ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
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III Otros actos |
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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Corrección de errores |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/310 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2017
por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a las privaciones materiales, el bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento en 2018
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y en particular su artículo 15, apartado 2, letra f),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida, con el fin de garantizar la disponibilidad de datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, así como sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1177/2003, deben adoptarse cada año medidas de ejecución para especificar las áreas y variables objetivo secundarias que vayan a incluirse en la componente transversal de EU-SILC ese año. Por tanto, deben adoptarse medidas de ejecución que especifiquen las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las establecidas en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
ANEXO
Las variables objetivo secundarias y sus identificadores para el módulo de 2018 sobre privaciones materiales, bienestar y dificultades relacionadas con el alojamiento, parte de la componente transversal de EU-SILC, serán las siguientes:
1. Unidades
Las variables objetivo se refieren a diferentes tipos de unidades:
Deberá proporcionarse la información relativa al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento respecto de cada uno de los miembros actuales del hogar privado o, en su caso, de todos los encuestados seleccionados de 16 años de edad o más.
La información sobre las privaciones materiales se aplica a nivel del hogar y se refiere al hogar en su conjunto.
La edad se refiere a la edad al final del período de referencia relativo a la renta.
2. Método de recogida de datos
Respecto a las variables aplicables a nivel de hogar, el método de recogida de datos es la entrevista personal con el encuestado del hogar.
Respecto a las variables aplicables a nivel individual, el método de recogida de datos será la entrevista personal con todos los miembros actuales del hogar que tengan 16 años o más o, si procede, con cada encuestado seleccionado.
Teniendo en cuenta el tipo de información que ha de recogerse, en lo que se refiere a las variables sobre las privaciones materiales solo se permiten entrevistas personales (y, con carácter excepcional, entrevistas a una persona en representación de otra temporalmente ausente o en situación de incapacidad).
En cuanto a las variables relativas al bienestar y las dificultades relacionadas con el alojamiento, no se permiten las entrevistas a una persona en representación de otra.
3. Período de referencia
Las variables objetivo están relacionadas con diferentes tipos de períodos de referencia:
El período de referencia actual respecto de las variables sobre privación material.
El período de referencia actual respecto de las variables sobre bienestar, excepto en lo referente a las cinco variables relativas al bienestar emocional y una variable sobre la soledad, que remiten a las cuatro últimas semanas.
El período de referencia para la experiencia en el pasado de dificultades relacionadas con el alojamiento es la vida entera.
4. Transmisión de datos
Las variables objetivo secundarias deben remitirse a la Comisión (Eurostat) en el archivo de datos sobre el hogar (H) y en el archivo de datos personales (P) después de las variables objetivo primarias.
Identificador de la variable |
Variable objetivo |
Privaciones materiales |
|
HS070 |
¿Tiene teléfono (incluido móvil)? Sí No — no puedo permitírmelo No — otro motivo |
HS070_F |
Variable completada Falta |
HS080 |
¿Tiene televisión en color? Sí No — no puedo permitírmela No — otro motivo |
HS080_F |
Variable completada Falta |
HS100 |
¿Tiene lavadora? Sí No — no puedo permitírmela No — otro motivo |
HS100_F |
Variable completada Falta |
Bienestar |
|
PW010T |
Satisfacción general con la vida De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho) No sabe |
PW010T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW240T |
Exclusión social percibida De 0 (en absoluto excluido) a 10 (totalmente excluido) No sabe |
PW240T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW040T |
Ayuda material Sí No |
PW040T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW110T |
Ayuda no material Sí No |
PW110T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW030T |
Satisfacción con la situación económica De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho) No sabe |
PW030T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW160T |
Satisfacción con las relaciones personales De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho) No sabe |
PW160T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW120T |
Satisfacción con el empleo del tiempo (cantidad de tiempo de ocio) De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho) No sabe |
PW120T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW100T |
Satisfacción con el puesto de trabajo De 0 (en absoluto satisfecho) a 10 (plenamente satisfecho) No sabe |
PW100T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PL031 no = 1, 2, 3 o 4) No aplicable (PB010≠2018) |
PW190T |
Confianza en los demás De 0 (ninguna confianza) a 10 (confianza total) No sabe |
PW190T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW230T |
Sentimiento de soledad Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW230T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW050T |
Estado de gran nerviosismo Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW050T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW060T |
Sentimiento de desmoralización Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW060T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW070T |
Sentimiento de calma y serenidad Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW070T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW080T |
Sentimiento de desánimo o depresión Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW080T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PW090T |
Sentimiento de felicidad Siempre La mayor parte del tiempo A veces Rara vez Nunca No sabe |
PW090T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
Dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) |
|
PHD01T |
Experiencia anterior de dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) Sí, se ha alojado temporalmente en casa de amigos o familiares Sí, se ha alojado temporalmente en un alojamiento de emergencia u otro de carácter provisional Sí, se ha alojado en un lugar no destinado a ser un hogar permanente Sí, ha dormido en la calle o en un espacio público No |
PHD01T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PB010≠2018) |
PHD02T |
Duración de la experiencia más reciente de dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) Duración |
PHD02T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PHD01T=NO) No aplicable (PB010≠2018) |
PHD03T |
Razón principal de las dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) Problemas con la pareja o la familia Problemas de salud Desempleo Final del contrato de arrendamiento Vivienda inhabitable Final de estancia en una institución y carencia de alojamiento Problemas financieros/ingresos insuficientes Otros |
PHD03T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PHD01T=NO) No aplicable (PB010≠2018) |
PHD04T |
Otra razón de anteriores dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) Problemas con la pareja o la familia Problemas de salud Desempleo Final del contrato de arrendamiento Vivienda inhabitable Final de estancia en una institución y carencia de alojamiento Problemas financieros/ingresos insuficientes Otros Ninguna otra razón |
PHD04T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PHD01T=NO) No aplicable (PB010≠2018) |
PHD05T |
Final de las dificultades relacionadas con el alojamiento (OPTATIVO) Relación existente, nueva o renovada con la familia o la pareja Ha superado sus problemas de salud Ha obtenido un puesto de trabajo Se ha trasladado a una vivienda social o a una privada subvencionada Otros Aún tiene dificultades relacionadas con el alojamiento |
PHD05T_F |
Variable completada Falta Encuestado no seleccionado No aplicable (PHD01T=NO) No aplicable (PB010≠2018) |
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/311 DE LA COMISIÓN
de 22 de febrero de 2017
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
IL |
75,4 |
MA |
103,8 |
|
TN |
194,0 |
|
TR |
102,9 |
|
ZZ |
119,0 |
|
0707 00 05 |
MA |
86,6 |
TR |
186,3 |
|
ZZ |
136,5 |
|
0709 91 00 |
EG |
113,1 |
ZZ |
113,1 |
|
0709 93 10 |
MA |
54,9 |
TR |
173,3 |
|
ZZ |
114,1 |
|
0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28 |
EG |
47,0 |
IL |
75,0 |
|
MA |
45,6 |
|
TN |
55,8 |
|
TR |
73,8 |
|
ZA |
196,8 |
|
ZZ |
82,3 |
|
0805 21 10 , 0805 21 90 , 0805 29 00 |
EG |
88,5 |
IL |
133,7 |
|
JM |
120,8 |
|
MA |
102,4 |
|
TR |
87,0 |
|
ZZ |
106,5 |
|
0805 22 00 |
IL |
112,1 |
MA |
102,3 |
|
ZZ |
107,2 |
|
0805 50 10 |
EG |
82,4 |
TR |
71,2 |
|
ZZ |
76,8 |
|
0808 10 80 |
CN |
128,2 |
US |
115,7 |
|
ZZ |
122,0 |
|
0808 30 90 |
CL |
160,8 |
CN |
84,8 |
|
ZA |
113,3 |
|
ZZ |
119,6 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/12 |
DECISIÓN (UE) 2017/312 DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 2017
por la que se nombra a dos miembros y dos suplentes del Comité de las Regiones, propuestos por la República Eslovaca
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta del Gobierno eslovaco,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de enero de 2015, el 5 de febrero de 2015 y el 23 de junio de 2015, el Consejo adoptó las Decisiones (UE) 2015/116 (1), (UE) 2015/190 (2) y (UE) 2015/994 (3) por las que se nombra a los miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020. |
(2) |
Han quedado vacantes dos puestos de miembros del Comité de las Regiones a raíz del término de los mandatos de D. Vladimír BAJAN y D. Peter CHUDÍK. |
(3) |
Ha quedado vacante un puesto de suplente del Comité de las Regiones a raíz del término del mandato de D. Radoslav ČUHA. |
(4) |
Ha quedado vacante un puesto de suplente a raíz del nombramiento de D. Ján FERENČÁK como miembro del Comité de las Regiones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato actual, es decir, hasta el 25 de enero de 2020:
a) |
como miembros a:
|
b) |
como suplentes a:
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. BARTOLO
(1) Decisión (UE) 2015/116 del Consejo, de 26 de enero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 20 de 27.1.2015, p. 42).
(2) Decisión (UE) 2015/190 del Consejo, de 5 de febrero de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 31 de 7.2.2015, p. 25).
(3) Decisión (UE) 2015/994 del Consejo, de 23 de junio de 2015, por la que se nombran miembros y suplentes del Comité de las Regiones para el período comprendido entre el 26 de enero de 2015 y el 25 de enero de 2020 (DO L 159 de 25.6.2015, p. 70).
III Otros actos
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/14 |
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 2/2016/CP
de 2 de junio de 2016
por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero [2017/313]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2015/CP, de 24 de septiembre de 2015, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, la segunda frase del apartado 1 se sustituye por lo siguiente: El comité gestionará el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009, el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 y el Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.
Por el Comité Permanente
Kurt JÄGER
El Presidente
Kristinn F. ÁRNASON
El Secretario General
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/16 |
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 3/2016/CP
de 2 de junio de 2016
por la que se amplían las tareas de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego [2017/314]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE para 2014-2021,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,
Recordando que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 1/2004/CP solo otorga a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego un mandato para gestionar los Mecanismos Financieros para 2004-2009, y que el artículo 1, apartado 1, de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 6/2010/CP, de 9 de diciembre de 2010, extiende el mandato de la citada Oficina para administrar los Mecanismos Financieros solo para el período 2009-2014.
Habida cuenta de la necesidad de crear una secretaría que gestione el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021,
DECIDE:
Artículo 1
1. Se encomienda, en virtud del presente artículo, a la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego establecida por la Decisión del Comité Permanente n.o 1/2004/CP la función de secretaría con tareas de apoyo a la gestión del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 y del Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021.
2. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, la Oficina informará al Comité del Mecanismo Financiero del EEE.
3. En cuanto se refiera al Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, la Oficina informará al Ministerio de Noruega de Asuntos Exteriores.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.
Por el Comité Permanente
Kurt JÄGER
Presidente
Kristinn F. ÁRNASON
Secretario General
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC N.o 5/2016/CP
de 22 de septiembre de 2016
relativa a la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero (2014-2021) [2017/315]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE»,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión del Comité Permanente n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 3/2016/CP, de 2 de junio de 2016, por la que se amplían las funciones de la Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y del Mecanismo Financiero Noruego,
Vista la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.o 5/2002, de 23 de octubre de 2002, sobre el mandato de la Junta de Auditores de la AELC («a tres»),
DECIDE:
Artículo 1
La Junta de Auditores deberá actuar como órgano superior para la auditoría de los programas y proyectos en el marco del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (en lo sucesivo, «Mecanismo Financiero del EEE»). Ello incluye la auditoría de los programas y proyectos en los Estados beneficiarios, la gestión de los programas y proyectos por parte de los Estados beneficiarios y la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE. La Junta de Auditores también puede auditar la Oficina del Mecanismo Financiero en relación con el Mecanismo Financiero del EEE.
Artículo 2
La Junta de Auditores estará formada por nacionales de los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo EEE y, preferiblemente, miembros de las instituciones superiores de auditoría de los Estados de la AELC. Deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. Un funcionario de la AELC no podrá ser designado auditor hasta que hayan transcurrido tres años desde el final de su mandato en alguna de las instituciones de la AELC.
Artículo 3
Los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán los mismos que los designados en la Decisiones del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal» n.os 9, 10 y 11, de 12 de diciembre de 2013, relativas a la designación de los miembros de la Junta de Auditores de la AELC («a tres») para el mismo plazo establecido en dicha Decisión. En el momento de la expiración de su mandato, los miembros de la Junta de Auditores que realicen auditorías con arreglo al artículo 1 serán las personas designadas en la Decisión del Comité «Órgano de Vigilancia de la AELC/Tribunal».
Artículo 4
Los miembros de la Junta de Auditores serán totalmente independientes en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5
Los miembros de la Junta de Auditores cooperarán estrechamente con la persona o personas a las que se hayan encomendado las correspondientes auditorías en el marco del Mecanismo Financiero noruego para el período 2014-2021 en lo que respecta a las auditorías de las actividades relativas a ambos mecanismos financieros.
Artículo 6
El coste de las auditorías apropiadas y proporcionales a que se refiere el artículo 1 se financiará con cargo al presupuesto administrativo del Mecanismo Financiero del EEE. Basándose en una propuesta de presupuesto de la Junta de Auditores y en una recomendación del Comité del Mecanismo Financiero (en lo sucesivo, «CMF»), el Comité Permanente establecerá el importe que deba concederse con este fin.
Artículo 7
La Junta de Auditores podrá contratar a expertos externos que la asistan en esta tarea. Dichos expertos deberán cumplir los mismos requisitos de independencia que los miembros de la Junta de Auditores y tendrán el mismo deber de cooperación establecido en el artículo 5.
Artículo 8
La Junta de Auditores informará al Comité del Mecanismo Financiero y presentará informes al Comité Permanente de los Estados de la AELC en lo relativo a las auditorías a que se refiere el artículo 1. Podrá presentar propuestas de actuación.
Artículo 9
La Junta de Auditores propondrá su propio mandato respecto a las auditorías a que se refiere el artículo 1 y lo presentará, previa consulta con el CMF, al Comité Permanente de los Estados de la AELC para su adopción.
Artículo 10
La presente Decisión surtirá efectos inmediatos.
Artículo 11
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2016.
Por el Comité Permanente
Bergdis ELLERTSDÓTTIR
La Presidenta
Kristinn F. ÁRNASON
El Secretario General
Corrección de errores
23.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 45/20 |
Corrección de errores de la Decisión (UE) 2016/2143 del Consejo, de 1 de diciembre de 2016, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-UE del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo referente a la creación de un Comité Especial de Agricultura y Pesca
( Diario Oficial de la Unión Europea L 332 de 7 de diciembre de 2016 )
En la página 21, en el artículo 2, letra e), inciso ii):
donde dice:
«ii) |
supervisar cualquier modificación posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación,», |
debe decir:
«ii) |
supervisar la elaboración posterior de las disposiciones sobre agricultura y pesca del Acuerdo y evaluar su aplicación,». |