ISSN 1977-0685

doi:10.3000/19770685.L_2012.270.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 270

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

55o año
4 de octubre de 2012


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 103/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 105/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

4

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2012, de 15 de junio 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

6

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 108/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 109/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo no 37 del Acuerdo EEE

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 110/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 111/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 113/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

37

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 117/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 119/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 121/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

46

 

 

 

*

Nota al lector (véase la página 47)

47

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 103/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 80/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, por el que se completa el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis  (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento Delegado (UE) no 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011, por el que se modifica el anexo I ter del Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos para la vacunación antirrábica (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura, así como a los productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.

(7)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a tales cuestiones no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 10 [Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1153: Reglamento Delegado (UE) no 1153/2011 de la Comisión, de 30 de agosto de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 13).».

2)

Después del punto 148 (Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión) de la parte 1.2, se inserta el texto siguiente:

«149.

32011 R 1152: Reglamento Delegado (UE) no 1152/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 6).

La presente Decisión no será aplicable a Islandia.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

En la lista de la parte A del anexo I se añade el texto siguiente:

“NO

Noruega

Todo el territorio” »

3)

En el punto 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0629: Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 247 de 24.9.2011, p. 22).».

4)

En el punto 6 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guion:

«—

32011 D 0629: Decisión de Ejecución 2011/629/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011 (DO L 247 de 24.9.2011, p. 22).».

5)

Después del punto 12 (Directiva 2008/119/CE del Consejo) de la parte 9.1, se inserta el siguiente punto:

«13.

32007 L 0043: Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) no 1152/2010 y (UE) no 1153/2001, de la Directiva 2007/43/CE y de la Decisión de Ejecución 2011/629/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (6) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 13.

(2)  DO L 296 de 15.11.2011, p. 6.

(3)  DO L 296 de 15.11.2011, p. 13.

(4)  DO L 182 de 12.7.2007, p. 19.

(5)  DO L 247 de 24.9.2011, p. 22.

(6)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 104/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 80/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a tales cuestiones no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0016: Reglamento (UE) no 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 (DO L 8 de 12.1.2012, p. 29).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 16/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 13.

(2)  DO L 8 de 12.1.2012, p. 29.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/4


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 105/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 82/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios, para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser empleados en aditivos alimentarios, enzimas alimentarias, aromas alimentarios y nutrientes (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifican la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión en lo relativo a las listas de sustancias minerales que pueden añadirse a los alimentos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1282/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) no 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de nitratos en los productos alimenticios (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1881/2006 en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios (12).

(13)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a tales productos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzi (Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1161: Reglamento (UE) no 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

2)

En el punto 54zzzu [Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 1161: Reglamento (UE) no 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

3)

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32011 R 1258: Reglamento (UE) no 1258/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011 (DO L 320 de 3.12.2011, p. 15),

32011 R 1259: Reglamento (UE) no 1259/2011 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2011 (DO L 320 de 3.12.2011, p. 18).».

4)

En el punto 54zzzzl [Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32011 R 1161: Reglamento (UE) no 1161/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011 (DO L 296 de 15.11.2011, p. 29).».

5)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32011 R 1129: Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 1),

32011 R 1130: Reglamento (UE) no 1130/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 178),

32011 R 1131: Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 (DO L 295 de 12.11.2011, p. 205).».

6)

En el punto 55 [Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32011 R 1282: Reglamento (UE) no 1282/2011 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 22).».

7)

Después del punto 63 (Directiva 2011/91/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«64.

32011 R 0234: Reglamento (UE) no 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 64 de 11.3.2011, p. 15).

65.

32011 R 1160: Reglamento (UE) no 1160/2011 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 296 de 15.11.2011, p. 26).

66.

32011 R 1170: Reglamento (UE) no 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299 de 17.11.2011, p. 1).

67.

32011 R 1171: Reglamento (UE) no 1171/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 299 de 17.11.2011, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 234/2011, (UE) no 1129/2011, (UE) no 1130/2011, (UE) no 1131/2011, (UE) no 1160/2011, (UE) no 1161/2011, (UE) no 1170/2011, (UE) no 1171/2011, (UE) no 1282/2011, (UE) no 1258/2011 y (UE) no 1259/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (13) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 18.

(2)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 15.

(3)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 1.

(4)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 178.

(5)  DO L 295 de 12.11.2011, p. 205.

(6)  DO L 296 de 15.11.2011, p. 26.

(7)  DO L 296 de 15.11.2011, p. 29.

(8)  DO L 299 de 17.11.2011, p. 1.

(9)  DO L 299 de 17.11.2011, p. 4.

(10)  DO L 328 de 10.12.2011, p. 22.

(11)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 15.

(12)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 18.

(13)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/6


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 106/2012

de 15 de junio 2012

por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (2).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1336/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 para adaptarlo al Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (3).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica las Directivas 76/768/CEE, 88/378/CEE y 1999/13/CE del Consejo y las Directivas 2000/53/CE, 2002/96/CE y 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para adaptarlas al Reglamento (CE) no 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (4).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (5).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 440/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (6).

(6)

El Reglamento (CE) no 1272/2008 deroga la Directiva 67/548/CEE (7) y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), con efecto a partir del 1 de junio de 2015. Las Directivas, que se han incorporado al Acuerdo EEE, deben suprimirse en consecuencia del mismo con efectos desde el 1 de junio de 2015.

(7)

Los anexos II y XX del Acuerdo EEE deben modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado tal como se especifica en los anexos I a III de la presente Decisión.

Artículo 2

En los puntos 21ab (Directiva 1999/13/CE del Consejo), 32e (Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 32fa (Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0112: Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 23.12.2008, p. 68).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1272/2008 y no 1336/2008, de los Reglamentos (UE) no 440/2010 y no 453/2010, y de la Directiva 2008/112/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (9) todas las notificaciones contempladas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(2)  DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.

(3)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 60.

(4)  DO L 345 de 23.12.2008, p. 68.

(5)  DO L 133 de 31.5.2010, p. 1.

(6)  DO L 126 de 22.5.2010, p. 1.

(7)  Directiva 67/548/CEE, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).

(8)  Directiva 1999/45/CEE, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativa as la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

(9)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO I

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2012

El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

En el punto 1 (Directiva 67/548/CEE) y en el punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 1272: Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).».

2.

El texto de la adaptación c) del punto 1 (Directiva 67/548/CEE del Consejo) del capítulo XV se sustituye por el siguiente:

«Las siguientes disposiciones no serán aplicables a Noruega:

i)

El artículo 30, conjuntamente con los artículos 4 y 5, en lo que se refiere a las normas de clasificación y/o los límites específicos de concentración de las sustancias o grupos de sustancias que figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 y que aparecen en la siguiente lista. Noruega podrá exigir la utilización de una clasificación o unos límites de concentración específicos diferentes de esta sustancia.

Nombre

No CAS

No de índice

EINECS

acrilamida

79-06-1

616-003-00-0

201-173-7

ii)

El artículo 30, conjuntamente con los artículos 4 y 6, en lo que se refiere a las normas de clasificación y/o los límites específicos de concentración de las sustancias o grupos de sustancias que no figuran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 y que aparecen en la siguiente lista. Noruega podrá exigir la utilización de una clasificación, un etiquetado o unos límites de concentración específicos diferentes de esta sustancia.

Nombre

No CAS

No de índice

ELINCS

acrilamidoglicolato de metilo

(con un contenido ≤ 0,01 % de acrilamida < 0,1 %)

77402-05-2

[NOR-UNN-02-91]

403-230-3

metil acrilamidometoxiacetato

(con un contenido ≤ 0,01 % de acrilamida < 0,1 %)

77402-03-0

[NOR-UNN-03-01]

401-890-7

iii)

Estas excepciones no serán aplicables a partir del 1 de junio de 2012 si para dicha fecha Noruega no prosigue, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1272/2008, con las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados que se presentaron a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos el 1 de junio de 2009 para apoyar una clasificación y un etiquetado más estrictos.

Si el procedimiento de armonización de la clasificación y el etiquetado previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1272/2008 prosigue, tendrá lugar una revisión de las excepciones antes del 31 de diciembre de 2013. Si las excepciones son respaldadas por el resultado de este procedimiento, dichas excepciones podrán mantenerse mediante una Decisión del Comité Mixto del EEE. A falta de dicha Decisión antes del 1 de julio de 2014, las excepciones dejarán de ser aplicables en esa fecha.».

3.

Se suprime el texto de la adaptación d), inciso ii), del punto 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV.

4.

En el punto 12u [Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV se añade el siguiente guión:

«—

32008 R 1336: Reglamento (CE) no 1336/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 60).».

5.

En el punto 12zc (Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV se añaden los siguientes guiones:

«—

32008 R 1272: Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

32010 R 0453: Reglamento (UE) no 453/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010 (DO L 133 de 31.5.2010, p. 1).».

6.

Después del punto 12zd (Reglamento (UE) no 1103/2010 de la Comisión) del capítulo XV se inserta el siguiente punto:

«12ze.

32008 R 1272: Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (CE) no 1272/2008 se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a)

No se obligará a Liechtenstein a establecer un servicio nacional de asistencia en el sentido del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1272/2008. No obstante, Liechtenstein publicará un enlace al servicio de asistencia del Instituto Federal Alemán para la Seguridad y la Salud en el Lugar de Trabajo en la página de la autoridad competente de Liechtenstein en materia de sustancias químicas: la Oficina para la Protección del Medio Ambiente.

b)

Las siguientes disposiciones no serán aplicables a Noruega:

i)

El artículo 51, conjuntamente con el artículo 4 y el artículo 46, apartado 1, en lo referente a las normas de clasificación, etiquetado y/o los límites específicos de concentración de las sustancias o grupos de sustancias que aparecen en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 y que figuran en la siguiente lista. Noruega podrá exigir la utilización de una clasificación, un etiquetado o unos límites de concentración específicos diferentes de esta sustancia.

Nombre

No CAS

No de índice

EINECS

acrilamida

79-06-1

616-003-00-0

201-173-7

ii)

El artículo 51, conjuntamente con el artículo 4 y el artículo 46, apartado 1, en lo referente a las normas de clasificación, etiquetado y/o los límites específicos de concentración de las sustancias o grupos de sustancias que no aparecen en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 que figuran en la siguiente lista. Noruega podrá exigir la utilización de una clasificación, un etiquetado o unos límites de concentración específicos diferentes de estas sustancias.

Nombre

No CAS

No de índice

ELINCS

acrilamidoglicolato de metilo

(con un contenido ≤ 0,01 % de acrilamida < 0,1 %)

77402-05-2

[NOR-UNN-02-91]

403-230-3

metil acrilamidometoxiacetato

(con un contenido ≤ 0,01 % de acrilamida < 0,1 %)

77402-03-0

[NOR-UNN-03-01]

401-890-7

iii)

El artículo 51, conjuntamente con los artículos 4, 9 y 46, apartado 1, con respecto a las mezclas que contienen sustancias definidas en el texto de la adaptación i) y ii) anterior.

iv)

Estas excepciones no serán aplicables a partir del 1 de junio de 2012 si para dicha fecha Noruega no prosigue, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1272/2008, con las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados que se presentaron a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos el 1 de junio de 2009 para apoyar una clasificación y un etiquetado más estrictos.

Si el procedimiento de armonización de la clasificación y el etiquetado previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1272/2008 prosigue, tendrá lugar una revisión de las excepciones antes del 31 de diciembre de 2013. Si las excepciones son respaldadas por el resultado de este procedimiento, dichas excepciones podrán mantenerse mediante una Decisión del Comité Mixto del EEE. A falta de dicha Decisión antes del 1 de julio de 2014, las excepciones dejarán de ser aplicables en esa fecha.

c)

Las versiones en islandés y noruego de las declaraciones a que se refieren los artículos 21 y 22 figuran en los apéndices 5 y 6, respectivamente.

12zf.

32010 R 0440: Reglamento (UE) n o 440/2010 de la Comisión, de 21 de mayo de 2010, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 126 de 22.5.2010, p. 1).».

7.

Con efecto a partir del 1 de junio de 2015, se suprime el texto de los puntos 1 (Directiva 67/548/CE del Consejo) y 12r (Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV.

8.

Se suprimen con efecto desde el 1 de junio de 2015 los Apéndices 3 (LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 67/548/CEE DEL CONSEJO) y 4 (LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 67/548/CEE DEL CONSEJO).

9.

Se insertan los apéndices 5 (Indicaciones de peligro y prudencia en islandés) y 6 (Indicaciones de peligro y prudencia en noruego), según lo establecido en los anexos II y III de la presente Decisión, respectivamente.

10.

Se añade el siguiente guión en el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI y en el punto 1 (Directiva 88/378/CEE del Consejo) del capítulo XXIII:

«—

32008 L 0112: Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 345 de 23.12.2008, p. 68).».

11.

En el punto 9 (Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII, se añade el siguiente guión:

«—

32008 L 0112: Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 345 de 23.12.2008, p. 68)».


ANEXO II

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2012

Apéndice 5

Indicaciones de peligro y prudencia en islandés

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade el siguiente texto:

No

Islandés

H200

Óstöðugt, sprengifimt efni.

H201

Sprengifimt efni, hætta á alsprengingu.

H202

Sprengifimt efni, mikil hætta á sprengibroti.

H203

Sprengifimt efni, hætta á bruna, höggbylgju eða sprengibrotum.

H204

Hætta á bruna eða sprengibrotum.

H205

Hætta á alsprengingu í bruna.

H220

Afar eldfim lofttegund.

H221

Eldfim lofttegund.

H222

Úðabrúsi með afar eldfimum efnum.

H223

Úðabrúsi með eldfimum efnum.

H224

Afar eldfimur vökvi og gufa.

H225

Mjög eldfimur vökvi og gufa.

H226

Eldfimur vökvi og gufa.

H228

Eldfimt, fast efni.

H240

Sprengifimt við hitun.

H241

Eldfimt eða sprengifimt við hitun.

H242

Eldfimt við hitun.

H250

Kviknar í sjálfkrafa við snertingu við loft.

H251

Sjálfhitandi, hætta á sjálfsíkviknun.

H252

Sjálfhitandi í miklu efnismagni, hætta á sjálfsíkviknun.

H260

Í snertingu við vatn myndast eldfimar lofttegundir sem er hætt við sjálfsíkviknun.

H261

Eldfimar lofttegundir myndast við snertingu við vatn

H270

Getur valdið eða aukið bruna, eldmyndandi (oxandi).

H271

Getur valdið bruna eða sprengingu, mjög eldmyndandi (oxandi).

H272

Getur aukið bruna, eldmyndandi (oxandi).

H280

Inniheldur lofttegund undir þrýstingi, getur sprungið við hitun.

H281

Inniheldur kælda lofttegund, getur valdið kalsárum.

H290

Getur verið ætandi fyrir málma.

H300

Banvænt við inntöku.

H301

Eitrað við inntöku.

H302

Hættulegt við inntöku.

H304

Getur verið banvænt við inntöku ef það kemst í öndunarveg.

H310

Banvænt í snertingu við húð.

H311

Eitrað í snertingu við húð.

H312

Hættulegt í snertingu við húð.

H314

Veldur alvarlegum bruna á húð og augnskaða.

H315

Veldur húðertingu.

H317

Getur valdið ofnæmisviðbrögðum í húð.

H318

Veldur alvarlegum augnskaða.

H319

Veldur alvarlegri augnertingu.

H330

Banvænt við innöndun.

H331

Eitrað við innöndun.

H332

Hættulegt við innöndun.

H334

Getur valdið ofnæmis- eða asmaeinkennum eða öndunarerfiðleikum við innöndun.

H335

Getur valdið ertingu í öndunarfærum.

H336

Getur valdið sljóleika eða svima.

H340

Getur valdið erfðagöllum (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H341

Grunað um að valda erfðagöllum (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H350

Getur valdið krabbameini (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H351

Grunað um að valda krabbameini (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H360

Getur haft skaðleg áhrif á frjósemi eða börn í móðurkviði (tilgreinið sérstök áhrif ef þau eru kunn) (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H361

Grunað um að hafa skaðleg áhrif á frjósemi eða börn í móðurkviði (tilgreinið sérstök áhrif ef þau eru kunn) (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H362

Getur skaðað börn á brjósti.

H370

Skaðar líffæri (eða tilgreinið öll líffæri sem verða fyrir áhrifum, ef þau eru kunn) (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H371

Getur skaðað líffæri (eða tilgreinið öll líffæri sem verða fyrir áhrifum, ef þau eru kunn) (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H372

Skaðar líffæri (tilgreinið öll líffæri sem verða fyrir áhrifum, ef þau eru kunn) við langvinn eða endurtekin váhrif (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H373

Getur skaðað líffæri (tilgreinið öll líffæri sem verða fyrir áhrifum, ef þau eru kunn) við langvinn eða endurtekin váhrif (tilgreinið váhrifaleið ef sannað hefur verið svo óyggjandi sé að engin önnur váhrifaleið hefur þessa hættu í för með sér).

H400

Mjög eitrað lífi í vatni.

H410

Mjög eitrað lífi í vatni, hefur langvinn áhrif.

H411

Eitrað lífi í vatni, hefur langvinn áhrif.

H412

Skaðlegt lífi í vatni, hefur langvinn áhrif.

H413

Getur valdið langvinnum, skaðlegum áhrifum á líf í vatni.

H350i

Getur valdið krabbameini við innöndun.

H360F

Getur haft skaðleg áhrif á frjósemi.

H360D

Getur haft skaðleg áhrif á börn í móðurkviði.

H361f

Grunað um að hafa skaðleg áhrif á frjósemi.

H361d

Grunað um að hafa skaðleg áhrif á börn í móðurkviði.

H360FD

Getur haft skaðleg áhrif á frjósemi. Getur haft skaðleg áhrif á börn í móðurkviði.

H361fd

Grunað um að hafa skaðleg áhrif á frjósemi. Grunað um að hafa skaðleg áhrif á börn í móðurkviði.

H360Fd

Getur haft skaðleg áhrif á frjósemi. Grunað um að hafa skaðleg áhrif á börn í móðurkviði.

H360Df

Getur haft skaðleg áhrif á börn í móðurkviði. Grunað um að hafa skaðleg áhrif á frjósemi.

EUH 001

Sprengifimt sem þurrefni.

EUH 006

Sprengifimt með og án andrúmslofts.

EUH 014

Hvarfast kröftuglega við vatn

EUH 018

Getur myndað eldfimar eða sprengifimar blöndur af efnagufu og andrúmslofti við notkun.

EUH 019

Getur myndað sprengifim efnasambönd (peroxíð).

EUH 044

Sprengifimt við hitun í lokuðu rými.

EUH 029

Myndar eitraða lofttegund í snertingu við vatn.

EUH 031

Myndar eitraða lofttegund í snertingu við sýru.

EUH 032

Myndar mjög eitraða lofttegund í snertingu við sýru.

EUH 066

Endurtekin snerting getur valdið þurri eða sprunginni húð.

EUH 070

Eitrað í snertingu við augu.

EUH 071

Ætandi fyrir öndunarfærin.

EUH 059

Hættulegt ósonlaginu.

EUH 201/201A

Inniheldur blý. Notist ekki á yfirborð hluta sem ætla má að börn tyggi eða sjúgi. Varúð! Inniheldur blý.

EUH 202

Sýanóakrýlat. Hætta. Límist við húð og augu á nokkrum sekúndum. Geymist þar sem börn ná ekki til.

EUH 203

Inniheldur sexgilt króm. Getur framkallað ofnæmisviðbrögð.

EUH 204

Inniheldur ísósýanöt. Getur framkallað ofnæmisviðbrögð.

EUH 205

Inniheldur epoxýefnisþætti. Getur framkallað ofnæmisviðbrögð.

EUH 206

Varúð! Notist ekki með öðrum vörum. Getur gefið frá sér hættulegar lofttegundir (klór).

EUH 207

Varúð! Inniheldur kadmíum. Hættulegar gufur myndast við notkun. Sjá upplýsingar frá framleiðanda. Farið eftir öryggisleiðbeiningunum.

EUH 208

Inniheldur (heiti næmandi efnis). Getur framkallað ofnæmisviðbrögð.

EUH 209/209A

Getur orðið mjög eldfimt við notkun. Getur orðið eldfimt við notkun

EUH 210

Öryggisblað er fáanlegt sé um það beðið.

EUH 401

Fylgið notkunarleiðbeiningum til að varast hættu fyrir heilbrigði manna og umhverfið.

En la parte 2 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade el siguiente texto:

No

Islandés

P101

Ef leita þarf læknis skal hafa ílát eða merkimiða tiltæk.

P102

Geymist þar sem börn ná ekki til.

P103

Lesið merkimiðann fyrir notkun.

P201

Aflið sérstakra leiðbeininga fyrir notkun.

P202

Nauðsynlegt er að lesa og skilja allar viðvaranir áður en efnið er notað.

P210

Haldið frá hitagjöfum, neistagjöfum, opnum eldi og heitum flötum. — Reykingar bannaðar.

P211

Má ekki úða á opinn eld eða annan íkveikjuvald.

P220

Má ekki nota eða geyma í námunda við fatnað/…/brennanleg efni.

P221

Gætið þess að blanda efninu ekki saman við brennanleg efni/…

P222

Má ekki komast í snertingu við andrúmsloft.

P223

Má alls ekki komast í snertingu við vatn vegna hættu á kröftugu hvarfi og leiftureldi.

P230

Haldið röku með …

P231

Meðhöndlið undir óhvarfgjarnri lofttegund.

P232

Verjið gegn raka.

P233

Ílát skal vera vel lukt.

P234

Má aðeins geyma í upprunalegu íláti.

P235

Geymist á köldum stað.

P240

Jarðtengið/spennujafnið ílát og viðtökubúnað.

P241

Notið sprengiheld rafföng/loftræstibúnað/lýsingu/…

P242

Notið ekki verkfæri sem mynda neista.

P243

Gerið varúðarráðstafanir gegn stöðurafmagni

P244

Gætið þess að ekki sé feiti og olía á þrýstingslokum.

P250

Má ekki verða fyrir hnjaski/höggi/…/núningi

P251

Þrýstihylki: Ekki má gata eða brenna hylki jafnvel þótt þau séu tóm.

P260

Andið ekki að ykkur ryki/reyk/lofttegund/úða/gufu/ýringi.

P261

Gætið þess að anda ekki inn ryki/reyk/lofttegund/úða/gufu/ýringi.

P262

Má ekki koma í augu eða á húð eða föt.

P263

Forðist alla snertingu við efnið meðan á meðgöngu og brjóstagjöf stendur.

P264

Þvoið … vandlega eftir meðhöndlun.

P270

Neytið ekki matar, drykkjar eða tóbaks við notkun þessarar vöru.

P271

Notið eingöngu utandyra eða í vel loftræstu rými.

P272

Ekki skal farið með vinnuföt af vinnustað hafi þau óhreinkast af efninu.

P273

Forðist losun út í umhverfið.

P280

Notið hlífðarhanska/hlífðarfatnað/augnhlífar/andlitshlífar.

P281

Notið tilskildar persónuhlífar.

P282

Klæðist kuldaeinangrandi hönskum/andlitshlífum/augnhlífum.

P283

Klæðist brunaþolnum/eldþolnum/eldtefjandi fatnaði.

P284

Notið öndunarhlífar.

P285

Notið öndunarhlífar ef loftræsting er ófullnægjandi.

P231 + P232

Meðhöndlið undir óhvarfgjarnri lofttegund. Verjið gegn raka.

P235 + P410

Geymist á köldum stað. Hlífið við sólarljósi.

P301

EFTIR INNTÖKU:

P302

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ:

P303

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ (eða í hár):

P304

EFTIR INNÖNDUN:

P305

BERIST EFNIÐ Í AUGU:

P306

EF EFNIÐ FER Á FÖT:

P307

EF um váhrif er að ræða:

P308

EF um váhrif eða hugsanleg váhrif er að ræða:

P309

EF um váhrif er að ræða eða ef lasleika verður vart:

P310

Hringið umsvifalaust í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P311

Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P312

Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni ef lasleika verður vart.

P313

Leitið læknis.

P314

Leitið læknis ef lasleika verður vart.

P315

Leitið umsvifalaust læknis.

P320

Brýnt er að fá sérstaka meðferð (sjá … á þessum merkimiða).

P321

Sérstök meðferð (sjá … á þessum merkimiða).

P322

Sérstakar ráðstafanir (sjá … á þessum merkimiða).

P330

Skolið munninn.

P331

EKKI framkalla uppköst.

P332

Ef efnið ertir húð:

P333

Ef efnið ertir húð eða útbrot koma fram:

P334

Sökkvið í kalt vatn/vefjið með blautu sárabindi.

P335

Dustið lausar agnir af húðinni.

P336

Vermið kalna líkamshluta með volgu vatni. Ekki nudda skaddaða svæðið.

P337

Ef augnerting er viðvarandi:

P338

Fjarlægið snertilinsur ef það er auðvelt. Skolið áfram.

P340

Flytjið viðkomandi í ferskt loft og látið hann hvílast í stellingu sem léttir öndun.

P341

Ef viðkomandi á erfitt með öndun skal flytja hann í ferskt loft og láta hann hvílast í stellingu sem léttir öndun.

P342

Ef vart verður einkenna frá öndunarvegi:

P350

Þvoið varlega með mikilli sápu og vatni.

P351

Þvoið varlega með mikilli sápu og vatni.

P352

Þvoið með mikilli sápu og vatni.

P353

Skolið húðina með vatni/Farið í sturtu.

P360

Föt og húð, sem óhreinkast af efninu, skal skola strax með miklu vatni áður en farið er úr fötunum.

P361

Farið strax úr fötum sem óhreinkast af efninu.

P362

Farið úr fötum, sem óhreinkast af efninu, og þvoið fyrir næstu notkun.

P363

Þvoið föt, sem óhreinkast af efninu, fyrir næstu notkun.

P370

Ef eldur kemur upp:

P371

Þegar um mikinn eld og mikið efnismagn er að ræða:

P372

Sprengihætta ef eldur kemur upp.

P373

EKKI reyna að slökkva eld ef hann kemst að sprengifimum efnum.

P374

Beitið eðlilegum varúðarráðstöfunum við slökkvistörf og verið í hæfilegri fjarlægð frá eldinum.

P375

Verið í fjarlægð frá eldinum við slökkvistörf vegna sprengihættu.

P376

Stöðvið leka ef það er óhætt.

P377

Eldur í lekandi gasi: Reynið ekki að slökkva eldinn nema hægt sé að stöðva lekann á öruggan máta.

P378

Notið … til að slökkva eldinn.

P380

Rýmið svæðið.

P381

Fjarlægið alla íkveikjuvalda ef það er óhætt.

P390

Sogið upp allt sem hellist niður til að afstýra eignatjóni.

P391

Safnið upp því sem hellist niður.

P301 + P310

EFTIR INNTÖKU: Hringið umsvifalaust í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P301 + P312

EFTIR INNTÖKU: Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni ef lasleika verður vart.

P301 + P330 + P331

EFTIR INNTÖKU: Skolið munninn. EKKI framkalla uppköst.

P302 + P334

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ: Sökkvið í kalt vatn/vefjið með blautu sárabindi.

P302 + P350

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ: Þvoið varlega með mikilli sápu og vatni.

P302 + P352

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ: Þvoið með mikilli sápu og vatni

P303 + P361 + P353

BERIST EFNIÐ Á HÚÐ (eða í hár): Farið strax úr fötum sem óhreinkast af efninu. Skolið húðina með vatni/Farið í sturtu.

P304 + P340

EFTIR INNÖNDUN: Flytjið viðkomandi í ferskt loft og látið hann hvílast í stellingu sem léttir öndun.

P304 + P341

EFTIR INNÖNDUN: Ef viðkomandi á erfitt með öndun skal flytja hann í ferskt loft og láta hann hvílast í stellingu sem léttir öndun.

P305 + P351 + P338

BERIST EFNIÐ Í AUGU: Skolið varlega með vatni í nokkrar mínútur. Fjarlægið snertilinsur ef það er auðvelt. Skolið áfram.

P306 + P360

EF EFNIÐ FER Á FÖT: Föt og húð, sem óhreinkast af efninu, skal skola strax með miklu vatni áður en farið er úr fötunum.

P307 + P311

EFum váhrif er að ræða: Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P308 + P313

EF um váhrif eða hugsanleg váhrif er að ræða: Leitið læknis.

P309 + P311

EF um váhrif er að ræða eða ef lasleika verður vart: Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P332 + P313

Ef efnið ertir húð: Leitið læknis.

P333 + P313

Ef efnið ertir húð eða útbrot koma fram: Leitið læknis.

P335 + P334

Dustið lausar agnir af húðinni. Sökkvið í kalt vatn/vefjið með blautu sárabindi.

P337 + P313

Ef augnerting er viðvarandi: Leitið læknis.

P342 + P311

Ef vart verður einkenna frá öndunarvegi: Hringið í EITRUNARMIÐSTÖÐ eða lækni.

P370 + P376

Ef eldur kemur upp: Stöðvið leka ef það er óhætt.

P370 + P378

Ef eldur kemur upp: Notið … til að slökkva eldinn.

P370 + P380

Ef eldur kemur upp: Rýmið svæðið.

P370 + P380 + P375

Ef eldur kemur upp: Rýmið svæðið. Verið í fjarlægð frá eldinum við slökkvistörf vegna sprengihættu.

P371 + P380 + P375

Þegar um mikinn eld og mikið efnismagn er að ræða: Rýmið svæðið. Verið í fjarlægð frá eldinum við slökkvistörf vegna sprengihættu.

P401

Geymist …

P402

Geymist á þurrum stað.

P403

Geymist á vel loftræstum stað.

P404

Geymist í lokuðu íláti.

P405

Geymist á læstum stað.

P406

Geymist í tæringarþolnu/… íláti með tæringarþolnu innra lagi.

P407

Hafið loftbil á milli stafla/vörubretta.

P410

Hlífið við sólarljósi.

P411

Geymist við hitastig sem er ekki hærra en … °C/… °F.

P412

Setjið ekki í hærri hita en 50 °C/122 °F.

P413

Ef búlkavara vegur meira en … kg/… pund skal ekki geyma hana í hærri hita en … °C/… °F.

P420

Má ekki geyma hjá öðru efni.

P422

Geymið innihald undir …

P402 + P404

Geymist á þurrum stað. Geymist í lokuðu íláti.

P403 + P233

Geymist á vel loftræstum stað. Ílát vera vel lukt.

P403 + P235

Geymist á vel-loftræstum stað. Geymist á köldum stað.

P410 + P403

Hlífið við sólarljósi. Geymist á vel loftræstum stað.

P410 + P412

Hlífið við sólarljósi. Hlífið við hærri hita en 50 °C/122 °F.

P411 + P235

Geymist á köldum stað við hitastig sem er ekki hærra en … °C/… °F.

P501

Fargið innihaldi/íláti hjá …


ANEXO III

de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 106/2012

Apéndice 6

Indicaciones de peligro y prudencia en noruego

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade el siguiente texto:

No

Noruego

H200

Ustabile eksplosive varer.

H201

Eksplosjonsfarlig; fare for masseeksplosjon.

H202

Eksplosjonsfarlig; stor fare for utkast av fragmenter.

H203

Eksplosjonsfarlig; fare for brann, trykkbølge eller utkast av fragmenter.

H204

Fare for brann eller utkast av fragmenter.

H205

Fare for masseeksplosjon ved brann.

H220

Ekstremt brannfarlig gass.

H221

Brannfarlig gass.

H222

Ekstremt brannfarlig aerosol.

H223

Brannfarlig aerosol.

H224

Ekstremt brannfarlig væske og damp.

H225

Meget brannfarlig væske og damp.

H226

Brannfarlig væske og damp.

H228

Brannfarlig fast stoff.

H240

Eksplosjonsfarlig ved oppvarming.

H241

Brann- eller eksplosjonsfarlig ved oppvarming.

H242

Brannfarlig ved oppvarming.

H250

Selvantenner ved kontakt med luft.

H251

Selvopphetende; kan selvantenne.

H252

Selvopphetende i store mengder; kan selvantenne.

H260

Ved kontakt med vann utvikles brannfarlige gasser som kan selvantenne.

H261

Ved kontakt med vann utvikles brannfarlige gasser.

H270

Kan forårsake eller forsterke brann; oksiderende.

H271

Kan forårsake brann eller eksplosjon; sterkt oksiderende.

H272

Kan forsterke brann; oksiderende.

H280

Inneholder gass under trykk; kan eksplodere ved oppvarming.

H281

Inneholder nedkjølt gass; kan forårsake alvorlige forfrysninger.

H290

Kan være etsende for metaller.

H300

Dødelig ved svelging.

H301

Giftig ved svelging.

H302

Farlig ved svelging.

H304

Kan være dødelig ved svelging om det kommer ned i luftveiene.

H310

Dødelig ved hudkontakt.

H311

Giftig ved hudkontakt.

H312

Farlig ved hudkontakt.

H314

Gir alvorlige etseskader på hud og øyne.

H315

Irriterer huden.

H317

Kan utløse en allergisk hudreaksjon.

H318

Gir alvorlig øyeskade.

H319

Gir alvorlig øyeirritasjon.

H330

Dødelig ved innånding.

H331

Giftig ved innånding.

H332

Farlig ved innånding.

H334

Kan gi allergi eller astmasymptomer eller pustevansker ved innånding.

H335

Kan forårsake irritasjon av luftveiene.

H336

Kan forårsake døsighet eller svimmelhet.

H340

Kan gi genetiske skader <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H341

Mistenkes å kunne gi genetiske skader <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H350

Kan forårsake kreft <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H351

Mistenkes for å kunne forårsake kreft <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H360

Kan skade forplantningsevnen eller gi fosterskader <Angi særlige virkninger dersom disse er kjent.> <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H361

Mistenkes for å kunne skade forplantningsevnen eller gi fosterskader <Angi særlige virkninger dersom disse er kjent.> <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>

H362

Kan skade barn som ammes.

H370

Forårsaker organskader <eller angi alle organer som påvirkes dersom disse er kjent.> <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H371

Kan forårsake organskader <eller angi alle organer som påvirkes dersom disse er kjent.> <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er fastlått at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H372

Forårsaker organskader <eller angi alle organer som påvirkes dersom disse er kjent.> ved langvarig eller gjentatt eksponering <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H373

Kan forårsake organskader <eller angi alle organer som påvirkes dersom disse er kjent.> ved langvarig eller gjentatt eksponering <Angi opptaksvei dersom det med sikkerhet er at ingen andre opptaksveier er årsak til faren>.

H400

Meget giftig for liv i vann.

H410

Meget giftig, med langtidsvirkning, for liv i vann.

H411

Giftig, med langtidsvirkning, for liv i vann.

H412

Skadelig, med langtidsvirkning, for liv i vann.

H413

Kan forårsake skadelige langtidsvirkninger for liv i vann.

H350i

Kan forårsake kreft ved innånding.

H360F

Kan skade forplantningsevnen.

H360D

Kan gi fosterskader.

H361f

Mistenkes for å kunne skade forplantningsevnen.

H361d

Mistenkes for å kunne gi fosterskader.

H360FD

Kan skade forplantningsevnen. Kan gi fosterskader.

H361fd

Mistenkes for å kunne skade forplantningsevnen. Mistenkes for å kunne gi fosterskader.

H360Fd

Kan skade forplantningsevnen. Mistenkes for å kunne gi fosterskader.

H360Df

Kan gi fosterskader. Mistenkes for å kunne skade forplantningsevnen.

EUH 001

Eksplosjonsfarlig i tørr tilstand.

EUH 006

Eksplosjonsfarlig ved og uten kontakt med luft.

EUH 014

Reagerer voldsomt med vann.

EUH 018

Ved bruk kan brennbar damp/eksplosive damp-luft-blandinger dannes.

EUH 019

Kan danne eksplosive peroksider.

EUH 044

Eksplosjonsfarlig ved oppvarming i lukket rom.

EUH 029

Ved kontakt med vann utvikles giftig gass.

EUH 031

Ved kontakt med syrer utvikles giftig gass.

EUH 032

Ved kontakt med syrer utvikles meget giftig gass.

EUH 066

Gjentatt eksponering kan gi tørr eller sprukket hud.

EUH 070

Giftig ved øyekontakt.

EUH 071

Etsende for luftveiene.

EUH 059

Farlig for ozonlaget.

EUH 201/201A

Inneholder bly. Må ikke brukes på gjenstander som barn vil kunne tygge eller suge på. Advarsel! Inneholder bly.

EUH 202

Cyanoakrylat. Fare. Klistrer sammen hud og øyne på sekunder. Oppbevares utilgjengelig for barn.

EUH 203

Inneholder krom (VI). Kan gi en allergisk reaksjon.

EUH 204

Inneholder isocyanater. Kan gi en allergisk reaksjon.

EUH 205

Inneholder epoksyforbindelser. Kan gi en allergisk reaksjon.

EUH 206

Advarsel! Må ikke brukes sammen med andre produkter. Kan frigjøre farlige gasser (klor).

EUH 207

Advarsel! Inneholder kadmium. Det utvikles farlige gasser under bruk. Se informasjon fra produsenten. Følg sikkerhetsinstruksjonene.

EUH 208

Inneholder <navn på sensibiliserende stoff>. Kan gi en allergisk reaksjon.

EUH 209/209A

Kan bli meget brannfarlig ved bruk. Kan bli brannfarlig ved bruk.

EUH 210

Sikkerhetsdatablad er tilgjengelig på anmodning.

EUH 401

Bruksanvisningen må følges, slik at man unngår risiko for menneskers helse og miljøet.

En la parte 2 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1272/2008 se añade el siguiente texto:

No

Noruego

P101

Dersom det er nødvendig med legehjelp, ha produktets beholder eller etikett for hånden.

P102

Oppbevares utilgjengelig for barn.

P103

Les etiketten før bruk.

P201

Innhent særskilt instruks før bruk.

P202

Skal ikke håndteres før alle advarsler er lest og oppfattet.

P210

Holdes vekk fra varme/gnister/åpen flamme/varme overflater. — Røyking forbudt.

P211

Ikke spray mot åpen flamme eller annen tennkilde.

P220

Må ikke brukes/oppbevares i nærheten av tøy/…/brennbare materialer.

P221

Må ikke blandes med brennbare stoffer.

P222

Unngå kontakt med luft.

P223

Unngå all kontakt med vann, på grunn av fare for voldsom reaksjon og eksplosjonsaktig brann.

P230

Holdes fuktet med …

P231

Håndteres under inertgass.

P232

Beskyttes mot fuktighet.

P233

Hold beholderen tett lukket.

P234

Oppbevares bare i originalbeholder.

P235

Oppbevares kjølig.

P240

Beholder og mottaksutstyr jordes/potensialutlignes.

P241

Bruk elektrisk materiell/ventilasjonsmateriell/belysningsmateriell som er eksplosjonssikkert.

P242

Bruk bare verktøy som ikke avgir gnister.

P243

Treff tiltak mot statisk elektrisitet.

P244

Reduksjonsventiler skal holdes fri for fett og olje.

P250

Må ikke utsettes for sliping/støt/…/friksjon.

P251

Beholder under trykk: Må ikke punkteres eller brennes, selv ikke etter bruk.

P260

Ikke innånd støv/røyk/gass/tåke/damp/aerosoler.

P261

Unngå innånding av støv/røyk/gass/tåke/damp/aerosoler.

P262

Må ikke komme i kontakt med øyne, huden eller klær.

P263

Unngå kontakt under graviditet/amming.

P264

Vask … grundig etter bruk.

P270

Ikke spis, drikk eller røyk ved bruk av produktet.

P271

Brukes bare utendørs eller i et godt ventilert område.

P272

Tilsølte arbeidsklær må ikke fjernes fra arbeidsplassen.

P273

Unngå utslipp til miljøet.

P280

Benytt vernehansker/verneklær/vernebriller/ansiktsskjerm.

P281

Bruk påkrevd personlig verneutstyr.

P282

Bruk kuldeisolerende hansker/visir/øyevern.

P283

Benytt brannbestandige/flammehemmende klær.

P284

Bruk åndedrettsvern.

P285

Ved utilstrekkelig ventilasjon skal åndedrettsvern benyttes.

P231 + P232

Håndteres under inertgass. Beskyttes mot fuktighet.

P235 + P410

Oppbevares kjølig. Beskyttes mot sollys.

P301

VED SVELGING:

P302

VED HUDKONTAKT:

P303

VED HUDKONTAKT (eller håret):

P304

VED INNÅNDING:

P305

VED KONTAKT MED ØYNENE

P306

VED KONTAKT MED KLÆR:

P307

Ved eksponering:

P308

Ved eksponering eller mistanke om eksponering:

P309

Ved eksponering eller ubehag:

P310

Kontakt umiddelbart et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P311

Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P312

Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege ved ubehag.

P313

Søk legehjelp.

P314

Søk legehjelp ved ubehag.

P315

Søk legehjelp umiddelbart.

P320

Særlig behandling kreves umiddelbart (se … på etiketten).

P321

Særlig behandling (se … på etiketten).

P322

Særlige tiltak (se … på etiketten).

P330

Skyll munnen.

P331

IKKE framkall brekning.

P332

Ved hudirritasjon:

P333

Ved hudirritasjon eller utslett:

P334

Skyll i kaldt vann/anvend våt kompress.

P335

Børst bort løse partikler fra huden.

P336

Varm opp frostskadede legemsdeler med lunkent vann. Ikke gni på det skadede området.

P337

Ved vedvarende øyeirritasjon:

P338

Fjern eventuelle kontaktlinser dersom dette enkelt lar seg gjøre. Fortsett skyllingen.

P340

Flytt personen til frisk luft og sørg for at vedkommende hviler i en stilling som letter åndedrettet.

P341

Ved pustevansker, flytt personen til frisk luft og sørg for at vedkommende hviler i en stilling som letter åndedrettet.

P342

Ved symptomer i luftveiene:

P350

Vask forsiktig med mye såpe og vann.

P351

Skyll forsiktig med vann i flere minutter.

P352

Vask med mye såpe og vann.

P353

Skyll/dusj huden med vann.

P360

Skyll umiddelbart tilsølte klær og hud med mye vann før klærne fjernes.

P361

Tilsølte klær må fjernes straks.

P362

Tilsølte klær må fjernes og vaskes før de brukes på nytt.

P363

Tilsølte klær må vaskes før de brukes på nytt.

P370

Ved brann:

P371

Ved større brann og store mengder:

P372

Eksplosjonsfare ved brann.

P373

IKKE bekjemp brannen når den når eksplosive varer.

P374

Bekjemp brannen med normal forsiktighet behørig avstand.

P375

Bekjemp brannen på avstand på grunn av eksplosjonsfare.

P376

Stopp lekkasje dersom dette kan gjøres på en sikker måte.

P377

Brann ved gasslekkasje: Ikke slukk med mindre lekkasjen kan stanses på en sikker måte.

P378

Slukk med:….

P380

Evakuer området.

P381

Fjern alle tennkilder dersom dette kan gjøres på en sikker måte.

P390

Absorber spill for å hindre materiell skade.

P391

Samle opp spill.

P301 + P310

VED SVELGING: Kontakt umiddelbart et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P301 + P312

VED SVELGING: Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege ved ubehag.

P301 + P330 + P331

VED SVELGING: Skyll munnen. IKKE framkall brekning.

P302 + P334

VED HUDKONTAKT: Skyll i kaldt vann/anvend våt kompress.

P302 + P350

VED HUDKONTAKT: Vask forsiktig med mye såpe og vann.

P302 + P352

VED HUDKONTAKT: Vask med mye såpe og vann.

P303 + P361 + P353

VED HUDKONTAKT (eller håret): Tilsølte klær må fjernes straks. Skyll/dusj huden med vann.

P304 + P340

VED INNÅNDING: Flytt personen til frisk luft og sørg for at vedkommende hviler i en stilling som letter åndedrettet.

P304 + P341

VED INNÅNDING: Ved pustevansker, flytt personen til frisk luft og sørg for at vedkommende hviler i en stilling som letter åndedrettet.

P305 + P351 + P338

VED KONTAKT MED ØYNENE: Skyll forsiktig med vann i flere minutter. Fjern eventuelle kontaktlinser dersom dette enkelt lar seg gjøre. Fortsett skyllingen.

P306 + P360

VED KONTAKT MED KLÆR: Skyll umiddelbart tilsølte klær og hud med mye vann før klærne fjernes.

P307 + P311

Ved eksponering: Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P308 + P313

Ved eksponering eller mistanke om eksponering: Søk legehjelp.

P309 + P311

Ved eksponering eller ubehag: Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P332 + P313

Ved hudirritasjon: Søk legehjelp.

P333 + P313

Ved hudirritasjon eller utslett: Søk legehjelp.

P335 + P334

Børst bort løse partikler fra huden. Skyll i kaldt vann/anvend våt kompress.

P337 + P313

Ved vedvarende øyeirritasjon: Søk legehjelp.

P342 + P311

Ved symptomer i luftveiene: Kontakt et GIFTINFORMASJONSSENTER eller lege.

P370 + P376

Ved brann: Stopp lekkasje dersom dette kan gjøres på en sikker måte.

P370 + P378

Ved brann: Slukk med …

P370 + P380

Ved brann: Evakuer området.

P370 + P380 + P375

Ved brann: Evakuer området. Bekjemp brannen på avstand på grunn av eksplosjonsfare.

P371 + P380 + P375

Ved større brann og store mengder: Evakuer området. Bekjemp brannen på avstand på grunn av eksplosjonsfare.

P401

Oppbevares …

P402

Oppbevares tørt.

P403

Oppbevares på et godt ventilert sted.

P404

Oppbevares i lukket beholder.

P405

Oppbevares innelåst.

P406

Oppbevares i korrosjonsbestandig/… beholder med korrosjonsbestandig indre belegg.

P407

Se til at det er luft mellom stabler/paller.

P410

Beskyttes mot sollys.

P411

Oppbevares ved en temperatur som ikke er høyere enn … °C/… °F.

P412

Må ikke utsettes for temperaturer høyere enn 50 °C/122 °F.

P413

Bulkmengder på over … kg/… lbs oppbevares ved en temperatur som ikke er høyere enn … °C/… °F.

P420

Må oppbevares adskilt fra andre materialer.

P422

Oppbevar innholdet under …

P402 + P404

Oppbevares tørt. Oppbevares i lukket beholder.

P403 + P233

Oppbevares på et godt ventilert sted. Hold beholderen tett lukket.

P403 + P235

Oppbevares på et godt ventilert sted. Oppbevares kjølig.

P410 + P403

Beskyttes mot sollys. Oppbevares på et godt ventilert sted.

P410 + P412

Beskyttes mot sollys. Må ikke utsettes for temperaturer høyere enn 50 °C/122 °F.

P411 + P235

Oppbevares ved en temperatur som ikke er høyere enn … °C/… °F. Oppbevares kjølig.

P501

Innhold/beholder leveres til …


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 107/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 88/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo que respecta a su anexo I (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (4), corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XV queda modificado como sigue:

1)

En el punto 12zc [Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32011 R 0252: Reglamento (UE) no 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011 (DO L 69 de 16.3.2011, p. 3).».

2)

En el punto 12zze [Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 R 0790: Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009 (DO L 235 de 5.9.2009, p. 1).

32011 R 0286: Reglamento (UE) no 286/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011 (DO L 83 de 30.3.2011, p. 1), corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 790/2009 y (UE) no 252/2011 y (UE) no 286/2011, corregido por el DO L 138 de 26.5.2011, p. 66, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión no 106/2012 del Comité Mixto del EEE de 15 de junio de 2012 (6), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 25.

(2)  DO L 235 de 5.9.2009, p. 1.

(3)  DO L 69 de 16.3.2011, p. 3.

(4)  DO L 83 de 30.3.2011, p. 1.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(6)  Véase la página 6 del presente Diario Oficial


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 108/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, en el punto 5cz (Decisión 2006/771/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32010 D 0368: Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010 (DO L 166 de 1.7.2010, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2010/368/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 32.

(2)  DO L 166 de 1.7.2010, p. 33.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 109/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información), el anexo XIX (Protección de los consumidores) y el Protocolo no 37 del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 94/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 68/2012, de 30 de marzo de 2012 (2).

(3)

El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2012, de 30 de marzo de 2012 (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (5), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

(6)

Para que el Acuerdo funcione correctamente, es preciso modificar su Protocolo no 37 con el fin de incluir en él el Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual, establecido por la Directiva 2010/13/UE, y el anexo XI para especificar los procedimientos de asociación con dicho Comité.

(7)

La Directiva 2010/13/UE deroga la Directiva 89/552/CEE del Consejo (6), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XI del Acuerdo, el texto del punto 5p (Directiva 89/552/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«32010 L 0013: Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), corregida por el DO L 263 de 6.10.2010, p. 15.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), los términos “o un Estado de la AELC” se añadirán después del término “Unión”.

b)

En el artículo 1, apartado 1, letra n), inciso iii), se añade el párrafo siguiente:

“Si una Parte contratante se propone celebrar un acuerdo relativo al sector audiovisual, informará de ello al Comité Mixto del EEE. A petición de una de las Partes contratantes podrán celebrarse consultas sobre el contenido de tales acuerdos.”.

c)

En el artículo 2, apartado 5, los términos “artículos 49 a 55 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” se sustituyen por “artículos 31 a 35 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”.

Disposiciones detalladas para la asociación de Liechtenstein, Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 101 del presente Acuerdo:

Cada Estado de la AELC podrá designar un representante de su autoridad competente que participe en las reuniones del Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual a que se refiere el artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión Europea informará a su debido tiempo a los participantes de la fecha de las reuniones del Comité de contacto y les remitirá la información pertinente.».

Artículo 2

En el anexo XIX del Acuerdo, en el punto 7f [Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32007 L 0065: Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).».

Artículo 3

El Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto del punto 12 [Comité de contacto sobre las actividades de radiodifusión televisiva (Directiva 89/522/CEE del Consejo)].

2)

Se inserta el punto siguiente:

«35.

El Comité de contacto sobre servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).».

Artículo 4

Los textos de las Directivas 2007/65/CE y 2010/13/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 32.

(2)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 48.

(3)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 41.

(4)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

(5)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(6)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23.

(7)  Se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 110/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 24f (Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Se añade el siguiente guion:

«—

32011 L 0094: Directiva 2011/94/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011 (DO L 314 de 29.11.2011, p. 31).».

2)

El texto de la adaptación e) se sustituye por el texto siguiente:

«En el punto 3 del anexo I, los términos “modelo de la Unión Europea” que figuran en la letra e) con respecto a la página 1 del permiso se sustituyen por “modelo EEE”.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2011/94/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, р. 33.

(2)  DO L 314 de 29.11.2011, p. 31.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 111/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/314/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2).

(3)

La Decisión 2011/314/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2012, la Decisión 2006/920/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 37k (Decisión 2006/920/CE de la Comisión) del anexo XIII se sustituye por el siguiente:

«32011 D 0314: Decisión 2011/314/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema “explotación y gestión del tráfico” del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 144 de 31.5.2011, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/314/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

(2)  DO L 144 de 31.5.2011, p. 1.

(3)  DO L 359 de 18.12.2006, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 112/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56j (Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«56ja.

52002XC0629(02): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03)(DO C 155 de 29.6.2002, p. 11).

56jb.

52003XC1107(01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (DO C 268 de 7.11.2003, p. 7).

56jc.

52005XC0407(01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (DO C 85 de 7.4.2005, p. 8).

56jd.

32010 D 0361: Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 161 de 29.6.2010, p. 9).

56je.

32010 D 0363: Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 163 de 30.6.2010, p. 42).

56jf.

32010 D 0704: Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 77).

56jg.

32010 D 0705: Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 78).

56jh.

32011 D 0259: Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 110 de 29.4.2011, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/361/UE, 2010/363/UE, 2010/704/UE, 2010/705/UE y 2011/259/UE y de las Listas 2002/C 155/03, 2003/C 268/04 y 2005/C 85/04 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (10).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

(2)  DO L 161 de 29.6.2010, p. 9.

(3)  DO L 163 de 30.6.2010, p. 42.

(4)  DO L 306 de 23.11.2010, p. 77.

(5)  DO L 306 de 23.11.2010, p. 78.

(6)  DO L 110 de 29.4.2011, p. 34.

(7)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11.

(8)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(9)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(10)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 113/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/385/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, sobre el reconocimiento de Ecuador en virtud de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/517/UE de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Azerbaiyán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/520/UE de la Comisión, de 31 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Marruecos de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56jh (Decisión 2011/259/UE de la Comisión) se insertan los puntos siguientes:

«56ji.

32011 D 0385: Decisión 2011/385/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, sobre el reconocimiento de Ecuador en virtud de la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 170 de 30.6.2011, p. 38).

56jj.

32011 D 0517: Decisión de Ejecución 2011/517/UE de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Azerbaiyán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 220 de 26.8.2011, p. 22).

56jk.

32011 D 0520: Decisión de Ejecución 2011/520/UE de la Comisión, de 31 de agosto de 2011, sobre el reconocimiento de Marruecos de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 226 de 1.9.2011, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/385/UE, y de las Decisiones de Ejecución 2011/517/UE y 2011/520/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

(2)  DO L 170 de 30.6.2011, p. 38.

(3)  DO L 220 de 26.8.2011, p. 22.

(4)  DO L 226 de 1.9.2011, p. 10.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

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L 270/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 115/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En los puntos 1a (Directiva 85/337/CEE del Consejo), 1i (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 13ca (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 19a (Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 32c [Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«—

32009 L 0031: Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).».

2.

En el punto 1f (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32009 L 0031: Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).».

3.

Después del punto 21as [Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«21at.

32009 L 0031: Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 140 de 5.6.2009, p. 114).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/31/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido nal Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 35.

(2)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

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L 270/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 116/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 100/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador de aeronaves teniendo en cuenta también la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea a los países EEE-AELC (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, en el punto 21as [Reglamento (CE) no 748/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0100: Reglamento (UE) no 100/2012 de la Comisión, de 3 de febrero de 2012 (DO L 39 de 11.2.2012, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 100/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 35.

(2)  DO L 39 de 11.2.2012, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 117/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 97/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XX del Acuerdo, después del punto 25j (Decisión 2004/204/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:

«25k.

32009 D 0770: Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 21.10.2009, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2009/770/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 35.

(2)  DO L 275 de 21.10.2009, p. 9.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 118/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo EEE fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo (2).

(3)

El Reglamento (UE) no 692/2011 deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (3), incorporada al anexo XXI del Acuerdo EEE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI se sustituye por el texto siguiente:

«32011 R 0692: Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (DO L 192 de 22.7.2011, p. 17).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Se dispensa a Liechtenstein de la recogida de los datos exigidos por el anexo II del presente Reglamento.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 692/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

(2)  DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

(3)  DO L 291 de 6.12.1995, p. 32.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 119/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 7c [Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«7ca.

32011 R 1051: Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 de la Comisión, de 20 de octubre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que se refiere a la estructura de los informes de calidad y la transmisión de los datos (DO L 276 de 21.10.2011, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 118/2012, de 15 de junio de 2012 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

(2)  DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  Véase la página 41 del presente Diario Oficial.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 120/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 98/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18ib [Reglamento (UE) no 1157/2010 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«18ic.

32012 R 0062: Reglamento (UE) no 62/2012 de la Comisión, de 24 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2013 de variables objetivo secundarias relativas a bienestar (DO L 22 de 25.1.2012, p. 9).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 62/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 36.

(2)  DO L 22 de 25.1.2012, p. 9.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 121/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86, 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

El Protocolo 37 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2012, de 30 de marzo de 2012 (2).

(3)

Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse. En lo que se refiere a la participación de Noruega, también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema de navegación por satélite entre la Unión Europea y sus Estados miembros y el Reino de Noruega (4) y, en concreto, su artículo 6 sobre protección. Sin embargo, debido a dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas GNSS europeos deberá suspenderse temporalmente.

(5)

Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, debe ampliarse el Protocolo 37 del Acuerdo EEE para incluir una Junta de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos y el Consejo de Administración establecido por el Reglamento (UE) no 912/2010, y debe modificarse el Protocolo 31 para especificar los procedimientos de participación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 (investigación y desarrollo tecnológico) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del apartado 8 se sustituye por el siguiente:

«a)

Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Agencia del GNSS Europeo (en lo sucesivo, «la Agencia»), según lo establecido por el siguiente acto de la Unión:

32010 R 0912: Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).

b)

Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades de la Agencia a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)

Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho a voto, en el Consejo de Administración de la Agencia y en la Junta de Acreditación de Seguridad de la Agencia.

d)

La Agencia tendrá personalidad jurídica. Disfrutará en todos los Estados de las Partes contratantes de la capacidad jurídica más extensa concedida a las personas jurídicas conforme a su legislación.

e)

Los Estados de la AELC aplicarán a la Agencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

f)

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el Director Ejecutivo de la Agencia.

g)

En virtud del artículo 79, apartado 3, del Acuerdo, se aplicará a este apartado la parte VII del Acuerdo (Disposiciones Institucionales), con excepción de las secciones 1 y 2 del capítulo 3.

h)

El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, también será aplicable a todos los documentos de la Agencia, incluidos los relativos a los Estados de la AELC.

i)

Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra cosa.

j)

Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.».

2)

En la letra a) del apartado 8 bis, se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

32010 R 0912: Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010 (DO L 276 de 20.10.2010, p. 11).».

Artículo 2

El Protocolo 37 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto de los puntos 30 y 31.

2)

Se añaden los siguientes puntos:

«36.

La Junta de Acreditación de Seguridad para los sistemas GNSS europeos [Reglamento (UE) no 912/2010].

37.

El Consejo de Administración [Reglamento (UE) no 912/2010].».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (5).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 39.

(2)  DO L 207 de 2.8.2012, p. 41.

(3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(4)  DO L 283 de 29.10.2010, p. 12.

(5)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

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L 270/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 122/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (2).

(3)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:

1)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2007; en el programa mencionado en el duodécimo guión del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2009, y en el programa mencionado en el decimotercer guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2012.».

2)

En el apartado 8 se añade el guion siguiente:

«—

32011 D 0940: Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 39.

(2)  DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/47


NOTA AL LECTOR

La Decisión del Comité Mixto del EEE no 114/2012 ha sido retirada antes de ser adoptada; es, por lo tanto, nula y sin valor.