ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 45

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

60.° año
23 de febrero de 2017


Sumario

 

II   Actos no legislativos

Página

 

 

REGLAMENTOS

 

*

Reglamento (UE) 2017/310 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018 ( 1 )

1

 

 

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/311 de la Comisión, de 22 de febrero de 2017, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

10

 

 

DECISIONES

 

*

Decisión (UE) 2017/312 del Consejo, de 17 de febrero de 2017, por la que se nombra a dos miembros y dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Eslovaca

12

 

 

III   Otros actos

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero [2017/313]

14

 

*

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego [2017/314]

16

 

*

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 5/2016/CP, de 22 de septiembre de 2016, relativa a la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero (2014-2021) [2017/315]

18

 

 

Corrección de errores

 

*

Corrección de errores de la Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca ( DO L 332 de 7.12.2016 )

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/1


REGLAMENTO (UE) 2017/310 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2017

por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.


ANEXO

Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:

1.   Unidades

Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:

Deberá proporcionarse la información relativa al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento respecto de cada uno de los miembros actuales del hogar privado o, en su caso, de todos los encuestados seleccionados de 16 años de edad o más.

La información sobre las privaciones materiales se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.

La edad se refiere a la edad al final del período de referencia relativo a la renta.

2.   Método de recogida de datos

Respecto a las variables aplicables a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el encuestado del hogar.

Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos será la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar que tengan 16 años o más o, si procede, con cada encuestado seleccionado.

Teniendo en cuenta el tipo de información que ha de recogerse, en lo que se refiere a las variables sobre las privaciones materiales solo se permiten entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).

En cuanto a las variables relativas al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento, no se permiten las entrevistas a una persona en representación de otra.

3.   Período de referencia

Las variables objetivo están relacionadas con diferentes tipos de períodos de referencia:

El período de referencia actual respecto de las variables sobre privación material.

El período de referencia actual respecto de las variables sobre bienestar, excepto en lo referente a las cinco variables relativas al bienestar emocional y una variable sobre la soledad, que remiten a las cuatro últimas semanas.

El período de referencia para la experiencia en el pasado de dificultades relacionadas con el alojamiento es la vida entera.

4.   Transmisión de datos

Las variables objetivo secundarias deben remitirse a la Comisión (Eurostat) en el archivo de datos sobre el hogar (H) y en el archivo de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.

Identificador de la variable

Variable objetivo

Privaciones materiales

HS070

¿Tiene teléfono (incluido móvil)?

No — no puedo permitírmelo

No — otro motivo

HS070_F

Variable completada

Falta

HS080

¿Tiene televisión en color?

No — no puedo permitírmela

No — otro motivo

HS080_F

Variable completada

Falta

HS100

¿Tiene lavadora?

No — no puedo permitírmela

No — otro motivo

HS100_F

Variable completada

Falta

Bienestar

PW010T

Satisfacción general con la vida

De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho)

No sabe

PW010T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW240T

Exclusión social percibida

De 0 (en absoluto excluido) a 10 (totalmente excluido)

No sabe

PW240T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW040T

Ayuda material

No

PW040T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW110T

Ayuda no material

No

PW110T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW030T

Satisfacción con la situación económica

De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho)

No sabe

PW030T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW160T

Satisfacción con las relaciones personales

De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho)

No sabe

PW160T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW120T

Satisfacción con el empleo del tiempo (cantidad de tiempo de ocio)

De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho)

No sabe

PW120T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW100T

Satisfacción con el puesto de trabajo

De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho)

No sabe

PW100T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PL031 no = 1, 2, 3 o 4)

No aplicable (PB010≠2018)

PW190T

Confianza en los demás

De 0 (ninguna confianza) a 10 (confianza total)

No sabe

PW190T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW230T

Sentimiento de soledad

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW230T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW050T

Estado de gran nerviosismo

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW050T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW060T

Sentimiento de desmoralización

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW060T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW070T

Sentimiento de calma y serenidad

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW070T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW080T

Sentimiento de desánimo o depresión

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW080T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PW090T

Sentimiento de felicidad

Siempre

La mayor parte del tiempo

A veces

Rara vez

Nunca

No sabe

PW090T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

Dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

PHD01T

Experiencia anterior de dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

Sí, se ha alojado temporalmente en casa de amigos o familiares

Sí, se ha alojado temporalmente en un alojamiento de emergencia u otro de carácter provisional

Sí, se ha alojado en un lugar no destinado a ser un hogar permanente

Sí, ha dormido en la calle o en un espacio público

No

PHD01T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PB010≠2018)

PHD02T

Duración de la experiencia más reciente de dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

Duración

PHD02T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PHD01T=NO)

No aplicable (PB010≠2018)

PHD03T

Razón principal de las dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

Problemas con la pareja o la familia

Problemas de salud

Desempleo

Final del contrato de arrendamiento

Vivienda inhabitable

Final de estancia en una institución y carencia de alojamiento

Problemas financieros/ingresos insuficientes

Otros

PHD03T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PHD01T=NO)

No aplicable (PB010≠2018)

PHD04T

Otra razón de anteriores dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

Problemas con la pareja o la familia

Problemas de salud

Desempleo

Final del contrato de arrendamiento

Vivienda inhabitable

Final de estancia en una institución y carencia de alojamiento

Problemas financieros/ingresos insuficientes

Otros

Ninguna otra razón

PHD04T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PHD01T=NO)

No aplicable (PB010≠2018)

PHD05T

Final de las dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO)

Relación existente, nueva o renovada con la familia o la pareja

Ha superado sus problemas de salud

Ha obtenido un puesto de trabajo

Se ha trasladado a una vivienda social o a una privada subvencionada

Otros

Aún tiene dificultades relacionadas con el alojamiento

PHD05T_F

Variable completada

Falta

Encuestado no seleccionado

No aplicable (PHD01T=NO)

No aplicable (PB010≠2018)


23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/311 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2017

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2)

De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Jerzy PLEWA

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código tercer país (1)

Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00

IL

75,4

MA

103,8

TN

194,0

TR

102,9

ZZ

119,0

0707 00 05

MA

86,6

TR

186,3

ZZ

136,5

0709 91 00

EG

113,1

ZZ

113,1

0709 93 10

MA

54,9

TR

173,3

ZZ

114,1

0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28

EG

47,0

IL

75,0

MA

45,6

TN

55,8

TR

73,8

ZA

196,8

ZZ

82,3

0805 21 10 , 0805 21 90 , 0805 29 00

EG

88,5

IL

133,7

JM

120,8

MA

102,4

TR

87,0

ZZ

106,5

0805 22 00

IL

112,1

MA

102,3

ZZ

107,2

0805 50 10

EG

82,4

TR

71,2

ZZ

76,8

0808 10 80

CN

128,2

US

115,7

ZZ

122,0

0808 30 90

CL

160,8

CN

84,8

ZA

113,3

ZZ

119,6


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


DECISIONES

23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/12


DECISIÓN (UE) 2017/312 DEL CONSEJO

de 17 de febrero de 2017

por la que se nombra a dos miembros y dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,

Vista la propuesta del Gobierno eslovaco,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020.

(2)

Han quedado vacantes dos puestos de miembros del Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de D. Vladimír BAJAN y D. Peter CHUDÍK.

(3)

Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Radoslav ČUHA.

(4)

Ha quedado vacante un puesto de suplente a raíz del nombramiento de D. Ján FERENČÁK como miembro del Comité de las Regiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:

a)

como miembros a:

D. Ján FERENČÁK, Mayor of Kežmarok,

D. Miloslav REPASKÝ, Member of the regional parliament of the Prešov Self-Governing Region;

b)

como suplentes a:

D. Ľuboš TOMKO, Mayor of Stará Ľubovňa,

D. Miroslav BENKO, Member of the regional parliament of the Prešov Self-Governing Region.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

E. BARTOLO


(1)  Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).

(2)  Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).

(3)  Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/14


DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 2/2016/CP

de 2 de junio de 2016

por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero [2017/313]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2015/CP, de 24 de septiembre de 2015, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, la segunda frase del apartado 1 se sustituye por lo siguiente: El comité gestionará el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009, el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 y el Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.

Por el Comité Permanente

Kurt JÄGER

El Presidente

Kristinn F. ÁRNASON

El Secretario General


23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/16


DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 3/2016/CP

de 2 de junio de 2016

por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego [2017/314]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE para 2014-2021,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,

Recordando que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP solo otorga a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego un mandato para gestionar los Mecanismos Financieros para 2004-2009, y que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 6/2010/CP, de 9 de diciembre de 2010, extiende el mandato de la citada Oficina para administrar los Mecanismos Financieros solo para el período 2009-2014.

Habida cuenta de la necesidad de crear una secretaría que gestione el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021,

DECIDE:

Artículo 1

1.   Se encomienda, en virtud del presente artículo, a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego establecida por la Decisión del Comité Permanente n.o 1/2004/CP la función de secretaría con tareas de apoyo a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 y del Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021.

2.   En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, la Oficina informará al Comité del Mecanismo Financiero del EEE.

3.   En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, la Oficina informará al Ministerio de Noruega de Asuntos Exteriores.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.

Por el Comité Permanente

Kurt JÄGER

Presidente

Kristinn F. ÁRNASON

Secretario General


23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/18


DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 5/2016/CP

de 22 de septiembre de 2016

relativa a la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero (2014-2021) [2017/315]

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,

Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,

Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las funciones de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,

Vista la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.o 5/2002, de 23 de octubre de 2002, sobre el mandato de la Junta de Auditores de la AELC («a tres»),

DECIDE:

Artículo 1

La Junta de Auditores deberá actuar como órgano superior para la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (en lo sucesivo, «Mecanismo Financiero del EEE»). Ello incluye la auditoría de los programas y proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los programas y proyectos por parte de los Estados beneficiarios y la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE. La Junta de Auditores también puede auditar la Oficina del Mecanismo Financiero en relación con el Mecanismo Financiero del EEE.

Artículo 2

La Junta de Auditores estará formada por nacionales de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo EEE y, preferiblemente, miembros de las instituciones superiores de auditoría de los Estados de la AELC. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Un funcionario de la AELC no podrá ser designado auditor hasta que hayan transcurrido tres años desde el final de su mandato en alguna de las instituciones de la AELC.

Artículo 3

Los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán los mismos que los designados en la Decisiones del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.os 9, 10 y 11, de 12 de diciembre de 2013, relativas a la designación de los miembros de la Junta de Auditores de la AELC («a tres») para el mismo plazo establecido en dicha Decisión. En el momento de la expiración de su mandato, los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán las personas designadas en la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal».

Artículo 4

Los miembros de la Junta de Auditores serán totalmente independientes en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5

Los miembros de la Junta de Auditores cooperarán estrechamente con la persona o personas a las que se hayan encomendado las correspondientes auditorías en el marco del Mecanismo Financiero noruego para el período 2014-2021 en lo que respecta a las auditorías de las actividades relativas a ambos mecanismos financieros.

Artículo 6

El coste de las auditorías apropiadas y proporcionales a que se refiere el artículo 1 se financiará con cargo al presupuesto administrativo del Mecanismo Financiero del EEE. Basándose en una propuesta de presupuesto de la Junta de Auditores y en una recomendación del Comité del Mecanismo Financiero (en lo sucesivo, «CMF»), el Comité Permanente establecerá el importe que deba concederse con este fin.

Artículo 7

La Junta de Auditores podrá contratar a expertos externos que la asistan en esta tarea. Dichos expertos deberán cumplir los mismos requisitos de independencia que los miembros de la Junta de Auditores y tendrán el mismo deber de cooperación establecido en el artículo 5.

Artículo 8

La Junta de Auditores informará al Comité del Mecanismo Financiero y presentará informes al Comité Permanente de los Estados de la AELC en lo relativo a las auditorías a que se refiere el artículo 1. Podrá presentar propuestas de actuación.

Artículo 9

La Junta de Auditores propondrá su propio mandato respecto a las auditorías a que se refiere el artículo 1 y lo presentará, previa consulta con el CMF, al Comité Permanente de los Estados de la AELC para su adopción.

Artículo 10

La presente Decisión surtirá efectos inmediatos.

Artículo 11

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2016.

Por el Comité Permanente

Bergdis ELLERTSDÓTTIR

La Presidenta

Kristinn F. ÁRNASON

El Secretario General


Corrección de errores

23.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/20


Corrección de errores de la Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca

( Diario Oficial de la Unión Europea L 332 de 7 de diciembre de 2016 )

En la página 21, en el artículo 2, letra e), inciso ii):

donde dice:

«ii)

supervisar cualquier modificación posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación,»,

debe decir:

«ii)

supervisar la elaboración posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación,».