31.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/192


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006

(2009/221/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2006 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 — C6-0084/2008),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0115/2008),

1.

Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER


(1)  DO C 261 de 31.10.2007, p. 20.

(2)  DO C 309 de 19.12.2007, p. 55.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2006

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima relativas al ejercicio 2006 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2008 (5843/2008 — C6-0084/2008),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (4), y, en particular, su artículo 19,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0115/2008),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 24 de abril de 2007, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia Europea de Seguridad Marítima por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2005 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

señalaba que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2005 se vio afectada por los retrasos observados en la contratación de personal, y que esta situación repercutió en la utilización de los créditos de funcionamiento,

señalaba que la documentación de las operaciones, condición previa para la validez de un sistema de control interno, presentaba algunas debilidades, y que los expedientes relativos a los compromisos y a los pagos a menudo estaban incompletos o resultaban confusos,

señalaba, asimismo, que la gestión de los procedimientos de adjudicación de contratos adolecía de varias insuficiencias e insistía en que la Agencia respetara los requisitos reglamentarios;

Observaciones generales sobre cuestiones transversales relativas a las agencias de la UE que tienen interés para la aprobación de la gestión de cada una de ellas

1.

Destaca que los presupuestos de las 24 agencias y otros organismos descentralizados auditados por el Tribunal de Cuentas representan en total 1 080,5 millones EUR para el ejercicio 2006 (el más importante es el de la Agencia Europea de Reconstrucción, que se eleva a 271 millones EUR, y el más reducido, el de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), que es de 5 millones EUR);

2.

Señala que, entre los organismos externos sujetos a auditoría y a la aprobación de la gestión, figuran no solo las agencias reguladoras tradicionales, sino también las agencias ejecutivas creadas para aplicar programas concretos, y que próximamente se incluirán las empresas comunes creadas con la forma jurídica de colaboración público-privada (CPP) (iniciativas tecnológicas conjuntas);

3.

Señala que, desde la perspectiva del Parlamento, el número de agencias sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión ha evolucionado de la siguiente forma: ejercicio 2000: 8; 2001: 10; 2002: 11; 2003: 14; 2004: 14; 2005: 16; 2006: 20 agencias reguladoras y dos agencias ejecutivas (sin incluir dos agencias auditadas por el Tribunal de Cuentas pero sujetas a un procedimiento de aprobación de la gestión interno);

4.

Concluye, por tanto, que el procedimiento de control y aprobación de la gestión se ha hecho muy pesado y desproporcionado con respecto al tamaño relativo de los presupuestos de las agencias y organismos descentralizados; encarga a su comisión competente que realice un examen amplio y detallado del procedimiento de aprobación de la gestión relativo a las agencias y los organismos descentralizados, con miras a definir un enfoque más simple y racional que tenga en cuenta el creciente número de organismos que en los próximos años requerirán informes de aprobación de la gestión independientes;

Consideraciones de principio

5.

Insta a la Comisión a que explique con claridad los elementos siguientes antes de proceder a la creación de una nueva agencia o de reformar una agencia existente: el tipo de agencia, los objetivos, la estructura de gestión interna, los productos, los servicios, los procedimientos principales, el grupo o colectivo concreto al que se dirige, los clientes y las partes interesadas en las actividades de la agencia, las relaciones formales con agentes externos, la responsabilidad presupuestaria, la planificación financiera y política y la plantilla de personal;

6.

Pide que cada una de las agencias esté regulada por un convenio anual de resultados elaborado por la agencia de que se trate y la dirección general competente, que incluya los grandes objetivos del ejercicio siguiente, un marco financiero e indicadores claros y apropiados para medir los resultados;

7.

Pide que el Tribunal de Cuentas u otro auditor independiente audite los resultados de las agencias periódicamente y sobre una base ad hoc; considera que dicha auditoría no debería limitarse a los aspectos tradicionales de la gestión financiera y al uso apropiado de los recursos públicos, sino que debería incluir también la eficiencia y la eficacia administrativas, así como una evaluación de la gestión financiera de cada una de las agencias;

8.

Opina que, en el caso de las agencias que sobreestiman constantemente sus necesidades presupuestarias respectivas, la reducción técnica se debería aplicar sobre la base de los puestos vacantes; considera que ello reducirá a la larga los ingresos asignados a las agencias y disminuirá, por consiguiente, los gastos administrativos;

9.

Observa que es un problema grave que se critique a algunas agencias por no respetar las normas de contratación pública, el Reglamento financiero, el Estatuto de los funcionarios, etc.; opina que ello se debe principalmente a que la mayoría de las reglamentaciones y el Reglamento financiero están pensados para instituciones más grandes y a que la mayoría de las pequeñas agencias no cuentan con la masa crítica necesaria para hacer frente a estos requisitos reglamentarios; pide, por consiguiente, a la Comisión que busque una solución rápida para reforzar la eficacia y que agrupe las funciones administrativas de las diferentes agencias, con objeto de conseguir así la masa crítica necesaria (teniendo en cuenta las modificaciones necesarias en la reglamentación de base que rige las agencias y su independencia presupuestaria), o que elabore urgentemente normas específicas para las agencias (en particular, normas de desarrollo para las agencias) que les permitan cumplir en su totalidad los requisitos exigidos;

10.

Insiste en que, a la hora de elaborar el anteproyecto de presupuesto, la Comisión tenga en cuenta los resultados de la ejecución presupuestaria por parte de las agencias individuales durante los ejercicios anteriores, en particular durante el ejercicio n-1, y revise consecuentemente el presupuesto solicitado por las agencias individuales; pide a su comisión competente que respete esta revisión y que, en caso de que no lo haga la Comisión, revise ella misma el presupuesto en cuestión a un nivel realista que incluya la capacidad de absorción y de ejecución de la agencia en cuestión;

11.

Recuerda su decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para 2005, en la que pedía a la Comisión que presentara con carácter quinquenal un estudio sobre el valor añadido de cada una de las agencias existentes; pide a todas las instituciones competentes que, en caso de que dicha evaluación resulte negativa, tomen las medidas necesarias, modificando el mandato de la agencia en cuestión o procediendo a su cierre; observa que la Comisión no ha realizado ninguna evaluación en 2007; insiste en que la Comisión debería presentar como mínimo cinco evaluaciones de este tipo antes de la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que respecta al ejercicio 2007, empezando por las agencias más antiguas;

12.

Opina que las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se deberían aplicar lo antes posible y que el nivel de las ayudas abonadas a las agencias debería corresponderse con sus necesidades reales de tesorería; considera, además, que las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero se deberían incorporar en el reglamento financiero marco de las agencias y en las diferentes reglamentaciones financieras específicas;

Presentación de la información

13.

Constata que no hay un planteamiento común de las agencias sobre la presentación de las actividades de un ejercicio determinado y de las cuentas e informes relativos a la gestión presupuestaria y financiera, ni tampoco en lo que se refiere a la oportunidad de que el Director de la agencia facilite una declaración de fiabilidad; observa que no todas las agencias establecen una distinción clara entre: a) la presentación de las actividades de la agencia al público, y b) los informes técnicos sobre la gestión presupuestaria y financiera;

14.

Destaca que, si bien las instrucciones de la Comisión relativas a la elaboración de los informes de actividad no prevén explícitamente que las agencias establezcan una declaración de fiabilidad, muchos directores lo hicieron para el ejercicio 2006, incluyendo en un caso concreto una reserva importante;

15.

Recuerda el punto 26 de su Resolución de 12 de abril de 2005 (7), que instaba a los directores de las agencias a que presentaran en lo sucesivo su informe anual de actividad —que se remite con la información financiera y de gestión— junto con una declaración de fiabilidad relativa a la legalidad y la regularidad de las operaciones, análoga a la declaración que firman los directores generales de la Comisión;

16.

Insta a la Comisión a que modifique en consecuencia sus instrucciones dirigidas a las agencias;

17.

Propone, por otra parte, que la Comisión colabore con las agencias en la elaboración de un modelo uniforme aplicable al conjunto de las agencias y organismos descentralizados, estableciendo una clara distinción entre los elementos siguientes:

el informe anual destinado al público en general sobre las actividades del organismo y sus resultados,

los informes sobre los estados financieros y sobre la ejecución presupuestaria,

el informe de actividades inspirado en los informes de actividades de los directores generales de la Comisión,

la declaración de fiabilidad firmada por el Director del organismo, junto con todas aquellas reservas y observaciones, cuando proceda, respecto a las cuales considere oportuno advertir a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;

Constataciones generales presentadas por el Tribunal de Cuentas

18.

Señala la constatación del Tribunal (apartado 10.29 del Informe Anual) (8) según la cual los desembolsos de subvenciones procedentes del presupuesto comunitario por parte de la Comisión no se basan en estimaciones suficientemente justificadas de las necesidades de tesorería de las agencias, y que esta situación, unida a la cuantía de las prórrogas, da lugar a unos saldos de caja de magnitud considerable; señala, por otra parte, la recomendación del Tribunal de que el nivel de las subvenciones acordadas a las agencias se corresponda con sus necesidades reales de tesorería;

19.

Señala que, a finales de 2006, 14 agencias no habían aplicado todavía el sistema contable ABAC (Informe Anual, nota a pie de página relativa al apartado 10.31);

20.

Destaca la observación del Tribunal (Informe Anual, apartado 1.25) relativa a los gastos devengados por vacaciones no tomadas que son registrados por algunas agencias; señala que el Tribunal de Cuentas emitió una serie de reservas en su declaración de fiabilidad relativa a tres agencias (Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional-Cedefop, CEPOL y Agencia Europea de Ferrocarriles) para el ejercicio 2006 (2005: Cedefop, Agencia de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Reconstrucción);

Auditoría interna

21.

Recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero, el Auditor interno de la Comisión es también auditor interno de las agencias reguladoras que reciben subvenciones a cargo del presupuesto de la UE; señala que el Auditor interno rinde cuentas al Consejo de Administración y al Director de la agencia;

22.

Hace hincapié en la reserva formulada en el Informe Anual de actividades del Auditor interno correspondiente al ejercicio 2006:

«El Auditor interno de la Comisión no está en condiciones de cumplir correctamente con la obligación que le impone el artículo 185 del Reglamento financiero como auditor interno de los organismos de la Comunidad por falta de personal.»;

23.

Destaca, sin embargo, la observación del Auditor interno que, en su Informe de actividades sobre el ejercicio 2006, afirmaba que, gracias al personal suplementario asignado por la Comisión al Servicio de Auditoría Interna (SAI), todas las agencias reguladoras operativas serían objeto a partir de 2007 de una auditoría interna con una periodicidad anual;

24.

Toma nota del número creciente de agencias reguladoras y ejecutivas y de empresas comunes que, en aplicación del artículo 185 del Reglamento financiero, deben someterse al control del SAI; pide a la Comisión que informe a su comisión competente acerca de si el personal con que cuenta el SAI será suficiente para auditar anualmente todos estos organismos en los próximos ejercicios;

25.

Señala que el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 exige que cada una de las agencias remita anualmente a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a la Comisión, un informe elaborado por su Director en el que se resuma el número y tipo de auditorías internas efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y las actuaciones emprendidas al respecto; pide a las agencias que indiquen si aplican estas disposiciones y, si tal es el caso, qué procedimientos siguen para ello;

26.

Toma nota, por lo que respecta a las capacidades de auditoría interna, especialmente en las pequeñas agencias, de la propuesta formulada por el Auditor interno ante la comisión competente del Parlamento el 14 de septiembre de 2006, en el sentido de que se autorice a las agencias más pequeñas a recurrir a servicios de auditoría interna prestados por el sector privado;

Evaluación de las agencias

27.

Recuerda la declaración común del Parlamento, el Consejo y la Comisión (9), negociada en el marco del procedimiento de concertación en el Consejo presupuestario ECOFIN de 13 de julio de 2007, en la que se pedía: a) una lista de agencias que la Comisión se proponía auditar, y b) una lista de las agencias ya auditadas, junto con un resumen de los resultados más significativos;

Procedimientos disciplinarios

28.

Constata que, debido a su tamaño, las agencias tienen dificultades para establecer consejos de disciplina ad hoc integrados por personal de las categorías apropiadas, y que la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión no tiene competencia en las agencias; invita a las agencias a considerar la posibilidad de crear un consejo de disciplina común a las agencias;

Proyecto de Acuerdo interinstitucional

29.

Recuerda el proyecto de Acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas presentado por la Comisión [COM(2005) 59], dirigido a establecer un marco transversal para la creación, la estructuración, el funcionamiento, la evaluación y el control de las agencias reguladoras europeas; señala que este proyecto representa una iniciativa oportuna para racionalizar la creación y el funcionamiento de las agencias; destaca la declaración incluida en el informe de síntesis de 2006 de la Comisión [punto 3.1, COM(2007) 274], según la cual, si bien las negociaciones se bloquearon después de la publicación del proyecto, a finales de 2006 se reanudó en el Consejo el debate sobre el fondo de la cuestión; lamenta que no haya sido posible realizar mayores progresos hacia la adopción de la propuesta mencionada;

30.

Se congratula por el compromiso asumido por la Comisión de presentar en 2008 una comunicación sobre el futuro de las agencias reguladoras;

Agencias autofinanciadas

31.

Recuerda que, en el caso de las dos agencias autofinanciadas, el Consejo de Administración se encarga de aprobar la gestión del Director de la agencia; toma nota de que ambas agencias disponen de importantes excedentes acumulados procedentes de ingresos por tasas transferidos de anteriores ejercicios:

efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina de Armonización del Mercado Interior: 281 millones EUR (10),

efectivo y equivalentes al efectivo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales: 18 millones EUR (11);

Cuestiones específicas

32.

Toma nota de que la Agencia dispuso de 44,738 millones EUR en créditos de compromiso y de 44,738 millones EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006;

33.

Expresa su preocupación por la constatación que figura en el informe de 2006 del Tribunal de Cuentas, según la cual a finales del ejercicio 2006 tuvieron que cancelarse más del 43 % de los créditos de pago, al tiempo que se detectó una concentración de las operaciones en el último trimestre del ejercicio, de modo que no se respetó rigurosamente el principio de exactitud;

34.

Toma nota, asimismo, de la constatación del Tribunal según la cual los procedimientos para elaborar el presupuesto y la plantilla adolecían de falta de rigor, lo que ocasionaba un elevado número de transferencias presupuestarias, una planificación insuficiente de la contratación de personal y una presentación incorrecta del presupuesto;

35.

Toma nota del bajo índice de utilización de los créditos de pago para medidas de lucha contra la contaminación marítima (el 67,7 %), pese al continuado apoyo que dio a estas medidas el Parlamento a lo largo del procedimiento previo a la aprobación del presupuesto; a la vista de la imposibilidad de destinar en 2006 y 2007 una dotación presupuestaria a un buque anticontaminación para cubrir el área del arco atlántico, incluidos las costas gallegas y el Golfo de Vizcaya, insta a la Comisión y a la Agencia a que intensifiquen los esfuerzos para alcanzar este objetivo en 2008, en el marco de lo previsto en el Reglamento (CE) no 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques (12);

36.

Reconoce, no obstante, que, tal como alega la Agencia en sus respuestas, su traslado en 2006 de Bruselas a Lisboa tuvo consecuencias presupuestarias difíciles de prever, incluida la marcha de casi el 20 % del personal contractual;

37.

Toma nota de las observaciones del Tribunal de que se asumieron compromisos jurídicos con antelación a los correspondientes compromisos presupuestarios, y de que algunos contratos permitían una financiación previa del 100 %;

38.

Pide a la Agencia que adopte medidas urgentes para poner remedio a la constatación del Tribunal de que el sistema de gestión del inventario de la Agencia presenta debilidades y no permite la trazabilidad física de todos sus bienes, especialmente en lo que se refiere a la no inclusión del equipamiento informático en el sistema;

39.

Constata que el balance de la Agencia incluye efectivo y equivalentes al efectivo por valor de 11,6 millones EUR, así como un superávit acumulado de 7,18 millones EUR;

40.

Llama la atención sobre la declaración del contable de la Agencia en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera en el sentido de que, si bien la Agencia desplegó un importantísimo esfuerzo de contratación durante todo el año 2006, la plantilla y la correspondiente ejecución del presupuesto se vieron afectadas por las numerosas dimisiones como consecuencia del traslado a Lisboa;

41.

Toma nota con interés, a partir del examen del informe sobre la gestión presupuestaria y financiera, de que, con miras a la supresión del sistema SI2 en 2007, la Agencia solicitó actuar como proyecto piloto para la nueva generación de sistemas denominados ABAC (Accrual Based Accounting), y que, desde abril de 2006, ha venido utilizando el mismo conjunto de instrumentos financieros que la Comisión en un dispositivo de externalización, de tal manera que todos los sistemas se alojan y son mantenidos en la DG DIGIT de la Comisión;

42.

Considera que debería seguir investigándose sobre la viabilidad de compartir los servicios y los sistemas entre las agencias, lo que sería especialmente beneficioso para las agencias más pequeñas que no cuentan con la masa crítica, así como para las nuevas agencias en la fase de lanzamiento;

43.

Toma nota de la declaración que figura en el informe anual de la Agencia de que el reembolso de los gastos de viaje de un número creciente de participantes en las reuniones es un proceso con una gran incidencia laboral, y que la Agencia está mejorando actualmente los procedimientos correspondientes; insta al Tribunal a que se ocupe, en su próximo informe sobre las agencias, de la cuestión general del reembolso por estas de los gastos de viaje.


(1)  DO C 261 de 31.10.2007, p. 20.

(2)  DO C 309 de 19.12.2007, p. 55.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 149.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003 (DO L 196 de 27.7.2005, p. 139).

(8)  DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(9)  Documento del Consejo DS 605/1/07 Rev. 1.

(10)  Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 141).

(11)  Fuente: Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales correspondientes al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de la Oficina (DO C 309 de 19.12.2007, p. 135).

(12)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 1.