ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 120

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

48o año
20 de mayo de 2005


Número de información

Sumario

Página

 

II   Actos jurídicos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004

2005/C 120/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE(COM(2004) 273 final – 2004/0097 (COD))

1

2005/C 120/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenceno (vigésimoctava modificación de la Directiva 76/769/CEE)(COM(2004) 320 final — 2004/0111 (COD))

6

2005/C 120/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico

10

2005/C 120/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre corredores paneuropeos de transporte

17

2005/C 120/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas(COM(2004) 61 final)

22

2005/C 120/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria(COM(2004) 393 final — 2004/0031 (COD))

28

2005/C 120/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)(COM(2004) 98 final — 2004/0036 (COD))

30

2005/C 120/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 2702/1999 relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países, y el Reglamento (CE) no 2826/2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior(COM(2004) 233 final — 2004/0073 (CNS))

34

2005/C 120/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema transformaciones industriales y ayudas de estado en el sector siderúrgico

37

2005/C 120/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La seguridad sanitaria: una obligación colectiva, un derecho nuevo

47

2005/C 120/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión - Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea(COM(2004) 301 final)

54

2005/C 120/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

60

2005/C 120/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Formación y productividad

64

2005/C 120/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (Programa ARGO)(COM(2004) 384 final – 2004/0122 (CNS))

76

2005/C 120/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías(COM(2003) 808 final — 2003/0311 (CNS))

78

2005/C 120/6

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa

79

2005/C 120/7

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La competitividad de las empresas europeas

89

2005/C 120/8

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones(COM(2004) 327 final)

103

2005/C 120/9

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales(COM(2004) 227 final — 2004/0072 (CNS))

111

2005/C 120/0

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se adapta la Directiva 77/388/CEE, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia(COM(2004) 295 final)

114

2005/C 120/1

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos(COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD))

115

2005/C 120/2

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura(COM(2003) 740 final — 2003/0301 (COD))

119

2005/C 120/3

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

123

2005/C 120/4

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El medio ambiente: una oportunidad económica

128

2005/C 120/5

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación(COM(2004) 304 final)

135

ES

 


II Actos jurídicos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE»

(COM(2004) 273 final – 2004/0097 (COD))

(2005/C 120/01)

El 10 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2004 (ponente: Sr. von FÜRSTENWERTH).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 158 votos a favor, 4 votos en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

No existe hoy en día un marco armonizado de supervisión de los reaseguros en la UE. En consonancia con ello, los regímenes de supervisión para el ejercicio de las actividades de reaseguros muestran grandes divergencias entre los Estados miembros.

1.2

En este contexto, la Comisión presentó, el 21 de abril de 2004, la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE». La propuesta de Directiva tiene las siguientes características principales:

un planteamiento de la supervisión basado en la armonización y el reconocimiento mutuo;

planteamiento de vía rápida para una directiva basada fundamentalmente en las normas actuales en materia de supervisión directa;

sistema de autorización obligatoria;

requisitos sobre margen de solvencia acordes con los aplicados en seguro directo, con la posibilidad de incrementar el margen mediante un procedimiento de comitología.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1

La Directiva creará un marco armonizado de supervisión para las empresas de reaseguros en general y empresas de reaseguros cautivas (1) en la Unión Europea.

2.2

La propuesta de Directiva establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para obtener la autorización oficial. Tales condiciones son, entre otras, tener una forma jurídica específica, presentar un programa de actividades y poseer un fondo mínimo de garantía. Las actividades deben limitarse a los reaseguros y operaciones conexas. Además se procederá a un control con vistas a garantizar una participación cualificada de los accionistas y una gestión adecuada. La autorización concedida será válida en toda la Comunidad.

2.3

La Directiva persigue el objetivo de prohibir para las reaseguradoras, frente a las aseguradoras primarias, el depósito de activos en la medida en que éste se prescribe con carácter obligatorio por la legislación nacional de los Estados miembros. Se excluyen de tal prohibición los que tienen carácter contractual. Además de la creación de un mercado interior eficaz, la Comisión se propone también efectuar una comparación de resultados internacional, con el fin de reducir a escala mundial las cargas inherentes a los depósitos de activos para las reaseguradoras europeas.

2.4

En el marco de las disposiciones sobre solvencia de las empresas, los requisitos sobre margen de solvencia que se exigen al seguro directo no de vida se aplicarán a los reaseguros no de vida. Se podrá incrementar el margen hasta el 50 % en el marco del procedimiento de comitología. Los requisitos de solvencia sobre el reaseguro de vida se basarán en los que rigen para la solvencia sobre seguro directo de vida. Cuando una empresa de reaseguros practique a la vez el reaseguro de vida y no de vida, la suma total se cubrirá con fondos propios. Al igual que en el seguro directo, las empresas de reaseguros deberán disponer también de un fondo mínimo de garantía no inferior a tres millones de euros. En el caso de las empresas de reaseguro cautivas, el fondo de garantía se podrá reducir a un millón de euros.

2.5

En la propuesta de Directiva se especifican facultades de supervisión adecuadas para los casos en que la situación financiera de una empresa de reaseguros se deteriore, no constituya provisiones técnicas adecuadas o su margen de solvencia no alcance el nivel obligatorio. Las facultades son similares a las que rigen para el seguro directo e imponen la exigencia de presentar un plan de financiación, un plan de saneamiento o un plan de recuperación financiera, así como la posibilidad de retirar la autorización.

2.6

Las empresas de reaseguros autorizadas o facultadas para ejercer sus actividades de reaseguros antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva objeto de examen podrán seguir ejerciéndolas sin solicitar autorización. Estarán sujetas a lo dispuesto en la Directiva. No obstante, los Estados miembros podrán conceder un período transitorio adicional de dos años.

2.7

En la propuesta de Directiva se otorgan a la Comisión competencias de ejecución para introducir adaptaciones técnicas a la Directiva («Comitología»).

2.8

Sobre la base de lo dispuesto en materia de supervisión prudencial de las empresas de reaseguros se introducirán modificaciones en las Directivas sobre seguro de vida, no de vida y grupos de seguros. Así, por ejemplo,

la autoridad supervisora no podrá rechazar un contrato de reaseguro por razones directamente relacionadas con la solvencia financiera de una aseguradora o reaseguradora de la UE;

no se establecerán disposiciones con arreglo a las cuales se deba pignorar activos en un sistema de reserva bruta que requiera provisiones técnicas y provisiones para siniestros pendientes de pago (prohibición de depósitos de activos);

las empresas de seguros que practiquen el reaseguro estarán sometidas a los mismos requisitos sobre solvencia que las reaseguradoras;

la directiva sobre los grupos de seguros se adaptará para garantizar la igualdad de condiciones entre las empresas de reaseguros y las de seguro directo.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité se congratula de la propuesta de la Comisión, la cual contribuirá a reforzar la plaza financiera europea garantizando que las empresas de reaseguros y cautivas dispondrán de capital suficiente para cumplir con las obligaciones contraídas. Así se fortalecerá a largo plazo la posición de las compañías de reaseguros europeas en los mercados de seguros internacionales.

3.2

El Comité subraya la importancia del negocio del reaseguro para los mercados financieros europeos. En 2002, la prima total de reaseguro de los 40 mayores grupos de reaseguros ascendió a 138 601 200 000 millones de dólares, de los cuales 58 544 000 000 millones de dólares procedieron de reaseguradoras de la UE.

3.3

Las actividades de reaseguro afectan primariamente a la relación entre las empresas de seguro directo y las reaseguradoras. El cese de una o varias compañías de reaseguros, no obstante, puede tener repercusiones en el consumidor cuando una empresa de seguro directo se halla en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones debido a dicho cese. Por ello, el Comité reconoce que la propuesta de Directiva mejorará también indirectamente el nivel de protección del consumidor en la UE. El Comité señala al mismo tiempo que una protección del reaseguro apropiada redundará igualmente en beneficio del consumidor. Ello implica la existencia en el mercado europeo de suficiente capacidad de reaseguro con primas adecuadas.

3.4

El Comité acoge con satisfacción el enfoque «por procedimiento acelerado» adoptado por la Comisión, es decir, la adopción de normas para la supervisión de los reaseguros a partir de las normas actuales de supervisión de las empresas de seguro directo. Éste parece ser el enfoque correcto, especialmente en el contexto del proyecto ya en curso «Solvencia II».

3.5

Es de suma importancia el hecho de que el mercado de los reaseguros está marcado por la impronta de la mundialización. Por ello, el Comité pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que en las consultas siguientes sobre la directiva presten especial atención a la competitividad internacional del sector europeo de reaseguros.

3.6

El Comité reconoce que el sector europeo de reaseguros precisamente acreditó también su solidez financiera tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Convendría en este contexto someter a un análisis preciso de la relación costes–beneficios toda nueva carga administrativa impuesta al sector.

3.7

El Comité reconoce que existen actualmente distintos sistemas de supervisión en la UE. Se caracterizan por una combinación de normas en materia de solvencia, inversión de capital y depósito. Con la propuesta de la Comisión se suprimirán normas existentes, especialmente las relativas al depósito de activos. Habrá que asegurarse al respecto de que las autoridades de supervisión competentes estarán en condiciones de suscitar suficiente confianza en los futuros mecanismos de supervisión y en su aplicación uniforme en la UE.

4.   Normas sobre solvencia para actividades de reaseguro de vida (artículo 38)

4.1

De conformidad con la propuesta de Directiva, lo dispuesto para el cálculo del margen de solvencia aplicable a las empresas de seguro directo de vida se transferirá al reaseguro de vida. Para el reaseguro de vida, la Comisión propone incorporar sin cambios las normas de solvencia existentes para el sector del seguro directo de vida. Dicho cálculo de solvencia se compone de dos elementos, esto es, 0,3 % de los capitales de riesgo y 4 % de las provisiones matemáticas. El Comité estima que ello supone una carga excesiva para las empresas europeas del reaseguro de vida. La propuesta de la Comisión:

no tiene en cuenta el perfil negocio/riesgo del reaseguro de vida y lleva a una sobrecapitalización inadecuada del sector del reaseguro de vida;

perjudica considerablemente a las empresas europeas de reaseguro de vida frente a sus competidoras internacionales (véase anexo); hace temer un nuevo recorte de las capacidades del reaseguro;

encarece considerablemente la protección que brinda el reaseguro;

puede contribuir a desestabilizar los mercados financieros si a causa del incremento de costes las empresas de seguro directo no adquieren la necesaria protección del reaseguro;

grava considerablemente con nuevos costes el régimen privado de capitalización de los organismos de previsión para la jubilación.

4.2

En Europa, las empresas de seguro directo de vida y reaseguro de vida difieren considerablemente en su estructura de riesgo. En el reaseguro de vida, el seguro directo sigue asumiendo por lo general el riesgo de la inversión de capital. Esta sola diferencia muestra ya que la fórmula del margen de solvencia para el seguro directo de vida no puede reproducir adecuadamente la estructura de riesgo para el reaseguro de vida.

4.3

Una comparación con los métodos de cálculo de agencias de calificación indica que los requisitos de la propuesta de la Comisión serían probablemente muy rigurosos. Así, por ejemplo, aunque los requisitos de solvencia en EE.UU se basan en el importe del riesgo, introducen en este caso un factor variable en función del volumen de la respectiva cartera (0,8‰ para participaciones superiores a 25 000 millones de euros: véase anexo). En Canadá, las autoridades de supervisión y agencias de clasificación adoptan enfoques similares.

4.4

Mientras que las actividades de seguro directo entre aseguradoras y clientes siguen estando marcadas por una impronta nacional, el reaseguro tiene desde siempre un carácter internacional. Es algo impuesto ya por la exigencia de diversificar riesgos a escala internacional. Por tanto, es necesario un marco de igualdad de condiciones entre operadores dentro de la Unión frente a sus competidores en EE.UU, Bermudas y Suiza.

4.5

Las reaseguradoras europeas que compiten a escala mundial deberían temer desventajas considerables frente a sus competidoras no europeas, porque éstas están sometidas a requisitos menos rigurosos en materia de patrimonio. Es presumible que el negocio del reaseguro emigre en proporciones importantes a centros de reaseguros no europeos, como las Bermudas o los Estados Unidos. Una deslocalización de las capacidades de reaseguro debilitaría considerablemente los mercados financieros de Europa. Demasiadas exigencias conducirían obligatoriamente a recortar las capacidades o encarecer las primas de reaseguro, o bien a ambas cosas. El encarecimiento de las primas repercutirá forzosamente en los costes del producto del seguro directo y, por consiguiente, en el consumidor. El aumento de las primas tendrá a su vez forzosamente repercusiones negativas en la indispensable creación de organismos de previsión de jubilación con cobertura de capital privado.

4.6

Todo esto no favorece, a juicio del Comité, la potenciación del mercado interior europeo. En particular, los nuevos Estados miembros de la UE están también interesados en que el mercado interior europeo del reaseguro funcione eficazmente y cambios desventajosos en la estructura de la oferta del reaseguro tendrían efectos negativos en ellos.

4.7

El Comité, por tanto, concluye que la propuesta relativa al cálculo del margen de solvencia en el sector del reaseguro de vida podría ser perjudicial para la competitividad de las compañías europeas de reaseguro. Por ello, el Comité considera que hay que proceder a cambios importantes en la propuesta de la Comisión sobre normas de solvencia para las empresas de reaseguro de vida.

4.8

Sobre esta base, el Comité propone que también en el sector del reaseguro de vida se adopte el cálculo del margen de solvencia aplicable al reaseguro no de vida.

4.8.1

Tanto desde el punto de vista del riesgo como del de la competitividad, el método para calcular el margen de solvencia del reaseguro no de vida es más que suficiente. La fórmula para la solvencia no de vida satisface ampliamente los requisitos de solvencia exigidos a escala internacional, con lo cual quedarían ampliamente descartadas las desventajas competitivas para el sector del reaseguro europeo.

4.8.2

La fórmula no de vida responde adecuadamente a las necesidades del reaseguro de vida. Por asumir predominantemente los riesgos de mortalidad, las actividades del reaseguro de vida tienen más puntos en común con el seguro y reaseguro no de vida que con el seguro directo de vida.

4.8.3

Determinados riesgos que no se tienen en cuenta en el marco de la fórmula no de vida pueden integrarse fácilmente en el marco del proyecto Solvencia II.

4.8.4

La fórmula no de vida es desde el punto de vista del tecnicismo jurídico de fácil aplicación, porque la Comisión había presentado ya en el proyecto de propuesta de Directiva (revisión 3) un texto perfeccionado.

4.8.5

El recurso a la fórmula no de vida permite a las empresas de reaseguro de vida determinar a tiempo sus requisitos de solvencia, porque las empresas disponen ya actualmente de los datos necesarios y no hay que esperar a recopilarlos. La fórmula no de vida parece ventajosa debido en especial a la falta de información en las actividades a escala internacional.

4.8.6

La fórmula para el margen de solvencia no de vida resulta especialmente apropiada para un procedimiento acelerado. Es de fácil aplicación, porque no requiere ningún otro tipo de ajustes para casos en que, por ejemplo, se constituyen depósitos por contrato.

5.   Normas sobre solvencia para actividades de reaseguro no de vida (artículos 37, 55)

5.1

En la propuesta de Directiva se prevé transferir las normas para el cálculo del margen de solvencia del seguro directo no de vida al sector del reaseguro no de vida. En conexión con ello se prevé, en el marco del procedimiento Lamfalussy, la posibilidad de incrementar el margen hasta el 50 % en los reaseguros no de vida.

5.2

El Comité considera oportuno transferir sin modificaciones al reaseguro no de vida, en el marco del procedimiento acelerado, lo dispuesto sobre solvencia para el seguro no de vida. El Comité, no obstante, manifiesta su seria reserva con respecto a la extensión del procedimiento Lamfalussy a los requisitos de solvencia.

5.3

La Directiva actual se concibió como procedimiento acelerado, y no como directiva marco, dentro del procedimiento Lamfalussy. Las modificaciones de los requisitos de solvencia deben acometerse primero en el marco del proyecto Solvencia II, de más amplio alcance.

5.4

La aplicación, no obstante, del procedimiento Lamfalussy tampoco se justifica objetivamente. Los requisitos sobre patrimonio para las empresas de reaseguro no son en modo alguno medidas de ejecución para cuya adopción esté previsto el procedimiento Lamfalussy. Al igual que en el caso de las arduas negociaciones para el acuerdo Basilea II en el sector bancario, los requisitos relativos al patrimonio constituyen la «piedra angular» del futuro sistema de supervisión y no son en modo alguno una reglamentación de detalle con carácter subsidiario.

5.5

Los requisitos concretos sobre patrimonio deberían especificarse ya, a juicio del Comité, en la propia Directiva, y no en legislación comunitaria ulterior. En apoyo de esta diferenciación está también el actual proyecto de la Convención, que establece que los elementos esenciales se regularán en la propia Directiva. Por ello, la referencia de la Comisión a una amplia consulta de los medios interesados es demasiado somera.

6.   Factores de reaseguro y retrocesión (artículos 37, 38)

6.1

En la propuesta de Directiva se prevé que en el cálculo del margen de solvencia las retrocesiones a otras reaseguradoras sólo se tendrán en cuenta hasta un límite del 50 % de la siniestralidad bruta. Esto está en consonancia con la normativa actual sobre seguro directo de vida y no de vida. La propuesta de directiva sobre la supervisión de los reaseguros debería contribuir en gran medida a fortalecer la solidez financiera del ramo de reaseguros dentro de la Unión Europea. En este contexto, el Comité estima justificado reconocer plenamente las cesiones del sector del seguro directo y las retrocesiones de las reaseguradoras en la medida en que el cesionario o el retrocesionario estén sujetos a la supervisión de la Unión Europea.

6.2

El Comité considera también recomendable un aumento de los factores del reaseguro y retrocesión, especialmente en el contexto de las exigencias crecientes al sector de los seguros para la solución de problemas que se plantean a toda la sociedad. En particular, los llamamientos tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en favor de la cobertura de industria y aviación contra los riesgos del terrorismo no encontraron eco adecuado en la medida en que no siempre se pudieron ofrecer soluciones rentables a causa del bajo factor del reaseguro y retrocesión. En algunos Estados miembros no se han podido desarrollar aún soluciones para la cobertura contra los riesgos del terrorismo debido al bajo factor de retrocesión.

7.   Normas sobre inversiones (artículo 34)

7.1

El Comité acepta el enfoque adoptado en el artículo 34 sobre normas prudenciales cualitativas (principio de prudencia). Este enfoque es –por las peculiaridades y, en particular, el carácter internacional de las actividades de reaseguro– más idóneo que un planteamiento cuantitativo rígido. La UE adopta así un enfoque moderno que también recomienda la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS). Al mismo tiempo, no obstante, el Comité reconoce que un planteamiento cualitativo no significa dar carta blanca, sino que requiere de las empresas un control y mejora permanentes del proceso de inversión del capital.

7.2

Teniendo en cuenta que con la Directiva se limitarán o suprimirán las normas de supervisión actuales (como el depósito de activos), se recomienda que en ella se otorgue a los Estados miembros el derecho discrecional de imponer a las compañías de reaseguros domiciliadas en sus territorios la aplicación de normas complementarias sobre inversión con un planteamiento cuantitativo. Se deberá cumplir la condición de que tales normas se justifiquen desde los puntos de vista del principio de prudencia y de las obligaciones contraídas.

8.   Períodos transitorios (artículo 51)

Las compañías de reaseguro no están sujetas actualmente a un marco regulador uniforme en la UE. El Comité, por tanto, recomienda a la Comisión que examine con detenimiento si se requieren nuevas reglamentaciones transitorias. Éstas podrían tener por objeto, por ejemplo, los instrumentos de patrimonio utilizados actualmente por las reaseguradoras que no están reconocidos en el marco de los requisitos sobre patrimonio para empresas de seguro directo.

9.   Conclusiones

9.1

El Comité, sin perjuicio de las reservas expresadas, suscribe la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los reaseguros y por la que se modifican las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE. El Comité considera que la propuesta abarca casi todos los ámbitos de la supervisión de las empresas de reaseguros. Con la plena transposición de la Directiva se hará una importante contribución al fortalecimiento y estabilidad de los mercados de reaseguros en la Unión Europea, lo cual es conforme con los objetivos de la Comisión.

9.2

El Comité, tras examinar el documento de la Comisión, ha elegido temas concretos de la propuesta de Directiva al objeto de transmitir a ésta observaciones y sugerencias concretas que sirvan igualmente para ulteriores revisiones y análisis. El Comité propone aplicar también al sector del reaseguro de vida el cálculo del margen de solvencia que rige para el reaseguro no de vida. Además, los requisitos sobre solvencia no deberían integrarse en el ámbito de aplicación del procedimiento Lamfalussy. El Comité reconoce la importancia de la propuesta de la Comisión y se pronuncia a favor de un rápido procedimiento legislativo.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Una empresa de reaseguro cautiva es una compañía de reaseguros propiedad de una empresa o grupo de empresas industriales o comerciales distintas de una empresa o un grupo de seguros o reaseguros. La actividad comercial de una empresa de reaseguro cautiva está limitada a la cobertura de reaseguro para los riesgos de la empresa o grupo de empresas a los cuales pertenece.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenceno (vigésimoctava modificación de la Directiva 76/769/CEE)»

(COM(2004) 320 final — 2004/0111 (COD))

(2005/C 120/02)

El 11 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 6 de octubre de 2004 (ponente: Sr. SEARS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 165 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Las sustancias «existentes» son las que ya se comercializaban en la Comunidad Europea entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981. En el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS), publicado en el Diario Oficial en 1990 (1), figuran 100 195 sustancias de dicha categoría. Las sustancias comercializadas después del 18 de septiembre de 1981 se denominan «nuevas» y para su comercialización se requiere una notificación previa de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

1.2

El peligro para la salud humana y el medio ambiente que suponen las sustancias existentes se evalúa habitualmente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (2). Hasta ahora se han confeccionado cuatro listas de sustancias cuya evaluación prioritaria han de realizar las autoridades competentes de los Estados miembros. La más reciente es del 25 de octubre de 2000 (3). Las referidas 141 sustancias, que pueden suponer cierto riesgo ya sea por su estructura específica, sus interacciones bioquímicas conocidas o previsibles o sus grandes volúmenes de producción (HPV), suscitan cierta inquietud.

1.3

Los Estados miembros evalúan cada sustancia en cada una de las etapas de su fabricación y uso, tanto en lo que se refiere al riesgo que representa como a la exposición a la misma para determinar si supone o no un peligro para la salud humana o el medio ambiente y, en su caso, para adoptar las medidas necesarias para reducir dicho riesgo. Si se comprueba que, pese a figurar en una lista prioritaria en materia de evaluación, los usos actuales o previstos de una sustancia determinada no suponen ningún riesgo, o bien son éstos muy reducidos, las medidas de control pueden resultar innecesarias, y en el caso de aplicarse, tener poco impacto o resultar poco provechosas.

1.4

Los informes de la evaluación del riesgo (RAR) elaborados por los Estados miembros son examinados, a su vez, por el Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CSTEE). Si el CSTEE está de acuerdo con las conclusiones del RAR y con el procedimiento de evaluación en su conjunto, las eventuales medidas de reducción del riesgo pueden proponerse como enmiendas al anexo 1 de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4). La propuesta de Directiva sobre la que versa el presente dictamen constituye la vigésimoctava de este tipo.

1.5

Las dos sustancias (tolueno y triclorobenceno) que contempla la propuesta de Directiva fueron evaluadas con arreglo al procedimiento antes descrito. Las dos fueron recogidas en la segunda lista de sustancias prioritarias establecida por el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995 (5). La evaluación de las dos sustancias mencionadas se encargó a Dinamarca. En esencia, el CSTEE aprobó y suscribió el correspondiente RAR mediante los informes adoptados respectivamente en sus plenos 24o y 25o celebrados los días 12 de junio de 2001 y 20 de julio de 2001.

1.6

La propuesta de Directiva que nos ocupa impone medidas de reducción del riesgo inherente a las dos sustancias, que habrán de aplicar los Estados miembros en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva. La Comisión publicó su propuesta de Directiva el 28 de abril de 2004. Tras aplicar los procedimientos establecidos, en el caso de que se alcance un acuerdo acerca de las modificaciones necesarias, debería entrar en vigor en los Estados miembros antes de junio de 2006.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

Con su propuesta de Directiva, la Comisión pretende proteger la salud humana y el medio ambiente, así como establecer (o proteger) el mercado interior de las dos referidas sustancias. Se considera que ello puede lograrse con un coste nulo o muy bajo dado que las aplicaciones especificadas ya son menos frecuentes y, al parecer, se dispone de productos alternativos de fácil acceso.

2.2

En lo referente al tolueno, que es una sustancia HPV versátil empleada como materia prima de base para realizar síntesis químicas y como solvente con muchas aplicaciones industriales y domésticas, se propone prohibir su uso en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en masa en adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público en general. Ello no debe afectar a las aplicaciones industriales y tiene por objeto proteger la salud de los consumidores.

2.3

En cuanto al triclorobenceno, que se emplea sobre todo para producir determinados herbicidas y como disolvente de proceso en sistemas cerrados, se propone prohibir su empleo en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en masa para cualquier uso, salvo como producto intermedio. Así, se prohíbe cualquier venta al público en general y se refuerza la protección de la salud en el lugar de trabajo.

2.4

Las dos sustancias a las que se refiere la modificación figuran en el anexo a la Propuesta de Directiva con las referencias CAS no 108-88-3 y 120-82-1. Las restricciones a su utilización deben pasar a figurar en el anexo I a la Directiva 76/769/CEE.

2.5

Los Estados miembros dispondrán de un año para promulgar las disposiciones necesarias para ajustar su Derecho interno a lo dispuesto en la futura Directiva y seis meses para efectuar los controles. Dichos plazos comenzarán en el momento de la entrada en vigor de la Directiva propuesta, tras consultar al Comité Económico y Social Europeo, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Tratado y con arreglo al procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

3.   Observaciones generales

3.1

Como en el caso de la vigésimosexta modificación de la Directiva 76/769/CEE (por la que se limitan la comercialización y el uso del nonilfenol, de los etoxilatos de nonilfenol y del cemento) (6), sobre la que el CESE emitió un dictamen en marzo de 2003, la propuesta que nos ocupa se refiere a sustancias no relacionadas entre sí que se examinarán separadamente para mayor claridad. (Entretanto, la vigesimoséptima modificación relativa a determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos ya ha sido publicada, pero el CESE no se ha pronunciado todavía al respecto).

4.   Tolueno

4.1

El tolueno es un líquido transparente e incoloro, con un olor característico. Denominado asimismo metilbenceno, posee tras el benceno la estructura aromática más sencilla: un anillo de carbono de seis miembros con una cadena adyacente (alquilo) de un miembro de carbono. Está presente de manera natural en el petróleo crudo y en determinadas plantas y árboles, así como en las emisiones producidas por los volcanes e incendios forestales y se puede producir artificialmente en grandes cantidades a partir de carbón o petróleo crudo.

4.2

Según los representantes del sector, la capacidad y niveles mundiales de producción de tolueno producido artificialmente ascendieron en 2002 a 20 millones y 14 millones de toneladas respectivamente. El 75 % de dicha capacidad corresponde a EE UU, Asia y Japón. Con arreglo al informe del CSTEE, la producción de EE UU ascendió en 1995 a 2,6 millones de toneladas. Sin embargo, de la producción habitual de gasolina proceden cantidades mucho mayores, que acrecientan el riesgo global; dichas cantidades no se incluyen en el referido total (7).

4.3

El tolueno se emplea fundamentalmente como materia prima en sistemas cerrados para producir benceno, espumas de uretano y otros productos químicos y, en cantidades mucho menores, como disolvente portador en pinturas, tintes, adhesivos, productos farmacéuticos y cosméticos. Sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente han sido objeto de estudios pormenorizados y, en general, todas las partes interesadas admiten su existencia. Existe una necesidad clara de minimizar cualquier riesgo incontrolado, ya sea real o hipotético, en particular al existir productos alternativos cuya solubilidad es equivalente.

4.4

Los dos usos finales que se especifican en la propuesta de Directiva corresponden a esta última categoría. El empleo del tolueno como solvente para fabricar adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público en general no es necesario ni apreciado por los productores europeos. Al parecer, las ventas actuales correspondientes a los dos referidos usos finales son bajas o inexistentes. Por consiguiente, se trata de una medida esencialmente cautelar, cuyo efecto sobre los costes de producción o sobre la elección o salud de los consumidores se prevé que sea muy pequeño.

4.5

El CESE reconoce que el objetivo principal consiste en asegurarse de que el tolueno pueda manejarse en grandes cantidades en sistemas cerrados situados en lugares de trabajo. Con la propuesta de Directiva se pretende alcanzar una adecuada protección actual y futura del público en general, fuera de los lugares de trabajo controlados, frente a riesgos innecesarios. El CESE respalda el referido aspecto de la propuesta de Directiva.

5.   Triclorobenceno

5.1

La situación del triclorobenceno difiere significativamente de la antes descrita por lo que el CESE propone realizar determinadas modificaciones de la propuesta de Directiva y solicita algunas aclaraciones.

5.2

El triclorobenceno es un producto químico producido artificialmente que no se encuentra en la naturaleza, salvo en caso de que se degraden otros compuestos aromáticos clorurados. Existen tres isómeros distintos, en función de la posición de los átomos de cloro respecto del anillo de carbono de seis miembros. Cada uno presenta (marginalmente) propiedades físicas distintas y da lugar a interacciones bioquímicas diferentes, lo cual se refleja, por ejemplo, al medir sus valores LD50. A cada uno corresponden unos números CAS y EINECS específicos. Además, tanto el repertorio CAS como el EINECS incluyen una rúbrica para el triclorobenceno en general. Se pueden adquirir en EE UU y otros países. Al parecer, en Europa ya no se produce el 1,3,5-triclorobenceno. Los detalles son los siguientes (8):

Número EINECS

201-757-1

204-428-0

203-686-6

234-413-4

Número CAS

87-61-6

120-82-1

108-70-3

12002-48-1

Isómero

1,2,3-

1,2,4-

1,3,5-

-

Presentación

Escamas blancas

Líquido claro

Escamas blancas

Líquido claro

Punto de fusión °C

52-55

17

63-65

-

Nivel oral LD50 mg/kg

1830

756

800

-

Número UN

2811

2321

2811

-

5.3

El RAR y el informe del CSTEE mencionan específicamente el 1,2,4-triclorobenceno atribuyéndole los referidos números EINECS y CAS. La propuesta de Directiva que nos ocupa confirma en su anexo –aunque no en el título ni en el texto– la existencia de dicho número CAS (y, por consiguiente, se trata del único isómero analizado).

5.4

Los distintos isómeros se fabrican, con elevados grados de pureza, como productos intermedios empleados en sistemas cerrados para realizar la síntesis de determinados herbicidas, pesticidas, tintes y otros productos químicos especiales. Cuando resulta menos importante contar con una estructura isométrica determinada, se puede emplear en los sistemas cerrados una mezcla de isómeros ya sea como disolvente portador para fabricar tintes, o bien como regulador de proceso o medio de transferencia térmica, como inhibidor de corrosión para fabricar sprays o en los fluidos operantes para metales.

5.5

En la UE (y en otros países), se emplea sobre todo el 1,2,4-triclorobenceno (1,2,4-TCB), con distintos grados de pureza. Al parecer, desde los años ochenta la cantidad producida disminuye paulatinamente. Los datos facilitados por la OSPAR (Comisión para la protección del entorno marino) estiman que en 1994 se produjeron entre 7 y 10 mil toneladas de 1,2,4-TCB; de 1,2,3-TCB se produjeron menos de dos mil toneladas y de 1,3,5-TCB se produjeron menos de 200 toneladas (9). En junio de 2000, la OSPAR añadió expresamente los tres isómeros a su lista de sustancias peligrosas que requieren actuaciones prioritarias. En su informe de julio de 2001, el CSTEE indica que en 1994-95 se produjeron en Europa 7 000 toneladas. El nivel de producción ha seguido disminuyendo y se estima que actualmente se sitúa en la mitad de las referidas cantidades, destinándose la mayor parte a la exportación (10).

5.6

Actualmente se considera que sólo queda un productor en la zona UE/OSPAR. Al parecer, los isómeros 1,2,4-TCB y 1,2,3-TCB sólo se pueden vender para su uso como productos intermedios, a lo que debe comprometerse cada comprador mediante una declaración previa por escrito.

5.7

La Comisión y el CSTEE reconocen un número limitado de usos adicionales en sistemas cerrados, por ejemplo como disolvente de proceso sin que se produzcan emisiones al medio ambiente exterior. Dado que con la Propuesta de Directiva se pretende autorizar la producción indispensable, pero limitando muy estrictamente las emisiones derivadas de los usos en espacios abiertos, convendría incluir éste en la lista de los usos autorizados que recoge el anexo de dicha propuesta.

5.8

El CESE considera que, sin perjuicio de las consideraciones antes expuestas, la Directiva reforzaría la protección en los lugares de trabajo y eliminaría, además, cualquier riesgo de exposición fuera de éstos. Los productores y usuarios del triclorobenceno y de sus productos alternativos parecen haberse anticipado en gran medida a la propuesta de Directiva. Así, el impacto en los costes que asumen los productores y usuarios será probablemente mínimo. En consecuencia, el CESE respalda el referido aspecto de la propuesta de Directiva.

6.   Observaciones específicas

6.1

El CESE considera, como se ha indicado supra, que la Propuesta de Directiva debe basarse en el RAR y en el informe pertinente del CSTEE de manera que ha de referirse únicamente al 1,2,4-TCB. Ello debe explicitarse en el título y en el texto. Afortunadamente, el efecto de las limitaciones en cuanto al uso serán las mismas, habida cuenta de que dicho isómero es el componente principal de la mezcla de isómeros TCB que anteriormente se comercializaba para fabricar solventes o sprays.

6.2

Se podrían autorizar otros usos en sistemas cerrados, añadiendo la expresión «o en otros sistemas cerrados en los que no sea posible las emisiones al medio ambiente» en la disposición que prevé la prohibición de que se trate.

6.3

Como en el caso de las anteriores modificaciones de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, el CESE lamenta que el mismo texto contemple sustancias no relacionadas entre sí, de manera que éste deberá sufrir continuas modificaciones puntuales para adaptarse a la realidad. Ello no corresponde al objetivo de una buena gobernanza, oportuna y eficaz. Si de la limitación de los recursos en la fase crítica final de autorización se deduce la necesidad de adoptar medidas de reducción del riesgo, dichas limitaciones deberán aplicarse lo más pronto posible.

6.4

El CESE señala que la lista de sustancias prioritarias en materia de evaluación se publicó en octubre de 2000. El CESE lamenta que se haya abandonado dicho enfoque mucho antes de que puedan aplicarse otros procedimientos como REACH, y deplora la actual situación de punto muerto.

6.5

El CESE destaca el papel que desempeñó anteriormente el CSTEE y confía en que se adopten las medidas necesarias para que prosiga su labor en el futuro, pese a los cambios anunciados en lo que se refiere a la estructura y responsabilidad de los comités científicos.

6.6

El CESE comparte la preocupación generalizada sobre el lapso de tiempo que requiere evaluar las sustancias con arreglo al sistema actual. Así, habrán transcurrido casi once años hasta la entrada en vigor de la normativa relativa a las dos sustancias de que se trata. Cinco de ellos habrán transcurrido desde que el CSTEE se pronunció a favor del RAR. La entrada en vigor de la normativa prácticamente no supondrá coste alguno –ni tampoco mejoras perceptibles en materia de salud o medio ambiente– para ninguna de las partes interesadas. A falta de más información, es imposible predecir si ello resulta positivo (por ejemplo, el mercado se adapta en función de la presión derivada de la evaluación continua de los riesgos) o negativo (los resultados obtenidos al término del referido procedimiento son muy limitados, pese a un coste global considerable) ni cómo introducir las mejoras necesarias.

6.7

Por consiguiente, el CESE considera que, como complemento a otras propuestas tales como REACH y para asegurarse de que los procedimientos existentes vayan a mejorarse realmente en lugar de entorpecerse, deben analizarse los motivos de dichos retrasos sin más demora. Ello debe hacerse paralelamente a otros estudios que se están realizando sobre el impacto, coste y ventajas que representan las medidas para cada parte interesada en los procedimientos establecidos para mejorar la salud y el medio ambiente, en el marco de una economía comunitaria eficaz, competitiva y basada en el conocimiento.

Bruselas, el 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 146A de 15.6.1990.

(2)  DO L 84 de 5.4.1993.

(3)  DO L 273 de 26.10.2000.

(4)  DO L 262 de 27.9.1976.

(5)  DO L 231 de 28.9.1995.

(6)  DO L 178 de 17.7.2003.

(7)  DO C 133 de 6.6.2003.

(8)  Datos comunicados por la APA (Aromatics Producers Association), que es miembro del CEFIC (European Chemical Industry Council).

(9)  Página Web del European Chemicals Bureau (http://ecb.jrc.it).

(10)  Datos procedentes de Eurochlor, que forma parte de CEFIC.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/10


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico»

(2005/C 120/03)

El 27 de abril de 2004, la Sra. de PALACIO, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó, en nombre de la Comisión, un dictamen exploratorio al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Capacidad de adaptación de las PYME y de las empresas de la economía social a los cambios impuestos por el dinamismo económico».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, responsable de preparar los trabajos del Comité en la materia, elaboró su dictamen el 6 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. FUSCO).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 169 votos a favor, 2 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

Observación preliminar

Siguiendo la orientación de la solicitud formulada por la Comisión Europea, con el presente dictamen se pretende analizar la cuestión de que se trata desde el punto de vista de la interacción existente y potencial entre las PYME (incluidas las microempresas), por un lado, y las empresas de la economía social (en lo sucesivo, EES) por otro, así como estudiar los distintos tipos de instrumentos y modelos procedentes de las EES que tengan o puedan llegar a tener un impacto esencial en dicha capacidad de adaptación, tanto en lo referente a las PYME como a las EES.

1.   Objetivos y marco normativo

1.1

Al solicitar al CESE el presente dictamen exploratorio, la Comisión Europea señaló que el papel de las PYME y de las EES resulta especialmente relevante en el marco de la estrategia de Lisboa y sugirió que se desarrollasen instrumentos que permitan identificar el marco normativo y de apoyo necesario para estos agentes.

1.2

Esta solicitud se cursó a raíz de la publicación de un dictamen de iniciativa del CESE sobre la función que desempeñan las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, que fue aprobado por unanimidad el 1 de abril de 2004. En dicho dictamen se trataban ya conjuntamente los dos tipos de empresas referidos, facilitándose una definición de las mismas y mencionándose la importancia que revisten en la UE en su conjunto por su contribución a la economía, al empleo y a la cohesión social, así como por sus profundas interacciones y sinergias. También se señalaba que el concepto de transformación económica es mucho más amplio y dinámico que el de reestructuración. Se mencionaba el informe Gyllenhamme, redactado por el grupo de alto nivel creado por la Comisión Europea «Gestión del cambio», en el que se hace hincapié en la creación de empleo y se considera válida la estrategia de la evaluación comparativa, la innovación y la cohesión social. En dicho dictamen se proponía un programa integrado de diez puntos para fomentar la participación de las PYME y las EES en la diversificación económica de los países adherentes, programa inspirado en gran medida en determinadas buenas prácticas aplicadas por las EES de la UE.

1.3

En efecto, basándose en las buenas prácticas que aplican las EES en la UE podrían producirse interacciones y sinergias entre EES y PYME, así como abrirse vías innovadoras habida cuenta del espíritu de cooperación e innovación y el dinamismo de las EES y su gran utilidad potencial para las PYME, a las que aportan un verdadero valor añadido en materia de expansión, generando por su propia estructura la cooperación, representatividad y confianza necesarias entre ellas.

1.4

La estrategia de Lisboa se propuso en el Consejo Europeo de marzo de 2000, estableciendo el objetivo de que Europa se convierta en la economía del conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, a la vez que se subrayó la necesidad de crear un «entorno propicio para el inicio y el desarrollo de empresas innovadoras, PYME en particular», y se añadió que «la competitividad y el dinamismo de las empresas dependen directamente de un clima regulador que motive la inversión, la innovación y el espíritu empresarial»  (1). Sobre esta base, el Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 aprobó la Carta Europea de la Pequeña Empresa, en la que se afirma que «las pequeñas empresas son la columna vertebral de la economía europea. Son una fuente clave de puestos de trabajo y un criadero de ideas empresariales»  (2). Además, conforme a la estrategia de Lisboa se considera asimismo que el crecimiento económico es un factor clave para garantizar la cohesión social en Europa. La Comisión señaló más tarde que los desafíos que se plantean para adoptar la agenda de Lisboa son la necesidad de incrementar la oferta de trabajo y la tasa de empleo, de mejorar los conocimientos técnicos y de garantizar un flujo ordenado de la agricultura y la industria hacia los servicios sin agravar las disparidades regionales en cada país (3).

1.5

Las PYME, concepto que engloba también a las microempresas, que tienen sus características propias, son empresas que responden a unos criterios numéricos precisos, definidos del siguiente modo por la Comisión Europea (4):

Categoría de empresa

Número de trabajadores

Volumen de negocio

o

Balance total

Mediana

< 250

≤ 50 millones de euros

 

≤ 43 millones de euros

Pequeña

< 50

≤ 10 millones de euros

≤ 10 millones de euros

Microempresa

< 10

≤ 2 millones de euros

≤ 2 millones de euros

1.6

Las EES pertenecen a un conjunto de cuatro familias: cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones. Estas empresas se caracterizan por la primacía de su objeto social con respecto a la maximización de los beneficios, lo que a menudo genera un vínculo con el territorio y el desarrollo local. Sus valores básicos son: solidaridad, cohesión social, responsabilidad social, gestión democrática, participación y autonomía (5).

1.7

La mayoría de las EES quedan incluidas en la definición estándar de PYME que emplea la UE (6). Generalmente, las que no corresponden a dicha definición debido a su tamaño también tienen características comunes con las PYME, como un nivel reducido de inversión exterior, la ausencia de cotización en bolsa, la cercanía respecto de los propietarios-accionistas y un estrecho vínculo con el tejido social.

1.8

Las instituciones comunitarias han establecido un marco normativo en lo que se refiere a las políticas sobre las PYME. Hasta 2005, las PYME estaban sujetas como tales a una normativa vinculante principal: la Decisión 2000/819/CE del Consejo relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME (2001-2005). Dicho programa, que sirvió también para progresar en la consecución de los objetivos establecidos por la Carta Europea de la Pequeña Empresa, persigue los objetivos siguientes:

fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas;

fomentar el espíritu empresarial;

simplificar el marco administrativo y reglamentario de las empresas;

mejorar el entorno financiero de las empresas;

facilitar el acceso de las empresas a los servicios de apoyo, a los programas y a las redes comunitarias.

1.9

Mediante su Comunicación (COM (2003) 26 final) de 21 de enero de 2003, la Comisión presentó cinco documentos sobre las políticas de la UE en materia de PYME: dos informes sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa en la UE y en los nuevos Estados miembros; un informe sobre las actividades que desarrolla la UE en favor de las PYME; un informe del representante para las PYME; y el Libro Verde sobre el espíritu empresarial. Entre los retos planteados, el informe sobre las actividades de la UE destaca el compromiso adoptado por la UE, en particular a través de los Fondos Estructurales, el referido programa plurianual y el FP6. Por último, a raíz del Libro Verde se creó un plan de acción comunitario en favor del espíritu empresarial y de la competitividad de las empresas (2006-2010).

1.10

La Comisión Europea ha establecido asimismo un marco normativo para las empresas de la economía social. A las más relevantes, es decir las cooperativas, les ha dedicado su Comunicación sobre las sociedades cooperativas en Europa de 23 de febrero de 2004. En esta Comunicación se propone mejorar la visibilidad y el conocimiento de las cooperativas, así como fomentar la convergencia del marco jurídico establecido al respecto en los distintos Estados miembros de la UE (7). Asimismo se mencionan las normas básicas que regulan dicho tipo de empresas tal como las definió la OIT en la Recomendación sobre el fomento de las cooperativas que fue aprobada a nivel mundial en junio de 2002, con el apoyo en particular de los representantes de los Gobiernos de los 25 Estados miembros de la UE y de la mayoría de las organizaciones nacionales de empresarios y trabajadores, recomendación que se remite también a las principales normas internacionales en materia laboral señalando que se aplican íntegramente a los trabajadores de las cooperativas. Por otra parte, en un reciente documento de trabajo sobre «Las mutualidades en una Europa ampliada», de 3 de octubre de 2003, la Comisión Europea indica las normas básicas que regulan dicho tipo de EES (8).

2.   Marco socioeconómico

2.1

La Comisión ha reconocido que las PYME son la columna vertebral de la economía europea, ya que representan el 66 % del empleo total y generan el 60 % del valor añadido total de la UE, con exclusión del sector agrario. Las regiones en las que se concentran muchas PYME, como Emilia-Romaña, Baden-Wurtemberg y Jutlandia, gozan también del PNB por habitante y de la tasa de empleo más elevados (9).

2.2

En su dictamen titulado «Economía social y mercado único»  (10), el CESE destacó la relevancia socioeconómica de las EES, afirmando que desempeñan un papel esencial para la pluralidad empresarial y la diversificación de la economía (11). Dicho reconocimiento surgió de la propia Comisión Europea, que lo plasmó en su Comunicación sobre las sociedades cooperativas en Europa y en el documento de consulta titulado «Las mutualidades en una Europa ampliada», ya mencionado en el punto 1.10. En la UE, cada vez es mayor la importancia social y económica de las empresas y organizaciones de la economía social: con alrededor de nueve millones de trabajadores directos en equivalente a tiempo completo, representan un 7,9 % del empleo asalariado civil (12). Además, engloban una proporción considerable de la sociedad civil: según la Comisión Europea, las cooperativas tienen 140 millones de miembros en total, y las mutualidades 120 millones. Así, se considera que más del 25 % de los ciudadanos de la UE forma parte de las EES, en las que desempeñan funciones socioeconómicas muy definidas, a saber: productores, consumidores, ahorradores, habitantes de una vivienda, asegurados, estudiantes, voluntarios, etc. Las EES se desarrollan en todos los sectores, pero especialmente en materia de servicios de utilidad pública e interés general (13), como la sanidad, el medio ambiente, los servicios sociales y la educación (14). Desempeñan así un papel fundamental en la creación de capital social, la capacidad de emplear a personas desfavorecidas, el bienestar social, la revitalización de las economías locales y la modernización de los modelos locales de gestión. Algunas de ellas han desarrollado sistemas de evaluación societaria donde se calculan sus respectivos impactos sociales y medioambientales.

2.3

Las PYME y las EES son instrumentos esenciales de empleo y reempleo en el contexto de las importantes transformaciones industriales que se están produciendo desde los sectores en declive y en los que se reduce el empleo hacia sectores tradicionales (artesanía, oficios) y otros en expansión, como los servicios a las empresas, las NTIC, los sectores de alta tecnología, la construcción y las obras públicas, los servicios de proximidad (incluida la salud) y el turismo.

2.4

Sin embargo, las PYME y las EES se enfrentan a determinados retos particulares. La Carta Europea de la Pequeña Empresa reconoce que estas últimas son las más sensibles a los cambios que se producen en el entorno empresarial. El Libro Verde de la Comisión Europea sobre el espíritu empresarial afirma que como las EES tienen que aplicar «la eficacia y los principios empresariales para alcanzar objetivos sociales y societales (...) se enfrentan a retos particulares a la hora de conseguir financiación, formación para la gestión y asesoramiento» (15).

2.5

Las PYME y las EES pueden ejercer una gran influencia en dichos cambios socioeconómicos de diferentes maneras, y existen numerosos casos de buenas prácticas: el empleo de nuevas personas en el mercado laboral; el apoyo a la capacidad innovadora de las microempresas y pequeñas empresas; el reempleo de personas desempleadas procedentes de industrias que se han visto obligadas a recortar su plantilla o a cerrar; la creación de mutualidades en el ámbito de la previsión social; la creación de empresas en los sectores en desarrollo; el desarrollo de los servicios y la subcontratación; la transferencia de empresas en crisis a sus trabajadores; el apoyo a la creación de microempresas y de empleos por cuenta propia y la transformación cualitativa dentro de un mismo sector. Además, las EES también pueden contribuir de manera específica a estas transformaciones, tanto mediante su capacidad para formar al empresariado, que ya se ha demostrado, como por los valores que promueven, como el empresariado socialmente responsable, la democracia y la participación ciudadana, la participación –incluso financiera– de los trabajadores en la empresa, la integración social y el interés por el desarrollo local y el desarrollo sostenible.

2.6

En la UE existe una fuerte interacción entre las PYME tradicionales y las EES, que presentan un potencial de desarrollo aún más importante. Dicha interacción se produce al menos con arreglo a las tres modalidades siguientes:

a)

Las PYME emplean los servicios de EES externas. Así, los bancos cooperativos promueven con frecuencia proyectos de creación de empresas y de desarrollo de PYME tradicionales.

b)

Las PYME emplean estructuras de EES: para formar entre ellas sistemas de empresas (redes, grupos, estructuras comunes de apoyo) o conseguir economías de escala (cooperativas de PYME para comprar y comercializar), así como para establecer mecanismos de garantía recíproca de préstamos bancarios, etc.. Dichas estructuras les permiten reforzar sensiblemente su competitividad.

c)

Determinados modelos de EES (como los fondos mutuos, la prestación de servicios de interés general, las redes de comercio equitativo, etc.) pueden ser fuente de inspiración para el desarrollo de las PYME.

3.   Tipos de buenas prácticas que podrían servir de inspiración para las políticas públicas y que se han de estudiar más detenidamente

3.1   Consideraciones generales

3.1.1

La Comisión Europea ha descrito ejemplos de buenas prácticas en varios documentos sobre las acciones BEST emprendidas en el marco de un programa plurianual,«es decir, determinadas prácticas que ilustran adecuadamente el enfoque de una acción emprendida para apoyar a las empresas que merezca llamar la atención y despertar el interés de los profesionales del sector»  (16). No se trata necesariamente de las mejores prácticas («best practice»), sino que el objetivo consiste en suscitar cambios y fomentar la adopción de prácticas más adecuadas («better practice») que permitan inferir conclusiones y orientaciones para las políticas de la UE.

3.1.2

El CESE es consciente de que durante los últimos años ya se ha trabajado mucho para crear modelos de buenas prácticas en materia de PYME (por ejemplo, las referidas acciones BEST). Los tipos de buenas prácticas que se describen a continuación se refieren únicamente a la interacción existente o potencial entre las PYME y las EES. En la documentación que figura como anexo se ilustran mediante ejemplos concretos, que demuestran además la capacidad de adaptación de dichos modelos y su carácter evolutivo en función del dinamismo económico en el marco del mercado único y de la globalización.

3.1.3

La extrapolación por tipos resulta útil para suscitar propuestas de políticas públicas que puedan reforzar la dinámica de las PYME y de las EES en relación con la estrategia de Lisboa. Se trata de casos de buenas prácticas entre EES que podrían adoptar las PYME o de interacciones entre PYME y EES en las que las PYME ya utilizan directamente a las EES, y podrían hacerlo con mayor frecuencia.

3.1.4

La hipótesis de trabajo, que en ciertos supuestos ya ha sido parcialmente demostrada, es que cada modalidad proporciona un coste de oportunidad («opportunity cost»)  (17) sustancial o incluso beneficios netos para el presupuesto público a medio plazo.

3.2   Tipología de las buenas prácticas

3.2.1

Creación y mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento y la reestructuración de empresas. Las experiencia adquiridas por las EES en distintos Estados miembros de la UE demuestran que determinados sistemas de financiación a los trabajadores que han perdido su empleo para ayudarles a relanzar su empresa en situación de crisis o a crear una nueva, combinados con un acompañamiento suficiente, pueden no sólo crear o salvar empleos y crear o mantener ciertas actividades, sino que permiten además que el Estado u otros financiadores recuperen en un período de tiempo relativamente breve el importe global de las ayudas concedidas, o incluso cantidades superiores (18).

3.2.2

Sistemas y agrupaciones («clusters») de empresas enfocadas hacia el desarrollo, la innovación y la competitividad. Las EES han constituido clusters regionales que se han integrado posteriormente en sistemas o grupos horizontales o paritarios, en particular en el norte de Italia y en el País Vasco español, transformando las empresas en cuestión (la mayoría pequeñas o medianas) en algunos de los principales protagonistas económicos de sus respectivas regiones, y dando lugar a la creación de centros punteros de innovación en materia tecnológica y de gestión.

3.2.3

Puesta en común de los recursos para realizar economías de escala. En varios Estados miembros, una parte sustancial de las PYME convencionales que actúan en determinados sectores, inclusive determinadas microempresas y trabajadores por cuenta propia (como los minoristas en Italia, los peluqueros y carniceros en Francia o los panaderos en Alemania), constituyen agrupaciones, generalmente en forma de cooperativas, para poner en común las compras, la comercialización o algunos servicios. Cada PYME sigue siendo completamente autónoma, a la vez que puede reforzar su competitividad, conservar y ampliar sus mercados, evitar la subcontratación y los intermediarios así como realizar economías de escala. Para la colectividad, este sistema garantiza el mantenimiento del empleo y el desarrollo local (19).

3.2.4

Acceso a la financiación y disminución de los riesgos. La garantía recíproca permite acceder a los créditos a las PYME, incluidas las microempresas y los trabajadores por cuenta propia, que no pueden hacer valer garantías suficientes. La sociedad de garantía mutua (que frecuentemente se constituye en forma de mutualidad) tiene por objeto actuar como garante exclusivamente en favor del prestador. En caso de impago, la sociedad soporta el coste final con cargo al fondo de garantía alimentado por las PYME que la constituyen. Determinados fondos comunes constituidos entre varias EES se han empleado en proyectos de creación, reconversión o desarrollo de empresas para impulsar préstamos bancarios mediante la aportación de un factor de confianza (20).

3.2.5

Servicios prestados a la colectividad. Las EES han resultado ser un protagonista relevante en materia de servicios sociales, de salud, educativos y culturales, en particular en el marco de las privatizaciones, aunando el espíritu empresarial a la salvaguarda del interés general, que constituye la razón de ser de dichos servicios. Así, se ha comprobado que a menudo dichas empresas realizan prestaciones de mejor calidad por un precio inferior a las que ofrecía el Estado. En determinados casos, se crean asociaciones locales entre los sectores público y privado para prestar tales servicios, como por ejemplo agencias de empleo, centros de salud, ayudas a domicilio, etc.

3.2.6

Cadenas de producción y comercialización de calidad y con valores éticos. Las EES se han especializado en la comercialización de productos cuya calidad pueden garantizar permanentemente y elaborados con arreglo a procesos de producción de cuyo carácter ético pueden también responder de manera continua (ausencia de explotación, cumplimiento de las normas laborales, remuneración justa, etc.

4.   Recomendaciones centradas en un programa de investigación-acción encaminado a determinar políticas a largo plazo para fomentar las PYME y las EES mediante su interacción mutua

4.1   Consideraciones generales

4.1.1

La relevancia crucial de la combinación de las PYME con las EES para la economía europea y la aplicación de la estrategia de Lisboa, así como el potencial de interacción positiva existente entre estos dos tipos de agentes mediante la utilización de modelos y estructuras de las EES, aconsejan realizar un nuevo esfuerzo combinado de alcance comunitario para fomentarlas y apoyarlas.

4.1.2

El CESE tiene en cuenta los programas existentes para apoyar a las PYME en particular, pero toma nota también de las carencias que acusan las estructuras actuales para respaldar a las EES así como para fomentar aquellas iniciativas que refuercen la interacción entre PYME y EES.

4.1.3

Constata además la falta de estudios fiables, exhaustivos, transeuropeos y multidisciplinarios que demuestren y evalúen el coste de oportunidad de las buenas prácticas que favorecen el refuerzo de las PYME y las EES mediante su interacción mutua.

4.1.4

Tal carencia entorpece gravemente la elaboración de políticas públicas de fomento de las PYME y las EES mediante su interacción mutua. En efecto, para establecer dichas políticas, es esencial efectuar un seguimiento continuo y analizar sus costes y beneficios.

4.2   Recomendaciones específicas

4.2.1   Creación de un Observatorio europeo de las empresas de la economía social y lanzamiento de un estudio plurianual sobre la interacción EES-EES y PME-EES

4.2.1.1

El CESE propone crear un Observatorio europeo de las empresas de la economía social, encargado de estudiar no sólo las propias EES sino también la interacción existente y potencial entre las PYME y las EES, así como la manera en que dicha interacción podría resultar esencial para el desarrollo económico de las PYME y las EES y para reforzar la responsabilidad social de las empresas y la lucha contra la exclusión.

4.2.1.2

Dicho observatorio debería contar con el respaldo de la Comisión Europea y de los gobiernos de los 25 Estados miembros de la UE. En él deberían participar las organizaciones de EES así como los centros de estudio de las EES de nivel universitario. Colaboraría estrechamente con el Observatorio de las PYME.

4.2.1.3

El CESE propone además que dicho observatorio emprenda un estudio multidisciplinario e intereuropeo de tres años de duración para identificar las buenas prácticas de los sistemas de EES que desarrollan directamente las PYME o cuyo modelo ofrece a las PYME un potencial de desarrollo, en particular en los ámbitos mencionados en el apartado 3.

4.2.1.4

El objetivo de dicho estudio consiste en demostrar el coste de oportunidad, centrándose en particular en el cálculo:

de los costes y beneficios microeconómicos directos,

de los costes y beneficios generados por eslabones anteriores o posteriores de la cadena económica,

del valor de los bienes inmateriales,

de los costes y beneficios sociales, mediante auditorías sociales,

de los efectos multiplicadores,

del diferencial de coste en caso de que no exista el modelo en cuestión (por ejemplo, el «coste del sector no cooperativo» equivale al coste adicional que soportarían el Estado y la colectividad si desaparecieran repentinamente las cooperativas).

4.2.1.5

Las conclusiones de los estudios que realice el Observatorio europeo de las EES debería publicarse realizando un importante esfuerzo de comunicación de cara a las instituciones europeas, los gobiernos de los Estados miembros y los ciudadanos en general.

4.2.1.6

El CESE se asegurará de que el Observatorio europeo de las empresas de la economía social realiza adecuadamente dicho estudio y evaluará las conclusiones que éste alcance tras el período de tres años, analizando el posible impacto de éstas sobre las políticas de la Comisión Europea relativas a las PYME y las EES.

4.2.2   Participación plena de las PYME y las EES en los programas europeos de apoyo a las empresas

4.2.2.1

El CESE solicita a la Comisión Europea que se asegure de que las EES puedan participar en condiciones equitativas en el nuevo Programa plurianual en favor del espíritu empresarial 2006-2010, y que fomente las iniciativas relativas a las interacciones entre las PYME y las EES, en particular la utilización de las EES en materia de cooperación entre PYME.

4.2.2.2

El CESE sugiere asimismo que el grado de participación de las PYME y de las EES en los programas de la UE para el acceso a la investigación, a la innovación y a los mercados mundiales figure entre las principales prioridades políticas europeas.

4.2.2.3

El CESE considera que se debería mantener el apoyo que prestan los Fondos Estructurales a los proyectos en favor de las PYME y aumentar la envergadura de los proyectos en favor de las EES y de la interacción entre las EES y las PME, especialmente en lo que se refiere a los proyectos que favorecen la creación de nuevos empleos y el desarrollo de las regiones rurales. El acceso a los Fondos Estructurales no debe limitarse en función del sector de actividad de la empresa.

4.2.3   Integración de las conclusiones de la Conferencia interministerial de la OCDE sobre las PYME celebrada en Estambul y extensión de las mismas a las EES

4.2.3.1

El CESE propone asimismo que la Comisión Europea retome las conclusiones políticas de la Conferencia interministerial de la OCDE sobre las PYME celebrada en Estambul y las extienda a las EES. Solicita en consecuencia a la Comisión Europea que adopte un enfoque más adaptado a las necesidades y características de las PYME y las EES, en particular mediante:

la mejora del acceso a la financiación por parte de las PYME y las EES en un momento en el que los criterios de Basilea relativos a los préstamos bancarios aplicables a las empresas de riesgo o infracapitalizadas se están volviendo más estrictos,

el fomento de la creación de asociaciones, redes y clusters de PYME y EES,

la continua actualización e integración de los datos empíricos relativos a la situación de las PYME y las EES,

la reducción de los obstáculos a los que se enfrentan las PYME y las EES para acceder a los mercados globales, en particular mediante la reducción de las obligaciones administrativas y jurídicas que pesan sobre ellas,

la prevención y resolución de las crisis empresariales y de las quiebras,

el fomento de la educación y del desarrollo de los recursos humanos,

el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (21).

4.2.4   Mejora del diálogo social de ámbito subnacional, nacional y comunitario

4.2.4.1

En varios países de la UE, en particular en algunos de los nuevos Estados miembros, las PYME no están suficientemente representadas en las instancias nacionales de diálogo social. El CESE considera que deberían estarlo más, aunque sólo sea por mor de la eficacia de las políticas públicas de promoción y regularización de dichas empresas y para que las grandes empresas y el sector de las PYME puedan expresar su opinión en condiciones de igualdad.

4.2.4.2

En la mayoría de los Estados miembros de la UE, así como en el ámbito comunitario, las EES no están en absoluto representadas en materia de diálogo social. El CESE sugiere que las organizaciones que representan a las EES, tanto en el ámbito comunitario como en los distintos Estados miembros de la UE, se estructuren y refuercen aún más y participen en el diálogo social de ámbito tanto comunitario como nacional. Se debería tener más en cuenta el punto de vista de dichas organizaciones en lo que se refiere a la elaboración de normas relativas a las empresas (22).

4.2.5   Investigación sobre las modalidades de fomento de la participación de los trabajadores en las decisiones y el capital de la empresa

4.2.5.1

Las EES han desarrollado unos conocimientos especializados en el ámbito de la participación de los trabajadores en el sistema de toma de decisiones y en el capital de sus propias empresas. En particular, parte de las cooperativas han desarrollado el «trabajo asociado cooperativo»  (23), conforme al cual la totalidad o la mayor parte de los asociados de una cooperativa son los trabajadores y viceversa, y en el que cada uno tiene un voto en las tomas de decisión, independientemente de la cuantía de sus participaciones financieras en la empresa, que por otra parte son nominales y no transferibles. Esta forma de asociación es uno de los principales factores que explica el éxito de varios ejemplos de buenas prácticas. Apela a la responsabilidad directa de los trabajadores en la marcha de su empresa y les permite participar en pie de igualdad en su estrategia de desarrollo. En un momento en el que cada vez se reconoce más, en el marco de la «economía del conocimiento» preconizada por los objetivos de Lisboa, que el recurso fundamental de una empresa es su «capital humano», esta forma de asociación revela progresivamente su carácter moderno e innovador.

4.2.5.2

El CESE propone a la Comisión que en el observatorio propuesto más arriba y en los seminarios temáticos que organiza se examine esta forma específica de asociación bajo los puntos de vista:

de su coste de oportunidad, para definir en qué medida y con qué posibles adaptaciones puede ser útil y aplicarse a las PYME convencionales;

del marco jurídico y normativo.

5.   Conclusiones

5.1

Las PYME constituyen la base de la economía y del empleo de la UE, razón por la cual son el principal agente interesado en la consecución de los objetivos de Lisboa. Las relevancia de la función que desempeñan las EES en materia de cohesión social y desarrollo local es cada vez mayor. La capacidad de interacción entre las PYME y las EES, en particular mediante una utilización frecuente de las EES por parte de las PYME, que beneficia a los dos tipos de empresas, ha sido hasta ahora infrautilizada.

5.2

En consecuencia, el CESE propone a la Comisión Europea que vuelva a analizar la interacción existente y potencial entre las PYME y las EES y que ayude a demostrar que dicha interacción favorece el desarrollo de los dos tipos de empresa en el marco de los profundos cambios impuestos por el dinamismo económico, especialmente en lo que se refiere a las políticas de desarrollo regional, cohesión social e innovación.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Lisboa, 23 y 24 de marzo de 2000, punto 14.

(2)  Carta Europea de la Pequeña Empresa, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002. La Comisión afirma que la Carta fue reconocida en Maribor el 23 de abril de 2002 (véase http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/sme-package/index.htm). Tanto el Comité como el Parlamento siguen pidiendo encarecidamente que la Carta tenga valor jurídico y que se incluya explícitamente en el capítulo relativo a la industria de la Convención Europea.

(3)  «Una estrategia para el pleno empleo y mejores puestos de trabajo para todos», COM(2003) 6 final.

(4)  Recomendación 2003/361/CE que sustituye a la Recomendación 96/280/CE (DO L 124 de 20 de mayo de 2003, p. 36), que entrará en vigor el 1 de enero de 2005. Tanto en la Recomendación vigente como en la nueva Recomendación, estas definiciones siguen siendo idénticas; sólo cambia el volumen de negocios o el balance general.

(5)  B. Roelants (coord.): Dossier preparatorio de la primera Conferencia Europea sobre Economía Social en Europa Central y Oriental, 2002, p. 34. Denominadores comunes definidos sobre la base de definiciones elaboradas por la Comisión Europea, el Comité de las Regiones, la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones) y la FONDA (ligada a organizaciones que están en el origen del concepto de economía social).

(6)  McIntyre y otros: «Small and medium enterprises in transitional economies», Houndmills: Macmillan, p. 10.

(7)  Especialmente en el marco de la aplicación del Reglamento sobre la sociedad cooperativa europea. Véase el Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).

(8)  Comisión Europea: Documento de trabajo – «Las mutualidades en una Europa ampliada», del 3.10.2003, p. 5.

(9)  Comisión Europea (2004) – Una nueva asociación para la cohesión: convergencia, competitividad y cooperación-- Tercer informe sobre la cohesión económica y social, pp. 5 y 8.

(10)  Dictamen CES 242/2000, DO C 117, de 26.04.2000.

(11)  En un estudio reciente, la OCDE afirma que la economía social es un concepto más amplio que el del sector sin ánimo de lucro, porque no guarda una relación tan estrecha con las obligaciones de no distribución, conforme a las cuales determinadas organizaciones no están autorizadas legalmente a redistribuir sus beneficios entre sus propietarios (OCDE 2003 «The non profit sector in a changing economy», París, p. 299).

(12)  Ello no incluye los empleos indirectos, como los de los trabajadores agrícolas por cuenta propia o las PYME que son socias de cooperativas. CIRIEC 2000: «The enterprises and organisations of the third system: strategic challenge for employment», Universidad de Lieja.

(13)  Tang y otros, 2002, p. 44.

(14)  Véase la Carta de la CEP-CMAF (Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones).

(15)  Comisión Europea: Libro Verde – El espíritu empresarial en Europa (COM(2003) 27 final, punto C ii.

(16)  DG Empresa (2002): «Helping business grow – a»good practice guide«for business support organisations», p. 11.

(17)  El coste de oportunidad («opportunity cost») consiste en «el beneficio establecido por adelantado de la mejora consistente en aplicar una decisión determinada, cuando los recursos son limitados o los proyectos al respecto se excluyen mutuamente. Por ejemplo, el coste de oportunidad de construir una fábrica en un terreno equivale al beneficio establecido por adelantado resultante de no construir un complejo de oficinas en el mismo lugar. Además, el beneficio obtenido al no construir una fábrica si se construye un complejo de oficinas representa el coste de oportunidad de tal complejo de oficinas. El coste de oportunidad es un factor importante en la adopción de decisiones, aunque corresponda a costes que no se incluyen en las cuentas de las organización en cuestión» (Oxford Dictionnary of Finance and Banking ; Oxford : Oxford University Press, 1997, p. 252).

(18)  Véase también el sistema de pago único aplicable en España. Dicha medida permite que los trabajadores que decidan constituir una cooperativa o una sociedad laboral o que decidan incorporarse como miembros-trabajadores de tales empresas perciban mediante un pago único el importe equivalente a dos años de prestaciones por desempleo, siempre que hayan trabajado en la empresa al menos durante doce meses.

(19)  Véase, en particular, la página de Internet de la Fédération Française des Coopératives et Groupements d'Artisans http://www.ffcga.coop, y la de la Associazione Nazionale Cooperative fra Dettaglianti http://www.ancd.it/.

(20)  En particular, el fondo SOCODEN en lo referente a las cooperativas de producción francesas, véase http://www.scop-entreprises.com/outils.htm.

(21)  Véase: Cordis Focus No 247, 14 de junio de 2004, p. 14.

(22)  Normas jurídicas, contables, etc.

(23)  «Cooperative worker ownership» en inglés. Las principales normas de este sistema especial de trabajo se establecieron en la «World Declaration on Cooperative Worker Ownership» (Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado, febrero de 2004) de la Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (CICOPA), integrante de la Alianza Cooperativa Internacional (ICA), declaración que fue fruto de año y medio de consultas entre los miembros de esta organización en todo el mundo. Estas normas específicas de las cooperativas de trabajo asociado («worker cooperatives» en inglés) son complementarias de las normas generales sobre las cooperativas incluidas en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa («Statement on the Cooperative Identity») de la Alianza Cooperativa Internacional y en la Recomendación 193/2002 de la Organización Internacional del Trabajo (Recomendación sobre la promoción de las cooperativas).


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «corredores paneuropeos de transporte»

(2005/C 120/04)

El 23 de enero de 2003, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen sobre «Corredores paneuropeos de transporte».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (ponente: Sra. ALLEWELDT).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, 2 votos en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El grupo de estudio permanente reanudó sus trabajos en enero de 2003 ampliando los temas objeto de examen (1) a todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los corredores paneuropeos de transporte. En diciembre de 2002, la Asamblea tomó nota de las actividades llevadas a cabo en el curso del mandato anterior y las aprobó por amplia mayoría. Además de continuar y desarrollar las acciones relativas a estos corredores, los años 2003-2004 se han caracterizado por las nuevas e importantes directrices adoptadas por la Comisión Europea en relación con el desarrollo de las redes transeuropeas de transporte (RTE-T), que afectan también a los trabajos sobre los diez corredores paneuropeos de Helsinki. La ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004 y las perspectivas de adhesión de los países del Sudeste de Europa modifican las condiciones marco relativas a la política común de infraestructuras y a la cooperación en los corredores.

1.2

El presente Dictamen de iniciativa no sólo tiene por objeto informar sobre las actividades y la posición del Comité Económico y Social Europeo con respecto a los «corredores paneuropeos de transporte» durante los dos últimos años, sino también formular recomendaciones sobre cuáles deberían ser las próximas etapas para las partes interesadas y cuál podría ser la contribución del Comité al respecto.

2.   Nuevas condiciones marco de la política paneuropea de infraestructuras de transporte

2.1

La revisión de la RTE-T puesta en marcha por la Comisión a mediados de 2003 comenzó con el informe elaborado por el grupo de expertos presidido por el Sr. Van Miert. Como resultado, se propuso la ampliación de la lista de los proyectos prioritarios establecida en 1996, nuevas fórmulas de financiación con cargo a la UE y una nueva forma de coordinación mejorada (2). Se había previsto inscribir el concepto de corredores de transporte en la política europea de infraestructuras. En el futuro se debía pasar en la UE de una política de infraestructuras aplicada a las redes en general a una política de prioridades centrada en algunos grandes ejes de transporte. Este enfoque, preconizado por el grupo de expertos del Sr. Van Miert, no obtuvo respaldo.

2.2

El CESE discutió en detalle el tema del futuro de la RTE-T en el marco de la reunión externa de la Sección Especializada que tuvo lugar en Roma en septiembre de 2003 conjuntamente con la Comisión V «Grandes trabajos y redes de infraestructuras» del CNEL italiano (Consejo nacional de economía y trabajo). Como resultado de esta reunión se aprobó una resolución común (3). En la resolución se aboga por un mayor compromiso en favor de la realización de una red de transportes integrada que englobe verdaderamente a los nuevos Estados miembros pero no se limite a eso. La intermodalidad y la sostenibilidad deben pasar a un primer plano, la financiación debe reforzarse conjuntamente y, cuando proceda, completarse mediante un fondo europeo para las redes transeuropeas de transporte.

2.3

A raíz de una petición de la Presidencia italiana, el CESE elaboró un dictamen de iniciativa que tenía por objetivo profundizar el debate iniciado en Roma. El Dictamen, titulado «Las infraestructuras de transporte del futuro: planificación y países limítrofes – movilidad sostenible – financiación» (4), presentaba las ideas esenciales de la actual posición del Comité sobre la política europea en materia de infraestructuras de transporte. En una perspectiva de futuro, el CESE propone probar nuevas fórmulas de financiación, dar mayor prioridad a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad social y medioambiental y, en la planificación y la realización de una red de transporte paneuropea, conservar el trabajo positivo llevado a cabo con los corredores de Helsinki, al mismo tiempo que se aplican nuevos métodos para afrontar nuevos retos.

2.4

La Unión Europea ha otorgado especial prioridad a la reconstrucción pacífica de la región de los Balcanes occidentales y, por lo tanto, ha hecho hincapié en la creación de infraestructuras de transporte operativas. Para completar los corredores ya existentes que resultan relevantes para esta región, es decir los corredores X, V, VII, IV y VIII, y sobre la base de la Declaración de Helsinki de 1997 y de las experiencias realizadas con el proceso ENIT (5), se elaboró un plan en materia de transportes para los Balcanes occidentales. Este plan incluye una red de infraestructuras intermodal, la denominada red básica de transporte regional del Sudeste de Europa («South East Europe Core Regional Transport Network»), que deberá crearse de manera conjunta y coordinada. Los Estados afectados (6) han preparado un memorándum de acuerdo que se refiere explícitamente, entre otras cosas, a la cooperación con los grupos de interés socioeconómicos de la región y el grupo de estudio permanente del CESE.

2.5

La coordinación de los trabajos de los comités directores en los diez corredores de Helsinki (7) y en las cuatro zonas de transporte (de los programas PETRA) (8) ha cambiado de enfoque. Una vez al año, la Comisión invita a los presidentes y jefes de las secretarías de los corredores, así como a otros representantes o instituciones europeos, a un intercambio de ideas sobre la situación y las nuevas perspectivas de los trabajos. El antiguo Grupo de Trabajo «Transportes» del G-24 será sustituido en principio por una estructura de trabajo más pequeña y más eficaz. Al mismo tiempo, los responsables de la Comisión son conscientes de que sólo ella está en condiciones de garantizar determinados aspectos de la coordinación y la ayuda a nivel técnico y organizativo. Los últimos encuentros tuvieron lugar en junio de 2003 y el 15 de marzo de 2004. En los capítulos 3 y 4 se recogen las principales conclusiones de estas reuniones.

2.6

La ampliación y «la nueva política de vecindad»de la UE tienen cierto impacto en la planificación futura de la política de transportes en el interior de la Unión y más allá de sus fronteras. En junio, la Comisión y el Parlamento Europeo celebraron una reunión conjunta para buscar una estrategia en la materia a la que se invitó a representantes del sector del transporte europeo, y en particular a los de los países vecinos en sentido amplio. Se decidió crear un grupo de alto nivel, con la tarea de preparar el terreno para la creación de acuerdos sobre la ampliación de los grandes ejes transeuropeos, especialmente en dirección a los vecinos del Este: la Federación de Rusia, la región del Mar Negro y los Balcanes. Para el Mediterráneo, se puso en marcha un proyecto con vistas a la creación de una red euromediterránea de transporte. Actualmente se estudian las necesidades de infraestructura de transporte en Turquía.

3.   Orientación del trabajo de los grupos permanentes de estudio

3.1   Nuevos desarrollos y viejos cometidos: información y transparencia

3.1.1

Siete años de aplicación de la Declaración de Helsinki, de consolidación de la cooperación en los comités directores y –supervisando el conjunto– de participación de la Comisión Europea apenas han mejorado la transparencia y la coordinación de los diferentes procesos de planificación. Las nuevas orientaciones de la RTE-T, los corredores y las zonas de transporte, la red básica de transporte regional de Europa del Sudeste («South East Europe Core Regional Transport Network»), los trabajos de la CEMT (Conferencia Europea de los Ministros de Transportes) y de la CEPE (Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas), así como distintas iniciativas regionales destinadas a reforzar la cooperación, están en general restringidas a un pequeño círculo de expertos.

3.1.2

La falta de transparencia se hace sentir aún más en la sociedad civil organizada. Una de las tareas clave del grupo de estudio permanente ha sido, y sigue siendo, servir de instrumento para transmitir información a las instancias oficiales y a las organizaciones de la sociedad civil interesadas. La Comisión está trabajando en la instauración de un sistema de información (GIS) al que debería ser posible acceder para la planificación y la evaluación de resultados. En la actualidad, este sistema de información solamente está disponible para uso interno, pero eventualmente podría incrementarse con datos socioeconómicos, lo que lo haría más útil para el CESE. Esta posibilidad debe discutirse con la Comisión.

3.2   El recurso al procedimiento de consulta: las vías de transporte «europeas»necesitan un «consenso a escala europea»

3.2.1

Los resultados presentados por el Grupo Miert resaltan la dificultad de superar la diferencia existente entre unos planes ambiciosos a nivel europeo y su aplicación. En ellos se señala que, para obtener mejores resultados, en el futuro se necesitarán más procedimientos transfronterizos de planificación y una mayor participación de los grupos de interés de la sociedad civil. Estas preocupaciones se reflejan en las nuevas directrices de la TEN.

3.2.2

La participación de las organizaciones de la sociedad civil es una de las claves para un desarrollo equilibrado que tenga en cuenta los intereses locales y regionales y anime la gestión y el uso de las vías de transporte. Los proyectos de infraestructuras con interés a escala europea solamente cumplirán su función si responden a intereses en materia de sostenibilidad y los tienen en cuenta. Para ello se requiere una participación de asociaciones empresariales, empresas de transporte, sindicatos, asociaciones de defensa del medio ambiente y organizaciones de consumidores que funcione a nivel transfronterizo europeo. El impulso necesario para crear vías «europeas» de transporte necesita estar respaldado por una idea y un consenso socialmente arraigados de lo «europeo». El CESE ha ofrecido en varias ocasiones su contribución al logro de este consenso. Para ello debe utilizarse sistemáticamente el instrumento de las audiencias a nivel europeo. Sin embargo, el CESE advierte del peligro de que se convierta en un ejercicio obligatorio, cuyos resultados no se tomen en consideración. La audiencia celebrada en el marco del proceso ENIT en 1998, organizada por el CESE conjuntamente con la Comisión, no fue tenida en cuenta en el informe final, a pesar de su considerable interés y de la claridad de sus conclusiones finales.

3.3   De la consulta a la cooperación conceptual y práctica

3.3.1

El CESE ha trabajado durante muchos años en el ámbito de la política paneuropea de transportes, y durante buena parte de este periodo ha puesto gran énfasis en los aspectos de la consulta y la participación. Las instancias que actúan a nivel europeo se han hecho eco de esta preocupación en buena medida, y el CESE ha podido beneficiarse de unas buenas relaciones de trabajo. Ahora falta por satisfacer también su reivindicación de participar en el trabajo de los comités directores y de otros órganos, tanto en la fase de reflexión como en la de puesta en práctica.

3.3.2

El reciente Dictamen de iniciativa sobre «Las infraestructuras de transporte del futuro», que define explícitamente los principios de la política europea de transporte desde la perspectiva del Comité, puede servir de base para la cooperación en la fase de reflexión. El objetivo de la sostenibilidad, los modelos de mejora de la financiación y la organización de la infraestructura de transporte a escala paneuropea son sus tres temas centrales. Además, se fijan las prioridades para la extensión de los corredores de transporte. Como pueden servir para orientar el trabajo del grupo de estudio permanente, se resumen aquí brevemente del siguiente modo (9):

Debería evaluarse la eficacia de las conexiones entre espacios económicos;

Conviene aumentar la intermodalidad sobre la base de criterios de calidad comprensibles;

Deben mejorarse las conexiones con las vías de navegación interior;

Debería integrarse el cabotaje;

Se debe promover en mayor medida la cooperación en el transporte ferroviario, que en parte ya ha mostrado buenos resultados;

Es necesario prestar mayor atención a la conexión entre las redes de transporte regionales y locales y los grandes ejes de transporte;

En el trabajo relativo a los corredores se deben tener en cuenta de manera sistemática determinados objetivos de desarrollo cualitativos y específicos (seguridad, protección de los consumidores, preocupaciones sociales particulares del sector del transporte por carretera, calidad de los servicios, repercusiones medioambientales);

La idea de los corredores debería preservarse y ampliarse a un área más extensa.

3.3.3

La Comisión ha tenido en cuenta algunos de estos objetivos en las directrices revisadas de la TEN. La dificultad reside en llevar a cabo su aplicación de manera práctica y comprensible por medio de una cooperación transfronteriza. El CESE se halla en una buena posición para contribuir a este proceso a través de acciones específicas y de importancia práctica.

3.4   Interconexión de corredores y cooperación regional

3.4.1

El trabajo de los comités directores avanza entretanto al mismo ritmo en los diferentes corredores. Al mismo tiempo cabe observar que se establecen conexiones regionales, lo que significa que en la actualidad puede hablarse más bien de una red de corredores que de ejes de transporte separados. Paralelamente al planteamiento por áreas de transporte se va desarrollando en medida cada vez mayor un componente regional en la cooperación, como puede verse en los corredores IV, V, VII y X en el Sudeste de Europa y en los corredores I y IX en la región del Báltico. Sin embargo, en las áreas de transporte definidas oficialmente (PETRA) la actividad es mucho menor.

3.4.2

Ambos planteamientos, el desarrollo de redes extensas de conexiones regionales y el establecimiento de grandes ejes de transporte, son complementarios. En el futuro, el grupo de estudio permanente deberá centrarse en mayor medida en las cuestiones de desarrollo regional. Mediante la participación de varias de sus secciones, el CESE hace una contribución sustancial al vincular la política de transportes, el desarrollo regional y los temas centrales de las relaciones exteriores del CESE (vecinos del Este, dimensión septentrional, Europa del Sudeste).

3.5   Un objetivo para el futuro: establecer nuevas conexiones

3.5.1

El CESE se congratula de la reunión estratégica celebrada por la Comisión y el Parlamento Europeo en junio de 2004; no obstante, el Comité siempre ha insistido en que el papel de la UE en el establecimiento de conexiones europeas de transporte no debe debilitarse como consecuencia de la ampliación. En una carta destinada al CESE, la Comisión describe la reunión como punto de partida para un procedimiento de coordinación más amplio y abierto al que podrán contribuir todas las partes interesadas. Esta apertura resultará crucial para el éxito y la continuidad de la nueva planificación del transporte a nivel europeo.

3.5.2

Es fundamental que esta nueva planificación saque provecho de las experiencias previas, y en particular del trabajo de los comités directores. La contribución específica del CESE a que se hace referencia en el presente Dictamen, que es el resultado de muchos años de experiencia práctica, podría utilizarse en una fase temprana de la planificación de infraestructuras. Es importante hacer uso de estos recursos.

4.   Actividades del grupo de estudio permanente en los corredores de transporte

4.1

En el corredor II  (10) se ha creado un grupo de trabajo sindical, que celebró su primera reunión en Moscú los días 10 y 11 de abril de 2003. El CESE participó en la reunión oficial del comité director celebrada los días 15 y 16 de mayo de 2003, en Berlín. Ambas reuniones ofrecieron perspectivas prometedoras para nuestro trabajo. El problema en el corredor II reside en la difícil cooperación con Belarús. Como consecuencia, se ha ido afirmando una tendencia a eludir Belarús por el norte –y, con Belarús, también una parte extensa y muy bien desarrollada del corredor–, debido a las dificultades fronterizas. En la actualidad se está incrementando la cooperación con empresas ferroviarias. Recientemente se propuso extender el corredor hasta Ekaterimburgo. Resulta de especial interés encontrar mejores maneras de tratar los problemas de transporte por carretera y los procedimientos aduaneros. Se trata de cuestiones que el CESE puede contribuir a resolver.

4.2

La participación en el trabajo del corredor IV  (11) se ha ido consolidando. En el marco de la reunión del comité director en Sopron (Hungría) el 20 y 21 de mayo de 2003, los representantes de las empresas ferroviarias y de los sindicatos ferroviarios del corredor IV celebraron una reunión en la que tuvo lugar un fructífero debate sobre el fomento del transporte por ferrocarril, debate que debe continuarse. Esto ocurrió en la última sesión, los días 10 y 11 de noviembre de 2003, en Dortmund. Los obstáculos técnicos y organizativos y las soluciones propuestas para cruces fronterizos se señalaron como el tema principal para nuevas discusiones. Para asegurar la continuidad, un representante del sindicato ferroviario participará en los comités directores como observador. Es posible que ahora puedan abordarse los temas de la situación económica y social del transporte de mercancías por carretera, así como los aspectos técnicos y organizativos del sector en el corredor IV.

4.3

El CESE considera de especial interés el fomento del corredor X  (12). Con este fin, se han intensificado los contactos con el comité director correspondiente. En la reunión del comité director que se celebró en Eslovenia los días 18 y 19 de julio de 2003 se concretizaron las posibles actividades del CESE. El 3 de noviembre de 2003, el CESE celebró una conferencia para el diálogo en Belgrado, que tuvo gran éxito, y presentó una declaración conjunta (13). Le siguieron nuevas iniciativas para intensificar esta actividad, en particular en el ámbito del transporte por ferrocarril. Otros aspectos que deben abordarse son los contactos de trabajo en Sarajevo y la cooperación con el grupo director de la red básica de transporte regional del Sudeste de Europa. Desde la perspectiva de una política de puertos equilibrada y de su integración en las redes de transporte de superficie, el corredor V  (14) es un importante eje de conexión.

4.3.1

Para principios de noviembre de 2004 se ha planeado, en cooperación con la Comunidad de Trabajo Ferroviaria del corredor X, un evento conjunto para la promoción de mejores servicios ferroviarios que incluirá una manifestación y actos en Villach (Austria), Zagreb (Croacia), y Sarajevo (Bosnia y Hercegovina) (15).

4.4

El CESE ha elaborado una serie de propuestas (16) para fomentar la navegación interior y el corredor VII (17) (Danubio). La última reunión del comité director se celebró en julio de 2004. En el marco de las actividades del grupo de estudio permanente siguen manteniéndose debates, que se están centrando en los obstáculos actuales para el crecimiento del transporte fluvial en el corredor VII y en las medidas legislativas para superarlos, además de examinar las opciones y necesidades de inversión para una mayor integración en un sistema de transporte intermodal (18).

4.4.1

En su Dictamen sobre «Las infraestructuras de transporte del futuro», aprobado el 28 de enero de 2004 (19), el CESE mencionó la necesidad de «integrar los puertos, fomentar de forma especial el corredor fluvial VII, el del Danubio, construir enlaces con las líneas ferroviarias y elaborar las normativas técnicas y sociales apropiadas para la navegación interior transfronteriza».

4.4.2

Además, con el fin de que el Danubio optimice su papel de corredor paneuropeo de transporte, el Comité Consultivo Mixto UE-Rumania propuso (en Bucarest, reunión de los días 23 y 24 de mayo de 2002) que se realizaran obras y se aportara una mayor ayuda financiera para lograr su navegabilidad y conexión con el Mar Negro.

4.5

Desde la conferencia sobre los corredores III  (20) y VI  (21) que se celebró en Katowice en 2001, el CESE no ha llevado a cabo actividad alguna en relación con estos corredores. Sin embargo, en un documento de la secretaría del corredor III con fecha de agosto de 2004 se invita a presentar propuestas para el programa de trabajo de 2003/2004.

4.6

En el curso de los últimos dos años, el trabajo del CESE se ha visto respaldado por la cooperación sindical organizada recientemente por la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) entre sindicatos que representan a empleados del sector del transporte en las redes paneuropeas o que trabajan en áreas a lo largo de los corredores. El proyecto de la ETF ha contribuido de forma sustancial al éxito del trabajo del CESE, y ello en todos los sectores del transporte y gracias a la aportación de ideas y a contribuciones prácticas. Esta cooperación se intensificará cada vez más.

4.7

Por último, debe señalarse que el presidente del grupo de estudio permanente, en colaboración con la secretaría de la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información (TEN) y con el apoyo de los servicios competentes de la Comisión Europea, ha elaborado una ficha con los datos básicos para cada corredor (22).

5.   Recomendaciones para la continuación de las actividades

5.1

El grupo de estudio permanente ha hecho suyos los nuevos objetivos de la política paneuropea de transportes, según se han descrito arriba, y los ha incorporado a sus actividades de planificación, y ello al nivel regional, en la fase de reflexión y en la puesta en práctica. Más que nunca, el poder de atracción del CESE reside en su capacidad de reconciliar intereses y presentar propuestas de carácter práctico. El énfasis debe ponerse en las actividades y la presencia in situ.

5.2

Las partes interesadas de dentro y fuera del CESE pueden utilizar al grupo de estudio permanente del Comité como una especie de centro de información y presentación de iniciativas. Las principales tareas del grupo de estudio permanente son la información y la coordinación de las actividades del CESE, así como la participación responsable en las acciones de coordinación general al nivel europeo. Su trabajo se basa en trece años de participación activa del Comité en la elaboración de la política paneuropea de transportes.

5.3

Para los próximos dos años, las actividades del CESE deberían centrarse prioritariamente en la cooperación y participación prácticas in situ de las organizaciones de la sociedad civil. Se trata de contribuir a la realización de los objetivos en materia de política de transportes expuestos en el punto 3.3.2, de tal modo que las principales organizaciones de la sociedad civil puedan formular su parecer, su crítica y sus propuestas de mejora en relación con cada uno de los corredores, regiones o proyectos de infraestructura.

5.4

Convendría seguir mejorando la cooperación del CESE con los comités directores de los corredores y la Comisión Europea. Se deberá prestar especial atención al nuevo papel del grupo de estudio permanente en el marco de la realización de la «red básica de transporte regional del Sudeste de Europa» véase punto 2.4).

5.5

El grupo de estudio permanente debería reflexionar sobre el mejor modo de tener en cuenta los aspectos operativos del servicio de transportes en la realización de los ejes paneuropeos de transporte: en especial, convendría concretar los aspectos de intermodalidad, protección medioambiental, seguridad, condiciones sociales y eficacia en relación con la política en materia de corredores.

5.6

Actualmente está en marcha la planificación de nuevos ejes de transporte en el marco de la Política Europea de Vecindad. La Comisión ha mostrado al respecto un espíritu abierto y convendría que el grupo de estudio permanente aportase su contribución.

5.7

Las actividades de la Comisión y de los comités directores en los corredores y las correspondientes zonas de transporte deberían estar mejor interconectadas. La Comisión tiene al respecto una importante función de coordinación que también debería incluir una asistencia técnica y organizativa. Sería conveniente prestar mayor atención a la organización común –con participación de todas las partes– de las distintas actividades al nivel europeo y una mayor participación del Parlamento Europeo.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Decisión de la Mesa de 23 de octubre de 2002.

(2)  Para más detalles, véase el Dictamen del CESE, DO C 10 de 14.1.2004, p. 70.

(3)  CESE 1043/2003 fin, disponible en la secretaría de la Sección TEN.

(4)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 35.

(5)  Evaluación de las necesidades en infraestructuras de transporte (ENIT), planificación de infraestructuras para los PECO durante la segunda mitad de los años noventa.

(6)  Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Serbia y Montenegro y Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(7)  Puede consultarse un mapa detallado de los corredores en la secretaría de la Sección TEN.

(8)  Los programas PETRA incluyen 4 regiones de transporte de acuerdo con la declaración de Helsinki de 1997: Barents-Euro-Ártica, Cuenca del Mar Negro, Cuenca mediterránea y Mares Adriático y Jónico.

(9)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 35, puntos 1.8.1 - 1.8.8.

(10)  Alemania, Polonia, Belarús y Rusia.

(11)  Alemania, República Checa, Austria, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Grecia y Turquía.

(12)  Austria, Croacia, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Eslovenia, Hungría, Serbia y Bulgaria.

(13)  Véase el anexo I.

(14)  Italia, Eslovenia, Hungría, Ucrania, Eslovaquia, Croacia y Bosnia y Herzegovina.

(15)  Como los actos están en curso de preparación, no se ha incluido en el presente Dictamen la información detallada, pero esta puede obtenerse en la secretaría de la Sección TEN.

(16)  Véase el Dictamen sobre «Hacia un régimen paneuropeo de navegación interior», DO C 10 de 14.1.2004, p. 49.

(17)  Alemania, Austria, Eslovaquia, Hungría, Croacia, Serbia, Bulgaria, Moldavia, Ucrania y Rumania.

(18)  Para más información, véase el documento de trabajo del Sr. LEVAUX, que puede obtenerse de la secretaría de la Sección TEN.

(19)  Véase la nota a pie de página núm. 4.

(20)  Alemania, Polonia y Ucrania.

(21)  Polonia, Eslovaquia y República Checa.

(22)  Véase anexo II: datos oficiosos sujetos a modificaciones.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas»

(COM(2004) 61 final)

(2005/C 120/05)

El 29 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (ponente: Sr. McDONOGH).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 163 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Comité acoge con satisfacción el análisis y las recomendaciones de la Comunicación de la Comisión COM(2004) 61 final «Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas». Se trata de un informe perspicaz y oportuno que combina la precisión estratégica con la voluntad de actuar para guiar al sector europeo de las comunicaciones electrónicas en su siguiente fase de desarrollo.

1.2

Al tiempo que respalda el análisis y las ideas de la Comunicación, el presente Dictamen también se centra en aspectos que inquietan concretamente al Comité.

2.   Antecedentes

2.1

El 3 de febrero de 2004, la Comisión aprobó su Comunicación «Conectando Europa a alta velocidad: evolución reciente del sector de las comunicaciones electrónicas». Esta Comunicación responde a la petición del Consejo Europeo de primavera de 2003 de un informe sobre la evolución del sector con vistas a su reunión en primavera de 2004. Se trata de un informe de síntesis sobre el sector europeo de las comunicaciones electrónicas y su influencia en la estrategia de Lisboa e incluye un análisis de las cuestiones esenciales que afectan a su crecimiento futuro. También es una llamada al respaldo político para las acciones necesarias de apoyo al futuro desarrollo del sector.

2.2

La estrategia de Lisboa reconoce que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son los principales motores del crecimiento y de la mejora de la productividad y la competitividad. Además, contribuyen a mejorar los resultados económicos y la cohesión social. La Comunicación subraya la importancia del sector de las comunicaciones electrónicas –que incluye un segmento de servicios y un segmento de equipos– para la solidez de la economía europea y su influencia clave en el fomento de la productividad. El sector de las comunicaciones electrónicas desempeña tan importante papel por sus dimensiones, su dinamismo y su incidencia en casi todas las demás actividades económicas. Datos recientes indican que ha sido el sector que más ha contribuido al crecimiento de la productividad laboral europea.

2.3

Pese a un claro crecimiento a principios de los años noventa y a las ambiciones de la estrategia de Lisboa, Europa está rezagada respecto a Estados Unidos y algunos países asiáticos en el ritmo de producción y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y esta falta de inversiones es perjudicial para la competitividad europea (1). El progreso en el sector de las comunicaciones electrónicas en los próximos dieciocho meses es esencial para el éxito del Plan de acción eEurope 2005 y para los objetivos a largo plazo de la estrategia de Lisboa. Este sector experimentó un fuerte crecimiento a finales de los años noventa, pero en 2000 y 2001 sufrió un fuerte revés que llevó al Consejo y a la Comisión a supervisar atentamente la situación y a presentar un informe antes de la reunión del Consejo Europeo de primavera de 2003.

2.4

Tras dos años de consolidación, ahora parecen darse las condiciones adecuadas para que el sector recupere unos índices de crecimiento más elevados. Según la Comisión, estas condiciones incluyen un mejor entorno financiero para los operadores y el crecimiento continuado de los ingresos obtenidos por los servicios. Sin embargo, el crecimiento sostenible de este sector sólo puede conseguirse reactivando el gasto de capital y desarrollando servicios nuevos e innovadores.

2.5

Desde que explotó la llamada burbuja de Internet, los operadores de telecomunicaciones han reducido el gasto de capital como parte de sus planes de consolidación. Para que todo el sector recobre el ritmo de crecimiento es necesario recuperar el gasto de capital. A su vez, el ritmo de la inversión se verá afectado por las actuaciones de la administración pública: la aplicación del nuevo marco regulador aportará una mayor seguridad jurídica a la inversión, la aplicación de las estrategias nacionales de banda ancha hará crecer el acceso a este servicio, el fomento de nuevos servicios y la existencia de contenidos innovadores estimularán la demanda, y la supresión de las barreras reglamentarias y técnicas facilitará el despliegue de las redes de 3G.

Por ello se establecen en la Comunicación cuatro áreas prioritarias de actuación:

a)

Responder a los retos para la reglamentación. La transposición tardía o incorrecta del nuevo marco regulador para las comunicaciones electrónicas en los Estados miembros frena la competencia y genera incertidumbre. Se han iniciado procedimientos de infracción contra varios Estados miembros que no han transpuesto las nuevas medidas. Garantizar la aplicación completa y efectiva de estas normas, tanto en los Estados miembros actuales como en los nuevos, sigue siendo una de las grandes prioridades para 2004. Por otra parte, es preciso que las autoridades nacionales de reglamentación apliquen coherentemente estas nuevas normas. Serán de especial importancia las directrices comunes sobre las obligaciones que pueden imponerse a los operadores con peso significativo en el mercado, que entrarán en vigor este año. Además, deben servir a las entidades reguladoras para ofrecer los incentivos más apropiados a la inversión y garantizar que los mercados emergentes no se vean sometidos a obligaciones inadecuadas.

b)

Ampliar la cobertura de banda ancha en zonas insuficientemente atendidas. De conformidad con el Plan de acción eEurope, los Estados miembros acordaron publicar unas estrategias nacionales de banda ancha y así lo han hecho los quince Estados miembros antiguos y algunos de los países recién incorporados. Uno de los puntos de atención debe ser determinar qué ámbitos corren el riesgo de verse situados en la vía lenta de la sociedad de la información por una demanda insuficiente –según los criterios de rentabilidad de los operadores– para justificar el despliegue de los servicios de banda ancha. La financiación comunitaria debe combinarse con las actuaciones a escala nacional, regional o local. Existen directrices sobre la forma de utilizar los Fondos Estructurales en estos ámbitos. Se facilitará el intercambio de mejores prácticas y de soluciones innovadoras gracias a la creación, este año, de un Foro sobre la Fractura Digital. La Comisión informará este verano sobre las estrategias nacionales.

c)

Estimular la demanda. Aunque la mayoría de los hogares de la UE puede acceder a la banda ancha, sólo una parte la ha elegido. Parece que en el mercado de la banda ancha la utilización, más que el despliegue, está convirtiéndose en el principal problema. La experiencia de los países con el grado más alto de implantación de la banda ancha demuestra la importancia de una competencia efectiva entre las redes para reducir los precios y promover servicios en línea innovadores. Asimismo, puede ser importante la intervención de los Estados miembros para estimular la demanda. Están favoreciendo la utilización de las TIC en un número cada vez mayor de servicios clave –gobierno local y nacional, sanidad y educación– y convirtiéndolos en servicios en línea. Esto ha de ir acompañado por nuevas medidas para las cuestiones de seguridad, gestión de los derechos digitales e interoperabilidad de los distintos servicios y dispositivos. La revisión intermedia del Plan de acción eEurope 2005, que deberá haber concluido antes del verano, ofrece otra oportunidad de apoyo.

d)

Conseguir el lanzamiento de las comunicaciones móviles de tercera generación (3G). El informe de la Plataforma sobre Tecnología y Comunicaciones Móviles (constituida por figuras clave del sector) presenta una visión estratégica del futuro de los servicios móviles y hace hincapié en diversos retos comerciales y reguladores. Este mundo de la 3G, en convergencia y basado en los datos, será más complejo que el mundo del GSM, basado en la voz. Si se logra dominarlo, puede ofrecer atractivos servicios nuevos y un notable aumento de la productividad en la Unión. La Comisión dio a conocer sus ideas al sector de las comunicaciones móviles en su Comunicación del 30 de junio (2) y seguirá trabajando con los interesados para definir las prioridades estratégicas de investigación en el ámbito de las comunicaciones móviles.

2.6

En la reunión del Consejo Europeo de Telecomunicaciones, que se celebró los días 8 y 9 de marzo de 2004 en Bruselas, el Consejo subrayó el compromiso político con los objetivos de crecimiento sostenible, empleo y cohesión social de la estrategia de Lisboa y respaldó el llamamiento a la acción de la Comunicación [COM(2004) 61 final] y la Comunicación Revisión intermedia del Plan de acción eEurope 2005 [COM(2004) 108 final].

Observaciones

3.   Observaciones generales

3.1

La Comunicación se ocupa de un ámbito amplio y complejo que tiene la máxima importancia para la visión de Lisboa: el sector de las comunicaciones electrónicas. A lo largo de los años el Comité ha aprobado numerosos dictámenes que trataban distintos aspectos de la política para este sector (3). Ahora acoge con agrado la oportunidad para presentar sus observaciones sobre la situación general del sector de las comunicaciones electrónicas, el establecimiento de la banda ancha, el desarrollo del sector de las comunicaciones móviles y el nuevo marco regulador para el sector.

3.2

La Comisión ha desarrollado un excelente trabajo respaldando el desarrollo y la aplicación de la política de apoyo al crecimiento del sector de las comunicaciones electrónicas. Con el decidido esfuerzo de los intereses comerciales y sociales para conseguir sus propios objetivos, apoyados por el claro respaldo político del Consejo de Ministros, de los gobiernos nacionales y de los entes regionales, se trata de un ámbito en rápido movimiento y continua evolución.

3.3

Dado el carácter complejo y dinámico de esta cuestión y su importancia para el desarrollo económico y social de la Unión, el Comité considera importante que todas las partes interesadas puedan manifestar su opinión periódicamente, a fin de poder aplicar una política más completa e integrada. El Comité apoya la intención de la Comisión de continuar trabajando con las partes interesadas para elaborar una política en ámbitos como los derechos de propiedad intelectual, la gestión de los derechos digitales, cuestiones de fiabilidad y seguridad, interoperabilidad y normalización, gestión del espectro y cobertura de zonas rurales y apartadas. El Comité seguirá interesándose por este sector y por todas estas cuestiones.

3.4

El Comité reconoce especialmente la atención que la Comisión ha prestado a la necesidad de interoperabilidad y apertura en distintos ámbitos de la tecnología y los servicios: de dispositivo a red, de dispositivo a dispositivo, de red a red y entre contenidos y aplicaciones. Sin una interoperabilidad adecuada y sin apertura en las plataformas, el desarrollo de un mercado de masas para las nuevas tecnologías se verá gravemente impedido.

3.5

Como se ha señalado en el punto 1.1 supra, el Comité respalda la Comunicación y felicita a la Comisión por el magnífico trabajo que viene desarrollando en este ámbito. Cabe señalar las exhaustivas investigaciones y consultas para comprender el sector de las comunicaciones electrónicas y el desarrollo de una política que fomente un crecimiento sólido y sostenido: el Comité apoya plenamente el Plan de acción eEurope 2005 y respalda las acciones que se recomiendan en la Comunicación COM(2004) 61 final.

3.6

En aras de la claridad, a continuación se enumeran los aspectos que revisten especial interés para el Comité.

3.6.1   Marco regulador

3.6.1.1

El Comité apoya el nuevo marco regulador para las comunicaciones electrónicas, que proporciona mayor previsibilidad y coherencia y un enfoque más armonizado del funcionamiento de los mercados en toda la Unión. La mayor certidumbre y transparencia que aporta este marco fomentarán la inversión en el sector de las comunicaciones electrónicas y aumentarán el ritmo de la competencia y la introducción de servicios nuevos e innovadores.

3.6.1.2

El Comité coincide con la Comisión en que un enfoque coordinado, tecnológicamente neutro y con normas abiertas del desarrollo de la competencia basada en las instalaciones en la oferta del sector de las comunicaciones electrónicas es fundamental para la creación de un mercado vivo y competitivo. El Comité considera positivo que el nuevo marco fomente la competencia leal entre distintas tecnologías de acceso (banda ancha, 3G, TV digital, etc.). De este modo se reducirán los costes de las redes y los precios de los servicios y aumentará la facilidad de uso y la movilidad de los clientes. Un enfoque tecnológicamente neutro y de plataforma abierta también estimulará notablemente la demanda de servicios.

3.6.1.3

Por tanto, el Comité acoge con satisfacción este enfoque tecnológicamente neutro del nuevo marco regulador para reflejar la convergencia entre servicios fijos y móviles, contenido en línea y de radiodifusión y una gran variedad de plataformas de entrega. El Comité desea que la Comisión garantice la implantación de plataformas interoperables de conformidad con la Directiva marco 2002/21/CE.

3.6.1.4

Un mercado de servicios verdaderamente competitivo depende de unos precios competitivos para la conexión del hogar o el local del usuario (bucle local). En estos momentos, en la mayoría de los mercados hay problemas para introducir nuevos servicios y precios más bajos debido a que el bucle local está controlado por los operadores dominantes. La Comisión debe comprobar si el marco regulador es adecuado para que el bucle local quede libre del control de los operadores dominantes en todos los mercados.

3.6.1.5

El Comité lamenta que la Comisión se viera obligada a iniciar procedimientos de infracción contra distintos Estados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no aplicar el nuevo marco regulador y solicita a la Comisión que continúe trabajando por la plena aplicación de este marco en todos los Estados, incluidos los de reciente incorporación.

3.6.1.6

El Comité respalda el reciente acuerdo del Grupo de organismos reguladores europeos para una posición común sobre cómo resolver los problemas de competencia en los mercados de las comunicaciones electrónicas recientemente liberalizados (4). Puesto que reconoce que el propósito del marco regulador es reducir la reglamentación y promover la competencia, el Comité pide a la Comisión que garantice la aplicación del marco de tal forma que estimule los mercados y servicios emergentes y no impida su desarrollo. El Comité pide a la Comisión que examine la idoneidad de los recursos por infracción y su aplicación coherente en los Estados miembros.

3.6.2   Despliegue de la banda ancha

3.6.2.1

Una infraestructura extensa y segura para la banda ancha es esencial para el desarrollo y la prestación de servicios y aplicaciones como la salud, los negocios, la administración y el aprendizaje en línea, en los que la banda ancha resulta vital para el crecimiento de Europa y la calidad de vida en los próximos años. El acceso a la banda ancha es un bien público, un derecho de todos los ciudadanos de la UE. El Comité recomienda a la Comisión estudiar la inclusión de la banda ancha en la lista de servicios universales.

3.6.2.2

El Plan de acción eEurope 2005 aboga por la oferta generalizada de la banda ancha y su utilización en la Unión Europea en 2005, pero estos ambiciosos objetivos aún quedan lejos. Si no aumenta el ritmo de despliegue de la banda ancha, en particular fuera de los centros urbanos, la Unión no conseguirá el objetivo de Barcelona (5).

3.6.2.3

El Comité celebra que los quince antiguos Estados miembros de la UE hayan presentado sus estrategias nacionales para el despliegue de la banda ancha y recuerda que los nuevos Estados miembros harán lo propio antes de que finalice 2004. Asimismo, toma nota de que la primera evaluación de la Comisión es positiva (6) y espera recibir en junio un informe más detallado sobre dichas estrategias.

3.6.2.4

No obstante, el Comité rechaza la definición vaga de «banda ancha» que se utiliza en distintos estudios e informes (por ejemplo, una capacidad de acceso de tan sólo 144 Kb se considera «banda ancha» en el informe COCOM04-20 FINAL que se menciona a continuación, y en este mismo informe se incluyen las conexiones 3G en el total de las líneas de acceso a banda ancha de Italia, pero no de los demás Estados miembros). Esta falta de definición precisa reduce enormemente la transparencia y utilidad del término «banda ancha» en todas las deliberaciones. Se solicita a la Comisión que legisle para establecer una definición precisa y clara del término «banda ancha» que se utilizará en la Unión.

3.6.2.5

Tampoco se admite que las estadísticas de cobertura de la banda ancha no se ocupen de la calidad del acceso actual. El Comité pide a la Comisión que se incluya una norma mínima de calidad de la conexión en esa definición precisa de «banda ancha», pues sólo así tendrán valor las estadísticas sobre la banda ancha.

3.6.2.6

El Comité es muy consciente de la necesidad de reducir la brecha digital que está abriéndose en Europa y que resulta perjudicial para los más desfavorecidos y para el concepto de universalidad en línea. Si bien recuerda que el Consejo de Ministros ha respaldado que la política se aleje de la conectividad y se centre en el desarrollo y el uso eficaz de unos servicios innovadores, el Comité manifiesta su inquietud por la falta de ímpetu y el escaso despliegue de la banda ancha. En especial señala su preocupación por la disparidad entre determinados países y regiones en las últimas estadísticas de penetración de la banda ancha elaboradas por el Comité de Comunicaciones de la Comisión (7). En la UE de los Quince, el 20 % de la población no dispone actualmente de acceso a banda ancha porque la cobertura de la red es insuficiente. El Comité acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión preste especial atención a la necesidad de llevar la banda ancha a zonas insuficientemente atendidas. Respecto a la revisión detallada de las estrategias nacionales de banda ancha, pide a la Comisión que insista en la necesidad de ampliar las redes de banda ancha para que pronto abarquen toda la Unión y que en futuros informes señale las carencias de la red.

3.6.2.7

El Comité apoya las iniciativas Quick-Start y la utilización de los Fondos Estructurales para dar acceso a las zonas rurales y menos atractivas desde el punto de vista comercial de la Unión, si bien desea que la Comisión mantenga una estrecha vigilancia de la aplicación de las estrategias nacionales de banda ancha de los Estados miembros y que se centre en los problemas de plazos, cobertura y calidad.

3.6.2.8

El Comité lamenta que la Comunicación de la Comisión sólo aborde la fractura digital geográfica (zonas insuficientemente atendidas) y no se ocupe de la fractura digital financiera (falta de recursos financieros para pagar el acceso a la red). El argumento de la Comisión consistente en que los servicios de alta velocidad mejoran el nivel de vida al acortar las distancias, facilitando el acceso a la atención sanitaria, la educación y los servicios públicos, es tan válido para los ciudadanos geográficamente aislados como para los más desfavorecidos.

3.6.2.9

El Comité considera que la afirmación de la Comisión de que la intervención pública para combatir la fractura digital debe realizarse respetando los principios reguladores y la legislación sobre competencia constituye de por sí una contradicción: existe fractura digital porque el mercado no se interesa por la población afectada. Existe, pues, la necesidad de una misión de servicio público que deberá confiarse mediante un acto oficial donde se señale la naturaleza exacta de las obligaciones de servicio público.

3.6.3   Despliegue y desarrollo de la 3G

3.6.3.1

El Comité acoge favorablemente que la Comisión creara el pasado mes de octubre la Plataforma sobre Tecnología y Comunicaciones Móviles, que reúne a representantes destacados de los operadores móviles, los fabricantes de equipos y componentes y los proveedores de contenidos. Asimismo, recibe con satisfacción el primer informe de este grupo (8), en el que se recogen veinte recomendaciones sobre las medidas necesarias para apoyar y sostener el despliegue de las redes y servicios móviles en toda Europa, incluidas medidas en investigación, normas, contenidos, seguridad, espectro, cooperación internacional y reglamentación.

3.6.3.2

El Comité se congratula de que en el informe de la Plataforma sobre Tecnología y Comunicaciones Móviles, así como en declaraciones de la Comisión, el centro de atención respecto a la 3G sea proporcionar un entorno seguro y orientado hacia el cliente que permita el acceso en todo momento y en todo lugar a servicios móviles de datos y ocio a alta velocidad a través de diversos dispositivos habilitados para la banda ancha.

3.6.3.3

El Comité respalda plenamente las opiniones expresadas por todas las partes de que el objetivo son unas redes abiertas e interconectadas y la interoperabilidad de aplicaciones y servicios, y se felicita por el compromiso de la Plataforma sobre Tecnología y Comunicaciones Móviles de preparar un plan estratégico de investigación para un futuro «Mundo sin cables» dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación.

3.6.3.4

El Comité desea que la Comisión presione en la medida de lo posible para facilitar y hacer más rentable el despliegue de las nuevas redes 3G. En particular, los Estados miembros deben contribuir a resolver rápidamente la planificación y los problemas de impacto medioambiental que impiden el despliegue de esta importante plataforma.

3.6.3.5

El Comité señala su inquietud por el alto precio que han pagado los operadores de redes por las licencias 3G en algunos Estados miembros y por los efectos negativos que ello pudiera tener en la futura estrategia. Desea que la Comisión comparta plenamente su opinión sobre este asunto y proponga medidas para aliviar los efectos negativos sobre la estrategia de la Unión para el despliegue y el uso de las TIC.

3.6.3.6

En interés de los consumidores y del uso eficaz de los recursos en la UE, el Comité desea que la Comisión estudie la posibilidad de una legislación para que los operadores de 3G compartan las instalaciones cuando sea viable, pues de ese modo se agilizaría el acceso y se reducirían los problemas medioambientales y los costes de la prestación de servicios. El Comité toma nota de la observación de la Comisión de que algunos grandes operadores son contrarios a compartir las instalaciones por motivos de competencia, pero cree que los intereses de la Unión en conjunto deben prevalecer sobre los mezquinos motivos comerciales de algunos operadores.

3.6.3.7

El Comité señala que la Plataforma sobre Tecnología y Comunicaciones Móviles cree necesario un nuevo marco político general para resolver con coherencia los problemas de la 3G. Este grupo se reúne de nuevo en junio y el Comité espera con interés la Comunicación prometida por la Comisión en respuesta a las conclusiones de esa reunión.

3.6.4   Nuevos servicios y estimulación de la demanda

3.6.4.1

La Comisión señala que incluso en aquellas zonas donde el acceso a la banda ancha llega al 90 % la implantación es lenta (media del 12 %) y está ralentizándose. Esto se debe a los elevados precios, a la escasa calidad y a la falta de contenido adecuado: los consumidores no tienen suficiente interés por contratar un servicio de banda ancha.

3.6.4.2

Desarrollar los contenidos y servicios para estimular la implantación de las conexiones de banda ancha se considera vital para la implantación de las TIC y, por tanto, para la competitividad, el aumento de la productividad y el empleo en toda la Unión Europea. En este sentido, el Comité acoge con satisfacción la reciente propuesta de la Comisión para un programa eContentplus (2005-2008) (9), que pretende crear las condiciones para un acceso y un uso más generalizados de los contenidos digitales.

3.6.4.3

El Comité reconoce que la estimulación de la demanda de banda ancha y redes de 3G instaladas, la necesidad de servicios nuevos e innovadores, la competencia y el desarrollo de redes están interrelacionados: cada avance favorece los demás. Una vez mencionados los problemas de oferta, el Comité acoge favorablemente todas las iniciativas de la Comisión encaminadas a fomentar el desarrollo de servicios nuevos e innovadores que fomenten la demanda de los consumidores y saquen partido a la capacidad de las nuevas tecnologías y redes.

3.6.4.4

El Comité cree que la interoperabilidad entre redes, plataformas y dispositivos representará un gran estímulo para la adopción y el desarrollo de los servicios, por lo que anima a la Comisión a fomentar la interoperabilidad dentro del marco regulador y a establecer acuerdos con los interesados del sector de las comunicaciones electrónicas.

3.6.4.5

El Comité respalda la petición de la Comisión a los Estados miembros de que mantengan el ritmo de despliegue de los servicios gubernamentales (como la salud y el aprendizaje en línea, etc.) y que reconozcan que el sector público es un motor esencial de la demanda en las primeras fases de desarrollo de estos nuevos servicios de información.

3.6.4.6

En particular, el Comité se congratula por el compromiso de la Comisión de trabajar con el sector para resolver los problemas que impiden el desarrollo de nuevos servicios: sistemas de gestión de derechos digitales, interoperabilidad, micropagos, pagos, pagos móviles, etc. En este sentido, el Comité acoge positivamente la reciente Comunicación (10) y el proceso consultivo sobre los derechos de propiedad intelectual, y llama la atención de la Comisión hacia el Dictamen de 2003 del Comité sobre los derechos de propiedad intelectual.

3.6.4.7

El Comité subraya la importancia de las cuestiones de seguridad para que los consumidores acepten nuevos servicios. La confianza de los consumidores en las nuevas tecnologías y servicios dependerá de las garantías de protección de sus intereses.

3.6.4.8

El Comité pide a la Comisión que continúe los contactos con operadores, proveedores de servicios de Internet, proveedores de contenidos, empresas de radiodifusión y el sector del ocio para estudiar la forma de adaptar sus actividades, mediante nuevas formas de asociación, para crear nuevos modelos comerciales y servicios para una Unión convergente y móvil.

3.6.4.9

El Comité también acoge favorablemente el respaldo dado a las actividades de I+D dentro del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo. En el sector de la tecnología de las comunicaciones electrónicas, como en todas las demás áreas de desarrollo tecnológico, el Comité insiste en la necesidad de que Europa invierta en I+D e innovación, en línea con los objetivos establecidos en la estrategia de Lisboa. El Comité, que reconoce que este sector ha vivido un período de consolidación y racionalización de las inversiones, pide a todas las partes interesadas –la UE, los Estados miembros y el sector privado– que renueven su compromiso de invertir en el futuro de las comunicaciones electrónicas aumentando de forma significativa la escala y el ritmo de las actividades de I+D.

3.7   Conclusiones

Por último, el Comité también recibe con agrado la publicación de la Revisión intermedia del Plan de acción eEurope 2005 [COM(2004) 108 final] y la confirmación de que los objetivos de eEurope 2005 siguen siendo válidos en el contexto de la ampliación de la UE a 25 miembros. El Comité espera con interés poder estudiar el Plan de acción eEurope 2005 revisado y recibir las observaciones al respecto antes del Consejo de junio.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Van Ark, B. y Mahony, O. (2003), EU Productivity and Competitiveness: An Industry Perspective, http://europa.eu.int/comm/enterprise/enterprise_policy/competitiveness/doc/eu_competitiveness_a_sectoral_perspective.pdf.

(2)  COM(2004) 447 final, Servicios móviles de banda ancha.

(3)  Véase DO C 169 de 16.6.1999, p. 30; DO C 368 de 20.12.1999, p. 51; DO C 14 de 16.1.2001, p. 35; DO C 123 de 25.4.2001, p. 61; DO C 123 de 25.4.2001, p. 36; DO C 139 de 11.5.2001, p. 15; DO C 311 de 7.2.2001, p. 19; DO C 48 de 21.2.2002, p. 33; DO C 48 de 21.2.2002, p. 27; DO C 221 de 17.9.2002, p. 22; DO C 241 de 7.10.2002, p. 119; DO C 61 de 14.3.2003, p. 32; DO C 61 de 14.3.2003, p. 184; DO C 220 de 16.9.2003, p. 33; DO C 220 de 16.9.2003, p. 36; DO C 80 de 30.3.2004, p. 66 y otras.

(4)  http://erg.eu.int/doc/whatsnew/erg_0330rev1_remedies_common_position.pdf.

(5)  COM(2002) 263 final, eEurope 2005: Una sociedad de la información para todos.

(6)  IP/04/626, Conectando Europa a alta velocidad: La Comisión evalúa las estrategias nacionales de banda ancha.

(7)  COCOM04-20 FINAL, Documento de trabajo del Comité de Comunicaciones: Acceso a banda ancha en la UE. Situación a 1 de enero de 2004.

(8)  IP/04/23, Móviles de 3G para Europa..

(9)  COM(2004) 96 final, Proyecto de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. Dictamen del CESE: DO C 117 de 30.4.2004, p. 49.

(10)  COM(2004) 261 final, La gestión de los derechos de autor y derechos afines en el mercado interior.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/28


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de mejora de la protección portuaria»

(COM(2004) 393 final — 2004/0031 (COD))

(2005/C 120/06)

El 11 de junio de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 80 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (ponente: Sra. BREDIMA-SAVOPOULOU).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 169 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Introducción

1.1

Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 y del 11 de marzo de 2004, el mundo ha descubierto que la guerra contra el terrorismo seguramente durará mucho tiempo. Desde un primer momento, la Comisaria DE PALACIO pidió al CESE que elaborara un Dictamen exploratorio sobre protección de los transportes. El CESE ofreció una serie de criterios (1) para una futura política comunitaria sobre la protección de los transportes y se complace al comprobar que han sido adoptados por la Comisión.

1.2

Tras una Comunicación de la UE sobre la mejora de la protección del transporte marítimo y un Reglamento sobre la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, el CESE presentó un dictamen (2) relativo a la protección de las terminales portuarias.

1.3

El 30 de junio de 2004, el CESE aprobó otro dictamen (3) relativo a la propuesta de Directiva sobre mejora de la protección portuaria. La propuesta modificada complementa las medidas de protección introducidas por el Reglamento de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias al garantizar que todo el puerto esté cubierto por un único régimen de protección.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

Tras los debates en el Consejo sobre la propuesta de Directiva sobre la mejora de la protección portuaria, la Comisión propone (4) una modificación del artículo 7 según la cual el plan de protección portuaria garantizará, mediante una evaluación de riesgos, que las autoridades nacionales competentes llevarán a cabo controles de seguridad adecuados sobre los automóviles y vehículos de transporte de mercancías que se dispongan a embarcar a bordo de buques en los que viajen también pasajeros.

2.2

La propuesta es de aplicación a buques de transbordo rodado en rutas nacionales e internacionales. En el segundo caso, los Estados miembros afectados colaborarán en la evaluación de riesgos.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE respalda plenamente un enfoque equilibrado que mantenga la seguridad sin impedir el libre desarrollo del comercio. Por tanto, entiende la preocupación que la Comisión expresa en el nuevo considerando octavo de la propuesta de Directiva.

3.2

En línea con dictámenes anteriores, el CESE está absolutamente de acuerdo con la modificación de la propuesta de Directiva sobre mejora de la protección portuaria. Aunque es imposible conseguir una protección total, el CESE reitera que es necesario proteger toda la cadena logística de transporte mediante medidas de seguridad, y comprobar que no exista ningún eslabón débil. Debe darse prioridad al transporte de pasajeros, en el que serían más graves las consecuencias de un acto terrorista por la posible pérdida de vidas humanas.

3.2.1

Los buques de transbordo rodado son especialmente vulnerables a las acciones terroristas, en particular si transportan pasajeros. De hecho, los vehículos que se transportan en estos buques pueden convertirse en modernos «caballos de Troya» para la seguridad.

3.2.2

Deben tomarse las medidas que permitan garantizar que los automóviles y vehículos de transporte de mercancías que viajen a bordo de buques de transbordo rodado no representen ningún peligro. Tales medidas deben aplicarse en el puerto o sus proximidades antes del embarque y de forma que estorben lo menos posible la fluidez de las operaciones.

3.2.3

Las inspecciones de seguridad de los automóviles y vehículos de transporte de mercancías en buques de pasajeros de transbordo rodado plantean dificultades debido a la naturaleza de la carga. Una larga experiencia indica que la forma más apropiada de controlar el contenido de estos vehículos es hacerlo antes del embarque, en la zona portuaria, a fin de poder utilizar dispositivos de seguridad sofisticados y contar con personal debidamente formado.

3.3

El CESE desea llamar la atención sobre las cuestiones de responsabilidad derivadas de las inspecciones. Obviamente, la responsabilidad sobre los controles de seguridad en automóviles y vehículos de transporte de mercancías ha de corresponder a las autoridades nacionales competentes y no al buque en el que embarquen posteriormente los vehículos.

3.4

Por lo que se refiere a la identificación de la tripulación y el personal del puerto que participen en los controles de seguridad, los criterios deben aplicarse de modo pragmático para no dificultar innecesariamente las operaciones comerciales.

3.5

El CESE señala que, como consecuencia de la modificación propuesta, la Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales, iniciará una serie de inspecciones para verificar las modalidades de vigilancia de la aplicación de los planes nacionales adoptados en virtud de la Directiva, seis meses después de la fecha de aplicación de ésta. Subraya la necesidad de preparar de modo inmediato los puertos comunitarios y de los de Estados no pertenecientes a la UE en cuanto a las nuevas medidas de seguridad (código PBIB) para terminales portuarias, que entraron en vigor internacionalmente el 1 de julio de 2004.

3.6

Por último, el CESE aprovecha la ocasión para instar a que se estudie, a escala de la UE, la dimensión económica de la protección portuaria, y a que se desarrolle un enfoque armonizado que evite la distorsión de la competencia entre puertos y entre diferentes medios de transporte, que afecta en particular al tráfico de buques de transbordo rodado. Invita asimismo a la Comisión a elaborar un estudio de impacto global sobre las repercusiones financieras de la protección portuaria y a diseñar un plan comunitario para financiar, cuando corresponda, las medidas de aplicación.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 61 de 14.3.2003, p. 174.

(2)  DO C 32 de 5.2.2004, p. 4.

(3)  DO C 241 de 28.9.2004.

(4)  COM(2004) 393 final.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las restricciones a la comercialización y uso de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceites diluyentes y en neumáticos (vigesimoséptima modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo)»

(COM(2004) 98 final — 2004/0036 (COD))

(2005/C 120/07)

El 22 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. SEARS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social ha aprobado 154 votos a favor, 3 votos en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) son sustancias presentes en la naturaleza que se liberan durante toda combustión incontrolada de compuestos de carbono a baja temperatura. Este fenómeno se produce en los incendios forestales y los volcanes, en actividades humanas como el fumar, en la calefacción doméstica, en la producción de energía y los motores de automóviles que usan combustibles fósiles, durante la cocción de alimentos y la combustión de residuos, así como en determinados procesos industriales. Los HAP están presentes de forma natural en el petróleo crudo y el carbón y, dado que se forman fácilmente y son estables, se acumulan en las primeras fases del craqueo y la destilación.

1.2

Este proceso de oxidación parcial produce una mezcla de compuestos con anillos enlazados, insaturados, de cinco o seis carbonos, que pueden repetirse en prácticamente cualquier dirección. Se han identificado aproximadamente 600 estructuras, pero sólo se han caracterizado o aislado unas pocas para darles un uso intermedio. Ninguna se ha producido de forma deliberada en cantidades significativas. Si continúa la oxidación, se genera hollín (es decir, partículas impuras de carbono) con el que se suelen asociar los HAP.

1.3

Dado que siempre se forman en grupos no diferenciados, es difícil (y, por lo tanto, poco relevante) determinar las características específicas de los HAP. Sin embargo, al demostrarse que algunos son carcinógenos para los animales, es razonable clasificar las mezclas como sustancias que pueden provocar cáncer en las personas. En consecuencia, el etiquetado de los aceites y algunos otros preparados que contienen HAP debe incluir información sobre riesgos y seguridad y sobre el uso correcto para garantizar la seguridad en el lugar de trabajo. Los procesos que pueden liberar HAP al medio ambiente deberían controlarse o evitarse en la medida de lo posible.

1.4

Dentro de estos procesos figura el uso de aceites diluyentes en neumáticos para turismos, vehículos de transporte de mercancías, motocicletas, coches de carreras y aviones. Estos aceites, que pueden suponer hasta un 28 % de la banda de rodamiento, confieren las características esenciales de adherencia que no se requieren en la carcasa. Si la banda de rodamiento no funciona de forma adecuada o no permanece estable con el uso, la seguridad y el rendimiento no están garantizados, con consecuencias obvias para los conductores de los vehículos.

1.5

Desde el punto de vista técnico, los aceites deben ser capaces de disolver el caucho natural y sintético y demás sustancias utilizadas en los neumáticos, deben ser duraderos y estables, deben repartirse fácilmente y permanecer integrados en la matriz de caucho, deben ser operativos en diversas condiciones de temperatura y humedad, y su manipulación no debe entrañar riesgos en los procesos de fabricación y uso. Asimismo, los aceites deben producirse en grandes cantidades, de acuerdo con especificaciones establecidas a nivel mundial, por diversos proveedores que compitan entre sí y con un coste inferior al del caucho para reducir el coste global de los neumáticos.

1.6

Los aceites intensamente aromáticos que cumplen estas especificaciones son suministrados en general por los principales productores de petróleo bajo la denominación de extracto aromático destilado (en inglés, DAE). La capacidad disolvente necesaria depende del contenido aromático total de los aceites que, a su vez, depende de que haya un nivel elevado de HAP. A medida que la banda de rodamiento se desgasta, es de suponer que se liberan HAP al medio ambiente. No existe acuerdo sobre la mayor o menor importancia de estas emisiones en comparación con otras. No obstante, en Europa ya se ha iniciado el proceso de cambio a otros aceites y debe culminar de manera satisfactoria.

1.7

Ello es especialmente importante dado que el suministro mundial de DAE también comienza a reducirse, debido a que las mejoras de las refinerías se centran ahora en la elaboración de productos completamente hidrogenados (es decir, menos aromáticos y con menor capacidad disolvente) y en gasolinas y combustibles «limpios».

1.8

En Europa se producen unos 300 millones de neumáticos al año y el mercado mundial de aceites diluyentes y para los procesos de fabricación de la industria de los neumáticos prácticamente asciende al millón de toneladas. Por lo tanto, lograr dicho cambio de manera rentable sin reducir los esfuerzos en favor de la seguridad y de un alto rendimiento, con un coste bajo o aceptable, supone un enorme reto para los proveedores de aceite, los fabricantes de neumáticos y los legisladores.

1.9

Hasta ahora, se han propuesto dos formulas de aceites no carcinógenos, que imponen diversos grados de inversión a los proveedores de aceite y nuevas combinaciones a los fabricantes de neumáticos. Éstos aceites se conocen como solvato de extracción suave (en inglés, MES) y extracto aromático destilado y tratado (en inglés, TDAE). Es posible que otros proveedores fuera de Europa estén desarrollando otros aceites.

1.10

En la medida en que puede determinarse (dado que los detalles no se hacen públicos en el mercado sumamente competitivo de los neumáticos), ya se ha producido cierta substitución, por ejemplo, en los neumáticos de invierno y de camiones en los que es menos importante la tracción en suelo mojado de la banda de rodamiento. Sin embargo, la opinión generalizada es que la conversión de los neumáticos de verano que tienen mayor rendimiento, por no hablar de los neumáticos de coches de carreras y de aviones, llevará bastante más tiempo. Asimismo, la capacidad de producción instalada de MES y TDAE es escasa, lo que se suma a la limitada disponibilidad de DAE ya mencionada.

1.11

Para alcanzar los cambios deseados, en el momento adecuado y de manera coherente con la legislación comunitaria sobre competencia y sobre salud y seguridad, los representantes de los sectores industriales (Organización europea de compañías petroleras (Concawe), IISRP y Asociación europea de la industria del caucho (BLIC)) han colaborado con la Comisión y demás organismos reguladores para acordar un planteamiento adecuado de fabricación y un marco reglamentario. A este respecto, todavía no existen ensayos para determinar los aceites cuyo uso es aceptable en Europa ni ensayos para todos los tipos de neumáticos comercializados, independientemente de que se fabriquen dentro o fuera de la UE, que permitan verificar si se utilizan aceites con bajo contenido en HAP en los productos acabados.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

En julio de 2003 la Comisión propuso una restricción general de los metales pesados y los HAP en el aire ambiente. El CESE emitió un dictamen sobre esta primera propuesta en febrero de 2004. La propuesta analizada, que también se publicó en febrero de 2004, intenta establecer un mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente añadiendo determinados HAP al anexo 1 de la Directiva 76/769/CEE. Los HAP enumerados no forman parte de las sustancias que se producen en grandes cantidades y tampoco figuran en ninguna de las cuatro listas prioritarias para la evaluación de las sustancias existentes. No obstante, se consideran un grupo al ser contaminantes orgánicos persistentes con arreglo al Convenio y al Protocolo de la CEPE correspondientes.

2.2

Un HAP concreto, el benzo(a)pireno ((BaP) No CAS 50-32-8), que se clasifica como carcinógeno, mutagénico y tóxico para la reproducción de la categoría 2 en el marco de la Directiva 67/548/CEE, se propone ahora como indicador cualitativo y cuantitativo de la presencia de otros HAP.

2.3

Los aceites diluyentes no se podrán comercializar ni usar para la fabricación de neumáticos si contienen más de 1mg/kg de BaP, o más de 10mg/kg de la suma de todos los HAP incluidos en la lista.

2.4

La Comisión reconoce que todavía deben superarse diversos problemas técnicos, por lo que se establece como fecha de aplicación general el 1 de enero de 2009. Los neumáticos de coches de carreras se incluirán a partir del 1 de enero de 2012 y los de aviones en una fecha posterior aún por determinar. La falta de métodos de ensayo armonizados sobre el contenido en HAP de los aceites diluyentes y los neumáticos, por ejemplo, del Comité Europeo de Normalización (CEN) o la Organización Internacional de Normalización (ISO), no debe retrasar la entrada en vigor de la Directiva.

2.5

La Comisión señala que ha consultado al Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente (CCTEMA) respecto de los resultados científicos sobre las repercusiones perjudiciales para la salud de los HAP.

2.6

Los Estados miembros dispondrán de un año con el fin de publicar las disposiciones necesarias para cumplir con esta Directiva. Este plazo se calculará a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta, tras consultar al Comité Económico y Social Europeo de conformidad con el artículo 95 del Tratado CE y con arreglo al procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

3.   Observaciones generales

3.1

Esta propuesta, que completa otros controles sobre HAP, se basa en informes sobre los efectos posibles de los restos de neumáticos para la salud y el medio ambiente publicados por el Instituto Federal del Medio Ambiente alemán (Umweltbundesamt UBV), el 18 de marzo de 2003, y la Inspección Nacional de Productos Químicos de Suecia, (KEMI), el 27 de marzo de 2003. El Cctema analizó estos informes, tal como se señala en el dictamen que aprobó en el 40o Pleno de los días 12 y 13 de noviembre de 2003.

3.2

El Cctema se mostró de acuerdo, por los motivos ya expuestos, en que los HAP, como grupo, deben considerarse agentes carcinógenos probables para el hombre y en que se liberan HAP al medio ambiente debido al desgaste de los neumáticos. Sin embargo, sólo apoyó de manera parcial el uso del BaP como indicador cualitativo y cuantitativo de otros HAP y puso seriamente en duda el impacto global de estas emisiones.

3.3

En resumen, las emisiones de HAP debido al desgaste de los neumáticos suponen menos del 2 % de la exposición humana total, mientras que las fuentes mencionadas en el punto 1.1. representan el 98 % restante. Ello coincide con las repetidas afirmaciones de la OMS de que las causas primordiales de la contaminación atmosférica y de las enfermedades consiguientes, incluido el cáncer, son el tabaco y la combustión de madera y de carbón para la calefacción y la cocina. Por lo tanto, el Cctema llegó a la conclusión de que la limitación de los HAP en los neumáticos no afectará de manera significativa a la concentración de HAP en el aire ambiente y los sedimentos.

3.4

Asimismo, se señaló que la afirmación repetitiva de que la «Directiva será beneficiosa al asegurar un elevado nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente» no es aplicable tan claramente en este supuesto. Los aceites diluyentes ya figuran en las etiquetas y pueden manipularse de forma segura en el lugar de trabajo de conformidad con la legislación vigentes sobre sustancias peligrosas. Por lo tanto, el efecto beneficioso de esta propuesta será nulo en el lugar de trabajo y mínimo para el medio ambiente.

3.5

También debe indicarse que esta propuesta, al igual que la vigesimosexta modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo destinada a limitar la concentración natural de cromo (VI) en el cemento, sobre la que el CESE emitió un dictamen en marzo de 2003, amplia el ámbito de dicha Directiva hasta los límites previstos, y puede que los supere. Los HAP no se fabrican de forma deliberada ni se comercializan como tales. Esto queda claro en el anexo en que, de forma correcta, se restringen los productos que contienen HAP, pero no en el título que debe modificarse en consecuencia.

3.6

El título y el texto también son confusos al hacer referencia a «determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos» como grupo específico y significativo. Dado que, como señala el Cctema, se han caracterizado muy pocos HAP –y, de éstos, aún son menos los que probablemente no sean carcinógenos– debe concluirse que todo el grupo presenta riesgos cuando el ser humano se ve expuesto a ellos. Por lo tanto, las restricciones a la comercialización y uso deberían aplicarse a «aceites ricos en HAP utilizados en la fabricación de neumáticos y a los neumáticos que contienen estos aceites».

3.7

Habida cuenta de lo expuesto, y del solapamiento con la propuesta anterior de la Comisión sobre metales pesados y HAP en el aire ambiente, se ha afirmado que esta Directiva es innecesaria y debe retirarse. El mercado está fragmentado y existen, como mínimo, dos productos para sustituir al que se estaba utilizando. La capacidad instalada es insuficiente para satisfacer la demanda. Por último, todavía existen dudas sobre la seguridad de las nuevas sustancias, por lo que si las bandas de rodamiento fabricadas con aceites que tienen bajo contenido en HAP no resultan seguras, se producirán realmente casos de muerte y no hipotéticamente como ahora se alega para justificar la actuación preventiva.

3.8

El CESE comprende estas preocupaciones; no obstante, considera decididamente que la Directiva, en estrecha consulta con las industrias afectadas, debe favorecer el éxito de la transición hacia el uso a nivel mundial de aceites diluyentes con bajo contenido en HAP destinados a fabricar neumáticos. Estos aceites sustitutivos deben alcanzar el mismo nivel de rendimiento mínimo en todos los aspectos relacionados con la seguridad. Por lo tanto, la realización en Europa de un mercado interior eficaz, competitivo y fiable de estos nuevos productos es un motivo suficiente y adecuado para presentar la propuesta de que se trata.

3.9

Respecto de los plazos, es esencial alcanzar un acuerdo sobre los ensayos necesarios para determinar los aceites que podrán utilizarse. En el anexo actual se sugiere la realización de ensayos para detectar la presencia de HAP concretos. Ello no se adapta al funcionamiento continuo de las operaciones de refinería a gran escala, ya que los componentes químicos de las corrientes específicas varían a medida que se trata el petróleo crudo. Otros ensayos, como el IP-346 puesto a punto por el Institute of Petroleum (que controla el contenido total de HAP midiendo la cantidad de HAP de entre tres y siete anillos extraíble mediante el solvente DMSO) ya se aplica en la industria del petróleo como medida aceptable de la carcinogenicidad, de conformidad con la Directiva 67/548/CEE. Los estudios de la Concawe para la industria petrolera apoyan el dictamen del Cctema en el que se señala que la medida específica del BaP no ofrece una idea adecuada del potencial carcinógeno global. Por consiguiente, se recomienda firmemente la aplicación del IP-346 para determinar y analizar los distintos aceites diluyentes.

3.10

Para proteger la industria europea de los neumáticos, así como el medio ambiente en caso de que existan beneficios concretos, debe existir una prueba similar para los aceites utilizados en neumáticos importados. Un proyecto de norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO TC 45/SC 3 N de 29 de octubre de 2003) propone, con vistas a su estudio y análisis, un método de ensayo para determinar el tipo de aceite de los compuestos de caucho. Este trabajo debería concluir con un resultado satisfactorio antes de que se aplique esta Directiva.

3.11

Habida cuenta de lo expuesto, debería ser posible solventar las restricciones actuales de suministro, especialmente de TDAE, que requiere mayor inversión que el MES. No obstante, todo ello necesita tiempo, por lo que el requisito actual de que el cambio se complete para todos los neumáticos de uso normal antes del 1 de enero de 2009 resulta cada vez menos realista. Dado que muy probablemente los beneficios de esta propuesta serán mínimos, mientras que los costes y los riesgos de fórmulas ineficaces son considerables, el CESE propone que el plazo inicial se amplíe en doce meses hasta el 1 de enero de 2010. De todas formas, ello implicará negociaciones considerables entre las diversas partes interesadas. La Comisión seguirá teniendo un papel clave para facilitar este proceso, dentro de los límites de la legislación comunitaria, y lograr que acabe con éxito.

4.   Observaciones específicas

4.1

De acuerdo con todo lo expuesto, el título de la propuesta analizada y las referencias consiguientes deben adaptarse al objetivo general de establecer restricciones a la comercialización y uso de «aceites ricos en HAP utilizados en la fabricación de neumáticos y a los neumáticos que contienen estos aceites».

4.2

Esto debería reflejarse en el anexo imponiendo restricciones a la comercialización y uso de aceites utilizados en la fabricación de neumáticos que contengan más de 3 % de componentes extraíbles con DMSO mediante el IP-346 y, por lo tanto, considerados carcinógenos de conformidad con la Directiva 67/548/CEE. Asimismo, deberían suprimirse todas las referencias al BaP como indicador y a cualquier otro HAP concreto.

4.3

Debería desarrollarse un método de ensayo normalizado a nivel internacional para caracterizar los aceites presentes en los compuestos de caucho, especialmente los neumáticos, e incluirse en la Directiva analizada.

4.4

Debería concederse un plazo de tiempo adecuado a las industrias del caucho y de neumáticos para completar la actual labor de transformación, así como a la industria petrolera para invertir y poder suministrar las materias primas necesarias. En la actualidad, se considera que todas las partes podrán cumplir estos requisitos antes del 1 de enero de 2010, por lo que dicha fecha debe ser el plazo inicial que fije la propuesta. Las excepciones para los neumáticos de coches de carreras, aviones y otros usos finales de alto rendimiento deberían acordarse con las partes interesada. Por último, a la vista los puntos anteriores, es difícil apreciar los beneficios cuantificables que aportarán estos cambios frente a los riesgos evidentes para todos los interesados en caso de falta de rendimiento de los productos.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 2702/1999 relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países, y el Reglamento (CE) no 2826/2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior»

(COM(2004) 233 final — 2004/0073 (CNS))

(2005/C 120/08)

El 21 de abril de 2004 el Consejo de la Unión Europea decidió solicitar, en virtud de los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, un dictamen al Comité Económico y Social Europeo acerca de la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en la materia, aprobó su dictamen el 21 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. NIELSEN).

En su 412o Pleno, celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 171 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Contexto

1.1

La cofinanciación por la UE de las campañas de información y de las actividades de promoción en favor de productos agrícolas en el interior y en el exterior de la UE se produjo hasta 1999 en el marco de las diferentes organizaciones comunes de mercado. A partir de esa fecha, las disposiciones sectoriales fueron sustituidas por una estrategia más horizontal, en virtud de los Reglamentos (CE) no 2702/1999 y (CE) no 2826/2000, para las medidas que afectaban respectivamente a terceros países y al mercado interior y que tenían por objeto respaldar las acciones de promoción de los Estados miembros y de las propias empresas. Si no se prorroga su vigencia, dichos reglamentos dejarán de estar en vigor a finales del año 2004. En cumplimiento de la obligación que se recoge en los reglamentos, la Comisión presentó en marzo de 2004 un informe detallado sobre el modo en que se habían aplicado dichos Reglamentos, al tiempo que recogía diversas propuestas de simplificación y mejoras.

1.2

En la UE, problemas como la EEB, las dioxinas y la listerelosis han aumentado la necesidad de reforzar la confianza en los alimentos europeos mediante información sobre los sistemas de control que garantizan la calidad, la seguridad y la trazabilidad. Por ello, y con vistas a mejorar la imagen de los productos europeos ante el consumidor, se concede una gran importancia a la difusión de información sobre la legislación referente a temas como la calidad, la seguridad, el etiquetado, la trazabilidad, las indicaciones geográficas protegidas, las denominaciones de origen, el certificado de especificidad, la agricultura ecológica y la producción integrada.

1.3

En terceros países el régimen actual tiene también por objetivo la difusión de informaciones sobre los esfuerzos de la UE para garantizar la calidad y la seguridad, así como sobre las características de productos relacionados con comarcas específicas y las exigencias relativas a la calidad de los productos procedentes del modo de producción ecológica. Tanto en la UE como en terceros países, se recurre a campañas de información y de relaciones públicas, a medidas de promoción y publicidad, así como a la participación en ferias y exposiciones que pueden preparar el terreno para campañas nacionales y privadas destinadas a aumentar la cuota de mercado de los productos en cuestión.

1.4

Por regla general, la UE aporta a los programas de promoción el 50 % de la financiación, en tanto que las organizaciones profesionales e interprofesionales interesadas aportan el 30 % y los Estados miembros el 20 %, lo que, para estos dos últimos, puede hacerse mediante exacciones parafiscales. Las gastos efectuados por los Estados miembros se consideran intervenciones y la Comisión los reembolsa.

1.5

Son las propias organizaciones, europeas o nacionales, las que deben tomar la iniciativa de los programas, en tanto que los Estados miembros se responsabilizan de la gestión, la supervisión y los pagos. Para garantizar que se tiene en cuenta la dimensión europea se concede prioridad a los programas presentados por dos o más Estados miembros y organizaciones profesionales. Sin embargo, en la práctica estos programas tropiezan con una serie de dificultades que son el resultado de las diferentes reglamentaciones y procedimientos administrativos, y de una falta de implicación por parte de algunos Estados miembros. Además, en conjunto, la coordinación, la supervisión y la administración exigen a los proponentes una cantidad de tiempo y de recursos desproporcionados.

1.6

Con las propuestas actuales se pretenden reducir los inconvenientes que se plantean (normas complicadas, cargas administrativas), como explica la Comisión con más detalle en su informe. Además, con los cambios propuestos se pretende que los programas tengan sustancialmente un mayor interés europeo.

2.   Observaciones generales

2.1

La reforma de la política agraria común y la intensificación de la competencia en los mercados, confirman la necesidad del nuevo régimen. También el apoyo que prestan los países en competencia a las campañas de información y promoción en los mercados de exportación justifican que continúe el régimen de la UE en el interior y en el exterior de la Unión.

2.1.1

Sin embargo, urge introducir simplificaciones y mejoras. Gracias a las consultas que ha realizado con organizaciones profesionales y otros participantes, la Comisión ha elaborado una propuesta completa relativa a la revisión prevista, con objeto de lograr una simplificación de los procedimientos administrativos para, de ese modo, hacer que el régimen funcione de la manera más satisfactoria posible.

2.2

No obstante, como señala la Comisión, es demasiado pronto para evaluar los resultados del nuevo régimen. La aplicación no comenzó hasta comienzos de 2001 –y de manera gradual– para terceros países; en 2002 se aplicó al mercado interior, y en realidad 2003 fue el primer año en que el régimen se aplicó íntegramente. Por ello, tal como propone la Comisión, convendría elaborar un nuevo informe hacia finales de 2006, en el que se analice el modo en que funciona el régimen después de la reforma. Este informe permitiría, además, evaluar su aplicación en los nuevos países miembros de la UE.

2.3

Por ello, hasta ahora numerosas organizaciones no se habían familiarizado con las disposiciones y las exigencias administrativas del régimen. Sin embargo, como señala la Comisión, una parte de los programas propuestos sólo tenía un interés europeo limitado. Por ello, conviene conceder más importancia, por una parte, a programas de cierta envergadura a escala de la UE y, por otra parte, a la necesidad de crear sinergias entre las actividades nacionales y las de la UE.

2.4

Convendría –sobre todo, después de la ampliación– que la UE se esfuerce de manera general por elaborar reglamentaciones lo más sencillas y claras posibles en aras de la transparencia. Independientemente de los diferentes objetivos internos y externos y del contenido de los programas, la separación en dos reglamentos está justificada por razones históricas. Sin embargo, con vistas a una simplificación aún mayor convendría refundir lo antes posible los reglamentos en una reglamentación común, para simplificar su utilización. La mayor parte de los disposiciones son idénticas, y las diferencias que existen, en la mayor parte de los casos, ya no tienen razón de ser. Las cambios que se proponen a los reglamentos son también idénticos en cuanto a la presentación de las propuestas de programa, la toma de decisiones y la supervisión.

2.5

Además, las actividades de información, promoción y publicidad de productos agrícolas y alimentos se benefician, en las disposiciones relativas al desarrollo rural, de ayudas otorgadas en virtud de disposiciones cuya formulación difiere del régimen del que tratamos aquí. Pese a que últimamente se ha intentado delimitar mejor los diferentes ámbitos de aplicación de los regímenes afectados, la Comisión debería haber valorado ya qué posibilidades existen de eliminar el solapamiento. Por tanto, no existe razón alguna para posponer, como propone la Comisión, este debate.

2.6

La cofinanciación de la UE debería mantenerse en las condiciones actuales y convendría incrementar la dotación presupuestaria para tener en cuenta la ampliación y las necesidades futuras. De este modo, el régimen podría contribuir a la integración y realización del mercado interior de los diferentes sectores de productos teniendo en cuenta las variedades y la diversidad gastronómica. Por ello las organizaciones profesionales europeas deberían implicarse más en campañas de información que proporcionen datos sobre la calidad de los productos y sobre las variaciones en cuanto a preferencias de los consumidores en el interior de la UE. Por lo que respecta a los mercados de terceros países, convendría –a la vez que se suprimen progresivamente las restituciones a la exportación– establecer unas prioridades en función de las posibilidades que existen, desde una perspectiva realista, de llevar a término programas eficaces.

2.7

El hecho de que el régimen actual se utilice de manera limitada en los mercados de terceros países debe atribuirse a la exigencia de que los programas se refieran únicamente a campañas genéricas. Consecuencia de ello es que las empresas más importantes afiliadas a organizaciones profesionales muy a menudo se muestran reacias y se abstienen de contribuir a la financiación de los programas. La posibilidad de otorgar apoyo a marcas –y, por consiguiente, a empresas concretas– queda excluida pero, para que las medidas tengan un efecto perceptible en los mercados de exportación, la Comisión debe mostrar una cierta flexibilidad en las campañas y actividades similares en lo que respecta a la aceptación de un número equilibrado de marcas como parte integrante de la campaña genérica, de modo que se pueda ver una relación entre el mensaje de la campaña y los productos presentes en el mercado, tratando de compaginar lo genérico con lo particular y creando así sinergias comunes. Esto no afectará en sí al mensaje de la campaña pero, en la práctica, permitirá a los compradores y clientes encontrar los productos a los que ésta se refiere. Por lo demás, es preciso que los responsables de las compras y los clientes puedan, en la práctica, encontrar los productos que son objeto de una campaña. Además, cada vez se presta más atención al origen de los productos en el ámbito de la UE. Si, por el contrario, un mercado se halla dominado ya por las marcas, el valor añadido que aportará la promoción comercial de la UE será limitado, dado que, en esos casos, las marcas privadas se lanzan la mayoría de las veces a una dura competencia movilizando importantes recursos publicitarios para aumentar sus cuotas de mercado.

2.8

No hay razón para modificar los porcentajes de cofinanciación entre los Estados miembros y las organizaciones profesionales. El problema es que algunos Estados miembros no se comprometen lo suficiente o consideran que no se hallan en condiciones de cumplir con la obligación de la cofinanciación: se impide así a las organizaciones comerciales interesadas que utilicen este régimen, salvo si la financiación procede de exacciones parafiscales. Con el fin de simplificar los trámites administrativos convendría suprimir los actuales tipos descendentes de cofinanciación para los programas plurianuales y fijar en un 50 % la parte de cofinanciación correspondiente a la UE.

2.9

La aceptación de exacciones parafiscales como medio de financiación tiene como consecuencia que ciertas organizaciones cubren ya, en realidad, el 50 %. Conviene mantener esta posibilidad, pero como consecuencia de ello, se deberían flexibilizar las normas relativas a la parte que obligatoriamente deben aportar los Estados miembros, que es del 20 %, de modo que ellos puedan decidir, «caso por caso», la importancia de la financiación que desean aportar a un programa. Sin embargo, convendría prever una contribución mínima obligatoria por parte de la organización en cuestión, que podría ser, por ejemplo, del 20 %.

2.10

El CESE considera que debería ser posible apoyar las medidas de promoción comercial de flores y vegetales en los mercados de terceros países de la misma manera que se hace en el mercado interior.

2.11

El hecho de que en el marco del dispositivo, las contribuciones financieras de los Estados miembros se deriven de las disposiciones del Tratado relativas a las ayudas estatales resulta una carga desde el punto de vista administrativo y carece de una finalidad objetiva. Por ello, la excepción propuesta al procedimiento de notificación, excepción que funciona de manera similar a la que contempla el reglamento sobre el desarrollo rural, debería haber existido desde el principio.

2.12

Teniendo en cuenta las cargas administrativas y el elevado número de programas de pequeña envergadura que no tienen ningún efecto en los mercados afectados, la posibilidad de fijar un presupuesto mínimo y máximo para los programas seleccionados parecería algo positivo. Es necesario conceder prioridad a programas cuya duración sea suficientemente larga y cuya dotación presupuestaria sea lo suficientemente importante como para garantizar un efecto óptimo.

2.13

En lo que se refiere a los productos procedentes de la agricultura ecológica en la UE, es preciso, en la medida de lo posible, integrar los regímenes nacionales y privados de certificación y de control en el régimen común de la Unión Europea aplicable a los productos procedentes de la agricultura ecológica. Esta evolución ha comenzado ya y conviene apoyarla, siempre que ello sea posible, mediante campañas de información para crear un auténtico mercado interior de los productos procedentes de la agricultura ecológica que substituirán a los regímenes nacionales y privados. Las campañas de información organizadas en terceros países para los productos procedentes de la agricultura ecológica de la UE sólo han tenido, hasta el momento, un efecto limitado. La creación del mercado interior de productos procedentes de la agricultura ecológica es una condición previa a la comercialización en terceros países de dichos productos. A ello vienen a añadirse problemas referentes al reconocimiento mutuo, por ejemplo, por parte de la UE y de los Estados Unidos, de sus regímenes respectivos.

3.   Observaciones específicas

3.1

Debería estudiarse la posibilidad de ir más allá de lo que se propone actualmente en lo que respecta al reparto interno del trabajo y de las competencias entre los Estados miembros y la Comisión. Lo mismo cabe decir de la necesidad de simplificar y de proceder a un reparto más preciso de las competencias en materia de participación en los diferentes comités y organismos que participan en la elaboración de normas, la selección, la puesta en práctica, el seguimiento y el control. Se propone, por tanto, ampliar el número de estos comités y organizaciones, con grupos de trabajo «ad hoc» compuestos de representantes de los Estados miembros o de expertos que posean conocimientos especializados en el ámbito de la promoción y de la publicidad y puedan aconsejar a la Comisión en la elaboración de estrategias de aplicación del régimen y en la elaboración de las medidas que hayan de adoptarse para dicha aplicación.

3.2

La modificación propuesta que se refiere a la selección de los organismos de ejecución constituye una importante simplificación. Es conveniente también que, cualquiera que sea el carácter de la campaña, las organizaciones afectadas desempeñen ellas mismas determinadas actividades en el marco de un programa, y que el órgano de ejecución sólo sea seleccionado tras la decisión de la Comisión.

3.3

Las modificaciones propuestas significan un progreso dado que responden a las críticas referentes a la utilización del periodo que media entre la transmisión de las propuestas y la decisión final y el grado de detalle que se exige en esa fase previa, así como la falta de transparencia de las decisiones. Sin embargo, sigue siendo necesario prever una flexibilización de las pesadas exigencias que se imponen en cuanto a la realización de informes.

3.4

La flexibilidad que se propone, que permitiría a la Comisión tomar por sí misma la iniciativa de las campañas de información y promoción para garantizar un reparto más equilibrado entre los diferentes sectores de productos, debe considerarse positiva, teniendo en cuenta la sobrecarga de solicitudes en los sectores de frutas y hortalizas, cuando otros sectores reciben escasa o ninguna atención. Sin embargo, la aplicación práctica suscita una serie de cuestiones, como la mención taxativa de los anexos que limitan el número de países y productos que pueden ser objeto de una promoción de la UE.

3.5

Conviene que el logotipo UE de agricultura ecológica se asocie claramente a las actividades de información y comercialización con objeto de dar a conocer mejor el régimen comunitario de certificación y control y de promover la armonización de los regímenes nacionales. Dicho logotipo contiene las doce estrellas y simboliza la Unión Europea, de modo que conviene atenuar la obligación de hacer que figure la bandera de la Unión sobre el material de las campañas, según principios que habrán de precisarse. Las exigencias actuales dan lugar a la presencia de diferentes logotipos de la UE en el mismo material de campaña. A ello vienen a añadirse los logotipos nacionales de la agricultura ecológica, así como el logotipo del expedidor, lo que altera la claridad del mensaje. Así, las campañas que se benefician del apoyo del programa LIFE muestran el logotipo «LIFE», que contiene también doce estrellas, pero no la bandera de la Unión Europea.

3.6

El requisito actual de que los logotipos nacionales de la agricultura ecológica sólo podrán utilizarse cuando intervengan normas nacionales de mayor alcance es discriminatoria y va en contra de la armonización. En el proyecto de Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (1), se propone, por ello, prever la utilización de logotipos nacionales al mismo tiempo que el logotipo de la UE.

3.7

El CESE invita a la Comisión a que elabore una guía de procedimiento para los operadores, que ayudaría tanto a éstos como a las autoridades en su labor de control y, por tanto, al conjunto de esta nueva política de promoción comunitaria.

3.8

La aplicación de estos reglamentos es reciente, pero ya empiezan a detectarse necesidades de fondo, que han de ser consideradas cara al futuro. La Comisión debe poner cuidado en coordinar las acciones en los diferentes mercados para evitar en el futuro solapamientos o mensajes cruzados, que sólo restan eficacia a la promoción.

4.   Conclusión

4.1

Teniendo en cuenta las observaciones presentadas aquí y que se refieren a la necesidad de nuevas simplificaciones, la propuesta de la Comisión merece ser aprobada.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas (COM(2004) 415 final).


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «transformaciones industriales y ayudas de estado en el sector siderúrgico»

(2005/C 120/09)

El 29 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema «Transformaciones industriales y ayudas de Estado en el sector siderúrgico».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. LAGERHOLM; coponente: Sr. KORMANN).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción, objetivos y alcance del dictamen; definición de los términos utilizados

1.1

El presente dictamen de iniciativa se centra en la relación entre las transformaciones industriales y las ayudas de Estado, como ilustra el ejemplo del sector siderúrgico.

1.2

Los autores del presente dictamen de iniciativa entienden que el término «transformaciones industriales» se refiere al proceso normal y progresivo, dentro del sector industrial, de reaccionar de manera proactiva a las tendencias dinámicas en un sector de la economía a fin de seguir siendo competitivos y de crear oportunidades de crecimiento.

1.3

Europa no puede quedar apartada de las transformaciones industriales que se están produciendo. Dado que los mercados se están convirtiendo cada vez más en mercados globales, las estructuras económicas han de adaptarse, más tarde o más temprano, a la evolución del mercado mundial. En este contexto, la Unión Europea debe esforzarse por desempeñar un papel activo en la definición de las condiciones marco a nivel internacional.

1.4

El presente dictamen de iniciativa ha estado motivado por:

la expiración del Tratado CECA en 2002;

la privatización y reestructuración de la industria siderúrgica en los países de Europa Central y Oriental (PECO), como consecuencia del proceso de adhesión a la UE;

las negociaciones de la OCDE sobre un acuerdo internacional en materia de subvenciones en el sector siderúrgico (SSA);

la última edición del Marcador de ayudas estatales de la UE;

la Comunicación de la Comisión Europea «Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada» (COM(2004) 274 final), de abril de 2004;

la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el primer informe de seguimiento de la reestructuración de la siderurgia en la República Checa y en Polonia» (COM(2004) 443 final), de 7 de julio de 2004.

Tomando como ejemplo la industria siderúrgica, el presente dictamen de iniciativa analiza la manera en que las ayudas de Estado pueden afectar a las transformaciones estructurales necesarias.

1.5

Las empresas que no reciben ayudas de Estado para salvaguardar su competitividad sufren a menudo desventajas en comparación con sus competidores que las reciben; los efectos adversos sobre el desarrollo de dichas empresas pueden ser graves, e incluso pueden verse obligadas a abandonar el mercado. A pesar de esta experiencia adquirida tras varias décadas de reestructuraciones, el ejemplo de la industria siderúrgica europea demuestra que a los responsables políticos de las decisiones a menudo les resulta difícil desistir de autorizar el pago de subvenciones a empresas importantes que, en consecuencia, tienen un elevado número de trabajadores y sobre las que pesa la amenaza de cierre. En general, esto significa que el exceso de capacidad y las actividades poco rentables se mantienen después de la fecha en que el mercado determina su retirada. Los procesos de ajuste esenciales sólo se ponen tímidamente en marcha.

1.6

No obstante, en el mundo de la política, la economía y los sindicatos impera un acuerdo general sobre la inevitabilidad de las transformaciones industriales, así como sobre la necesidad de que estas transformaciones se produzcan en el contexto de convenios marco (como, por ejemplo, de la OMC, OCDE, OIT, etc.). Este reconocimiento se basa en las experiencias de las transformaciones experimentadas por la industria del carbón y del acero durante varias décadas. Las reestructuraciones y consolidaciones, así como el diálogo social que las acompaña, son actualmente condiciones previas generalmente reconocidas o marcos para asegurar la competitividad de las empresas europeas en unos mercados cada vez más interconectados.

1.7

En la Comunicación sobre política industrial publicada a finales de abril de 2004 (1), la Comisión Europea subrayó que las transformaciones industriales no deben equipararse a la desindustrialización total. Este último fenómeno se caracteriza por una disminución simultánea del empleo, la producción y el aumento de la productividad. La desindustrialización absoluta tiene como resultado la pérdida de puestos de trabajo de escasa productividad que van a parar a países en desarrollo o recién industrializados donde los costes de la mano de obra son inferiores. La causa principal de este traslado de puestos de trabajo es que las estructuras comparativas de costes resultan más favorables en terceros países.

1.8

No obstante, en su análisis de la política industrial, la Comisión Europea llega a la conclusión de que actualmente se está produciendo una desindustrialización en la minería y en un pequeño número de otros sectores (textil, confección, marroquinería, construcción naval, coquerías, refinerías de petróleo y la fabricación y procesado de combustible nuclear y material fértil). Aunque las transformaciones estructurales son sin duda dolorosas para las distintas regiones, resultan, sin embargo, beneficiosas desde un punto de vista económico general, siempre que dichas transformaciones se prevean, identifiquen y apoyen de manera adecuada.

1.9

El descenso proporcional del porcentaje de actividad económica general que representa la industria refleja un proceso estructural a largo plazo. Aunque la mayoría de los sectores industriales, como el siderúrgico y del hierro, han reducido de manera importante su número de trabajadores en las últimas décadas, han experimentado al mismo tiempo un claro aumento del valor añadido de sus productos y de la productividad de su mano de obra.

1.10

El aumento de la importancia social del sector de los servicios es considerado con frecuencia por el público como evidencia de un proceso de transformación estructural en detrimento de la industria. No obstante, es necesario apreciar esta transformación en su justo valor, habida cuenta de la interconexión creciente entre estos dos sectores. En las últimas décadas las industrias de transformación han subcontratado distintas actividades (transporte, logística, proceso de datos, etc.) a proveedores de servicios externos. Por consiguiente, hay que tener cuidado y mucha prudencia a la hora de interpretar las estadísticas relativas a las transformaciones industriales. Unas conclusiones erróneas, basadas en análisis superficiales o en medias verdades políticamente motivadas pueden tener graves consecuencias para la industria.

1.11

En una Unión Europea basada en el conocimiento, el valor añadido generado por la industria sigue siendo esencial. Si se tiene en cuenta todo el valor añadido generado para la industria en otros sectores de la economía, está claro que, desde principios de los noventa, la industria ha seguido teniendo una gran importancia para la UE. Por ejemplo, en Alemania, tomando en consideración este «input» combinado, la industria sigue representando un 40 % del valor añadido bruto.

1.12

A la luz de la experiencia –en ocasiones muy dolorosa–, con la privatización y la reestructuración que se remonta a casi 30 años, la Comisión Europea propone ahora que las futuras medidas estructurales (adoptadas por los PECO en el sector siderúrgico y en otros sectores) deberían basarse en la experiencia adquirida por el sector siderúrgico de la UE a la hora de aplicar medidas de ajuste.

1.13

En las últimas décadas se han producido considerables transformaciones en el entorno político, técnico y económico en que opera el sector siderúrgico de la UE. La crisis del petróleo, la realización del mercado interior comunitario, la ampliación de la UE y la globalización han tenido una repercusión profunda en este sector primario, que es importante para otros sectores industriales. Pese a todas las fluctuaciones cíclicas y estructurales sufridas desde el primer año de la crisis de 1975, el nivel de producción de acero en la UE ha permanecido, no obstante, prácticamente estable. Todavía se produce acero en prácticamente todos los Estados miembros de la UE de los Quince. No obstante, en la actualidad, debido al progreso tecnológico, sólo es necesaria una tercera parte de la mano de obra existente en 1975 para producir este acero. El porcentaje de empresas siderúrgicas en la UE de los Quince en las que el Estado tiene una participación dominante ha descendido del 53 % en 1985 a menos del 10 % en la actualidad. Además, las empresas públicas están sujetas actualmente a condiciones económicas similares a las privadas.

1.14

Con este telón de fondo, la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) del Comité Económico y Social Europeo se siente atraída por la tarea de estudiar el papel que las ayudas de Estado desempeñan, en general, en el contexto de las transformaciones estructurales y el papel que han desempeñado, en particular, con respecto a la industria siderúrgica europea. A efectos del presente dictamen de iniciativa, se considera que el término «sector siderúrgico» se refiere a todas las actividades industriales vinculadas a la producción y a la comercialización del acero y al importante papel que desempeña en relación con los sectores consumidores de acero en la UE.

2.   Las ayudas de Estado y su repercusión general

2.1

Las ayudas de Estado son beneficios selectivos que los organismos estatales conceden a determinadas ramas de la industria y, en último término, a grupos particulares. Para determinar qué medidas son ayudas de Estado, hay que distinguir entre las medidas destinadas a apoyar a determinadas empresas o la producción de determinados bienes de conformidad con el artículo 87(1) del Tratado CE, y las medidas generales que se aplican de igual manera en los Estados miembros, pero que están destinadas a beneficiar a la economía en su conjunto. Las medidas incluidas en esta última categoría no constituyen ayudas de Estado de conformidad con el artículo 87(1), sino que son medidas de política económica general que también son aplicables a todas las empresas (como, por ejemplo, los incentivos fiscales generales para desgravaciones por inversión).

2.2

No obstante, debería tenerse en cuenta que en las economías de mercado las actividades económicas están dirigidas por la situación de la oferta y la demanda y coordinadas por el mecanismo de los precios. Toda medida que comprometa el papel del factor precio facilitando información, instrucciones y estímulos puede, por lo tanto, en principio resultar perjudicial.

2.3

Las ayudas de Estado pueden poner en peligro de manera constante la libre competencia, impedir la asignación eficaz de los recursos y representar una amenaza para el mercado interior de la UE. Por lo tanto, la Unión Europea reconoce que salvaguardar una competencia libre y sin distorsiones es uno de los principios básicos de la Comunidad.

2.4

La asignación específica de ayudas de Estado (ayudas financieras o concesiones fiscales) sólo puede justificarse si el mercado no es plenamente operativo y si existe la posibilidad real de que la concesión de subvenciones vaya a proporcionar unos mejores resultados económicos. En caso de fracaso del mercado, la intervención estatal, en forma de concesión de ayuda financiera, puede ayudar a evitar una distribución inadecuada de los recursos. No obstante, las ayudas de Estado rara vez se conceden con el conocimiento necesario para garantizar que en caso de fracaso del mercado se inyecte la financiación pública adecuada. Las empresas que luchan por obtener ayudas de Estado sólo pueden ser consultadas de manera limitada como fuentes de información.

2.5

Otra dificultad consiste en que las condiciones del mercado están en constante mutación. Una ayuda de Estado que en principio estaba justificada puede, con el tiempo, revelarse como económicamente innecesaria, pero seguir existiendo debido a la lentitud del proceso político o como resultado de la influencia ejercida por grupos de interés regionales o sectoriales.

2.6

La concesión de ayudas de Estado también conlleva con frecuencia cambios en los modelos de comportamiento de los agentes del mercado. Al recibir subvenciones se reduce su disposición a realizar los ajustes necesarios para mantener o restablecer la competitividad de las empresas; las empresas subvencionadas también pueden desarrollar una «mentalidad de la subvención».

2.7

Al menos a medio plazo, las ayudas de Estado también pueden incrementar la presión fiscal. La reducción de las ayudas de Estado no sólo es fundamental para lograr una consolidación presupuestaria sostenible, sino que también es necesaria por motivos económicos y de regulación. Se impide la transformación estructural si se adopta un planteamiento erróneo en relación con las subvenciones.

2.8

Con miras a efectuar la reducción necesaria del volumen global de ayudas de Estado, en las conclusiones elaboradas tras diversas reuniones del Consejo de Ministros de la UE se hizo un llamamiento para que se pusiese menos énfasis en facilitar apoyo a empresas o sectores concretos de la economía y se hiciese mayor hincapié en lograr objetivos horizontales de interés común, incluidos los objetivos de cohesión. Las ayudas de Estado otorgadas con la finalidad de lograr objetivos horizontales están dirigidas, por lo general, a compensar el fracaso de una parte del mercado y habitualmente conllevan menos distorsiones de la competencia que las ayudas sectoriales y las destinadas a fines específicos. La mayor parte de esta última forma de ayudas se concede con el objetivo de rescatar o reestructurar empresas en dificultades.

2.9

Entre los principales objetivos horizontales que persigue la concesión de ayudas de Estado se encuentran los siguientes:

investigación y desarrollo,

conservación del medio ambiente,

ahorro energético,

apoyo a las PYME,

creación de empleo,

fomento de la formación.

Influencia del Estado en la industria siderúrgica europea

2.10

El Estado ha ejercido tradicionalmente una importante influencia sobre la industria siderúrgica; las consideraciones de carácter militar y de seguridad han desempeñado, en parte, un papel decisivo a este efecto. A fin de ilustrar la importancia de la influencia del Estado, cabe señalar que en 1980 un 60 % de la producción mundial de acero correspondía a empresas controladas directa o indirectamente por el Estado.

2.11

Cuando las empresas siderúrgicas son propiedad del Estado, esta situación origina por lo general pérdidas que en gran parte son absorbidas por el Estado, que facilita así a las empresas una garantía virtual de supervivencia. Desde el punto de vista de lograr una competencia eficaz, esta situación es tan perjudicial como la concesión de ayudas de Estado para fortalecer la posición competitiva de empresas o la introducción de medidas destinadas a evitar el cierre inminente de empresas que no son propiedad directa del Estado. Las medidas económicas adoptadas para evitar estos cierres también están apoyadas por medidas políticas. Como resultado de ello, el peso de la realización de estos ajustes puede trasladarse a empresas más competitivas. Estas medidas también pueden desencadenar una espiral de intervenciones.

2.12

Aparte de las ayudas concedidas a empresas que dejan de operar, las únicas ayudas que todavía pueden concederse a la industria siderúrgica europea son las ayudas horizontales. Dado que el proceso de transformación estructural se producía a un ritmo muy lento hasta finales de los noventa, la industria siderúrgica europea aceptó finalmente la necesidad de pasar de las ayudas sectoriales y ad hoc a las ayudas horizontales. En su régimen de ayudas, la industria siderúrgica europea incluso ha llegado actualmente a renunciar también a la ayuda regional (2).

2.13

En la Unión Europea se otorga una importancia considerable al control del conjunto del gasto nacional. La Comisión Europea debe garantizar que su política de ayudas comunitarias se base en un control y un uso transparentes de las ayudas de Estado, como ya sucede con el sector siderúrgico.

2.14

La Comisión Europea está continuando actualmente con la revisión de sus orientaciones generales y disposiciones básicas que regulan las ayudas de Estado. Estas medidas deben redactarse de manera más sencilla y clara. Deberían eliminarse las discrepancias. La Comisión dará prioridad a las medidas siguientes: revisión de las disposiciones que regulan las ayudas concedidas para rescatar y reestructurar empresas en dificultades; la reforma de las disposiciones comunitarias que regulan las ayudas regionales tras la ampliación de la UE; la elaboración de nuevas disposiciones básicas para regular la valoración de qué constituye ayudas relativamente pequeñas; y aclaraciones relativas al ámbito de los servicios de interés económico general.

2.15

El desarrollo del régimen general de ayudas comunitarias en los próximos años ha de tomar en consideración el contexto internacional y, en particular, los compromisos multilaterales. Las ayudas destinadas a los bienes y productos no agrícolas están sujetas al Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

3.   La política de ayudas de la UE y su importancia para las transformaciones industriales en el sector siderúrgico

Se elude la prohibición general de la CECA en materia de ayudas

3.1

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de 1952 contenía normas claras sobre si estaba permitido o no a los Estados miembros conceder ayudas a empresas del sector del carbón y del acero: «Se reconocen como incompatibles con el mercado común del carbón y del acero, y quedarán por consiguiente suprimidos y prohibidos dentro de la Comunidad, en las condiciones previstas en el presente Tratado: las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados o los gravámenes especiales impuestos por ellos, cualquiera que sea su forma». Esta prohibición de cualquier tipo de apoyo por parte de los Estados a las empresas, que figura en el artículo 4c, era consecuencia lógica de la supresión de todas las medidas nacionales de protección dentro del mercado común.

3.2

No obstante, tras la creación del mercado común, pronto resultó evidente que sin el apoyo estatal en Europa no sería posible garantizar ni el abastecimiento energético ni la producción siderúrgica con la producción interna de carbón. La búsqueda de una solución que no exigiese modificaciones del Tratado CECA llevó a los responsables políticos a proponer que ciertos tipos de ayudas de Estado pudiesen reinterpretarse como ayudas comunitarias, que, en principio, estaban permitidas. El artículo 95, la disposición adoptada para cubrir circunstancias imprevistas una vez firmado el Tratado, se utilizó como base para ello. Permitía la intervención comunitaria en caso necesario para lograr uno o más de los objetivos del Tratado.

3.3

Uno de estos objetivos era mantener operativa la minería del carbón, en particular los puestos de trabajo a ella asociados. A partir de entonces, las ayudas que los Estados miembros otorgaban a sus empresas de la minería del carbón a cambio de la seguridad en el abastecimiento energético y la producción siderúrgica se consideraron ayudas comunitarias.

3.4

En los años setenta numerosos Estados miembros ni siquiera se molestaron en utilizar este pretexto para justificar las ayudas que concedían a las empresas siderúrgicas. En cambio, desembolsaron miles de millones, en gran parte sin que se formularan objeciones, inicialmente para fomentar la expansión en el sector siderúrgico, y después para mantener operativas a estas empresas, que en su mayoría eran de propiedad estatal. Incluso a principios de los ochenta, el entonces Director General de la Competencia de la Comisión declaró abiertamente que la prohibición de las ayudas que figuraba en el Tratado CECA era obsoleta.

3.5

A partir de 1978, las empresas siderúrgicas privadas, que habían sufrido mucho por las distorsiones de la competencia como resultado de la «carrera por las ayudas», tuvieron cada vez más éxito en sus intentos por que la prohibición de subvenciones volviese a entrar en vigor.

3.6

Los códigos relativos a las ayudas a la siderurgia, basados en el artículo 95, estipularon a partir de 1980 que las ayudas a las empresas siderúrgicas sólo podrían garantizarse en circunstancias estrictamente definidas. No obstante, entre los tipos de ayudas todavía permitidas inicialmente se encontraban casi todas las ayudas que los Estados miembros ya estaban pagando de todos modos a sus empresas. Así, el primer código en materia de ayudas sólo sirvió en su mayor parte para legalizar las prácticas existentes. Los tipos de ayudas más perjudiciales para la competencia, como las ayudas de rescate, operativas y de inversión sólo se prohibieron por completo de manera gradual.

3.7

A partir de la segunda mitad de los ochenta, sólo se seguían permitiendo con arreglo al código en materia de subvenciones las ayudas al desarrollo, medioambientales y por cierre. Pese a esta circunstancia, algunas empresas siderúrgicas de propiedad estatal siguieron recibiendo fondos estatales hasta mediados de los noventa para el pago de la deuda y la reestructuración, basándose en nuevas excepciones en virtud del artículo 95.

3.8

Por último, la concesión de nuevas «ayudas comunitarias» se supeditó a reducciones importantes de la capacidad de producción. Al final se alcanzó un consenso entre los Estados miembros de la UE, en virtud del cual no se permitirían nuevas excepciones a la prohibición de subvenciones distintas de las permitidas en el código en materia de subvenciones.

3.9

Esta legislación estricta en materia de ayudas a la siderurgia, que los padres fundadores de la CECA ya tenían en mente y cuya responsabilidad asumió la Comisión Europea al expirar el Tratado en 2002, se logró en parte gracias a los esfuerzos políticos continuados y a las acciones legales de la industria siderúrgica. Aun cuando los asuntos planteados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no siempre condujeron a la retirada de la autorización de las ayudas recurridas, contribuyeron, no obstante, a garantizar que se definieran con precisión y se restringieran nuevamente los límites legales de las excepciones a la prohibición de ayudas a la siderurgia.

3.10

El importe total de los fondos canalizados a las empresas siderúrgicas de la CECA ha sido considerable: ¡más de 70 000 millones de euros desde 1975! Dicho importe puede desglosarse de la manera siguiente:

entre 1975 y 1980, cuando el código en materia de ayudas entró en vigor, se pagaron alrededor de 12 000 millones de euros en ayudas de Estado en la UE;

entre 1980 y 1985 –esto es, en el período en que se permitió el pago de subvenciones sin restricciones importantes a cambio de reducir la capacidad–, la Comisión Europea concedió autorizaciones para la liberación de unos 41 000 millones de euros en ayudas de Estado;

entre 1986 y 1995, se concedieron otros 17 000 millones de euros, de los cuales 7 000 millones de euros lo fueron tan sólo en 1994 a raíz de una decisión del tipo «primera y última vez» basada en el artículo 95.

3.11

Con arreglo al Marcador de ayudas más reciente de la Comisión Europea, la proporción de toda la ayuda comunitaria correspondiente a la industria siderúrgica en la actualidad equivale a menos de 2/1000 del total. Esta ayuda se destina casi por completo a medidas de protección del medio ambiente. En la actualidad, la legislación y las prácticas en materia de ayudas a la siderurgia son claramente más severas que las medidas relativas a las ayudas comunitarias en otros sectores industriales.

¿Cómo se desarrolló la mentalidad de las ayudas de Estado en el sector siderúrgico en los años setenta?

3.12

En los años sesenta y en la primera mitad de los setenta, el consumo mundial de acero experimentó un crecimiento fuerte y sostenido, con un promedio superior al 5 % anual. En 1974 la producción bruta de acero en la Comunidad Europea de los Nueve alcanzó un nivel récord de casi 156 millones de toneladas, con una utilización del 87 % de la capacidad.

3.13

No obstante, un año después, en 1975, la crisis del petróleo desencadenó un fuerte descenso de la producción siderúrgica y, como consecuencia, en el período de un año la producción de la CE se redujo en 30 millones de toneladas (19 %). La caída correspondiente de los precios del acero fue superior al descenso de la producción. Al mismo tiempo, las empresas siderúrgicas de la CECA afrontaban un aumento del mercado de las importaciones, con una caída igualmente clara de sus propias exportaciones. El descenso de la utilización del acero en el mercado único se vio agravado por la circunstancia de que los «stocks» de acero se agotaron.

3.14

En un principio, parecía como si sólo se tratase de un cambio desfavorable de la coyuntura cíclica especialmente grave. Por lo tanto, todos los expertos creyeron que pronto iría seguida de un cambio favorable de la coyuntura. Los institutos económicos consultados por la Comisión Europea confirmaron que la recuperación sería especialmente fuerte y duradera. Las previsiones de la Comisión a largo plazo, los Objetivos generales de 1985, elaborados conjuntamente con los productores, consumidores y comerciantes, predecían que la producción siderúrgica alcanzaría como mínimo los 188 millones de toneladas en los nueve países de la CE en 1985. No obstante, sólo se produjeron en realidad 120 millones de toneladas. La planificación de inversiones a largo y medio plazo de las empresas siderúrgicas se basó, por consiguiente, en parámetros totalmente erróneos; se generó un exceso de capacidad y la oferta y la demanda se distanciaron cada vez más.

3.15

La actividad inversora de los consumidores de acero se ha visto reducida drásticamente como consecuencia de la desaceleración del crecimiento económico a escala mundial, y esta circunstancia ha afectado de manera muy negativa al consumo de acero, ya que aproximadamente dos terceras partes del mismo en los países altamente industrializados van asociadas a actividades de inversión.

3.16

Otro motivo principal para el estancamiento de la demanda mundial de acero desde 1975 reside en que se está utilizando menos acero para fines específicos, ya que actualmente se utiliza de manera más eficaz. La constante transición del crecimiento cuantitativo al cualitativo y la expansión del sector terciario también han conducido al hundimiento de la demanda de acero en Europa.

3.17

Pese al estancamiento del consumo de acero desde 1975, la capacidad siderúrgica volvió a incrementarse de manera importante. La capacidad nominal de producción de acero bruto aumentó en 150 millones de toneladas tan sólo entre 1974 y 1983, mientras que la demanda global de acero se redujo en 44 millones de toneladas durante el mismo período. Al mismo tiempo, el desarrollo de la capacidad en los «nuevos» países productores de acero y en los países del Bloque del Este cayó de manera especialmente pronunciada. En comparación con la producción siderúrgica real, el exceso de capacidad nominal en 1974 ascendió a 130 millones de toneladas en todo el mundo, y casi se triplicó en diez años (343 millones de toneladas).

3.18

Puesto que el colapso de la demanda en esas fechas seguía considerándose un fenómeno meramente cíclico, se mantuvo la capacidad a pesar de las medidas de crisis. Estas medidas no lograron contrarrestar con éxito la presión de la oferta, evitando guerras de precios en el mercado europeo del acero o reduciendo el hundimiento de los precios. Las empresas con altos costes de producción y escasas reservas pasaron a afrontar dificultades crecientes. Solicitaron el apoyo del Estado y, por lo general, lo recibieron de sus gobiernos nacionales. Los problemas que hubieron de afrontar las distintas empresas se convirtieron, por lo tanto, en los problemas de todo el sector. El sistema de restricciones voluntarias adoptado por los miembros de la recién fundada «European trade association for the steel industry» (Asociación comercial europea de la industria siderúrgica), «Eurofer», acabó fracasando cuando dejaron de participar en ella todas las empresas importantes.

Reglamentación forzada del mercado (1980-1985)

3.19

Tras el hundimiento del sistema voluntario, en otoño de 1980 la Comisión se vio obligada a declarar que existía una crisis clara y a establecer un sistema obligatorio de cuotas de producción (reglamentación obligatoria de cuotas) para todas las instalaciones de la CE. A partir de entonces, las cuotas de producción las fijó la Comisión para cada trimestre. El sistema preveía la posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento. También se establecieron precios mínimos especiales para productos específicos. Además, entre los puntos centrales del planteamiento adoptado se encontraban la estabilización de los precios y unas reducciones de la capacidad soportables desde los puntos de vista social y regional. Se estipularon cuotas de producción y cuotas para el abastecimiento del mercado común para todas las empresas productoras de acero en la CE. También se celebraron acuerdos de limitación voluntaria con quince países importadores. En vista de los bajos precios del mercado mundial para los productos siderúrgicos, era importante evitar pérdidas en las exportaciones que habrían exigido mayores subvenciones de la CE con arreglo al sistema de crisis. Alrededor del 70 % de la producción siderúrgica europea estaba sujeta al sistema de cuotas a principios de los ochenta.

3.20

No obstante, el objetivo político de una reducción gradual de la capacidad no se logró en un principio. Las esperanzas que albergaban las empresas participantes en cuanto al aumento de la demanda y la eliminación de competidores, así como a las ayudas de Estado y el control del suministro, obstaculizaron la reducción de capacidad de las empresas menos competitivas. La reducción de capacidad sólo empezó a hacerse efectiva de forma gradual con el segundo código en materia de subvenciones, que establecía que la aplicación de un programa de reestructuración sería una condición para conceder las ayudas. La reglamentación obligatoria de cuotas, que inicialmente sólo se preveía que estuviese vigente hasta 1981, tuvo que ampliarse una y otra vez por motivos de competencia.

3.21

La Comisión eligió las ayudas de Estado prohibidas por el Tratado CECA como medio de ejercer presión y decidió legalizar la práctica que antes era ilegal con el código de subvenciones introducido al mismo tiempo, a fin de efectuar la inevitable reducción de capacidad; pero al mismo tiempo exigía un sistema de licencias vinculado a la reducción de requisitos de capacidad. Esta fase de la política siderúrgica duró hasta finales de 1985. Como contrapartida a la aprobación de ayudas de Estado, se desmanteló una capacidad equivalente a alrededor de 44 millones de toneladas de acero bruto y 32 millones de toneladas de productos laminados en caliente («hot rolled steel») en virtud de la protección de existencias del sistema de cuotas.

La liberalización gradual del mercado (a partir de 1985)

3.22

Sólo entre 1983 y 1985 se concedieron unos 15 000 millones de euros en ayudas de Estado a las empresas siderúrgicas. En vez de armonizar las normas de la competencia, los responsables políticos apenas aprovecharon la oportunidad de imponer una reducción adecuada de la capacidad a empresas fuertes desde el punto de vista financiero. En consecuencia, retrasaron el ajuste de la capacidad superflua que desde hacía tiempo venía exigiendo el mercado.

3.23

En 1985, con la afirmación de que la crisis evidente había pasado, la Comisión Europea solicitó finalmente una reorientación radical de la política del mercado siderúrgico de la CE, poco después de la concesión de ayudas de Estado por un importe de 15 000 millones de euros. Como parte de las maniobras destinadas a flexibilizar más el sistema de cuotas y, a continuación, liberalizar por completo el mercado, debería haberse producido un recorte del exceso de capacidad impulsado por el mercado, algo que obviamente no podía lograrse con medidas intervencionistas desde Bruselas. No obstante, en el curso de este repentino cambio de rumbo, la Comisión ignoró la circunstancia de que los miles de millones que había concedido en ayudas hasta finales de 1985 contribuirían a la competitividad sólo en los años siguientes. Para finales de 1986 había recortado de manera drástica el porcentaje de productos regulados.

3.24

A pesar de un ajuste de la capacidad de alrededor de 40 millones de toneladas y de la supresión de decenas de miles de puestos de trabajo, un potencial de producción excesivo de alrededor de 25 millones de toneladas seguía presionando el mercado en ese momento.

3.25

Un aumento de la demanda a corto plazo después de 1987 corroboró finalmente el argumento de la Comisión consistente en que ya no debería seguir considerándose que la industria siderúrgica estaba en crisis. Se abolieron medidas reguladoras como los certificados de producción y el registro obligatorio de suministros. Aumentó la presión sobre los gobiernos nacionales y la Comisión, de modo que se publicaron el tercer (1985), cuarto (1989) y quinto (1992) códigos de subvenciones a fin de cerrar de manera permanente el grifo de las subvenciones comunitarias. En el futuro, en los Estados miembros de la UE sólo se concedería ayuda para la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente y ayudas especiales de cierre (3), por lo cual las ayudas se sacaron casi exclusivamente de Fondo de la CECA financiado por la contribución minerosiderúrgica.

3.26

Tras un breve auge en 1990, la demanda de acero volvió a hundirse; los precios del acero también cayeron en un 20 %. En 1992 se solicitó nuevamente, cada vez con mayor frecuencia, la intervención de la Comisión. De manera específica, se solicitaron estimaciones trimestrales de la producción y la oferta de distintos productos, la simplificación de las fusiones, la protección de las importaciones con respecto a Europa Oriental y ayudas de reestructuración. A fin de reducir el exceso de capacidad, propusieron un cártel para las crisis estructurales, un sistema para compartir las cargas entre las empresas y una reducción definitiva de la capacidad en un 20 % para finales de 1996, con el despido de 50 000 trabajadores.

3.27

No obstante, la Comisión rechazó la idea de un cártel para las crisis estructurales y un nuevo sistema de cuotas de producción; en 1993 presentó su propia propuesta, consistente exclusivamente en medidas indirectas. Las medidas contemplaban la financiación previa del cierre de capacidad por la Comisión, el fomento de fusiones y de la cooperación en la producción, la protección temporal del mercado del acero frente a las importaciones de Europa Oriental, una mayor transparencia del mercado mediante la información sobre la producción y la oferta a la UE y medidas sociales de acompañamiento como incentivo para reducir la capacidad. Se introdujo un proceso de reestructuración, durante el cual se redujo la capacidad de producción en otros 19 millones de toneladas y se despidió a unos 100 000 trabajadores de la industria siderúrgica comunitaria. No se utilizó el modelo de financiación previa, que ya había sido aprobado por el Consejo de Ministros.

3.28

En diciembre de 1993, a pesar del quinto código de subvenciones, el Consejo de Ministros de la UE aprobó por unanimidad nuevas ayudas de Estado por un importe de casi 7 000 millones de euros para distintas empresas siderúrgicas de la UE, a propuesta de la Comisión, a cambio de reducir su capacidad, pero señalando el carácter excepcional de estas ayudas.

En resumidas cuentas:

3.29

El Tratado CECA introdujo una prohibición estricta de las ayudas de Estado en su artículo 4c. No obstante, la prohibición de las ayudas sólo impidió de manera limitada que los Estados miembros de la CE apoyasen a sus industrias siderúrgicas, contando con la plena aprobación de las más altas instancias europeas. Más de 70 000 millones de euros del dinero de los contribuyentes, pagados hasta la expiración del Tratado CECA, retrasaron los ajustes necesarios para las transformaciones industriales, pero no pudieron evitar que éstas se produjeran en último término. La Comisión Europea también mantuvo el planteamiento básico ya probado consistente en aprobar ayudas de Estado a cambio de reducir la capacidad en los noventa, también para reestructurar las industrias siderúrgicas de los PECO como parte de los preparativos para la adhesión a la UE.

3.30

Los Estados miembros de la CE se pusieron de acuerdo políticamente en 1982, pasando por alto el principio de libre mercado, para repartir la reducción de capacidad necesaria por igual entre los países de la CE, contradiciendo así el Tratado CECA, que en su artículo 2 señala que el acero deberá producirse allí donde los costes de producción resulten más favorables. En lugar de fomentar la pronta eliminación del mercado de las empresas no rentables amortiguando al mismo tiempo las consecuencias sociales y, de esta manera, volver rápidamente al equilibrio entre la oferta y la demanda, los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea utilizaron los instrumentos de crisis previstos en el Tratado CECA, y no necesariamente en beneficio de todas las empresas siderúrgicas. Se mantuvieron capacidades no rentables por motivos de política social, regional y de distribución, se perdieron empresas rentables –sobre todo en el sector privado– con sus correspondientes puestos de trabajo, que si se hubiese efectuado una evaluación comparativa deberían haberse considerado seguras.

3.31.

No obstante, de todos modos debe señalarse que los años de crisis de la industria siderúrgica de la UE se superaron, aunque con más pena que gloria. La industria siderúrgica comunitaria ha creado, sin embargo, recientemente las estructuras competitivas necesarias. Para ello ha tenido que pagar un precio muy alto con la destrucción de más de 550 000 puestos de trabajo en unas condiciones sociales en su mayor parte socialmente aceptables. Este proceso sólo podía llevarse a cabo conjuntamente mediante un diálogo intensivo de los agentes sociales.

La ayuda a la investigación y el desarrollo para fomentar la competitividad

3.32

Muchas de las innovaciones técnicas que transformaron la industria siderúrgica europea se iniciaron o se desarrollaron con mucha mayor intensidad en el marco del programa de investigación de la CECA autofinanciado por la contribución minerosiderúrgica. El Tratado CECA buscaba poner los recursos de investigación a disposición de la investigación comunitaria a fin de fomentar la competitividad de la industria en general y mejorar la seguridad del empleo.

3.33

El primer programa de investigación de la CECA se inició en 1955. A partir de entonces, investigadores e ingenieros en la vanguardia de la innovación tecnológica orientaron su trabajo cada vez más hacia un enfoque europeo basado en la cooperación. La industria siderúrgica, y con ella la sociedad europea, se benefició de este tipo de investigación cooperativa, donde se coordinan los empeños, se realizan esfuerzos conjuntos y se ponen los resultados a disposición de todas las partes interesadas. Por consiguiente, la innovación industrial progresó rápidamente a través de mejoras constantes.

3.34

La investigación de la CECA también pudo obtener resultados significativos en materia de medio ambiente, que resulta tan importante para la sociedad. Las emisiones de dióxido de azufre se redujeron en un 70 % y las emisiones de hollín en un 60 %. Las emisiones de dióxido de carbono se redujeron a la mitad en comparación con el inicio de los ochenta. Los fabricantes europeos de acero utilizan actualmente un 40 % menos de energía por tonelada de acero producido que hace veinte años.

3.35

En un principio sólo se asignaron 7 millones de euros anuales para la investigación comunitaria en el presupuesto de la CECA correspondiente a 1955. En los noventa, en la UE de los Quince esta cifra aumentó hasta aproximadamente 50 millones de euros anuales. El programa de investigación de la CECA apoyaba actividades de investigación en sus proyectos comunitarios para mejorar los procedimientos, los materiales y el medio ambiente en un 60 %. En 1983, se asignó una ayuda adicional de investigación del 40 % a proyectos piloto y de investigación.

3.36

De esta manera, cada euro invertido en investigación de la CECA produjo un beneficio medio de 13 euros. En este contexto, no resulta, por lo tanto, sorprendente que con la expiración del Tratado CECA los Estados miembros de la UE acordaran por unanimidad utilizar los recursos restantes, procedentes de las contribuciones de las empresas del carbón y del acero, exclusivamente para continuar la investigación sectorial en la industria del carbón y del acero. Las directrices adoptadas intentan utilizar los intereses anuales post-CECA de aproximadamente 60 millones de euros exclusivamente para la investigación sobre el carbón y el acero, y, en particular, en el caso del acero:

Nuevo y mayor desarrollo de los métodos de producción y procesado,

Desarrollo material y utilización,

Mejora de la utilización de recursos,

Protección del medio ambiente,

Salud y seguridad en el trabajo.

Lograr una industria siderúrgica competitiva a principios de siglo XXI

3.37

La industria siderúrgica de la UE está bien equipada para afrontar la competencia global con la ampliación de la Unión Europea. En los últimos años, la industria europea del acero ha reforzado su posición, no sólo desde el punto de vista técnico y económico, sino también en materia medioambiental. Algunas antiguas empresas estatales han hecho un uso específico de la ayuda financiera que han recibido y, con la ayuda de la adaptación tecnológica y de unas estructuras más modernas, han avanzado hasta convertirse en líderes en el mercado mundial.

3.38

La industria siderúrgica ha logrado con éxito adaptarse a las demandas de la globalización y el desarrollo sostenible. No cabe duda de que la industria siderúrgica europea ha aprendido de las crisis del acero de los años setenta, ochenta y noventa. El sector siderúrgico es ahora tan competitivo que, incluso en tiempos difíciles desde el punto de vista económico, puede tener casi siempre un saldo positivo.

3.39

La fuerte demanda de acero en el mercado interior de la UE pone de relieve los grandes esfuerzos de las empresas locales para lograr con éxito la rentabilidad mejorando al mismo tiempo la calidad y la proximidad a los clientes. A través de fusiones y absorciones y aumentando la eficacia y recortando costes, los productores de acero de la UE han sentado las bases para una industria siderúrgica competitiva en el siglo XXI. Los términos «ayuda de rescate y reestructuración» han desaparecido del vocabulario de los productores de acero. Al abogar claramente por mantener las normas estrictas que rigen las ayudas de Estado, aun después de la expiración del Tratado CECA, las empresas productoras de acero de la UE han destacado que desean que se considere definitivamente superada la época de la mentalidad de las subvenciones y distorsiones de la competencia.

3.40

No obstante, los procesos de consolidación y transformaciones industriales no han finalizado en modo alguno. Algunas empresas ya están intentando lograr fusiones transcontinentales. El auge de China como protagonista industrial está teniendo actualmente repercusiones importantes sobre la competitividad de las empresas. La creciente demanda de acero en China está exacerbando la situación de la demanda en las bolsas internacionales de contratación. Por ejemplo, las importaciones chinas de mineral de hierro y chatarra están causando escasez en los mercados mundiales y están teniendo como resultado la escalada de los precios de las materias primas y de los fletes.

3.41

El ritmo de las transformaciones estructurales en las industrias siderúrgicas de los nuevos Estados miembros también está acelerándose en la actualidad. Los desafíos que afrontan estos Estados por la reestructuración de sus industrias siderúrgicas son más o menos comparables a la situación que experimentó Europa occidental hace 25 años, aun cuando los mercados se han globalizado mucho más desde entonces. Siendo así, es fundamental que los socios de Europa Central y Oriental se beneficien de las experiencias adquiridas con motivo de la reestructuración de la industria siderúrgica en Europa occidental, incluido el diálogo social.

3.42

A cambio de recibir ayudas especiales (durante el «período de gracia»), los Acuerdos europeos de principios de los noventa exigieron a los PECO que aplicaran medidas de reestructuración efectivas, redujeran ampliamente el exceso de capacidad y demostrasen que las empresas que han recibido ayudas han pasado a ser más viables. A fin de garantizar una competencia justa en el mercado del acero en la UE también después de la ampliación, los nuevos Estados miembros están obligados, en virtud de los tratados de adhesión, a cumplir las disposiciones comunitarias vigentes (por ejemplo, directivas y decisiones marco en materia de competencia y ayudas de Estado, medio ambiente, política social, etc.). La Comisión Europea deberá vigilar estrechamente la situación a fin de garantizar que las ayudas de Estado concedidas por los gobiernos nacionales de los PECO se ajusten al riguroso régimen de ayudas acordado por la UE y también que, teniendo en cuenta el nivel actual de la demanda, se reduzca realmente la capacidad de producción ineficiente, como está previsto.

4.   ¿Constituye el actual régimen de ayudas comunitarias para el sector siderúrgico un modelo para los acuerdos internacionales en materia de ayudas?

4.1

Las consecuencias de la difícil situación del mercado mundial del acero en los Estados Unidos hicieron que la Administración norteamericana estableciese aranceles temporales a la importación en marzo de 2002, de conformidad con el artículo 201 de la Ley de Comercio de los Estados Unidos, a fin de proteger el mercado interior del acero, vulnerando así las disposiciones de la OMC. En el contexto de un comercio del acero altamente volátil, originado por la existencia de un exceso de capacidad ineficaz en todo el mundo, la Administración Bush también anunció que estaba dispuesta a apoyar negociaciones internacionales para la eliminación de capacidades de producción ineficaces y la restricción a nivel mundial de las ayudas de Estado a la industria siderúrgica.

4.2

Los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea apoyan todos los esfuerzos realizados para introducir una mayor disciplina en la concesión de las ayudas a la industria siderúrgica en todo el mundo. El inicio de las negociaciones multinacionales bajo los auspicios de la OCDE en París en diciembre de 2002 brindaron a la UE la oportunidad de proponer que su régimen de ayudas, que ha resultado efectivo para la industria siderúrgica, sirva de base para un Acuerdo internacional en materia de subvenciones a la siderurgia (SSA).

4.3

El Comité Económico y Social Europeo apoya la acción de la Comisión Europea a pesar de que la industria siderúrgica comunitaria parece tener serias dudas sobre la intención firme de otros Estados y regiones de recortar las subvenciones a la siderurgia y, por lo tanto, de añadir sus firmas a un SSA eficaz que incluya la obligatoriedad de la notificación y de las sanciones. El Comité también expresa su preocupación por que no se estén debatiendo las cuestiones relativas a las ayudas y a la capacidad al mismo tiempo que la cuestión de los instrumentos de defensa del comercio que se introducen a menudo de manera injustificada y conducen a distorsiones del mercado.

4.4

Los productores de acero de la UE van más lejos que la mayoría de los representantes nacionales en la OCDE en lo que se refiere al alcance de un posible SSA. En las negociaciones de la OCDE, los productores de acero de la UE son unánimes a la hora de pedir que se prohíban en virtud del SSA todas las ayudas de Estado que contribuyan a incrementar la capacidad o a mantener una capacidad no rentable. Por consiguiente, esta exigencia no sólo cubre las ayudas específicas limitadas a determinados productores de acero, sino que también es aplicable a las ayudas no específicas o genéricas.

4.5

El Comité Económico y Social Europeo comparte el punto de vista de los productores de acero de la UE consistente en que las ayudas de Estado sólo deberían autorizarse mientras no tengan una influencia perjudicial en el desarrollo de la capacidad de producción, la competencia justa y los flujos comerciales. En estas circunstancias, el Comité apoya las siguientes excepciones en las negociaciones de la OCDE:

Ayudas destinadas a cierres definitivos. Incluye ayudas al desmantelamiento, a la rehabilitación del terreno y a aliviar el impacto social de los cierres.

Ayudas limitadas y muy definidas a la investigación y el desarrollo y a la protección del medio ambiente, incluidas reducciones del impuesto sobre la energía/ecotasa. En lo que se refiere a las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente, hay que dejar claro que no se permiten las ayudas de Estado para ajustarse a las normas obligatorias en materia de medio ambiente; ni tampoco la industria siderúrgica de la UE requiere estas ayudas. No obstante, pueden concederse ayudas limitadas para inversiones voluntarias, a fin de proporcionar incentivos a las empresas para que vayan mucho más allá del cumplimiento de las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente en sus actividades empresariales.

4.6

En relación con un acuerdo sobre subvenciones, también debería reconocerse que, al menos, algunas economías en desarrollo ya poseen una industria siderúrgica plenamente competitiva. Los productores de acero de los países en desarrollo o emergentes disfrutan de ventajas competitivas como un bajo coste de la mano de obra, acceso a las materias primas, normas medioambientales menos exigentes y la protección de unos elevados aranceles a las importaciones. Por lo tanto, las ayudas de Estado a las empresas siderúrgicas en estas economías sólo pueden considerarse a condición de que las ayudas de Estado correspondientes:

se concedan caso por caso, en función de la situación de la empresa y del país; deberá controlarse que los recursos financieros se utilicen con arreglo a los objetivos;

estén sujetas a fechas de expiración muy estrictas;

se apliquen en el contexto de un plan de reestructuración aprobado que garantice la viabilidad a largo plazo de las empresas de que se trate;

tengan como resultado la reducción de la capacidad de producción en circunstancias normales y no conduzcan a un aumento de la capacidad en ninguna circunstancia.

5.   Conclusiones

5.1

Las experiencias anteriores en la reestructuración de la industria siderúrgica europea demuestran que las ayudas de Estado son un arma de doble filo: concedidas como subvenciones a las empresas, sólo aprovechan a determinadas empresas y conducen a asignaciones inadecuadas; se mantienen a medio plazo capacidades no competitivas en el mercado. Las ayudas de Estado, siempre que se concedan en el marco de un programa de reestructuración acordado, pueden, sin embargo, suavizar las repercusiones sociales negativas y fomentar así la aceptación y las consecuencias de las transformaciones industriales. La conducción de este proceso mediante el diálogo social ha probado su eficacia.

5.2

También se plantea la cuestión de si no podrían utilizarse mejor las grandes sumas de dinero aportadas por los contribuyentes, por ejemplo, en la formación o la investigación.

5.3

Otro problema consistió en que, durante los años de crisis en la industria siderúrgica, aunque la posición jurídica (artículo 4c del Tratado CECA) con respecto a las ayudas de Estado parecía clara (estaban prohibidas todas las ayudas de Estado), distintos códigos en materia de subvenciones, decisiones del Consejo de Ministros y sentencias judiciales suavizaron la línea adoptada y la hicieron impredecible. Las empresas siderúrgicas echaron en falta cierta seguridad en materia de datos básicos y de planificación.

5.4

En el contexto de la adhesión de diez y, más adelante, doce nuevos Estados miembros, es mucho más importante el estricto cumplimiento de las normas inequívocas relativas a las ayudas destinadas a la industria siderúrgica, respondiendo con prontitud ante cualquier infracción, como se hizo en el caso de USS Kosice.

5.5

No deben repetirse los errores cometidos en la UE de los Quince.

5.6

Las negociaciones en el seno de la OCDE actualmente interrumpidas sólo valen la pena si conducen a una mejora sostenible de la situación actual, esto es:

no se hacen concesiones excesivas a países en desarrollo, emergentes y en transición, como China,

no se prohíbe la reglamentación necesaria en el interior de la UE en materia de investigación y desarrollo, medidas medioambientales (como, por ejemplo, los límites máximos de los costes de cumplimiento para las empresas a fin de evitar que las medidas medioambientales conduzcan a distorsionar la competencia), o cierre de capacidades no rentables,

no se introducen aranceles compensatorios a las exportaciones de acero debido a estas exenciones.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2004) 274 final: esta Comunicación se está analizando actualmente en el Dictamen CCMI/017, ponente: Sr. van Iersel, y en el Dictamen de iniciativa CCMI/014 sobre «Alcance y efectos de la deslocalización de empresas», ponente: SrRodríguez García-Caro.

(2)  La última excepción a la prohibición general de ayudas de Estado correspondió a las subvenciones de inversión regional para los fabricantes griegos de acero, que expiró en el año 2000.

(3)  Junto a estas formas de ayuda todavía seguían existiendo ayudas regionales aisladas a las inversiones, limitadas, sin embargo, a Portugal, Grecia y la antigua República Democrática Alemana.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La seguridad sanitaria: una obligación colectiva, un derecho nuevo»

(2005/C 120/10)

Procedimiento

El 28 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema «La seguridad sanitaria: una obligación colectiva, un derecho nuevo».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. BEDOSSA)

En su 412o Pleno celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La seguridad sanitaria de los ciudadanos europeos, que es uno de los aspectos fundamentales de la salud pública, requiere que las autoridades competentes instauren una mejor obligación colectiva (incluso en caso de bioterrorismo) y que, a partir de ahí, los ciudadanos ejerzan su nuevo derecho a recibir información de manera transparente sobre las decisiones de dichas autoridades.

1.2

La seguridad y el sistema de atención sanitaria son dos conceptos que suelen asociarse pero que están relacionados de manera invisible, mientras que el concepto de salud pública todavía se identifica con inercias sociológicas y prácticas médicas marcadas por los resultados diagnósticos y terapéuticos individuales.

1.3

En un momento en que las crisis que ha padecido Europa ponen claramente de manifiesto que el riesgo sanitario ha abandonado el campo exclusivamente médico para entrar, con fuerza, en el social y político, establecer una estrategia de salud protectora se ha convertido en responsabilidad colectiva, especialmente de los representantes políticos: en lo sucesivo, los ciudadanos deberán estar seguros de que dispondrán de estas garantías.

1.4

La seguridad sanitaria no parte de cero, sino que enriquece y completa los ámbitos tradicionales de la salud pública, especialmente la epidemiológica; se basa en la reflexión y los sistemas de control desarrollados en relación con los medicamentos; por último, se impone a medida que se descubren los efectos iatrogénicos de todas las prácticas médicas.

1.5

El planteamiento de la seguridad sanitaria no difiere del planteamiento médico. Procede por etapas y es una sucesión de decisiones probabilistas en un momento dado que se rigen por la valoración entre costes y beneficios y los riesgos existentes. La calidad de la seguridad sanitaria refleja la calidad del sistema de atención sanitaria.

1.6

La seguridad sanitaria se basa en un planteamiento de tipo médico y requiere con urgencia una metodología de seguridad sanitaria, verdadero compromiso de la actuación pública. El ámbito de la seguridad sanitaria es, sin lugar a dudas, mucho más extenso, ya que se adapta a las constantes innovaciones médicas.

1.7

El concepto de seguridad sanitaria es evolutivo por necesidad, especialmente cuando, por ejemplo, se teman atentados bioterroristas, y es incompatible con fórmulas hechas: debe encontrarse un equilibrio entre la búsqueda de una seguridad absoluta inalcanzable y la negligencia o la abstención positiva. La eficacia creciente del sistema de salud se basa en la necesidad de una seguridad sanitaria, aunque sin dejar de establecer una comparación con los países más pobres, cuyo único problema actualmente es adquirir primero los componentes en los que se sustenta un sistema de salud pública.

1.8

En la Unión Europea, más rica y vinculada a las técnicas de distribución de los riesgos, la consideración institucional de la seguridad sanitaria es la próxima etapa. A la hora de debatir las decisiones de seguridad sanitaria y, sobre todo, difundirlas a la opinión pública, hay que utilizar todos los medios disponibles con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la Unión Europea alternativas a la precipitación y el disimulo, para que ésta se convierta en una democracia adulta en cuanto a salud pública.

2.   Evolución del planteamiento de la Unión Europea

2.1

Antes del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, los textos comunitarios sólo hacían referencias indirectas a las políticas sanitarias. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 25 de marzo de 1957, incluía disposiciones específicas referidas a la protección sanitaria de la población contra los peligros de las radiaciones ionizantes.

2.2

En el Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la «protección de la salud» sólo se mencionaba en el artículo 36 del Tratado que establecía lo siguiente:

2.2.1

«Las disposiciones de los artículos 30 a 34, ambos inclusive, no serán obstáculo para las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros».

2.3

La introducción mediante el Acta Única Europea de 1986 del artículo 118 A amplió las competencias de las instituciones comunitarias, lo que permitió a la Comisión Europea presentar propuestas sobre salud de acuerdo con el criterio de un alto nivel de protección.

2.4

Otra referencia indirecta a la protección de la salud figuraba en el artículo 130 R del Tratado de Roma, añadido también por el Acta Única Europea, que establecía que la acción de la Comunidad respecto del medio ambiente tenía por objeto «contribuir a la protección de la salud de las personas».

2.5

El Tratado de la Unión Europea modificó en profundidad las perspectivas de la construcción europea en el ámbito de la salud al introducir un Título X titulado «Salud Pública» en el que se establece que «La Comunidad contribuirá a la consecución de un alto nivel de protección de la salud humana». En el apartado 4 del artículo 129 se dispone que el Consejo, para la consecución de los objetivos, podrá adoptar medidas de fomento, con arreglo al procedimiento del artículo 189 B, o recomendaciones.

2.6

El concepto de protección de la salud también aparece en otros artículos que introdujo el Tratado de la Unión Europea, como en el artículo 129 A, dedicado a la protección de los consumidores, que hace referencia, entre otras cosas, a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.

2.7

Un marco jurídico concreto permitirá a las instituciones europeas desarrollar sus actividades en el ámbito de la salud pública. Este marco mejorará con el artículo 179 del Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

«1.

Al definir y ejecutar todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.

2.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública y a prevenir las enfermedades humanas y las fuentes de peligro para la salud física y mental. Dicha acción abarcará también: a) la lucha contra las pandemias, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias (...)»;

2.8

Las nuevas estructuras creadas (la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos, etc.) pueden tener una repercusión aún mayor, dado que las instituciones europeas han emprendido una política de mayor cooperación con terceros países y las grandes organizaciones internacionales –en especial, con la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la Agencia Internacional de la Energía Atómica para la protección contra las radiaciones, la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Crimen respecto de la toxicomanía– que debe mantenerse.

3.   Principios de la seguridad sanitaria

3.1   Decisión sanitaria

3.1.1

La decisión médica se inscribe en un marco caracterizado por la incertidumbre: incógnitas sobre el conocimiento de las patologías, los efectos de los tratamientos y los riesgos respectivos; carencias de la información médica sobre el paciente, la elección de los exámenes complementarios y los equipamientos sanitarios; imprecisiones de la entrevista médica dominada por la emoción o la inquietud y del examen clínico, aproximativo por naturaleza.

3.1.2

Un acto médico suele ser el resultado de una cascada de decisiones probabilistas que se adoptan en situación de incertidumbre: cuantas más opciones o decisiones implica un diagnóstico o tratamiento, mayores son los riesgos o incluso las probabilidades de cometer un error, sin que sea necesariamente doloso.

3.1.3

En cada decisión o acto médico hay una parte imponderable: el azar que los conocimientos científicos no permiten controlar, el riesgo estadístico ineludible y consustancial a la ciencia médica.

3.1.4

La inseguridad sanitaria tiene inicialmente una causa humana, como la falta o el error no doloso del médico, y causas fácticas: los riesgos conocidos pero estadísticamente inevitables con el estado actual de la ciencia y los riesgos desconocidos que no pueden excluirse.

3.1.5

No es posible hablar de seguridad sanitaria sin recordar estas características fundamentales de toda decisión médica. Cuando están en juego la salud o la vida, suele ser difícil conformarse sólo con lo posible. Sin embargo, no hay actuación médica sin riesgos porque éstos son consustanciales a la vida.

3.2   Relación entre beneficios y riesgos

3.2.1

Toda decisión sanitaria tiene las mismas implicaciones que las decisiones médicas, y la abstención es una decisión del mismo calado que la intervención, por lo que la abstención puede ser censurable.

3.2.2

Se trata de sopesar el riesgo terapéutico y los riesgos de evolución espontánea. La negación irracional del riesgo en materia de salud es tan irresponsable como la negligencia.

3.2.3

La cultura de la relación entre beneficios y riesgos no figura entre las preocupaciones de una sociedad europea que ha logrado reducir de forma considerable los riesgos naturales.

3.2.4

Para valorar la seguridad sanitaria de un acto o un producto, es importante utilizar una escala de riesgo que permita determinar el riesgo mínimo y no el riesgo nulo. En la relación entre beneficios y riesgos, deben tenerse presentes cinco criterios:

el grado

la situación

la frecuencia

la duración

la necesidad.

3.2.5

Después, corresponde a las autoridades públicas sometidas a las presiones convergentes o contradictorias de la opinión pública y de los productores de atención sanitaria decidir entre optar, en la incertidumbre, por la hipótesis más pesimista desde el punto de vista de la salud pública, que será la más conservadora, o adoptar la estimación más plausible.

3.2.6

Por añadidura, la decisión sanitaria debe adoptarse a veces en situaciones de crisis. En tal caso, las autoridades soportan de forma simultánea la acumulación de problemas, la disfunción de determinados sistemas y el afloramiento de divergencias profundas sobre las decisiones que deben tomarse.

3.2.7

Para no caer en la improvisación debido a la urgencia, debe contarse con procesos de evaluación, de control y de intervención predeterminados y probados que requieren una reflexión sobre las crisis anteriores y una metodología de la seguridad sanitaria.

3.2.8

Independientemente de las garantías científicas y médicas, la valoración de la relación entre beneficios y riesgos suele implicar, en último término, una convicción íntima.

4.   Factores médicos de la seguridad sanitaria

Son esenciales cinco factores para definirla.

4.1   Vigilancia sanitaria

4.1.1

Dado que la supervisión epidemiológica es un componente esencial de la protección de la salud pública, debe establecerse una vigilancia sanitaria específica mediante un Centro europeo para garantizar la seguridad sanitaria (véase el punto 6.3).

4.1.2

El cometido de esta vigilancia es detectar los accidentes médicos y las patologías iatrogénicas, determinar los efectos imprevistos o indeseables vinculados a la utilización de protocolos terapéuticos, realizar controles y analizar las conclusiones y evaluar la eficacia de los sistemas de intervención sanitaria; en definitiva, las funciones esenciales para la seguridad sanitaria están incluidas en esta vigilancia.

4.1.3

Esta función de vigilancia tiene un desarrollo internacional dado que la OMS y la Unión Europea han establecido determinados mecanismos de intercambio de información y de alerta mutua.

4.1.4

Existen documentos multilaterales para organizar una cooperación en todos los niveles, especialidades y continentes. Ello permite adoptar rápidamente medidas sanitarias que garanticen lo mejor posible la seguridad sanitaria.

4.2   Elección de las estrategias terapéuticas

4.2.1

La calidad y la seguridad de la elección de la estrategia terapéutica dependen prioritariamente de los conocimientos científicos y, en consecuencia, de lo que sabe el médico.

El primer factor para mejorar estos conocimientos es la investigación médica y farmacéutica, así como los consiguientes avances terapéuticos o de diagnóstico.

La formación médica inicial es el segundo factor clave de la seguridad sanitaria respecto de la elección de las estrategias: formación inicial adaptada a la evolución científica y de la organización del sistema sanitario.

El tercer aspecto es la formación médica continua: el conocimiento de los datos más recientes, como en todos los sectores de riesgo y de alta tecnología, es uno de los factores determinantes de la seguridad.

El último aspecto que contribuye a la seguridad de la elección terapéutica es la evaluación médica, que se ha convertido en el vínculo entre la investigación, la formación y la práctica diaria de los profesionales de la sanidad.

La evaluación médica puede definirse como el conjunto de procedimientos de control de la calidad del sistema de atención sanitaria.

La evaluación de las técnicas y estrategias de diagnóstico y terapéuticas consiste en garantizar la evaluación de los instrumentos de que disponen los profesionales de la sanidad: tecnología médica, métodos de diagnóstico, medicamentos y conjunto de procedimientos y servicios.

La OMS define esta evaluación de la calidad y, por consiguiente, de la calidad de esta atención sanitaria como sigue:

«Poder garantizar a cada paciente el grupo de actos diagnósticos y terapéuticos que ofrezca los mejores resultados desde el punto de vista de la salud, de acuerdo con el estado actual de la ciencia, con el menor coste para un mismo resultado, con el menor riesgo iatrogénico, y de la satisfacción en cuanto a procedimientos, resultados y trato personal dentro del sistema de atención sanitaria.»

Por último, la evaluación debe determinar referencias, es decir, elaborar recomendaciones basadas en un consenso más o menos amplio dentro de un Colegio de Médicos o de sociedades o asociaciones de sabios denominadas «conferencias de consenso», para poder establecer directrices.

4.3   Realización de la atención sanitaria y de los actos médicos

4.3.1

Todas las autoridades controlan el respeto de las obligaciones; asimismo, existe una jurisprudencia abundante y reiterada que precisa la obligación de medios que tienen los profesionales del ámbito sanitario y el concepto de atención cuidadosa, atenta y conforme a los conocimientos científicos actuales.

4.3.2

Es evidente que la realización de los actos depende de los regímenes de seguridad sanitaria, muy variables en función del carácter de éstos y la existencia de los riesgos «naturales».

4.3.3

La comparación de las dificultades inherentes a la realización de los actos, es decir, aparte de los riesgos estadísticamente evitables, aunque sean marginales, es la única que permite establecer las condiciones de seguridad sanitaria de obligado cumplimiento. Se trata de algo similar a la relación entre beneficios y riesgos para fijar el nivel normal de seguridad sanitaria aceptado y esperado.

4.4   Organización y funcionamiento de las estructuras de atención sanitaria

La calidad de la organización y del funcionamiento del sistema de atención sanitaria condicionan en gran medida la seguridad sanitaria.

En efecto, la seguridad sanitaria impone una obligación de medios a todos los centros públicos o privados, medios que están previstos en la normativa y sujetos a una autorización especial. El sistema sanitario debe ser capaz de responder a las necesidades de la población y asumir la atención sanitaria en las mejores condiciones de seguridad.

4.5   Utilización de los productos sanitarios

4.5.1

Los productos sanitarios que se utilizan para la prevención, el diagnóstico o el tratamiento están sujetos a regímenes jurídicos rigurosos, a «normas llamadas tópicas»:

medicamentos,

dispositivos médicos utilizados en medicina,

productos de origen humano,

reactivos de laboratorio,

base jurídica de los productos y elementos del cuerpo humanos utilizados con fines terapéuticos.

4.5.2

Las normas de seguridad sanitaria aplicables a estos productos constituyen una verdadera cadena de seguridad.

5.   Propuestas y recomendaciones del CESE

5.1   Factores administrativos de la seguridad sanitaria

5.1.1

La salud pública de los países de la Unión Europea todavía no ha incorporado los principios de seguridad sanitaria.

5.1.2

La seguridad sanitaria no se basa en ningún cálculo o modelo preestablecido, sino en las ideas de precaución y contradicción.

5.1.3

La seguridad sanitaria requiere una sensibilización y una estructuración transfronterizas. Hay que rechazar el espejismo de una Línea Maginot que soslayaría fácilmente la próxima epidemia. Los riesgos sanitarios son proteiformes, infinitamente variados y, en general, imprevistos. El comportamiento ante la enfermedad evoluciona, los virus mutan y los agentes infecciosos se adaptan o se esconden.

5.2   Competencias reconocidas de forma clara

5.2.1

Ante la falta de instrumentos jurídicos específicos de protección de la salud pública, en algunos Estados miembros de la Unión Europea se ha adoptado a veces la práctica de utilizar vías sinuosas o inciertas, con el uso abusivo de la normativa de seguridad social, de tal manera que se mezclan en un mismo debate los retos sanitarios y económicos: aunque es legítimo evaluar el coste de la sanidad y lograr un uso lo más racional posible de los recursos limitados que se le asignan, no deja de ser peligroso mezclar ambos asuntos.

5.2.2

No es lo mismo valorar la eficacia, calidad e inocuidad de un producto o una terapéutica que decidir su reembolso por parte de la Seguridad Social. Las dificultades del proceso decisorio en materia de salud pública se ven agravadas por la competencia entre varios poderes.

5.2.3

Determinar las competencias implica delimitar las responsabilidades y, por consiguiente, designar la persona que ejerce la autoridad sanitaria y que soporta la carga moral, administrativa y legal. La responsabilidad sólo puede asumirse plenamente si las normas, debido a errores o ambigüedades, no favorecen los conflictos y las intervenciones capaces de desnaturalizar las decisiones que deben adoptarse.

5.3   Una administración sanitaria reconocida

5.3.1

En el nivel europeo, la administración sanitaria en el marco de la salud pública es insuficiente y el respaldo jurídico es muy escaso. También carece de legitimidad médica debido a la escasez de medios. Todo esto debe mejorarse.

5.3.2

La actuación pública sólo es eficaz si dispone de una legitimidad real, y la administración sanitaria no puede ejercer plenamente su función de seguridad sanitaria si no cuenta con una doble legitimidad: el reconocimiento de las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea y, por supuesto, de la opinión pública, esto es, los consumidores.

5.3.3

La credibilidad científica, médica y técnica requiere un refuerzo de los medios, la contratación de personal técnico altamente cualificado y, además, la cooperación de todas las instituciones europeas y nacionales.

5.3.4

Hay cinco funciones fundamentales: recomendar, supervisar, controlar, valorar y evaluar.

5.3.5

La instauración de la red europea de salud pública demuestra la voluntad de todos los poderes públicos europeos de coordinar a los agentes de la salud pública y de dar coherencia y mayor eficacia a los instrumentos de vigilancia sanitaria de cada Estado miembro de la Unión Europea.

5.4   Necesidad de una valoración externa a la administración

5.4.1

Independientemente de la excelencia técnica y científica de los servicios de seguridad sanitaria, el principio tradicional y respetado de la contradicción debe aplicarse necesariamente a las funciones de seguridad sanitaria.

5.4.2

El recurso a expertos independientes responde al interés de que las autoridades europeas cuenten con las competencias más notables o especializadas, ya que ello permite, mediante el diálogo, precisar y completar la información previa a la decisión.

5.4.3

En los ámbitos más sensibles o avanzados, puede ser indispensable ampliar la valoración externa a personalidades extranjeras de fama mundial. Esta apertura internacional permitirá lograr un consenso entre todos los países interesados y evitar desfases perjudiciales para todos (enfermos y agentes en general).

5.4.4

Esta valoración permite superar los particularismos propios de las prácticas culturales de la atención sanitaria y de los tipos de formación de los médicos de los distintos países.

5.5   Separación de las funciones de experto, responsable y gestor

5.5.1

La función de policía sanitaria que es, en realidad, competencia del responsable (autorizar o no, prohibir o no) no puede ejercerse de forma legítima si no se tienen en cuenta todos los datos del problema de salud pública tratado.

5.5.2

Hay que valorar siempre la relación entre beneficios y riesgos. Esta valoración no puede ser exclusivamente científica ni debe imponerla el gestor o un agente con un interés material o intelectual en su difusión.

5.5.3

El fin último de esta clarificación de las funciones de experto y responsable es garantizar la transparencia de la relación entre expertos y gestores. Debe establecerse y respetarse una ética rigurosa de la valoración. Pero no siempre es tan evidente, sobre todo si el problema planteado es muy delicado, dado que hay muy pocos expertos y, a menudo, tienen vínculos con las instituciones o empresas interesadas.

5.5.4

La transparencia propia del proceso decisorio sobre seguridad sanitaria hace imprescindible que cada experto envíe una declaración a las autoridades sanitarias respecto de los vínculos que tiene con organismos, empresas o personas con intereses en las valoraciones.

5.5.5

La Unión Europea ya ha comenzado a determinar estos procedimientos: la generalización de los procedimientos de transparencia que defienden los propios expertos permite garantizar lo mejor posible la objetividad de las valoraciones.

5.6   Transparencia de los procedimientos decisorios

5.6.1

Los nuevos peligros sanitarios, al igual que toda innovación en general, perturban y ponen en entredicho certidumbres o prácticas establecidas.

5.6.2

La actitud intelectual debe ser siempre la misma: «la escucha del silencio».

5.6.3

Sea cual sea la calidad del sistema de vigilancia establecido, no puede pasarse por alto la posibilidad de una ceguera colectiva.

5.6.4

El debate público es imprescindible. Los pacientes y los médicos ajenos al círculo de expertos deben poder opinar, plantear las cuestiones que les inquietan y dar la alarma.

5.6.5

Es necesario organizar esta comunicación, para no alarmarse inútilmente.

5.6.6

Este «pluralismo sanitario» indispensable para multiplicar las posibilidades de evitar nuevas tragedias requiere la evolución de los procedimientos decisorios hacia una mayor transparencia. Sin violar el secreto médico o industrial, deben darse a conocer los resultados de la valoración y los motivos de las decisiones de tipo sanitario.

5.7   Deontología de la comunicación sobre seguridad sanitaria

5.7.1

A pesar de su generalización, la comunicación sobre salud pública tiene rasgos específicos que adquieren aún mayor importancia en el ámbito de la seguridad sanitaria.

5.7.2

Hablar de estos asuntos suele ser sinónimo de hacer referencia a la enfermedad o la muerte. La transparencia y la mesura deben regir la organización de esta función delicada del sistema de atención sanitaria.

5.7.3

La transparencia es indispensable para garantizar la confianza y evitar la inquietud que suscita una información desvelada cuyo sensacionalismo se debe a la impresión de secretismo que la rodeaba.

5.7.4

Es una obligación que incumbe a las autoridades y las instituciones sanitarias, igual que el médico debe informar al paciente. A la hora de hablar de los riesgos y la salud, el deber de decir la verdad no admite excepciones.

5.7.5

Pero esta obligación moral se completa con un deber de mesura. La información, que suele estar dominada por la urgencia, debe ser comprensible y científica, y debe evitar los riesgos de cacofonía, sensacionalismo y alarmismo. También requiere normas de trabajo en común de los medios de comunicación, los profesionales del sector sanitario, las asociaciones de pacientes y las autoridades públicas. La alternativa no es la precipitación o el disimulo.

5.8   Comunicación rutinaria

5.8.1

En el ámbito de la salud, siempre es posible que los pacientes reciban la información con una sensibilidad especial.

5.8.2

La información destinada a los médicos y la que va destinada al público en general tiene un carácter diferente.

5.8.3

La primera goza de los requisitos científicos previos del grupo de personas al que se dirige. Esta comunicación tiene sus propios vectores: cursos, conferencias, congresos, asociaciones profesionales y de la industria.

5.8.4

En cambio, la comunicación destinada al público en general no puede, sin riesgo de provocar equivocaciones o pánico, dar por supuestos los conocimientos médicos necesarios para juzgar el alcance de la información difundida. Por lo tanto, debe alcanzar un equilibrio entre, por una parte, la necesidad de informar sobre las terapias nuevas o tradicionales y, por otra, los riesgos que entraña una interpretación incorrecta de la información.

5.8.5

La información facilitada puede generar un pánico inútil o exagerado de la población o, al contrario, esperanzas terapéuticas infundadas. Esta información facilita la educación sanitaria de la población, lo que contribuye directamente a la eficacia de las políticas sobre higiene, prevención de los riesgos y asunción precoz por el sistema de atención sanitaria.

5.9   Comunicación de crisis

5.9.1

En situaciones de urgencia sanitaria o de grave riesgo para la salud pública, la comunicación debe respetar tres principios:

En primer lugar, debe facilitarse estrictamente la información sobre el riesgo sanitario.

La información no sólo debe aumentar el conocimiento del público, sino también provocar modificaciones de comportamiento. Por lo tanto, la información debe alcanzar su objetivo, es decir, prevenir o limitar el accidente sin generar una preocupación inútil y garantizar el derecho de los ciudadanos a saber lo que ocurre, teniendo presente la obligación ética de la prensa de evitar una comunicación alarmista y sensacionalista.

Por último, la información decisiva debe facilitarse de acuerdo con los tipos de público que deben conocerla y del orden en el que deben recibirla.

5.9.2

En todo caso, el papel de la prensa es determinante para el éxito de una comunicación de crisis. A veces, los medios de comunicación deben aceptar que no pueden transmitir la noticia a la opinión pública mientras no se haya informado plenamente a los profesionales del sector sanitario. Por lo tanto, también es necesario formar a periodistas especializados capaces de comprender los asuntos de seguridad sanitaria y de informar de forma correcta al respecto.

5.9.3

Se trata de un ejercicio difícil ya que, por ejemplo, la cuantificación de los efectos no deseados, su imputación, el efecto de los medios de comunicación sobre el porcentaje de notificación o la evaluación general del riesgo requieren análisis largos y complejos, mientras que la opinión pública espera recibir información de forma inmediata y con un lenguaje simple y emotivo.

6.   Conclusión

6.1

El Comité Económico y Social Europeo, al tomar conciencia de las crisis sucesivas que han azotado el mundo durante las dos últimas décadas (explosión del SIDA, catástrofes de la sangre contaminada, crisis de salud pública debido al síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), legionelosis, bioterrorismo con la amenaza del ántrax), propone la celebración periódica de congresos europeos sobre salud pública de alto nivel.

6.2

Estas conferencias estarían dedicadas a debatir las medidas colectivas que deben adoptarse, dar información precisa sobre estas crisis, aportar respuestas coordinadas, evaluar las amenazas de riesgos procedentes del exterior, facilitar diagnósticos rápidos y ofrecer respuestas adecuadas.

6.3

El Comité Económico y Social Europeo defiende que se conceda ya al futuro Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades de Estocolmo un amplio y reforzado mandato para elaborar informes pertinentes y continuos en materia de salud pública y hacer que los Estados miembros de la Unión Europea adopten las medidas necesarias, con arreglo al principio de subsidiariedad.

6.4

El Comité Económico y Social Europeo considera que es el órgano ideal para sensibilizar y alertar a la sociedad civil europea.

6.5

El Comité Económico y Social Europeo pide que la salud pública sea objeto de una actitud activa por todas las partes interesadas: la visión global de las crisis de salud pública debe permitir el intercambio de todas las experiencias al respecto dada la globalización de las crisis sanitarias.

6.6

El Comité Económico y Social Europeo considera que debe desarrollarse a nivel europeo una importante política de información que incluya la formación específica de todos los agentes y órganos de prensa con responsabilidades específicas sobre el asunto.

6.7

El Comité Económico y Social Europeo recuerda que sus recomendaciones están relacionadas entre sí y requieren una voluntad decidida de los Estados miembros de la Unión Europea para aplicarlas, a saber:

refuerzo de las capacidades administrativas, con estructuras transfronterizas, y una administración reconocida y admitida de manera generalizada;

competencias e instrumentos jurídicos para respaldarlas;

transparencia de los procedimientos decisorios y una deontología reforzada, compartida por todos, de la comunicación sobre seguridad sanitaria;

cooperación reforzada y conexión mediante una red mundial de todos los órganos de vigilancia y control (Unión Europea, Organización Mundial de la Salud, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Consejo de Europa y organizaciones nacionales importantes como el Center of diseases de Estados Unidos en Atlanta).

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión - Seguimiento del proceso de reflexión de alto nivel sobre la movilidad de los pacientes y los progresos de la asistencia sanitaria en la Unión Europea»

(COM(2004) 301 final)

(2005/C 120/11)

Procedimiento

El 20 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. BEDOSSA).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, 3 votos en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

Los sistemas y las políticas sanitarias en vigor en los Estados miembros de la Unión Europea están cada vez más interrelacionados y, por otra parte, los responsables nacionales, antes de tomar una decisión, comparan insuficientemente los sistemas empleados, sean o no europeos, y cuando lo hacen, desgraciadamente, no informan de ello.

1.1

Las razones de esta evolución son múltiples y se entrecruzan:

La primera de ellas son las expectativas cada vez más exigentes de la opinión pública en toda Europa, y también fuera de ella.

La reciente ampliación de la Unión Europea supondrá para los nuevos países la obligación de ofrecer a sus ciudadanos un sistema cada vez más moderno.

Las importantes innovaciones tecnológicas implican prácticas nuevas y actuaciones terapéuticas que permiten aportar a los ciudadanos una asistencia sanitaria de calidad cada vez mayor.

Las nuevas técnicas de la información que se ponen a disposición de los ciudadanos de la Unión Europea les permiten establecer, de forma casi inmediata, una comparación de los diagnósticos y asistencia sanitaria en los distintos Estados de la Unión Europea. Ello puede dar lugar, por razones respetables y comprensibles, a exigir los medios que permitan obtener los mejores resultados.

1.2

La consecuencia necesaria serán problemas de política sanitaria, tanto por la calidad y la accesibilidad de la asistencia sanitaria transfronteriza como por las exigencias de información de los pacientes, profesionales de la salud y responsables políticos.

1.3

Estos hechos plantean desde ahora mismo la necesidad de evaluar las políticas nacionales, que han de tener presentes todas estas exigencias habida cuenta de las obligaciones europeas que paulatinamente van aumentando y otorgan nuevos derechos a los ciudadanos europeos.

1.4

Esta nueva situación arroja luz sobre el debate entre quienes defienden la tesis de que la nueva libertad provocará una desestabilización perniciosa de los sistemas actuales de asistencia sanitaria –pues consideran que limitando la movilidad de los pacientes es más fácil controlar los sistemas, los costes y las prioridades– y los partidarios de la movilidad de los pacientes, que creen que permite la interoperabilidad de los sistemas, la utilización de los mismos indicadores, el intercambio de mejores prácticas y la puesta en común de los recursos de una forma más inteligente. El objetivo irrenunciable sería sin duda desarrollar la segunda corriente, extrayendo todas sus consecuencias en materia de armonización de los sistemas nacionales.

2.   Contexto

2.1

En su Dictamen de iniciativa del 16 de julio de 2003 (1), el Comité Económico y Social Europeo definía la salud como «un bien muy preciado en nuestras sociedades, tanto para los ciudadanos y sus familias como para cada Estado» y concluía afirmado que «pretende hacer de las cuestiones relativas a la salud un ámbito de intervención, respetando al mismo tiempo el marco jurídico comunitario existente».

2.2

En dicho Dictamen, el Comité Económico y Social Europeo desarrollaba los argumentos y proponía fórmulas de trabajo y métodos de análisis que ha encontrado ahora recogidos en las dos Comunicaciones recientes presentadas por la Comisión Europea, el 20 de abril de 2004, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2.3

La Comunicación objeto de examen se hace también necesaria por la aparición reciente –el 9 de febrero de 2004– de la propuesta de Directiva sobre los servicios. Lamentablemente, ha sido objeto de numerosas críticas por la forma en que aborda el tema de los servicios sociales y sanitarios, ya que permite diversas interpretaciones. Por tanto, se necesitan unas definiciones más precisas en las partes de la Directiva relativas a estos temas, para tener debidamente en cuenta el carácter específico de estos servicios, relacionados con la seguridad de los ciudadanos y la igualdad de trato.

2.4

Por otra parte, la Comisión había elaborado estas dos Comunicaciones simultáneamente, porque, desde la sentencia Kroll, de 28 de abril de 1998, hasta la sentencia Leichtle, de 18 de marzo de 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una jurisprudencia que permite a los ciudadanos de la Unión Europea recibir atención médica en todos los países de la Unión Europea y ha aclarado las condiciones en las que se podría producir el reembolso de los gastos sanitarios.

2.5

Desde el 1 de junio de 2004, los ciudadanos europeos pueden demostrar sus derechos mediante la futura tarjeta sanitaria europea (2), que sustituirá a los formularios en papel E111.

2.6

La asimetría de las situaciones y el entorno sanitario de los distintos Estados miembros de la Unión Europea pueden llevarles a buscar los sistemas con mejores resultados, lo cual provocaría a su vez saturación o paralización de los centros de salud de referencia europeos y el riesgo de dumping de los instrumentos de protección social, que serían incapaces de responder a los movimientos erráticos de usuarios llegados de otros lugares. En esta misma línea, el nuevo Reglamento 1408/71 puede contribuir a la aparición de situaciones nuevas y difíciles.

2.7

Así pues, el reto consiste en desarrollar una política europea que permita tender hacia objetivos más positivos, aunque sea modificando, cuando resulte absolutamente imprescindible, las prerrogativas de los sistemas de salud nacionales.

2.8

Un atento análisis del Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo del 16 de julio de 2003 muestra que cubre ampliamente el proceso de reflexión a alto nivel desarrollado por la Comisión Europea, puesto que los contenidos de los temas de estas recomendaciones se recogen y analizan en dicho Dictamen: cooperación europea, información de los pacientes, los profesionales de la salud y los responsables políticos, acceso a una atención médica de calidad, conciliación de las políticas sanitarias nacionales con las obligaciones europeas, etc.

3.   Observaciones generales

3.1

La Comunicación sobre la movilidad de los pacientes presenta una serie de propuestas concretas que abarcan numerosos ámbitos y permiten integrar el objetivo de un alto nivel de protección de la salud humana en las políticas comunitarias, tal y como se recoge en el Tratado.

3.2

La legislación comunitaria ofrece a los ciudadanos el derecho de buscar asistencia en otro Estado miembro y ser reembolsados. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la propuesta de Directiva sobre los servicios en el mercado interior establecen claramente las condiciones en las que puede reembolsarse la asistencia prestada en un Estado miembro distinto de aquél en el que está asegurado el paciente. En la práctica, no obstante, no siempre es sencillo ejercer estos derechos.

3.3

Por tanto, parece necesario establecer una estrategia europea para:

3.3.1

Favorecer una cooperación europea que permita un mejor uso de los recursos.

Derechos y deberes de los pacientes: la Comisión Europea tomará medidas para profundizar en la posibilidad de llegar a un consenso europeo en cuanto a los derechos y los deberes de los pacientes, tanto individuales como colectivos.

Compartir capacidad excedentaria y atención transnacional: la Comisión Europea apoyará el trabajo de evaluación de los proyectos transfronterizos de salud existentes, en particular los proyectos Euregio, y estudiará cómo favorecer la creación de redes entre ellos al objeto de compartir las mejores prácticas.

3.3.2

A fin de establecer un marco claro y transparente para la compra de asistencia sanitaria que puedan utilizar los órganos competentes de los Estados miembros para la conclusión de acuerdos mutuos, la Comisión Europea solicitará a los Estados miembros que faciliten información sobre dispositivos existentes al respecto y presentará propuestas apropiadas.

Profesionales de la salud: la Comisión Europea pedirá a los Estados miembros que presenten estadísticas actualizadas y completas sobre la libre circulación de los profesionales de la salud, a través de las estructuras que rigen el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. La Comisión seguirá trabajando con el Consejo y el Parlamento para asegurar procedimientos de reconocimiento sencillos y transparentes.

La Comisión Europea proseguirá asimismo el trabajo preparatorio con los Estados miembros para asegurar el adecuado intercambio confidencial de información relativa a la libre circulación de los profesionales de la salud.

La Comisión Europea invitará a los Estados miembros a estudiar cuestiones relacionadas con las carencias actuales y futuras de los profesionales de la salud en la Unión.

Centros europeos de referencia: la Comisión Europea convocará una licitación en el marco del programa de salud pública para determinar la situación de los centros de referencia antes de presentar sus propuestas.

Evaluación de las tecnologías sanitarias: la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación para evaluar las tecnologías sanitarias y presentará propuestas específicas y concretas al respecto.

3.3.3

Responder a las necesidades de información de los pacientes, los profesionales y los responsables de elaborar las políticas.

Estrategia de información sobre los sistemas sanitarios: la Comisión Europea elaborará un marco comunitario de información sanitaria a partir de los resultados del programa de salud pública y determinará particularmente las distintas necesidades de información de los responsables políticos, los pacientes y los profesionales, así como los medios que permitan suministrar esta información, teniendo en cuenta el trabajo realizado en este mismo ámbito por la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Justificación y alcance de la atención transfronteriza: con el objetivo de determinar cuáles son los motivos que llevan a los pacientes a buscar asistencia transfronteriza, así como las especialidades solicitadas, la naturaleza de los convenios bilaterales, etc., la Comisión Europea propone realizar un estudio específico en el marco del programa de salud pública. Este aspecto se examinará igualmente en el proyecto de investigación «La Europa de los pacientes».

Protección de los datos: la Comisión Europea colaborará con los Estados miembros y con las autoridades nacionales responsables de la protección de datos para conocer mejor las normas de protección de los datos relativos a la asistencia sanitaria.

Salud en línea: la Comisión Europea, a la que se ha pedido que estudie la posibilidad de establecer principios europeos de la competencia y de las responsabilidades de cuantos participan en la prestación de servicios de salud en línea, examinará esta cuestión en el marco de su plan de acción general para la salud en línea, tal y como se recoge en la Comunicación «Salud en línea – Cómo mejorar la asistencia sanitaria de los ciudadanos de Europa: plan de acción para un espacio europeo de salud en línea».

3.3.4

Reforzar el papel de la Unión en la consecución de los objetivos sanitarios.

Mejorar la integración de los objetivos sanitarios en todas las políticas y actividades europeas: la Comisión Europea colaborará con los Estados miembros para recabar información sobre su punto de vista en cuanto al funcionamiento en cada país de las distintas formas de acceso a la asistencia sanitaria de los demás Estados miembros y sobre la incidencia, particularmente en lo relativo a las formas de acceso que se derivan de la normativa comunitaria.

Además, la Comisión Europea se basará en los proyectos existentes de evaluación del impacto sanitario para velar por que las repercusiones de las futuras propuestas sobre salud y asistencia sanitaria se tengan en cuenta en su evaluación integrada general.

Establecimiento de un mecanismo para apoyar la cooperación en cuanto a servicios de salud y atención médica: la Comisión, a la que se ha pedido que considere el desarrollo de un mecanismo permanente a escala de la Unión Europea para respaldar la cooperación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria y supervisar el impacto de la acción de la Unión sobre los sistemas sanitarios, ha instituido un grupo de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica.

3.3.5

Responder a la ampliación aumentando la inversión en salud e infraestructuras sanitarias.

3.3.5.1

En el proceso de reflexión se invitó a la Comisión, a los Estados miembros y a los países en fase de adhesión a estudiar cómo facilitar la inclusión de la inversión en sanidad, el desarrollo de infraestructuras sanitarias y de aptitudes como ámbitos prioritarios de financiación al amparo de los instrumentos financieros comunitarios existentes, en particular en las regiones del objetivo 1. En realidad, la Unión ya apoya la inversión en salud en los Estados miembros actuales cuando estos o sus regiones la han señalado como cuestión prioritaria. Todo esto significa que, para que esta recomendación se haga realidad, es preciso que las regiones y los países afectados establezcan la inversión en salud e infraestructuras sanitarias como una prioridad para el apoyo comunitario. La Comisión trabajará con los Estados miembros a través del grupo de reflexión de alto nivel sobre servicios de salud y atención médica y mediante las estructuras apropiadas a los instrumentos financieros en cuestión, para velar por que se dé a la salud la importancia que le corresponde al formular planes generales. La necesidad de más inversión comunitaria en infraestructura sanitaria también se tratará como parte del desarrollo de las nuevas perspectivas financieras para la Unión a partir de 2006.

4.   Observaciones particulares

4.1

La libre circulación de pacientes entre los Estados miembros plantea varios problemas cuyas consecuencias es preciso calcular, evaluar, analizar y tener presentes. Si la primera de ellas es el mejor conocimiento de los distintos sistemas de protección social que existen, debe establecer, en la mejor situación posible y de forma dinámica –en particular, describiendo las tendencias actuales y futuras–, la lista de los criterios que marcaron su creación.

4.2

La prevención constituye sin duda uno de los objetivos prioritarios, puesto que esta política puede y debe conseguir ahorros notables y constituye el mejor enfoque de las políticas sanitarias: pueden recordarse fácilmente, por ejemplo, los resultados de una buena política de prevención de los accidentes de tráfico, la transmisión del SIDA o el consumo de tabaco. Las actividades de prevención en estos ámbitos consiguen unos resultados espectaculares.

4.3

A esta lista, ciertamente incompleta, pueden añadirse las políticas de prevención que en estos momentos acaparan la atención de todos los interesados, tales como profesionales de la salud, medios de comunicación y responsables políticos: abuso de drogas, alcohol y medicamentos, fomento de estilos de vida sanos (ejercicio, alimentación, reposo), accidentes laborales, enfermedades profesionales, etc.

4.4

Evaluar estos factores de riesgo individuales, sociales y familiares permite conocer el grado de mortalidad prematura evitable y los costes derivados.

4.5

El progreso tecnológico en materia de medicamentos o técnicas de investigación debe llevar a la sustitución efectiva y real de las técnicas antiguas por las nuevas.

4.6

Se trata, sobre todo, de lograr una mayor eficacia y, en definitiva, conseguir mayores ahorros para el conjunto de la sociedad, aunque los cambios necesarios se enfrenten a trabas sociales, culturales y corporativistas.

4.6.1

Se trata con ello de apoyar la investigación de acciones más precisas y eficaces destinadas a fomentar las iniciativas de los medios sociales profesionales para mejorar las políticas sanitarias comunes.

4.7

Si se valoran correctamente estos movimientos de pacientes, la Unión Europea ha de estar en condiciones de garantizar a esta población que se desplaza el empleo de polos de excelencia sanitaria y hospitalaria que no estén centrados únicamente en los países más ricos, que han realizado grandes inversiones en sus respectivos sistemas de atención. Para conseguirlo, la Unión Europea debe ayudar a establecer instrumentos de evaluación, certificación y aprobación que permitan hacer frente a la revalorización de nuevas tecnologías y nuevas terapias: la eficacia de los sistemas hospitalarios o centros asistenciales de toda índole debe basarse en estos procedimientos de aprobación o certificación.

4.8

Esta búsqueda cualitativa puede permitir a la Unión Europea establecer en su territorio esta red de establecimientos, donde también se encuentran los científicos y los profesionales de alto nivel, tan importantes para la existencia de tales centros de referencia. Es lógico esperar que estos centros aparezcan rápidamente en ciertos países de la Unión Europea de 25, sobre todo si la Unión Europea se compromete a idear un instrumento de observación, análisis e intercambio para las políticas nacionales, respetando los principios fundamentales de los tratados, en especial el de subsidiariedad y el de competencia nacional.

4.9

En la lógica de esta reflexión no debe olvidarse, por supuesto, la armonización de los indicadores de salud pública. Esta armonización es útil para conocer mejor los objetivos de salud que busca alcanzar la Unión Europea: los índices pertinentes de mortalidad y de mortalidad evitable, de morbilidad y de morbilidad evitable, que no tienen la misma aceptación en todos los Estados de la Unión Europea.

4.10

Las diferencias ponen de manifiesto que los resultados obtenidos pueden mejorarse acercando la asistencia sanitaria al nivel del mejor país. En el cáncer de pulmón, la tasa de supervivencia a cinco años no es la misma en Francia y Polonia en estos momentos. El tratamiento de las enfermedades de la sangre (leucemia) no da los mismos resultados en Inglaterra y en Francia según los protocolos utilizados.

4.11

La información de pacientes, profesionales de la salud y responsables políticos es un objetivo fundamental de estas orientaciones de la Comisión Europea.

4.12

Para los pacientes, la educación sanitaria permite aclarar la idea de salud que tiene el ciudadano europeo, sobre todo en lo referente a expectativas y comportamientos. Ahora la salud se percibe como un bien absoluto, como un derecho, y constituye en cualquier caso un estado que ha de ser protegido por todas las autoridades competentes. La satisfacción de esta expectativa supone un aumento de los recursos asignados a los objetivos sanitarios, en particular a la atención sanitaria, aunque también a menudo a la prevención y al entorno sanitario, con el fin de no desequilibrar los sistemas de protección social.

4.13

La seguridad sanitaria se ha convertido en un derecho y en un nuevo poder de los ciudadanos de la Unión Europea (3).

4.14

Las soluciones tecnológicas, el respeto de la vida privada, la gestión del historial médico compartido, la libertad de información y la protección de los datos son otros tantos puntos que deben debatirse de la forma más transparente posible para lograr que tomen conciencia todos los interesados. Ha de ser un debate permanente, puesto que los cambios son rápidos y las decisiones que deben tomarse son urgentes y complicadas. Cada uno de estos elementos representa una dificultad para los tres ángulos del triángulo de la salud.

4.15

Conciliar los objetivos nacionales con las obligaciones europeas: el análisis comparativo de los sistemas sanitarios plantea consideraciones estratégicas difíciles que deben utilizarse para apoyar la cooperación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria y hacer un seguimiento de la incidencia de la Unión Europea sobre los regímenes sanitarios. Por ejemplo, es preciso estudiar con más atención los temas transversales que pueden tener grandes consecuencias: buenas prácticas y eficacia en el sector de la salud; envejecimiento y salud; la salud en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea; la evaluación del impacto de distintos determinantes sobre la salud.

4.16

También es urgente estudiar los medios que ofrece la seguridad jurídica, que permite a los pacientes contar con un tratamiento de alta calidad en cualquier Estado de la Unión Europea, a la cual corresponde presentar propuestas adecuadas al respecto (aclarar la aplicación de la jurisprudencia, simplificar la normativa de coordinación de los sistemas de seguridad social y facilitar la cooperación intraeuropea).

4.17

La novedad más inesperada y más útil que la Comisión ofrece en su Comunicación es la movilización del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales de la Unión Europea con vistas a facilitar las inversiones en el ámbito de la salud, el desarrollo de infraestructuras sanitarias y de competencias médicas, como objetivos ahora prioritarios de la intervención para los instrumentos financieros comunitarios.

4.18

El Comité Económico y Social Europeo manifiesta su pleno acuerdo con esta decisión: se abre un nuevo campo para el desarrollo y el éxito de la Unión Europea, particularmente en el marco de la estrategia de Lisboa.

4.19

Por último, el Comité Económico y Social Europeo suscribe en principio el enfoque de la Comisión Europea en lo relativo a los profesionales de la salud. La evolución de los sistemas de salud implica una dinámica en las profesiones y las competencias. La atención médica precisa personal formado, altamente cualificado, y una formación permanente.

4.20

El Comité Económico y Social Europeo debe conseguir que exista una conciencia de la importancia del reto que suponen los problemas sanitarios para la Unión Europea, su cohesión y su capacidad para convertirse en la economía del conocimiento.

4.21

Es preciso analizar y prever los problemas para favorecer la movilidad profesional sin desestabilizar los sistemas nacionales. El Comité Económico y Social Europeo confía al respecto en que el proyecto de directiva actualmente objeto de examen sobre la cualificación y la competencia sea un documento esencial, útil y necesario para hacer realidad el mercado interior.

4.22

Los dispositivos previstos son útiles y están bien planteados. Por otra parte, el Comité Económico y Social Europeo estima que será también de gran utilidad armonizar los códigos de conducta de todos los profesionales de la salud y tendrá una buena acogida.

4.23

El objetivo previsto es anticiparse a las dificultades que se anuncian para los profesionales de la salud durante los próximos años. La inversión en estos profesionales es rentable, útil y necesaria si se pretende ofrecer a los ciudadanos de la Unión Europea una atención médica de calidad.

4.23.1

Mejorar la salud y la asistencia sanitaria gracias a las tecnologías de la información y la comunicación.

4.24

El Comité Económico y Social Europeo considera que de este planteamiento procederán los mejores argumentos para la reforma de los sistemas sanitarios y la mejora de la calidad en el seno de la Unión Europea. Ya se estudian distintos aspectos.

El historial médico informatizado y compartido, que permite garantizar a todos los ciudadanos un derecho social, el derecho a la salud, y un mejor conocimiento de su salud. Por otra parte, este sistema permitirá evitar los abusos, los problemas de los gastos redundantes, las incompatibilidades medicamentosas y el nomadismo médico, sin olvidar que se simplificarán todos los procedimientos de recepción, registro e información del paciente.

La telemedicina, que está llamada a tener un gran éxito para la consulta a distancia de los especialistas y de todos los profesionales de la salud. Además, permitirá dar al paciente una información precisa.

La utilización de las tarjetas sanitarias, que permite verificar en tiempo real la apertura de los derechos y la situación del paciente en cuanto a su cobertura social.

Y todas las demás aplicaciones actuales y futuras, útiles para una mejor gestión de los sistemas, para elaborar estrategias sanitarias y de salud pública, conseguir bases de datos eficaces con que evaluar la productividad de los centros y conocer todos los detalles de consumo.

4.25

Ya existen redes de información y las asociaciones de pacientes pueden comprobar que su demanda ha sido atendida. No obstante, es necesario estar atentos a la protección del secreto profesional cuando esté en juego la relación entre el paciente y el médico.

5.   Propuestas del Comité Económico y Social Europeo

5.1

En su Dictamen del 16 de julio de 2003, el Comité Económico y Social Europeo, tras reconocer la considerable importancia de estas políticas, presentó unas propuestas que aparentemente ya ha hecho suyas la Comisión Europea, puesto que sus argumentos tienen un mismo hilo conductor.

5.2

La cooperación entre los Estados miembros debe servir para establecer unos objetivos comunes que permitan crear planes nacionales. Eligiendo indicadores pertinentes será posible seguir atentamente la evolución de las políticas sanitarias, con seguimiento en todos los países de la Unión Europea.

5.3

El Comité señala que un instrumento se hace indispensable: un observatorio o una agencia debería recoger las observaciones, análisis y datos sobre las políticas sanitarias nacionales, respetando siempre plenamente los tratados en vigor (subsidiariedad y competencia nacional): proceso de mejora de calidad de la atención, preocupaciones de las autoridades públicas y de los responsables de la gestión para aumentar la eficacia de todos los centros asistenciales, públicos o privados, creación de polos de excelencia y su interconexión en red en toda la Unión Europea, tanto rica como pobre.

5.4

Una política de empleo sólida y continuada para cubrir el riesgo de dificultades previsibles, sin esperar a la demanda.

5.5

El respaldo de una política de información en materia de salud que se base en los resultados de programas de salud y determine las necesidades de información de quienes forman parte del sistema –pacientes, profesionales, poderes públicos–, teniendo también en cuenta fuentes como la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

5.6

El Comité Económico y Social Europeo acoge con agrado la voluntad de la Comisión de utilizar un método abierto de coordinación (Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de julio de 2003). Previamente se definirán con precisión su funcionamiento y sus condiciones, que incluirán elementos de gran importancia como los siguientes:

los intercambios de buenas prácticas (acreditaciones), normas de calidad, homologación de competencias, reconocimiento recíproco de prácticas, con el objetivo de reducir costes, dada la gran disparidad entre los sistemas nacionales,

los indicadores pertinentes de las estructuras y de las prácticas,

la mejora de la oferta de productos sanitarios, incluidos los imperativos de la innovación, de la lucha contra los grandes problemas de salud pública, como el sida, la tuberculosis o el paludismo en los países más pobres y la lucha contra el despilfarro,

la coordinación de los sistemas nacionales, para evitar cualquier efecto de dumping y de pérdida de competencias en el ámbito transfronterizo,

la necesaria realización del mercado único del medicamento.

6.   Conclusión

6.1

El Comité Económico y Social Europeo es muy sensible al hecho de que las tres últimas Comunicaciones sean fruto de la reflexión de cinco Direcciones Generales de la Comisión Europea.

6.2

Es la prueba de que la Comisión Europea ha comprendido el desafío de estas políticas sanitarias al hacerse realidad el mercado interior y la ampliación.

6.3

Se trata de una de las primeras ocasiones en que cinco direcciones generales de la Comisión Europea ponen en común su voluntad política, sus competencias y sus recursos con el objetivo de dotar a todos los países de Europa de los medios para dar coherencia a su política sanitaria y de protección social, en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión Europea.

6.4

El Comité Económico y Social Europeo desea que se cree un grupo de trabajo –una estructura ágil, aunque permanente– para el seguimiento de estas políticas que permita al CESE aportar su punto de vista, su competencia específica y su experiencia en esta cuestión, delicada e importante para todos los ciudadanos de la Unión Europea.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Dictamen de iniciativa sobre «La asistencia sanitaria». Ponente: Sr. BEDOSSA. DO C 234 de 30.9.2003.

(2)  Véase el Dictamen del CESE «Introducción de la tarjeta sanitaria europea». Ponente: Sr. DANTIN. DO C 220 de 16.9.2003.

(3)  Dictamen de iniciativa en elaboración sobre «La seguridad sanitaria: una obligación colectiva, un derecho nuevo». Ponente: Sr. BEDOSSA (SOC/171).


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre:

la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al procedimiento de admisión específico de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,

la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica»,

la «Propuesta de Recomendación del Consejo con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes de corta estancia a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad Europea con fines de investigación científica»

(COM(2004) 178 final – 2004/0061 (CNS))

(2005/C 120/12)

El 7 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sra. KING).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 181 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis del documento de la Comisión

1.1

El asunto de esta Comunicación es una propuesta de directiva y dos propuestas de recomendación sobre la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

1.2

Estas propuestas forman parte del objetivo estratégico de Lisboa para la que la Unión Europea desarrolle la investigación a fin de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo en 2010. Se ha estimado que para lograr este objetivo la Unión Europea necesitará 700 000 investigadores más. Se han identificado las siguientes medidas convergentes:

reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación;

mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea;

incrementar las oportunidades de formación y de movilidad.

1.3

Aunque el objetivo de 700 000 investigadores adicionales se cubrirá en su mayor parte por ciudadanos de la UE, se reconoce que para alcanzar este objetivo serán necesarios investigadores de terceros países. Por lo tanto, esta Comunicación de la Comisión se concentra específicamente en la admisión en Europa de talentos investigadores de alta calidad procedentes de terceros países:

facilitando la entrada y la residencia de investigadores procedentes de terceros países;

suprimiendo los obstáculos a su movilidad en Europa.

1.4

La Comisión reconoce asimismo la necesidad de fomentar la movilidad de los investigadores europeos a otras partes del mundo, ya que su movilidad constituye un elemento esencial de la adquisición y la transferencia de conocimientos.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE acoge favorablemente esta Comunicación con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.

2.2

Puesto que el objetivo de la Comisión de 700 000 investigadores más para el año 2010 se refiere sobre todo a nacionales de la UE, el CESE remite a la Comisión a su anterior Dictamen (1) emitido en respuesta a la Comunicación de la Comisión sobre los problemas a que se enfrentan los investigadores de carrera en el espacio europeo de la investigación y las propuestas e iniciativas para resolverlos (2).

2.3

En relación con las medidas convergentes destinadas a «reforzar el carácter atractivo para la juventud de los sectores científicos en la educación», el presente dictamen subraya que la importancia de la ciencia no se refleja de manera suficiente en los currículos escolares y recomienda que se dé una mayor importancia a la enseñanza de la ciencia, la tecnología y las matemáticas en los colegios, y señala la importancia de presentar estas materias de manera atractiva a los estudiantes. También es importante dirigir este tipo de enseñanza a las chicas, ya que estas últimas tienden a estar infrarrepresentadas en el aprendizaje de estas materias. Existen pruebas suficientes que apuntan a que los estudiantes que quieren acceder a la educación superior lo están haciendo actualmente en materias no científicas, con lo que la capacidad de la Comunidad para conseguir un número elevado de investigadores va a verse afectada negativamente si no se examina detalladamente este asunto con carácter de urgencia.

2.4

En cuanto a la segunda medida convergente destinada a «mejorar las perspectivas profesionales de los investigadores en la Unión Europea» el dictamen anterior examina el dilema a que se enfrentan los investigadores que trabajan en las universidades o en los institutos de investigación financiados con fondos públicos que reciben, por lo general, una remuneración que se calcula en función de los baremos salariales del sector público, pero sin la estabilidad laboral u otras ventajas de que disfrutan otros empleados del sector público como los funcionarios o los profesores. En realidad los investigadores disfrutan de una seguridad laboral escasa o nula, puesto que a menudo se les ofrece una serie de contratos temporales, cuando cambian de trabajo o cuando progresan en su profesión.

2.5

La última referencia que el CESE quiere hacer al anterior dictamen se refiere a la movilidad de los investigadores europeos. El CESE reconoce que la profesión de investigador en el espacio europeo de la investigación requiere necesariamente movilidad y flexibilidad dentro de la UE. No obstante, estas necesidades no deberían repercutir en las condiciones personales y familiares ni en las prestaciones sociales. Además, la Comisión debe actuar para evitar un posible éxodo sin retorno de los mejores investigadores jóvenes, que abandonan la UE con destino, en su mayoría, a los EE UU. Los actuales problemas para la obtención de visados en los EE UU probablemente no se mantendrán por mucho tiempo, ya que los grupos de presión de la ciencia y la educación superior de los Estados Unidos ya están presionando al Gobierno norteamericano para que agilice los requisitos de entrada a fin de poder contratar a más ciudadanos de terceros países.

2.6

Volviendo a la actual Comunicación de la Comisión con miras a facilitar la admisión en la Comunidad Europea de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, el Comité está de acuerdo en que suprimir los obstáculos a la movilidad de los investigadores procedentes de terceros países es fundamental si la Unión Europea quiere resultar más atractiva para los investigadores de todo el mundo, sobre todo si desea participar con éxito en la competencia a escala mundial por atraer a los investigadores de mayor talento.

2.7

El Comité comparte la afirmación de la Comisión de que la globalización de la economía, cada vez más basada en el conocimiento, otorga una importancia creciente a la dimensión internacional de la ciencia. No obstante, el CESE considera que la globalización debería haber quedado más explícita en la Comunicación mediante la inclusión de datos comparativos sobre el nivel de recursos que países como Japón y los EE UU destinan a apoyar la formación, la movilidad y el desarrollo de la trayectoria profesional de los investigadores.

2.8

El CESE también expresa su honda preocupación por la pirámide de edad de los investigadores actuales de la UE. Muchas personas incluidas en esta categoría se están aproximando actualmente a la edad en que es posible la jubilación y son pocos los nuevos candidatos que se sienten atraídos o son alentados de manera suficiente para sustituirlos. Si no se reconoce esta circunstancia y no se actúa urgentemente, no se cumplirá el objetivo de la UE. Esto también es resultado de la actual situación en Europa, donde se está produciendo un envejecimiento de la población y una reducción del índice de natalidad. Además, en algunos Estados miembros de la UE se prevé que la población empiece a disminuir después de 2010. Esto hace que el objetivo de 700 000 investigadores adicionales en 2010 resulte muy ambicioso, incluso con la llegada de investigadores procedentes de terceros países.

2.9

El CESE comprende que la Comunicación se concentre exclusivamente en las admisiones y que, por lo tanto, los investigadores de terceros países que ya se encuentran en la Unión Europea, algunos de los cuales son líderes en su especialidad, no entren en el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva ni de las recomendaciones. Sugiere, no obstante, la necesidad de una futura directiva que se ocupe del problema específico del acceso de este grupo a puestos de trabajo altamente cualificados, ya que ayudaría a alcanzar el objetivo de 700 000 investigadores adicionales. Algunos de estos investigadores disfrutan del estatuto de refugiados en la UE y, por desgracia, su talento y su contribución están infrautilizados en la actualidad. No se prevé de forma sistemática ayudar a estos investigadores en la UE si no es mediante becas concedidas por organizaciones de voluntariado o benéficas. Si se facilita una financiación moderada para ayudar a estas personas es probable que el número de investigadores en la UE aumente como mínimo en 40 000 (3). Por lo tanto, el Comité recomienda encarecidamente que la Comisión establezca un procedimiento para que pueda identificarse a estos investigadores y considerárseles como tales a fin de que puedan acceder más fácilmente a puestos de trabajo de investigación.

2.10

El Comité toma nota de la definición de investigador que facilita la Comisión, y se remite, una vez más, a la definición recomendada en el punto 5.1.1.7 de su dictamen anterior 305/2004: «Los profesionales que, gracias a la formación y a la experiencia adecuadas, trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas de carácter novedoso y en la gestión de los proyectos correspondientes». Esta definición presenta la ventaja de reconocer la capacidad de gestión del investigador.

3.   Observaciones específicas

3.1   Propuestas acordes con la política europea de investigación

3.1.1

El CESE considera que la creación de un permiso de residencia específico para investigadores procedentes de terceros países no es la única cuestión que ha de abordarse. Entre otras cuestiones se encuentran el estatuto de inmigrante del investigador, así como la situación de los investigadores en la UE, que se examinan en el Dictamen 305/2004 del CESE. El Comité también considera que la circulación de investigadores dentro de la Comunidad será una cuestión fundamental. Los investigadores deberán poder buscar trabajo con independencia de su condición de inmigrantes.

3.1.2

El Comité señala que los permisos de residencia de los investigadores reemplazarían la necesidad de un permiso de trabajo, y acoge favorablemente este intento de simplificar el procedimiento.

3.2   Propuestas para completar los instrumentos de la política europea de inmigración

3.2.1

Se acoge favorablemente la recomendación de la Comisión en favor de la reapertura controlada de los canales legales de inmigración, en función de distintos parámetros y según las categorías de inmigrantes. No obstante, el Comité exige que estos últimos sean inequívocos y específicos. Algunos de los inmigrantes admitidos pueden necesitar que se les conceda refugio y protección en virtud de la Convención de Ginebra de 1951. Además de que se les conceda la oportunidad de convertirse en inmigrantes, al mismo tiempo pueden querer solicitar el estatuto de refugiados a su llegada. El Comité es consciente de que la Comisión no puede proporcionar actualmente una visión clara sobre estos problemas, pero acogería favorablemente su resolución en un futuro próximo.

3.2.2

El CESE está de acuerdo con las recomendaciones relativas al visado de corta duración para la libre circulación de investigadores de terceros países en la zona Schengen. También está de acuerdo en que los residentes de larga duración procedentes de terceros países tras cinco años de residencia legal en un Estado miembro de la UE deberían tener el derecho de residencia en toda la UE.

3.2.3

El CESE se congratula de que la Comisión reconozca que la posibilidad para los investigadores de terceros países admitidos en la Unión Europea de reunirse con los miembros de su familia constituye un aspecto esencial de la problemática de la movilidad.

3.2.4

El CESE señala que esta cuestión se aborda en la Directiva 2003/86 de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar y que la Comunicación complementa la propuesta COM(2002) 548 final relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado.

3.3   El papel central de los organismos de investigación

3.3.1

El CESE entiende que el convenio de acogida está inspirado en el protocolo de acogida de Francia. El Comité observa que el reparto de las funciones respectivas entre el organismo de investigación y las autoridades de inmigración de los Estados miembros facilitaría, por una parte, la entrada en la UE de nacionales de terceros países altamente cualificados y, al mismo tiempo, satisfaría las medidas de seguridad de los Estados miembros de la UE.

3.3.2

Además, como los Estados miembros están facultados para verificar si un convenio de acogida satisface los requisitos del artículo 5(2), el CESE acoge favorablemente esta medida, ya que debería evitar abusos.

3.4   Responsabilizar a los organismos de investigación

3.4.1

El Comité considera que la definición de «organismo de investigación» facilitada por la Comisión es incompleta. Debería ampliarse a fin de incluir a las organizaciones públicas o privadas que conceden becas de investigación, así como a aquellas organizaciones que realizan actividades de investigación.

3.4.2

El CESE ve con satisfacción que se reitere el compromiso del Consejo Europeo de Barcelona de aumentar la inversión en investigación y desarrollo tecnológico hasta el 3 % del PIB para 2010, y que dos tercios de dicha inversión procedan del sector privado.

3.4.3

El Comité recomienda encarecidamente que la Comisión consulte al sector privado sobre esta propuesta en general y, en particular, sobre el cometido que se recomienda al organismo de investigación de elaborar el convenio de acogida que conduzca a la admisión de un investigador en un Estado miembro.

3.5   Una concepción amplia del concepto de investigador, centrada en las necesidades de la Unión Europea

3.5.1

El CESE está de acuerdo con la recomendación de la Comisión de no limitar el procedimiento exclusivamente a personas que dispongan de la calidad de investigadores en su país de origen.

3.5.2

No obstante, el CESE no está de acuerdo con la restricción relativa al objeto de la admisión. Esto se debe a que, en algunos casos, determinadas personas cumplen los requisitos mínimos exigidos a un investigador que se establecen en la Directiva, pero el objeto original de su admisión en un Estado miembro no era desarrollar un proyecto de investigación. Estos investigadores pueden haber logrado su cualificación en la UE y querer obtener el puesto correspondiente.

3.5.3

El CESE se congratula de que los requisitos en materia de cualificación de las personas que se desea admitir y el valor científico de la investigación proyectada sean claros e inequívocos. Aunque no forma parte del ámbito de la Comunicación, el CESE considera necesario disponer de cierto margen para evaluar las cualidades de los investigadores, a fin de que la UE responda a los cambios en los requisitos de investigación a medida que éstos se produzcan. El motivo es que se están desarrollando continuamente nuevas tecnologías y la UE deberá tener como objetivo la contratación de investigadores que puedan desarrollar y difundir estas técnicas.

3.5.4

El Comité desea señalar a la Comisión un dictamen anterior (4) donde se destaca otro obstáculo más a la movilidad, a saber, la falta de transparencia de las cualificaciones y competencias. Esto ha tenido como resultado numerosos casos de no aceptación de cualificaciones, sobre todo de las obtenidas en países en desarrollo. Se obliga a los investigadores a volver a obtenerlas o a realizar nuevamente estudios postdoctorales a fin de convertirse en investigador en la UE. El Comité sugiere que el Plan de acción (5) de la Comisión destinado a facilitar la movilidad en la UE y, en particular, la aplicación y el desarrollo de instrumentos que fomenten la transparencia y la transferibilidad de cualificaciones y la creación de una «ventanilla única» europea de información sobre la movilidad deberían utilizarse para abordar esta cuestión.

3.6   Permiso de residencia independiente del estatuto del investigador

3.6.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de otorgar a los investigadores procedentes de terceros países un estatuto uniforme en toda la UE.

3.6.2

También expresa su satisfacción por la recomendación consistente en que los investigadores que sean admitidos con un contrato de trabajo no tengan que obtener permiso de trabajo en los Estados miembros que en su caso todavía lo exigen.

3.7   Movilidad de los investigadores en la Unión Europea

3.7.1

El CESE se muestra satisfecho con la recomendación de la Comisión de simplificar el procedimiento de admisión para fomentar la movilidad, a fin de que los nacionales de terceros países puedan desarrollar un proyecto de investigación en varios Estados miembros distintos sin encontrar dificultades para su admisión.

3.7.2

También observa que esta medida será aplicable a los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.

3.8   Elección de la base jurídica de la propuesta de Directiva

3.8.1

El CESE está de acuerdo con la base jurídica elegida, pero lamenta que la Directiva no sea vinculante para Dinamarca y el Reino Unido. Señala la decisión adoptada por Irlanda de adherirse a esta Directiva y espera que el Reino Unido decida hacer lo mismo. Considera que este asunto deberá volver a estudiarse, ya que la base investigadora, sobre todo en el Reino Unido, es tan importante que los esfuerzos realizados por la UE para atraer el número necesario de investigadores se verán gravemente obstaculizados sin su participación.

3.9   Otros asuntos

3.9.1

El CESE considera que ha de reconocerse el problema para atraer a investigadores potenciales a la UE y que la cuestión de la «fuga de cerebros» de algunos terceros países debe estudiarse muy detalladamente. Estas dos cuestiones no son independientes la una de la otra. La cuestión de la formación de investigadores en el Reino Unido merece una atención muy especial. Algunos investigadores en potencia pueden necesitar un programa o un período de estudio adicional. En muchos casos, han podido solicitar rápidamente un puesto de investigación en la UE una vez completado dicho programa. Debe estudiarse la Directiva teniendo en cuenta todo esto.

3.9.2

El Comité se muestra muy preocupado por las consecuencias de la «fuga de cerebros» de algunos países en desarrollo y considera que puede fomentarse un debate en profundidad sobre la manera de aumentar el número de investigadores en todo el mundo. Debería tenerse en cuenta que algunos gobiernos incentivan a los investigadores a salir al extranjero y adquirir experiencia beneficiosa para el país de origen. Cabe señalar que la Presidencia de los Países Bajos va a celebrar una conferencia en La Haya titulada «Brain Gain The Instruments». La cuestión de la repercusión de la fuga o la captación de cerebros para los países en desarrollo se va a abordar en la conferencia, y la Comisión va a elaborar un informe sobre este asunto para finales del presente año. El CESE considera que este es un punto de partida para abordar un problema muy grave.

3.9.3

Uno de los asuntos incluidos en la anterior Comunicación de la Comisión relativa a los investigadores –COM(2003) 436 final– que el Comité quiere destacar es el género. Ha de subrayarse la escasa representación de las mujeres investigadoras, sobre todo en las funciones de gestión y dirección. Este es el caso, sobre todo, de las investigadoras de terceros países. El Comité quiere reiterar la recomendación de la Comisión de establecer un código de conducta para la contratación de investigadores basado en las mejores prácticas, sobre todo en materia de igualdad de oportunidades. El Comité cree firmemente que existe una gran desigualdad en el trato de las investigadoras, ya que no se presenta un número suficiente de mujeres investigadoras para los nombramientos, y, cuando lo hacen, se les exige que ocupen puestos de categoría inferior a los que están preparadas para desempeñar. Es necesario mejorar la transparencia del proceso de contratación y aumentar la proporción de mujeres aspirantes.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 110 de 30.4.2004, p. 3, ponente: Sr. Wolf.

(2)  COM(2003) 436 final.

(3)  Esta cifra se basa en una estimación de la información estadística actual disponible.

(4)  Dictamen del CESE 658/2004 de 28 de abril de 2004, ponente: Sr. Dantin.

(5)  COM(2002) 72 final.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Formación y productividad»

(2005/C 120/13)

Por carta de 22 de abril de 2004 del Sr. Nicolaî, Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, la Presidencia neerlandesa, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen sobre el tema «Formación y productividad».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. KORYFIDIS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Antecedentes del dictamen

1.1

En respuesta a la solicitud de la Presidencia neerlandesa al CESE, el contenido del presente dictamen exploratorio se basa en los siguientes elementos:

el programa de la Presidencia neerlandesa, en particular el apartado referente a una Europa social abierta al cambio (1);

la decisión del Consejo Europeo de Bruselas (2), de los días 25 y 26 de marzo de 2004, de responder al reto de Lisboa; en particular, su invitación al CESE «a que estudie los medios para una aplicación más eficaz de la Estrategia de Lisboa» (3);

la conclusión, en el segundo semestre de 2004, de un acuerdo entre los 25 Estados miembros sobre la nueva agenda de política social (2006-2010) (4);

el examen de este acuerdo y su inclusión en los objetivos de Lisboa y Gotemburgo (5);

la investigación, determinación y presentación de las causas de los problemas surgidos en la aplicación de las políticas de aprendizaje permanente y la mejora de la eficacia de las políticas de formación profesional continua.

1.1.1

Cabe señalar que el contexto general de la política social y de empleo propuesto por la Presidencia neerlandesa se debatirá en una conferencia de alto nivel con el tema: More people to work: policies to activate Europe's labour potential (Poner a más personas a trabajar: políticas para activar el potencial de empleo en Europa), que se celebrará en Amsterdam los días 25 y 26 de octubre de 2004.

1.1.2

El objetivo de esta conferencia es debatir los cambios estructurales que es preciso emprender en los cuatro ámbitos políticos (6), fomentando al mismo tiempo la participación y manteniendo la cohesión social.

1.1.3

Por último, la Presidencia neerlandesa pide al Comité que se centre en los siguientes puntos:

¿Cuáles son los principales obstáculos para poner en marcha las políticas nacionales y comunitarias relativas a la formación profesional continua en cada Estado miembro en particular y en la UE en general, y cómo pueden superarse tales obstáculos?

¿Cuáles son los medios más eficaces de fomentar la formación profesional continua?

¿Cómo afecta el reparto de responsabilidades entre las diferentes instancias que participan en el proceso de formación (por ejemplo, gobiernos, interlocutores sociales, empresarios y trabajadores) a la organización y éxito de la formación profesional continua? ¿Cuál es el modo más efectivo de distribuir las funciones y las responsabilidades y cómo puede hacerse con éxito?

2.   Introducción

2.1

El CESE considera sumamente importante la solicitud de la Presidencia neerlandesa de que se elabore este dictamen, y aún más importante considera el contenido y el alcance de la solicitud, que se vincula a los objetivos de más amplio alcance y a los grandes problemas con que se enfrenta la UE en el ámbito del desarrollo sostenible y, más específicamente, en relación con el empleo, la productividad y el crecimiento económico.

2.2

Sin perder de vista su obligación de centrarse en las cuestiones planteadas por la Presidencia neerlandesa a este respecto, el CESE considera importante integrar su enfoque en un marco más general (7), en el que se examine de modo integral la perspectiva con la que aborda los avances generales de la UE en los ámbitos en cuestión, en la coyuntura actual.

3.   Definición de conceptos (8)

3.1

El término formación (profesional) se refiere a la adquisición, refuerzo o actualización (por parte de una persona) de conocimientos y competencias de carácter principalmente técnico.

3.2

El término formación (profesional) inicial se refiere a la fase de la adquisición de conocimientos y competencias básicos e iniciales relacionados con la profesión que se piensa ejercer. En muchos Estados miembros se refuerza la formación profesional inicial con un aprendizaje en el que se combinan distintas formas de aprendizaje con una práctica laboral relacionada con la profesión.

3.3

El término formación profesional continua o formación continua se refiere al aprendizaje orientado al mercado de trabajo o la profesión. Se basa en una cualificación o una experiencia ya existente, y tiene el fin de actualizar los conocimientos y las competencias, ampliarlas o proporcionar cualificaciones para tareas o ámbitos profesionales diferentes o nuevos. La formación continua se dirige, en primer lugar, a los ciudadanos en edad activa, es decir, personas que ya han seguido una formación inicial (eventualmente también pueden haberla adquirido en el desempeño de un trabajo sin necesidad de una titulación oficial) y que, o tienen una relación laboral contractual, o están inscritos como solicitantes de empleo (y participan en este contexto en medidas de fomento de la formación continua o en cursos de reciclaje profesional). Asimismo, se les ofrece la posibilidad de tomar parte en diversas ofertas de educación y formación profesional, de carácter público o privado y basadas en diferentes modos de aprendizaje.

3.4

Los sistemas europeos de formación profesional difieren considerablemente en cada Estado miembro. También muestran grandes diferencias internas, porque están en proceso de adaptación constante a las exigencias que plantea el mundo profesional y laboral. En cuanto al concepto de formación profesional, es un desafío permanente formular una definición precisa y que sea directamente intercambiable, tanto a nivel conceptual como lingüístico. No obstante, de modo general, el elemento esencial de todos los sistemas es la articulación de la oferta profesional entre las instituciones educativas y los lugares de aprendizaje en la empresa. El énfasis puede ponerse, de modo diferente, en la educación y formación inicial, así como en la educación y formación continua, en función del nivel de cualificación, del sector de la industria y de los sectores profesionales. Lo mismo rige para el tipo de oferta, que puede abarcar seminarios, módulos y cursos de duración variable, así como cursos más completos de orientación profesional. Además, los sistemas de formación profesional, los sistemas de cualificación y las instituciones educativas y los empresarios incluyen procesos de aprendizaje no formales e informales (9).

3.5

El término aprendizaje permanente se refiere a «toda actividad de aprendizaje realizada a lo largo de la vida con el objetivo de mejorar los conocimientos, las competencias y las aptitudes con una perspectiva personal, cívica, social o relacionada con el empleo» (10). Después de las conclusiones del Consejo de Lisboa, el concepto de aprendizaje permanente ha adquirido una importancia considerable en términos políticos y se ha convertido en un concepto clave que refleja la necesidad reconocida unánimemente por todas las partes de acometer una renovación en profundidad del modelo educativo europeo como signo de la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento (11). Para cumplir los objetivos de Lisboa es fundamental llevar a cabo un desarrollo consecuente o un cambio de las estructuras, del funcionamiento y de los métodos de aprendizaje y enseñanza de los actuales sistemas de educación y formación profesional. En esta perspectiva, la nueva generación de programas comunitarios destinados a la educación y la formación se integrará, a partir de 2007, bajo la dimensión común del aprendizaje permanente (12).

3.5.1

La realización práctica e integral del aprendizaje permanente es insuficiente en muchos aspectos, en particular en lo que respecta a las estructuras de la oferta, las posibilidades de acceso y la demanda social o el índice de participación de la población en su composición general. Los organismos europeos CEDEFOP y FEF han hecho esfuerzos considerables por hacer posible que los Estados miembros intercambien puntos de vista, información y experiencias, en términos generales y, de modo más concreto, por conseguir que lo hagan los sectores interesados, así como los interlocutores individuales del mundo de la educación (13). En la práctica, se observan algunos aspectos esenciales, entre los que cabe destacar los siguientes:

cómo convertir el aprendizaje permanente en «elemento integrador» de todos los procesos de aprendizaje (formal e informal);

cómo vincularlo a la construcción de una sociedad y una economía del conocimiento;

cómo combinarlo con el desarrollo sostenible y los desafíos actuales de la globalización;

más en particular, cómo convertirlo en un instrumento de desarrollo productivo, social y cultural a nivel local;

cómo desarrollar un espacio europeo del aprendizaje permanente;

cómo validar y capitalizar sus diversos resultados;

por último, cómo garantizar su financiación.

3.5.2

En el contexto del aprendizaje permanente, tal como se ha expuesto antes, es necesario definir un nuevo reparto de funciones y responsabilidades. También es necesario definir un nuevo marco de cooperación a todos los niveles, particularmente a nivel local, donde, para alcanzar los objetivos de Lisboa, hay una clara necesidad de cooperación estrecha entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales y la sociedad civil en general.

3.6

Asimismo, y de acuerdo con la Comisión (14), el término productividad del trabajo se refiere a la cantidad de trabajo que se necesita para producir una unidad específica. Desde un punto de vista macroeconómico, la productividad del trabajo se mide por el Producto Interior Bruto (PIB) de un país por miembro de la población activa (15). El aumento de la productividad es la principal fuente de crecimiento económico (16).

4.   La política de formación profesional de la Unión Europea

4.1

La Unión Europea «desarrollará una política de formación profesional que apoye y complemente las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en cuanto al contenido y la organización de dicha formación» (17). Las decisiones de Copenhague del año 2002 marcaron un paso cualitativo hacia adelante en el desarrollo de estas políticas, que también contribuyen a la coherencia y la sinergia con la agenda de Lisboa «Formación profesional y continua 2010» (18). Otro paso positivo en la misma dirección es el Informe intermedio del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación en Europa (abril de 2004) (19).

4.1.1

Los organismos europeos CEDEFOP y FEF apoyan el desarrollo de la formación profesional y complementan la aplicación de las directrices de la política europea de formación profesional de modo concreto, en particular mediante la recogida, difusión e intercambio de información, experiencias y ejemplos de buenas prácticas, por medio de estudios e informes, así como mediante la preparación y análisis de trabajos de investigación y de experiencias prácticas en la materia. El servicio de información Eurydice (20) establece una red de sistemas y participantes de los sistemas de formación general de modo similar. Estas tres organizaciones trabajan en una cooperación constructiva mutua cuyo alcance aumenta de modo constante con la creciente importancia que adquiere el aprendizaje permanente, que implica una cooperación y articulación mayores entre la educación general y la formación profesional.

4.1.2

El objetivo del programa «Leonardo da Vinci» (21) es poner en práctica la política de la Unión Europea en el ámbito de la formación profesional contribuyendo a «la promoción de una Europa del conocimiento mediante la creación de un espacio europeo de cooperación en materia de educación y formación profesional» y apoyando «las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida de los Estados miembros y el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competencias que puedan favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y la capacidad de inserción profesional» (22). Los Estados miembros se encargan de la ejecución del programa.

4.1.3

En el contexto del desarrollo y aplicación del aprendizaje permanente, debería prestarse especial atención al plan «Grundtvig» del actual programa Socrates II, relativo a la promoción de la educación integrada en todo el espectro de la educación adulta (23).

4.2

Los sistemas nacionales de educación y formación profesional se estructuran y desarrollan fundamentalmente para cubrir las necesidades específicas que crea, con el tiempo y en cada circunstancia, el mercado de trabajo. Como resultado de ello, su desarrollo está sujeto a ciclos de intensificación y ralentización correspondientes a los que se producen en el mercado. Por la misma razón, hay diferencias significativas entre ellos. Estas diferencias están dando lugar a problemas de coordinación, de asimilación de las mejores prácticas correspondientes y de comprensión mutua de los términos y los conceptos empleados respectivamente.

4.3

En 2004, los fondos destinados por la UE a la formación profesional (de todos los tipos) ascienden a 194 533 900 euros, de los que 163 millones son para el programa Leonardo da Vinci. A modo de comparación: los gastos para la formación de todo tipo, a excepción de la formación continua, ascienden a 268 848 500 euros; el presupuesto de la Dirección General de Educación y Cultura asciende a 783 770 054 euros, frente a los 92 370 071 153 euros del total del presupuesto comunitario (24).

4.3.1

En este contexto -en comparación con la importancia política y económica de la formación profesional-, la escasa dotación financiera que se le concede se constata también en los Estados miembros. Hay un consenso general entre aquellos que intervienen en todos los niveles de decisión con respecto a que los medios totales de que se dispone en el ámbito de la formación son insuficientes para conseguir los diferentes objetivos.

4.3.2

Asimismo, cabe señalar que el porcentaje medio de los ciudadanos europeos que reciben algún tipo de formación profesional continua es bajo (8,4 %) (25). El objetivo de la Unión para 2010 es aumentar este porcentaje hasta el 12,5 % del potencial de la población activa (grupo de edades entre 25 y 64 años) (26).

4.4

Para la aplicación práctica con éxito del aprendizaje permanente es fundamental una formación profesional continua, competitiva y orientada hacia el futuro. Es sabido que los sistemas actuales, así como los procesos de aprendizaje y sus resultados, no responden a las exigencias, ni cuantitativas ni cualitativas. Esta apreciación general no excluye la posibilidad de excepciones en ámbitos específicos y sectores en los que hay una formación profesional de gran valor y eficacia. Como ejemplo cabe citar, por una parte, los procesos de aprendizaje o cursos de formación organizados dentro de las empresas, que cubren las necesidades específicas de una empresa concreta, y, por otra parte, la oferta sectorial (27) que se desarrolla a cargo de los interlocutores sociales o en colaboración con ellos.

5   Las políticas de la Unión Europea de fomento de la productividad

5.1

Todos los datos procedentes de estudios de la Comisión Europea de los últimos años muestran que los avances en el ámbito de la productividad son negativos en la Unión. «Durante la segunda mitad de los años noventa, tras un período de fuerte desaceleración, Estados Unidos experimentó una aceleración tanto del crecimiento de la productividad laboral (pasando de un promedio del 1,2 % en el periodo 1990-95 al 1,9 % en el periodo 1995-2001) como del crecimiento del empleo (del 0,9 % al 1,3 %). En la UE, se redujo el crecimiento de la productividad laboral (desde un promedio del 1,9 % en la primera mitad del decenio hasta el 1,2 % en el periodo 1995-2001), si bien el crecimiento del empleo aumentó considerablemente (desde una reducción del 0,6 % en la primera mitad del decenio hasta una subida del 1,2 % en el periodo de 1995-2001)» (28).

5.2

Existen diferencias notables entre las tasas de productividad de los Estados miembros. La Comisión Europea, en su Comunicación titulada: «Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas» (29), intenta mostrar las causas y efectos que esta situación puede tener para los objetivos de Lisboa. Tras determinar y explicar las considerables diferencias que existen entre los Estados miembros a este respecto, la Comunicación señala que «el aumento del crecimiento económico se producirá únicamente si se refuerza la productividad. Un avance a nivel de las TIC y de la innovación, y una mano de obra más adaptada a las necesidades de la industria pueden considerarse decisivos para una mayor productividad de las empresas» (30).

5.3

El CESE opina que el desarrollo de la productividad en la Unión constituye la clave de su futuro más general. Considera también que es posible y necesario enmarcar los esfuerzos globales por aumentar la productividad, del tipo que sea, en el contexto más general del modelo social europeo y que estos esfuerzos deben contribuir a ello. Asimismo, el CESE considera que todos los ciudadanos europeos deben participar en estos esfuerzos, deben asumirlos, hacerlos suyos a medio y largo plazo, y que dichos esfuerzos deben ser sistemáticos y fruto de una combinación de políticas y acciones basadas en el conocimiento. Por último, el CESE considera que las sinergias entre los interlocutores sociales y, más en general, la sociedad civil y las autoridades públicas, especialmente del nivel local, deben desempeñar un papel fundamental en esta iniciativa.

6.   Relación entre formación y productividad

6.1

A este respecto, y dentro de la perspectiva más general del CESE, cabe puntualizar lo siguiente:

La productividad constituye un valor que se ve influido en parte, pero de modo decisivo, por el conocimiento: «Cuestiones como el nivel de inversiones, la organización del lugar de trabajo, las políticas de participación, la creación de entornos laborales que estimulen la innovación, las nuevas formas de cooperación entre la Universidad y la empresa y las nuevas formas de aportar capital de riesgo deberían formar parte de un planteamiento más amplio del crecimiento de la productividad en la Unión Europea» (31). Por tanto, el incremento de la productividad es un problema que va más allá de las mejoras, sean del tipo que sean, del sistema de formación.

En la situación actual, la formación puede influir eficazmente en la productividad – y, por tanto, en la competitividad y en el cumplimiento de los objetivos de Lisboa–, en la medida en que está integrada en el marco general y más amplio de la política educativa (32). Este marco más general debe incluir un sistema de comunicación interna, básico pero a la vez funcional, a nivel regional, nacional y comunitario, en el que todas las formas de educación y de formación sean subcomponentes del aprendizaje permanente y que, por último, en cuanto a los objetivos y los contenidos, esté estructurado y orientado para hacer frente a un entorno caracterizado por un alto grado de movilidad de muy diverso tipo (33).

La productividad y la formación deben examinarse y articularse en todos los niveles, incluido el lugar de trabajo, en el que se toma la mayor parte de las decisiones relativas a la financiación y el acceso a la formación continua. No obstante, deben examinarse y articularse también de modo conjunto, aunque a primera vista los problemas parezcan individuales.

En cualquier caso, el apoyo prestado por la UE a las regiones que experimentan retrasos en el desarrollo de una formación moderna, especialmente de los nuevos Estados miembros, reviste gran importancia.

6.2

En este contexto, los sistemas e iniciativas de la formación profesional inicial, y sobre todo la formación continua, deberían desarrollarse con el fin de que funcionen con más eficiencia que en las circunstancias actuales (34).

6.2.1

En la actualidad, el desarrollo de un sistema moderno de actualización de los conocimientos, las competencias y las cualificaciones requiere una configuración diferente de la anterior en cuanto a orientaciones, conocimientos, objetivos, marco de funcionamiento e incentivos. Más en concreto, requiere:

familiarizarse con los nuevos valores mundiales (entre otros, desde el punto de vista territorial, económico, tecnológico, cultural y demográfico);

adquirir un sólido conocimiento general y especializado de los planteamientos y los modos de funcionamiento del mercado mundial y las nuevas formas de gobernanza política y económica a nivel mundial;

ser sensibles a las necesidades y demandas de la sociedad y de la economía del conocimiento, mediante el desarrollo de programas innovadores, atractivos y flexibles;

tomar conciencia de las nuevas deficiencias que pone de relieve el nuevo sistema mundial de producción y de la necesidad de desarrollar medidas para solucionarlas;

redefinir las modalidades y el marco en que actúa la competencia como instrumento de cambio y de innovación, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión;

redefinir los incentivos para participar en un proceso de formación, en particular especificando cómo distribuir el valor añadido que genera;

tomar conciencia de las tres dimensiones del concepto de sostenibilidad y de cómo fomentar ésta teniendo en cuenta el modo de vida personal y colectivo (35).

6.2.2

Las condiciones mencionadas no pueden ser asumidas por todas las modalidades y tipos de formación profesional y continua. Son objeto de una serie de medidas de formación (36) sistemáticas, en las que influyen múltiples aspectos y que se plantean a largo plazo (enseñanza + aprendizaje), con el fin de acuñar una cultura de formación (socialización) en la que destaque el conocimiento como fuerza motriz de progreso y cuya sinergia actúe como fuerza efectiva del desarrollo sostenible.

6.3

Por consiguiente, una respuesta razonable para las dos primeras cuestiones planteadas por la Presidencia neerlandesa sería, a juicio del Comité, la siguiente:

6.3.1

Dada su naturaleza y funcionamiento en la actualidad, los sistemas europeos de formación profesional, tanto en el ámbito de la formación inicial como en el de la formación continua, tienen dificultades para responder a las exigencias que plantean la sociedad del conocimiento y el desarrollo económico sostenible. Entre los problemas que deben afrontar dichos sistemas, cabe citar los siguientes:

Orientación general : estos sistemas han estado y continúan estando orientados en gran medida a resolver problemas específicos en un entorno económico de escasa movilidad.

Ámbito de acción : teniendo en cuenta esta orientación general, los sistemas europeos de formación profesional deben integrar mejor lo particular en lo general, como parte de una visión de conjunto, tal como requiere actualmente la globalización de la economía.

Movilidad del sistema : la orientación y el ámbito de acción de estos sistemas obstaculizan, en parte, cualquier tipo de movilidad, tanto interna como externa, en lo que respecta a la difusión de ideas nuevas, el desarrollo de redes, el fomento de la innovación y la elaboración de políticas que respondan a los problemas.

Contacto con el estado actual del conocimiento : independientemente de la receptividad y flexibilidad del personal responsable de la formación, los sistemas mencionados por norma general siguen estando exentos de toda obligación de mantenerse en contacto con los avances científicos, tecnológicos, productivos o de otro tipo.

Contacto con la evolución del mercado laboral : los sistemas de educación y formación no responden a las necesidades del mercado laboral, dado que hay escasez de algunas nuevas cualificaciones emergentes o de competencias más amplias, de naturaleza social e interpersonal.

Coordinación : la coordinación de los sistemas plantea problemas en muchos Estados miembros. Esto significa que cada sistema de educación y formación profesional funciona aisladamente del resto de los sistemas educativos, de los sistemas homólogos de la Unión y, por supuesto, de la vida económica y social.

6.3.2

Asimismo, las estrategias, los objetivos, los medios y las prácticas educativas adolecen de determinadas carencias que inmovilizan los sistemas europeos de educación y formación profesional. En concreto:

debe fomentarse sin tardanza la aplicación concreta del aprendizaje permanente, en todos los niveles competentes de la política y de la práctica;

aumentar la cohesión social y la movilidad son objetivos primordiales de la formación europea; las instancias y los responsables de su puesta en práctica deben conceder prioridad a estos objetivos;

muchas carreras profesionales carecen de relación con la práctica, lo cual incide negativamente en las posibilidades de empleo;

a menudo, los contenidos de la formación están excesivamente orientados a la situación del mercado a corto plazo, lo que a largo plazo entraña deficiencias por lo que se refiere a las exigencias del mercado de trabajo;

debido a la incompatibilidad de cualificaciones y diplomas de fin de estudios, así como al insuficiente conocimiento de lenguas extranjeras, en los Estados miembros subsisten grandes obstáculos a la movilidad.

7.   Problemas y evaluaciones en la lucha por la productividad europea

7.1

Estas observaciones conducen a un grave diagnóstico: los esfuerzos en pro de la productividad en Europa se han realizado en el lugar y tiempo equivocados. Deberían haberse centrado en la educación y la formación de base, para adquirir competencias básicas  (37), manteniendo al mismo tiempo un énfasis similar en el aprendizaje permanente (38), tal como se ha definido anteriormente (punto 3.5).

7.2

Las propuestas que se exponen a continuación, por consiguiente, se refieren a las actividades educativas en su integridad –independientemente de quién asuma la competencia– y se basan en un enfoque común, que requiere una gran campaña coordinada para adaptar con la mayor rapidez posible el conjunto de los sistemas europeos de educación y formación profesional en consonancia con la situación actual en Europa y en el mundo. En concreto, el CESE propone lo siguiente:

7.2.1

Una revisión más integral y un nuevo enfoque crítico de las estructuras y la interrelación de los sistemas europeos de educación y formación profesional . Este nuevo enfoque favorecerá el desarrollo de un mejor nivel de comunicación y cooperación entre los subsistemas que componen las diversas formas de educación, con el fin de que puedan responder con eficacia a los retos de la globalización y la movilidad que ésta entraña. Deberá estar guiado por la conciencia del papel que desempeña Europa en el escenario mundial en las nuevas formas de gobernanza política y económica a nivel mundial.

7.2.1.1

Ha de hacerse hincapié en que el citado nuevo enfoque no debe afectar negativamente a la dimensión humanista clásica de la identidad educativa y cultural europea. Por el contrario, debe cultivar y promover esta dimensión.

7.2.1.2

Dentro de este nuevo enfoque, la formación profesional no puede constituir un apartado autónomo ni tratarse de modo aislado. Deberá integrarse, al igual que las demás formas de educación, incluidos los procesos de aprendizaje no formales e informales, en una red integral de aprendizaje permanente. Se trata de un sistema que debe estar al servicio de las necesidades y demandas de los ciudadanos en materia de educación y formación, y debe estar plena y directamente vinculado al objetivo principal del desarrollo sostenible.

7.2.2

La segunda postura del CESE guarda relación con la perspectiva europea y la participación en el citado nuevo enfoque de las nuevas estructuras y la interrelación de los sistemas europeos de educación y formación profesional.

7.2.2.1

El CESE considera que la magnitud de los problemas, su urgencia y, en particular, el considerable coste que entraña resolverlos requiere adoptar de inmediato medidas e investigaciones a nivel europeo.

7.2.2.2

El objetivo de estas medidas e investigaciones, evidentemente, no debería estribar en adoptar ningún tipo de intervención comunitaria que incida en las estructuras existentes de los sistemas europeos de educación y formación profesional: su diversidad es una fuente de riqueza inestimable que conviene fomentar.

7.2.2.3

Lo que pueden ofrecer estas medidas e investigaciones son formas alternativas y buenas prácticas a fin de conseguir que los sistemas europeos de educación y formación profesional se familiaricen con las nuevas condiciones y, en particular, ofrecer proyectos piloto y planteamientos innovadores para vincular estos sistemas a los objetivos de Lisboa y a otros grandes objetivos de la Unión, así como a métodos de análisis, investigación, valoración y explotación de los nuevos conocimientos válidos a nivel mundial.

7.2.2.4

En este contexto, y en particular en lo que respecta a la productividad y a sus repercusiones, la Unión tiene un papel que desempeñar, basado como siempre en el acervo comunitario; un papel que debe fomentar y promover, especialmente a nivel regional y local.

7.2.2.5

La participación de la Unión en el nuevo enfoque de las estructuras y la interrelación de los sistemas europeos de educación y formación profesional plantea también otra dimensión muy significativa. Puede reducir sustancialmente los costes económicos de la revisión asumiendo, en nombre de los Estados miembros y en cooperación con ellos, la búsqueda, investigación y promoción de nuevas y mejores prácticas en la materia. Por último, al recurrir al método abierto de coordinación, también puede dar mayor movilidad y dinamismo a los esfuerzos para alcanzar objetivos comunes.

7.2.3

La tercera postura del CESE guarda relación con el modo en que el proceso de aprendizaje, sea del tipo que sea, puede vincularse a la sostenibilidad de las políticas económicas, sociales y medioambientales . Esta postura del CESE es la más compleja, pero también la más tangible. Se basa en la experiencia y puede considerarse como un ejemplo de buenas prácticas (39).

7.2.3.1

Esta postura parte del principio de que los problemas difíciles, como la supervivencia y el desarrollo sostenible, la productividad, la competitividad o la realización de la sociedad del conocimiento, no pueden resolverse lejos de la realidad cotidiana, con pasos aislados o decisiones tomadas desde arriba. Tampoco pueden despacharse como problemas aislados, con intervenciones fragmentarias. Han de ser resueltos por la sociedad, mediante enfoques integrados y compromisos conscientes, individuales y colectivos. Por ello, la propuesta central del CESE se refiere a cómo la productividad, más allá de lo europeo, nacional y sectorial, hace referencia al nivel local, a las políticas integradas de desarrollo sostenible y a un firme refuerzo de todas las formas de cooperación que se desarrollan entre los interlocutores sociales  (40) y, de modo más general, entre la sociedad civil organizada y las autoridades públicas locales, para alcanzar objetivos comunes  (41).

7.2.3.2

La propuesta destaca el conocimiento, el know-how y la innovación como aspectos coherentes de cooperación y de consecución de objetivos comunes, que constituyen objetivos de importancia fundamental.

7.2.3.3

Como fuerza motriz para garantizar la viabilidad de la propuesta se propone: incentivos para la sostenibilidad individual y empresarial, familiarización con las acciones actuales a nivel mundial y, sobre todo, apoyo mutuo a los esfuerzos de desarrollo individuales y colectivos.

7.2.3.4

El instrumento ideal para desarrollar la propuesta sería la institución del aprendizaje permanente: una institución que puede desarrollarse fuera de las actuales rigideces de los sistemas nacionales de educación y formación, exenta de polarizaciones del tipo creado por la propia naturaleza del sistema interno de producción competitiva.

7.2.3.5

En cualquier caso, independientemente de los servicios que puede ofrecer en la actualidad o en el futuro el aprendizaje permanente como sistema integral de aprendizaje y enseñanza, es necesario desarrollar directamente un sistema de incentivos y de presiones (políticas y sociales) con el fin de que los sistemas europeos de educación y formación profesional empiecen a adaptar sus objetivos a los de Lisboa (42). Es decir, que adapten los objetivos de modo que respondan a:

las necesidades de la economía del conocimiento, la nueva economía y el mercado mundializado;

las necesidades del mercado de trabajo que se crean y evolucionan en función de la influencia que ejercen los avances científicos y tecnológicos;

las necesidades de fomentar el espíritu empresarial, un espíritu productivo global, de legitimación social y de reconocimiento de la innovación en general y, más en particular, de las actividades productivas de carácter innovador.

7.2.3.6

Los incentivos mencionados deben crear un entorno de formación y de aprendizaje permanente que sea favorable y atractivo, un entorno que pueda crearse reforzando la sinergia entre los centros educativos entre sí y, principalmente, entre los centros educativos, las empresas, la sociedad civil y los entes locales, con el fin de promover los procesos y las acciones que respondan a los objetivos de Lisboa.

8.   La distribución de responsabilidades y la cuestión de la financiación

8.1

La distribución de responsabilidades dentro de un proceso multilateral para alcanzar objetivos comunes –especialmente en el contexto de la globalización- es un asunto complejo que entraña factores objetivos y subjetivos, entre los que se incluye:

el reconocimiento y la aceptación del marco de funcionamiento por parte de los implicados;

el reconocimiento y la aceptación de los objetivos comunes y la necesidad de alcanzarlos;

las condiciones y el equilibrio necesarios para alcanzarlos;

los incentivos para alcanzar los objetivos específicos;

las oportunidades para el éxito de todo el proceso.

8.1.1

En este contexto, la participación de los individuos, grupos de individuos, empresas y comunidades locales en el proceso de formación y, sobre todo, en el proceso de aprendizaje permanente requiere clarificar los objetivos, los medios y los incentivos. Las responsabilidades en la materia, por consiguiente, no recaen sólo en los sujetos de la educación y la formación; también entrañan repercusiones políticas y sociales, que pueden distribuirse del siguiente modo:

8.1.1.1

Las responsabilidades políticas se refieren en principio a la creación de un marco de funcionamiento fluido y transparente en el que se encuadren las condiciones y límites de la actividad económica, social y de otro tipo. El desarrollo de políticas preventivas en la materia, el refuerzo de modos específicos de gobernanza política y económica y la financiación de estas políticas entran en el ámbito de las responsabilidades políticas.

8.1.1.2

Para el fomento de una política integral de aprendizaje permanente también tienen importantes responsabilidades la sociedad civil y los interlocutores sociales, así como los entes locales y regionales. Básicamente se trata de responsabilidades relativas a la popularización de los objetivos, medios y formas de creación de un entorno propicio al aprendizaje, así como responsabilidades relativas al diseño de formas específicas de cooperación y a la adopción de medidas integrales. Por último, las responsabilidades se refieren también a formular y garantizar incentivos de participación en políticas y acciones específicas, adoptadas de común acuerdo en función de cada caso.

8.1.1.3

Las responsabilidades de las empresas tienen una dimensión económica y social. Es tarea de las empresas definir las condiciones y límites de su viabilidad, así como sopesar continuamente sus necesidades en materia de competencias y conocimientos, desarrollando, solas o en colaboración con otros interlocutores de su entorno, programas de formación específicos. Esto afecta en particular a las PYME, que tienen una estrecha relación con su entorno y se ven obligadas a buscar asesoramiento y apoyo del entorno económico y social en el que operan, puesto que les resulta difícil desarrollar por sí solas acciones educativas integradas. Esto último también ilustra la dimensión de la responsabilidad social de las empresas, que reviste una importancia muy especial en el contexto mundial de producción, tanto por su sostenibilidad como por el entorno social que les rodea.

8.1.1.4

Por último, las responsabilidades de los individuos con respecto a su participación en un proceso de aprendizaje permanente se refieren a los cambios de perspectiva, al modo de entender los fenómenos y los hechos actuales, a la relación con el aprendizaje y el conocimiento y, más en general, al modo de vida, la organización y el aprovechamiento del tiempo libre. En consecuencia, y en particular en el caso de los trabajadores de edad avanzada, las responsabilidades que entraña participar en procesos de aprendizaje permanente deben ir acompañadas de obligaciones concretas e incentivos reforzados. En esta combinación de obligaciones e incentivos figura sin duda la organización del tiempo libre de que disfrutan los individuos, así como su participación en el valor añadido apartado por la innovación y las nuevas tecnologías.

8.2

La cuestión de la financiación de la formación y, sobre todo, la financiación del aprendizaje permanente también es compleja.

8.2.1.

Según señala el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión «tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente». Por consiguiente, será tarea pública –en todos los niveles y todas la instancias- crear las condiciones necesarias para garantizar este derecho. Uno de los elementos esenciales de esta tarea pasa por garantizar la financiación necesaria.

8.2.2.

No obstante, más allá de esta obligación que impone la Carta de los derechos, de modo básico y general la fuerza motriz para garantizar la sostenibilidad proviene de la competitividad de la economía, especialmente hacia el exterior, y de la cooperación que se establece a tal fin.

8.2.2.1

La responsabilidad pública en materia de financiación de la formación no excluye en ningún caso la responsabilidad compartida de empresarios y empresas. Esta responsabilidad compartida en general no se aplica al ámbito de la formación profesional ni al de la oferta de cualificaciones o de formación continua, sino a la formación que se propone dentro de las empresas para adquirir competencias específicas de la empresa. Las empresas tienen que proporcionar formación profesional continua para sus trabajadores, de modo que puedan afrontar el reto de la modernización tecnológica y organizativa y la necesidad de expandirse. Para ello, las empresas y los trabajadores deben recibir apoyo y refuerzo mediante incentivos acordados y propuestos por los interlocutores sociales, incentivos que ya mencionan los interlocutores sociales en su segundo informe conjunto de seguimiento de 2004, en el contexto del fomento del desarrollo permanente de competencias y cualificaciones. El segundo punto del primer capítulo del informe señala que los informes nacionales ilustran la variedad de instrumentos utilizados por los interlocutores sociales para movilizar recursos a fin de fomentar inversiones eficientes en el desarrollo permanente de competencias: algunos instrumentos se aplican en cooperación con las autoridades públicas, sea a nivel europeo o nacional (empleo de fondos comunitarios, incentivos fiscales, creación de nuevos fondos, etc.); otros instrumentos están más específicamente orientados hacia la obtención de recursos para el desarrollo de competencias.

8.2.2.2.

En cualquier caso, las inversiones en formación y adquisición de conocimientos que constituyen una ventaja en términos de competitividad se inscriben en el marco de colaboraciones duraderas y productivas entre los interlocutores y las instancias de nivel local, regional, nacional y sectorial. Estas inversiones no se limitan al apoyo de los poderes públicos, sino que permiten también emplear una serie de recursos de diferente procedencia. En conjunto, todas las asignaciones de fondos, todos los gastos y todas las actividades en este ámbito contribuyen al proceso permanente de adquisición de cualificaciones.

8.2.3

La misión esencial de los poderes públicos en materia de formación, que también incluye el ámbito de la formación profesional, requiere además un enfoque diferente en función de cada caso. En primer lugar, hay regiones o grupos de población que requieren un apoyo financiero específico; en segundo lugar, hay determinados sectores profesionales o empresas, en particular PYME, que requieren también una atención especial.

8.2.3.1

Los encargados de financiar la formación a todos los niveles deben procurar afrontar de manera positiva la innovación y desarrollar una mayor sensibilidad hacia la realidad de las empresas, sobre todo en el caso de las PYME.

8.2.3.2

Por supuesto, estas iniciativas de financiación del aprendizaje permanente en función de cada caso deberían decidirse con plena transparencia, en el nivel adecuado, con la participación y el consenso de los interlocutores sociales y de la sociedad civil.

8.2.4

En lo que respecta a la financiación de la educación y la formación y el aprendizaje permanente, el CESE subraya que hay una necesidad urgente de distribuir los recursos de manera más racional, tanto con respecto al modo en que se atribuyen los recursos como a su rentabilidad en tanto que inversiones.

8.2.4.1

El CESE propone elaborar un informe de alto nivel, basado en estudios en la materia, que incluya:

un inventario de los recursos y los modos de financiación de la educación y la formación continua a todos los niveles;

una evaluación de su nivel de calidad;

una evaluación de los sistemas de enseñanza oficial;

un análisis y comparación de su rentabilidad en tanto que inversiones.

8.2.4.2

Este estudio también permitirá poner de manifiesto problemas que, en la actualidad, no son visibles. Además, mostrará ejemplos de buenas prácticas que puedan dar lugar a establecer una hoja de ruta con orientaciones generales para el desarrollo de la formación, siempre en el contexto y la perspectiva de un sistema integrado de aprendizaje permanente.

9.   Ejemplo de buenas prácticas: un proceso integral de desarrollo sostenible a nivel local

9.1.

El sindicato ADEDY, organización sindical griega de la función pública, llevó a cabo recientemente un programa de aprendizaje permanente titulado «El aprendizaje permanente como derecho individual en el contexto del modelo social europeo del siglo XXI». El programa, cofinanciado por la DG de Educación y Cultura, estuvo en vigor durante dos años y concluyó en enero de 2004, y se aplicó en una muestra de tres administraciones regionales, geográficamente diversas, de Grecia (Kozani, Kalamata (Mesenia) y Calcis (Eubea)).

9.2.

La iniciativa se planteó para aumentar la conciencia de los responsables sindicales regionales y, en general, de los responsables de las organizaciones regionales de la sociedad civil y los entes locales, con respecto a la necesidad de crear modalidades locales de cooperación con el fin de alcanzar los objetivos de Lisboa por mediación del aprendizaje permanente.

9.3

Teniendo en cuenta los resultados de la iniciativa, en los tres casos se decidieron unos marcos de acción comunes (43), con las siguientes características:

reconocimiento del nuevo marco de funcionamiento político, tecnológico, económico, social y cultural creado día a día por la globalización económica y los avances tecnológicos modernos;

aceptación de la cooperación a nivel local entre las administraciones locales y la sociedad civil organizada como base para abordar los problemas de funcionamiento planteados por la nueva coyuntura y alcanzar los objetivos acordados de común acuerdo, específicos y realistas en materia de desarrollo sostenible;

recurso a la institución del aprendizaje permanente como instrumento de desarrollo sostenible (en su vertiente económica, social y medioambiental) y como instrumento para crear y adquirir un conocimiento global válido;

fundación y funcionamiento, a tal fin, de un centro polivalente de aprendizaje, desarrollo sostenible y enseñanza, adaptado a cada circunstancia.

10.   Recomendaciones

10.1

Con respecto a la formación continua, el CESE, en el contexto de su perspectiva general sobre la esencia del problema de la productividad hoy en día, basándose en su concepción sobre los límites de la educación y la formación, y consciente de lo que es factible actualmente, quiere señalar a la Presidencia neerlandesa lo siguiente con respecto a la formación continua:

10.1.1

En teoría, la formación continua se dirige a las personas activas de edad adulta. Hasta hace apenas unos años, cubría con éxito la demanda de competencias simples, en momentos y en sectores en que se estaban produciendo avances tecnológicos. Esto explica por qué este tipo de formación se ha desarrollado más en el sector secundario de la producción.

10.1.2

En la actual situación económica, los avances tecnológicos y de otro tipo se están produciendo a otro ritmo, claramente con un mayor alcance y, sobre todo, con mayor complejidad. Para controlar y asimilar estos avances no se requieren sólo competencias, sino capacidades  (44). En consecuencia, la formación profesional continua que se imparte actualmente es inadecuada y, por tanto, quizás sea una empresa condenada al fracaso. Intenta conseguir algo que es insuficiente y, por tanto, no puede ser satisfactorio.

10.1.3

Además del cambio de ritmo de los avances tecnológicos, su alcance ha creado unas necesidades de formación con unos contenidos más modernizados, dirigidos a trabajadores de un espectro de edad mucho más amplio y en todos los sectores de producción. Ha habido intentos parciales de cubrir estas necesidades empleando métodos de formación propios del pasado, pero sin resultado porque no satisfacen las necesidades objetivas de la actualidad. Como excepción cabe citar algunos esfuerzos realizados por los interlocutores sociales a nivel sectorial.

10.1.4

Así pues, ésta es la situación en la que se encuentra la formación continua en Europa en el momento actual: una situación en la que hay una gran necesidad de desarrollo que no se puede satisfacer por razones de infraestructura, cultura o falta de buenas prácticas y de experiencia.

10.1.5

Abordar esta situación requiere un nuevo enfoque que plantee:

qué significa hoy en día la formación continua,

a quién afecta (grupos de edad y sectores),

cómo puede desarrollarse con más eficacia,

cómo puede financiarse.

10.1.5.1

Las respuestas a las dos primeras cuestiones son de tipo teórico y ya se han planteado en el contexto de la Agenda de Lisboa, el aprendizaje permanente y el objetivo de una sociedad y una economía del conocimiento. No obstante, a la tercera cuestión aún no se le ha dado respuesta. En sus conclusiones, el Consejo Europeo (45) reafirma en reiteradas ocasiones su decisión de crear la necesaria movilidad para cumplir los compromisos contraídos –en algunos casos detallados-, pero sin resultados significativos.

10.1.6.

La creación de redes entre numerosas empresas a escala europea y la movilidad de los trabajadores imponen una dimensión europea a la política en materia de empleo y formación profesional. Pese a todas las diferencias que caracterizan sus sistemas de formación, los Estados miembros de la UE deben considerarse como un «espacio de formación». A juicio del CESE, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

incluir la formación continua como método de aprendizaje postescolar en un programa integrado de aprendizaje permanente de la Unión, de aplicación inmediata (46), basado en la formulación de objetivos europeos de formación que, respetando las competencias respectivas, puedan ofrecer sugerencias de reformas orientadas al futuro que sean aplicables a los sistemas de formación profesional de los distintos Estados miembros y que tengan en cuenta el fomento de la capacidad de inserción profesional. Un objetivo central del programa citado debe ser apoyar la dimensión europea del aprendizaje permanente, así como vincular la formación profesional básica a la necesidad de actualización constante del conocimiento;

vincular e incluir de modo operativo y constructivo el programa mencionado en el proceso de consecución del objetivo principal del desarrollo sostenible;

hacer que esta vinculación sea lo más descentralizada y personalizada posible, respetando las directrices europeas y las correspondientes estrategias nacionales y, sobre todo, respetando la cooperación entre la sociedad civil, las autoridades públicas y todos los que forman parte del mundo de la educación;

tener en cuenta en la mayor medida posible, con este fin, a los interlocutores sociales, y en especial los acuerdos de cooperación mutua a nivel europeo, nacional, local y sectorial;

reforzar y aprovechar al máximo la cooperación, esencialmente a nivel local, entre las autoridades públicas y la sociedad civil;

orientar los contenidos de la formación tanto en función de las supuestas necesidades del mercado de trabajo como procurando que la gama de contenidos de formación sea lo más amplia posible;

facilitar el aprendizaje permanente haciendo de la capacidad de aprendizaje el objetivo de la formación; la mejor condición para fomentar las posibilidades de empleo es la capacidad de aprendizaje;

fomentar la transmisión de más conocimientos económicos en la formación escolar secundaria y educar para formar personas completas y, más en particular, inculcarles el sentido de la responsabilidad, la capacidad de crítica y la autonomía individual;

aumentar la capacidad de empleo mediante el aprendizaje (aprendizaje práctico, por ejemplo, en empresas);

promover el estudio de lenguas extranjeras para permitir la movilidad y el intercambio entre Estados miembros, que deben intensificarse a todos los niveles;

garantizar el perfeccionamiento profesional del personal encargado de los recursos humanos, sobre todo los trabajadores de edad, para crear un buen espíritu empresarial y de buena gestión de las empresas y sus trabajadores, instaurando planes de formación profesional y continua en las empresas;

redoblar los esfuerzos realizados para llegar a la equivalencia y el reconocimiento mutuo de los diplomas de fin de estudios profesionales y de las cualificaciones profesionales.

10.1.7

La citada perspectiva de la cooperación reforzada europea en materia de educación, destinada a afrontar de modo global y unificado el retraso existente en alcanzar los objetivos de Lisboa, presupone las siguientes decisiones políticas:

facilitar recursos suficientes para cubrir el espectro de trabajadores y el alcance de la formación que exige la coyuntura actual;

encontrar el personal docente necesario a escala europea;

crear un marco y un entorno modernos de aprendizaje;

propiciar la toma de conciencia, la presencia activa y la participación de las administraciones de todos los niveles, los interlocutores y la sociedad civil en general;

definir más claramente las funciones y las responsabilidades que incumben a los diferentes beneficiarios de las medidas educativas y a los que las proponen, así como definir mejor los mecanismos de control de todas estas iniciativas a nivel local, nacional y europeo;

por último, llevar a cabo una movilización intensiva para promover todo el proceso, así como su contenido y objetivos.

10.1.8

A juicio del CESE, los problemas más difíciles a la hora de poner en práctica la propuesta anterior guardan relación con la financiación y con el funcionamiento autónomo de las fuerzas locales (poderes públicos y sociedad civil).

10.1.8.1

En un dictamen anterior, el CESE señalaba que «las inversiones de interés europeo destinadas a alcanzar los objetivos establecidos en Lisboa deben excluirse en la contabilidad del déficit público» (47). En este contexto, los fondos destinados al aprendizaje permanente, a juicio del CESE, tendrían un efecto positivo tanto en la construcción de una Europa basada en el conocimiento como en el fomento del desarrollo sostenible.

10.1.8.2

Transferir el centro de atención del aprendizaje permanente y el desarrollo sostenible al nivel local liberaría nuevas energías, crearía una mayor movilización y dotaría de transparencia a todo el proceso.

10.1.8.3

Un procedimiento más concertado, más integrado y más eficaz de elaboración, promoción y seguimiento de la aplicación y los resultados de las decisiones europeas en materia de educación permitiría recuperar el retraso que acusa la Unión en lo que respecta a la productividad y a la realización de los objetivos de Lisboa.

10.1.8.4

Por último, sería sumamente útil aprovechar y coordinar mejor las dimensiones clásicas de la educación –familia, escuela, trabajo– para conferir una dinámica considerable a tales objetivos. Esta dinámica es necesaria ya para alcanzar el objetivo primordial de hacer de Europa, de aquí al año 2010, la economía del conocimiento más dinámica del mundo.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase el programa de la Presidencia neerlandesa.

(2)  Véanse las «Conclusiones de la Presidencia –Capítulo III».

(3)  Véase el punto 45 del capítulo citado.

(4)  La Comisión presentará la nueva agenda social en el primer semestre de 2005.

(5)  En el Consejo de primavera (marzo de 2005) está previsto contar con el informe de la evaluación intermedia de la estrategia de Lisboa.

(6)  La Presidencia neerlandesa ha concentrado los cambios estructurales previstos en cuatro ámbitos políticos (redefinición eficaz de las relaciones laborales y de la vida social y familiar, activación del sistema de protección social; fomento de los cambios en el trabajo, formación y productividad).

(7)  Los trabajos del CESE se caracterizan por este enfoque de los problemas, basado en pasar de lo particular a lo general. Cabe citar como ejemplos los dictámenes DO C 110 de 30.04.04 (Hornung-Draus-Greif) y DO C 117 de 30.04.04 (Ribbe-Ehnmark).

(8)  Las publicaciones del CEDEFOP incluyen información más detallada sobre los conceptos relativos a la formación profesional: véase el Glosario del CEDEFOP, así como los informes sobre los estudios en este campo y los informes sobre la política de formación profesional (www.cedefop.eu.int y www.trainingvillage.gr). El anexo al dictamen también ofrece información complementaria sobre el tema.

(9)  Para las definiciones, véase SEC (2000) 1832 (Memorándum sobre el aprendizaje permanente) y COM (2001) 678 final (Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente).

(10)  COM (2001) 678 final.

(11)  Para las definiciones, véase SEC (2000) 1832 y la Comunicación de la Comisión Europea (1997) «Por una Europa del conocimiento».

(12)  COM (2004) 156 final.

(13)  Véanse a este respecto las publicaciones del CEDEFOP sobre el tema «Getting to work on lifelong learning» (Manos a la obra para el aprendizaje permanente; www.trainingvillage.gr) y los estudios e informes relevantes de la FEF sobre la situación en los nuevos Estados miembros y en los países candidatos (www.etf.eu.int).

(14)  Véase SCADPlus: Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas. Cabe señalar que, aparte del concepto de «productividad del trabajo», se emplean también otros conceptos similares, aunque no tienen exactamente el mismo contenido. Cabe citar, en particular, productividad de la economía, de la empresa, nacional, individual, del capital, etc.

(15)  Véase COM (2002) 262 final (Resumen) SCADPlus: Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas.

(16)  Véase COM (2002) 262 final (Resumen) SCADPlus: Productividad: la clave para la competitividad de las economías y empresas europeas.

(17)  Artículo III-183 del proyecto de Constitución. Cabe señalar que las competencias de la Unión en materia de formación profesional se definen del siguiente modo: «La Unión desarrollará una política de formación profesional», mientras que, en lo que se refiere a la educación, se afirma: «La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad».

(18)  http://europa.eu.int/comm/education/copenhagen/copenhagen_declaration_en.pdf.

(19)  Véase «Formación profesional y continua 2010: Mensajes clave del Consejo y la Comisión al Consejo Europeo» (2004/C 104/01).

(20)  www.eurydice.org.

(21)  Antiguos programas de formación profesional: Comett (1986-1989 y 1990-1994), Iris (1988-1993 y 1994-1998), Petra (1988-1991 y 1992-1994), Eurotecnet y Force.

(22)  Artículo 1 (3) de la Decisión del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci».

(23)  http://europa.eu.int/comm/education/programmes/socrates/grundtvig/overview_en.html.

(24)  El presupuesto de la Dirección General «Educación y Cultura» asciende al 0,85 % del presupuesto general de la Unión. Los importes asignados a la formación representan el 0,25 % del presupuesto de la DG «Educación y Cultura» y el 0,002 % (0,003 para educación de los demás tipos y niveles) del presupuesto total de la Unión (todas las cifras están extraídas o basadas en el Presupuesto General de la Unión para 2004).

(25)  En una encuesta de Eurostat sobre este tema (CVTS 2/data 1999/EDITION 2002) se exponen observaciones sumamente importantes sobre los elementos cuantitativos y cualitativos de la formación continua, tanto en una muestra de Estados miembros como a nivel sectorial.

(26)  La propuesta inicial de la Comisión señalaba lo siguiente: «Para 2010, el nivel medio en la UE de participación en el aprendizaje permanente deberá alcanzar al menos el 15 % de la población adulta en edad laboral (entre 25 y 64 años), no quedando la tasa de participación en ningún país por debajo del 10 %». El Consejo de 5 de mayo de 2003 modificó finalmente esta propuesta en el sentido arriba indicado. (fuente: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/cha/c11064.htm).

(27)  La formación continua parece un sector de gran importancia para la obtención de cualificaciones y competencias de nivel internacional. Los actores que actúan en este nivel afrontan los problemas y exigencias que se derivan de la globalización y del desarrollo de las nuevas tecnologías, por lo que se encuentran en una buena posición para proponer y desarrollar soluciones (Leonardo da Vinci – EAC/11/04, capítulo III).

(28)  COM (2002) 262 final, punto 2 (segundo párrafo).

(29)  COM (2002) 262 final.

(30)  Véase http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/n26027.htm (Conclusiones).

(31)  Véase al respecto el punto 4.4. del dictamen DO C 85 de 8.4.03 (Sirkeinen-Ehnmark).

(32)  Véase DO C 311 de 7.11.2001, en particular el punto 3.4.1 (Koryfidis, Rodríguez García-Caro, Rupp).

(33)  El problema fundamental de los sistemas educativos europeos de hoy en día es que no responden a las necesidades del entorno. Es decir, mientras que el entorno se caracteriza por un alto grado de movilidad, los sistemas funcionan como si estuviese inerte.

(34)  Para más detalles, véase la encuesta sobre la formación continua: Eurostat. Continuing vocational training survey (CVTS 2); datos de 1999. Véanse también los datos del informe intermedio del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo detallado para el seguimiento de los objetivos de los sistemas de educación y formación profesional en Europa (2004/C 104/01).

(35)  Véase a este respecto el punto 7.2.3.

(36)  En relación con los términos «educación, aprendizaje, enseñanza y cultura», véase el dictamen CES 1113/1999 fin rev. - Anexo.

(37)  Competencias básicas: el conjunto de competencias que completan las aptitudes generales y fundamentales que permiten adquirir cualificaciones con más facilidad, adaptarse a la evolución tecnológica u organizativa o asumir la movilidad en el mercado de trabajo y en el desarrollo de la carrera profesional (Fuente: Segundo informe sobre la investigación en educación y formación profesional en Europa; Síntesis, edición del CEDEFOP).

(38)  En las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004 (punto 39) se señala lo siguiente: «Asimismo reconoce que la formación permanente tiene efectos positivos en la productividad y en la oferta de empleo; apoya la adopción de un programa integrado de la UE en el curso de 2005 y la puesta en marcha de estrategias nacionales en todos los Estados miembros antes de 2006».

(39)  Para más detalles, véase el plan de acción adjunto en anexo relativo al desarrollo de un «centro local polivalente de aprendizaje, desarrollo sostenible y enseñanza».

(40)  Un típico ejemplo positivo es el de las prioridades formuladas por los interlocutores sociales a nivel europeo en marzo de 2002, en el contexto de sus esfuerzos para promover el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones, esfuerzos que es preciso apoyar.

(41)  En sus conclusiones (punto 43), el Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004 señala lo siguiente: «Apoyar y abogar por el cambio debe llegar más allá de los gobiernos. Para generar dicho apoyo, el Consejo Europeo pide a los Estados miembros que establezcan asociaciones para la reforma en las que participen los interlocutores sociales, la sociedad civil y las autoridades públicas, con arreglo a los acuerdos y tradiciones nacionales».

(42)  Para más detalles, véase el estudio y análisis de la Federación de industrias griegas sobre las necesidades de las empresas para el periodo 2005-2007 publicado el pasado mes de junio (http://www.fgi.org.gr/frames.asp).

(43)  En el anexo (disponible únicamente en griego y en inglés), figura el último de estos planes de acción, referente a la región de Eubea (Calcis). Cabe señalar que el contenido de los otros dos es similar.

(44)  La capacidad es la posibilidad demostrada que tiene un individuo de explotar sus conocimientos técnicos, sus competencias, sus cualificaciones o sus conocimientos generales para gestionar con éxito situaciones y exigencias profesionales, sean conocidas o inéditas para él (fuente: Segundo informe sobre la investigación en educación y formación profesional en Europa; Síntesis; ediciones del CEDEFOP).

(45)  Es sintomática a este respecto una frase de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004 (punto 10): «El Consejo Europeo reconoce que actualmente la cuestión decisiva es la necesidad de una mejor aplicación de compromisos previamente asumidos».

(46)  Cabe señalar la postura del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2004, que «reconoce que la formación permanente tiene efectos positivos en la productividad y en la oferta de empleo; apoya la adopción de un programa integrado de la UE en el curso de 2005 y la puesta en marcha de estrategias nacionales en todos los Estados miembros antes de 2006».

(47)  Véase a este respecto el punto 5 del documento DO C 110 de 30.04.04 (ponente: Sra. Florio).


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión no 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (Programa ARGO)»

(COM(2004) 384 final – 2004/0122 (CNS))

(2005/C 120/14)

El 10 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: SrPARIZA CASTAÑOS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 172 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Tratado de Ámsterdam incorporó un nuevo pilar de política comunitaria basado en la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, que incluye políticas comunitarias de control de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración.

1.2

En octubre de 1999 el Consejo Europeo celebrado en Tampere elaboró diversas propuestas sobre una política de migración y asilo común en la UE.

1.3

Una de las propuestas de Tampere es el reforzamiento de la cooperación y asistencia técnica mutua entre los servicios de control fronterizo de los Estados miembros: dicha propuesta fue reiterada en los Consejos de Sevilla (2002) y Salónica (2003).

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El programa ARGO promueve la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración. Fue adoptado por el Consejo el 13 de junio de 2002, el mismo día en que se aprobó un Plan para la gestión de las fronteras exteriores.

2.2

Los objetivos de dicho programa son promover la cooperación, favorecer la aplicación uniforme del Derecho de la UE, mejorar la eficacia en la aplicación de las normas comunitarias, garantizar la dimensión comunitaria en la organización de servicios y fomentar la transparencia de las medidas adoptadas.

2.3

A fin de alcanzar dichos objetivos se articulan cuatro campos de actuación concretos: fronteras exteriores, políticas de visado, política de asilo y política de inmigración.

2.4

En lo referente a fronteras se quiere establecer controles conforme a las previsiones del Derecho de la UE, especialmente lo contenido en el acervo Schengen, igualar los criterios de vigilancia y protección de las fronteras y reforzar la eficacia de los instrumentos.

2.5

Sobre visados se pretende garantizar que los procesos de expedición se adecuen a lo previsto en la normativa UE: equiparar las medidas de control y seguridad de los visados; armonizar los modelos de solicitud y los requisitos exigidos, así como las excepciones al régimen general de visados, al tiempo que se avanza en el reforzamiento de la cooperación consular.

2.6

En materia de asilo se prevé promover un régimen común, con el objetivo de alcanzar un estatuto uniforme para el refugiado; establecer a través de un procedimiento adecuado la determinación del país que ha de analizar la solicitud de los demandantes de asilo, y armonizar las legislaciones nacionales, estableciendo normas mínimas para los procedimientos de asilo.

2.7

En inmigración se desea elaborar una legislación común en materia de condiciones de entrada y de residencia para los nacionales de terceros países; la elaboración de un estatuto europeo del residente de larga duración. Se trata de abrir los canales legales para la inmigración económica y luchar contra la inmigración irregular.

2.8

El Consejo Europeo de Sevilla pidió a la Comisión que examinara los problemas relacionados con el reparto de la carga financiera en la gestión de las fronteras exteriores. La Comisión considera que la solución adecuada tendrá que esperar a las perspectivas financieras a partir de 2006. Por ello considera que la propuesta de modificación del ARGO tiene un enfoque temporal, hasta que se apruebe el marco presupuestario para el futuro.

2.9

La Comisión, en la evaluación que ha realizado del primer año de funcionamiento (2003), ha comprobado que el programa ARGO está infrautilizado. Se ha gastado menos del 50 % de los fondos disponibles, debido a las dificultades de las administraciones nacionales para asociarse con los otros Estados miembros en la elaboración de los proyectos que el programa promueve y financia.

2.10

Por ello, a través de esta modificación del programa ARGO, se pretende que la ayuda financiera se pueda extender también a proyectos nacionales en el campo de las fronteras exteriores, abordando las debilidades estructurales de los puntos fronterizos estratégicos, identificados de acuerdo con unos criterios objetivos (evaluación de riesgos) que se definirán en el programa de trabajo anual establecido por la Comisión de conformidad con el Comité Argo.

2.11

El programa ARGO tendrá una dotación presupuestaria de 46,1 millones de euros hasta el año 2006, concentrando 21,3 millones en el año 2004.

2.12

El interés comunitario está garantizado en los artículos 62, 63 y 66 del Tratado y por el acervo Schengen. El Reino Unido e Irlanda adoptarán la decisión correspondiente en el marco del Tratado.

3.   Observaciones

3.1

El CESE considera adecuada la modificación del programa ARGO para extender las ayudas financieras a su cargo también a los proyectos nacionales en el campo de las fronteras exteriores; pero quiere resaltar que el carácter estratégico de los proyectos debe ser acordado en el Comité Argo, a propuesta de la Comisión, a través de una evaluación de riesgos sobre la base de criterios objetivos acordados por una mayoría de Estados miembros.

3.2

Las dificultades que las administraciones nacionales han tenido para cooperar entre sí en el marco del programa ARGO han puesto de manifiesto la falta de colaboración entre los Estados miembros en la gestión de las fronteras exteriores.

3.3

El CESE considera que en el futuro será necesario avanzar más allá de la cooperación administrativa y construir un sistema de solidaridad comunitaria en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración, en el marco de una política común. Las perspectivas financieras a partir de 2007 deberán tener en cuenta este enfoque.

3.4

El CESE no entiende los retrasos y problemas existentes en el Consejo para la creación de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores. (1)

3.5

El CESE exige que en la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración, las autoridades garanticen siempre un trato humanitario y digno a todas las personas, de acuerdo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Convenios internacionales de derechos humanos.

3.6

El Dictamen del CESE (2) sobre el Reglamento de la Agencia Europea de fronteras contenía las siguientes observaciones que se incluyen en el presente Dictamen:

3.6.1

«El CESE desea que la eficacia en el control de las fronteras sea respetuosa con el derecho de asilo. Muchas personas que necesitan de protección internacional llegan a las fronteras exteriores a través de vías clandestinas. Las autoridades deben garantizar que esas personas puedan presentar su solicitud de protección y que sea analizada conforme a los convenios internacionales y a las legislaciones comunitarias y nacionales. Mientras no se resuelvan los procedimientos administrativos y judiciales de los demandantes de asilo, estas personas no pueden ser expulsadas y deben disponer de la protección correspondiente.»

3.6.2

«La falta de eficacia en el control de las fronteras exteriores es utilizada en muchas ocasiones por las redes de delincuentes que trafican con seres humanos, que no dudan en poner en grave riesgo la vida de las personas para aumentar sus beneficios económicos ilícitos. En el Dictamen sobre un Permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la inmigración ilegal o la trata de seres humanos (3) el CESE manifestó que con la misma energía que se combate a las redes de delincuentes que trafican y explotan a los seres humanos, las autoridades deben proteger a las víctimas, especialmente a las más vulnerables como son los menores y las víctimas de la trata y explotación sexual.»

3.6.3

«El CESE ya ha manifestado en anteriores Dictámenes que para una buena gestión de las fronteras exteriores, es necesaria una intensa cooperación entre las autoridades de fronteras de los Estados miembros y la colaboración de las autoridades de los países de origen y de tránsito a través de los funcionarios de enlace.»

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2003) 687 final – 2003/0273 (CNS).

(2)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores» de 29 de enero de 2004 (DO C 108 de 30.4.2004 - Ponente: Sr. Pariza Castaños).

(3)  Véase DO C 221 de 17.9.2004 - Ponente: Sr. Pariza Castaños.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías»

(COM(2003) 808 final — 2003/0311 (CNS))

(2005/C 120/15)

El 23 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El Comité Económico y Social Europeo decidió designar ponente general al Sr. OLSSON.

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Síntesis de la propuesta de Reglamento

1.1

La Comisión propone una refundición del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo de 8 de febrero de 1993 por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, que se ha modificado en tres ocasiones. Resulta necesario introducir nuevas modificaciones, y en aras de la claridad se ha considerado conveniente refundir el Reglamento.

1.2

Entre los cambios propuestos se encuentran los siguientes:

modificaciones destinadas a reforzar el papel del Observatorio. Se trata, en particular, de la atención a las nuevas prácticas de consumo de droga, sobre todo por parte de los jóvenes, quienes tienden cada vez más a combinar el consumo de sustancias ilegales con el de sustancias legales como el alcohol, y de la elaboración por el Observatorio de indicadores que permitan evaluar las políticas y estrategias en materia de droga aplicadas en la Unión Europea;

modificaciones destinadas a adaptar el método de funcionamiento de los órganos del OEDT en vista de la ampliación. Se prevé crear una oficina que asista al Consejo de Administración. Por otra parte, se propone revisar la composición del Comité científico del Observatorio.

modificaciones destinadas a clarificar ciertos aspectos imprecisos que han salido a la luz con la aplicación del Reglamento inicial. Se trata, en particular, de la mención de los puntos focales REITOX en lugar de los centros especializados.

2.   Observaciones generales

2.1

El Comité Económico y Social Europeo lamenta el breve plazo que le ha impuesto el Consejo para la elaboración de un dictamen sobre una propuesta de Reglamento presentada por la Comisión en diciembre de 2003.

2.2

El objetivo del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT) es proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre el fenómeno de las drogas y las toxicomanías y sus consecuencias.

2.3

El Comité, por consiguiente, acoge positivamente la propuesta de Reglamento, cuyo objetivo es reforzar el papel del Observatorio, adaptar el funcionamiento de sus órganos y clarificar ciertas incertidumbres sobre la aplicación del reglamento inicial (1).

3.   Observaciones particulares

3.1

El CESE insiste en que las organizaciones de la sociedad civil interesadas participen en los trabajos del OEDT. Para ello, el Comité respalda plenamente la idea del apartado 5 del artículo 5 de la propuesta de Reglamento, según la cual «el Observatorio podrá recurrir a peritajes y fuentes de información complementarias y, en particular, a las redes transnacionales activas en el ámbito de las drogas y las toxicomanías».

3.2

El CESE propone que se dote al Observatorio de un comité de enlace compuesto por representantes de las redes europeas que trabajan en este ámbito, que pueden facilitar datos complementarios de los proporcionados por los puntos focales nacionales (2).

3.3

A la vista de la contribución financiera comunitaria a los puntos focales nacionales, el Comité:

recomienda que los Estados miembros armonicen con mayor rigor la recogida de datos estadísticos, con el fin de que resulten más fiables y comparables, siguiendo el ejemplo de Eurostat. Por consiguiente, el apartado 2 del artículo 5 de la propuesta de Reglamento debe reforzarse en este sentido;

asimismo recomienda asociar estrechamente a las redes nacionales de la sociedad civil que operan en este ámbito a los trabajos de los puntos focales nacionales.

3.4

El Comité examinará con gran detenimiento el nuevo Plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga, cuya publicación está prevista para principios de 2005.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-MarieSIGMUND


(1)  

Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004)», Ponente: Sra. Hassett-van Turnhout, DO C 51 de 23.2.2000.

Dictamen sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la prevención y la reducción de los riesgos asociados a la drogodependencia», Ponente: Sra. Le Nouail-Marlière, DO C 61, de 14.3.2003.

(2)  Los puntos focales nacionales forman parte de la red europea de información sobre las drogas y toxicomanías (REITOX) de que dispone el Observatorio.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/79


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa»

(2005/C 120/16)

De conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo Europeo reunido los 25 y 26 de marzo de 2004 pidió al Comité Económico y Social Europeo, en las Conclusiones de su Presidencia, que estudiara los modos y medios de «Mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa».

La Sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, basándose en el trabajo realizado por el Grupo de dirección «Estrategia de Lisboa», aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2004 (Ponente: Sr. VEVER; coponentes: Sres. EHNMARK y SIMPSON).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 169 votos a favor, 4 votos en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Prefacio

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge con satisfacción el hecho de que el Consejo Europeo reunido los días 25 y 26 de marzo de 2004 le instara a estudiar los modos y medios de lograr una aplicación eficaz de la estrategia de Lisboa, que ahora se encuentra en la mitad de su andadura.

1.2

El Comité recuerda que, desde el principio, el mandato del Consejo Europeo de Lisboa del 24 de marzo de 2000:

hizo hincapié en la necesidad de que los agentes sociales y la sociedad civil participaran activamente en la estrategia a través de diferentes tipos de asociación;

explicitó que su éxito dependía principalmente de las asociaciones del sector privado y de las APP (asociaciones entre el sector público y el privado);

abogó por el desarrollo equilibrado de sus tres capítulos, a saber, el crecimiento económico, la cohesión social y la sostenibilidad medioambiental, estimulando la competitividad europea y la creación de empleo de calidad, y apoyándose a la vez en políticas medioambientales adecuadas.

1.3

A través sus debates, audiencias y dictámenes a lo largo de los últimos años, el Comité ha insistido constantemente en la importancia que representa la estrategia de Lisboa para el futuro económico y social de la Unión, y ha hecho un llamamiento a todos los agentes socioprofesionales para que participasen activamente. En particular, el Comité ha aprobado recientemente dictámenes sobre la competitividad de las empresas europeas, la estrategia de la UE en favor del desarrollo sostenible (1), una mejor gobernanza económica en la UE y medidas de apoyo al empleo (2). El Comité ha insistido continuamente en que los objetivos de la estrategia de Lisboa no se conseguirán sin la plena participación de la sociedad civil.

1.4

En respuesta a la petición del Consejo Europeo, el Comité, remitiéndose a su posición expresada recientemente en lo referente a la estrategia de Lisboa:

ha favorecido la participación de todas las secciones especializadas;

ha recogido las opiniones de los consejos económicos y sociales de los Estados miembros y de las organizaciones europeas más importantes que representan a la sociedad civil organizada;

celebró una audiencia en Bruselas los días 9 y 10 de septiembre para este fin.

2.   Valoración global

2.1

La estrategia de Lisboa se conoce especialmente, de forma simplificada, por el compromiso contraído por los Estados miembros de convertir la UE en la economía basada en el conocimiento más dinámica del mundo.

2.2

Esta descripción resumida de la estrategia de Lisboa se ha repetido frecuentemente, pero no permite comprender completamente ni su finalidad ni todas sus repercusiones.

2.3

La estrategia de Lisboa es un proyecto muy ambicioso dirigido al conjunto de la sociedad de la Unión Europea. La formulación de la estrategia se basa en los objetivos fundamentales de la Unión, pero ahora a mayor escala tras su ampliación a 25 Estados miembros.

2.4

La estrategia de Lisboa no es:

un concepto únicamente para economistas profesionales;

una ambición en solitario para las instituciones de Bruselas;

una perspectiva reducida que se refiere solamente al cambio económico;

un proyecto que pueda considerarse incompatible con el desarrollo sostenible;

un concepto que ignora los efectos sociales del crecimiento económico.

2.5

La estrategia de Lisboa, si se explica correctamente, es:

un método para trazar el futuro de Europa;

una estrategia para mantener y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos de la UE;

necesaria para aprovechar las nuevas oportunidades que brinda la economía basada en el conocimiento;

el reconocimiento de que, por una parte, el mantenimiento del empleo y la mejora del nivel de vida, y, por otra parte, la competitividad, requieren una nueva dinámica;

una estrategia para fomentar la sinergia entre las medidas económicas, sociales y medioambientales;

una estrategia que se basa en los logros de la Unión Europea;

capaz de conseguir un crecimiento económico duradero con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión.

2.6

En la evolución de la estrategia de Lisboa, la competitividad y el crecimiento constituyen un elemento clave a la hora de conseguir un mayor bienestar económico, crear empleo, mantener la calidad de vida y mejorarla. A su vez, una mayor calidad de vida, las mejoras sociales y la sostenibilidad del medio ambiente también pueden fomentar el crecimiento. En consonancia con los progresos económicos realizados con la estrategia de Lisboa, será posible mejorar el apoyo ofrecido a aquellos sectores de la población europea que se encuentran por debajo del umbral de la pobreza, ampliar la aplicación de la inclusión social y tener en cuenta el carácter sostenible de estos logros para las generaciones futuras.

2.7

Si se piensa que la estrategia de Lisboa es sólo un asunto de competitividad es que no se han entendido bien sus postulados.

2.8

El Comité desea señalar, en primer lugar, que gracias a la estrategia de Lisboa ya se han producido avances positivos a lo largo de los últimos cinco años, a saber:

una concienciación de la necesidad de reforma que va más allá de las tradicionales divisiones en la materia;

una expansión acelerada de las tecnologías de la información y de los procesos de innovación;

más apoyo al establecimiento de empresas y a la financiación de las PYME;

un mayor interés por el desarrollo sostenible como medio de reducir el déficit público, restaurar la estabilidad del presupuesto de protección social y preservar el medio ambiente;

iniciativas de reforma social por parte de los agentes sociales;

medidas para simplificar los procedimientos jurídicos y administrativos, aunque su alcance es limitado.

2.9

A pesar de estos logros, en términos generales los resultados de los últimos cinco años han sido desalentadores si se comparan con los objetivos fijados en Lisboa. La UE, a causa de la existencia de grandes competidores industrializados y de la aparición de economías de bajos costes de producción, que cada vez recurren más a las nuevas tecnologías, debe afrontar desafíos competitivos cada vez mayores. Ciertos indicadores son objeto de preocupación, a saber:

la débil demanda interna, la baja inversión y el descenso del crecimiento de la UE (en torno al 1 % anual de promedio entre 2001 y 2003);

el fracaso a la hora de cumplir los objetivos en materia de empleo, la disminución de la calidad del empleo y la pérdida de la seguridad laboral;

la aceleración de los cierres y el traslado de los centros de producción;

un éxodo importante hacia terceros países por parte de investigadores y jóvenes que han completado sus estudios;

mantenimiento o incluso empeoramiento del déficit público en varios Estados miembros;

normas en materia fiscal y exacciones fiscales para las empresas excesivamente desiguales;

el incremento del coste de la protección social, el envejecimiento acelerado de la población y la mayor vulnerabilidad de algunos grupos sociales;

la orientación de la especialización de los productos, que no corresponde a la idea que normalmente se tiene de una economía del conocimiento.

2.10

Además, hay que añadir que las reformas de la estrategia de Lisboa se quedan a la zaga:

2.10.1

Los 25 Estados miembros se comprometieron a lograr el mercado único en diferentes ámbitos comunitarios (energía, servicios, contratación pública, redes transeuropeas y adaptación de los servicios públicos), pero se muestran reacios a la hora de aplicar las medidas necesarias en los plazos fijados.

2.10.2

A escala nacional, los resultados varían con insuficiencias debidas a:

la complejidad estructural de los reglamentos y procedimientos administrativos;

un desajuste persistente entre la oferta y la demanda de trabajo;

un índice de jubilación anticipada elevado a pesar de los compromisos;

los sistemas educativos;

las insuficientes posibilidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida;

el gasto en investigación, que por lo general ha seguido disminuyendo en vez de aumentar hasta alcanzar el objetivo de Lisboa del 3 % del PIB;

atención insuficiente a los problemas sociales derivados de la necesidad de innovación.

2.10.3

Con frecuencia los nuevos Estados miembros deben superar dificultades adicionales debido a las diferencias en el nivel de desarrollo (por ejemplo en empleo, tecnologías o medio ambiente), aunque estas dificultades se ven compensadas a veces por medidas de renovación que son más radicales que en la UE-15. Concretamente, los países del norte han registrado mayores avances en sus reformas que sus homólogos del sur. La misma observación se aplica a los Estados miembros que han conseguido equilibrar sus presupuestos con respecto a los que han dejado que su déficit aumente. Incluso los Estados miembros más avanzados están registrando retrasos en determinados ámbitos con respecto a países terceros con mayor rendimiento. La reforma no consiste simplemente en superarse con respecto al pasado sino con respecto a otros países.

2.11

La estrategia de Lisboa ha caído en un círculo vicioso: el bajo crecimiento complica la aplicación de la reforma, al mismo tiempo que los retrasos dificultan el crecimiento y el empleo. Las reformas realizadas hasta ahora están destinadas sobre todo a la parte de la economía relativa a la oferta, y no han tenido efecto por no haberse visto respaldadas por una demanda suficiente.

2.12

En las cumbres de primavera los Estados miembros parecen favorecer los nuevos debates sobre los objetivos planteados en Lisboa –aunque esto implica un número aún mayor de recomendaciones– en vez de la evaluación rigurosa de la situación actual de las reformas en curso y un compromiso claro de los plazos que hay que cumplir para las acciones pendientes. Por desgracia, a menudo no se explica claramente en Bruselas lo que se está llevando a cabo en los respectivos países o en qué ámbitos no se han logrado los objetivos acordados en Bruselas. El aumento del número de objetivos de las reformas, de compromisos y de países participantes se ha visto reflejado en un número equivalente de insuficiencias en relación con la corresponsabilidad, la aplicación y la coordinación, así como en repercusiones económicas y laborales.

2.13

Por lo tanto, existe el riesgo de no aplicar la suficiente determinación a las reformas necesarias mientras se cree que la estrategia puede cumplirse. Es muy probable que esta «burbuja» explote antes de llegar a 2010.

2.14

El objetivo acordado en Lisboa de mejorar la competitividad por medio de reformas concretas y vincular dicha mejora a un crecimiento económico sostenible que ayude a crear empleo y refuerce la solidaridad social sigue siendo importante para Europa, que ahora se encuentra en una encrucijada:

por un lado, es líder mundial en exportación y el mayor mercado interior (en términos de PIB) y es capaz de sacar adelante un proyecto dinámico, tal y como quedó demostrado con el euro y la ampliación;

por otro lado, se queda a la zaga en cuanto al crecimiento económico, se encuentra debilitada a causa de los traslados de las empresas y se siente desorientada, así como amenazada, por los contratiempos que está sufriendo con la reducción de su competencia en el mercado global.

2.15

El objetivo de la estrategia de Lisboa también es equilibrado: compagina el objetivo económico de la competitividad con las exigencias de tipo social (empleo, formación, cohesión social, condiciones de vida y de trabajo) y, como se puso en relieve en la Cumbre de Gotemburgo, medioambiental de manera proporcionada e interactiva.

2.16

Los métodos de la estrategia de Lisboa siguen siendo válidos si nos basamos en:

un calendario multianual a lo largo de diferentes fases hasta 2010, año en que se conseguirá definitivamente el mercado único;

una evaluación conjunta al año en las cumbres de primavera;

un método abierto de coordinación con los Estados miembros en cuanto a objetivos comunes, favoreciendo las buenas prácticas, lo que puede resultar un complemento útil al método comunitario en ámbitos que son de competencia nacional;

el énfasis que se hace en el papel central del sector privado, las asociaciones entre el sector privado y el público, la participación de la sociedad civil por medio de las autoridades públicas y el diálogo entre agentes sociales.

2.17

Hasta ahora, la cooperación por medio del método abierto de coordinación ha consistido en una cuestión intergubernamental, en la que faltaba en gran medida el respaldo democrático de los parlamentos nacionales. Se debe instaurar en los Estados miembros un debate parlamentario serio sobre las cuestiones relativas a la estrategia de Lisboa.

2.18

La participación y el apoyo tan importantes de los agentes de la sociedad civil han faltado en muchos de los Estados miembros. Este hecho constituye un aspecto muy negativo de la aplicación de la estrategia de Lisboa y explica en gran medida las preocupaciones y deficiencias. La falta continua de comunicación y asociación lo demuestra.

2.18.1

El déficit de comunicación es evidente. Ni los Estados miembros ni los medios de comunicación tienen contacto con la opinión pública en lo relativo a la estrategia de Lisboa a pesar de los actuales debates nacionales sobre empleo, formación, protección social, traslado de empresas y competencia tecnológica. Cuando se informa a los ciudadanos europeos acerca del objetivo de competitividad establecido en Lisboa, la mayoría no comprende ni su finalidad ni su alcance. Muchos de ellos piensan que el objetivo de convertirse en la economía más competitiva del mundo es irrealista o implica el final del modelo social europeo al ponerse a la altura de los países menos avanzados en este aspecto. Tales reacciones demuestran que debe explicarse el objetivo aclarando que el propósito consiste en asumir la competencia mundial correctamente reduciendo algunas de nuestras deficiencias y compensando otras por medio del empleo adecuado de nuestros activos.

2.18.2

Muchos europeos se han dado cuenta de que mientras se ponen en tela de juicio los derechos sociales, los beneficios que deberían obtener a cambio –en lo relativo al empleo y protección social sostenible– siguen sin estar claros. Los ciudadanos están preocupados por:

el número creciente de empresas que se trasladan a países de la competencia con bajos precios de producción;

el aumento de la presión sobre el empleo, las condiciones de trabajo y la pérdida de la seguridad laboral;

la reaparición de dificultades en las zonas y sectores más afectados por el desempleo;

sistemas de protección social debilitados (por el desempleo, las enfermedades y el envejecimiento).

2.18.3

Un gran número de ciudadanos europeos considera que no se ha tenido en cuenta su opinión en las reformas que, sin embargo, les afectan directamente y que, en términos generales, ponen en peligro su protección y beneficios adquiridos anteriormente. Además, los informes de la Comisión y de los Estados miembros en general no aportan mucha información sobre acuerdos para consultar y hacer participar a la sociedad civil o sobre asociaciones con los diferentes agentes sociales (el papel del sector privado, los agentes sociales, las asociaciones entre el sector público y el privado, las ONG, etc.) a pesar de que se les consideraba un elemento clave en el ámbito de aplicación de la estrategia de Lisboa.

3.   Mejorar la competitividad

3.1

El énfasis que se hace en la competitividad es prueba de la necesidad de conseguir una competitividad sostenible en una economía global abierta mediante un mejor uso de las nuevas tecnologías, una formación profesional más eficaz, trabajadores cualificados y el aumento de la productividad. El concepto de calidad (calidad de productos, servicios, regulación, gobernanza, empleo, relaciones sociales y medio ambiente) es fundamental para la estrategia.

3.2

Estos objetivos se lograrían más fácilmente en un marco internacional de comercio y pagos más justo y eficaz.

3.3

Además de nuevas normas internacionales, ahora la economía europea necesita simplificar sus normas internas tanto a escala comunitaria como nacional. Un exceso de trámites burocráticos dificulta la toma de iniciativas que se necesitan para competir.

3.4

El CESE, a diferencia de la Comisión y el Consejo, opina que sólo con una reorientación de base de la política económica, especialmente de la política macroeconómica, podrán suprimirse los obstáculos europeos internos que impiden una recuperación sostenible y favorecedora de la coyuntura de la Unión Europea. La UE debe contar con sus propias fuerzas para poner nuevamente la economía europea en una vía de crecimiento y de pleno empleo. Una política macroeconómica equilibrada ha de centrarse, sobre todo, en los objetivos de la estrategia de Lisboa, en particular el pleno empleo, el refuerzo de la competitividad y el cumplimiento real de la obligación de un desarrollo «sostenible», con arreglo a las conclusiones de la cumbre de Gotemburgo.

3.5

El objetivo de la política monetaria debería ser lograr una relación equilibrada entre estabilidad de precios, crecimiento económico y empleo. En la combinación de políticas económicas recomendada por el Consejo falta, en cambio, un requerimiento claro dirigido al BCE para que asuma también su responsabilidad con respecto a la economía real (crecimiento y empleo). Sería oportuno a tal fin incitar al BCE a perseguir el objetivo de la estabilidad «en un sentido más amplio», que afecte no sólo a la estabilidad del poder adquisitivo, sino también a la estabilidad del crecimiento, el pleno empleo y el sistema de cohesión social. El Comité Económico y Social Europeo, por su parte, ha pedido ya en reiteradas ocasiones que la política monetaria contribuya a la realización del objetivo del crecimiento y pleno empleo (véase su Resolución dirigida a la Convención Europea de 19 de septiembre de 2002).

3.6

Deberían intensificarse las políticas de apoyo al establecimiento y crecimiento de las empresas, entre las que cabe citar una reducción de los plazos y los costes que requiere la creación de una empresa, las medidas para mejorar el acceso al capital de riesgo, los programas de formación empresarial y una amplia red de servicios de ayuda a las pequeñas empresas.

3.7

La formación a lo largo de la vida debería estar al alcance de todos los ciudadanos de todas las edades y nacionalidades de la UE y se debería animar a la gente a beneficiarse de ello.

3.8

Se debería dar rienda suelta al potencial del mercado único. Ahora la Unión Europea debería contar con las ventajas de un mercado mayor que el de EE.UU. o China, sin embargo:

un gran número de directivas no se ha transpuesto a la legislación nacional;

se han dado pasos inadecuados en el establecimiento de normas y reconocimiento mutuo para la prestación de servicios;

se han producido retrasos en la liberalización de ciertos sectores, en el ámbito público inclusive;

han surgido dificultades a la hora de fijar derechos de propiedad intelectual europeos viables;

la diferencia entre los regímenes fiscales ha causado distorsiones.

3.9

La ayuda comunitaria debería depender de las mejoras necesarias en Estados miembros en los que las deficiencias «estructurales» impiden la transposición.

3.10

El intercambio de bienes, servicios y capitales debería favorecerse fortaleciendo la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en diversos ámbitos tales como los procedimientos arancelarios, los contratos del sector público y los servicios públicos transnacionales.

3.11

Además, los Estados miembros se quedan a la zaga en los siguientes sectores:

interconexión y modernización de la infraestructura del transporte, lo cual ha repercutido en la realización de proyectos de redes transeuropeas;

el acceso de las PYME al capital de riesgo;

el déficit público de algunos países;

el gasto en investigación, que por lo general ha disminuido en vez de aumentar con respecto al PIB (1,9 % del PIB en la UE frente al 2,6 % en EE.UU.), se ha estancado muy por debajo del objetivo del 3 %;

el alto índice de jubilación anticipada a pesar de los compromisos de Barcelona 2002;

la realidad económica y las perspectivas laborales futuras siguen sin reflejarse en los sistemas educativos.

3.12

Por su parte, las empresas europeas presentan retrasos en los ámbitos siguientes:

investigación y desarrollo: en 2002, el sector privado de Estados Unidos dedicó a la investigación 100 000 millones de euros más que el de Europa. El Consejo Europeo de Lisboa estableció el objetivo de dedicar el 3 % del PIB a I&D, dos tercios de cuyo importe deben proceder del sector privado. Actualmente, su contribución no sobrepasa el 56 %.

Formación a lo largo de toda la vida: desde el lanzamiento de la estrategia de Lisboa, el nivel de participación de los adultos en la educación y formación permanentes ha aumentado en tan solo un 0,5 %, situándose en el 8,5 %. Esta evolución presagia un fracaso en relación con el objetivo del 12,5 % fijado en Lisboa para 2010.

4.   Integrar la dimensión social

4.1

Se requiere una estrategia clara para fomentar la competitividad y mantener la cohesión social: esto podría constituir un nuevo pacto para la política social. Los agentes sociales deben crear el nuevo marco en colaboración con la Comisión y los gobiernos de los Estados miembros. La dimensión social de la estrategia de Lisboa deberá ser reconocida como factor clave para el bienestar, la productividad y la inclusión social y tendrá que actualizarse en los próximos cinco años de la estrategia.

4.2

El CESE insta a los gobiernos de los Estados miembros a que hagan constar los progresos realizados en cuanto a las medidas necesarias para hacer avanzar Lisboa, haciendo un esfuerzo por estimular el desarrollo económico deseado. Esto es muy deseable a fin de poder elaborar un «Nuevo Pacto» para la sociedad europea. Debería centrarse en cuatro ámbitos que exigen especial atención. Los cuatro ámbitos son:

¡más empleo y puestos de trabajo mejores y más seguros!

las personas de edad avanzada en la vida activa;

una política de inclusión social más activa;

la sanidad y la relación entre la salud y el medio ambiente.

4.3

Un esfuerzo conjunto, en el que intervengan los agentes sociales, las ONG y los gobiernos, también resulta necesario para desarrollar nuevas medidas de financiación y formas para una formación más avanzada a un nivel sustancialmente más alto que el actual y dirigida a una mayor proporción de las personas que buscan trabajo, en particular en sectores donde se requieren capacidades basadas en el conocimiento más avanzadas.

4.4

Los agentes sociales han de estudiar nuevas formas de esfuerzos conjuntos para mejorar el ambiente y la organización del trabajo para así vincular la productividad al valor añadido del empleado. Para mitigar algunos de los problemas que se derivan del envejecimiento de la mano de obra (y reducir el número de jóvenes que entran en el mercado laboral), los gobiernos, las empresas y las organizaciones profesionales deberán ocuparse de estos aspectos demográficos.

4.5

Dado que existen asuntos particulares que conciernen a las personas que se ven afectadas por los procesos de cambio, se requerirán directrices para establecer una política de inclusión social más activa.

4.6

Los objetivos generales fijados para la política social en el marco de la estrategia de Lisboa aún son válidos, aunque con ligeros cambios. Por otro lado, la naturaleza y el alcance de los retos generales han cambiado considerablemente en los últimos cuatro años. La aparición de economías de rápido crecimiento como la de China y la India tiene repercusiones directas en la estrategia de Lisboa: cada vez se lanzan al mercado más servicios y productos de alta tecnología a precios muy interesantes. El gran crecimiento sostenible de la productividad de Estados Unidos obliga a la estrategia de Lisboa a buscar rápidamente nuevos objetivos. Parece que se ha estancado el aumento de la productividad por hora trabajada, que anteriormente –en la década de los noventa– había sido más enérgico en Europa que en los EE.UU.

4.7

La ampliación de la Unión Europea es un factor positivo y desafiante. La adhesión de los nuevos Estados miembros ha hecho aumentar significativamente el mercado interior, el poder adquisitivo y los recursos humanos cualificados. Sin embargo, los nuevos Estados miembros también constituyen diferentes retos para la inclusión social. En lo que se refiere a los recursos humanos, deberá mejorarse tanto la oferta de educación como la de formación en ámbitos de la alta tecnología – al igual que en los otros 15 Estados miembros.

4.8

El CESE ha considerado las ventajas de una eventual Carta de Desarrollo Social Sostenible que cubriría los ámbitos mencionados de la política social y establecería los derechos fundamentales de los ciudadanos. El CESE propone, sobre la base de estas consideraciones, que la Carta de Desarrollo Social Sostenible se incluya en el programa de trabajo de la política social. La Carta tendría que ir acompañada de un programa de acción de la UE destinado a coordinar las diversas acciones y asistir a los Estados miembros en la determinación de los campos prioritarios.

5.   Desarrollo Sostenible

5.1

La estrategia de desarrollo sostenible de la UE actualmente es objeto de revisión y se espera la decisión al respecto para el Consejo Europeo de marzo de 2005. La estrategia de desarrollo sostenible comprende acciones en los ámbitos económico, social y medioambiental que se aplican apoyándose mutuamente.

5.1.1

La estrategia de Lisboa, como se presentó tras las reuniones del Consejo Europeo en la primavera de 2002, abarca acciones paralelas en los ámbitos económico, social y medioambiental. La dimensión medioambiental se añadió por decisión del Consejo Europeo de Gotemburgo.

5.2

Sería un error considerar la estrategia de Lisboa y el principio en que se basa la estrategia de desarrollo sostenible como ambiciones contradictorias. La estrategia de Lisboa se inscribe en un plazo de tiempo claramente definido hasta el año 2010. Por el contrario, la estrategia de desarrollo sostenible no está limitada en el tiempo ya que abarca asuntos intergeneracionales.

5.3

Teniendo en cuenta la intención del Consejo Europeo de revisar las dos estrategias al mismo tiempo en marzo de 2005, es importante que se reconozcan tres aspectos:

la estrategia de Lisboa, en los cinco años que le quedan, tendrá que empezar a tratar asuntos con plazos más allá de 2010. Para dichos asuntos y acciones es necesario que se realicen evaluaciones de acuerdo a los criterios aplicados en la estrategia de desarrollo sostenible. De acuerdo con este planteamiento, la estrategia de Lisboa brinda la posibilidad de trabajar en proyectos con plazos determinados que puedan considerarse también como acciones de desarrollo sostenible.

es fundamental que en la definición de objetivos y acciones a largo plazo la estrategia revisada de desarrollo sostenible reconozca las funciones de la estrategia de Lisboa y coordine las acciones y programas cuando sea pertinente;

probablemente la estrategia de Lisboa tenga múltiples objetivos y acciones, pero por definición la estrategia de desarrollo sostenible contará con un número aún mayor. No obstante, se irán presentando paso a paso. En ambos casos los niveles nacionales y locales han de desempeñar un papel decisivo. Ninguna de las dos estrategias puede funcionar si son fundamentalmente de carácter descendente; ambas deben ser ascendentes.

6.   Cooperación

6.1

Hay varios temas que se mencionan en las ambiciosas propuestas para la aplicación dinámica del proceso de Lisboa. Aunque ninguna de las políticas o acciones constituya el elemento clave, hay un tema que destaca. Una eficaz aplicación de la estrategia de Lisboa requiere el reconocimiento a escala comunitaria de la interacción de numerosas personas, gobiernos, agencias y organizaciones, así como de las instituciones europeas.

6.2

Para lograr efectos positivos, una dinámica renovada requiere de una «asociación para el cambio»(Partnership for Change) a diferentes niveles. El concepto de la asociación demuestra que los objetivos de Lisboa no son de carácter descendente ni tampoco ajenos a los asuntos que afectan a la vida diaria de los ciudadanos.

6.3

El Comité subraya que un punto débil significativo de la aplicación de la estrategia de Lisboa es la ausencia de una adecuada participación de los agentes de la sociedad civil, a pesar de que en el cometido de Lisboa se insistió expresamente en este aspecto. Dicho punto débil podría ser fatal para el éxito de la estrategia. El Comité acoge con satisfacción que el Consejo Europeo reunido el 24 de marzo de 2004 recomendara solucionar este problema mediante «asociaciones para el cambio». El Comité ha aceptado participar en este proceso presentando un plan de acción.

6.4

El Comité pretende trabajar con los consejos económicos y sociales de los Estados miembros así como con todos los interlocutores socioprofesionales que deseen participar en el establecimiento de una red de iniciativa de la sociedad civil para favorecer el éxito de las reformas.

6.5

Se tratará de una red interactiva descentralizada que reunirá los sitios web de los participantes con el fin de:

presentar las iniciativas socioprofesionales —tanto su funcionamiento como su preparación— que ayuden a desarrollar las reformas de la estrategia de Lisboa a escala comunitaria, nacional y regional;

destacar las buenas prácticas en estos ámbitos, incluidos los asuntos transfronterizos;

intercambiar experiencias y análisis adecuados de los agentes de la sociedad civil;

organizar foros y debates de consulta sobre las reformas.

6.6

Se elaborará un código de conducta para fomentar estas iniciativas que aplicarán quienes participen en la red.

6.7

Se organizará una conferencia anual con los socios de la red durante la cumbre de primavera con miras a evaluar las iniciativas de la sociedad civil.

6.8

El Comité pretende hacer las veces de foro a escala europea donde se debata el tema de las «asociaciones para el cambio» basándose en la experiencia nacional y comunitaria.

6.9

Este vínculo con los organismos representativos nacionales aportará una experiencia sólida de modo que el CESE pueda contribuir más eficazmente a las revisiones anuales que tienen lugar en las reuniones de la cumbre de primavera.

7.   Condiciones previas para la aplicación eficaz de la estrategia de Lisboa:

7.1

Al tiempo que el Comité subraya la necesidad de conciliar las reformas de la estrategia de Lisboa con la sociedad civil europea, estima que el proceso de revisión que se requiere para aplicar la estrategia debe cumplir cuatro condiciones:

7.2

En primer lugar, la aplicación de la estrategia de Lisboa no puede posponerse. La competencia internacional aumenta día a día. Como resultado, las empresas se ven obligadas a trasladarse: se trata de un fenómeno que afecta cada vez a más zonas y sectores dado que deben competir con economías emergentes de bajos salarios y costes de producción y, a menudo, con las tecnologías más vanguardistas e innovadoras. La aplicación de medidas eficaces a largo plazo para restaurar la competitividad en Europa no puede esperar.

7.3

Ahora bien, la estrategia de Lisboa es un concepto estratégico. En este sentido es comparable con conceptos estratégicos anteriores que han hecho avanzar la integración de manera decisiva. En este caso se trata de una planificación con un horizonte temporal y un plan por etapas dirigido por la Comisión y los Estados miembros con firmeza y en estrecha cooperación. A finales de los años sesenta ocurrió lo mismo con la Unión Aduanera, que quedó sancionada en el Tratado. El éxito de «Europa 92» fue, asimismo, el resultado de una planificación de estas características. La Unión Monetaria es otro ejemplo de éxito. En estos casos se aplicó con éxito o bien el método comunitario, como en el caso de la Unión Aduanera y en el proyecto «Europa 92», o una contribución positiva de los Estados miembros que les permitió alcanzar un objetivo urgente, como era la participación en la UEM. El problema es que en la actualidad no se da ninguna de estas dos situaciones. Avanzar de forma satisfactoria depende totalmente de la voluntad política.

7.4

En segundo lugar, la estrategia de Lisboa no puede alcanzar el éxito sin que existan normas internacionales. Los empresarios y los trabajadores europeos no desean enfrentarse a una competencia desenfrenada ni verse inmersos en una espiral de reducción de costes sin tener en cuenta los avances sanitarios, sociales y medioambientales o un desarrollo sostenible y equilibrado. Por esta razón, las reformas de la estrategia de Lisboa sólo podrán aplicarse con éxito si la Unión Europea ejerce presión de forma paralela sobre la OMC, el FMI, la OMPI, la OIT y otras organizaciones internacionales con el fin de fijar un marco para lograr la globalización a través de normas más justas y eficaces. Es fundamental que se establezca una estructura de referencia para la competitividad que comprenda normas mínimas sobre competencia, seguridad, normas de calidad, derechos sociales, protección de los niños, preservación del medio ambiente y propiedad intelectual. Sería ilógico tratar de obtener el apoyo de los europeos sin estas garantías.

7.5

En tercer lugar, la aplicación de la estrategia de Lisboa no debe ser contraria al modelo social europeo: se correría el riesgo de obtener el resultado totalmente opuesto.

7.5.1

Es necesario aplacar los temores ante el gasto social y los costes de escala de las reformas. Los ciudadanos deben saber que estas reformas son esenciales para la sostenibilidad del modelo de desarrollo de Europa, como parte de una economía abierta. El objetivo clave de la estrategia de Lisboa debe constituirlo la garantía de una viabilidad constante del modelo social europeo, al que nuestros ciudadanos están muy arraigados, tal y como se señalaba en la Carta de Derechos Fundamentales, y la conciliación entre ese modelo y la demanda de competitividad.

7.5.2

La estrategia de Lisboa también debe considerar plenamente las preocupaciones medioambientales. Los compromisos contraídos en Gotemburgo en el año 2001 confirman y aumentan claramente el deseo expresado en Lisboa de conciliar una economía competitiva con una buena calidad de vida.

7.6

En cuarto lugar, es evidente que el éxito de la estrategia de Lisboa pasa por unas asociaciones europeas, nacionales y regionales más fuertes, tanto entre Estados como con los representantes de grupos de interés socioprofesionales y los interlocutores sociales. En los primeros años de la aplicación de la estrategia de Lisboa, los interlocutores sociales no fueron llamados a intervenir en la estructuración y aplicación de la estrategia de Lisboa en un gran número de Estados miembros donde, además, apenas se les consultó y raramente se les mencionó en los informes de evaluación anuales. En los cinco años que quedan para alcanzar el objetivo de Lisboa estos fallos no se pueden volver a repetir. El objetivo no podrá conseguirse sin que se informe, avise, involucre y movilice realmente a la sociedad.

8.   Ocho propuestas prioritarias del CESE para mejorar la aplicación de la estrategia de Lisboa

Sobre la base del análisis y las amplias consultas realizadas, el CESE desearía responder a la petición del Consejo Europeo con las siguientes propuestas:

8.1   Los Estados miembros deben «apropiarse» más de la estrategia

8.1.1

Los gobiernos de los Estados miembros deberían adquirir responsabilidades de una forma más clara y activa en la aplicación de la agenda de trabajo de la estrategia de Lisboa. Es fundamental que la estrategia sea «propiedad» de los Estados miembros, de sus gobiernos y de los parlamentos nacionales. Los Estados miembros deberían preparar planes claros con calendarios para las acciones que tienen intención de adoptar a fin de alcanzar los objetivos de Lisboa acordados en las reuniones de seguimiento

8.1.2

La estrategia de Lisboa debe ser reconocida por lo que es: un proyecto muy ambicioso para construir una sociedad europea donde tengan cabida la prosperidad, el bienestar, la competitividad, la inclusión social y una gran concienciación sobre el medio ambiente. En base a ello, es necesario que exista una comunicación más activa con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada. Sin embargo, la estrategia de Lisboa se ha considerado mayormente como un proyecto de naturaleza económica.

8.1.3

El análisis comparativo anual debe ser más detallado y los Estados miembros tendrán que demostrar más claramente la posible existencia de obstáculos estructurales o de otro tipo que les impidan lograr los objetivos acordados conjuntamente.

8.2   Reforzar el crecimiento y la cohesión

8.2.1

El pacto de estabilidad y crecimiento debe convertirse en un instrumento para el crecimiento y el aumento de la productividad, centrándose en los objetivos de estabilidad a lo largo de ciclos económicos completos en vez de años individuales. Una política macroeconómica libre de tensiones es necesaria para apoyar la demanda.

8.2.2

El BCE debería tener más en cuenta el impacto económico de sus decisiones de forma más amplia y, en su deber de controlar la inflación, debería apoyar los objetivos de Lisboa.

8.2.3

En la coordinación de las políticas económicas entre (y dentro de) los Estados miembros, los gobiernos deberían fijar objetivos de rendimiento y controlar los indicadores clave para demostrar los resultados.

8.2.4

Deben diseñarse políticas de cohesión para reforzar de forma activa las mejoras en la competitividad, que a su vez servirán para reducir las diferencias de ingresos en la Comunidad. Debería adoptarse un código de prácticas aceptables sobre el uso de las ayudas de Estado como elemento de las políticas de cohesión.

8.3   Aplicar el mercado interior de una forma más eficaz

8.3.1

Debe prestarse una especial atención al calendario de la aplicación del mercado interior, que ahora se ha ampliado a 25 Estados miembros. La Comisión Europea debería incluir un informe sobre asuntos pendientes de aplicación en la evaluación anual de la estrategia de Lisboa.

8.3.2

Hay diversas medidas dirigidas al mercado único que deberían haberse aplicado hace mucho tiempo y que requieren adoptarse inmediatamente: el reglamento que prohíba la doble imposición dentro del Mercado único; la disponibilidad inmediata de una patente europea simple, eficaz y con un precio razonable; el relanzamiento de la plena realización de un verdadero mercado interior de servicios sobre una base equilibrada.

8.4   Fomentar la innovación y la calidad

8.4.1

El BEI y el FEI deberían intensificar sus actividades para identificar, priorizar y estructurar proyectos y programas de inversión innovadores, promovidos por el sector público y privado, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros. Convendría que el FEI siguiera ocupándose de la necesidad de PYME innovadoras y de alto crecimiento a través de sus actividades de capital de riesgo, los mandatos que le permiten actuar en favor de las PYME y un mayor fomento de las posibilidades de obtener financiación del BEI.

8.4.2

El concepto de calidad (calidad de productos, servicios, normas, gobernanza, empleo, relaciones sociales y medio ambiente) es fundamental para la aplicación de la estrategia y debe constituir un elemento integrante de las evaluaciones anuales sobre los avances realizados a nivel nacional y comunitario.

8.5   Modernizar la política social

8.5.1

La política social debe considerarse un requisito previo para la competitividad y la productividad y viceversa. Debe crearse una agenda social modernizada para la Unión ampliada, que debería concretarse en una Carta de desarrollo social sostenible que cubra los temas clave de la política social y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

8.5.2

Hay cuatro temas que son particularmente importantes para el fomento de la competitividad: las políticas de empleo, las personas en edad avanzada en la vida activa, unas políticas de inclusión social más activas y una sanidad que incluya la relación entre la salud, la protección social y el medio ambiente. Es necesario que se tomen nuevas iniciativas en todos estos ámbitos tras haber consultado a los gobiernos de la UE y de los Estados miembros, así como a los interlocutores sociales.

8.5.3

La creación de una sociedad basada en el conocimiento requiere grandes recursos para una educación y formación básicas y continuas. El aprendizaje a lo largo de la vida, aunque se haya extendido a todos los Estados miembros, debe desarrollarse más e incluir también el aprendizaje a lo largo de la vida en la educación superior. La Comisión Europea, tras consultar a los interlocutores sociales, debe estudiar las posibilidades de obtener una Carta europea de aprendizaje a lo largo de la vida que incluya opciones de financiación alternativas.

8.5.4

La UE debe adoptar una política común de inmigración más activa, de acuerdo con los Consejos Europeos de Tampere y Salónica. Por razones demográficas, económicas y sociales, en los próximos años la inmigración seguirá siendo una cuestión crucial en Europa. La estrategia de Lisboa requiere que la UE disponga de una legislación transparente para la admisión de inmigrantes legales, una buena coordinación entre la política de inmigración y la estrategia para el empleo, así como nuevas políticas de integración y de lucha contra la discriminación

8.6   Promover las asociaciones entre el sector público y el privado para fines de investigación

8.6.1

La investigación, tanto básica como aplicada, constituye un pilar importante de la sociedad basada en el conocimiento. Las empresas de la UE están quedándose rezagadas en vez de cumplir los objetivos de una mayor inversión en investigación. Esto también se aplica a los gobiernos. Se pueden generar más recursos con asociaciones entre el sector público y el privado para fines de investigación. Europa debe disponer de políticas activas para atraer a investigadores extranjeros y facilitar el retorno de los investigadores europeos que desarrollan su actividad en otros lugares.

8.6.2

La Comisión Europea debería presentar un plan para aumentar las inversiones en investigación, coordinar mejor los programas comunitarios y nacionales y crear un consejo de investigación europeo.

8.6.3

La transmisión de conocimientos de la investigación para su aplicación industrial es ineficaz y lenta en la UE con respecto a EE.UU. La Comisión Europea debería presentar un proyecto específico para adoptar medidas que fomenten la transmisión de conocimientos a la industria.

8.6.4

Las PYME tienen una especial necesidad de acceder a la investigación y de apoyo para aplicar los avances técnicos. El BEI, junto con la Comisión Europea, debería idear nuevas formas y medios de fomentar aún más la transmisión de conocimientos.

8.7   Proteger el medio ambiente de forma más activa

8.7.1

La estrategia de Lisboa también se basa en un tercer pilar: el medio ambiente. Debe fomentarse más activamente el desarrollo de tecnologías ecológicas. Los esfuerzos conjuntos entre el sector público y el privado deberían extenderse a los ámbitos de la energía y el transporte. En una perspectiva más a largo plazo, se podrán obtener sinergias importantes a través del sector medioambiental.

8.7.2

El desarrollo sostenible es necesariamente una parte integrante de la estrategia de Lisboa para los próximos cinco años, pero con el tiempo se extenderá mucho más allá. La estrategia revisada de desarrollo sostenible debería incluir medidas concretas que sean compatibles con la segunda mitad de la estrategia de Lisboa.

8.8   Obtener el apoyo de los ciudadanos

8.8.1

Devolver la estrategia de Lisboa a los ciudadanos: la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales deben desempeñar un papel más claro y preciso en la aplicación de la estrategia de Lisboa. El CESE brinda todo su apoyo a las declaraciones realizadas en este sentido por el Consejo Europeo.

8.8.2

Si se quiere que los objetivos de Lisboa sean alcanzables realmente, la Unión Europea debe presentar un enfoque coherente, dinámico y progresista tanto en lo relativo a los objetivos de la Unión como a las dinámicas institucionales. Dado que posiblemente constituya el ejemplo más representativo de estos objetivos, el nuevo Tratado para la Constitución Europea ha de explicarse de forma persuasiva, someterse a la aprobación de los Estados miembros y obtener el apoyo de los ciudadanos europeos.

8.8.3

Así, el CESE aboga por que en una «nueva versión» de Lisboa se recupere la metodología exitosa de «Europa 92». Avanzar a partir de la práctica existente implica que los informes sobre las orientaciones generales de política, el mercado interior, el empleo y la estrategia de Lisboa se articulen en un plan estratégico único, con un calendario con plazos precisos en el que quede claro quién (Comisión, Consejo, Estados miembros) debe realizar qué acciones y sobre la base de qué decisiones y en qué plazos.

8.8.4

Los consejos económicos y sociales nacionales pueden desempeñar un papel muy importante junto con los interlocutores sociales y las diferentes organizaciones de la sociedad civil. La aplicación de la estrategia de Lisboa puede encomendar a estos consejos una función particular.

8.8.5

A escala europea, el CESE está dispuesto a desempeñar un papel activo en el fomento de la aplicación y el seguimiento de la estrategia de Lisboa colaborando estrechamente con los interlocutores sociales y con las organizaciones europeas de la sociedad civil.

8.8.6

¡Informar a los ciudadanos de Europa acerca de la estrategia de Lisboa! Hay que insistir en los objetivos finales de la estrategia para construir una Europa con prosperidad, bienestar, una gran competitividad y concienciación en temas medioambientales. No se conseguirá aplicar con éxito la estrategia de Lisboa sin la participación activa de los ciudadanos. El CESE pretende contribuir activamente a este esfuerzo de información.

8.8.7

La aplicación de la estrategia de Lisboa requiere una coherencia política clara tanto a nivel comunitario como nacional. Los tres pilares de la estrategia brindan oportunidades de sinergia únicas ya sea en el ámbito económico, social o medioambiental. La reactivación del proceso de Lisboa se deberá realizar mediante la necesaria coherencia política para que se tengan en cuenta los tres pilares.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO 117, 30.4.2004.

(2)  DO 110, 3.4.2004.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/89


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La competitividad de las empresas europeas»

(2005/C 120/17)

El 20 de febrero de 2004 el Sr. PRODI, Presidente de la Comisión Europea, solicitó, en nombre de la Comisión, un dictamen exploratorio al Comité Económico y Social Europeo sobre «La competitividad de las empresas europeas».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y de Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. VEVER — coponente: Sra. FLORIO).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 105 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

La Unión Europea, que se encuentra atrapada entre sus grandes socios industrializados y las economías emergentes con bajos costes de producción, afronta desafíos crecientes en materia de competitividad. Dicha situación se acompaña de un déficit comparativo de crecimiento y un retraso importante de las inversiones en materia de formación, investigación y nuevas tecnologías, mientras que el número de traslados de empresas europeas aumenta como consecuencia de la competencia internacional.

1.2

Sin embargo, a la Unión Europea, incluso a través de su modelo de sociedad que valoriza las relaciones sociales, no le faltan ventajas competitivas para sus empresas:

su comercio internacional demuestra su intensa participación en la globalización;

su mercado interior ampliado es, actualmente, el primero del mundo;

su unión monetaria, pese a ser todavía restringida, constituye un progreso que no tiene parangón en otro lugar;

su actual programa de Lisboa entraña reformas económicas, sociales y medioambientales que en particular pretenden renovar de modo sostenible su competitividad.

1.3

Mientras que algunas de dichas ventajas siguen constituyendo más procesos en curso que logros irreversibles, la Unión Europea sufre también limitaciones que penalizan a sus empresas y que contribuyen a sus carencias actuales en materia de crecimiento y empleo. Así:

el entorno jurídico y administrativo en Europa no apoya suficientemente el espíritu de empresa;

persisten demasiados obstáculos al mercado único, que sigue incompleto;

se sigue a la espera de una verdadera unión económica, pese a la existencia de la unión monetaria;

también se acumulan retrasos en la aplicación de la estrategia competitiva de Lisboa.

1.4

Para reestablecer la competitividad de las empresas en la Unión Europea, el Comité subraya cuatro exigencias que le parecen indisociables entre sí:

1.4.1

La primera prioridad es reavivar la confianza de los agentes económicos, con las siguientes medidas:

ofrecer una visión más clara del proyecto europeo en su entorno global;

simplificar la reglamentación, a escala europea y nacional, de modo que permita más espacios de autorregulación y de corregulación socioprofesional;

adoptar medidas que faciliten la creación y el desarrollo de empresas: por ejemplo, capital de riesgo, formación de empresarios, servicios de apoyo a las PYME;

más apoyo a las iniciativas innovadoras en Europa por parte de las empresas y a una participación activa de los otros agentes socioprofesionales;

más programas de formación, cualificación y reconversión profesional de los trabajadores, en particular para los de más edad.

1.4.2

Otra prioridad es terminar de adoptar las medidas esenciales para la consecución del mercado único –que no se deberá retrasar más allá de 2010, cuando vence el plazo señalado en Lisboa en materia de competencia– sin perjuicio de atender a las necesidades ulteriores de su mantenimiento permanente. Ello supone:

reforzar el rigor en lo que se refiere a la transposición, con una mayor conciencia por parte de los Gobiernos de su responsabilidad al respecto. Las ayudas de la UE a los Estados que presenten carencias en este ámbito podrían, en caso necesario, reajustarse para eliminar sus retrasos en la transposición;

adoptar una serie de decisiones que esperan desde hace demasiado tiempo las empresas, supresión de las dobles imposiciones, simplificación del sistema europeo del IVA, creación de un estatuto simplificado de sociedad europea accesible para las PYME y desbloqueo de la patente comunitaria;

hacer más seguros y más fluidos los intercambios mediante una cooperación administrativa reforzada, inspecciones comunitarias del mercado único, aduanas unificadas en las fronteras externas, una mayor eficacia y cooperación recíproca de los servicios públicos, que podría también justificar que se prevea, en determinados casos, la perspectiva de desarrollar servicios de interés general a escala europea.

1.4.3

La competitividad de las empresas europeas implica también desarrollar, a través de un planteamiento igualmente sincronizado con el objetivo establecido en materia de competitividad para 2010, una unión económica dinámica en torno al euro, que sea capaz de estimular el crecimiento y el empleo, apoyándose en una política monetaria adecuada y que implique:

la extensión progresiva, pero sin acusar retrasos injustificados, de la unión monetaria a los nuevos Estados miembros;

la exigencia de un dictamen previo, y no a posteriori, acerca de la posición comunitaria sobre los proyectos de ley en materia de Hacienda pública de los Estados miembros;

un proceso de acercamiento de los regímenes fiscales en condiciones compatibles con una economía abierta a los intercambios, tan atractiva para las inversiones como preocupada por su cohesión social, si es preciso mediante cooperaciones reforzadas;

medidas que refuercen directamente la actividad y el crecimiento económicos en Europa: desarrollar asociaciones entre el sector público y el privado para financiar nuevas infraestructuras transeuropeas a escala de la nueva Unión ampliada, adopción de un planteamiento industrial europeo que contribuya a realizar inversiones en las nuevas tecnologías, la investigación y la formación y a orientar además la política de competencia y la política comercial, utilización de los medios tecnológicos europeos para realizar grandes proyectos de interés estratégico común, incluso en materia de seguridad;

un presupuesto comunitario reforzado y reorientado, adaptado a las prioridades de dicha política económica común.

1.4.4

La puesta en práctica de las reformas estructurales de la Estrategia de Lisboa requiere, en definitiva, mayor determinación y coherencia:

mediante una evaluación más esclarecedora de la situación comparativa real de las reformas económicas y de las inversiones (apertura de los mercados, acceso a los sistemas de financiación, fomento de la investigación), sociales (formación, mercado laboral, protección social, inversión de las empresas en capital humano), administrativas (reducción de los déficit públicos, simplificación de la normativa) y de medio ambiente;

garantizando una mayor coordinación de dichas reformas en función, entre otros aspectos, del objetivo programado de competitividad, reforzando la participación de las instituciones comunitarias y simplificando los procedimientos de coordinación;

valorizando el cometido de los interlocutores sociales en el diseño, aplicación y seguimiento de las reformas, así como para atraer las inversiones.

1.5

En conclusión, el Comité constata que las carencias de competitividad de las empresas europeas representan el alto precio que ha de pagarse actualmente por una Unión Europea no lo suficientemente emprendedora, lenta para adoptar sus decisiones y adaptarse a las transformaciones internacionales, todavía inacabada en muchos ámbitos, que ha retrasado las necesarias reformas y que aprovecha de manera muy insuficiente, a menudo titubeante, a veces incoherente y, en consecuencia, contraproducente, sus propias ventajas. Para remediarlo, es preciso emprender una acción decidida. Para tener éxito, tendrá que enmarcarse en un enfoque más decidido de crecimiento, que dinamice los factores económicos tanto de la oferta como de la demanda, en un mercado único europeo más fluido y más eficiente. El Comité respalda muy especialmente la invitación formulada en la última cumbre de primavera para fomentar la creación de nuevas asociaciones para la reforma, tanto en el ámbito nacional como comunitario, asociando más estrechamente a los interlocutores sociales. El Comité subraya la necesidad de mantener firmemente el rumbo hacia el objetivo 2010, que debe consistir a la vez en aplicar las reformas de Lisboa y en completar el mercado único, así como conseguir una verdadera unión económica, competitiva, que infiera todas las consecuencias de la unión monetaria a la vez que integre plenamente las exigencias del desarrollo sostenible.

2.   Introducción

2.1

El presente dictamen se ha elaborado a raíz de la petición de un dictamen exploratorio formulada por el Sr. PRODI, Presidente de la Comisión Europea, que solicitó el 20 de febrero de 2004 al Comité Económico y Social Europeo que le transmitiera su análisis y sus recomendaciones sobre los problemas de competitividad de las empresas europeas. Se trata en particular de determinar cuáles son las dificultades más importantes que atraviesan las empresas, los obstáculos que les plantea el entorno en el que trabajan, así como las propuestas alternativas para soslayarlos en el contexto de nuestro modelo de sociedad.

2.2

Numerosos análisis recientes, como por ejemplo el informe Sapir de julio de 2003, subrayan que la Unión Europea se enfrenta a un reto de competitividad creciente, porque se encuentra atrapada entre sus grandes socios industrializados –Estados Unidos y Japón– y las economías emergentes con bajos costes de producción –por ejemplo, China e India– que integran cada vez más deprisa las nuevas tecnologías e invierten en formación, educación e infraestructuras. Los datos (por ejemplo, exportaciones, balanza de pagos por cuenta corriente, evolución de beneficios empresariales, etc.) muestran que la economía europea y la gran mayoría de las empresas europeas son competitivas en muy amplia medida. No obstante, muchos indicadores son alarmantes: escaso crecimiento, nivel insuficiente de inversiones y de demanda, deterioro cuantitativo y, en ocasiones, cualitativo (precarización) del empleo, cierres de centros de producción europeos, éxodo de los investigadores, aumento de los déficit públicos, coste creciente de la seguridad social, junto con el envejecimiento acelerado de la población, lo que plantea mayores problemas de financiación.

2.3

Para contrarrestar los elevados costes en la Unión Europea (trabajo, régimen fiscal, normativa), muchas empresas han optado por la automatización (de producción, de gestión) o por traslados parciales, en diverso grado, a terceros países menos gravosos y reglamentados, en particular a las economías emergentes.

2.4

Sería ciertamente ilusorio intentar contrarrestar estas estrategias con medidas autoritarias. La economía europea se encuentra inmersa de modo indisoluble en una economía cada vez más globalizada. Este proceso es irreversible e incluso contribuye tanto al desarrollo de los distintos países que participan en el mismo como a reforzar la estabilidad internacional en la medida en que esté suficientemente regulada para generar un auténtico progreso económico y social.

2.5

Habida cuenta de estas condiciones generales, parecen ineludibles las exigencias siguientes:

2.5.1

Resulta más necesario que nunca enmarcar la globalización mediante normas internacionales más eficaces y equitativas. El desafío de la competitividad no puede en modo alguno parecerse a una espiral incontrolada que empuje a una reducción exacerbada de los costes, sin tomar en consideración las condiciones de salud, seguridad y progreso social, de desarrollo equilibrado y sostenible, o de protección del medio ambiente. El desafío de la competitividad deberá, por el contrario, situarse en un marco de referencia internacionalmente reconocido, con una regulación mínima de las condiciones que afectan a la competencia, la seguridad, la calidad, los derechos sociales y el medio ambiente. Esto implica la intervención activa de los organismos internacionales de regulación y desarrollo –por ejemplo, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Internacional del Trabajo– que actualmente tienen una eficacia insuficiente y están demasiado aislados unos de otros y, para algunos, son poco transparentes y escasamente participativos en su modo de funcionamiento. Por esta razón, el Comité reivindicó y posteriormente apoyó la agenda de Doha establecida por la OMC, aunque ahora expresa su gran preocupación ante las dificultades que atraviesan dichas negociaciones.

2.5.2

También urge reforzar la competitividad de Europa frente a sus competidores, en condiciones tales que se garantice su desarrollo económico y social, cohesión, empleo y medio ambiente: ello supone, en el marco del modelo europeo de relaciones sociales, aprovechar mejor los aspectos positivos de las empresas europeas así como soslayar sus desventajas o compensarlas con calidad y productividad más elevadas si resultan inevitables por razones estructurales (tales como el diferencial del coste de la mano de obra entre la Unión Europea y los países en desarrollo).

2.5.3

No es realista ni deseable que la Unión Europea compita en precios y costes con economías evidentemente menos desarrolladas, cuando Europa no puede compensar la diferencia con una productividad más elevada. Esto obliga a la economía europea a una permanente mejora, a competir reforzando sobre todo su productividad desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como su capacidad de innovación, en particular tecnológica. Esto conlleva un aumento proporcional de la inversión en recursos humanos, tecnológicos, industriales y financieros.

3.   Las ventajas competitivas de las empresas europeas

3.1   La intensa participación en la globalización

3.1.1

Europa es actualmente, como primer importador y primer exportador mundial, un socio comercial fundamental en el mundo. Sus empresas mantienen la competitividad de sus exportaciones frente a la competencia internacional aumentando la productividad para optimizar sus costes, incluidos los salariales, garantizando la calidad de sus productos y servicios e innovando para adaptarse mejor a los mercados. De este modo, logran estar presentes en la mayor parte de los sectores de actividad económica, especialmente:

la industria agroalimentaria, donde las empresas se sitúan en primera fila en los intercambios comerciales;

las industrias principales (automovilística, aeroespacial, química, de construcción, obras públicas, telecomunicaciones, etc.), donde las empresas europeas están también entre las más productivas;

las actividades de producción y distribución de la energía –petróleo, nuclear, gas, energías alternativas– y tecnologías ambientales;

los servicios, a menudo con empresas europeas de primera categoría a nivel mundial — comercio, finanzas, seguros, transportes, ingeniería, programas informáticos, turismo, salud, etc.

3.1.2

Las empresas europeas también invierten mucho en el mundo, y contribuyen así al crecimiento de muchas regiones, especialmente de las economías emergentes de Asia. Si bien es cierto que en algunos sectores se encuentran en competencia con Europa, al mismo tiempo son socios industriales y comerciales indispensables de la economía europea y sus empresas, como proveedores y como asociados, distribuidores, subcontratistas y clientes.

3.1.3

Las empresas europeas, debido al importantísimo papel que desempeñan en los países en vías de desarrollo, deberían dar ejemplo para desarrollar las normas sociales en estos países, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos sociales fundamentales definidos por la OIT. El Comité seguirá comprometiéndose y participando en iniciativas destinadas a activar esta necesaria toma de conciencia de la dimensión social en los intercambios internacionales.

3.1.4

Los intercambios comerciales y las inversiones internacionales de las empresas europeas reciben el apoyo de la Unión Europea, que se organiza para defender sus intereses con una sola voz, a través de la Comisión Europea, en las negociaciones internacionales, especialmente dentro de la OMC.

3.2   El gran mercado continental

3.2.1

El mercado único es la primera ventaja con que cuentan las empresas europeas, que se basa en normas comunes, con el principio general de reconocimiento mutuo, completado por numerosas armonizaciones a través de unas 1 500 directivas, aproximadamente 300 reglamentos y unas 20 000 normas comunes. Ello constituye el fundamento de la mayor parte de la normativa sobre la actividad de las empresas. La necesidad de aprovechar sus ventajas económicas y laborales, que ya se destacó en el informe Cecchini a final de los años ochenta, sigue siendo de actualidad — aun cuando las proyecciones de este informe no pudieron confirmarse plenamente en 1992, debido a que la coyuntura económica se vio perturbada y a que el programa comunitario no se logró completar.

3.2.2

El mercado interior europeo es actualmente el más importante del mundo, con 25 Estados miembros, vínculos profundos con otros países europeos –por ejemplo, Suiza y Noruega– y la posibilidad de que se produzcan otras ampliaciones. Así, un único gran mercado interior reúne a más de 500 millones de europeos, siendo mayor su peso que el de los mercados americano o chino. Tan satisfactoria constatación debería destacarse más ante los europeos.

3.2.3

A la vez que contribuyen a la cohesión de Europa, las referidas libertades han permitido que la empresas desarrollen sus intercambios así como sus acciones de cooperación, reestructuración y fusión, lo cual otorga a muchas de ellas una dimensión internacional. Las PYME también se benefician de las subcontrataciones europeas, así como de la supresión de las formalidades intracomunitarias. Se han desarrollado infraestructuras mediante las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones. Los grandes programas industriales (tales como Airbus o la Agencia Espacial Europea) han estimulado el espíritu innovador de empresas de todos los tamaños. Además del empleo, el gran mercado fomenta la movilidad de los activos, investigadores e estudiantes, más de un millón de los cuales ha participado ya en el programa Erasmus.

3.2.4

También cabe mencionar la apertura ya efectuada o en curso de los monopolios públicos preexistentes al mercado único, tras la adopción de varias directivas relativas a los transportes, la energía, los servicios postales, etc. De esta manera, la Comisión también vela de manera pertinente por que no se cuestione el concepto de servicios de interés general, que participa de manera estructural en el modo de desarrollo económico y social europeo, más allá de las aperturas necesarias vinculadas a los imperativos del mercado único.

3.3   La unión monetaria

3.3.1

La introducción del euro constituyó la etapa más relevante del mercado único y un importante progreso para la competitividad de las empresas europeas. Al crear una moneda única para al menos doce Estados miembros, con 300 millones de europeos, el euro ha eliminado cualquier riesgo en materia de cambio en la zona euro, neutralizado los costes de transacción correspondientes a los intercambios y garantizado transparencia permanente en cuanto a la información económica. Se trata además de una moneda de carácter internacional. Y pese a que su actual sobrevaloración respecto del dólar perjudica a las exportaciones –aunque facilita las importaciones, en particular, de petróleo y materias primas– hasta hace pocos años la relación de tipos de cambio era la contraria y en el futuro seguirá evolucionando.

3.3.2

Dicha unión monetaria, que no tiene actualmente parangón en el mundo, ha demostrado además la capacidad de la Unión Europea para llevar a cabo un gran proyecto innovador y movilizador, con un gran impacto en los ciudadanos y sus empresas. Ha reforzado considerablemente la visibilidad externa de la Unión Europea y su posición negociadora en el ámbito internacional, lo cual beneficia a sus empresas.

3.3.3

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento que acompaña al euro pretende un mínimo de convergencia económica mediante normas que limitan el déficit público y la inflación. De este modo, mejora la capacidad de previsión por parte de las empresas en un marco estable, que favorece su competitividad. Constituye además un primer paso hacia una unión económica realmente integrada. En efecto, resulta evidente que no se podrá alcanzar una unión monetaria duradera si no se realizan nuevos progresos, por ejemplo en materia de competitividad de las empresas, progresos que constituyen un aspecto importante de la Estrategia de Lisboa.

3.4   La ambición reformadora de Lisboa

3.4.1

En el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en marzo de 2000 se decidió emprender, tanto en el ámbito nacional como en el europeo, un amplio programa de reformas económicas, sociales y administrativas con el fin de convertir a la Unión Europea antes de 2010 en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Dicha estrategia constituye la hoja de ruta de la economía comunitaria para aunar fuerzas ante la globalización y hacer Europa más competitiva.

3.4.2

Las reformas son oportunas y se ajustan a los principales objetivos en materia de competitividad de las empresas europeas. Con ellas se pretende:

facilitar el acceso a las fuentes de financiación, incluidos los capitales de riesgo, en particular para las PYME y las empresas innovadoras;

disminuir la excesiva presión fiscal que grava el trabajo, en particular el trabajo poco cualificado y escasamente remunerado, para que su coste resulte menos disuasivo;

reducir los déficit públicos, reducción vinculada a la estabilidad de los precios y la moderación fiscal;

estimular el proceso de innovación, del que depende la capacidad tecnológica de las empresas europeas;

adaptar la educación y la formación profesional para que, entre otras cosas, responda mejor, sobre todo, a las nuevas circunstancias económicas, profesionales y tecnológicas;

modernizar el mercado laboral, propiciando así una mayor adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, una mejor tasa de empleo, una mejora de la calidad y las condiciones de trabajo, así como un grado más elevado de utilización de los equipamientos, en favor de una productividad más elevada;

garantizar la eficacia y la sostenibilidad de la protección social, pese a los problemas planteados por el aumento de gastos, en particular con el envejecimiento demográfico;

simplificar el exceso de reglamentación, de ámbito tanto nacional como comunitario;

y, a raíz de la cumbre de Gotemburgo de junio de 2001, integrar mejor la salvaguarda del medio ambiente y las exigencias del desarrollo sostenible.

3.4.3

Igualmente pertinentes resultan los métodos correspondientes a la estrategia de Lisboa, que incluyen:

un nuevo calendario para completar el mercado único, que establece etapas intermedias;

una evaluación anual con ocasión de la cumbre europea de primavera;

un «método abierto de coordinación» en cuanto a los objetivos comunes, valorizando las buenas prácticas;

la atribución de un papel fundamental al sector privado y a la cooperación de las autoridades públicas con la sociedad civil;

la importancia del diálogo entre interlocutores sociales.

3.4.4

La estrategia de Lisboa ya ha dado sus primeros resultados positivos, a saber:

la concienciación acerca de la necesidad de efectuar las reformas, con independencia de las diferencias tradicionales;

la aceleración de la difusión de las tecnologías de la información y de los procesos de innovación;

el apoyo reforzado a la creación de empresas y a la financiación de las PYME;

el hincapié en la sostenibilidad del desarrollo, mediante la adopción de medidas destinadas a mejorar la eficacia de los servicios públicos reduciendo los déficit públicos, consolidar la protección social equilibrando sus cuentas, establecer disposiciones legislativas e introducir tecnologías energéticas e industriales protegiendo mejor el medio ambiente;

la participación de los interlocutores sociales en el desarrollo de las reformas sociales;

la adopción de medidas de simplificación legislativa y administrativa, aunque de alcance limitado.

3.4.5

Las aspiraciones en materia de competitividad de la estrategia de Lisboa no serían realistas si no se renovase el marco institucional de la Unión Europea. Esa fue la misión de la Convención europea, en cuya composición innovadora se incluyó, por una parte, a los representantes de los Estados miembros e instituciones de la Unión Europea y, por otra, a los representantes de los países candidatos y de los parlamentos nacionales, así como a los observadores de la sociedad civil. La Convención propuso una refundición de los Tratados que permite dotarse de un marco institucional modernizado, simplificado, más adaptado a la ampliación a gran escala, más comprensible y atractivo para la opinión pública. Se trata también de incluir en el Tratado los méritos propios del modelo europeo de sociedad, donde la búsqueda de la competitividad va de la mano con la valorización del empleo y del progreso social. Entre los objetivos de la Unión, el nuevo Tratado adoptado por los 25 en junio de 2004 cita, así, la economía social de mercado altamente competitiva, encaminada a lograr el pleno empleo y el progreso social, así como un elevado nivel de protección y la mejora de la calidad del medio ambiente. El Comité apoya dicha exigencia de coherencia global, que integra la competitividad con otros objetivos de progreso social y cualitativo, pero constata también que por el momento no se logra plenamente, debido a varias desventajas que siguen afectando a la competitividad europea.

4.   Las desventajas competitivas de las empresas europeas

4.1   Insuficiente apoyo al espíritu de empresa

4.1.1

Mientras que algunas de las ventajas competitivas de Europa siguen siendo más procesos en curso que logros irreversibles, todavía existen limitaciones que penalizan la competitividad de las empresas europeas y que contribuyen a las carencias actuales en materia de crecimiento y empleo.

4.1.2

Los recientes debates sobre el espíritu de empresa, tras el Libro Verde presentado por la Comisión, han confirmado que las empresas de todo tamaño y condición declaran que se enfrentan a una serie de problemas cotidianos en la mayor parte de los países europeos debido a:

la excesiva complejidad de la reglamentación, tanto en el plano nacional como europeo;

el elevado peso en general de las cargas fiscales y sociales;

la dificultad frecuente de encontrar financiaciones;

el insuficiente apoyo a los empresarios que asumen riesgos –lo que incluye la frecuente falta de una segunda oportunidad cuando un proyecto empresarial no tiene éxito–;

el déficit de adecuación entre las ofertas de empleo de las empresas y las cualificaciones profesionales.

4.1.3

También cabe señalar la tasa de empleo relativamente baja de Europa, especialmente por comparación con Estados Unidos. Esta situación tiene efectos negativos en la competitividad europea, en el nivel de presión fiscal, globalmente elevado, así como en el equilibrio de los regímenes de protección social.

4.1.4

Por último, entre numerosos empresarios prevalece la sensación de que la Unión tiende a acumular informes de análisis sobre los retrasos europeos en materia de competitividad en lugar de emprender acciones verdaderamente operativas que desemboquen en resultados verificables, tal como han sabido hacer, sin embargo, nuestros principales competidores, desde Estados Unidos a China.

4.1.5

El Comité constata que los agentes sociales están bien situados para emprender estas acciones operativas de apoyo a la competitividad y al espíritu empresarial. Numerosos ejemplos confirman que desempeñan con frecuencia un papel muy importante en este sentido. Este papel motor de los agentes sociales habría merecido destacarse en el Libro Verde de la Comisión.

4.1.6

El Comité hace asimismo hincapié en que las entidades que trabajan en el ámbito de la denominada economía social se enfrentan con frecuencia a los mismos obstáculos que los enumerados anteriormente, que afectan a la fiscalidad y otros aspectos, como, por ejemplo, los contratos públicos y las normas de competencia. El Comité considera que ofrecer soluciones específicas a estos problemas contribuiría de forma significativa a mejorar la economía y el empleo en Europa.

4.2   La persistencia de los obstáculos

4.2.1

Pese a los logros alcanzados, el mercado único no ha progresado suficientemente en diversos ámbitos. Es el caso, en particular, del sector de los servicios, que representa el 70 % de la actividad económica, pero en el que la armonización y el reconocimiento mutuo sigue siendo muy inferior a las necesidades. También en el sector público persisten numerosos retrasos en materia de apertura:

obstáculos en sectores en los que, en algunos países, se mantienen monopolios como los de transportes, energía, correos y, actualmente en menor medida, telecomunicaciones;

compartimentación de los contratos públicos (apenas el 10 % se celebra con empresas no nacionales);

compartimentación administrativa, pese a que la gestión del mercado único requiere una cooperación reforzada en múltiples ámbitos (véase fiscalidad, aduanas, policía, justicia, competencia, represión de fraudes, medio ambiente, etc.).

4.2.2

Además de las medidas liberalizadoras llevadas a cabo, en curso o programadas, así como de los retrasos que en ocasiones pueden constatarse en estos ámbitos, la cuestión del estatuto de los servicios de interés general dentro del mercado único sigue estando sin precisar de manera clara. El papel específico de los servicios de interés general, ya incluido en varias directivas de apertura sectorial, ha sido reflejado de manera global por los tratados de Amsterdam y Niza. La propia Comisión está elaborando un instrumento horizontal para precisar mejor el papel de los servicios de interés general en el mercado único. No obstante, hay que señalar que el debate ha estado hasta ahora limitado a la función de los servicios públicos nacionales ante el mercado único europeo, sin abordar en modo alguno el posible interés, así como las condiciones, del desarrollo específico de servicios de interés general a escala europea. No obstante, esta cuestión no puede eludirse actualmente en un verdadero debate sobre el futuro del mercado único ampliado y la competitividad de las empresas europeas.

4.2.3

Al margen del desarrollo de la normativa comunitaria, los propios Estados siguen estableciendo normas de tal modo que pueden complicar o incluso obstaculizar el mercado único para las empresas. Se ha instaurado un procedimiento de notificación previa a la Comisión (Directiva 83/189), pero ésta, que debe atender a múltiples cometidos, no puede reaccionar eficazmente salvo en los casos más patentes y además la ampliación va a complicar su tarea.

4.2.4

El índice de transposición de las directivas por parte de todos los Estados miembros sigue siendo insuficiente: no es rara la inadecuada aplicación del 10 % de ellas o incluso del 25 % en algunos sectores. También las infracciones son demasiado numerosas, con alrededor de 1 500 investigaciones y acciones en curso por parte de la Comisión.

4.2.5

La convergencia fiscal en el mercado único sigue siendo muy insuficiente, debido en parte a la exigencia de unanimidad en el Consejo. En particular, quedan por suprimir todas las dobles imposiciones, por establecer una base armonizada para el impuesto de sociedades y por simplificar el régimen intracomunitario del IVA.

4.2.6

La complejidad y el coste de la obtención de la protección de la propiedad intelectual en Europa supone también una desventaja para las empresas europeas, confirmada por el retraso persistente (¡treinta años!) y el coste previsible de la patente comunitaria.

4.2.7

Hay que mencionar también los retrasos acumulados por distintos proyectos de redes transeuropeas en la Europa ampliada, cuya financiación pública, privada o mixta está por determinar.

4.2.8

Los retrasos en la realización del mercado único tienen su parte de responsabilidad directa en la situación altamente insatisfactoria del empleo y del mercado laboral. La ampliación de la Unión Europea de 15 a 25 Estados miembros plantea de manera aún más acentuada la cuestión de la mejora del empleo, en sus distintos aspectos (formación, movilidad profesional y geográfica, calidad del empleo, reconversiones, etc.).

4.2.9

Por último, el principio de libre circulación y libertad de establecimiento dentro del mercado único se encuentra provisionalmente limitado con la ampliación, debido a las excepciones, que pueden llegar hasta los siete años, decididas con respecto a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros. Estas restricciones son contrarias al libre funcionamiento del mercado de trabajo en la Europa ampliada, y pueden penalizar los esfuerzos de formación y adaptación profesional realizados en estos nuevos Estados miembros. También existen obstáculos para los ciudadanos de los nuevos Estados miembros que desean instalarse como trabajadores por cuenta propia en la UE-15.

4.3   La falta de unión económica

4.3.1

La unión monetaria no ha ido acompañada del crecimiento económico dinámico que debería haber favorecido. Un motivo fundamental para ello es que aún no se ve acompañada de una verdadera unión económica. El embrión constituido por el pacto de crecimiento y estabilidad también planteó problemas recientemente. Varios Estados no lo cumplen adecuadamente, incluidas Alemania y Francia, cuyos déficit públicos superan el 3 %. Por otra parte, surgen dudas acerca de los efectos del pacto (cuyo componente de estabilidad es mucho más preciso que el componente de crecimiento) en la atonía de la actividad económica. Para compensar las limitaciones y restricciones del pacto ha de adoptarse una orientación económica más integrada, lo cual no es precisamente el caso habida cuenta que la coordinación actual de las Orientaciones generales de la política económica (OGPE) aún es mínima.

4.3.2

El Grupo del euro, que reúne a los Estados miembros de la zona del euro, está actualmente poco estructurado, poco consolidado y sobre todo tiene carácter intergubernamental, mientras que el Banco Central Europeo está organizado con arreglo al método federal. Nos hallamos aún muy lejos de un gobierno económico europeo siquiera en proyecto.

4.3.3

El propio Consejo de Economía y Finanzas tampoco constituye en absoluto un Gobierno económico de la Unión, aferrándose algunos de sus miembros a sus intereses nacionales al amparo de la frecuente aplicación de la unanimidad. Tal es el caso del déficit de armonización fiscal de la Unión Europea.

4.3.4

Por último, el Consejo de Competitividad establecido en los últimos años no tiene ningún vínculo privilegiado con el Consejo de Economía y Finanzas y experimenta dificultades para cumplir con eficacia una misión necesariamente pluridisciplinar que concierne a todas las formaciones del Consejo.

4.3.5

También es de lamentar que el nuevo Tratado constitucional resulte poco exhaustivo y escasamente innovador, contrariamente a muchas de sus disposiciones en otros ámbitos, en lo que respecta a la profundización de la unión económica. Así, hubiera resultado más pertinente para la cohesión y la convergencia competitiva de la economía europea otorgar a la Comisión una auténtica función de propuesta, y no de mera recomendación, en lo que se refiere tanto a las orientaciones generales de política económica como a los déficit públicos.

4.4   El déficit de reformas estructurales

4.4.1

Parece que en las cumbres de primavera los Estados miembros favorecieron nuevos debates sobre los objetivos ya fijados en Lisboa, a riesgo de añadir nuevas prescripciones, en lugar de efectuar una evaluación comparativa de las reformas nacionales. Demasiados Estados miembros descuidaron además asociar plenamente a los interlocutores sociales a la definición y aplicación de las reformas, y apenas los consultaron o mencionaron con motivo de los informes sobre la evolución de éstas.

4.4.2

Los escasos progresos de los Estados miembros en materia de reformas se han visto acompañados de retrasos:

4.4.2.1

en el ámbito europeo, los 25 convinieron completar varios aspectos del mercado único (energía, servicios, contratos públicos, redes transeuropeas y adaptación de los servicios públicos), pero se resisten a adoptar las medidas necesarias en los plazos señalados;

4.4.2.2

en el ámbito nacional, los resultados son desiguales. Incluso los Estados miembros que más han avanzado con las reformas experimentan retrasos respecto de terceros países más eficaces y la Unión Europea, en su conjunto, sigue acusando una desventaja en materia de competitividad. Ahora bien, el objetivo de las reformas no es sólo actuar mejor que antes, sino también y ante todo actuar mejor que los demás. Nótese, en particular:

4.4.2.2.1

en cuanto a la apertura de los mercados, los avances más significativos se han logrado en el sector de las telecomunicaciones y, en menor medida, en el de la energía (gas, electricidad), cuyos precios aún resultan con frecuencia muy elevados. La apertura del sector de correos se limita a avanzar lentamente en algunos países, con un objetivo que sigue siendo parcial, a través de etapas sucesivas acordadas hasta 2009. Sigue habiendo retrasos en la interconexión y modernización de las infraestructuras de transportes, que afectan en especial a la realización de los proyectos transeuropeos;

4.4.2.2.2

en cuanto al acceso a la financiación, está en curso la integración del mercado financiero europeo, reforzada por la implantación del euro. Además se han tomado distintas medidas para facilitar la financiación de las empresas de nueva creación y de las PYME. Pero el acceso a los capitales de riesgo sigue siendo insuficiente. Por otra parte, la unificación del mercado financiero sigue dependiendo en exceso de unas reglamentaciones, y podría haberse alentado la corregulación socioprofesional, tal y como se ha definido y enmarcado por el acuerdo celebrado entre las instituciones de la UE el 16 de diciembre de 2003;

4.4.2.2.3

en lo que se refiere a los déficit públicos, las situaciones son muy distintas según el país de que se trate: algunos Estados miembros han logrado que el saldo de su hacienda pública sea positivo (véase Dinamarca, Finlandia, Luxemburgo, Suecia), mientras que otros alcanzan o superan los límites fijados por el pacto de estabilidad (véase Alemania, Francia, Italia, Portugal). Estos países con déficit excesivos son también los que presentan los mayores retrasos en la aplicación de las reformas estructurales;

4.4.2.2.4

en lo que se refiere al estímulo a la innovación, los gastos de investigación siguen siendo insuficientes. Equivalen al 1,9 % del PIB frente al 2,6 % en los Estados Unidos, y el importe de las inversiones que realizan las empresas en los Estados Unidos es dos veces más elevado que en la UE de los quince. No se alcanza en absoluto el objetivo de Lisboa que fija en el 3 % del PIB los gastos en I+D, dos tercios de los cuales deben ser financiados por el sector privado. Además, existe un gran desfase entre ellas y respecto al programa marco de investigación europeo. Las carencias de la política común europea en los ámbitos estratégicos afecta a sus inversiones tecnológicas. Por otra parte, las patentes registradas en Europa, especialmente en el sector de las nuevas tecnologías, siguen acusando mucho retraso en relación con los Estados Unidos o Japón, incluso debido a la persistente ausencia de una patente comunitaria eficaz y poco gravosa;

4.4.2.2.5

en lo referente a la mejora de las condiciones laborales, se dan situaciones muy distintas según los Estados miembros: en algunos el nivel de empleo es globalmente elevado, mientras que otros acusan un subempleo estructural. Están llevándose a cabo importantes reformas para mejorar el funcionamiento del mercado laboral, aumentar su flexibilidad así como la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo. No obstante, parece imperativo para garantizar el apoyo de los ciudadanos europeos a la Estrategia de Lisboa que estas reformas desemboquen rápidamente en avances cuantitativos y cualitativos sostenibles de la formación permanente y del empleo, con una cobertura adecuada de la ley o de los convenios colectivos. En particular, todavía es necesario realizar un esfuerzo inversor suficientemente importante, en particular a través de la formación, en puestos de trabajo y cualificaciones profesionales concentrándose en la valorización competitiva de la calidad. Mediante la consulta a los interlocutores sociales y las negociaciones con ellos y entre ellos debe pretenderse garantizar en particular que las reformas permitan efectivamente mejorar el empleo y las condiciones laborales ante los desafíos de la competitividad internacional. El informe Kok también señala las prioridades que quedan por aplicar para reencauzar de modo duradero la situación;

4.4.2.2.6

en cuanto a la solvencia de la protección social, se han emprendido numerosas reformas para recuperar su equilibrio financiero, dado el envejecimiento demográfico cada vez más acusado en toda la Unión Europea. Se trata, sobre todo, de adaptar el período de cotización al aumento de la esperanza de vida y fomentar el recurso a los regímenes complementarios de los seguros y a los fondos de pensiones. Estas reformas encuentran en su desarrollo también retrasos importantes en cuanto a la previsión social correspondiente a sistemas complementarios, así como problemas de aplicación y de eficacia debidos, en particular, al número excesivo de abandonos precoces del mercado de trabajo pese a los compromisos contraídos en 2002 en Barcelona. Se trata sobre todo de velar por que las reformas de los sistemas de protección social se efectúen de manera justa, evitando crear nuevas situaciones de exclusión que tendrían efectos sociales, y también económicos, negativos sobre la economía europea;

4.4.2.2.7

en cuanto a la educación y la formación, la mayoría de los Estados miembros cuentan con sistemas de enseñanza en su conjunto eficaces y desarrollados, pero que a veces están demasiado alejados de la realidad económica y de las perspectivas de inserción adecuada en el mercado laboral, y en los que con frecuencia el acceso es muy selectivo y no está suficientemente articulado como para poder garantizar un apoyo eficaz durante toda la vida. Se establecen programas de intercambios para intensificar dichos vínculos y desarrollar las fórmulas de aprendizaje. La generalización del acceso a Internet contribuye también a fomentar la formación;

4.4.2.2.8

en cuanto a la simplificación de la reglamentación, conjuntamente con la mejora de su calidad y eficacia, se trata de una necesidad común a todos los países europeos, aunque algunos se han adelantado a los demás en la aplicación de programas para atender a ésta. En general, se da prioridad a la simplificación de los procedimientos para la creación de empresas y pequeñas empresas, dado su impacto sobre la actividad económica y sobre el empleo. Asimismo, se debería destacar el apoyo a las empresas para desarrollar y aplicar procedimientos operativos. Estos reducen la ineficacia y fomentan el crecimiento de la productividad, con el consiguiente aumento de la competitividad;

4.4.2.2.9

en cuanto al desarrollo sostenible, las medidas nacionales de aplicación de los acuerdos de Kioto se desarrollan con resultados diversos. La protección del medio ambiente está tradicionalmente más afianzada en los Estados miembros del norte, pero en los demás están tomándose nuevas medidas y los intercambios de buenas prácticas permiten aprender de las experiencias acertadas (por ejemplo, códigos voluntarios, cartas, etiquetas, reparto de los permisos de emisión, etc.). Parece por completo necesario velar por que la estrategia competitiva de la Unión esté al servicio de una política preocupada por la protección del medio ambiente y los compromisos adquiridos en este ámbito, y por que no constituya en modo alguno un obstáculo para esta política.

4.4.3

En conclusión, el balance actual de las reformas tiene aspectos positivos y negativos. Pese a la multiplicación de informes sobre la degradación de la competitividad y a la acumulación de «procesos» o estrategias de reactivación de la competitividad (Luxemburgo, Cardiff, Colonia, Lisboa, Gotemburgo, Barcelona, etc.), la Unión Europea tiene dificultades para poner en práctica las prioridades que ha establecido sucesivamente (mercado único, espacio financiero, economía del conocimiento, excelencia medioambiental, etc.);

4.4.4

Mientras tanto, la situación económica y laboral europea no ha dejado de deteriorarse desde la coyuntura favorable que coincidió con la cumbre de Lisboa de 2000, lo que se explica por la escasa inversión y la escasa demanda, entre otras cosas debido a las restricciones de la política monetaria y financiera, así como por razones diversas pero acumulativas, vinculadas al clima de inseguridad generado por los atentados terroristas, las tensiones internacionales, así como las perturbaciones financieras y bursátiles y el precio del petróleo, con efectos negativos en la confianza y en la actividad de los agentes económicos. Los índices de crecimiento han pasado del 3,5 % en 2000 al 1,6 % en 2001, y a apenas el 1 % desde 2002. El empleo se ha degradado y la tasa de desempleo ha rebasado el límite del 8 %. Dicho empeoramiento de la coyuntura económica y social europea contrasta con el dinamismo actual del crecimiento de los Estados Unidos (del 5 % aproximadamente), aun cuando este último se apoya en un contexto muy específico (como el tipo de cambio del dólar, el déficit presupuestario, el gasto militar, etc.).

4.4.5

La Estrategia de Lisboa se encuentra atrapada en un círculo vicioso: la falta de crecimiento complica la aplicación de las reformas, cuyos retrasos impiden a su vez la vuelta a una fase de mayor crecimiento y empleo. Ante un fenómeno de inflación de objetivos, reformas, compromisos y Estados participantes, se constatan otros tantos déficit de corresponsabilidad, puesta en práctica, coordinación y, en consecuencia, impacto económico y laboral. Se corre el riesgo de crear ilusiones, sin emprender las reformas requeridas con la determinación necesaria, dando al mismo tiempo la impresión de que la estrategia progresa. Tal «burbuja de Lisboa» podría estallar antes de 2010.

5.   Las recomendaciones del Comité

5.1   Reavivar la confianza de los agentes económicos

5.1.1

La competitividad de Europa debe inscribirse en el marco de un proyecto global, tanto político como económico y social, capaz de suscitar una gran adhesión y participación de los agentes socioprofesionales. El nuevo Tratado deberá contribuir a responder a estas expectativas.

5.1.2

Es particularmente importante que este proyecto europeo se perciba mejor dentro de su entorno global, tanto en las relaciones de Europa con sus vecinos como con los diferentes interlocutores internacionales. Sería preciso debatir y definir mejor la cuestión de la capacidad de atracción de Europa y su adaptación a los cambios estructurales, especialmente en lo que respecta a las inversiones internacionales, la implantación de empresas Europa y la deslocalización en otras zonas del mundo. El Comité confía especialmente en que las negociaciones en la OMC contribuyan a establecer mejores normas internacionales que sirvan de marco a los intercambios y las inversiones a escala mundial.

5.1.3

Así como se requieren normas a escala internacional, claramente insuficientes hoy en día, es preciso llevar a cabo una simplificación de la normativa europea, ya que Europa se ve confrontada a un exceso de normas y procedimientos administrativos. A este fin convendría:

reformar el análisis previo de impacto, ofreciendo garantías de que sea independiente, pruebas sistemáticas sobre las posibles alternativas a una normativa clásica, verificación de los efectos del proyecto sobre la simplificación y la competitividad, publicación sistemática del análisis junto con el proyecto;

prever la justificación de todas las enmiendas que puedan ser contrarias al análisis de impacto;

asociar a las empresas y a los demás usuarios al proceso de simplificación previo al establecimiento de la normativa (Comités SLIM a priori en lugar de a posteriori);

fomentar la autorregulación y la corregulación socioprofesional a escala europea, en particular, en materia de servicios;

incitar a los Estados miembros a efectuar una simplificación nacional paralela y a comprobar su compatibilidad con la normativa comunitaria;

5.1.4

Hay que adoptar políticas que apoyen de manera más decidida la creación y el desarrollo de empresas, con mejor acceso al capital de riesgo –lo que justificaría ampliar las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones en este ámbito–, con más programas de formación empresarial a cargo de empresarios y una red más densa de servicios de apoyo a las pequeñas empresas en todos los Estados miembros, coordinada a nivel europeo.

5.1.5

Debería, por último, incitarse a las empresas, a las asociaciones empresariales y a los distintos protagonistas de la sociedad civil a adoptar más iniciativas de alcance europeo, haciendo mayor uso de las nuevas libertades de cooperación e intercambio que les brindan los progresos de la construcción europea. Las iniciativas que adoptan sobre el terreno, así como las nuevas medidas que se espera adopten las instituciones europeas o los Estados miembros, van a desempeñar un papel determinante para garantizar que los procesos de restablecimiento de la competitividad que están en curso en la Unión Europea tengan un impacto real, así como resultados positivos, y que se eliminen definitivamente los impedimentos y obstáculos diversos que siguen frenándolos. En definitiva, la consecución de una Unión Europea más eficaz y competitiva está supeditada en gran medida a la multiplicación y refuerzo mutuo de dichas iniciativas económicas y asociativas, que las autoridades públicas comunitarias, nacionales y regionales deberán ante todo facilitar y enmarcar con un entorno competitivo favorable.

5.2   Terminar de completar el mercado único

5.2.1

Ha llegado indudablemente el momento de terminar de adoptar sin más demora las medidas esenciales para la consecución del mercado único, ampliado actualmente de 15 a 25 Estados miembros. Se deberá de concluir su adopción a más tardar antes de 2010 cuando vence el plazo señalado en Lisboa en materia de competencia. Alcanzar dicho objetivo resulta actualmente indispensable, sin desatender por ello las necesidades ulteriores de mantenimiento permanente y de reajuste del mercado único.

5.2.2

El primer requisito consiste en garantizar una adaptación más rigurosa del Derecho nacional, garantizando el respeto efectivo de los plazos señalados, tal y como se comprometió a hacer la Cumbre Europea. Ello implica que los Gobiernos se sientan más responsables al respecto y, si fuera necesario, reajustar las ayudas de la UE otorgadas a estos países que no lo han hecho, orientándolas hacia la consecución del objetivo de una mejor transposición. Por otra parte, ante la preponderancia de las directivas, recurrir más frecuentemente a los Reglamentos, de aplicación directa y uniforme, facilitaría la adaptación del Derecho nacional.

5.2.3

En lo que se refiere a las prioridades de armonización en materia de competitividad, procede destacar:

la adopción de un Reglamento mediante el que se eliminen las dobles imposiciones en el mercado único, que reemplazaría la miríada tan inextricable como incompleta de convenios bilaterales entre Estados miembros;

la creación de un estatuto simplificado de sociedad europea accesible para las PYME –reivindicado en diversas ocasiones por el Comité–, que les ofrecería nuevas posibilidades de desarrollo, cooperación y subcontratación a escala europea, empezando por las zonas fronterizas;

la rápida puesta a disposición de una patente comunitaria simple, eficaz y poco costosa, cuyo retraso persistente está a punto de provocar la incapacidad estructural de la Unión Europea para cumplir los compromisos que ha contraído en materia de competitividad;

la consecución de un verdadero mercado interior de los servicios (1), con una participación activa de las profesiones interesadas.

5.2.4

La supresión de la compartimentación administrativa es otro requisito indispensable para reforzar el mercado único, que merecería un apoyo más directo por parte de la Unión que el que recibe en la actualidad. Ésta debería incluir:

una mayor cooperación europea entre administraciones nacionales, que actualmente han de gestionar conjuntamente un mercado único de 25 Estados miembros;

inspecciones comunitarias en los Estados miembros que culminen en informes que pongan de relieve las posibles disfunciones y los medios para eliminarlas;

la unificación de las aduanas en las fronteras externas tras la ampliación, que en una primera etapa debería ya incluir un tronco común de formación y la intensificación de los períodos de prácticas e intercambios europeos previstos para los agentes de aduanas;

la publicación de estudios comparativos de ámbito europeo sobre los contratos públicos concluidos realmente;

una mayor coordinación transnacional de los servicios públicos, que podría, llegado el caso, preparar, en aquellos ámbitos que lo justificasen, la emergencia de tales servicios a escala europea.

5.3   Desarrollar la unión económica

5.3.1

El establecimiento de una unión económica más real resulta esencial para la competitividad de las empresas europeas y para garantizar plenamente la viabilidad de la unión monetaria. Se trata, en particular, de dotar a Europa de una respuesta macroeconómica más adecuada y más estable frente a la incertidumbre de la coyuntura internacional, tanto en lo que se refiere a las políticas de apoyo de la oferta como de la demanda. Parece indispensable sincronizar el desarrollo de dicha política económica común con la consecución del objetivo 2010 que se estableció en Lisboa en materia de competitividad. Ello implica:

ampliar la zona del euro a los nuevos Estados miembros de la UE en cuanto estos últimos estén en condiciones de respetar de manera sostenible los criterios establecidos;

desarrollar las ventajas del método comunitario (por ejemplo, los informes y propuestas de la Comisión, las votaciones por mayoría en el Consejo) para todas las cuestiones que sean realmente de interés común en materia económica;

exigir el cumplimiento del pacto de estabilidad y crecimiento, teniendo también en cuenta los desafíos en materia de competitividad, esto es, privilegiando las condiciones de inversión sobre los gastos administrativos.

5.3.2

Entre las medidas que permitirían progresar de manera significativa hacia la unión económica, cabe citar:

un dictamen comunitario previo, no a posteriori, sobre los proyectos nacionales de leyes financieras, en el que se compruebe su conformidad con las orientaciones generales de política económica (OGPE);

una mejor articulación entre las directrices de empleo y las OGPE, más allá de una mera yuxtaposición;

la aceleración de la organización del espacio financiero europeo, incluso mediante autorregulación y la corregulación socioprofesionales.

5.3.3

Uno de los requisitos de la unión económica consiste en aproximar los regímenes fiscales, en particular sus bases impositivas, de manera compatible con una economía abierta a los intercambios y atractiva para las inversiones. La libertad de los tipos podría restringirse a ámbitos que atañen directamente al mercado único. Habría que prever desgravaciones fiscales concertadas en materia de empleo. A falta de unanimidad, una cooperación reforzada entre los Estados miembros deseosos de progresar por esta vía permitiría realizar ya los primeros progresos.

5.3.4

Los objetivos de una política económica más coordinada deberían ser:

desarrollar una política de crecimiento, en beneficio de la actividad económica y del empleo, como se reconoció en las últimas cumbres europeas: ello supone, además de posibles intervenciones suplementarias del BEI cuyo impacto, sin ser desdeñable, seguirá siendo limitado, dar una nueva dimensión a las asociaciones entre el sector público y el privado, especialmente para financiar nuevas infraestructuras transeuropeas a escala de la nueva Unión ampliada;

adoptar un planteamiento industrial más activo, en el que queden claros los intereses europeos, con una política de competencia compatible, una política comercial más centrada en defender dichos intereses y respaldar grandes proyectos comunes así como el presupuesto comunitario;

garantizar el necesario desarrollo de las inversiones innovadoras y en materia de investigación por parte de las empresas, en particular para reforzar la competitividad europea desde el punto de vista cualitativo;

garantizar en particular la autonomía de la Unión Europea en lo que se refiere a las tecnologías esenciales para su seguridad (si es preciso, mediante cooperaciones reforzadas, con apertura preferencial de los contratos públicos correspondientes);

centrar la política común de investigación y desarrollo en proyectos comunes, con enfoques nacionales compatibles con la normativa comunitaria.

5.3.5

La nueva Agenda presupuestaria 2007-2013 deberá centrarse en el desafío referido a la competitividad de Europa. A tal efecto, es preciso:

anticipar aún más los cambios económicos, industriales, regionales y sociales, así como fomentar a priori las adaptaciones;

proseguir la reforma de la política agrícola con los medios en cuestión, centrándose en lograr una industria agroalimentaria europea competitiva, en los imperativos de medio ambiente y seguridad de los consumidores, así como en un desarrollo rural equilibrado;

reforzar la presencia internacional de la Unión Europea, mediante una ayuda eficaz al desarrollo, el fomento de las asociaciones y el respaldo de las inversiones de las empresas europeas en los terceros mercados con un fuerte potencial de crecimiento;

adaptar las modalidades de la ayuda comunitaria, es decir: acentuar el carácter condicionado de las ayudas (en particular, respecto de la convergencia económica, pero también respecto de la transposición de las directivas), obtener más reciprocidad por parte de los Estados beneficiarios (entorno competitivo para las empresas, simplificación administrativa y eliminación de obstáculos), comprobar la compatibilidad de las ayudas comunitarias con las normas de competencia, al igual que para las ayudas estatales (examinar las distorsiones perjudiciales y las perturbaciones que pueden derivarse de traslados artificiales) y desarrollar más el recurso a los préstamos, en condiciones de bonificación, antes que concentrar el grueso de las ayudas en las subvenciones.

5.4   Garantizar una aplicación más coherente de las reformas estructurales

5.4.1

La credibilidad del mandato de Lisboa debe reforzarse a los ojos de los europeos. Es necesario eliminar los recelos acerca de su significado y de su coste social. Dichas reformas condicionan el futuro de nuestro desarrollo en el marco de una economía abierta. Se trata de garantizar la sostenibilidad del modelo europeo de sociedad en el que confían los europeos, tal como se plasmó en la Carta de los Derechos Fundamentales, haciéndolo compatible con el objetivo de la competitividad.

5.4.2

Este mismo objetivo de competitividad también saldría ganando si se explicitase mejor. Para el Comité, no se trata de ser los más competitivos del mundo reduciendo al máximo los costes en todos los ámbitos: este objetivo sería ilusorio e inviable, y, por varios motivos, nefasto e insostenible debido a su coste cualitativo, social y medioambiental. El Comité considera que, por el contrario, hemos de dotarnos de todos los medios necesarios para ser competitivos de manera plena y sostenible en una economía abierta y globalizada, en particular dominando las nuevas tecnologías y mediante una organización del trabajo y de la productividad más innovadora, con la preocupación permanente de preservar y consolidar nuestro modelo social de desarrollo en Europa.

5.4.3

Debería establecerse una mayor coordinación, por una parte, entre las reformas económicas, sociales, administrativas y medioambientales y, por otra, entre los Estados miembros. Sería necesario garantizar la comparabilidad y el refuerzo mutuo. Habida cuenta de la situación actual de las reformas estructurales en los Estados miembros, conviene especialmente:

garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones, energía y transportes, de tal modo que se optimice la relación coste/calidad/seguridad;

acelerar la integración del mercado financiero europeo conciliando fluidez, armonización, seguridad, competencia y autorregulación;

incrementar la productividad de los fondos públicos transferidos por una parte directamente en las empresas (organización del trabajo, informática y nuevas tecnologías) y, por otra parte, a través de una eficacia económica y social reforzada, incluso mediante economías de escala –apertura del sector público, cooperación de alcance europeo entre los servicios públicos– facilitando la eliminación de los déficit públicos;

asegurarse de que los presupuestos de investigación concuerden con el objetivo establecido por la Unión: 3 % del PNB, dos tercios de los cuales deberán ser financiados por el sector privado, y que no exista desfase entre los propios programas nacionales ni entre éstos y el Programa marco de investigación y desarrollo;

estimular el aprendizaje y la formación alternando entre las escuelas y las empresas, procurar un mejor acceso a la formación y desarrollar aún más los programas europeos de intercambio;

aumentar las posibilidades de los desempleados de ser contratados mediante programas de formación y un apoyo personalizado para integrarse en el mercado laboral;

incitar además a los desempleados, tanto a las mujeres como a los hombres, a los de más edad y a los más jóvenes, a desarrollar una actividad económica autónoma mediante la simplificación de los procedimientos administrativos y la no penalización desde el punto de vista del régimen de protección social;

garantizar la solvencia de la protección social, que garantiza su permanencia, habida cuenta del envejecimiento demográfico que acusa la Unión Europea, disuadiendo y reprimiendo el trabajo ilegal no declarado;

simplificar el exceso de normativa y procedimientos –en particular, para las PYME–, garantizando, tal y como se ha mencionado antes, una lucha más eficaz contra la economía sumergida;

prestar una atención prioritaria a la creación de empresas y al fomento del espíritu empresarial, reformando en este sentido las disposiciones administrativas y fiscales;

consolidar el desarrollo sostenible y promover las nuevas tecnologías en este ámbito, que abren nuevos mercados a escala mundial a las empresas europeas, mediante todavía más intercambios de buenas prácticas que podrían dar lugar a una útil base de datos.

5.4.4

En el ámbito europeo, dicha coordinación de las reformas debería reforzarse:

atribuyendo al Presidente de la Comisión Europea, en conexión con el conjunto de sus colegas, una responsabilidad especial en cuanto a la consideración de los desafíos en materia de competitividad de Europa como emplazamiento, que justifiquen emprender iniciativas específicas a tal fin en el marco de la política de la Comisión (pudiendo designar el Presidente a un miembro de la Comisión para que le asista en la tarea);

reforzando el cuadro sinóptico comparativo sobre la aplicación de las reformas de Lisboa, destacando no sólo el cometido de los entes públicos, sino también el de la sociedad civil;

orientando de manera aún más acusada las ayudas de la UE en función de los objetivos de Lisboa y la evaluación de dicho esfuerzo de coherencia en los informes anuales.

5.4.5

Reforzar la motivación de los europeos respecto de la construcción europea y de su objetivo de competitividad constituye actualmente una exigencia esencial. Ello requiere una visión más clara de los objetivos y perfiles de la Unión Europea en construcción, así como del contexto económico y social global en el que se enmarcan las reformas estructurales. Así, es preciso lograr en particular que se perciba mejor el modelo europeo de relaciones sociales.

5.4.6

Reforzar la competitividad de las empresas europeas implica en particular mejorar las cualificaciones profesionales de los trabajadores, estimular su participación en la organización del trabajo, reforzar la cohesión social en la empresa con el apoyo de unas relaciones sociales estrechas y renovadas.

5.4.6.1

La inversión de las empresas en recursos humanos parece, en efecto, determinante: la mano de obra de una empresa, que constituye su capital humano, es un factor fundamental para la productividad. De esta inversión, en particular en la formación, depende la motivación de los trabajadores asalariados y su capacidad productiva.

5.4.6.2

Mientras que la educación y la formación permanentes se han convertido en un elemento central de la política europea de empleo, resulta inquietante constatar el porcentaje de mano de obra que participa en la educación y la formación: se sitúa, por término medio, en el 14 % para los trabajadores de entre 25 y 29 años, y disminuye con regularidad a medida que se acentúa el envejecimiento, hasta llegar a alrededor del 5 % para los trabajadores de entre 55 y 64 años.

5.4.6.3

En un sistema de producción en que los puestos de trabajo exigen cada vez más conocimientos técnicos y competencia profesional, esta situación resulta preocupante para la competitividad europea. Es deseable, si no indispensable, que se supere esta situación. Para ello, las empresas deberán incluir en su estrategia la formación como una inversión a medio y largo plazo, y no como una acción que justifique una rentabilidad rápida o inmediata de las inversiones.

5.4.6.4

Sin embargo, la formación profesional, la formación y la educación permanentes no deben considerarse por separado. Han de formar parte de la gestión de la carrera de los trabajadores. Se trata de garantizar, a través de la formación, la motivación en todas las edades valorizando las competencias y dinamizando las carreras profesionales. Desde este punto de vista, los balances de competencia, la validación de los conocimientos adquiridos son otros tantos instrumentos que deberán desarrollarse en el marco de proyectos profesionales individuales articulados con el proyecto de empresa.

5.4.7

El Comité quiere subrayar también el papel de la economía social, que ha sido objeto de varios dictámenes. El Comité recuerda que la economía social puede aportar un mejor modelo de competitividad, fundada en la cooperación entre los individuos y las empresas, así como en la capacidad de responder a las necesidades de los individuos y de desarrollar el capital humano.

5.4.8

Además de las empresas y sus trabajadores, los interlocutores sociales desempeñan un papel prioritario en la redefinición de las relaciones sociales. En un primer momento, mediante el mandato de Lisboa se atribuyó una responsabilidad esencial a las empresas, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil para la adecuada consecución de las reformas. El Comité lamenta profundamente que en las primeras cumbres de primavera se subestimara dicha referencia, tanto en los informes de los Estados miembros como en los debates y las conclusiones del Consejo Europeo.

5.4.9

Tal situación comenzó a mejorar mediante la celebración, en vísperas de las cumbres de Primavera, de reuniones entre los interlocutores sociales y la Presidencia del Consejo y de la Comisión. El programa plurianual de diálogo social 2003-2005 establecido por los interlocutores sociales (UNICE, CEEP, UEAPME y Confederación Europea de Sindicatos) también contribuyó a consolidar su participación en la aplicación de la estrategia de las reformas. Centrada en tres aspectos (el empleo, los aspectos sociales de la ampliación y la movilidad), dicha agenda de concertación y de iniciativas comunes acentúa especialmente el fomento de la formación y de la cualificación profesional. Contribuye así a definir un modelo europeo de sociedad que aúne una mayor competitividad económica empresarial y un contenido social reforzado.

5.4.10

Por otra parte, dichos interlocutores sociales iniciaron reformas determinantes en los Estados miembros, tanto en materia de formación como de mercado laboral o protección social. Es esencial fomentar su corresponsabilidad en lo que respecta a las reformas, mediante la valorización de sus iniciativas y acuerdos en los informes elaborados para las cumbres de primavera y su participación en los intercambios de buenas prácticas. El Comité está dispuesto a difundir en una base de datos dicha información sobre la participación de los protagonistas socioeconómicos en las reformas.

6.   Conclusiones

6.1

El Comité llega a la conclusión de que las carencias que afectan a la competitividad de las empresas europeas son el elevado precio que ha de pagar una Unión Europea que no es lo suficientemente emprendedora, todavía inacabada en muchos ámbitos, que ha retrasado las necesarias reformas y que aprovecha sus propios activos de manera muy insuficiente, a menudo titubeante, a veces incoherente y, en consecuencia, contraproducente. Dicha constatación se ve confirmada en cuatro disfunciones esenciales:

una promoción insuficiente del espíritu de empresa, pese a las libertades que se disfrutan en Europa;

un mercado interior que sigue estando incompleto a pesar de su ampliación;

la inexistencia de una unión económica pese a la existencia de la unión monetaria;

las reformas estructurales siguen sin realizarse adecuadamente pese a estar programadas;

6.2

Remediar dichas disfunciones constituye una responsabilidad colectiva, con el fin de garantizar una mayor coherencia entre la Unión Europea y sus Estados miembros, aprovechando sus complementariedades. El Comité se congratula por el hecho de que en la última cumbre europea de primavera:

se exhortara a los Estados miembros a fomentar la creación de asociaciones para la reforma que asocien a los interlocutores sociales, a la sociedad civil y a las autoridades públicas;

se respaldara la intención de los interlocutores sociales europeos de corroborar su compromiso mediante una nueva asociación europea para la reforma.

6.3

El Comité considera que dichas asociaciones, de ámbito tanto comunitario como nacional, deben dedicarse urgentemente a establecer las condiciones que permitan recuperar la competitividad de la Unión Europea y contribuir en particular a:

acelerar la organización óptima del mercado interior;

desarrollar la unión económica hasta el nivel en que se encuentra la unión monetaria;

implicar en las reformas a todos los sectores afectados;

emprender a tal efecto iniciativas innovadoras, tanto de carácter público como privado o asociativo;

evaluar los logros alcanzados por dicha asociación en las próximas cumbres de primavera.

6.4

El Comité subraya la necesidad de mantener firmemente el rumbo hacia el objetivo 2010, que debe incluir tanto la aplicación de las reformas de Lisboa como completar el mercado único, así como la consecución de una verdadera unión económica, competitiva, que infiera todas las consecuencias de la unión monetaria a la vez que integre plenamente las exigencias del desarrollo sostenible.

6.5

El Comité constata, por último, que la aceleración necesaria de las reformas se vería facilitada en gran medida por un crecimiento económico más fuerte. La Unión Europea debería garantizar sin más demora las medidas que permitan reforzar el mercado único estimulando la oferta y la demanda, y crear así las condiciones sostenibles para aumentar las inversiones, los intercambios, el consumo y el empleo.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  El CESE está elaborando un dictamen sobre la propuesta de Directiva.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones»

(COM(2004) 327 final)

(2005/C 120/18)

El 30 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, responsable de preparar los trabajos del Comité en la materia, elaboró su dictamen el 8 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. LEVAUX).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 96 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión publicó un Libro Verde sobre la «colaboración público-privada» (CPP) el 30 de abril de 2004, con el objeto de iniciar un debate sobre la aplicación del Derecho comunitario en materia de concesiones a dicha CPP.

1.2

El CESE formuló en su dictamen de iniciativa de octubre de 2000 (1) recomendaciones que siguen siendo válidas. El fenómeno de la CPP se ha amplificado y sigue siendo una cuestión estratégica para Europa en un marco ampliado, incluso tras la aprobación de las nuevas directivas de 30 de abril de 2004 (2).

1.3

Entretanto ya se dispone también de experiencias con proyectos de CPP en una serie de países. Estas experiencias son variadas. Por consiguiente, sería recomendable realizar una evaluación sistemática de tales experiencias en función de determinados criterios como, por ejemplo, los costes, el acceso a los servicios, la calidad de las prestaciones, las repercusiones en el empleo, etc. En particular, debería examinarse si –y en qué medida– la CPP puede contribuir al mantenimiento de la competitividad de Europa frente al resto del mundo y qué ventajas e inconvenientes presenta respecto de las formas tradicionales de prestar estos servicios.

2.   Los ordenamientos jurídicos nacionales y las realizaciones mediante la CPP han evolucionado mucho dentro de Europa

2.1

Todos los países europeos han utilizado o utilizan actualmente el sistema de la CPP y las concesiones. Sin embargo, la Comisión todavía no ha podido realizar un inventario. Por su parte, el Banco Europeo de Inversiones dispone de estadísticas parciales sobre un centenar de proyectos. No debe olvidarse que la «primera Europa», esto es Roma, ya utilizaba hace dos mil años el sistema de concesiones. En el siglo XIX, la red europea de ferrocarril se realizó mediante contratos de concesiones. Estos contratos se desarrollaron enormemente no sólo para las vías férreas sino también para los servicios públicos municipales: agua, gas, electricidad, recogida de basuras, telefonía, etc.

2.2

A nivel mundial, hace mucho tiempo que los contratos globales permiten financiar, diseñar, ejecutar y gestionar durante un determinado plazo de tiempo no sólo autopistas y aparcamientos, sino también redes de agua, museos, aeropuertos, líneas de tranvía o metro, acondicionamientos urbanos, renovaciones íntegras de escuelas y hospitales, etc.

2.3   Países con una nueva legislación sobre la CPP. Las descripciones que siguen se limitan a hechos verificados en un número pequeño de países: Italia, España, Reino Unido y Francia.

2.3.1   Italia

2.3.1.1

La Ley marco de 1994 (Ley Merloni) define la concesión de obras y de gestión. Esta forma de concesión se caracteriza por que el concesionario realiza la obra con sus propios medios y recupera el capital invertido mediante la explotación económica de la infraestructura realizada (párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 109/94) (3).

El programa de recuperación del retraso en infraestructuras incluye 220 obras consideradas estratégicas:

de 2002 a 2011 se estima que la inversión alcanzará los 125 000 millones de euros;

una mitad procede del Estado y la otra mitad de la financiación privada.

En la Ley se establecieron marcos jurídicos adaptados a las circunstancias: contratista general, concesionario, arrendamiento y promotor.

Para superar los retrasos de entrega e incrementar la eficacia de la construcción, una nueva Ley de 2001 estableció la figura del «contratista general». Suministra la obra llave en mano y lo mantiene. Debe también asumir la prefinanciación de la obra.

2.3.1.2   Concesionario

La concesión de obra y de gestión es la alternativa al contratista general. En general, la falta de recursos financieros hace que se recurra a este sistema basado en el pago total o parcial por los usuarios, mientras que en el de «contratista general» la administración debe pagar de forma escalonada.

2.3.1.3   Arrendamiento o asunción de la gestión

Las concesiones también se utilizan para asignar la gestión de infraestructuras existentes como hospitales, colegios o centros penitenciarios. Una recomendación de Hacienda permite que la administración se centre en sus funciones esenciales y aproveche las innovaciones del sector privado.

2.3.1.4   Contrato de promotor

Se trata de la posibilidad abierta a todo el mundo de presentar una oferta de realización de infraestructuras en el marco de la programación trienal de inversiones del ente público correspondiente. La administración tiene plena libertad para rechazar o aceptar la idea propuesta y, en caso afirmativo, debe convocar un concurso. El promotor dispone de un derecho de tanteo y redacta el contrato.

En Italia se registra un importante desarrollo de la figura del promotor de acuerdo con las siguientes cifras:

1 163 iniciativas presentadas en tres años y medio (enero de 2000 a junio de 2003);

660 proceden de promotores (concesiones por iniciativa privadas que sólo en 2003 ascendieron a 302);

503 son concesiones por iniciativa pública.

2.3.2   España

2.3.2.1

En España, la Ley 13/2003, de 23 de mayo, regula el contrato de concesión de obras públicas. Dicha ley modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, introduciendo en la regulación de los distintos tipos de contratos administrativos un nuevo título «Del contrato de concesión de obras públicas», que recoge el régimen jurídico de este contrato, ahora ya típico, atendiendo a las singularidades que presenta y en la línea de la tradición del derecho español.

2.3.2.2

La nueva configuración de la figura concesional posee cuatro notas fundamentales que caracterizan este tipo de contrato: «obra pública», «riesgo concesional», «equilibrio económico de la concesión» y «diversificación de la financiación».

2.3.3   Reino Unido

2.3.3.1

El gobierno emprendió en 1993 y 1994 una amplia política de delegación de servicios públicos y obras públicas con el nombre de «Private Finance Initiative» (PFI). Mediante este mecanismo se encarga a una empresa privada un cometido global respecto de un equipamiento público concreto que incluye el diseño, financiación, construcción, gestión y mantenimiento. Desde su establecimiento, la PFI supone:

más de 650 proyectos iniciados como CPP, de los que 45 corresponden a hospitales y más de 200 colegios;

400 proyectos en fase de ejecución;

48 mil millones de libras esterlinas comprometidas (60 mil millones de euros);

un programa pendiente;

un 12 % aproximadamente del presupuesto nacional de inversiones en capital anual.

2.3.3.2

La Hacienda británica se basó en dos aspectos determinantes que justifican el interés de la PFI, a saber, que el sector privado debe asumir realmente el riesgo y que el sector público debe obtener servicios al mejor precio posible mediante la aplicación del principio de la mejor relación calidad-precio, con el fin de optimizar los costes de utilización de los equipamientos construidos; la idea subyacente es que si el constructor también se encarga de la explotación, procurará diseñar y construir una infraestructura de calidad que tiene menos costes de mantenimiento y un ciclo de vida más largo.

2.3.3.3

Los contratos existentes cubren todos los ámbitos: agua, saneamiento, transportes públicos, ejército, hospitales, colegios, edificios públicos, carreteras y autopistas, etc.

2.3.3.4

Dado el elevado número de proyectos de CPP en el Reino Unido, también se cuenta con numerosas experiencias, que son de índole muy diversa. Sería preciso efectuar un análisis y una evaluación sistemáticos de estas experiencias y aprovecharlas para ulteriores desarrollos de la CPP.

2.3.4   Francia

2.3.4.1

La legislación sobre adjudicación de contratos de concesión con pago de cánones por el usuario se basó en la Ley de 29 de enero de 1993, conocida como Ley Sapin, y este tipo de contratos se ha utilizado con frecuencia para:

los servicios urbanos de agua, limpieza, transportes públicos, etc.;

las infraestructuras importantes, como autopistas, puentes, estadios grandes, túneles, etc.

2.3.4.2

Los contratos de CPP con pago de un socio público registran un enorme desarrollo en Francia.

2.3.4.2.1

Merced a la Ley de 5 de enero de 1988, Francia dispone de contratos de arrendamiento enfitéutico administrativo, de larga duración con pago de la administración pública. Estos contratos se utilizan en los edificios públicos, especialmente los centros de enseñanza, como una variante del arrendamiento financiero (leasing) que también utiliza el Estado francés (4). Además, el Estado desarrolló la fórmula de alquiler con opción de compra para inmuebles e infraestructuras (Leyes de 29 de agosto de 2002 para la policía y de principios de 2003 para el ejército).

2.3.4.2.2

Por último, una Ley de 2 de julio de 2003 estableció la adopción de decretos para los contratos de larga duración que incluyen el diseño, la construcción, la financiación y la gestión con pago de la administración pública. En septiembre de 2003 se publicó un primer decreto para el sector hospitalario y se va a adoptar otro para el Estado y los entes locales: se trata del decreto sobre los contratos de colaboración de 17 de junio de 2004 (5).

2.3.5   Alemania

2.3.5.1

En Alemania, como en otros Estados miembros, existe una legislación detallada sobre la adjudicación de contratos públicos (contratos de obras), en la que pueden participar sin discriminación empresas públicas, empresas privadas y CCP.

2.3.5.2

En principio ello debe distinguirse del procedimiento para garantizar la prestación de servicios en el marco de los servicios públicos. En muchos casos los municipios en Alemania optan por las colaboraciones público-privadas (CPP) para la prestación de servicios de interés económico general, por ejemplo en materia de suministro y eliminación de residuos, es decir, en los sectores de la energía, el abastecimiento de agua, las aguas residuales y los residuos. Ello se lleva a cabo recurriendo a todas las formas de contrato posibles. Junto a la forma ampliamente generalizada de la concesión de servicios existen contratos públicos, por ejemplo para el suministro de electricidad, así como CPP institucionalizadas en los municipios. Estas CPP contribuyen a garantizar los puestos de trabajo de la región y al desarrollo de la economía regional.

2.3.5.3

Este tipo de CPP se basa en la competencia que la Ley Fundamental garantiza a los municipios para decidir libremente el tipo y la organización de la prestación de los servicios de interés económico general en su territorio en el marco de concesiones. Pueden elegir libremente entre crear sus propias empresas, constituir una CPP con los socios adecuados o conceder la prestación de los servicios de interés económico general al sector privado. Las CPP de este tipo no están sujetas al Derecho de contratación pública.

2.4   Observaciones sobre el contrato de promotor

2.4.1

El sistema se deriva de la tradición de concesiones existente en Europa. Se trata de una figura en pleno desarrollo en el ámbito europeo, por lo que se plantea si es necesario o no un marco armonizado y si procede su inclusión en el Derecho comunitario.

2.4.2

Francia y España lo han adoptado después de Italia, que cuenta con una legislación muy precisa en la materia. En este país, la colectividad publica un anuncio de licitación sobre el proyecto preliminar del promotor, llegado el caso con modificaciones, y sobre el plan financiero (duración propuesta, tarifa solicitada, etc.)

2.4.3

Posteriormente, adjudica la concesión tras un procedimiento de negociación al promotor o a una de las dos mejores ofertas presentadas al concurso. Tanto el promotor como los que presenten ofertas deben consignar una fianza equivalente al 2,5 % del valor de la inversión total.

2.4.4

Si la administración no selecciona al promotor, este recibirá el importe de la fianza por parte del adjudicatario como compensación por los gastos realizados, incluido el derecho de propiedad intelectual. Si el promotor gana el contrato, su fianza del 2,5 % se entrega a los otros dos participantes (un 60 % para el mejor y un 40 % para el segundo).

2.4.5

De la misma manera que la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios incluye la figura de los contratos reservados para organizaciones con una mayoría de trabajadores con discapacidad, el CESE considera que, al establecer esta forma de colaboración público-privada, deberían aplicarse determinados criterios sociales en favor del promotor o de uno de los contratistas.

2.5   Estados miembros que han desarrollado poco la CPP y las concesiones. Las descripciones que siguen se limitan a hechos verificados en un número pequeño de países

2.5.1   Bélgica

2.5.1.1

La concesión se define en los artículos 24 y 25 de la Ley de 24 de diciembre de 1993 y en los artículos 123 y siguientes del Real Decreto de 8 de enero de 1996 (6). Además de la ejecución y posible diseño de las obras, en dichos artículos también se prevé la explotación de la infraestructura por el concesionario. En cambio, no parece muy desarrollado el «contrato de promoción» en la legislación belga.

2.5.1.2

El «contrato de promoción» (7) se caracteriza por la unión de la financiación, la ejecución y a veces el diseño de una infraestructura que será utilizada por la entidad adjudicadora a cambio del pago de un alquiler (8).

2.5.2   Portugal

2.5.2.1

Para mejorar su red viaria, este país ha creado el contrato SCUT: régimen de delegación que permite a un constructor privado recibir un canon de la administración pública. El SCUT se basa en el sistema del «shadow toll» («peaje sombra» o virtual) establecido en las carreteras británicas. Las licitaciones con los contratos SCUT se organizaron en 1997. Parece que en la actualidad se utilizan menos.

2.5.3   Hungría

2.5.3.1

No existe ninguna ley específica sobre los proyectos de CPP; no obstante, las normas por las que se rigen los compromisos financieros del Estado se recogen en el Decreto no 2098/2003 (V29).

2.5.3.2

En 1997, el país puso en marcha un programa de colaboración con el sector privado para el desarrollo de polígonos industriales, habiéndose creado 165 a principios de 2004.

3.   ¿Cómo puede definirse la concesión y la CPP?

3.1

El Derecho comunitario no ha podido ofrecer definiciones realistas y útiles de la CPP y la concesión. En este Derecho, los conceptos de CPP y de concesión de obras públicas y de servicio público no aparecen o son criticables. La crítica del concepto actual se centra en:

la vinculación de las concesiones al concepto de contratos de obras (punto 3.1.1);

la falta de disociación entre los contratos de larga duración y los contratos de corta duración, que constituye la línea divisoria para la financiación independiente de la entidad administrativa y, por lo tanto, la base de la delegación (punto 3.1.2);

la falta de procedimiento para tramitar las propuestas independientes de concesiones por parte del sector privado (punto 3.1.3).

3.1.1   Vinculación de la CPP y las concesiones a los contratos de obras

3.1.1.1

Dentro del Derecho comunitario, las concesiones se basan, por una parte, en los principios y normas del Tratado y, por otra parte, en las directivas que ponen en práctica estos principios.

3.1.1.2

Las directivas elaboradas por la Unión Europea tienen por objeto garantizar la transparencia de las convocatorias de concursos en el conjunto de los contratos públicos y su ámbito de aplicación es a veces confuso en el caso de contratos complejos de concesión o de CPP.

3.1.1.3

El contrato de concesión de obras públicas únicamente está definido en la letra d) del artículo 1 de la Directiva 93/37/CEE (9) sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras. Por desgracia, se toma como única referencia los contratos de obras públicas (10). En la Directiva 92/50/CEE  (11) sobre los contratos públicos de servicios no se define la concesión. Por último, en la Directiva 93/38/CEE  (12) no se aborda la definición o la adjudicación de concesiones, sino que se regula la adjudicación de todos los contratos celebrados por los concesionarios en sectores considerados especiales, en los que reemplaza a las demás directivas. El CESE lamenta este planteamiento lacónico y nada realista que, por desgracia, se mantiene en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (13).

3.1.1.4

La Comisión, consciente del creciente uso de la CPP, publicó en abril de 2000 una «Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el Derecho comunitario de contratos públicos»  (14). Esta Comunicación tenía por objeto acabar con la ambigüedad jurídica fundamental derivada de la falta de definición válida de las concesiones y la CPP en las directivas sobre contratos públicos. Debe recordarse que, en la actualidad, los Derechos nacionales tratan las concesiones y la CPP de manera muy variada.

3.1.1.5

El CESE considera que no existen definiciones de la concesión y los contratos de CPP o de delegación que fijen claramente su contenido y alcance. En efecto, la concesión y, de forma más general, la delegación no se limitan a un único criterio (el riesgo o el pago), como se considera en la Directiva 93/37/CEE y posteriormente en la Comunicación interpretativa, sino que se definen por medio de un conjunto de elementos.

3.1.1.6   ¿Cómo puede definirse mejor una concesión o una CPP?

3.1.1.6.1

El contrato o acto unilateral por el que una autoridad pública concede derechos específicos a una organización independiente para diseñar, construir, financiar, mantener y gestionar una infraestructura o un servicio por un período largo y concreto:

se considera una concesión cuando la empresa obtiene su remuneración mediante una contrapartida que pagan mayoritariamente los usuarios;

se considera un contrato de colaboración público-privada cuando la autoridad pública asume la mayor parte de la remuneración.

3.1.1.6.2

De estas definiciones se derivan dos criterios vinculados a estos tipos de contratos:

la necesidad de una transferencia de responsabilidad de la autoridad pública al contratista;

el concepto de globalidad del contrato, que incluye numerosas funciones (construcción, financiación, explotación, mantenimiento, etc.) durante un largo período (una media de diez a 75 años).

3.1.1.6.3

El CESE estima que no debe considerarse, como hace la Comunicación interpretativa de abril de 2000, que el contrato (de concesión) se reduce únicamente a la asunción del riesgo inherente a la explotación: sería una vista demasiado parcial y restrictiva de este tipo de contratos.

3.1.2   Disociación necesaria entre contratos de corta y de larga duración

3.1.2.1

A raíz del Libro Verde publicado por la Comisión Europea en noviembre de 1996 (15), el Comité aprobó el 28 de mayo de 1997 un dictamen (16) en el que pedía a la Comisión que revisara su planteamiento en materia de concesiones con el fin de darles un mayor grado de autonomía frente a la definición del contrato de obras: «El tema de las concesiones, igualmente, debería examinarse en profundidad, ya que su adjudicación debe ser transparente y obedecer a criterios objetivos. Existen diferencias fundamentales entre una concesión y un contrato público: objeto, duración, condiciones de financiación, modo de gestión, alcance de la responsabilidad. Con vistas a favorecer el desarrollo de estos contratos, (...) la Comisión Europea podría estudiar el desarrollo de un instrumento jurídico adecuado en cuanto al régimen de ejecución de dichos contratos.»  (17)

3.1.2.2

El CESE considera necesario, para abordar el carácter y la clasificación de los contratos, reconocer su funcionalidad propia.

3.1.2.3

Un contrato de concesión o de CPP no puede reducirse, sin mencionar la duración, a una transferencia del riesgo de explotación, dado que se trata ante todo de transferir el diseño, la construcción, la financiación y la gestión o mantenimiento de una infraestructura o de un servicio al contratista seleccionado.

3.1.3

Por lo que se refiere a los contratos de promotor ya mencionados, varios países han establecido una normativa específica para que los agentes privados puedan proponer un proyecto a las autoridades públicas competentes. Esta práctica ya es corriente en Italia y debería poder ampliarse a los demás Estados miembros que todavía no disponen de procedimientos similares.

3.2   Aplicaciones dispares del Derecho comunitario que generan divergencias jurídicas

3.2.1

Los conceptos contractuales públicos comunitarios no favorecen la unidad dentro de Europa, por lo que un contrato se considerará en un Estado miembro un contrato de obras y en otro una concesión. De este modo, el mismo contrato tendrá dos regímenes de adjudicación según el país en el que se organice. El Reino Unido, menos preocupado por la clasificación de los contratos que los países de tradición latina y de Derecho administrativo, siempre ha considerado que la CPP era un simple contrato público aunque hubiera podido estimarse que se trata de concesiones de obras públicas.

3.2.2

La aparición de legislación concreta sobre la CPP en varios Estados miembros demuestra la especificidad de estos tipos de contratos a caballo entre la gestión administrativa y el contrato, hecho que dificulta toda regulación a priori.

3.3   ¿El Derecho comunitario puede limitarse a clasificar los contratos exclusivamente desde el punto de vista de su adjudicación dejando al margen la delegación de servicio público en sentido institucional? ¿Cabe atribuir tanta importancia únicamente al régimen de adjudicación del contrato?

3.3.1

El alcance de las directivas supera de forma clara la armonización de la adjudicación de los contratos públicos. En efecto, las definiciones que establecen han sido incluidas de forma íntegra en distintas leyes nacionales, fenómeno que genera una implantación de conceptos contractuales comunes en varios Estados miembros.

3.3.2

Pero las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE confían el régimen jurídico de los contratos nacionales a las leyes de cada Estado miembro, en las que se establecen las normas de aplicación. Cabe plantearse entonces el lugar que se asigna al sector privado en la gestión pública.

3.4   La jerarquía de las normas adjudica un valor especial, sobre la base de los principios de la economía de mercado, a las obligaciones de servicio público y al respeto de los intereses sociales

3.4.1

El CESE reitera que:

de acuerdo con la futura Constitución aprobada por el Consejo, estos objetivos consisten en el desarrollo sostenible sobre la base de un crecimiento económico equilibrado y de la estabilidad de precios, en aras de una economía social de mercado sumamente competitiva, el pleno empleo y la protección social, así como un alto grado de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del medio ambiente;

si se establecen, las CPP deben contribuir a alcanzar los objetivos de la Unión;

la estrategia adoptada en la Cumbre de Lisboa confirmó el respeto del principio de una economía de mercado abierta completada con un crecimiento fuerte que garantice la dimensión social de Europa (educación, formación, empleo, etc.).

3.4.2

La autoridad pública competente, sin dejar de cumplir el principio de subsidiaridad para alcanzar el objetivo de una economía de mercado abierta, debe tener en cuenta las posibilidades de competencia y adoptar la solución más adecuada.

3.4.3

Cualquier solución contractual que se encomiende a la gestión pública se basa en la aplicación de las obligaciones sociales del país respectivo y en el respeto de los resultados previstos en el contrato. En caso de no respeto de los aspectos sociales o de los resultados, deberán aplicarse cláusulas de rescisión del contrato.

4.   Propuestas para mejorar y clarificar el Derecho en materia de CPP y concesiones

4.1

El CESE, con el fin de crear un marco armonizado a nivel europeo, considera aconsejable completar el desarrollo de estos contratos con una o varias comunicaciones interpretativas que permitirían abordar la diversidad y la complejidad del fenómeno de forma evolutiva, en vez de establecer inmediatamente una Directiva que podría quedar anticuada muy pronto.

4.2

Asimismo, el CESE pide a la Comisión que aborde el asunto de la CPP de manera global y que, en el marco de sus comunicaciones (previa consulta a los Estados), reúna una lista de criterios que las autoridades públicas podrían tener en cuenta para los aspectos sociales y medioambientales. De este modo, las autoridades públicas, recurriendo a dichos criterios para completar la legislación vigente, podrían convertirlos en condiciones de ejecución de los contratos.

4.3

El Comité considera que:

la CPP es un instrumento económico flexible y dinámico que puede servir de catalizador para la integración de determinados objetivos económicos, sociales y medioambientales, como el desarrollo sostenible, el empleo y la integración social;

la CPP permite mejorar la cultura de los socios, tanto públicos como privados.

4.4

La Directiva 2004/18/CE regula varios asuntos importantes sobre adjudicación de contratos públicos que pueden adaptarse a la CPP y las concesiones: criterios, diálogo competitivo y confidencialidad de las ofertas. Parece útil precisar los aspectos que se exponen a continuación.

4.4.1   Mantenimiento del enfoque abierto de las concesiones

4.4.1.1

El enfoque de carácter abierto de la redacción de la Directiva 2004/18/CE debe mantenerse, sobre todo si se tiene en cuenta que no todos los Estados miembros recurren a los procedimientos de concesión.

4.4.2   Establecer una definición jurídica armonizada de las concesiones y la CPP en Europa

4.4.2.1

Es necesario unificar la definición de estos dos contratos en los Estados miembros. La definición que expone el CESE supra (véase el punto 3.1.1.6) permite confirmar la importancia que tienen estos contratos, en los que se mezclan los conceptos de mercado y de administración pública.

4.4.3   Defensa de la innovación

4.4.3.1

La normativa comunitaria relativa a las concesiones de obras no obliga a la entidad adjudicadora a precisar en el anuncio de licitación para la concesión de obras públicas si acepta alternativas innovadoras.

4.4.3.2

El CESE considera deseable que durante las consultas sobre estos tipos de contratos se tengan en cuenta todas las variaciones, con el fin de favorecer la innovación.

4.4.3.3

En efecto, la respuesta de un candidato a una concesión puede tener un carácter novedoso, con innovaciones importantes y esenciales en todos los aspectos: técnicos, financieros o comerciales, al tiempo que pueden ser utilizadas para una mejora social y económica de las condiciones de vida y de trabajo de los consumidores y trabajadores.

4.4.3.4

Esta incitación a los candidatos para que acepten realizar una inversión intelectual costosa, en una consulta que permita dichas innovaciones, se ajusta al espíritu de la estrategia de Lisboa. Por tanto, es necesario evitar que la propiedad intelectual de propuestas novedosas de un candidato pueda llegar a conocimiento de los demás competidores. Se trata de un asunto de carácter ético y de incitación a la innovación que debería incorporarse a la legislación de los Estados miembros dentro del nuevo procedimiento del «diálogo competitivo» vinculado a la CPP.

4.4.4   Procedimiento negociado

4.4.4.1

Una propuesta de contrato de concesión debe respetar el objetivo de servicio establecido por la entidad adjudicadora, pero debe ofrecer el mayor margen posible sobre la manera de lograr este objetivo: diseño de la infraestructura, planificación de las obras, asunción de riesgos técnicos, etc. El CESE considera que, tras la entrega de las propuestas por los diferentes candidatos, debe iniciarse un diálogo entre la entidad adjudicadora y los concesionarios potenciales, para concretar de manera definitiva el contrato de concesión o de CPP en función de las opciones propuestas respecto de las necesidades de la autoridad pública. La antigua Directiva 93/37/CEE reservaba el recurso al procedimiento negociado para situaciones excepcionales. En lo sucesivo, el diálogo competitivo instaura el principio de negociación para los contratos considerados complejos.

4.4.4.2

Por lo tanto, el procedimiento de diálogo competitivo adoptado debería:

dejar claro que los casos de apertura (dificultad para valorar las respuestas del sector privado o la naturaleza exacta de las necesidades o los montajes financieros) se interpretan de forma muy amplia y liberal;

especificar que cada empresa puede presentar una propuesta propia y que se salvaguarda el derecho de propiedad intelectual de cada competidor.

4.4.4.3

Por último, debe recordarse que es obligatoria la celebración del contrato entre la autoridad pública adjudicadora y el concesionario, para fijar las responsabilidades de cada parte de conformidad con lo dispuesto en la legislación de los Estados miembros interesados.

4.4.5   Establecimiento de principios generales

4.4.5.1

La importancia de un marco jurídico perfectamente adaptado a las concesiones y la CPP debe concretarse especialmente en la adopción de principios sobre la ejecución de los contratos de concesión o de CPP.

4.4.5.2

La posibilidad de celebrar contratos de colaboración depende básicamente de que exista un equilibrio contractual y de que se respete de forma duradera.

4.4.5.3

El CESE propone que la Comisión publique una Comunicación interpretativa para fomentar una distribución equilibrada de los riesgos entre entidad adjudicadora y concesionario, confiando a los distintos Estados miembros la fijación de los criterios que pueden evolucionar con el paso del tiempo. Con este fin, los principios de una Comunicación de este tipo deberían recoger las siguientes ideas:

los riesgos de una concesión de infraestructura o de una CPP deben definirse, cuantificarse y asignarse claramente a la parte que reúna mejores condiciones para asumirlos;

en caso de riesgo excepcional (acontecimiento imprevisible que aumente el coste del contrato, modificación inesperada de las imposiciones públicas, condiciones técnicas imposibles de prever en la realización de la obra, cambios bruscos en el comportamiento del consumidor, etc.), la entidad adjudicadora y el concesionario deberán establecer previamente acuerdos contractuales para compartir el riesgo;

el concesionario que no respetara las cláusulas del contrato deberá proporcionar una compensación;

como en toda conclusión de un convenio de Derecho privado, el concesionario que asume la financiación deberá poder esperar que las innovaciones propiciadas por el legislador en materia jurídica o fiscal no repercutan en los contratos en curso;

debe preverse una compensación inmediata en favor del titular del contrato cuando se modifique el contrato a raíz de una nueva exigencia de la entidad adjudicadora sin que varíen las condiciones iniciales del contrato;

el concesionario debe disponer de flexibilidad suficiente para asumir el cometido que le ha asignado la entidad adjudicadora, reservándose ésta todas las cuestiones de soberanía o de orden público.

4.4.5.4

La implantación del sistema de concesiones, como forma de colaboración eficiente de la gestión y financiación privada con la inversión pública en la prestación de servicios de interés general, precisa, para su éxito, un marco jurídico y contable apropiado, que se adapte a la particular estructura del negocio concesional. Las fuertes inversiones y gastos que en los primeros años debe soportar la empresa privada para ejecutar la infraestructura y poner en marcha el servicio deben poder ser contablemente periodificados a lo largo del periodo concesional. El proyecto de armonización contable europea tal y como se está planteando hace inviable el proceso concesional. La experiencia contable española, con el tratamiento que se está aplicando a las concesiones nuevas podría ser un ejemplo a tener en consideración si se quiere acudir a formas de colaboración público/privada en proyectos de construcción y de servicios en el marco de la Unión Europea.

5.   Clarificar de forma significativa las normas de competencia entre entidades públicas o semipúblicas y entidades privadas

5.1

Las sociedades mixtas reciben a menudo de forma directa concesiones y derechos especiales o exclusivos que en determinados casos pueden ampliar su ámbito de actividad fuera de su zona de creación mediante una simple modificación de los estatutos. A veces, el resultado es (cuando existe) el falseamiento de la competencia. En estos casos, deben llevar una contabilidad separada, con el fin de poder comprobar que no practican subvenciones cruzadas que supongan un falseamiento de la competencia.

5.2   El CESE recomienda que las normas se clarifiquen como se expone a continuación

5.2.1

Antes de constituir una entidad mixta, la autoridad competente deberá tener en cuenta las posibilidades de competencia del mercado y adoptar la solución más adecuada.

5.2.2

En pro de la transparencia y la eficacia, el procedimiento de creación de entidades mixtas debe anunciarse antes de publicar la licitación y debe invitarse claramente a todos los competidores privados que intervienen a –si procede– participar en la creación de sociedades semipúblicas. Por último, la apertura a la competencia de una nueva prestación por parte de una autoridad pública mediante una sociedad mixta local debe cumplir los siguientes principios:

obligar a la entidad mixta, en el caso de que salga de su territorio de origen, a llevar una contabilidad separada, con el fin de poder comprobar que no practica subvenciones cruzadas que supongan un falseamiento de la competencia;

ajustarse a los procedimientos comunitarios, incluidos los relativos a las ayudas estatales;

controlar las condiciones equitativas de competencia respecto del sector privado (fiscalidad y costes de funcionamiento de la empresa mixta).

6.   Conclusiones

El CESE considera que muchos Estados miembros están dotándose de una legislación específica sobre la CPP y que, de acuerdo con las experiencias en curso, es preferible:

dejar que la CPP evolucione con diversas formas durante varios años;

pedir a los Estados miembros que comuniquen de forma sistemática los distintos tipos de CPP y las dificultades existentes (ventajas e inconvenientes respecto de las formas tradicionales);

crear un observatorio de la evolución de la CPP con representantes de los Estados miembros, la Comisión y la sociedad civil, incluido el CESE (para evaluar las experiencias teniendo en cuenta diferentes criterios, como costes, acceso a los servicios, repercusiones en el empleo, competitividad, medio ambiente, etc.);

destacar que los umbrales europeos de publicidad (de obras y servicios) se aplican a la CPP y las concesiones; cuando no se alcancen estos umbrales europeos, cada Estado miembro aplicará sus normas para evitar cargas administrativas inútiles;

publicar una comunicación interpretativa antes de 2007 que precise:

la definición de las concesiones y la CPP,

la posición de competencia de las entidades mixtas o semipúblicas,

el diálogo competitivo y el procedimiento de publicidad,

el procedimiento del «promotor» que favorece la innovación,

la pertinencia de las ayudas estatales para las entidades mixtas o semipúblicas.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 14 de 16.1.2001.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004.

(3)  Ley marco L 109/94 (G.U. no 41 de 19.2.1994) modificada por la Ley de 2 de junio de 1995 no 216 (G.U. no 127 de 2.6.1995).

(4)  La construcción del Ministerio de Hacienda en Bercy (París) se hizo en parte con este instrumento financiero.

(5)  Ordonnance sur les contrats de partenariats no 2004-559, publicada en el Diario Oficial de 19 de junio de 2004.

(6)  Ley de 24 de diciembre de 1993 – Contratación pública – Moniteur Belge de 22 de enero de 1994. Reales Decretos de 8 y 10 de enero de 1996 – Moniteur Belge de viernes 26 de enero de 1996 – Real Decreto sobre contratos públicos de obras, suministros y servicios y sobre concesiones de obras públicas.

(7)  Ídem.

(8)  Ley de 24 de diciembre de 1993 (artículo 9) - Real decreto de 8 de enero de 1996 (artículo 21) - Real decreto de 26 de septiembre de 1996 - Maurice-André Flamme. La loi du 24 décembre 1993, Journal des Tribunaux, 1994. Régimen de la construcción.

(9)  DO L 199 de 9.8.1993.

(10)  «Concesión de obras públicas: el contrato que presente los caracteres contemplados en la letra a), con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de un precio».

(11)  DO L 209 de 24.7.1992.

(12)  DO L 199 de 9.8.1993.

(13)  DO L 134 de 30.4.2004.

(14)  DO C 121 de 29.4.2000.

(15)  COM(96) 583 final.

(16)  DO C 287 de 22.9.1997.

(17)  Merece la pena citar también otros puntos del Dictamen:

 

«En diversos países se desarrollan métodos de financiación privada de las obras públicas. Se trata de contratos a largo plazo que implican una aportación de financiación privada, lo cual los diferencia claramente de los contratos públicos.»

 

«[El CESE] Expresa el deseo de que la actividad de las concesiones sea objeto de un régimen específico, particularmente para las Redes Transeuropeas (RTE).»

 

«[El CESE] Propone que la Comisión Europea favorezca la promoción de los nuevos métodos contractuales basados en la financiación privada de las infraestructuras públicas.»


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/111


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales»

(COM(2004) 227 final — 2004/0072 (CNS))

(2005/C 120/19)

El 24 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 2004 (ponente: Sr. WILKINSON).

En su 412o Pleno (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 84 votos a favor, 11 votos en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Antes de entrar en funcionamiento el mercado interior existían grandes diferencias en los sistemas y tipos aplicados a los bienes gravados con impuestos especiales, como resultado de las diferencias históricas y culturales existentes entre los Estados miembros. La Directiva 92/12/CEE acordó armonizar el régimen general (1) y la tenencia, circulación y controles (2) de los productos objeto de impuestos especiales.

1.2

El artículo 27 de dicha Directiva exigía que el Consejo volviera a examinar, antes del 1 de enero de 1997, las disposiciones de los artículos 7 a 10 y, en su caso, adoptara las modificaciones necesarias (3). Este plazo del 1 de enero de 1997 resultó ser demasiado corto para emitir un veredicto válido sobre las dificultades que planteaba, y que sigue planteando, la aplicación de estos artículos.

1.3

Desde la entrada en vigor de la Directiva ha aumentado de manera importante el interés por hacer circular los productos sujetos a impuestos especiales que ya han pagado impuestos, regulados por los artículos 7 a 10 de la Directiva. Esto ha llevado, a petición de los comerciantes, a que determinados Estados miembros hayan introducido algunos procedimientos simplificados. Además, se han recibido numerosas quejas del público sobre la forma en que se han aplicado los artículos de que se trata.

1.4

La Comisión considera que actualmente se comprenden de manera suficiente los problemas existentes en las distintas categorías de movimientos de que se trata (4) para proponer las modificaciones necesarias.

2.   Observaciones generales

2.1

El funcionamiento del mercado único en lo que se refiere a los productos sujetos a impuestos especiales se ha complicado en sus detalles, con la consiguiente incertidumbre sobre la manera en que las normas deberían aplicarse en algunos casos, y ha impuesto cargas administrativas importantes a las empresas interesadas. Las propuestas de la Comisión abarcan las transacciones comerciales, las ventas a particulares y las ventas a distancia, y tienen por objetivo simplificar, armonizar y liberalizar las normas vigentes para los movimientos intracomunitarios de productos respecto de los cuales los impuestos especiales ya han sido pagados en un Estado miembro y liberalizar dichos movimientos de manera que los consumidores de la UE puedan disfrutar de mayores beneficios del mercado interior. El Comité acoge favorablemente estos dos objetivos.

2.2

Debido a la importancia de las recaudaciones obtenidas por los Estados miembros en concepto de los impuestos especiales (5) y a las distintas maneras en que aplican las normativas, ha sido difícil para la Comisión acordar con ellos una modificación del régimen existente. Cabe señalar que los diez «nuevos» Estados miembros no participaron en los debates con la Comisión que condujeron a las propuestas. El Comité reconoce la necesidad de que los Estados miembros utilicen los impuestos especiales como parte de su recaudación de ingresos, aunque duda que estas propuestas vayan a cambiar las costumbres de los consumidores hasta el punto de afectar de manera importante al total de los ingresos.

2.3

Para las mercancías sujetas a impuestos especiales, los precios al consumo se ven con frecuencia afectados en gran medida por los tipos impositivos aplicados. Este es el caso particular de las labores del tabaco y las bebidas alcohólicas (6). Se han reducido algo las diferencias existentes entre los tipos de los impuestos especiales aplicados en los Estados miembros desde el inicio del mercado único; pero la motivación para buscar mejores ofertas en este sector persistirá y las actividades de la delincuencia organizada también continuarán en este ámbito hasta que los tipos aplicados estén sujetos al menos a un grado importante de armonización.

2.4

Los ciudadanos de la UE esperan beneficiarse del mercado único de muchas y diversas maneras, pero el derecho a comprar cualquier producto en el lugar de la UE que deseen a los precios locales constituye un beneficio importante. Privar a los ciudadanos de este derecho no les alienta a tener una visión positiva de la UE.

2.5

Como señala la Comisión, el tipo de movimiento de mercancías para las que se han pagado impuestos especiales cubierto por los artículos de que se trata se refería sobre todo a los particulares o pequeños comerciantes, que no disponen de recursos económicos importantes ni de infraestructura comercial. Es importante que todas las medidas acordadas sean claras, fáciles de entender y, en la medida de lo posible, sencillas de aplicar. También deberán ser realistas y deberá poderse garantizar su cumplimiento.

2.6

En un auténtico mercado interior también deberían liberalizarse las normas relativas a las labores del tabaco. No obstante, el Comité reconoce que, a la hora de decidir qué mercancías se incluirán en la directiva modificada, los Estados miembros deberán tener plenamente en cuenta todas las implicaciones, lo cual podría llevarlos a excluir algunos productos.

2.7

También señala que los hidrocarburos rara vez son objeto de movimientos con fines no comerciales. Así pues, queda claro que, así formuladas, las propuestas afectarían sobre todo a los movimientos de bebidas alcohólicas.

2.8

El Comité acoge muy favorablemente que muchas de las propuestas estén fundamentadas en el asesoramiento y las solicitudes de las organizaciones empresariales implicadas en estos asuntos y que tengan en cuenta los efectos sobre las empresas más pequeñas.

3.   Observaciones específicas

3.1

Artículo 7. Este artículo se refiere esencialmente a las personas que están obligadas al pago de impuestos especiales en distintas circunstancias, las formalidades administrativas, las ventas a pasajeros en los desplazamientos intracomunitarios por vía marítima o aérea y la manera en que deberían abordarse las pérdidas registradas durante el transporte intracomunitario de productos objeto de impuestos especiales.

3.1.1

El Comité acoge favorablemente las aclaraciones y la armonización que traerán las propuestas de la Comisión. También acoge con gran satisfacción el reconocimiento de que es necesario reducir la enorme cantidad de trámites administrativos exigidos para cumplir plenamente las normas vigentes. El Comité apoya el llamamiento que hace la Comisión a los Estados miembros para que permitan introducir procedimientos simplificados mediante simples acuerdos administrativos bilaterales entre Estados miembros.

3.2

Artículo 8. Este artículo se refiere a los productos adquiridos por un particular para su uso personal. Aquí la cuestión principal es la necesidad de que dichos productos sean transportados personalmente por él mismo.

3.2.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de liberalizar el sistema aplicado en la actualidad a las compras a distancia realizadas por particulares, de modo que el particular ya no tendría que transportar personalmente las mercancías adquiridas.

3.2.2

El Comité entiende que la nueva propuesta consistente en que el particular tendría que ocuparse personalmente de que las mercancías sean entregadas en otro Estado miembro (y en que estos trámites no podría realizarlos el vendedor) es conforme a las normas generales vigentes en materia de IVA aplicadas a las ventas a distancia. No obstante, resulta difícil encontrar la manera de garantizar su cumplimiento. Por ejemplo, probablemente, los vendedores podrían recomendar a un agente local que se haría cargo del transporte, satisfaciendo así el requisito legal de no hacer ellos mismos los trámites; pero el efecto sería el mismo. Ha de quedar claro que, con arreglo a la Directiva modificada, este tipo de recomendación no sería una infracción de la normativa.

3.3

El Comité acoge favorablemente la propuesta consistente en suprimir los «límites indicativos» (7) como posible prueba de que las mercancías sean para uso privado o comercial. El público considera por lo general estas cifras como límites cuantitativos y con demasiada frecuencia los límites se han interpretado de manera muy estricta en algunos Estados miembros. El Comité reconoce que suprimirlos puede hacer más difícil la lucha contra las actividades de contrabando, pero los límites nunca han tenido otro objetivo que servir para indicar si un movimiento se realizaba con fines comerciales en vez de para uso personal; tampoco constituyen por sí mismos una prueba suficiente desde el punto de vista jurídico.

3.3.1

No obstante, el Comité sugiere que podría resultar conveniente aplicar algún tipo de restricciones cuantitativas para las ventas a distancia (esto es, cuando los bienes no sean transportados por los propios particulares interesados).

3.4

Artículo 9. Es sumamente improbable que las propuestas relativas al movimiento de hidrocarburos para uso personal ocasionen problemas de importancia.

3.5

Artículo 10. El Comité acoge favorablemente la aclaración que se propone sobre el lugar en que deberá pagarse el impuesto especial.

4.   Síntesis

4.1

El Comité acoge favorablemente las propuestas presentadas por la Comisión sobre este asunto complejo y delicado.

4.2

Las propuestas son realistas; se acogen con gran satisfacción las aclaraciones y simplificaciones, la armonización es necesaria y la liberalización será bien recibida por los ciudadanos de la UE, ya que se reforzarán los beneficios del mercado único.

Bruselas, 27 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Estas mercancías son las labores del tabaco, los hidrocarburos y las bebidas alcohólicas.

(2)  Como regla general, la circulación comercial intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales se realiza en régimen de suspensión del impuesto, entre almacenes fiscales, al amparo de un documento administrativo de acompañamiento (DAA). De esta forma se garantiza que los impuestos especiales que gravan su consumo se recauden en el Estado miembro donde presuntamente tiene lugar el consumo.

(3)  Las mercancías objeto de impuestos especiales ya distribuidas para el consumo en un Estado miembro, y, por lo tanto, que han pagado los impuestos especiales en dicho Estado miembro, también pueden circular dentro de la UE. Los movimientos de este tipo son los que están regulados por las disposiciones contenidas en los artículos 7 a 10.

(4)  Las categorías son productos que circulan entre Estados miembros con fines comerciales (distintos de las «ventas a distancia»), que se definen como todos los fines distintos a las necesidades propias de los particulares, productos adquiridos directamente por particulares para su uso personal y ventas a distancia.

(5)  El valor total para el PIB de los Estados miembros de la UE en 2001 (15 Estados miembros) fue superior a 8 800 millones de euros, y el promedio de la recaudación por impuestos especiales de la UE como porcentaje del PIB fue del 2,72 %.

(6)  Para las labores del tabaco, los precios al por menor fueron unas 3,7 veces superiores en el Estado miembro con impuestos más elevados que en el Estado miembro con menos impuestos. Los tipos de los impuestos especiales aplicados a las bebidas alcohólicas son 15,9 veces superiores en el Estado miembro con mayores impuestos que en el que aplica menos impuestos para la cerveza y los «productos intermedios» y 9,2 veces para las bebidas espirituosas. No puede hacerse esta comparación para los productos del vino, ya que el vino no está sujeto a ningún impuesto en 12 de los 25 Estados miembros y en otros 2 Estados miembros se aplica un impuesto mínimo de 2 céntimos de euro por botella.

(7)  Los límites indicativos actuales son 800 cigarrillos, 10 litros de bebidas espirituosas, 90 litros de vino y 110 litros de cerveza.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/114


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se adapta la Directiva 77/388/CEE, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia»

(COM(2004) 295 final)

(2005/C 120/20)

El 30 de junio de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 412o Pleno celebrado los días 27 y 28 de octubre de 2004, decidió nombrar al Sr. PEZZINI ponente general y ha aprobado por 121 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1   Introducción

1.1

En el Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998, en el marco de la «Estrategia de Viena para Europa», se expresó el principio de permitir a los Estados miembros que así lo desearan aplicar un tipo reducido del IVA con carácter experimental a los servicios de gran intensidad de mano de obra con el fin de observar los efectos de tal reducción en la creación de empleo y en la lucha contra la economía sumergida (1).

1.2

De acuerdo con la recomendación, el 22 de octubre de 1999 el Consejo aprobó una Directiva ad hoc (1999/85/CE) con cuatro años de validez: de 2000 a 2003. Nueve Estados miembros aprovecharon la oportunidad: Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

1.3

Basándose en los informes de evaluación sobre el impacto de tales medidas, el 23 de julio de 2003 la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva con vistas a la simplificación y racionalización de los tipos reducidos del IVA (2). Debido al gran número de divergencias, el Consejo todavía no ha podido aprobar dicha propuesta de directiva, ya que, lamentablemente, en este ámbito aún se requiere una decisión por unanimidad.

1.4

Por ello, y ante el riesgo de la incertidumbre jurídica que pudiese crearse en los Estados miembros que aplican los tipos reducidos, la Comisión, de común acuerdo con el Consejo, ha propuesto una prórroga de la Directiva de 1999/85/CE hasta el 31 de diciembre de 2005.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE ya se ha mostrado en reiteradas ocasiones a favor del principio de poder aplicar tipos reducidos del IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra (3).

2.2

En dichos dictámenes el CESE pronunció juicios y apreciaciones favorables sobre el impacto de tales medidas en materia de creación de empleo y lucha contra el trabajo ilegal.

2.3

El CESE, por otra parte, ha formulado numerosas sugerencias con miras a hacer extensivas las reducciones del IVA a nuevos sectores, como los servicios de restauración y, en concreto, la restauración de edificios históricos, religiosos y del patrimonio cultural y arquitectónico privado.

2.4

El CESE, por tanto, se pronuncia en favor del principio de permitir que los nuevos Estados miembros que lo soliciten, de conformidad con la Directiva 1999/85/CE, apliquen hasta el 31 de diciembre de 2005 el tipo reducido del IVA a los servicios de gran intensidad de mano de obra.

2.5

El CESE, no obstante, lamenta que el Consejo no haya sabido hallar un acuerdo sobre la propuesta de Directiva de la Comisión Europea destinada a racionalizar y simplificar la totalidad del sistema.

2.6

El CESE ha expresado en reiteradas ocasiones su convicción de que la unanimidad en muchos aspectos del ámbito fiscal representa un verdadero obstáculo para el progreso de la Unión Europea.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  En aquel entonces el desempleo en la UE era de aproximadamente un 10 %. El Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo (1997) centró su trabajo en la lucha contra el desempleo. Los estudios de la Academia Europea de Aviñón sobre el trabajo no declarado han demostrado que en la UE hay casos en los que éste asciende al 28 %. Consúltese también el Dictamen del CESE sobre el trabajo no declarado (DO C 101 de 12.4.1999, p. 30).

(2)  COM(2003) 397 final de 23.7.2003.

(3)  DO C 209 de 22.7.1999.

DO C 32 de 5.2.2004.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/115


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos»

(COM(2003) 739 final — 2003/0300 (COD))

(2005/C 120/21)

El 23 de enero de 2004, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. SIRKEINEN).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 117 votos a favor, 10 votos en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1

En los últimos años la política energética de la UE ha seguido tres líneas principales:

crear mercados abiertos y eficaces para la electricidad y el gas,

garantizar la seguridad del abastecimiento de energía, y

cumplir objetivos medioambientales estrictos, en particular, los relativos a la lucha contra el cambio climático.

La legislación clave adoptada en este ámbito incluye las directivas revisadas de los mercados de la electricidad y el gas, que abren los mercados para los consumidores no domésticos a mediados de 2004 y para todos los consumidores en 2007. En 2001 se publicó un Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento de electricidad, que puso de relieve las medidas del lado de la demanda como acción clave para garantizar el abastecimiento y luchar contra el cambio climático.

1.2

Un abastecimiento fiable de energía a precio razonable es una condición importante para el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos europeos. Por consiguiente, el CESE ha apoyado en sus dictámenes los objetivos y el planteamiento de la Comisión.

1.3

La Propuesta de Directiva sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos fue presentada por la Comisión como parte de un paquete de propuestas relativas a la inversión en infraestructura y a la seguridad del abastecimiento. La Comisión señala que en este contexto no puede pasarse por alto la cuestión del equilibrio entre la oferta y la demanda. Una causa subyacente de la creciente presión sobre las redes es el crecimiento de la demanda, que puede contrarrestarse en parte con medidas del lado de la demanda.

1.4

Es algo admitido desde hace tiempo que la eficiencia del uso final de la energía, o la conservación de energía, es un elemento poderoso del mercado energético. Un menor consumo de energía ahorra dinero y contribuye directamente a asegurar el abastecimiento y, con frecuencia, a reducir los gases de efecto invernadero gracias a que se reduce la necesidad de generación y de inversiones en nueva producción, transmisión y distribución.

1.5

Existe amplio margen para mejorar la eficiencia energética. En la Comunicación se citan algunos estudios en los que, por lo general, se demuestra que, sin disminuir el confort ni el nivel de vida y sin ningún coste adicional, es posible reducir el consumo de energía como mínimo en un 20 %. En el caso de la electricidad, las posibilidades de ahorro mejorando la eficiencia son por lo general inferiores a este porcentaje, pero en cambio son más elevadas para otras formas de energía.

1.6

En una Comunicación publicada simultáneamente con el paquete energético, la Comisión afirma que el incremento futuro de la demanda de electricidad se gestionará mediante medidas orientadas a la demanda. Sin embargo, se considera que serán necesarias algunas inversiones nuevas, aunque sólo sea para renovar las instalaciones que han llegado al final de su vida útil. La Comisión espera que una gran parte de la nueva generación se centre en las fuentes de energía renovables y en la generación combinada de electricidad y calor distribuida a pequeña escala.

1.6.1

El Comité no puede estar de acuerdo con esta descripción de las tendencias y necesidades futuras del sector de la electricidad. En una Comunicación sobre la seguridad del abastecimiento, cabe esperar encontrar datos mucho más exactos y realistas sobre las tendencias y los potenciales futuros. Sobre todo, cuando se dispone de información cuantificada y de hipótesis de mucha mejor calidad, incluido material producido por la propia Comisión. El abstenerse de difundir una información básica clara y realista, aunque sea impopular para muchas personas, no beneficia a nadie.

1.6.2

Un cálculo muy aproximado puede dar una idea de la magnitud del problema y de las opciones que existen para resolverlo: en la actualidad la demanda de electricidad en la UE aumenta en un porcentaje anual de entre el 1 % y el 2 %. El objetivo de la UE para incrementar la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables supone un aumento anual inferior al 1 %. El objetivo propuesto de eficiencia del uso final de la energía reduciría el aumento anual en un 1 %. Por consiguiente, las fuentes de energía renovables y la eficiencia del uso final compensarían el crecimiento de la demanda y, además, es posible que sustituyeran la capacidad existente en menos del 1 % al año como mucho. Las instalaciones de generación de electricidad funcionan entre 30 y 50 años, lo que teóricamente significa que la sustitución debe realizarse a una tasa media anual del 4 %. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) calcula que durante los próximos veinte años en la UE será necesario crear nuevas instalaciones de generación de electricidad que produzcan 200 000 MW.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es garantizar que cada año se ahorre un 1 % más de la energía consumida previamente en cada Estado miembro mediante la mejora de la eficiencia del uso final de la energía. El 1 % de la energía que debe ahorrarse se calcula en función de la cantidad media de energía consumida durante los cinco años anteriores en el Estado miembro. Ello permitirá obtener aproximadamente un 6 % de ahorro energético en 2012. De conformidad con las disposiciones de la Directiva, los Estados miembros tendrán la obligación de informar y verificar que hasta 2012 cada año se ha ahorrado esa cantidad de energía. El consumo de energía en el Estado miembro puede seguir aumentando pero a un ritmo menor que si no se aplicaran estas medidas.

2.2

La propuesta de Directiva fomenta las medidas de eficiencia energética y pretende impulsar el mercado de los servicios energéticos, como, por ejemplo, la iluminación, la calefacción, el agua caliente sanitaria, la ventilación, etc. Los Estados miembros estarán obligados a respetar dos objetivos de ahorro de energía y a garantizar que los proveedores de energía ofrecen servicios de energía para el período 2006-2012.

2.3

El objetivo general de ahorro de energía para uso final del 1 % equivale al 1 % de la cantidad media de energía distribuida o vendida a los consumidores finales durante los cinco años anteriores. Este ahorro deberá producirse en los sectores siguientes: hogares, agricultura, sector público y comercial, sector del transporte e industria. Por razones de medición se excluyen los medios de transporte aéreos y marítimos. Se excluyen también las industrias que utilizan mucha energía, que ya están cubiertas por la Directiva sobre el comercio de derechos de emisiones y por la Directiva IPPC. Se tendrán en cuenta todas las clases de energía: desde la electricidad y el gas natural hasta la calefacción y la refrigeración urbanas, el combustible para calefacción, el carbón y el lignito, los productos y residuos energéticos de la silvicultura y la agricultura, y los combustibles para el transporte.

2.4

Se fija un objetivo sectorial para los sectores públicos de los Estados miembros, que tendrán que ahorrar como mínimo un 1,5 % al año, en concreto teniendo en cuenta la eficiencia energética en la contratación pública. Este ahorro contribuiría también a alcanzar el objetivo de ahorro general anual del 1 %.

2.5

Para la vertiente de la oferta se establece una obligación de venta de servicios de energía. Los distribuidores de energía y las empresas minoristas de suministro tendrán que integrar los servicios de energía en su distribución y ventas de energía hasta que esté cubierto un porcentaje del 5 % de sus clientes. En su defecto, se ofrecerán auditorías energéticas.

2.6

Está previsto un método de cálculo para tener en cuenta las medidas adoptadas con anterioridad. Los Estados miembros podrán medir y verificar el impacto continuo de los servicios de energía y las medidas de eficiencia ya existentes que no hubieran sido introducidas antes de 1991. También podrán tenerse en cuenta las tasas energéticas y las campañas de información siempre que sus impactos sean cuantificables y verificables.

2.7

Los Estados miembros decidirán a qué sectores deberán dirigirse y en qué medida debe contribuir cada sector para cumplir el objetivo nacional, aunque los servicios energéticos, los programas de eficiencia energética y las demás medidas de eficiencia energética deberían ofrecerse a todos los «clientes que tengan derecho».

2.8

El ahorro se calculará como la suma de las reducciones medidas o calculadas del consumo final de energía, atribuibles a la puesta en práctica de servicios energéticos, programas de rendimiento energético y otras medidas de rendimiento energético. Los Estados miembros informarán con regularidad de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos. En la propuesta figuran ejemplos de posibles servicios energéticos y directrices de eficiencia energética para medir y verificar los ahorros de energía.

3.   Observaciones generales

3.1

En diversas ocasiones el CESE ha subrayado la importancia del ahorro de energía y de la mejora de la eficiencia del uso final de la energía a fin de alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible y, en particular, de luchar contra el cambio climático. Se acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de centrar seriamente su interés en esta cuestión. El CESE apoya resueltamente el objetivo de eficiencia energética y algunas de las propuestas del proyecto de Directiva, aunque también desea formular propuestas de modificación.

3.2

En muchos Estados miembros se han adoptado medidas en este ámbito, lo que ha hecho que en la actualidad se disponga de una gran variedad de medidas políticas, experiencias prácticas y resultados. Quizá la forma más extendida de acción en este ámbito, incluso con algunos ejemplos sectoriales en toda la UE, son las medidas voluntarias de carácter informal o basadas en acuerdos.

3.3

A escala comunitaria se han establecido ya requisitos de etiquetado de eficiencia energética de los electrodomésticos y equipos y una Directiva sobre el uso de la energía en los edificios. Otras medidas, como la Directiva marco sobre el diseño ecológico de los productos que utilizan energía, están en fase de elaboración. Muchos otros elementos de las políticas de la UE apoyan también la eficiencia del uso final de la energía, por ejemplo la Directiva IPPC (1) y las directivas sobre las tasas energéticas. Por desgracia, estas políticas, en su mayor parte, incluyen medidas que aumentan considerablemente el coste de la energía. Puede considerarse que ello contribuye al ahorro de energía, pero los perjuicios que se derivan del aumento de los costes para los consumidores domésticos y la competitividad de las empresas pueden contrarrestar los efectos positivos.

3.4

Las medidas pertinentes para aumentar la eficiencia energética son muy variadas, sobre todo debido a las diferentes circunstancias locales y a las medidas adoptadas anteriormente. Los efectos de estas medidas en el mercado interior son limitados. Con estos antecedentes, es importante que el tipo de medidas adicionales que se adopten en el nivel de la UE, de conformidad con el principio de subsidiariedad, ofrezcan un valor añadido genuino.

3.5

En la propuesta sometida a examen, la Comisión parece tener en cuenta las diferencias y la diversidad de las medidas. Pero habida cuenta de todas las normativas nacionales y comunitarias existentes y, en particular, de todas las medidas voluntarias, a juicio del CESE, la propuesta necesita algunas adaptaciones a fin de aportar un valor añadido óptimo a las medidas existentes. También debería clarificarse si se mantiene la coherencia con otros requisitos relacionados, como los de la Directiva sobre edificios.

3.6

Las posibilidades de mejorar la eficiencia energética han sido abordadas en muchos estudios. El Comité está de acuerdo en líneas generales con la Comisión sobre los datos que ésta presenta. El potencial es elevado, pero una parte debe ser sometida a una revisión crítica en la que se tengan más en cuenta las realidades económicas. La rentabilidad de las inversiones en eficiencia se ha calculado en función de un período de amortización de las inversiones que con frecuencia no es viable en la práctica. Por ejemplo, si los costes extraordinarios de un sistema de calefacción más eficiente en una vivienda familiar tienen un período de amortización equivalente a la vida útil de la instalación, es decir decenios, es improbable que el propietario lo considere una inversión rentable. Igualmente, en una pequeña empresa con un presupuesto de inversión limitado, el director no considerará que la sustitución de una máquina que sigue funcionando por otra que utilice menos energía sea más importante en su lista de prioridades que un proyecto que aumente los resultados y el volumen total de ventas.

3.7

Teniendo en cuenta estas consideraciones, aunque el objetivo que fija la directiva del 1 % anual de aumento de la eficiencia es ambicioso, tampoco es utópico. El objetivo del 1,5 % en el sector público, que se refiere sobre todo a la utilización de energía en los edificios, puede resultar muy difícil y caro de alcanzar para algunos Estados miembros en los plazos propuestos.

3.8

El principal argumento para apoyar el establecimiento de un objetivo obligatorio es que los objetivos constituyen un aliciente importante. Sin embargo, hay muchos argumentos en contra de un objetivo vinculante.

3.8.1

Las diferencias entre las medidas anteriores y las actuales son de tal calibre que un objetivo único implicaría costes diferentes para los usuarios de la energía en los distintos Estados miembros. Los objetivos individuales no son viables para los Estados miembros puesto que se carece de información comparable y de una base de cálculo.

3.8.2

Otro argumento es que ello sería visto como un «palo» y no como una «zanahoria» y enviaría un mensaje equivocado. Deberían darse a conocer las posibilidades y las ventajas que reportaría el aumentar la eficiencia energética y debería fomentarse de manera positiva y creativa.

3.8.3

En muchos Estados miembros es escasa la información disponible sobre el consumo de energía, la situación de la eficiencia energética y los efectos de las medidas actuales. Los métodos de cálculo del ahorro que figuran en el proyecto de Directiva no están bien definidos. Hay que acoger con satisfacción la flexibilidad a este respecto, pero los resultados serán comparables o fiables respecto del objetivo sólo si tanto la información básica como los métodos de cálculo son comparables y fiables.

3.8.4

El CESE está también preocupado de que el hecho de no alcanzar la optimización -en el caso que nos ocupa, de la eficiencia energética–, mediante el establecimiento de objetivos vinculantes no contribuya a la optimización por lo que respecta a objetivos generales como la eficiencia global de la economía o la reducción de los gases de efecto invernadero de una manera rentable.

3.9

Por las razones antes mencionadas el CESE no apoya el establecimiento de un objetivo vinculante para los Estados miembros. Un requisito mínimo para establecer un objetivo es que se definan métodos de cálculo totalmente satisfactorios y viables.

3.9.1

En lugar de objetivos nacionales vinculantes óptimos, el CESE propone que se obligue a los Estados miembros a elaborar programas de eficiencia energética o a actualizar los existentes, incluido el seguimiento. Los objetivos del 1 % y del 1,5 % en el sector público deberían ser aplicables en el promedio de los Estados miembros.

3.10

Los Estados miembros deberán tener libertad para decidir cómo orientar los objetivos y las medidas hacia los diferentes sectores y formas de energía. Sin embargo, es importante incluir a todos los sectores y combustibles y que participen en función de sus potenciales.

3.11

Las disposiciones de la propuesta de Directiva sobre información, verificación y supervisión (apartado 5 del artículo 4) implican una carga de trabajo que puede resultar desproporcionada en relación con los beneficios esperables. La capacidad probatoria de este trabajo sigue siendo cuestionable, ya que es difícil relacionar claramente una medida determinada con una cantidad determinada de energía ahorrada. Es preciso aplicar un enfoque más simple y claro, pero fiable.

3.12

Si los problemas subyacentes de información y financiación se abordan de forma más directa es posible obtener con más facilidad los mismos resultados que con las medidas obligatorias. Medidas en esta dirección son las disposiciones del artículo 8 sobre la disponibilidad de regímenes de cualificación, acreditación y certificación aplicables a los proveedores de servicios energéticos. Estas propuestas deberían desarrollarse y ampliarse. Es preciso desarrollar también métodos de financiación innovadores, como préstamos a bajo interés, que sirvan de ayuda en caso de períodos de amortización prolongados, como los ejemplos que figuran en el punto 3.6.

3.13

También deberían añadirse medidas para apoyar y desarrollar las medidas voluntarias de eficacia demostrada. De conformidad con el artículo 12, la información y la disponibilidad de auditorías energéticas, el desarrollo de sistemas de auditoría energética adecuados para las PYME o para un sector de actividad determinado y el apoyo a la formación continua de personas que puedan actuar como gestores de energía son ejemplos de medidas que han registrado buenos resultados y que deberían ser fomentadas por la Comisión.

3.14

En lugar de gestionar un gran volumen de información, la Comisión podría apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la eficiencia energética ayudándoles a crear una base de datos mejorada en cada Estado miembro que le fuera también útil a ella misma. Es necesario realizar un estudio meticuloso de los obstáculos existentes que impiden aumentar la eficiencia energética. La Comisión debería también mejorar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

3.15

Una propuesta de estas características, con implicaciones para los mercados y para los costes que pagan los consumidores, debe ser objeto de una evaluación de impacto adecuada. Como ésta no se ha realizado en la fase preparatoria, el CESE pide que se lleve a cabo inmediatamente antes de que el Consejo y el Parlamento Europeo adopten una decisión.

3.16

La Comisión presenta la idea de que quizá en una etapa posterior se introduzca un sistema denominado de «certificados blancos». Este sistema solo podría funcionar si se introducen obligaciones vinculantes de conservación de energía o sobre eficiencia. El CESE no apoya la introducción de obligaciones vinculantes para este fin y, por consiguiente, tampoco puede apoyar la introducción de certificados blancos. Además, el funcionamiento tanto del comercio de derechos de emisiones como del comercio de «certificados verdes» debería ser objeto de un seguimiento cuidadoso y evaluarse antes incluso de pensar en introducir nuevos sistemas en un mercado de la energía ya complejo.

4.   Observaciones específicas

4.1

En el artículo 3 (Definiciones) debería definirse más claramente el concepto de servicio energético. También debería revisarse el límite de 50 GWh de electricidad en la definición de «Distribuidores pequeños y empresas minoristas de venta de energía», ya que éste puede ser demasiado bajo en la práctica.

4.2

El artículo 4 debería revisarse de conformidad con las observaciones generales del presente Dictamen.

4.3

Letra a) del artículo 6 y letra b) del artículo 10: es conveniente aumentar la prestación de servicios de energía. Pero el CESE no está de acuerdo con el enfoque de la Comisión de que éstos tengan que ser ofrecidos únicamente por los distribuidores de energía y las empresas minoristas de suministro y de que su coste tenga que integrarse en sus precios de venta y distribución de energía hasta que se haya alcanzado una determinada penetración del mercado. En la actualidad otros interesados ofrecen servicios energéticos –por ejemplo, las empresas de mantenimiento doméstico, los asesores energéticos y las empresas de servicios energéticos (ESE)– y este mercado debe abrirse para todo el mundo en igualdad de condiciones. La propuesta de ofrecer los servicios gratuitamente a un 5 % de los clientes a expensas del resto de los clientes, no es equitativa para éstos y es discriminatoria para con otros suministradores.

4.4

Es preciso clarificar el concepto de «clientes que tengan derecho» que aparece en el artículo 7.

4.5

Letra a) del artículo 10: cuesta comprender cómo pueden introducirse estructuras tarifarias de transmisión con el objetivo específico de aumentar la eficiencia energética. Tampoco resulta fácil entender cómo funcionaría el mecanismo con los ejemplos que figuran en este párrafo.

4.6

Los requisitos de medición contemplados en el artículo 13 pueden resultar muy onerosos y finalmente será siempre el consumidor quien asuma los costes. Por consiguiente, las medidas relativas a la medición deben abordarse con prudencia.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Prevención y control integrados de la contaminación.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura»

(COM(2003) 740 final — 2003/0301 (COD))

(2005/C 120/22)

El 23 de enero de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de octubre de 2004 (Ponente: Sra. SIRKEINEN).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 134 votos a favor, 7 votos en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Contexto

1.1

En los últimos años la política energética de la UE ha seguido tres líneas principales:

crear mercados abiertos y eficaces para la electricidad y el gas,

garantizar la seguridad del abastecimiento de energía, y

cumplir objetivos medioambientales estrictos, en particular, los relativos a la lucha contra el cambio climático.

Entre la legislación clave adoptada en este ámbito están las directivas revisadas de los mercados de la electricidad y el gas, que abren los mercados para los consumidores no domésticos a mediados de 2004 y para todos los consumidores en 2007. En 2001 se publicó un Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento de electricidad, que puso de relieve las medidas del lado de la demanda como acción clave para garantizar el abastecimiento y luchar contra el cambio climático.

1.2

Un abastecimiento fiable de energía a precio razonable es una condición importante para el crecimiento económico y el bienestar de los ciudadanos europeos. Por consiguiente, el CESE ha apoyado en sus dictámenes los objetivos y el planteamiento de la Comisión.

1.3

Los mercados de energía de la UE todavía no funcionan para alcanzar los objetivos mencionados más arriba. Quizá se trata de algo que no pueda ni esperarse, toda vez que la legislación clave está únicamente aproximándose a su etapa de aplicación. A juicio de la Comisión, esta propuesta legislativa sirve para completar la legislación comunitaria en vigor y aspira a solventar sus deficiencias actuales o futuras.

1.4

Una razón de peso para presentar este paquete legislativo fue el apagón que se produjo en Italia en septiembre de 2003, así como otros incidentes en Europa y Estados Unidos. El apagón fue causado por una serie de fallos operativos, tras la caída que se produjo en una línea extremadamente sobrecargada en Suiza. También se pusieron de manifiesto problemas de coordinación entre los gestores de redes de transporte. De este lamentable incidente cabe extraer conclusiones importantes. La apertura de los mercados aumentará la transmisión y potencialmente los problemas asociados a ella.

1.5

Es sorprendente que la Comisión mencione sólo de pasada la razón subyacente y más profunda de los apagones. Algunas zonas o países padecen problemas de falta de capacidad de generación de electricidad y necesitan importar constantemente grandes cantidades de energía eléctrica de las regiones vecinas e incluso de regiones más alejadas con exceso de capacidad. El comercio transfronterizo en el mercado común de la electricidad es beneficioso para gestionar eficazmente las variaciones de la oferta y la demanda y, por ello, refuerza la seguridad del suministro y fomenta la competencia. Pero no puede ni debe compensar las insuficiencias de la capacidad de generación en algunos segmentos del mercado.

1.6

A juicio de la Comisión, en un mercado que funciona correctamente, cuando la demanda crece pero la oferta no, los precios aumentan. En teoría, los consumidores reaccionan al aumento de los precios reduciendo el consumo, pero en los mercados de la electricidad se sabe que por diversos motivos los precios muestran poca elasticidad. Con un determinado nivel de precios, la inversión en más oferta es ventajosa y de este modo se frena el continuo aumento de los precios. Si no se hacen inversiones suficientes, los precios siguen aumentando y dan lugar, al menos a corto y medio plazo, a graves problemas para los consumidores y la competitividad de la industria y, con ello, para toda la economía. Un problema específico de las inversiones en generación de electricidad es que no existe la posibilidad de reaccionar con rapidez a las señales del mercado, dado que los proyectos de inversión, desde la fase de planificación hasta la de construcción, pasando por la de autorización, tardan mucho tiempo en realizarse. Aunque en algunos casos los mercados a plazo fijo y los mercados de futuro pueden mitigar este problema en cierta medida, se trata de prácticas demasiado recientes como para poder garantizar su viabilidad.

1.7

La UE ha decidido abrir sus mercados de la electricidad y el gas a la competencia. Sin embargo, existe la preocupación de si en un mercado abierto se van a realizar las inversiones suficientes, en particular en capacidad máxima. La Directiva sobre el mercado de la electricidad exige a los Estados miembros que establezcan un sistema para supervisar el equilibrio entre la oferta y la demanda y que pongan en marcha un procedimiento de licitación para aumentar la capacidad cuando se estime necesario. Los Estados miembros son responsables de la estructura general de su sistema de abastecimiento energético y de su elección de fuentes de energía, y el proyecto de Constitución no introduce ninguna modificación al respecto.

1.8

La falta de inversiones puede deberse a fallos del mercado (insuficiente consideración de las necesidades a largo plazo, de los factores medioambientales y de las circunstancias regionales y locales, etc.) y no únicamente a una competencia ineficiente, a la inexistencia de un marco regulador estable, a que los procedimientos de autorización son prohibitivos o a la oposición de la opinión pública o a una suma de estas razones. La obligación de que las redes funcionen como agentes económicos independientes (separación de actividades) las condena a una gestión sin ambiciones, ya que la innovación y la creación de valor están vinculadas a los servicios al cliente. De esta manera, las redes se encuentran bloqueadas entre los precios de peaje fijados por las autoridades y las contribuciones e inversiones impuestas por sus clientes operadores, mientras que no disponen de visibilidad alguna ni de posibilidades de influir en el desarrollo.

1.9

Hace tiempo que se reconoce que la eficiencia del uso final de la energía o el ahorro de energía son un elemento poderoso del mercado energético. Un menor consumo de energía ahorra dinero y contribuye directamente a asegurar el abastecimiento y, con frecuencia, a reducir los gases de efecto invernadero gracias a que se reduce la necesidad de generación y de inversiones en nueva producción y en transmisión. Las nuevas tecnologías pueden tener mucho que ofrecer a este respecto y será necesario adoptar medidas para fomentar su desarrollo y su introducción en el mercado.

1.10

La Comisión señala que no puede pasarse por alto la cuestión del equilibrio de la oferta y la demanda. Una causa subyacente de la creciente presión sobre las redes es el crecimiento de la demanda, que puede contrarrestarse en parte con medidas del lado de la demanda. Sin embargo, también son necesarios incentivos adecuados para fomentar la inversión en las redes y la generación de electricidad.

1.11

A juicio de la Comisión, el incremento futuro de la demanda de electricidad se gestionará mediante medidas dirigidas a la demanda. Sin embargo, se considera que serán necesarias algunas inversiones nuevas, aunque sólo sea para renovar las instalaciones que han llegado al final de su vida útil. La Comisión espera que una gran parte de la nueva generación se centre en las fuentes de energía renovables y en la generación combinada de electricidad y calor distribuida a pequeña escala

1.11.1

El Comité está en profundo desacuerdo con esta descripción de las tendencias y necesidades futuras del sector de la electricidad. En una Comunicación sobre inversiones en infraestructura cabe esperar encontrar datos mucho más exactos y realistas sobre las tendencias y los potenciales futuros. Sobre todo, cuando se dispone de información cuantificada y de hipótesis de mucha mejor calidad, incluido material producido por la propia Comisión. El abstenerse de difundir una información básica clara y realista, aunque sea impopular para muchas personas, no beneficia a nadie.

1.11.2

Un cálculo muy aproximado puede dar una idea de la magnitud del problema y de las opciones que existen para resolverlo: en la actualidad la demanda de electricidad en la UE aumenta cada año en un porcentaje del 1 % al 2 %. El objetivo de la UE para incrementar la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables supone un aumento anual inferior al 1 %. El objetivo propuesto de eficiencia del uso final de la energía reduciría el aumento anual en un 1 %. Por consiguiente, las fuentes de energía renovables y la eficiencia del uso final compensarían el crecimiento de la demanda y, además, es posible que sustituyeran la capacidad existente en menos del 1 % al año como mucho. Las instalaciones de generación de electricidad funcionan entre 30 y 50 años, lo que teóricamente significa que la sustitución debe realizarse a una tasa media anual del 3 %. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) calcula que durante los próximos veinte años en la UE será necesario crear nuevas instalaciones de generación de electricidad que produzcan más de 200 000 MW.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

El objetivo de la propuesta de Directiva es fomentar la inversión en el sector europeo de la energía con el fin de reforzar la competencia y contribuir a evitar que se repitan los apagones. Se hace hincapié en la necesidad de contar con un marco legislativo comunitario claro para el adecuado funcionamiento de un mercado interior de la electricidad competitivo, que salvaguarde la seguridad del abastecimiento de electricidad y garantice un nivel adecuado de interconexión entre los Estados miembros, mediante políticas generales, transparentes y no discriminatorias.

2.2

La propuesta de Directiva exige a los Estados miembros lo siguiente:

que tengan una política claramente definida respecto al equilibrio entre la oferta y la demanda que permita la fijación de objetivos de capacidad de reserva o de medidas, incluyendo medidas en lo que respecta a la demanda, y

que definan unas normas que han de cumplirse en materia de seguridad de las redes de transporte y distribución.

2.3

Los gestores de redes de transporte deberán presentar una estrategia de inversión (pluri)anual ante el organismo regulador nacional. El organismo regulador nacional podrá añadir a la lista proyectos transfronterizos importantes.

2.4

Los organismos reguladores europeos deberán presentar a la Comisión un agregado de las estrategias de inversión para consulta con el Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas, que tenga en cuenta las redes transeuropeas de energía y los ejes prioritarios de interés europeo.

2.5

Se reconoce a las autoridades reguladoras nacionales el derecho de intervenir para acelerar la terminación de los proyectos y, si es necesario, convocar una licitación para determinados proyectos en caso de que el gestor de la red de transporte no pueda o no quiera concluir los proyectos en cuestión.

3.   Observaciones generales

3.1

La Directiva sobre el mercado de la electricidad y el Reglamento sobre el comercio transfronterizo constituyen el marco para un mercado interior liberalizado de la electricidad. Su aplicación comienza el 1 de julio de 2004. A fin de dar a los inversores y a otros actores del mercado la estabilidad reguladora necesaria, fundamental para que exista un clima de inversión adecuado, cualquier cambio de este marco debería abordarse con suma prudencia.

3.2

La propia Comisión hace referencia, de forma más o menos clara, a la razones profundas que justifican la inquietud sobre la seguridad del suministro y la presentación de una propuesta de directiva. Sin embargo, la propuesta de Directiva no aborda directamente estas razones.

3.3

La primera razón es la falta de capacidad de generación que existe en algunas partes o en algunos Estados miembros de la Unión, debido a la orientación de su política energética. La Comisión describe este problema en relación con la capacidad de reserva, pero el problema tiene también que ver con la generación de la carga básica.

3.4

La segunda razón es la falta de competencia debido a la falta de voluntad política en algunos Estados miembros para actuar contra los monopolios del sector, las situaciones de oligopolio o las posiciones dominantes en el mercado. La Comisión toma nota de esta situación y hace referencia a las limitaciones de su capacidad para ponerle coto. La opción escogida es aumentar la competencia de los operadores de otros Estados miembros para tratar de garantizar una capacidad de interconexión suficiente.

3.5

La tercera razón es la renuencia o incapacidad de algunos gestores de redes de transporte (GRT) para aplicar las directrices existentes en los intercambios transfronterizos, pese a que estas directrices fueron aprobadas voluntariamente por los gestores de redes de transporte en el seno de sus propias organizaciones. La cuestión es si la razón que explica esta situación podría ser una diferenciación insuficiente entre las actividades de energía y las actividades de red.

3.6

El obstáculo más grave para las inversiones en redes de transmisión es la resistencia política y pública a este tipo de proyectos de transmisión. En algunos Estados miembros casi no se acepta ninguna forma de generación. El derecho de los ciudadanos a ser escuchados en proyectos que tengan influencia sobre ellos es un derecho básico importante. Pero los procesos de planificación y de toma de decisiones tienden a ser prolijos y prolongados, con lo que ponen en peligro los proyectos más necesarios y urgentes.

3.7

La cuestión fundamental que la Directiva aborda y que necesita una solución a nivel de la UE es la de garantizar de una forma u otra que haya suficiente inversión en interconectores, respetando los principio del mercado.

3.8

La propuesta de Directiva prevé el derecho de la autoridad reguladora a interferir para modificar el plan de inversión de los GRT, pedir que se efectúe una determinada inversión o iniciar finalmente un procedimiento de licitación. Esta propuesta va más lejos que la Directiva sobre el mercado de la electricidad, que prevé la supervisión del equilibrio entre la oferta y la demanda y un procedimiento de licitación para aumentar la capacidad cuando se considere necesario. A fin de evitar cambios demasiado frecuentes de las normas y una regulación excesiva, no debería modificarse la legislación sobre este punto antes de que se haya adquirido suficiente experiencia con el funcionamiento de las disposiciones actuales.

3.9

Parte de la propuesta de Directiva –como las disposiciones generales del artículo 3– consiste en una exposición de las características de una política energética nacional correcta, tal como se aplica en muchos lugares. El hecho de presentarlas como disposiciones en una directiva puede llevar a la confusión de responsabilidades.

3.10

Un asunto que podría haber merecido más atención por parte de la Comisión es la gestión de la demanda. Aumentar las posibilidades de los usuarios de la energía, en particular de los usuarios de medio tamaño, de reaccionar a la fluctuación de los precios al por mayor de la electricidad podría contribuir a la reducción de los picos de demanda.

4.   Observaciones específicas

4.1

Artículo 4: El CESE está de acuerdo con estas disposiciones, habida cuenta de que el primer apartado implica que todos los gestores de redes de transporte (GRT) tienen que comprometerse con las directrices de la Asociación Europea de Gestores de Redes de Transmisión (ETSO).

4.2

Artículo 5: El CESE considera que el enfoque del artículo es en cierta medida confuso por lo que respecta a las competencias de la UE y de los Estados miembros. En principio, si no se tiene en cuenta el contexto, el CESE está de acuerdo con la mayor parte de las medidas mencionadas en el artículo como elementos de una buena política energética nacional.

4.3

No está claro qué significa «capacidad de reserva» en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5. El artículo debería tratar únicamente de la reservas técnicas a corto plazo que son necesarias para la fiabilidad del sistema.

4.4

Artículo 6: Es difícil encontrar sentido al hecho de poner en relación las inversiones en redes con las medidas del lado de la demanda, sobre todo en la forma en que se ponen en relación en el apartado 1 del artículo 6. Por lo que respecta al apartado 2 del artículo 6, esos requisitos se tomarían principalmente en cuenta, de ser posible, al aprobar el método de tarificación del acceso a la red. Por lo que se refiere al apartado 2 del artículo 6, son necesarias medidas para los interconectores, tal como se señala en el punto 3.7.

4.5

Artículo 7: El CESE no está a favor de las medidas propuestas en este artículo por las razones aducidas en el punto 3.8.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

El siguiente texto perteneciente al Dictamen de la Sección fue rechazado con arreglo a las enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvo el apoyo de la cuarta parte de los votos emitidos:

Punto 1.8, última frase:

«Con frecuencia, la adopción de nueva legislación y, en particular, de legislación que permite la interferencia pública en los mercados no crea el marco regulador estable necesario, sino que por el contrario, aumenta el riesgo para los inversores, retrasa las inversiones y, por consiguiente, incrementa los precios.»

Resultado:

78 votos a favor de la supresión de la frase, 67 en contra y 9 abstenciones.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa»

(2005/C 120/23)

El 29 de septiembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Parlamento Europeo decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo un dictamen sobre el «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa».

Dada la urgencia de los trabajos, en su 411o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de septiembre de 2004, el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. MALOSSE. En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 ha (sesión del 28 del de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 166 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1.

Mediante su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (1), el Comité Económico y Social Europeo respaldó el proyecto de Tratado Constitucional. En dicho dictamen subrayó que, tras alcanzar el deseado acuerdo entre Estados miembros, el reto fundamental consistiría en conseguir para el mismo la aceptación de los ciudadanos y la sociedad civil de los Estados miembros de la Unión.

1.2.

Hemos llegado a dicha etapa, ahora que en cada uno de los Estados miembros de la Unión se han entablado los debates sobre la ratificación del Tratado, cualquiera que sea el procedimiento de ratificación elegido, parlamentario o mediante referéndum.

1.3.

Ante tal acontecimiento, determinante para el futuro de la construcción europea, hay que instar a todos los ciudadanos a sobrepasar sus intereses personales, sectoriales, profesionales, locales o nacionales: el Tratado debe analizarse en función de su significado político global respecto del proceso que iniciaron hace ya más de 50 años los fundadores de las Comunidades Europeas.

1.4.

En tal contexto, el CESE se congratula de la iniciativa adoptada por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo para que se pronuncie sobre el Tratado Constitucional. El CESE pretende aprovechar plenamente la oportunidad que se le brinda de emitir:

mensajes claros destinados a la sociedad civil organizada de la Unión sobre el contenido y el alcance del Tratado Constitucional;

recomendaciones acerca de la estrategia de comunicación que ha de adoptarse para movilizar a la sociedad civil en relación con el Tratado Constitucional.

2.   Mensajes claros

2.1.   El método de la Convención, un paso hacia la democratización de la construcción europea

2.1.1.

El modo de elaborar el Tratado Constitucional constituye ya en sí mismo un avance y merece destacarse ante los ciudadanos, es decir, una Convención integrada en gran parte por parlamentarios nacionales y europeos. Los esfuerzos realizados para hacer participar a la sociedad civil organizada, mediante audiencias, consultas y la participación de observadores elegidos por los interlocutores sociales y el CESE, constituyen un progreso considerable, incluso respecto de las prácticas constitucionales existentes en la mayoría de los Estados miembros. Por otra parte, en su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (2), el CESE realizó sugerencias para reforzar en el futuro el proceso de participación de la sociedad civil.

2.1.2.

Pese a algunos retrocesos, la CIG no ha desnaturalizado el texto que propuso la Convención. El Tratado Constitucional se basa en un consenso entre todas las formaciones políticas: es el fruto de un auténtico debate democrático.

2.1.3.

Aunque la Convención no haya gozado de poder constituyente, habida cuenta del carácter mixto de la UE: unión de Estados y de pueblos, significó una auténtica ruptura con las prácticas anteriores, que prescindían por completo de la representación parlamentaria y de la sociedad civil.

2.1.4.

El abandono del Tratado Constitucional equivaldría al fracaso del método empleado. Por consiguiente, resulta esencial abogar por el mantenimiento de dicho método (como se prevé por otra parte en el propio Tratado Constitucional).

2.1.5.

Por ello, el CESE, que participó en los trabajos de la Convención, proclama la legitimidad del Tratado y solicita a todos los miembros de la Convención y observadores que respaldaron el texto con su firma que se sumen a su postura.

2.2.   Una Constitución, una «revolución» en la historia de la construcción europea

2.2.1.

La Constitución proporciona a la Unión un nuevo marco de funcionamiento. Se compone de tres partes fundamentales, siendo las dos primeras completamente innovadoras: en la primera parte se definen los principios y valores en que se basa la Unión y en la segunda los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la tercera se integran y actualizan las políticas comunitarias que se recogen en los anteriores Tratados.

2.2.2.

La Constitución permite reemplazar los Tratados en vigor por un texto único y completo mediante el cual el funcionamiento de la UE resulta más comprensible y accesible para todos.

2.2.3.

La Constitución no sustituye a las constituciones nacionales, sino que coexiste con ellas. Se aplicará en todo el territorio de la Unión Europea.

2.2.4.

Aunque su contenido no es propiamente hablando «revolucionario», el carácter constitucional del nuevo Tratado debe significar una ruptura en la conciencia colectiva de los pueblos europeos en torno a una ambición y un destino comunes. Es deber del CESE popularizar dicho avance en materia de construcción europea.

2.3.   Una Unión más democrática que reconozca a los ciudadanos como soberanos de la construcción europea (parte I del Tratado)

2.3.1.

La finalidad del Tratado Constitucional queda claramente expresada: crear una Unión política en nombre de los ciudadanos y de los Estados de Europa.

2.3.2.

Los objetivos de la Unión se centran en las principales expectativas de los ciudadanos europeos. En efecto, se mencionan expresamente como objetivos de la Unión el pleno empleo, una economía social de mercado altamente competitiva, así como un nivel elevado de protección y la mejora de la calidad del medio ambiente. La Unión se propone fomentar además «la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros», así como ofrecer «a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras».

2.3.3.

La legitimidad democrática del proceso decisorio ha aumentado sensiblemente:

2.3.3.1.

Se han reforzado las competencias atribuidas al Parlamento Europeo por su condición de colegislador. Tal evolución podrá contribuir a reforzar la percepción que tienen los ciudadanos de la importancia de dicha institución.

2.3.3.2.

La nueva función encomendada a los parlamentos nacionales constituye una garantía contra los excesos en que podría incurrir la normativa europea. La Comisión tiene que informarles de cualquier iniciativa que adopte y el «mecanismo de alerta precoz» les permite controlar la aplicación del principio de subsidiariedad.

2.3.4.

Desde ahora los ciudadanos podrán informarse acerca de las posturas que adopte su Gobierno en el marco del Consejo, habida cuenta de que sobre él recae una obligación de transparencia cuando actúa en calidad de legislador.

2.3.5.

Por primera vez se reconoce como principio de funcionamiento de la Unión la democracia participativa, que es un complemento indispensable de la democracia representativa.

2.3.5.1.

Al mantener un diálogo abierto y periódico con las asociaciones de representantes de la sociedad civil, se prevé que las instituciones europeas actuarán de manera más coherente y transparente. Cabe esperar en particular que, mediante la consulta de las partes interesadas, se evitarán las normativas excesivamente puntillosas o inaplicables in situ. La Comisión tendrá además la obligación de evaluar mejor el impacto económico y social de sus propuestas, incluso en el ámbito regional y local.

2.3.5.2.

Una de las grandes innovaciones de la Constitución es el reconocimiento de un derecho de iniciativa popular. Próximamente, los ciudadanos europeos, cuando sean al menos un millón y sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrán instar a la Comisión Europea a que presente una propuesta legislativa que corresponda a sus expectativas.

2.3.6.

Se confirma la función de los interlocutores sociales como elemento clave de la vida democrática de la Unión, sin perjuicio de la autonomía del diálogo social.

2.3.7.

Se prevé que la introducción de esta nueva parte (I) permitirá reducir el déficit democrático en una Unión que se amplía.

2.4.   Una Unión que salvaguarda mejor los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos (parte II del Tratado)

2.4.1.

La Convención, cuya legitimidad democrática ha gozado de amplio reconocimiento, elaboró la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil resultaron esenciales para redactar el texto de la Carta.

2.4.2.

Se considera que la Carta constituye un logro, habida cuenta de que integra, sin disociarlas, todas las categorías de derechos individuales o colectivos (los derechos civiles y políticos y los derechos sociales y económicos), además de innovar mediante el reconocimiento de derechos más «contemporáneos» de los ciudadanos (relativos al desarrollo sostenible, la protección de los consumidores, la igualdad de sexos, la bioética, la protección de los datos personales, etc.).

2.4.3.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos quedan recogidos en el Tratado Constitucional, y no en su preámbulo.

2.4.4.

La inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en el Tratado, como reivindicaban muchas organizaciones europeas de la sociedad civil, tiene una importancia significativa, ya que así aquella adquiere fuerza jurídica vinculante.

2.4.5.

En la práctica, mediante dicho avance los ciudadanos gozarán de mayor protección jurídica. En efecto, en el futuro podrán invocar la Carta ante cualquier órgano jurisdiccional nacional en contra de las decisiones que adopten las instituciones europeas y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.

2.4.6.

El CESE, que fue asociado a la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, considera que su inclusión en el Tratado constituye un logro significativo en materia de salvaguarda de los derechos de las personas físicas y jurídicas.

2.5.   Una Unión que puede satisfacer las aspiraciones de los ciudadanos mediante su método y sus políticas comunitarias (parte III del Tratado)

2.5.1.

Los Tratados en vigor, y en particular el método comunitario, han demostrado ampliamente su eficacia. Por ello, en la tercera parte del Tratado Constitucional se recogen las principales disposiciones de los Tratados en vigor relativas a las políticas comunes de la Unión, y la mayoría cualificada se hace extensiva a aproximadamente veinte ámbitos en los que hasta ahora se aplicaba la unanimidad. Además, en la Constitución se consagra la codecisión como «procedimiento legislativo ordinario», lo cual refuerza de hecho las competencias del Parlamento Europeo. Por consiguiente, las decisiones de la Unión relativas a las políticas comunes podrán en su mayoría adoptarse de manera más eficaz y más democrática.

2.5.2.

En la tercera parte se establecen los principios generales de los ámbitos en los que los Estados miembros han decidido poner en común sus medios, o bien cooperar. Pero el contenido de las políticas no es inamovible: depende de las decisiones y, por tanto, de la voluntad de los gobiernos y de las mayorías que se perfilen en el Parlamento Europeo.

2.5.3.

Tal es el caso, por ejemplo, de la política social, con la inserción de una disposición general (denominada «cláusula social») según la cual, en la definición y ejecución de las políticas, la Unión ha de tener en cuenta «las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Igualmente ocurre en lo que se refiere a la lucha contra cualquier forma de discriminación o de exclusión y el reconocimiento del cometido de los servicios de interés general en el fomento de la cohesión social y territorial de la Unión o incluso, como recoge ya el Tratado, en cuanto a la consideración de la dimensión medioambiental y de las exigencias de la protección de los consumidores.

2.5.4.

La dificultad de hacer partícipes del Tratado Constitucional a los ciudadanos reside precisamente en que están acostumbrados a que se les consulte sobre acciones que se van a acometer, o sobre un proyecto político, pero no sobre un determinado marco de funcionamiento. Para movilizarlos es necesario entablar un debate sobre lo que los ciudadanos y los Estados miembros desean realizar, ahora que la Constitución establece claramente los principios, valores, objetivos y normas de funcionamiento.

2.5.5.

Por ello, el CESE desea en la fase actual establecer un vínculo entre el Tratado Constitucional y la estrategia de Lisboa, cuya revisión intermedia se realizará próximamente. Dicha estrategia debería estar presente en los debates, porque aporta una visión de futuro para cada ciudadano europeo: la competitividad, el pleno empleo, el acceso al conocimiento, la inversión en capital humano, el crecimiento, e igualmente la preservación del marco y de la calidad de vida mediante un desarrollo sostenible. Actualmente, la estrategia no progresa, porque los instrumentos de puesta en práctica son deficientes y se acusa una falta crónica de concertación con los ciudadanos y la sociedad civil. Por consiguiente, en la fase actual resulta indispensable dar un nuevo impulso con nuevas iniciativas comunitarias para que el proyecto económico y social de la Unión resulte digno de crédito.

2.5.6.

En el Dictamen dirigido al Consejo Europeo (3), el CESE solicita que mediante la revisión intermedia se ponga la estrategia de Lisboa en manos de los ciudadanos y protagonistas de la sociedad civil. Ello constituye una ocasión única que no se puede dejar escapar para transmitirles un mensaje político claro sobre el contenido del proyecto de la Unión.

2.5.7.

Hay que lograr que los ciudadanos sean conscientes de que, mediante los logros democráticos que supone la Constitución, ellos mismos pueden establecer el contenido de las políticas y acciones que la Unión ha de emprender concretamente para responder a sus expectativas. En consecuencia, decir «NO» al Tratado Constitucional convertiría en inamovibles las versiones actuales de los Tratados.

2.6.   Movilizar a la sociedad civil europea en torno a los logros del Tratado Constitucional para superar sus deficiencias

2.6.1.

No se trata de ocultar las deficiencias del Tratado Constitucional tal como ha sido aprobado. Muchas de las solicitudes formuladas por la sociedad civil no pudieron ser consideradas durante los trabajos de la Convención y menos aún durante los de la CIG. En su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (4), el CESE puso de relieve una serie de insuficiencias del Tratado Constitucional, y en particular:

2.6.1.1.

La falta de disposiciones operativas para poner en práctica el principio de democracia participativa. En consecuencia, el cometido del CESE no fue suficientemente reforzado como para garantizar la existencia de un diálogo civil real.

2.6.1.2.

La falta de disposiciones mediante las que se reconozca el papel de la sociedad civil organizada en la puesta en práctica del principio de subsidiariedad (en particular, de la subsidiariedad funcional) en el protocolo sobre la aplicación de dicho principio.

2.6.1.3.

Las insuficiencias relativas a la gobernanza comunitaria en materia económica y de empleo, así como la falta de normas que establezcan consultar al Parlamento Europeo y al CESE en los ámbitos que conciernen fundamentalmente a los protagonistas de la sociedad civil.

2.6.1.4.

La falta de consulta obligatoria del CESE en cuanto a la aplicación del principio de no discriminación, la política común en materia de asilo e inmigración y cultura, y ello pese a los conocimientos que atesora la institución en dichos ámbitos.

2.6.2.

¿Son éstas razones suficientes para rechazar el Tratado? A juicio del CESE, tal política derrotista transmitiría un mensaje negativo acerca de la construcción europea, tanto hacia el interior como hacia el exterior de la Unión, en donde las fuerzas hostiles o competidoras se complacerían ciertamente con dicho fracaso. El CESE, por el contrario, estima que es posible valorizar el marco institucional propuesto y mejorarlo mediante la adopción de medidas operativas:

2.6.2.1.

Las disposiciones sobre la democracia participativa deberían plasmarse en una serie de comunicaciones en las que se determinen los métodos de consulta y el cometido del CESE.

2.6.2.2.

Se debería consultar a la sociedad civil acerca del contenido de la normativa europea mediante la que se establezcan los procedimientos para ejercer el derecho de iniciativa popular. Así, por ejemplo, se podría solicitar al CESE que emita un dictamen exploratorio al respecto. Por otra parte, el CESE podría respaldar las iniciativas procedentes de la sociedad civil.

2.6.2.3.

El principio de democracia participativa debería aplicarse a las estrategias fundamentales de la Unión en favor del crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible.

2.6.3.

Por otra parte, y siempre dentro del marco del Tratado Constitucional que se ha aprobado, conviene asimismo informar a los ciudadanos acerca de los mecanismos que pueden aportar flexibilidad y abrir la vía hacia determinados logros sin tener que revisar dicho Tratado:

2.6.3.1.

Los Estados miembros que deseen avanzar más en el proceso de integración europea tendrán más facilidades para establecer entre ellos un sistema de cooperación reforzada.

2.6.3.2.

Cuando todos los Estados miembros manifiesten su voluntad política, se podrá profundizar la integración en los ámbitos sensibles en los que se ha mantenido la regla de la unanimidad, como, por ejemplo, en materia tributaria o de política social. En efecto, una «cláusula pasarela» permite extender a dichos ámbitos la regla de la mayoría cualificada.

2.6.4.

Al optar por una actitud comprometida, crítica y constructiva, la sociedad civil organizada contribuirá a informar debidamente a los ciudadanos y mantendrá la presión sobre los gobiernos. Lo peor sería que los políticos se reafirmasen en la idea, desafortunadamente muy extendida, de que la construcción europea no interesa a los ciudadanos. Se trata de una idea completamente falsa, puesto que los ciudadanos albergan grandes esperanzas respecto de la Unión Europea, y en particular que contribuya a mejorar su vida cotidiana al aportarles una visión de futuro.

2.6.5.

El CESE considera que la adopción del Tratado Constitucional no constituye un fin en sí mismo. Abre la vía hacia un fortalecimiento de la democracia participativa. Rechazar el Tratado equivaldría a renunciar a los logros alcanzados por la sociedad civil mediante el método convencional.

3.   Una comunicación eficaz

El CESE considera que la calidad de la estrategia de comunicación será determinante para que los ciudadanos europeos den su beneplácito al Tratado Constitucional. En consecuencia, se aconseja adoptar un planteamiento pragmático y profesional para garantizar la eficacia de dicha estrategia. El CESE recomienda articular la estrategia de comunicación en torno de las cuatro acciones siguientes:

3.1.   El establecimiento de los medios: instrumentos de información y financiación

3.1.1.

Habida cuenta de la complejidad del Tratado Constitucional, es preciso preparar los instrumentos de información que podrán utilizarse, antes de iniciar el proceso de comunicación, para lanzar las campañas u organizar debates.

3.1.2.

Corresponde a los Estados miembros, con el respaldo de las oficinas de información del Parlamento Europeo y de las representaciones de la Comisión Europea en los Estados miembros, diseñar tales instrumentos informativos y lograr que sean accesibles.

3.1.3.

Dichos instrumentos podrían concebirse como criterios de interpretación del Tratado Constitucional, adaptados según las preocupaciones de las distintas categorías de población de cada Estado miembro. Los instrumentos, cuanto más «hechos a la medida», más eficazmente podrán ser utilizados por los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos políticos y las autoridades regionales y locales para difundir la información y movilizar a los ciudadanos.

3.1.4.

Es necesario disponer de recursos económicos suficientes para adoptar una estrategia de comunicación que responda a las expectativas de los ciudadanos.

3.2.   El lanzamiento de campañas de comunicación basándose en los medios de comunicación y los vectores de comunicación próximos a los ciudadanos

3.2.1.

Cuando dispongan de los instrumentos antes descritos, los medios de comunicación, las autoridades regionales y locales, los grupos políticos y las organizaciones de la sociedad civil podrán cumplir su cometido como vector de información. Podrán transmitir mensajes claros y adaptados a las preocupaciones de su público local acerca del alcance del Tratado Constitucional.

3.2.2.

En un primer momento habrá que comprobar en cada Estado miembro cómo perciben el Tratado Constitucional las distintas categorías de población, para poder reflexionar sobre el contenido de los mensajes que se han de emitir. En función de las conclusiones que se infieran, los mensajes estarán destinados a apaciguar los temores que sientan los ciudadanos y responder a sus expectativas correspondientes.

3.2.3.

Asimismo deberán escogerse con detenimiento los transmisores de dichos mensajes y los soportes de comunicación que se empleen. La diversidad de los protagonistas implicados es necesaria para asegurar el carácter pluralista de la campaña. Además, su cercanía respecto de los ciudadanos favorecerá la credibilidad y aceptación de los mensajes transmitidos, razón por la cual resultan tan importantes las acciones emprendidas en el ámbito local y regional.

3.2.4.

El CESE recomienda al Parlamento Europeo la creación de grupos de trabajo en los que participen profesionales de cada Estado miembro dedicados a la comunicación institucional, todo ello con vistas a formular propuestas concretas a los gobiernos en lo referente a las acciones y medios necesarios para lanzar una campaña de comunicación eficaz en los Estados miembros. El CESE está dispuesto a aportar los conocimientos de que dispone en este ámbito y el respaldo de sus homólogos en los Estados miembros, CES nacionales e instituciones similares.

3.3.   Organizar debates abiertos a todos los ciudadanos para suscitar intercambios de ideas y permitir que se forjen opiniones

3.3.1.

Las campañas de comunicación han de llevar a entablar un auténtico diálogo con los ciudadanos. En efecto, debe brindárseles la oportunidad de cuestionar y verse confrontados a distintos argumentos para que puedan forjarse su propia opinión y expresarla.

3.3.2.

Dicho diálogo sólo puede entablarse en el marco de debates descentralizados. La información que así se acerque en la mayor medida posible al ciudadano permitirá responder del mejor modo posible a sus expectativas y garantizará el carácter democrático de los debates.

3.3.3.

Las instituciones nacionales y europeas han de facilitar un apoyo logístico a dichas iniciativas. Los CES nacionales o instituciones similares podrían coordinar los debates que se entablen en el ámbito nacional estableciendo un calendario de acontecimientos y actuando como corresponsales del CESE, el cual podría facilitarles documentación y ponerles en contacto con determinados responsables.

3.3.4.

Para garantizar que dichas iniciativas tengan cierta coherencia, el CESE solicita al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea que las iniciativas de los representantes de la sociedad civil organizada gocen del mismo respaldo que las de los representantes de las autoridades europeas, nacionales, regionales y locales en el marco de la operación «1 000 debates sobre Europa». No debe desdeñarse la participación de la sociedad civil.

3.3.5.

El CESE solicita al Parlamento Europeo que se dedique una parte sustancial del presupuesto de la Unión en materia de comunicación a los debates sobre el Tratado Constitucional, como complemento de los recursos de que disponen los entes públicos nacionales y locales así como de los medios propios de las organizaciones de la sociedad civil.

3.4.   Dotar de dimensión europea a los debates y a la ratificación

3.4.1.

Es indispensable evitar que la aceptación del Tratado Constitucional por los ciudadanos europeos quede supeditada únicamente a cuestiones de política interna.

3.4.2.

En tal contexto, el CESE recomienda otorgar una auténtica dimensión transnacional a los debates y a la ratificación del Tratado Constitucional/

3.4.2.1.

Por una parte, las instituciones europeas deberían contribuir a coordinar determinadas acciones de comunicación emprendidas por movimientos políticos, autoridades regionales y locales, así como organizaciones de la sociedad civil. En efecto, se ha de favorecer el intercambio de buenas prácticas en dicho ámbito y compartir los esfuerzos que se han de realizar. El CESE, por ejemplo, podría facilitar el intercambio de buenas prácticas (y de experiencia) en el ámbito europeo entre las organizaciones de la sociedad civil que emprenden acciones de comunicación. Además, podría crear un sistema de transmisión de información que permita evaluar en el ámbito europeo las sugerencias, críticas y recomendaciones formuladas por los ciudadanos en el marco de los debates organizados por la sociedad civil. Por último, podría apoyar determinadas iniciativas transfronterizas o multinacionales.

3.4.2.2.

Por otra parte, el CESE respalda la propuesta de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo consistente en concentrar, en la medida de lo posible, las ratificaciones en torno a una fecha simbólica (por ejemplo, el 8 ó 9 de mayo).

3.4.3.

En consecuencia, el CESE aboga en favor de la participación activa de las instituciones europeas en la elaboración y aplicación de la estrategia de comunicación relativa al Tratado Constitucional. Es preciso actuar de manera complementaria respecto de los Estados miembros, así como transmitir a los ciudadanos un mensaje fuerte y positivo acerca de la Unión Europea.

3.4.4.

El CESE, por su parte, se compromete a difundir a la sociedad civil europea mensajes claros sobre los logros democráticos que implica el Tratado Constitucional, especialmente en lo que se refiere a la ciudadanía y a la participación.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  Véase el Diario Oficial C 10 de 14.01.2004, p. 43.

(2)  Véase la nota 1

(3)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo al Consejo Europeo sobre la revisión intermedia de la estrategia de Lisboa (no 1438/2004).

(4)  Véase la nota 1.


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/128


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El medio ambiente: una oportunidad económica»

(2005/C 120/24)

El 22 de abril de 2004, mediante carta del Sr. Atzo NICOLAÏ, Ministro de Asuntos Europeos, la futura Presidencia neerlandesa del Consejo pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborara un dictamen sobre el siguiente tema:«El medio ambiente: una oportunidad económica».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, adoptó su dictamen el 21 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

Mediante carta fechada en abril de 2004, la futura Presidencia neerlandesa solicitó al CESE que elaborara un dictamen exploratorio sobre el medio ambiente como oportunidad económica. En concreto, la Presidencia neerlandesa quería hacer hincapié en las oportunidades doblemente beneficiosas de las tecnologías medioambientales y de la protección medioambiental que, merced a los avances realizados, también pueden contribuir a lograr los objetivos económicos y sociales de la estrategia de Lisboa.

1.2

El Consejo Europeo apenas destacó los retos medioambientales aunque estaba encomendando a la Unión Europea objetivos muy ambiciosos, a saber, «convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social». Únicamente, quizá, la palabra «sostenible» hacía alusión al concepto de desarrollo sostenible.

1.3

Hubo que esperar dos años para que el Consejo Europeo adoptara las decisiones que dieron pie a la estrategia de desarrollo sostenible. De esta forma, se unió a la estrategia de Lisboa.

1.4

No obstante, ¿se puede afirmar que el medio ambiente forma parte plenamente de la estrategia de Lisboa? La postración que padecen determinadas economías de la Unión Europea condujo a dar prioridad absoluta al crecimiento económico y a la creación de empleo, de forma que el medio ambiente pasó a un segundo plano de acuerdo con el proverbio romano «primum vivere, deinde philosophare». Pero, justamente, el medio ambiente condiciona la vida, por lo que debería interesar a todo el mundo y no sólo a los especialistas.

1.5

En este marco, sectores importantes de la economía europea manifestaron su preocupación por la voluntad de la Unión y, especialmente, de la Comisión de dar ejemplo a nivel internacional en cuanto a medio ambiente, aun a riesgo de ser los únicos.

1.6

De esta forma, la voluntad de aplicar el Protocolo de Kioto, incluso si nuestros principales competidores no lo habían ratificado, suscitó fuerte inquietud en algunos medios económicos europeos, al considerar que se daban muestras de una ingenuidad peligrosa que podía dañar la competitividad de la economía europea, sujeta a una encarnizada competencia mundial. En cambio, otros sectores consideraron que los objetivos de Kioto podían constituir un factor para incrementar la eficacia de los métodos de producción, reducir costes, rebajar la presión sobre los recursos energéticos y de materias primas y, por consiguiente, aumentar de la competitividad de la economía europea. En definitiva, existe un debate al respecto que debe ilustrarse con ejemplos concretos.

1.7

En la misma línea, las industrias que usan sustancias químicas manifestaron su inquietud por la propuesta sobre registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas (REACH); especialmente, el estudio de impacto de la Comisión fue muy criticado.

1.8

Estas inquietudes y críticas no pueden tomarse a la ligera. No atacan principios ni políticas. Reflejan la convicción de que existe un conflicto entre, por una parte, las exigencias del crecimiento económico, la creación de empleos y las prácticas actuales y, por otra parte, las preocupaciones medioambientales llevadas a la práctica mediante una normativa excesiva que no tiene en cuenta la realidad de la competencia económica. Los problemas parecen derivarse de una subestimación y de una gestión errónea de los instrumentos, procedimientos y estrategias de aplicación.

1.9

No obstante, al mismo tiempo, determinadas empresas, algunas muy grandes, e incluso segmentos enteros del sector industrial, han incorporado el desarrollo sostenible como un aspecto esencial de su estrategia. De esta forma, el Presidente del grupo francés Veolia environnement, invitado a un seminario gubernamental, afirmó que los resultados de una empresa con arreglo al criterio del desarrollo sostenible no sólo se han convertido en un factor de legitimidad ante la sociedad civil sino también, cada vez más, en un activo respecto de la competencia mundial y por su poder de atracción de inversores. En la actualidad, este planteamiento tiende a convertirse en norma dentro de la esfera económica.

1.10

Por lo tanto, existe un debate sobre el asunto, con posiciones firmes, que afecta a toda la sociedad y, ante todo, al mundo económico y social, así como a las organizaciones medioambientales. La pregunta planteada es clara: la toma en consideración de las exigencias medioambientales ¿es meramente un obstáculo para la competitividad de las empresas o puede constituir una oportunidad de desarrollo de nuevas profesiones, nuevos mercados y nuevas tecnologías?

1.11

Las opiniones públicas, los gobiernos, los dirigentes económicos y sindicales, los consumidores y los responsables de asociaciones de defensa del medio ambiente ya no se contentan con discursos teóricos y llenos de buenos sentimientos, pero sin aplicación práctica. En adelante, quieren análisis precisos y ejemplos concretos, ya que la política es el arte de lo real, aunque necesita un ideal que la trascienda y le de sentido. La estrategia de la industria papelera en favor del desarrollo sostenible es muy representativa de este planteamiento.

2.   El medio ambiente, ¿una oportunidad económica?

2.1

Esta pregunta implica plantearse, por un lado, si el desarrollo de determinados sectores económicos no depende de la existencia de un entorno natural o patrimonial de calidad y, por otro, si las ecotecnologías pueden aportar una verdadera contribución a los objetivos de desarrollo económico y social que se establecieron en la estrategia de Lisboa. También significa preguntarse de manera sincera si las normas y las obligaciones medioambientales no son más que un obstáculo al crecimiento económico, la competitividad y, en consecuencia, el empleo.

2.2

No cabe duda de que el sector del turismo y el ocio necesita contar con un medio ambiente de calidad. El desarrollo económico y social de regiones enteras de Europa, e incluso de Estados, depende en gran medida del turismo. La calidad del medio ambiente es condición imprescindible para el equilibrio de estas sociedades. Paisajes degradados, ciudades arrasadas por los excesos de la especulación inmobiliaria, una naturaleza destruida y océanos contaminados provocarían, y provocan, desastres económicos irremediables. Lo mismo puede aplicarse a sectores como la pesca, agricultura o caza. En cuanto a las ecotecnologías, hay que preguntarse si pueden ser un factor de crecimiento e innovación y, en su caso, es necesario encontrar la forma de fomentar su desarrollo y su difusión sin falsear de manera injustificada la competencia.

2.3

Ante la aspiración legítima de la población de los países emergentes de alcanzar un modo de vida comparable al nuestro, y habida cuenta de las presiones sobre los recursos naturales y el medio ambiente que ello supondría si este desarrollo se basa en las condiciones técnicas y económicas actuales, resulta necesario llevar a cabo una verdadera revolución tecnológica. Unas cuantas innovaciones marginales no bastarán para resolver el problema. En la práctica, el 80 % de la población mundial aspira a disfrutar del mismo nivel de vida que el 20 % más rico. Por lo tanto, es impensable seguir viviendo en un statu quo que resultaría catastrófico, aunque debe evitarse toda extrapolación excesiva de las previsiones más pesimistas. Diversos fenómenos (deshielo de los glaciares, amenazas para la biodiversidad, deforestación, inundaciones, etc.) ofrecen indicios de un cambio medioambiental global en el que se mezclan las causas naturales y la intervención humana. Las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos en el medio ambiente, como la reducción de la lluvia ácida mediante técnicas para depurar el azufre, han contribuido en gran medida a impedir la extinción de los bosques europeos. Las oportunas advertencias de los ecologistas, aunque algunas veces pecan de exageradas, a menudo han tenido el efecto de obligar a reaccionar a las autoridades y los ciudadanos. Todos los participantes deberán tener interés por seguir trabajando en favor del desarrollo equilibrado de la protección preventiva del medio ambiente.

2.4

Aunque es natural pensar en las técnicas de la producción industrial, conviene destacar que las técnicas de producción agraria, los transportes y los modos de producción de energía tienen un impacto en el medio ambiente y la salud pública considerable. La innovación y las ecotecnologías también afectan a estos sectores económicos vitales.

2.5

La evolución y los cambios de las ciencias y las técnicas repercuten necesariamente a nivel social. Todo lo que es válido para las innovaciones también lo es para las ecotecnologías, sobre todo si deben sustituir a tecnologías tradicionales y comprobadas, pero poco respetuosas con el medio ambiente. Es necesario preparar desde el inicio estos cambios, que deberán completarse con esfuerzos en el ámbito de la formación profesional y la evolución de la formación inicial. La protección del medio ambiente no debe verse como un factor que incrementa el paro y la desindustrialización, siempre que se base en procedimientos e instrumentos sólidos y bien diseñados. Por lo tanto, debe organizarse un diálogo constante entre los que elaboran la normativa medioambiental y los representantes de las fuerzas económicas y sociales, con el fin de prever y cuantificar de manera adecuada la repercusión, también negativa, de las medidas consideradas en la actividad y el empleo.

2.6

En definitiva, hay que afrontar un verdadero desafío tecnológico. Merced a su capacidad científica y técnica, Europa podría desempeñar, si tuviera la voluntad política, un papel pionero en el desarrollo de innovaciones medioambientales de gran alcance. No cabe duda de que la protección del medio ambiente tiene un coste, pero, en este caso, el coste de actuar es inferior al de no hacerlo.

3.   ¿Qué se entiende por ecotecnologías?

3.1

En la práctica, es posible definir dos tipos de tecnologías medioambientales:

las tecnologías medioambientales que mejoran procesos técnicos y modos de producción para que sean más «limpios» y «ecológicos». Cabe citar los catalizadores, los sistemas para filtrar las emisiones de las chimeneas de las fábricas, las técnicas para mejorar el rendimiento energético, etc.;

las innovaciones tecnológicas que, por su propia concepción, son respetuosas con el medio ambiente y los principios del desarrollo sostenible. Se trata, por ejemplo, de la energía eólica, la cogeneración de calor y energía, las pilas de combustible, las bombillas eléctricas de nueva generación (LED), etc.

3.1.1

No siempre es fácil establecer la línea divisoria entre tecnología preventiva y tecnología paliativa. Así, los principios muy pertinentes y útiles de la Política de Productos Integrada (PPI) (1) y de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (1) obedecen tanto a un enfoque paliativo como a un interés preventivo que se inscriben a la perfección en una estrategia de desarrollo sostenible. Está claro que las reflexiones que se basan en la concepción de productos teniendo en cuenta todo su ciclo de vida llevan a la introducción de tecnologías más conformes con la voluntad de garantizar un desarrollo sostenible.

3.2

Conviene destacar que ambas tecnologías repercuten de manera favorable en el medio ambiente y pueden generar actividad económica y empleo.

3.3

No debe olvidarse que el CESE ha subrayado en varias ocasiones la necesidad de considerar las «ecoindustrias» en su conjunto y de recordar que el reto es «lograr, de manera sucesiva, una mejora del conjunto de la producción y los productos desde el punto de vista de la ecología y el aprovechamiento de los recursos» (2).

3.4

Es posible diferenciar cuatro tipos de ecotecnología: las tecnologías de final de proceso, las tecnologías integradas, las tecnologías progresivas y las innovaciones radicales (por ejemplo, la química sin cloro). Se suele considerar que las tecnologías integradas y radicales pueden ofrecer ventajas competitivas a largo plazo. El problema es que, en mercados muy competitivos, las empresas no siempre pueden adoptar decisiones a largo plazo. Por lo tanto, tienden más hacia procesos progresivos pero que garantizan una difusión a gran escala de las mejoras medioambientales dentro de los ciclos normales de inversión.

3.5

En la práctica, los avances en la eficacia ecológica que la industria y los servicios han realizado y siguen realizando permiten mejorar de manera constante el medio ambiente. Sin embargo, la propia esencia del crecimiento económico hace, sobre todo en los países emergentes, que la presión sobre el medio ambiente y los recursos naturales no deje de aumentar a pesar de los avances tecnológicos.

4.   Los imperativos medioambientales, ¿son un obstáculo para el desarrollo económico?

4.1

Durante los últimos treinta años, período en que la valoración de los factores de crecimiento se ha hecho más compleja que durante los «Treinta gloriosos», el mejor garante del futuro de una empresa y, en definitiva, de los intereses de los accionistas ha sido su capacidad para innovar y garantizar la calidad de sus productos y sus procesos de producción respecto de los clientes, el medio ambiente y los asalariados.

4.2

Antes incluso de que comenzara a aprobarse la legislación en la materia, un número cada vez mayor de empresas se comprometió en favor del desarrollo sostenible y decidió dar cuenta públicamente de sus acciones y resultados en este ámbito, bajo la mirada cada vez más atenta de los clientes, la sociedad civil, los mercados y la opinión pública.

4.3

En el marco de fuerte competencia que ha generado la mundialización de la economía, la calidad del medio ambiente y el equilibrio social también se han convertido en factores determinantes para captar o conservar los recursos humanos y financieros. Es importante que estos factores se tengan en cuenta dentro de las negociaciones de la OMC.

4.4

Por todo ello, se ha podido afirmar que los resultados de una empresa en cuanto a desarrollo sostenible se consideran cada vez más como un activo ante la competencia mundial y para atraer a los inversores.

4.5

De esta forma, los imperativos medioambientales no son generalmente, como se admite con demasiada facilidad, un obstáculo para la competitividad y el desarrollo económicos. El mercado ya ha dado respuesta a numerosos retos medioambientales que planteó la legislación como, por ejemplo, las exigencias sobre calidad del agua y tratamiento de los residuos. En ambos sectores, la ecotecnología registra un desarrollo continuo. Al dar una respuesta económica a estos retos, las empresas de servicios sobre medio ambiente han creado y mantenido puestos de trabajo. A modo de ejemplo, se estima que el sector del tratamiento de los residuos en Francia ha generado unos 300 000 puestos de trabajo.

4.6

La preocupación por ahorrar recursos naturales fomentó innovaciones técnicas encaminadas a una gestión económica y una reducción de los costes. De esta forma, por ejemplo, la industria papelera ha reducido considerablemente el consumo de agua en los últimos años. Si hace unos quince años se necesitaban casi 100 m3 de agua para producir una tonelada de papel, hoy día sólo se utilizan aproximadamente 48 m3 de media y, además, los vertidos contaminantes se han reducido en un 90 %. Por lo tanto, el beneficio es tanto medioambiental como económico.

4.7

Tal como se ha señalado, el sector económico del turismo y el ocio depende en gran parte de la calidad del entorno natural y patrimonial. En este caso, los imperativos medioambientales no son un obstáculo para la competitividad y el desarrollo económico, sino que son la condición primordial. Ahora bien, el turismo es un sector esencial para la economía de muchos Estados miembros de la Unión Europea. A título de ejemplo, en 2003 los ingresos por turismo representaron (en miles de millones de dólares) para España, 41,7; para Francia, 36,6; para Italia, 31,3; para Alemania, 23; para el Reino Unido, 19,4; para Austria, 13,6; y para Grecia, 10,7. Hay que señalar que pueden existir contradicciones entre los objetivos medioambientales. De este modo, la protección de la calidad de los paisajes y del medio ambiente puede verse amenazada por la implantación de parques eólicos. También debe señalarse que el turismo contribuye en gran medida al equilibrio de la balanza de pagos de muchos Estados miembros, genera empleo y es una actividad que por definición no puede trasladarse fuera.

4.8

No obstante, es imprescindible que las disposiciones medioambientales se atengan a la norma de la proporcionalidad. En efecto, hay que evitar que el coste económico de una legislación sea desproporcionado respecto del beneficio social y medioambiental previsto, y al respecto el Comité tiene muy en cuenta la dificultad de los cálculos correspondientes: por ejemplo, ¿cómo puede evaluarse el coste de la salud de una persona? Naturalmente, debe existir un equilibrio real entre el coste de una medida medioambiental y el coste de los daños evitados. De forma paralela, los procedimientos de aplicación de la legislación deben ser accesibles para todas las partes. Si se pasan por alto estos aspectos, se podría obtener el efecto contrario al esperado: dificultad de aplicar la ley por razones económicas y sociales y por la resistencia de los consumidores.

4.8.1

Las empresas del sector automovilístico que deben operar en un entorno muy restringido con márgenes de maniobra muy estrechos debido a una presión competitiva muy fuerte y al comportamiento de los consumidores, que consideran secundario el aspecto medioambiental frente al precio, la comodidad y la seguridad, constituyen un ejemplo interesante. En estas condiciones, la introducción de tecnologías medioambientales se hace de forma progresiva, mediante mejoras sucesivas más que por revoluciones tecnológicas que, en la actualidad, siguen siendo demasiado costosas para disponer de un verdadero mercado. Sin embargo, un vehículo híbrido a base de gasolina y electricidad, el Toyota Prius, constituye un buen ejemplo de cómo se puede cambiar la actitud del consumidor, ya que recientemente ha habido que aumentar en un 50 % la producción de dicho vehículo para satisfacer la demanda mundial, aunque en valor absoluto siga siendo marginal respecto de la producción automovilística mundial. En cualquier caso, se trata de un dato esperanzador.

4.8.2

El caso de los filtros de partículas es interesante. Los motores diesel producen un 25 % menos de CO2 que los motores de gasolina pero emiten partículas nocivas para la salud. El coste adicional del filtro de partículas supone alrededor de 500 euros (entre un 5 y un 10 % del coste de un coche utilitario). Los fabricantes pueden elegir, siempre que los filtros no estén impuestos por la ley, entre proponerlo como opción o instalarlo de manera sistemática y reducir sus márgenes, ya que es difícil incrementar el precio dadas las condiciones del mercado. En la práctica, mientras que el 90 % de los clientes alemanes optó por el filtro de partículas, el porcentaje cayó hasta el 5 % en el resto de Europa. Entonces, determinados fabricantes (3) decidieron incluir de forma progresiva el filtro de partículas en los vehículos de serie reduciendo sus márgenes, pero es evidente que esto no se puede prolongar de forma indefinida, sobre todo con la fuerte competencia internacional existente. La generalización del filtro de partículas seguirá una evolución natural pero a un ritmo compatible con el poder adquisitivo de los clientes, especialmente de coches utilitarios.

Este ejemplo muestra claramente la manera en surgen los mercados para las tecnologías medioambientales: ya sea por la sensibilización del consumidor, que reconoce así que la inversión es provechosa para él mismo o para el medio ambiente, o mediante el establecimiento de medidas legislativas. Gran parte de los éxitos actuales en la protección del medio ambiente son atribuibles a la legislación correspondiente, constituyendo precisamente un buen ejemplo de ello el sector del automóvil (puede citarse, entre otros ejemplos, la introducción del catalizador de tres vías).

4.8.3

Existen posibilidades adicionales de innovación ecotecnológica en este sector como vehículos con arranque eléctrico, mejora del reciclado, lucha contra el ruido, incremento de la seguridad. El punto clave sigue siendo el coste de la tecnología.

4.8.4

La conclusión que puede extraerse del ejemplo del sector automovilístico es que la ecotecnología sólo se difunde a gran escala si es viable económicamente. Ahora bien, para ser eficaz debe difundirse en masa. Por lo tanto, la introducción de ecotecnología en un mercado altamente competitivo se hará de manera progresiva y continua. Ello requiere estudios de impacto sólidos y documentados que tengan en cuenta la situación del medio ambiente y de los mercados tanto en la Unión Europea como a nivel internacional.

4.8.5

Otro ejemplo de la importancia de respetar el principio de proporcionalidad lo ofrecen los retos que afrontan las industrias de transformación: metalúrgica, química, de pasta de papel y papel, etc. Estas industrias soportan una competencia mundial feroz y tienen una interacción especial con el medio ambiente. Las fábricas de estas industrias dentro de la UE suelen ser, de acuerdo con estudios comparativos, muy eficientes en el plano ecológico, lo que supone que el consumo de materias primas y energía y las emisiones se han reducido todo lo que permite la tecnología. La legislación medioambiental aplicable a estas industrias es la más severa del mundo. Pueden obtenerse mejores resultados medioambientales de forma gradual si se invierte en las tecnologías más recientes y eficaces, pero ello requiere que estas empresas sean competitivas en los mercados mundiales respectivos. Es esencial que los resultados medioambientales mejoren en función de los avances técnicos y los ciclos de inversión de cada industria. Pero si las exigencias aumentan demasiado rápido, los costes adicionales o la falta de tecnología aplicable pueden poner en peligro la competitividad y la viabilidad dentro de la UE.

5.   ¿Cómo pueden desarrollarse ecotecnologías innovadoras?

5.1

Si por ecotecnologías innovadoras se entiende las que integran desde su concepción la preocupación por el medio ambiente y por un menor uso de los recursos, frente a las tecnologías para paliar la contaminación, debe reconocerse que todavía están en muchos casos en la fase inicial, e incluso experimental.

5.2

Además, existen situaciones muy diversas. La técnica de la energía eólica ya ha demostrado su eficacia y se encuentra en fase de desarrollo industrial merced a la existencia de un mercado apoyado por una reglamentación muy favorable, pero que no dejará de ser un complemento de las demás formas de producción de energía al igual que los procesos de cogeneración de calor y energía. Las bombillas eléctricas de nueva generación (LED) acaban de llegar a un mercado que puede ser prometedor con los avances técnicos. De esta forma, en la iluminación nocturna de la Oriental Pearl Tower de Shangai (480 metros) se utiliza un procedimiento que ha desarrollado una PYME europea (4) con bloques de LED fabricados por una empresa china (5). Los procedimientos de depuración del agua mediante membranas todavía están en fase de investigación. Por último, hay tecnologías que son útiles pero se aplican a escala reducida.

5.3

En definitiva, esta variedad de situaciones requiere instrumentos adaptados desde el punto de vista tanto de la financiación, intercambio de información y conexión en red, como de las normas legislativas y fiscales. Asimismo, es necesario actuar con la máxima prudencia para detectar las ecotecnologías con un futuro realmente prometedor y no derrochar los recursos financieros.

5.4

Los distintos instrumentos financieros, fiscales y reglamentarios factibles responden de hecho a distintas etapas de la aplicación de las ecotecnologías innovadoras:

las subvenciones para la investigación, los estudios de viabilidad, las incubadoras de empresas;

el capital riesgo para la fase inicial;

los préstamos bonificados o clásicos para la fase de desarrollo;

los incentivos fiscales para consolidar el mercado;

los impuestos ecológicos para desincentivar el uso de técnicas poco respetuosas con el medio ambiente cuando existan técnicas alternativas y para contribuir a la investigación medioambiental.

A modo de ejemplo, los carburantes de origen agrícola (el diester), con un precio de coste superior al de los productos petrolíferos, no se desarrollan en Francia debido a que tienen idéntica y elevada fiscalidad que estos últimos. Si se quisiera fomentar su producción y consumo, sería posible aplicarles una fiscalidad propia más ventajosa o establecer mediante la reglamentación su mezcla, en determinada proporción, con los carburantes clásicos. En suma, se trata de determinar el equilibrio entre el coste económico, los inconvenientes que se evitan y el beneficio ecológico.

5.5

Asimismo, deben desarrollarse las redes de intercambio e información sobre las mejores prácticas y las nuevas tecnologías. Este aspecto es especialmente importante para los empresarios y los responsables de los entes públicos, ya que necesitan instrumentos de asistencia fiables y eficaces para poder decidir con conocimiento de causa entre las técnicas tradicionales eficaces y «seguras» y las nuevas técnicas más respetuosas con el medio ambiente, pero menos conocidas y probadas.

5.6

Ello reviste una importancia especial si se quiere que los contratos públicos sirvan para difundir y desarrollar las ecotecnologías. No obstante, aunque la atención debe centrarse en los contratos públicos, no hay que olvidar los contratos privados que funcionan de manera más flexible y reactiva. Determinadas empresas ya han incluido el respeto del desarrollo sostenible en la lista de los criterios de selección de los proveedores, han establecido cláusulas tipo vinculadas al desarrollo sostenible que añaden de forma progresiva a los contratos con los proveedores y han preparado cursos de formación sobre el desarrollo sostenible para los compradores.

5.7

Las etiquetas ecológicas, junto con todos los sistemas de premios y recompensas para las ecotecnologías, deben utilizarse para valorizarlas y darlas a conocer.

5.7.1

Por iniciativa de la Presidencia finlandesa de 1999, se puso en marcha una reflexión sobre una visión europea de la calidad que continuó durante 2000 bajo las Presidencias portuguesa y francesa. Este proceso culminó con la publicación de un documento importante patrocinado por la Organización Europea para la Calidad. Algunas de aquellas reflexiones podrían aplicarse de forma provechosa a las ecotecnologías.

6.   El medio ambiente nos interesa a todos

6.1

Convertir la protección del medio ambiente en una verdadera oportunidad económica no compete a los especialistas sobre medio ambiente. Ya constituye un aspecto fundamental de un sector tan importante como el turismo y el ocio. En cuanto a la ecotecnología, la clave del éxito reside en la creación de un auténtico mercado y la capacidad de reacción de las empresas. Sería necesario valorizar más las iniciativas voluntarias de las empresas o los sectores profesionales sobre innovaciones tecnológicas y protección del medio ambiente.

6.2

Está claro que si las ecotecnologías permiten realmente disminuir los costes de producción mediante un menor uso de energía y materias primas, mejorar la imagen de la empresa y los productos, potenciar las ventas y reducir los costes medioambientales, las empresas se interesarán por ellas y garantizarán su desarrollo. No obstante, es necesario que las conozcan y puedan valorar su eficacia. Por lo tanto, hay que establecer una verdadera red de información e intercambio de las mejores prácticas y las tecnologías medioambientales en la que podrían participar autoridades públicas, asociaciones profesionales, centros técnicos y centros de investigación.

6.3

Si la movilización de los empresarios y profesionales es imprescindible, no lo es menos la de los clientes y consumidores: sin ellos, no puede existir un mercado concreto. Por lo tanto, la opinión pública debe ver que las ecotecnologías son eficaces tanto para la protección del medio ambiente como la producción; de lo contrario, seguirán siendo un elemento marginal y simpático del desarrollo económico, que continuará sin ellas.

6.3.1

Es imprescindible que las políticas medioambientales tengan en cuenta su impacto económico, al igual que las políticas económicas deben incluir las necesidades medioambientales. En cierta forma, ambas políticas deben ser interactivas ya que no tendrán éxito si su aplicación no tiene presente la viabilidad económica y las consecuencias medioambientales positivas.

6.3.2

Del mismo modo, las consecuencias sociales de las normas medioambientales y de la introducción de las ecotecnologías deben preverse en la fase lo más inicial posible, así como el establecimiento de la formación profesional necesaria para que el personal que las aplique lo haga en las mejores condiciones y sin que los puestos de trabajo corran peligro.

6.4

La incorporación de países muy poblados y dinámicos a la modernidad y al crecimiento económico hace que sea crucial el desarrollo de ecotecnologías eficaces a gran escala. Hay que diseñar y aplicar de manera concreta un nuevo modo de desarrollo económico, social y medioambiental. La Unión Europea, dada la competencia específica en el ámbito de las ecotecnologías, podría ser un socio privilegiado de los países emergentes y aprovechar las posibilidades de desarrollo de nuevos mercados.

6.5

La investigación y el desarrollo de tecnologías medioambientales son y pueden convertirse aún más en un activo económico, como muestran los ejemplos concretos de aplicación de tecnologías progresivas, integradas o incluso radicales. Pero también constituyen una necesidad, pues de ello depende el futuro de nuestro mundo y nadie tiene derecho, en conciencia, a desentenderse. Somos responsables de la Tierra que dejaremos a nuestros hijos.

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO C 80 de 30.3.2004.

(2)  DO C 32 de 5.2.2004.

(3)  Por ejemplo, PSA y Opel.

(4)  Citélum.

(5)  Shangai Communication Technology Developments Co Ltd.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates.

Punto 1.8

Modifíquese del modo siguiente:

«Estas inquietudes y críticas manifestadas por algunos no pueden tomarse a la ligera. No atacan principios ni políticas. Reflejan la convicción de algunos operadores de que existe un conflicto entre, por una parte, las exigencias del crecimiento económico, la creación de empleos y las prácticas actuales y, por otra parte, las preocupaciones medioambientales llevadas a la práctica mediante una normativa excesiva que no tiene en cuenta la realidad de la competencia económica. Los problemas parecen derivarse de una subestimación y de una gestión errónea de los instrumentos, procedimientos y estrategias de aplicación.»

Resultado de la votación

Votos a favor: 46

Votos en contra: 71

Abstenciones: 9


20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/135


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones» — «Modernizar la protección social para el desarrollo de una asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesibles y duraderas: apoyo a las estrategias nacionales a través del método abierto de coordinación»

(COM(2004) 304 final)

(2005/C 120/25)

El 20 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de septiembre de 2004 (ponente: Sr. BRAGHIN).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 28 de octubre de 2004, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 104 votos a favor, y 3 abstenciones.

1.   Síntesis de la Comunicación

1.1

La Comunicación que nos ocupa, anunciada en el Informe de Primavera 2004  (1), tiene por objeto favorecer la definición de un marco común que permita apoyar los esfuerzos nacionales de reforma y desarrollo de la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración mediante la aplicación del «método abierto de coordinación».

1.2

La Comisión ha definido tres orientaciones (2), aprobadas por el Consejo Europeo de Barcelona en marzo de 2002, que pueden servir de marco a esta reforma: la accesibilidad de la asistencia sobre la base de los principios de universalidad, equidad y solidaridad; la prestación de una asistencia de calidad; y la sostenibilidad financiera a largo plazo de esta asistencia y una mayor eficacia del sistema.

1.3

Al establecerse la asistencia sanitaria como un servicio en el sentido del Tratado y constatarse la persistencia de desigualdades y dificultades de acceso, una calidad en ocasiones insuficiente en la oferta de los servicios y desequilibrios financieros, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la coordinación de las políticas nacionales para apoyar los esfuerzos de modernización y desarrollo de este sector sin pasar por alto sus repercusiones en la cohesión social y el empleo ni las intrincadas consecuencias que plantea el envejecimiento de la población.

1.4

Para hacer frente a estos retos, la reforma de los sistemas de protección social ha de llevarse a cabo de manera integrada y coordinada, y la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración constituyen un ámbito en el que resulta necesario aplicar la «racionalización» de los procesos de coordinación en materia de protección social («streamlining») (3): el «método abierto de coordinación» representa una herramienta flexible, que contempla la diversidad de situaciones y competencias nacionales y que, por lo tanto, se adapta particularmente a este fin (4).

1.5

La Comunicación establece las siguientes fases:

un acuerdo sobre los «objetivos comunes en 2004», con el compromiso de los Estados miembros de presentar antes de la próxima cumbre de primavera unos «informes preliminares» sobre los desafíos que afrontan sus respectivos sistemas nacionales;

la elaboración de una primera serie de «estrategias de desarrollo y reforma» de la asistencia sanitaria y de larga duración para el periodo 2006-2009, que la Comisión presentará en el marco del «Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social», previsto para 2007;

la creación de un «Grupo de alto nivel en materia de servicios de salud y atención médica» cuyo principal objetivo estriba en la elaboración de un programa de trabajo coordinado con los grupos de alto nivel que actúen en ámbitos afines;

el establecimiento de posibles indicadores para estos objetivos, al que contribuirán los «informes preliminares» de la primavera de 2005 con el fin de elaborar un primer cuadro comparativo de las distintas situaciones nacionales y medir el progreso en función de los objetivos declarados.

2.   Observaciones generales sobre los problemas de fondo

2.1   Factores socioeconómicos y demográficos

2.1.1

El CESE reafirma su pleno apoyo, ya expresado en anteriores dictámenes, a los objetivos comunes para el desarrollo de los sistemas sanitarios y, en particular, a:

garantizar el acceso a una asistencia sanitaria de calidad sobre la base de los principios de universalidad, equidad y solidaridad, y prevenir el riesgo de pobreza o exclusión social vinculado a la enfermedad, los accidentes, la discapacidad o los cuidados necesarios en la vejez, tanto para los beneficiarios de la asistencia como para sus familias,

promover una asistencia de calidad con el fin de mejorar el estado de salud y la calidad de vida de las personas.

garantizar la sostenibilidad financiera a largo plazo de una asistencia accesible para todos y de calidad.

y suscribe la aseveración de que estos objetivos constituyen un conjunto global e integrado cuyo desarrollo y racionalización exigen una gestión eficaz basada en la participación y la responsabilización de los agentes implicados en la medida en que los interlocutores sociales y el conjunto de la sociedad civil deben contribuir a los esfuerzos de reforma.

2.1.2

Por otra parte, el CESE ya ha puesto de manifiesto en un reciente dictamen de iniciativa que la capacidad de los sistemas nacionales de asistencia sanitaria para alcanzar estos objetivos depende de una serie de factores socioeconómicos y demográficos, en los que se deberá ahondar para comprender la complejidad del problema y anticipar aquellas tendencias que pudieran tener efectos perturbadores (5).

2.1.3

Dichos factores influyen de hecho en las necesidades y recursos disponibles en la actualidad y en el futuro. El objetivo de eficiencia de la asistencia sanitaria se impone también porque está entrelazado e interactúa con el resto de componentes del sistema de bienestar social: sus exigencias financieras rivalizan con las de los demás sectores de la protección social y sus disfunciones repercuten en los mismos, y viceversa.

2.1.4

En el ámbito de la propia asistencia sanitaria actúan mecanismos análogos de interacción que compiten por los recursos (por ejemplo, a la hora de distribuir los gastos, una intervención racionalizadora en un sector puede repercutir de manera opuesta en otro sector, o bien el traslado de personal de un tipo de estructura a otro puede provocar un empeoramiento imprevisto de la calidad de los servicios). Estos mecanismos se analizan detenidamente en todo proceso de recalificación del sistema asistencial.

2.1.5

El CESE considera que si se actúa en un aspecto del problema sin tener presentes las repercusiones de dicha intervención en los demás aspectos, o si no se lleva a cabo un seguimiento de las tendencias comunes a más de un sector, se corre el riesgo de que aparezcan efectos distorsionadores o de que no se consigan los objetivos deseados. Por este motivo, se muestra a favor de compartir una visión global de los problemas y de su interdependencia, así como de las oportunidades que brindan las estrategias comunes para hacer frente a dichos problemas.

2.1.6

Además, la asistencia sanitaria tiene un alcance social e incluso psicológico, de gran importancia: ante la enfermedad, el sufrimiento y el riesgo de muerte, siempre se intenta hacer lo más posible sin reparar en problemas de rentabilidad o sostenibilidad. Esta circunstancia revela un delicado aspecto político en la medida en que la autoridad pública ha de elegir entre distintas prioridades y servicios sanitarios eficientes y sostenibles, una elección difícil por los intereses corporativos y las percepciones subjetivas que a veces dificultan la aplicación de las intervenciones de recalificación de la oferta y la demanda de servicios.

2.1.7

En la evaluación de la relación coste-beneficio y de la sostenibilidad financiera deben tenerse en cuenta las necesidades y las expectativas de la población por lo que respecta a la propia salud -que implica no sólo la búsqueda de calidad de vida sino también de una vida de calidad-, no sólo para que cualquier elección de recalificación de la asistencia resulte más racional y válida a largo plazo, sino también para facilitar las decisiones públicas en función de las necesidades reales de la población en su conjunto, así como de los enfermos y de quienes necesitan asistencia específica.

2.1.8

El CESE reitera que la protección de la salud es un derecho y una prioridad de las políticas comunitarias. Considera sin embargo que la propia salvaguarda de este derecho a largo plazo exige determinar unos instrumentos eficaces para garantizar a todos un nivel equitativo de prestaciones compatibles con los recursos disponibles, así como llevar a cabo una comparación a fondo para aclarar cuáles son las necesidades y las expectativas de la población que se pueden justificar en el ámbito sanitario y qué mecanismos de responsabilización de los agentes favorecen el uso adecuado de los recursos y la eficacia del sistema sanitario, permitiendo así una financiación sostenible.

2.2   El envejecimiento demográfico y la nueva epidemiología

2.2.1

El envejecimiento demográfico no implica únicamente un incremento de la población mayor de 65 años, aún más rápido para los mayores de 80 años, acompañado a menudo, pero no necesariamente, de un aumento de las polipatologías que puede dar lugar no a una multiplicación infinita de los actos médicos, sino a un tratamiento más integral de la persona. Este fenómeno plantea también diversos problemas relacionados con esta circunstancia que en ocasiones son desatendidos y que, por el contrario, deberán abordarse:

A falta de medidas relativas a la edad de jubilación, el cambio en la «pirámide demográfica» conllevará una relación menos favorable entre los contribuyentes (esto es, la población en edad laboral) y los usuarios de los servicios no solamente sanitarios (en especial, la tercera edad), por lo que una de las prioridades deberá ser encontrar soluciones para reorientar y «acumular» recursos específicos que permitan financiar los servicios más adecuados a la población no autosuficiente (6) (principalmente la de mayor edad), sin restar recursos a otros pilares de la protección social.

No sólo cambia la frecuencia con que se manifiestan las enfermedades, sino también su tipología: aunque son frecuentes aquellas patologías propias a las edades más avanzadas que no tienen curación, también es cierto que éstas pueden beneficiarse considerablemente de distintas terapias de duración media y larga, con intervenciones médicas y quirúrgicas encaminadas a aliviar sus efectos negativos, aun cuando no sea posible reestablecer el estado de salud anterior. Este hecho implica un planteamiento médico distinto capaz de integrar el tratamiento y la asistencia –que afecta a la investigación, los productos farmacéuticos, los medios de diagnosis y las tecnologías de intervención–, en la medida en que se debe pasar de un enfoque «agudo» a otro «crónico» (lo cual implica una gestión de los problemas médicos con buenos resultados a largo plazo, aun cuando no se puedan resolver dichos problemas).

En el plano epidemiológico, estamos asistiendo a un aumento progresivo de las enfermedades de carácter crónico o de larga duración relacionado también con la eficacia de unas intervenciones sanitarias que, aunque no garantizan su curación, permiten alargar considerablemente la esperanza de vida: esta circunstancia origina un creciente número de discapacidades, físicas y mentales, relacionadas particularmente con traumatismos y enfermedades neurodegenerativas cuyo tratamiento exige una mayor integración entre las intervenciones sanitarias y sociales, y constituye una considerable carga asistencial para la familia (7).

El concepto de «salud» no puede restringirse a su componente físico, sino que se deberán tener también en cuenta los aspectos psíquicos y sociales, como ya pone de manifiesto la propia definición de la OMS (8) (que pide que se evalúe el contexto en el que se encuentra la persona de edad avanzada y se satisfagan sus otras necesidades, como pueden ser la seguridad, el afecto, los contactos sociales, la autoestima y la autorrealización, etc.).

2.2.2

El tejido asistencial, consolidado históricamente en función de una estructura demográfica y un sistema de necesidades diferentes, debe replantearse para contrarrestar la rigidez y la resistencia al cambio que caracterizan a las estructuras demográficas, las funciones profesionales y las actitudes culturales. El CESE considera que esto puede hacerse adoptando como punto de partida el análisis del estado de salud y las necesidades sanitarias de la población, que presentan grandes divergencias dentro de los propios Estados miembros y entre sí, para adelantarse a las transformaciones demográficas que ya están en curso y que van a profundizarse, pero que pueden preverse con facilidad.

2.2.3

Además, se desarrollarán iniciativas para gestionar mejor la relación entre la oferta y la demanda de servicios, calificando la accesibilidad a las prestaciones y la acogida de la demanda, ayudando a los más débiles a beneficiarse de las acciones y garantizando una evaluación integrada de las necesidades y los proyectos personalizados de intervención en un marco de continuidad asistencial y de evaluación sistemática de los resultados. El método abierto de coordinación deberá abarcar también esos aspectos y, por ende, favorecer planteamientos más homogéneos y mecanismos reforzados de cohesión social.

2.2.4

El segundo aspecto de los cambios demográficos que se citan en la Comunicación, la transformación de las familias y el aumento del empleo femenino, conlleva una menor capacidad de asistencia informal a cargo de las familias. Esta realidad exige un replanteamiento de las modalidades de asistencia a domicilio que, en numerosos casos, no pueden confiarse únicamente a los prestadores profesionales de servicios, habida cuenta no sólo del coste y la dificultad que plantea la contratación de personal, sino también de la pérdida de cobertura asistencial las 24 horas del día y, en numerosos casos, de una asistencia «a medida del hombre». Por consiguiente, es preciso replantearse las políticas de apoyo a la asistencia familiar, recurriendo también a mecanismos de remuneración a quien la presta, así como ayudas para garantizar unas condiciones de vivienda, transporte y otros servicios que favorezcan dicha asistencia.

2.2.5

En la actualidad la asistencia a domicilio está claramente garantizada, de forma muy diferenciada, por las autoridades nacionales y locales, las estructuras y mecanismos de seguros y de mutualidad, los organismos y las asociaciones de servicios personales. En general, se observa que no se ha desarrollado todavía lo suficiente en algunos países, a pesar de lo cual se trata de la modalidad asistencial que tiene presentes de la manera más adecuada las distintas necesidades derivadas del componente epidemiológico cada vez mayor de las demencias, las patologías neurovasculares y, en general, las polipatologías con pérdida de autosuficiencia, que afectan, cuando menos, al 30 % de las personas mayores de 75 años.

2.2.6

El CESE propone que se cotejen y estudien con mayor detalle las experiencias que ya han puesto en marcha en algunos Estados miembros, que apoyan de manera estructurada a quienes prestan asistencia informal (por ejemplo, mediante desgravaciones fiscales, derechos de pensión y seguridad social para quienes prestan la asistencia, derecho a permisos laborales, puesta a disposición de personal de asistencia sustitutivo durante los periodos de descanso, acceso a centros de día, etc. (9)).

2.2.7

Las soluciones de este tipo resultan más económicas para las autoridades y más satisfactorias para las personas de mayor edad toda vez que permiten integrar recursos profesionales y recursos solidarios con una sustancial reducción de unos costes asistenciales. Dicho de otro modo, dan lugar a una situación ventajosa: cuando las necesidades son iguales, estos costes serían mucho más elevados en el marco de las estructuras residenciales, a la vez que se garantizaría la asistencia informal que de todas formas se prestaría.

2.3   Empleo

2.3.1

El sector de la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración representa un porcentaje considerable de todo el empleo que se registra en la Unión y, con 1,7 millones de nuevos puestos de trabajo entre 1997 y 2002 en la UE de los 15, es el segundo sector creador de empleo. A pesar de ello, se anuncia una grave crisis profesional relacionada con el envejecimiento del personal y la calidad de las prestaciones que se ofrecen.

2.3.2

Si se pretende garantizar no sólo la calidad de la asistencia sino también la continuidad laboral del personal del sector, también es necesario replantearse la estructura profesional de los procesos de formación y educación permanente para dar respuesta a las nuevas necesidades que puedan surgir:

la formación del personal médico deberá acogerse a un planteamiento distinto que tenga en cuenta la multiplicidad de factores relacionados con la salud del anciano, y no sólo los síntomas e intervenciones de carácter agudo, y en este sentido se debe fomentar la formación en geriatría;

el personal de enfermería deberá adaptarse coherentemente al tipo de estructura en el que actúa, es decir, a los distintos niveles del tejido asistencial (servicios de terapia intensiva, cuidados hospitalarios, cuidados básicos, cuidados de larga duración, asistencia domiciliaria, etc.);

el personal asistencial en general deberá enriquecer su formación profesional para ampliar sus horizontes, desde los servicios sociales hasta los servicios social-sanitarios de las personas mayores, más o menos autosuficientes, pero con unas necesidades y una dignidad dignas de respeto;

la cohesión social plantea situaciones que no permiten percibir claramente los límites entre asistencia sanitaria y asistencia social, en cuyo caso se deberán replantear también los perfiles profesionales exigidos en función de una población con una estructura y una composición muy distintas de las actuales.

2.3.3

Por añadidura, el CESE considera que, además de impulsar la formación de los distintos tipos de operadores en la dirección ya indicada, se deberán desarrollar nuevas capacidades encaminadas a:

recopilar, ofrecer e intercambiar información mediante el uso de redes y aprovechando las nuevas tecnologías informáticas;

trabajar en grupo para mejorar así las competencias en el ámbito de la comunicación y en los estilos de comunicación interprofesional e interinstitucional;

trabajar teniendo presentes la prevención y el fomento de nuevos planteamientos más adecuados a las necesidades emergentes;

trabajar en proyectos asistenciales encaminados a grupos de población específicos, superando la rigidez que imponen los límites disciplinarios tradicionales;

aceptar la dimensión económica del propio trabajo y valorar los resultados obtenidos en función de los servicios prestados para gestionar mejor los recursos que se destinan a dichos servicios.

2.3.4

El CESE apoya el uso del Fondo Social Europeo para los procesos de formación al objeto de adecuar la calidad del empleo en los sectores de la asistencia sanitaria y la asistencia de larga duración, prevenir la jubilación anticipada e incrementar la calidad, la flexibilidad y, por lo tanto, la eficacia del tejido asistencial. Este enfoque es especialmente importante para los nuevos Estados miembros, con un proceso de modernización más profundo y rápido que, por lo tanto planteará unas exigencias de formación profesional más acuciantes.

2.3.5

Para conseguir unos resultados eficaces se deberán replantear también de manera positiva la participación pública y privada, que deberá perseguirse de manera activa no sólo para evitar la competencia entre los prestadores de servicios frente a una población activa que, en comparación con el total de la población, se prevé cada vez menos numerosa (con el consiguiente peligro de que se produzcan cuellos de botella en el ámbito de los recursos humanos o de que se registren costes excesivos), sino también para incorporar plenamente en los sistemas asistenciales tanto los aspectos de eficacia como los de atención a las necesidades, aspectos que hoy por hoy parecen atributos propios de uno u otro sector, pero no de ambos al mismo tiempo.

2.4   Sostenibilidad financiera

2.4.1

Seguir ofreciendo una asistencia accesible y de calidad, sin perjudicar la financiación de otros sectores o políticas prioritarias, constituye un importante reto para todos los Estados miembros, tanto los antiguos como los nuevos. Este objetivo requiere un enfoque receptivo no sólo a una dinámica a largo plazo, sino también a actuaciones que tengan presentes tanto la oferta como la demanda (como se ha demostrado, las intervenciones basadas en uno solo de estos aspectos no son eficaces para contener los costes a medio plazo).

2.4.1.1

Las restricciones al gasto, derivadas también del Pacto de Estabilidad, impiden que se incremente el gasto asistencial de forma proporcional al incremento de la demanda social. Sin embargo pueden conseguirse importantes mejoras mediante la recalificación de la oferta actual a través de prestaciones de eficacia comprobada y reprimiendo el consumo no justificado de prestaciones sanitarias. Una política sanitaria eficiente implica además un replanteamiento de la interacción entre la asistencia sanitaria y la asistencia social con el fin de identificar las estructuras, los procesos de tratamiento y las tipologías de prestaciones profesionales más adecuadas al contexto actual y futuro y a las necesidades de la población.

2.4.1.2

Se han experimentado distintos planteamientos para mantener bajo control este incremento, desde medidas para repercutir una parte de los costes en los usuarios (lo cual no sólo sirve para trasladar los gastos de la financiación hacia los particulares, sino también para limitar la demanda de servicios) hasta el control de los precios y del volumen a efectos de la demanda y de la oferta, de las reformas encaminadas a alentar el uso eficaz de los recursos a la transferencia de recursos de los cuidados hospitalarios y asistenciales a los domiciliarios.

2.4.1.3

La deseada aplicación del «método abierto de coordinación» en este análisis permitirá valorar cuáles de estas medidas han demostrado ser más eficaces y qué combinación de acciones podría ser más válida, y todo ello basándose en un conocimiento más adecuado de los distintos puntos de partida y del impacto previsible en los demás ámbitos del sistema de protección social.

2.4.2

Si las políticas de prevención son, con toda seguridad, importantes y necesarias, también es cierto que se ven desatendidas con demasiada frecuencia. Un plano concreto de medidas de prevención, preferiblemente a largo plazo y mediante instrumentos de alcance global, debería convertirse en un estímulo primordial en el ámbito de las anunciadas «estrategias de desarrollo y reforma» de la asistencia sanitaria y de larga duración. Las diversas medidas posibles de prevención, en especial las que ya se han experimentado a escala nacional, deberían verificarse mediante la aplicación del «método abierto de coordinación» y someterse a un profundo análisis con el fin de lograr acciones concretas. El CESE es consciente de la dificultad que entraña esta prevención, porque requiere una coherencia entre distintas políticas cuya aplicación se presenta aún muy lejana, así como proyectos para lograr que la población adopte estilos de vida diferentes (incluidas una alimentación más sana y actividades físicas y mentales más intensas y vivaces), para fomentar la participación de los sectores de la población con mayor factor de riesgo y más débiles desde el punto de vista económico y para establecer modalidades de trabajo más saludables, proyectos que sólo podrán llevarse a cabo tras muchos años de esfuerzos considerables y conscientes y con resultados, sin embargo, inciertos.

2.4.3

La diferenciación del gasto en función del tejido asistencial y de las correspondientes modalidades de ingresos y gestión interna representa una manera adecuada de racionalización, y toda inversión que mejore la capacidad de respuesta de este tejido a las necesidades o que favorezca su modernización deberá ser considerada un instrumento para lograr la sostenibilidad del gasto asistencial a largo plazo. Por el contrario, ese tipo de inversiones se sacrifica en ocasiones ante exigencias financieras de carácter coyuntural. El CESE considera necesario afianzar la inversión para racionalizar el tejido asistencial y las actuaciones sobre la demanda (modalidades de intervención especializada, umbral máximo de prestaciones –como los costes a cargo del sector privado–, «tickets», etc.) y sobre la oferta (tipos de estructura sanitaria, coste de las tecnologías y los fármacos innovadores –cuya relación coste/beneficio no es evidente en numerosas ocasiones– procedimientos y modalidades de asistencia, asunción de las responsabilidades relacionadas con los costes sanitarios por parte de los operadores sanitarios, etc.).

2.4.3.1

La estructura y las modalidades de funcionamiento del tejido asistencial, así como la movilidad de un segmento a otro, deberán analizarse atentamente para comprobar si su articulación y funcionamiento son verdaderamente eficaces y eficientes: éste debería ser uno de los temas prioritarios del «método abierto de coordinación».

2.4.3.2

Los nuevos Estados miembros están desarrollando una intensa actividad para modernizar sus sistemas de asistencia sanitaria, y el CESE apoya el uso de los Fondos Estructurales –y en especial del FEDER y el Fondo de Cohesión– para contribuir al desarrollo de infraestructuras y estructuras asistenciales. Además, considera que la evaluación por medio del «método abierto de coordinación» de las experiencias que se han registrado puede ser de especial utilidad para los nuevos Estados miembros, evitando así que estos países se orienten hacia modelos que podrían quedar rápidamente obsoletos.

2.4.4

Como ya se sugiere en la Comunicación, probablemente será conveniente reforzar la coordinación entre los prestadores de servicios que actúan de manera aislada (servicios de trato intensivo, asistencia básica, servicios sociales), ya que las personas no autosuficientes necesitan por lo general múltiples prestaciones asistenciales, ya sean de carácter médico o no: una colaboración positiva entre las familias, las instancias encargadas de la asistencia y el personal médico garantiza mejores resultados y un menor dispendio de recursos. El CESE desea atribuir al recientemente creado «Grupo de alto nivel en materia de servicios de salud y atención médica» un mandato claro a este respecto, estableciendo entre sus cometidos institucionales el de proponer modalidades operativas concretas para llevar a cabo esta coordinación.

2.4.5

Aunque la innovación tecnológica y una actitud más cuidadosa por parte de los pacientes podrían seguramente repercutir de manera positiva en el gasto, permitiendo un tratamiento con menor coste de patologías específicas o ralentizando su aparición, plantean al mismo tiempo nuevas necesidades cuya satisfacción se convierte instantáneamente en un derecho, con el consiguiente abandono de los planteamientos diagnósticos y terapéuticos consolidados, más baratos y adecuados en la mayor parte de los casos. Si estos procesos innovadores no adoptan un enfoque más eficaz en el cuidado específico de las personas de mayor edad, el efecto a largo plazo de la innovación podría ser más negativo que positivo a la hora de hacer un balance de la asistencia sanitaria. Las presiones de los grupos de población más instruidos y atentos a las necesidades en materia de salud podrían llevar a una mayor reducción de las prestaciones previstas para los grupos de población más débiles, que son los que ya sufren en la actualidad un acceso reducido a la asistencia sanitaria.

3.   Observaciones específicas sobre los instrumentos operativos

3.1

El CESE, dada la inviabilidad jurídica de una política comunitaria sobre la asistencia sanitaria a largo plazo, sostiene la importancia primordial que reviste el «método abierto de coordinación» como instrumento para alcanzar de manera eficaz los objetivos de modernización y desarrollo de un asistencia sanitaria y una asistencia de larga duración de calidad, accesible y sostenible, así como para garantizar la protección de la salud pública, a pesar de la diversidad de situaciones y de los crecientes presiones y desafíos que ésta debe afrontar.

3.1.1

El análisis y el intercambio de experiencias deberían concentrarse en:

la articulación y la estructura interna de los sistemas y las instituciones asistenciales (desde la asistencia médica básica hasta la de larga duración, así como la asistencia a domicilio);

las modalidades y los plazos de acceso, así como la movilidad de una estructura a otra;

los procesos internos y la elaboración (control y evaluación cualitativa de las prestaciones del sistema);

el volumen y la tipología de los servicios prestados y, en especial, la utilización de las nuevas tecnologías y su uso racional;

los medios utilizados para lograr un uso más eficiente de los recursos y los mecanismos de control de costes que se hayan revelado más eficaces;

la participación del personal médico y de los operadores de los sectores sanitarios y asistenciales en la gestión de los recursos;

el respecto de los derechos del paciente, su acceso a una información adecuada, a las opciones terapéuticas, así como a los historiales médicos;

el respeto de la transparencia en los servicios.

3.2

La materialización de este «método abierto de coordinación» implica el establecimiento de una serie de indicadores que permitan cubrir las actuales carencias cognitivas y, al mismo tiempo, tener en cuenta las situaciones existentes y las dinámicas macrosociales que influyen de manera particular en el sistema de asistencia sanitaria y en la asistencia de larga duración. Este conjunto de indicadores deberá integrar los aspectos estructurales (tejido asistencial, equipamiento y dotación del personal, formación y experiencia, etc), los aspectos inherentes a la calidad del proceso asistencial (modalidades utilizadas para prestar los servicios y efectuar las intervenciones, directrices operativas, normas y prácticas médicas, protección de los derechos del paciente, etc.) y, por último, los aspectos relacionados con la calidad de los resultados específicos de la asistencia en función de sus respectivas tipologías y expectativas sociales.

3.2.1

Será necesario llevar a cabo un esfuerzo especial para que estos indicadores permitan la observación y evaluación específicas de las dinámicas relativas a los ancianos y a su asistencia, aspecto éste que no se incluye en los indicadores utilizados o establecidos en la actualidad. El desarrollo de los indicadores deberá ir acompañado de una clarificación de los objetivos comunes. Entre tanto, sería útil recabar información ya disponible en fuentes como la OMS, la OCDE y el proyecto ECHI (European Community Health Indicators Project o Proyecto de indicadores de salud de la Comunidad Europea). También se deberá tener presente la información que llegue durante 2004 gracias a las nuevas estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

3.3

Las «próximas etapas» que se proponen en la Comunicación abordan aspectos muy relevantes de este problema, y abren el debate a ámbitos de gran interés. Por otra parte, se trata de propuestas generales que, por lo tanto, corren el riesgo de ser demasiado genéricas y de no impulsar significativamente el método abierto de coordinación.

3.3.1

El CESE desea que se definan «objetivos comunes» más concretos, siempre que no sean exageradamente prescriptivos ni interfieran negativamente en la organización de los sistemas nacionales, y que las relaciones preliminares previstas se conviertan en un instrumento útil sin incrementar los costes administrativos o cargas excesivas para la reducida capacidad de los nuevos Estados miembros.

3.4

Así pues, el CESE desea que, con la mayor brevedad posible, la Comisión:

ofrezca una definición precisa de términos como protección social, previsión social, asistencia sanitaria, asistencia social–sanitaria, asistencia domiciliaria y de otros conceptos recogidos en la Comunicación, que no siempre tienen el mismo significado en los distintos Estados miembros como consecuencia de sus tradiciones históricas y el modo de realización de los sistemas de bienestar social;

proponga un modelo concreto para el establecimiento previo de unos «informes preliminares», de manera que la información en ellos contenida abarque los mismos asuntos y pueda ser comparable, y no se refiera a todo el conjunto de subobjetivos, sino a los instrumentos más significativos para ilustrar e identificar los principales desafíos planteados y sus orientaciones políticas en el plano nacional;

cree un grupo de expertos (que valorice las contribuciones de las instituciones y organismos nacionales especializados ya activos en este ámbito) al objeto de definir unos indicadores específicos para la asistencia a largo plazo que permitan evaluar eficazmente las tendencias macrosociales y macroeconómicas que influyen en la asistencia sanitaria y en la asistencia de larga duración, y valorar desde una perspectiva global sus distintos aspectos y, sobre todo, el impacto de las predicciones;

desarrolle un «modelo europeo de evaluación del impacto social-sanitario» basado en indicadores tripolares de inversión-financiación (aportación), organización de las respuestas (elaboración) y eficacia de las medidas (resultados), de manera que sea posible representar, mediante indicadores fiables, los niveles de bienestar social alcanzados en los distintos países (10);

aborde el problema que plantea la desigualdad de sexos teniendo en cuenta que las mujeres tienen una esperanza de vida más de cinco años superior a la de los hombres, y que esta circunstancia implica notables diferencias en sus necesidades sanitarias;

facilite la elaboración conjunta de unas directrices de asistencia sanitaria que no se limiten a los aspectos de asistencia farmacológica, sino que tengan también presentes otros aspectos sociales y organizativos y se conviertan así en un punto de referencia para los operadores de los distintos sistemas sanitarios.

3.5

Es especialmente importante y urgente que se lleven a cabo acciones encaminadas a promover la cualificación de los operadores y los profesionales, desarrollando mediante acciones adecuadas de formación un ámbito profesional común a aquellas profesiones del sector sanitario y social que desempeñen actividades asistenciales. Este objetivo requiere una preparación en aspectos no solamente técnicos y la adquisición de nuevas capacidades, como por ejemplo la gestión de datos, especialmente en redes informáticas, y la gestión del gasto con arreglo a planteamientos de amplio alcance. Estos nuevos modelos de formación deberían apoyarse y estimularse mediante acciones comunitarias que permitieran tener presentes las experiencias intercambiadas en el marco del «método abierto de coordinación».

Bruselas, 28 de octubre de 2004.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  «Hagamos Lisboa - Reformas para la Unión ampliada» COM(2004) 29 final.

(2)  COM(2001) 723 final.

(3)  El CESE ya se ha pronunciado a favor de esta racionalización de los procesos en su Dictamen (DO C 32 de 5.2.2004); ponente: Sr. BEIRNAERT.

(4)  Comunicación de la Comisión «Refuerzo de la dimensión social de la estrategia de Lisboa: racionalización del método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social», (COM(2003) 261 final).

(5)  Dictamen del CESE sobre el tema «La asistencia sanitaria», DO C 234 de 30.9.2003; ponente: Sr. BEDOSSA.

(6)  De acuerdo con la terminología de la OMS, que define la persona no autosuficiente como aquélla con una incapacidad total o parcial para desarrollar funciones autónomas en el ámbito orgánico, cognitivo, conductivo e interpersonal o de interacción con el medio (cfr. International Classification of Functioning, Disability and Health, 2001 (ICF).

(7)  En Europa hay entorno a 60 millones de personas autosuficientes, y serán 75 millones en el año 2003 (fuente: Eurostat, La situation sociale dans l'Union européenne 2003, Comisión Europe, DG Empleo y Asuntos Sociales, 2003.

(8)  Véase la International Classification of Functioning, Disability and Health, 2001 (ICF), cit..

(9)  Véase en particular el informe común «Asistencia sanitaria y atención a las personas mayores: apoyar las estrategias nacionales para garantizar un alto nivel de protección social», Comunicación de la COM(2002) 774 final del 3.1.2003, pág. 11.

(10)  Véase el punto 4.5.2 del Dictamen del CESE DO C 80 de 30 de marzo de 2004, ponente. Sr. JAHIER.