional que implica para el Comité de las Regiones y las entidades territoriales de la UE en su conjunto avances muy significativos, el Comité de las Regiones debe consagrarse en primer lugar a reforzar las funciones que le son atribuidas sobre la base de los Tratados en vigor, es decir, a representar, sobre todo, al conjunto de las entidades territoriales en la UE;

ha adoptado, en su 63o Pleno de los días 15 y 16 de febrero de 2006, sesión del 16 de febrero por la tarde, la presente Resolución.

PRIMER OBJETIVO:

REFORZAR LA EUROPA POLÍTICA Y CIUDADANA

El Comité de las Regiones

1.

considera que el acuerdo adoptado en el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre las perspectivas financieras 2007-2013 constituye la traducción a cifras del mínimo común denominador de las ambiciones europeas de los gobiernos de los Estados miembros. Ahora bien, la Unión necesita un presupuesto y programas comunitarios que permitan realmente trasladar la idea y las potencialidades de Europa a nuestras colectividades acercando así la UE a sus ciudadanos;

Contribuir a un debate permanente sobre el futuro de la Unión Europea

2.

considera que el período de reflexión debería permitir que se pusieran de relieve los avances del Tratado constitucional en lo que respecta a la gobernanza europea, la simplicidad, la transparencia de la Unión Europea y el refuerzo de los niveles local y regional; en particular, por lo que se refiere a la promoción de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Debería también permitir concentrarse en:

las cuestiones que los ciudadanos desean ver solucionadas por la Unión Europea,

la explicación y la demostración del verdadero valor añadido del proyecto europeo y el aumento de las interacciones entre los ciudadanos de toda la Unión, gracias a las oportunidades de desarrollo personal y profesional que les ofrece la UE;

3.

afirma que toda iniciativa referente a los Tratados de la Unión debe basarse en un proceso de tipo convencional, en el cual participaría el CDR, contribuyendo así a una mayor legitimidad democrática del proyecto europeo;

4.

seguirá promoviendo el respeto de la diversidad cultural y lingüística como uno de los principios fundamentales en que se basa el proceso de integración europea;

5.

recuerda, en el contexto del período de reflexión sobre el futuro de la Unión Europea iniciado por el Consejo Europeo de junio de 2005, su llamamiento en favor de un debate descentralizado y estructurado que debería ser una fase activa y dinámica de diálogo con sus ciudadanos;

Mejorar la participación de las entidades locales y regionales en la elaboración de la legislación europea

6.

aboga por un aumento de la participación del Comité de las Regiones en el proceso previo y posterior de la toma de decisiones comunitaria y en la evaluación del impacto territorial de las grandes políticas comunitarias, en particular:

una sistematización de la consulta a las entidades locales y regionales en una fase temprana de la elaboración de la legislación europea;

una continuación de la sistematización del nuevo método de análisis de impacto para las iniciativas principales de la Comisión Europea y su implicación en el método de análisis de impacto;

una atención especial a la transposición de la legislación comunitaria y a sus incidencias sobre la legislación de las entidades locales y regionales;

Explicar mejor los procesos de adhesión a la UE

7.1

considera que el apoyo ciudadano a toda nueva adhesión a la Unión Europea es directamente proporcional a la coherencia del proyecto de futuro de la UE;

7.2

anima por tanto a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y a las Presidencias de la UE a que promuevan y sostengan, en estrecha cooperación con las entidades territoriales, campañas de información sobre el proceso de ampliación de la Unión Europea en los niveles local y regional tanto en los Estados miembros como en los países candidatos;

7.3

sostiene que las entidades locales y regionales tienen un papel clave que desempeñar para implicar con mayor fuerza a los poderes locales y regionales representados por el Comité de las Regiones en la integración de los nuevos países candidatos a la adhesión. Este papel es tanto más importante porque en la mayoría de estos países están en curso distintas formas de descentralización. Por otra parte, el Comité de las Regiones debería seguir prestando, en particular a través del mecanismo de los comités consultivos mixtos o de otros métodos de cooperación, un apoyo a las entidades territoriales de los Estados candidatos a la adhesión en la adaptación al acervo comunitario y en el proceso continuo y abierto de las negociaciones de adhesión;

SEGUNDO OBJETIVO:

REFORZAR LA SOLIDARIDAD TERRITORIAL EN LA UNIÓN

8.

constata que el compromiso que se logró en el Consejo Europeo sobre las perspectivas financieras para el período 2007-2013 prevé la asignación del 0,37 % del ingreso bruto de la Unión a la política estructural y de cohesión. Dado que este importe se halla muy lejos de lo que el Comité de las Regiones considera necesario para garantizar la convergencia de las regiones europeas en una UE de 27 Estados miembros (1), el Comité invita a la autoridad presupuestaria a que ajuste este importe. El Comité de las Regiones considera sin embargo que la celebración rápida de un acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras durante el primer semestre de 2006 es necesaria para permitir a las entidades territoriales empezar los trabajos de programación para los proyectos cofinanciados por la Unión;

Cooperación territorial

9.

considera que, en el contexto de la ampliación y de una nueva política de cohesión para el periodo 2007-2013, la creación de una base jurídica comunitaria para reforzar la cooperación territorial en la Unión Europea constituye una prioridad mayor para las entidades territoriales, en el medida en que aporta un valor añadido al ayudarles a superar las dificultades prácticas con que se enfrenta actualmente la cooperación en la UE;

insiste en la importancia de un reglamento relativo a la institución de una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) y apoya la propuesta de la Comisión Europea y la posición del Parlamento Europeo con vistas a la última fase de las negociaciones sobre los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales;

invita al Consejo de Ministros a llegar a un acuerdo sobre la AECT y sobre el resto de los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales.

Por una aplicación más descentralizada de la estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo

10.

reitera su apoyo a la Estrategia de Lisboa como estrategia política prioritaria de la Unión Europea para 2010;

11.

destaca el papel de las entidades locales y regionales europeas para garantizar la coherencia entre los proyectos financiados por la política de los Fondos Estructurales y la estrategia de Lisboa (2) y recuerda por lo tanto la necesidad de una aplicación más descentralizada de la estrategia de Lisboa de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (3); pide, pues, que las entidades locales y regionales participen plenamente en el proceso de revisión de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo y en la aplicación de los programas nacionales de reforma por los Estados miembros y se compromete a contribuir a este objetivo a través de la organización de un diálogo territorial previo a los Consejos Europeos de primavera dedicados a las reformas económicas y sociales de la UE;

12.

considera que debe prestarse la misma atención a los tres pilares de la estrategia de Lisboa: económico, social y medioambiental;

13.

destaca la contribución esencial de la Estrategia de Lisboa al desarrollo del proyecto europeo en los siguientes aspectos:

mejorar la situación del mercado laboral con el fin de crear más empleos de mejor calidad permitiendo al mismo tiempo a las mujeres, a los jóvenes, a las personas mayores, a los parados de larga duración, a las personas con discapacidad y a los grupos raciales o étnicos minoritarios integrarse más fácilmente al mercado laboral;

promover la inserción social de las mujeres, de los jóvenes, de las personas de edad, de los parados de larga duración, de las personas con movilidad reducida y de las minorías;

luchar contra la pobreza y la exclusión social debidas a desigualdades, a la discriminación y a la falta de oportunidades;

reforzar su cohesión regional, en particular, teniendo más en cuenta las necesidades de las zonas rurales y garantizando un equilibrio entre la ciudad y el campo, entre los futuros programas urbanos y rurales;

promover servicios públicos de calidad y la inversión en la calidad de las infraestructuras,

promover una economía basada en el conocimiento y la innovación, por medio de políticas que respondan mejor a las necesidades de la sociedad de la información, la I+D, la educación y la formación profesional, en particular, mediante la generalización del aprendizaje permanente;

anticipar y acompañar las reestructuraciones inducidas por la mundialización;

promover una cultura empresarial y la creación de un entorno económico favorable para un desarrollo más amplio de las PYME;

Completar el mercado interior

14.

considera que completar el mercado interior debe servir de palanca para permitir el crecimiento del empleo y el refuerzo de la competitividad y la innovación de la UE;

15.

insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que sigan suprimiendo los obstáculos a la movilidad de los ciudadanos, tanto más cuanto que 2006 es el Año europeo de la movilidad de los trabajadores;

16.

recuerda la necesidad de un marco de referencia comunitario horizontal y multisectorial para definir, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y autonomía local, el perímetro y las condiciones de gestión de los servicios de interés general cuyas entidades territoriales deben poder determinar el método de prestación;

17.

reitera, con vistas al procedimiento legislativo de examen del proyecto de directiva sobre los servicios, su llamamiento a que se excluya el conjunto de los servicios sociales de interés general (cuidados de la salud, servicios vinculados a la lucha contra la exclusión y a la inserción, vivienda social), a menudo administrados por las entidades territoriales, del ámbito de aplicación del proyecto de Directiva dado que estos servicios no tienen carácter comercial y carecen de impacto en los intercambios comunitarios;

18.

considera que las redes transeuropeas en los sectores de los transportes, las telecomunicaciones y la energía son esenciales por razones de seguridad así como para alcanzar el pleno potencial de la economía europea, conectar la Europa ampliada y mejorar la cohesión territorial;

Reforzar la seguridad en Europa

19.

pide que se garantice la seguridad de todos los ciudadanos y reafirma que las entidades locales y regionales están decididas a contribuir a la erradicación de las causas de la inseguridad y la violencia en todas las ciudades y regiones de Europa. En este contexto, el Comité sugiere:

consolidar las acciones de cooperación;

reforzar el marco institucional y conferir a la dimensión local y regional un papel más concreto en el enfoque comunitario;

desarrollar y aplicar correctamente una estrategia destinada a promover la comprensión y la solidaridad entre las culturas y entre las religiones que completaría los esfuerzos hechos para luchar contra la exclusión social;

mejorar el mecanismo comunitario de coordinación de las intervenciones de protección civil estableciendo centros regionales de protección civil en distintas regiones de riesgo, que serían responsables, además de otras misiones, de la creación de un sistema de alerta precoz que sería una medida preventiva importante;

establecer un Observatorio europeo de la seguridad urbana que proporcionará a los órganos institucionales europeos competentes información sobre la elaboración de las políticas, sobre la promoción y la coordinación de la investigación y sobre la compilación, la organización y el tratamiento de datos relativos a la seguridad, gracias a la difusión de ejemplos y buenas prácticas procedentes de las entidades locales y regionales;

recomienda urgentemente a la Comisión que mejore la coordinación entre el nuevo Fondo de solidaridad y los Fondos Estructurales;

TERCER OBJETIVO:

CONSOLIDAR EL PAPEL POLÍTICO E INSTITUCIONAL DEL COMITÉ DE LAS REGIONES

20.

se compromete a proseguir en la vía de reformas del Comité de las Regiones consagrando el papel específico del Comité de las Regiones como asamblea política de cargos locales y regionales de carácter electivo de la UE;

Los compromisos del Comité de las Regiones en cuanto a la cooperación interinstitucional

21.

se compromete, en materia de cooperación interinstitucional, ante:

21.1

el Parlamento Europeo: a actuar como multiplicador de los debates democráticos del Parlamento Europeo, a reforzar los contactos entre estructuras homólogas y la colaboración en materia de elaboración y seguimiento de los dictámenes del Comité de las Regiones.

21.2

la Comisión: a aplicar el Protocolo de cooperación firmado en noviembre de 2005 (4), en particular, con respecto al papel más proactivo del Comité previo a la acción comunitaria así como a profundizar en las sinergias en materia de comunicación para aproximar la Europa de los ciudadanos, que deberá culminar, en particular, en una adenda al Protocolo de cooperación tras la aprobación por parte de la Comisión del Libro Blanco sobre la política europea de comunicación. Además, el Comité de las Regiones tiene previsto establecer en sus plenos un «turno de preguntas» dirigido a la Comisión Europea con el fin de promover aún más el diálogo entre las dos instituciones sobre cuestiones europeas fundamentales y que las entidades locales y regionales de Europa tengan aún más influencia en el proceso de decisión europeo;

21.3

el Consejo: a garantizar una mejor función de enlace para los miembros del Comité de las Regiones que sean llamados a participar en el Consejo, a reforzar las interacciones con las Presidencias, a marcar los hitos de una cooperación más sistemática; invita en este contexto a las Presidencias de los años 2006-2008 a que se preparen para el horizonte 2009 a través de la presentación de un programa estratégico plurianual similar al presentado para 2004-2006 por las seis Presidencias interesadas;

21.4

el Comité Económico y Social Europeo: a intensificar la cooperación política en los campos temáticos políticas de la UE donde los protagonistas sociales y las entidades territoriales tienen actividades complementarias y a utilizar mejor las sinergias que resultan de la división de los servicios administrativos conjuntos así como de mismos locales;

Reforzar el impacto del Comité de las Regiones

22.1

invita a sus propios cargos de carácter electivo a que aprovechen las posibilidades ofrecidas por la creación de una línea presupuestaria para la financiación de sus actividades políticas e información con el fin de desempeñar mejor el papel de «embajador de la Unión» ante sus conciudadanos y el de embajador de sus colectividades ante la Unión.

22.2

se compromete, con el fin de orientar los temas sobre los cuales es creíble y donde su acción aporta un verdadero valor añadido al proceso decisorio y legislativo comunitario, a hacer que sus dictámenes sean más operativos en un contexto institucional y también más legibles y más accesibles para los ciudadanos europeos, en particular, presentando de manera más sucinta en sus dictámenes los mensajes políticos esenciales y las propuestas de enmienda concretas del Comité a las propuestas legislativas de la Comisión;

22.3

se compromete a mejorar el seguimiento de los dictámenes con el fin de hacer que el Comité de las Regiones influya en todas las fases del proceso decisorio comunitario, en particular subrayando puntos más precisos en el marco de propuestas sujetas al procedimiento de codecisión;

23.

encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y a las Presidencias de la Unión Europea de 2006-2008, es decir las Presidencias austríaca, finlandesa, alemana, portuguesa, eslovena y francesa.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  CDR 162/2004 fin.

(2)  Página 11 (EN), COM(2005) 24.

(3)  Apartado 38 de las conclusiones.

(4)  R/CDR 197/2005 pt. 11.


16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/38


Resolución del Comité de las Regiones sobre el tema «Europa se convierte en una realidad gracias a la cooperación transfronteriza: llamamiento en favor de un reglamento relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)»

(2006/C 192/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Visto el tercer párrafo del artículo 159 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que prevé la adopción de acciones específicas de la Comunidad Europea para fomentar la cohesión económica y social;

Visto el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece que «El Comité de las Regiones será consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas dos instituciones lo estime oportuno»;

Visto el Convenio marco de Madrid del Consejo de Europa de 1980 y sus sucesivos protocolos adicionales (1995 y 1998);

Visto su Dictamen de marzo de 2002 sobre el tema «Estrategias de fomento de la cooperación transfronteriza e interregional en una Europa ampliadaUn documento fundamental y de orientación para el futuro» (CDR 181/2000 fin);

Vista la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT)» aprobada por la Comisión Europea el 14 de julio de 2004 (COM(2004) 496 final — 2004/0168 (COD));

Visto su Dictamen sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT)» (CDR 62/2004) de 17 de noviembre de 2004 (ponente: Sr. Niessl, Gobernador de Burgenland (AT/PSE));

Visto el Informe del Parlamento Europeo (A6-0206/2005) sobre «la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de una agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT)» de 21 de junio de 2005;

Vista la carta dirigida por el Presidente Di Stasi al Presidente Straub de 1 de diciembre de 2005, en la que destaca el pleno apoyo del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa a la propuesta de la Comisión Europea para la aprobación de un Reglamento relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza;

Vistas las recientes negociaciones que tuvieron lugar en el grupo de trabajo del Consejo y que el objetivo de la actual Presidencia de la UE es concluir las negociaciones sobre el proyecto de reglamento en primavera de 2006;

considera que la Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza (AECT) es un instrumento jurídico positivo y necesario para facilitar y mejorar considerablemente la cooperación transfronteriza, interregional y transnacional de las regiones y municipios en Europa;

destaca que actualmente, debido a que muchos entes locales y regionales no tienen competencias suficientes, la cooperación con los correspondientes socios para la aplicación transfronteriza, interregional y transnacional de los programas estructurales comunitarios se basa exclusivamente en pactos entre caballeros que, por lo tanto, no establecen obligaciones jurídicas claras, lo que provoca en numerosas ocasiones inseguridad jurídica;

señala que después de la ampliación de la UE en 2004, ha aumentado radicalmente la necesidad de cooperación de los entes locales y regionales con (y entre) los «nuevos» Estados miembros, por lo que la UE debería responder mejor a esta evolución;

agradece a la Comisión su propuesta de Reglamento relativo a la creación de una Agrupación Europea de Cooperación Transfronteriza, cuyo contenido respalda plenamente;

pide a los Estados miembros que lleguen a un acuerdo en el Consejo sobre la necesidad de elaborar un instrumento jurídico para una AECT y que demuestren su voluntad política de mejorar substancialmente el marco jurídico para reforzar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional;

solicita a la Presidencia austriaca de la UE que realice todos los esfuerzos necesarios para intensificar y concluir con éxito, durante su presidencia, las negociaciones en el ámbito de los Fondos Estructurales, prestando atención a que se respete el principio básico de la propuesta de reglamento;

respalda la declaración del Parlamento Europeo en favor de la creación de un fundamento jurídico comunitario para la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, puesto que ofrecería a los ciudadanos un auténtico valor añadido de Europa;

pide a sus miembros que intervengan ante los órganos nacionales competentes y ante los diputados al Parlamento Europeo para persuadirles de que es importante continuar con una negociación positiva para la creación de una AECT;

propone, habida cuenta de los resultados de las negociaciones en el grupo de trabajo del Consejo (situación en enero de 2006), que para que el reglamento tenga una utilidad máxima y una amplia aplicación se integren las siguientes aclaraciones en el texto del reglamento:

una declaración expresa de la Comisión, que conste en acta, que estipule claramente que después de la creación de una AECT de conformidad con el Reglamento, los entes locales de terceros países que incorporen a su ordenamiento jurídico nacional ese Reglamento, podrán participar en dicha AECT;

una declaración expresa de que en el marco de una AECT, los socios podrán cooperar de manera transfronteriza en todos aquellos ámbitos en los que también podrían cooperar dentro del Estado miembro en cuestión, y que, por consiguiente, el instrumento respalda el principio básico de la no discriminación;

una declaración expresa de que los Estados miembros no deberán restringir las competencias materiales que tengan los socios de la AECT a la aplicación del Reglamento relativo a la AECT;

una declaración expresa de que los socios podrán fundar una AECT sin necesidad de obtener una autorización previa de un organismo superior y que los Estados miembros o las autoridades nacionales competentes controlarán la legalidad de las AECT existentes;

encomienda a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia en ejercicio del Consejo y a los gobiernos de los Estados miembros, antes de que el grupo de trabajo responsable del Consejo concluya los trabajos.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE