ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 123

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
9 de abril de 2021


Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

557.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – JDE/62 – Interactio, 27.1.2021 – 28.1.2021

2021/C 123/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2019[COM(2020) 302 final]

1

2021/C 123/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea[COM(2020) 569 final — 2020/260 NLE]

7

2021/C 123/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro[COM(2020) 746 final]

12

2021/C 123/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo[COM(2020) 609 final]

15

2021/C 123/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético [COM(2020) 299 final)]

22

2021/C 123/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra [COM(2020) 301 final]

30

2021/C 123/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19 [COM(2020) 818 final — 2020/0358 (COD)]

37

2021/C 123/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la región atlántica de la Unión Europea [COM(2020) 329]

42

2021/C 123/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos[COM(2020) 562 final]

59

2021/C 123/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM(2020) 642 final — 2020/0289 (COD)]

66

2021/C 123/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 640/2010[COM(2020) 670 final — 2020/0302 (COD)]

72

2021/C 123/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [COM(2020) 652 final — 2020/0300 (COD)]

76

2021/C 123/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión codificada)[COM(2020) 739 final — 2020/0329 (COD)]

80

2021/C 123/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica[COM(2020) 826 final — 2020/0362 (COD)]

81

2021/C 123/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras el final del período transitorio contemplado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [COM(2020) 827 final — 2020/0363 (COD)]

82

2021/C 123/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea de la Energía Atómica. [COM(2020) 828 final — 2020/0364 (COD)]

83

2021/C 123/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la validez de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte, relativos a periodos de referencia subsiguientes a los evocados en el Reglamento (UE) 2020/698 [COM(2021) 25 final — 2021/0012 (COD)]

84

2021/C 123/18

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión[COM(2020) 830 final — 2020/0366 COD]

85

2021/C 123/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en el Reino Unido con los producidos en la Unión[COM(2020) 852 final — 2020/0378 (COD)]

86

2021/C 123/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno y a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de las especies de plantas agrícolas efectuados en el Reino Unido [COM(2020) 853 final — 2020/0379 (COD)]

87


ES

 


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

557.o pleno del Comité Económico y Social Europeo – JDE/62 – Interactio, 27.1.2021 – 28.1.2021

9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2019»

[COM(2020) 302 final]

(2021/C 123/01)

Ponente:

Gonçalo LOBO XAVIER

Consulta

Comisión Europea, 12.8.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

11.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

230/0/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el Informe de la Comisión Europea (CE) sobre la política de competencia 2019, en el que esta desarrolla un enfoque encaminado a fortalecer el mercado único y a promover los objetivos de desarrollo económico y política social que son esenciales para el proceso de desarrollo europeo.

1.2

Como ha señalado anteriormente en varios documentos, el CESE considera que una política de competencia eficaz y respetuosa con los principios constituye uno de los pilares de la Unión Europea y un instrumento indispensable con vistas a la culminación del mercado interior, tal y como se define en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la construcción de una economía social de mercado y de lo previsto en el pilar social (1). Estas consideraciones siguen estando vigentes.

1.3

El CESE está de acuerdo con que la CE adopte medidas para fomentar la competencia leal en mercados que son importantes para los ciudadanos y las empresas de la UE, como por ejemplo los sectores digital y de telecomunicaciones, la energía y el medio ambiente, la manufactura, los servicios financieros, la fiscalidad, la agricultura, la alimentación y el transporte. Estas medidas deberían infundir confianza en los consumidores y definir claramente las condiciones adecuadas para el funcionamiento de las empresas. La transformación social y económica avanza con gran rapidez. Es urgente y necesario efectuar ajustes continuamente para conseguir una economía moderna, sostenible, ecológica y digital, y la política de competencia es clave para lograrlo.

1.4

Los nuevos y constantes desafíos vinculados al uso de datos, algoritmos y mercados evolucionan a gran velocidad en un entorno cada vez más digitalizado. En este sentido, es necesario reforzar las redes de cooperación entre las autoridades de los Estados miembros y la CE para proteger la competencia leal en el mercado único. La UE debe avanzar por tanto en consonancia con la era digital, y el CESE es consciente de la necesidad de introducir cambios e insta a que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias. El CESE está plenamente convencido de que el mercado digital y las plataformas en línea forman parte de una nueva economía que es esencial para Europa, pero que también hay que establecer normas claras y justas para todas las partes interesadas.

1.5

El CESE llama la atención de la CE sobre la necesidad de crear de manera continua las condiciones económicas y políticas que impulsen el crecimiento de las pymes en condiciones de competencia equitativas que permitan, asimismo, la participación de las grandes empresas en el proceso económico. Europa debe percibirse como un espacio económico sólido que propicia una competencia justa y establece reglas inequívocas para todos los agentes.

1.6

Por lo que se refiere a la competencia con empresas de fuera de la UE, el CESE pide que se instauren las mismas normas sociales y medioambientales para garantizar unas condiciones de competencia equitativas. Europa no puede aplicar enfoques diferentes respecto a los mismos desafíos. Tampoco puede actuar con «ingenuidad» en lo que atañe a la política de competencia.

1.7

El CESE apoya las medidas coordinadas adoptadas por la CE respecto del sector manufacturero, pero desea que la UE vaya más allá y proponga una solución permanente para fomentar las condiciones de competencia equitativas en estrecha cooperación con los Estados miembros. Las medidas temporales relativas al suministro de productos específicos procedentes de mercados no pertenecientes a la UE deben sustituirse por soluciones permanentes, especialmente en cuanto a la importación de equipos médicos vitales u otros productos clave. Esta pandemia ha puesto de manifiesto todas las carencias de una política vacilante. Un sector manufacturero fuerte y resiliente debería constituir uno de los pilares de la política de competencia.

1.8

En el sector de la agricultura y la alimentación, es importante proteger los productos con denominación de origen europea de sus imitaciones o «copias». El sector de las semillas y los plaguicidas, aunque es esencial para agricultores y consumidores, genera también preocupaciones que trascienden la protección de los consumidores, la seguridad alimentaria y la garantía del respeto de las normas climáticas y medioambientales.

1.9

El transporte sigue siendo uno de los sectores de servicios más problemáticos en materia de competencia entre los Estados miembros en el mercado interior. Disponer de normas claras y alcanzar necesariamente un equilibrio deben figurar entre las prioridades constantes no solo de las empresas sino también de los usuarios finales.

2.   Observaciones generales

2.1

La política de competencia es fundamental para el objetivo de lograr un mercado único eficiente y equitativo que pueda impulsar los valores de Europa y el proyecto europeo. Teniendo esto en cuenta, es esencial aclarar mejor el conjunto de la política y sus directrices para garantizar que se perciba que el mercado único aporta valor añadido a la globalización y que el liderazgo de Europa en favor de un comercio sostenible y justo no solo brinda oportunidades, sino también resultados tangibles que pueden tener repercusiones en otras regiones económicas.

2.2

Aunque la puesta en marcha del «control de adecuación» de las normas sobre ayudas estatales fue un logro importante en 2019, su aplicación y supervisión parece que distan mucho de ser perfectas y rápidas. Estos procesos, incluidas las consultas públicas, deben ser precisos y más rápidos. El CESE considera que las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en el proceso para facilitar el contacto con las partes interesadas adecuadas.

2.3

La existencia de la herramienta en línea «eLeniency» hace que sea fácil y menos gravoso presentar declaraciones y documentos a la CE, en particular solicitudes de clemencia en casos de cártel. Es preciso extraer enseñanzas para comprender la pertinencia del procedimiento en relación con la necesidad de garantizar una participación pública justa y deben realizarse evaluaciones comparativas con otros instrumentos.

2.4

El CESE comparte la preocupación de la CE respecto a la necesidad de abordar los efectos de la distorsión que ocasionan las subvenciones extranjeras y la propiedad pública, y considera que se requieren instrumentos adicionales para impedir sus efectos perniciosos. Estos pueden identificarse de manera eficaz procurando recurrir de manera adecuada a la Red Europea de Competencia, por un lado, y abordando los sistemas selectivos de ayudas, por otro.

2.5

El CESE aboga por desarrollar y fortalecer los servicios de interés general en el ámbito de la Unión Europea como una forma eficiente de salvaguardar el «Modo de Vida Europeo». Para una prestación adecuada de los servicios de interés general hay que contar necesariamente con que la infraestructura digital es un factor clave para la digitalización. Por tanto, es esencial desarrollar la infraestructura de banda ancha apropiada. El CESE es partidario de adoptar un régimen de ayudas de Estado que estimule la inversión en la implantación de todas estas nuevas tecnologías, abordando al mismo tiempo los desequilibrios territoriales en la esfera nacional.

2.6

Los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) desempeñan un papel destacado en la investigación y el desarrollo tecnológico, así como en la aplicación de las innovaciones. Hay que impulsar su desarrollo, por el valor añadido europeo que aportan, y el CESE confía en que la Comunicación sobre los PIICE pueda constituir un instrumento eficaz para su adecuada ejecución. Es importante supervisar las correcciones a la aplicación de los criterios con arreglo a los cuales los Estados miembros pueden apoyar proyectos transnacionales de importancia estratégica para la Unión Europea.

2.7

El CESE considera que la política de competencia de la UE debe adoptar un enfoque más prospectivo para poder adaptarse tanto al desafío digital como a la competencia a la que se enfrenta a escala mundial. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que sitúe la política de competencia en un lugar destacado de la lista de prioridades del programa de trabajo de la Plataforma «Preparados para el Futuro».

3.   Observaciones específicas

3.1   Mejorar la eficacia de la política de competencia de la UE y su cumplimiento

3.1.1

La política de competencia de la UE debe diseñarse y ejecutarse en un marco más amplio, teniendo en cuenta los estrechos vínculos que mantiene con otros ámbitos políticos clave y la necesidad de un enfoque coherente. Las normas de competencia de la UE deben ir de la mano de la legislación fiscal (con una fiscalidad justa, también en el sector digital), el Derecho de los consumidores, la protección social y el Derecho laboral. Para lograr resultados tangibles es necesario proceder a una armonización en materia de competencia desleal.

3.1.2

Para luchar eficazmente contra las prácticas de competencia desleal, el CESE propone que se aborde la cuestión del dominio del mercado mediante un nuevo método: en lugar de limitarse a evaluar la conducta dominante o el abuso, supervisar también la presencia económica global de un empleador en diferentes sectores, no solo sector por sector.

3.1.3

La UE también debe centrarse en otras prácticas contrarias a la competencia, como las expansiones «predatorias» y la monopolización, las colusiones tácitas, y los efectos de encajonamiento (lock-in) (que impiden a los trabajadores desarrollar su actividad simultáneamente en varias plataformas), los cuales pueden socavar el equilibrio del mercado.

3.1.4

Las pymes constituyen el pilar de la economía europea y, por tanto, deben tenerse más en cuenta en el diseño y la ejecución de la política de competencia. Las ayudas estatales representan una herramienta útil, pero no todas las pymes son conscientes de su existencia. El CESE recomienda mejorar la comunicación dirigida a las pymes para apoyar mejor sus actividades.

3.1.5

La CE debe seguir atenta en lo que respecta a la detección y enjuiciamiento de los cárteles y el abuso de posición dominante en el mercado. Dos investigaciones de la CE revisten especial importancia para la protección de los consumidores, en casos en que se vieron muy afectados:

a)

la investigación en curso del cártel constituido por BMW, Daimler y el Grupo Volkswagen, en el marco de la cual la CE remitió un pliego de cargos alegando el incumplimiento de las normas sobre defensa de la competencia de la UE entre 2006 y 2014 mediante la colusión encaminada a obstaculizar el cumplimiento de dichas normas en el desarrollo de la tecnología de reducción de las emisiones de automóviles diésel y gasolina; y

b)

la Decisión sobre Mastercard, en la que la Comisión multó a la empresa emisora de tarjetas por impedir a los comerciantes el acceso a servicios de pago con tarjeta transfronterizos, incumpliendo las normas de competencia de la UE. Se han eliminado las normas transfronterizas que daban lugar a un incremento en los precios para los comerciantes y consumidores, acabando con una competencia transfronteriza limitada y una segmentación artificial del mercado. Como consecuencia de esta y otras actuaciones, se ha consolidado el sector financiero en el contexto de la Unión Bancaria a través de varias Decisiones de la CE.

3.2   Nuevos retos en el ámbito digital, de las telecomunicaciones y de los medios de comunicación

3.2.1

El CESE considera que la economía digital y, en particular, la posición de Google, Apple, Facebook y Amazon (GAFA) constituyen todo un reto a la luz de la legislación europea sobre competencia. Dado que estas entidades no se rigen por las mismas normas que las empresas europeas, las normas de competencia actualizadas de la UE deberían prever nuevas herramientas eficaces que tengan en cuenta esta situación.

3.2.2

Aunque todavía es pronto, habrá que estar atentos a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 20 de junio de 2019, que introdujo una normativa nueva de la UE sobre el fomento de la transparencia para las empresas que utilizan plataformas en línea. La utilización generalizada de las plataformas tecnológicas en el mercado supone la intervención de nuevos agentes y un nuevo contexto, cuyas consecuencias no se han determinado aún con toda claridad. Para mayor seguridad de los intervinientes en el mercado y de los ciudadanos, especialmente durante la pandemia en curso, deben cumplirse las normas de competencia adecuadas y, si estas no resultaran suficientes, deberán considerarse nuevas soluciones.

3.2.3

El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de servicios digitales no vaya a entrar en conflicto con el posible marco jurídico para abordar la cuestión de las condiciones de trabajo en las plataformas en línea.

3.2.4

Las normas sobre competencia diseñadas para empresas tradicionales no son adecuadas para las plataformas en línea. Existe una necesidad urgente de adaptar los objetivos y metodologías para procurar adecuarse al cambiante panorama empresarial.

3.2.5

El CESE considera que el mercado digital y las plataformas en línea forman parte de una nueva economía esencial para Europa, pero que también es necesario establecer normas claras y justas. Las estructuras de mercado oligopolísticas las sustentan muchos de los factores que también caracterizan las prácticas de monopolización y los efectos agregados de los ecosistemas movilizados por las plataformas en línea, así como por las empresas dominantes. Características como la integración vertical, la falta de transparencia para los usuarios, los efectos de encajonamiento y de red, junto con unos niveles de concentración elevados, dan lugar a problemas de competencia estructurales, que afectan tanto a los consumidores como a los trabajadores.

3.2.6

Las plataformas pueden basar su dominio del mercado en los contenidos generados por los usuarios, ya se trate de datos de los consumidores o de las conductas o los servicios prestados por los proveedores individuales de mano de obra. Los usuarios experimentan dificultades para acceder a la información y no pueden influir en las condiciones con arreglo a las cuales actúan. Del mismo modo, las recomendaciones y las clasificaciones en las plataformas se caracterizan por la falta de transparencia. Las prácticas de clasificación injustas y discriminatorias deben considerarse constitutivas de competencia desleal.

3.2.7

La posición dominante de las plataformas digitales suele asentarse en economías de escala. Los costes marginales por ampliación de la actividad empresarial se acercan a cero, en comparación con las empresas tradicionales, ya que dichas plataformas que prestan servicios intensivos en mano de obra basados en prácticas abusivas trasladan gran parte de los costes y riesgos a los proveedores individuales de mano de obra. En ocasiones, las plataformas alegan que las economías de escala se limitan a las capacidades físicas de los propios conductores, repartidores o trabajadores, pero la «contratación» (o la «desconexión») de nuevos proveedores de mano de obra para ampliar el mercado no requiere ninguna inversión.

3.2.8

El marco jurídico sobre competencia vigente en la UE no tiene debidamente en cuenta las cuestiones de competencia que afectan al mercado laboral —como el poder monopsónico de los empleadores— que recortan los estándares sociales, lo cual trae consigo consecuencias perjudiciales, tanto para los empleadores, sujetos a una presión competitiva insostenible, como para los Estados miembros, que se privan de ingresos fiscales y cotizaciones a la seguridad social (3). Las normas de competencia no deben constituir un obstáculo a la negociación colectiva para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de plataformas, con el fin de negociar acuerdos e instrumentos innovadores, como lo demuestran varios ejemplos de ámbito nacional.

3.2.9

La evaluación del poder de mercado en la economía digital debe tener más en cuenta las actividades agregadas en los diferentes mercados y su impacto total en los mercados pertinentes en línea y fuera de línea. Del mismo modo, también debe tenerse en cuenta el acceso a algoritmos de introducción de datos de usuario con el fin de personalizar productos, ofertas, anuncios y precios, velando por el debido respeto por los derechos fundamentales de los interesados.

3.3   Política de competencia a favor de los objetivos en materia de medio ambiente y energía hipocarbónica de la UE

3.3.1

El CESE comparte el objetivo de la CE de garantizar la competitividad a largo plazo de la Unión Europea mediante la sostenibilidad y la transición hacia una economía segura, sin efectos sobre el clima y más eficiente en el uso de los recursos, así como mediante el impulso y el fortalecimiento de la economía circular.

3.3.2

El CESE pide que se refuerce el Pacto Verde, que constituye un importante convenio europeo para alcanzar el objetivo de reducir a cero las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. El papel de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales puede resultar decisivo a este respecto. Para cumplir con las obligaciones contraídas por la UE, resulta pertinente efectuar un «control de adecuación» de las Directivas sobre medio ambiente.

3.3.3

El CESE está a favor de impulsar medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero posterior a 2012 (Directivas RCDE). Apoya la revisión de este régimen de ayudas de Estado y su adaptación al nuevo régimen de comercio de derechos de emisión de la UE correspondiente al período 20212030, en el que se han depositado muchas esperanzas.

3.3.4

El CESE aboga por realizar esfuerzos para cumplir el objetivo del «principio de contaminación cero» en la UE y la adopción y ejecución de todas las medidas de eficiencia energética previstas. Debe facilitarse la inversión sostenible en la UE. Para ello, deben aplicarse lo antes posible los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible, a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones (4).

3.3.5

El CESE considera necesario, como ha hecho constar en anteriores ocasiones en sus dictámenes, apoyar la implantación de las energías renovables. Al tiempo que se garantiza la seguridad del suministro debe impulsarse la ayuda estatal en apoyo de la energía renovable, maximizando los beneficios ambientales, sociales y económicos de los fondos públicos.

3.4   Salvaguarda de la competencia en el sector manufacturero

3.4.1

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto las debilidades del sistema de producción de la UE, especialmente en el sector sanitario, en el que la Unión ha dependido de proveedores exteriores a la UE de equipos médicos, incluidos los de protección personal como mascarillas y dispositivos de respiración artificial, entre otros productos clave en la lucha contra la pandemia. La UE necesita un sector manufacturero sólido de manera que las empresas europeas puedan abastecer al mercado interior, especialmente en los sectores vitales. El CESE apoya las medidas coordinadas adoptadas por la CE, pero desea que la UE vaya más allá y proponga una solución permanente a esta cuestión en estrecha cooperación con los Estados miembros. Las medidas temporales relativas al suministro de productos específicos procedentes de mercados no pertenecientes a la UE deben sustituirse por soluciones permanentes, especialmente en cuanto a la importación de equipos médicos vitales. Un sector manufacturero fuerte y resiliente debería constituir uno de los pilares de la política de competencia.

3.4.2

Por lo que se refiere a la competencia con empresas de fuera de la UE, el CESE pide que se instauren las mismas normas sociales y medioambientales para garantizar unas condiciones de competencia equitativas.

3.5   Garantizar condiciones de competencia equitativas en el ámbito fiscal

3.5.1

En el ámbito de la fiscalidad, el CESE acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la CE en 2019. Al mismo tiempo, es importante garantizar una competencia leal entre los distintos países también en este sector. En particular, es necesario redoblar la vigilancia respecto de las resoluciones fiscales y de las ventajas competitivas ilícitas obtenidas a través de acuerdos suscritos entre algunos países y los grandes operadores, que son comportamientos que distorsionan el libre mercado y perjudican a las pymes, además de generar competencia desleal entre países (5).

3.5.2

La regulación de los servicios digitales es una cuestión clave en la que debe centrarse la CE.

3.5.3

Es necesario adoptar un nuevo enfoque respecto a las denominadas GAFA para garantizar una igualdad de condiciones y promover una distribución justa de los ingresos fiscales que proporcionan estas empresas.

3.6   Fortalecimiento del sector financiero en el contexto de la unión bancaria

La crisis financiera de 2008 y su repercusión en la economía real y en la confianza de los mercados han hecho que las prácticas del sector bancario estén sometidas a un escrutinio constante, por el miedo legítimo a nuevas situaciones graves. Las ayudas estatales temporales salvaron del colapso al sector financiero. Con la reestructuración del sector hemos asistido a la desaparición de algunas instituciones, pero también a concentraciones que pueden ser preocupantes no solo para la estabilidad del sector financiero en caso de que se repitan situaciones de crisis, sino especialmente por la posibilidad de que se produzcan falseamientos de la competencia derivados de la dimensión de estos nuevos grupos. El CESE insta a la CE a que esté alerta y vigile los posibles abusos de posición dominante que pueden perjudicar a los intereses de los consumidores y la financiación de las empresas, en especial las pymes.

3.7   Garantía de competencia leal en los sectores de la alimentación, el consumo y la sanidad

3.7.1

En el sector de la agricultura y la alimentación, es importante proteger los productos con denominación de origen europea. El sector de las semillas y los plaguicidas, aunque es esencial para agricultores y consumidores, genera también preocupaciones que trascienden la protección de los consumidores, la seguridad alimentaria y la garantía del respeto de las normas climáticas y medioambientales.

3.7.2

La protección de los consumidores debe equilibrarse con medidas de apoyo y con la promoción de las empresas innovadoras y las pymes, de manera que no afecten negativamente a la competencia dinámica en el mercado. Se trata de la vía principal para crear empleo de calidad y garantizar la sostenibilidad dinámica del sistema de producción.

3.8   Transporte y servicios postales

El CESE reconoce la importancia del transporte y los servicios postales y la necesidad de crear unas condiciones de competencia equitativas que permitan a los sectores apoyar a la comunidad. En materia de transportes, se sugiere a la CE que compruebe si la exención del pago del impuesto sobre el queroseno puede constituir una ayuda indebida a las compañías aéreas respecto del sector del transporte ferroviario.

4.   Esfuerzo conjunto para fomentar una cultura de la competencia mundial

4.1

La dimensión internacional de la política de competencia debe ser clave en la definición y la ejecución de las normas. La política de competencia evoluciona en un ámbito internacional en el que las definiciones y los principios que sustentan las normas de competencia son muy divergentes, lo que coloca a las empresas de la UE en situación de desventaja.

4.2

Muchas pymes sufren por la inadecuación de las normas de la UE en comparación con sus competidores internacionales. La competencia desleal es una cuestión que debe abordarse para defender las normas de la UE. Las empresas asentadas en Europa presentan numerosas quejas (falta de flexibilidad). En algunas zonas manufactureras de terceros países, el incumplimiento de las normas medioambientales y sociales de la UE crea distorsiones del mercado en detrimento de las empresas europeas —principalmente las pymes— y Europa debería tener muy en cuenta esta situación.

4.3

El modelo de competencia de la UE debe promoverse a escala internacional. La UE debe liderar el camino mediante una cultura de competencia global que genere un sistema capaz de proteger tanto a las empresas como a los trabajadores. Necesitamos entablar un debate exhaustivo sobre el concepto de Derecho de la competencia en Europa, en comparación con la situación existente en otras áreas económicas como Estados Unidos y China, en particular sobre aspectos medioambientales y relativos a la sostenibilidad.

4.4

Con el fin de garantizar un equilibrio entre libertad de mercado y concentraciones, no basta con invocar la competencia de otros grandes operadores mundiales, en especial si proceden de países cerrados a la competencia de empresas extranjeras. El Comité pone de relieve la importancia de que la UE adopte un planteamiento coherente a escala de la UE que vincule el respeto de los derechos humanos y laborales, la consecución de los ODS y la promoción de las normas medioambientales y de las inversiones sostenibles en operaciones empresariales en todo el mundo. Los regímenes de preferencias comerciales y arancelarias concedidos a diversos terceros países deben revisarse y supeditarse en mayor medida al cumplimiento efectivo de normas de desarrollo sostenible, a fin de crear unas condiciones de competencia justas y equitativas para las empresas europeas. A este respecto, el Comité sugiere que, como alternativa a las fusiones empresariales que socavan la competencia, se adopten medidas encaminadas a superar los obstáculos a la entrada en mercados de terceros países. Estas medidas podrían incluir incentivos fiscales para la I+D y el fomento de acuerdos entre productores europeos para coordinar estrategias de exportación e inversión en el extranjero, en consonancia con las normas económicas, sociales y medioambientales de la UE.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Artículos 7, 9, 11 y 12 del TFUE.

(2)  DO L 186 de 11.7.2019, p. 57.

(3)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 173.

(4)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

(5)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 62.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/7


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea»

[COM(2020) 569 final — 2020/260 NLE]

(2021/C 123/02)

Ponente:

Louise GRABO

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 26.10.2020

Fundamento jurídico

Artículo 187 y artículo 188, primer párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

11.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

240/0/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE confirma la validez de esta iniciativa estratégica y el valor añadido de una Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC) por considerarla un paso tangible que está en consonancia con la estrategia en la nube de la Unión Europea y forma parte integrante de una estrategia más amplia de la UE (que engloba, entre otras cosas, la ciberseguridad, el mercado único digital, la sociedad europea del Gigabit, la ciencia abierta, EU4Health y Resc-UE).

1.2

El CESE estima que las inversiones que la UE ha realizado en los últimos años —e incluso después de iniciarse la pandemia de COVID-19— para la adquisición y explotación de superordenadores de categoría mundial siguen sin alcanzar un nivel óptimo, si se comparan con las de sus competidores (Estados Unidos, China y otros países). Se requieren recursos e inversiones adicionales, también por parte de los Estados miembros de la UE, en particular de aquellos menos avanzados o que participan en menor grado en este ámbito. Es fundamental que estos recursos se combinen con programas coherentes de investigación e innovación de la UE y el próximo MFP 2021-2027, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, si se quiere que la Unión Europa pueda competir en aplicaciones de informática de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en inglés) a escala mundial.

1.3

El CESE respalda el enfoque industrial —en el marco de una estrategia industrial renovada de la UE con un componente para las pymes— a fin de desarrollar la próxima generación de microchips de bajo consumo en Europa, hacer que la UE sea menos dependiente de las importaciones y garantizar el acceso a tecnologías y conocimientos técnicos de HPC de gran calidad.

1.4

El CESE pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para elaborar una «hoja de ruta plurianual» que pueda concitar la aprobación de la sociedad civil de la UE y aportar una contribución práctica a los correspondientes niveles de gobernanza de la Empresa Común en sectores estratégicos (prevención de la salud, sistemas de alerta rápida, preparación, programas piloto de formación sobre reducción del riesgo de desastre y ciberseguridad). A tal fin, además de los centros de competencias de informática de alto rendimiento y los centros de innovación digital en funcionamiento, urge integrar el valor añadido y el impacto multiplicador de un diálogo permanente con la sociedad civil en los grupos consultivos de las empresas comunes que ya existen. El CESE, por su propia naturaleza, sería el socio ideal para celebrar, con carácter anual, un foro de diálogo de la UE abierto Empresa Común EuroHPC, junto con campañas de sensibilización educativa en las que participen activamente redes científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación.

1.5

El CESE juzga necesario recabar la opinión de la sociedad civil de la UE a fin de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros supervisen, expliquen y promuevan de forma más eficaz el valor añadido a corto y medio plazo de la Empresa Común EuroHPC y las ventajas y oportunidades que brinda para diversos sectores como instrumento jurídico y estratégico. La Empresa Común EuroHPC debería no solo beneficiar a las comunidades científicas y de investigación sino también garantizar un mayor grado de aprobación y participación de los intermediarios interesados como las instituciones públicas, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de la UE, las organizaciones representativas de las empresas industriales y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los agentes de la cadena de valor en el desarrollo de aplicaciones informáticas, proporcionando acceso a las infraestructuras —algo de importancia capital para los países más pequeños— e incrementando las contribuciones en especie a la Empresa Común EuroHPC.

1.6

El CESE celebra que dos de los socios de la Comisión en la asociación público-privada contractual puedan convertirse en los primeros miembros privados, lo cual resulta esencial para la participación, desde las primeras fases, de las industrias de la UE en la Empresa Común. Este es el caso, en particular, de las microempresas y las pymes, que ofrecen soluciones competitivas o adaptabilidad pero que corren el riesgo de ser excluidas o penalizadas en los procedimientos de contratación pública si no están adecuadamente cubiertas por un capítulo jurídico específico o por los formularios de consorcio de empresas existentes. El CESE subraya la importancia de modernizar el formato de determinados procedimientos de contratación pública y de los criterios de adjudicación a fin de facilitar la participación de las «agrupaciones de pymes» existentes o nuevas en este Reglamento específico de la UE relativo a una empresa común (1) que abarca los superordenadores y las aplicaciones informáticas clásicas de HPC, pero también la adquisición de simuladores y ordenadores cuánticos.

1.7

Acoge favorablemente la posibilidad de que se sumen más socios, pero también insiste en que se aplique el requisito de reciprocidad por cada nuevo socio, en particular si es de fuera de la UE.

1.8

La UE debería aprovechar al máximo la oportunidad que brinda el desarrollo de la tecnología de la Empresa Común EuroHPC para desarrollar los sectores industriales europeos pertinentes, de modo que puedan abarcar toda la cadena de producción (diseño, fabricación, despliegue y aplicación).

1.9

La UE debería fijarse como objetivo a medio plazo lograr la capacidad de planificar y producir informática de alto rendimiento utilizando tecnología europea.

2.   Observaciones generales

2.1

El 10 de marzo de 2020, la Comisión Europea adoptó la Comunicación «Un nuevo modelo de industria para Europa», en la que se establece una estrategia industrial ambiciosa para que Europa acometa la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital. En su Comunicación, la Comisión subraya la necesidad de reforzar el desarrollo de tecnologías facilitadoras esenciales que revisten una importancia estratégica para el futuro industrial de Europa, incluidas la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas. En una Comunicación posterior, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (2), las aplicaciones de la informática de alto rendimiento se citaban como una capacidad digital estratégica que constituirá una prioridad en las fuentes de inversión destinadas a la recuperación de Europa, por ejemplo el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, InvestEU y el Instrumento de Inversión Estratégica.

2.2

Las aplicaciones de la Empresa Común EuroHPC, que utilizan sistemas informáticos (conocidos como «superordenadores») con una capacidad de cálculo extremadamente alta, pueden resolver problemas muy complejos y exigentes. Hoy en día, constituyen un factor clave para el liderazgo mundial en estrategias de riesgo científico, industrial y biológico y de riesgo de ciberterrorismo, por lo que resultan fundamentales para la seguridad nacional, la defensa y los retos geopolíticos y, más en general, para la transformación digital y ecológica de nuestra sociedad. Estas aplicaciones son también el motor que impulsa la economía de los datos, con la capacidad de permitir que tecnologías clave como la inteligencia artificial (IA), el análisis de datos y la ciberseguridad aprovechen el enorme potencial de los macrodatos.

2.3

Además, la HPC también se está convirtiendo en una herramienta cada vez más importante a escala mundial para apoyar la toma de decisiones públicas ya que permite simular diferentes escenarios y apoyar redes comunes mundiales y regionales de preparación, respuesta y conocimiento que centran su labor en las catástrofes naturales (por ejemplo, tsunamis, inundaciones, incendios, terremotos, etc.) y antropogénicas (por ejemplo, riesgos industriales). En este marco, los sistemas de la Empresa Común EuroHPC podrían desplegar e incrementar su valor añadido cuando concurran múltiples riesgos que puedan tener un impacto negativo significativo en las sociedades.

2.4

La Empresa Común EuroHPC está asociando a varios sectores industriales con el fin de innovar y avanzar hacia productos y servicios de mayor valor que se comercializarán en los mercados interior y mundial, lo que abrirá el camino a nuevas aplicaciones industriales en combinación con otras tecnologías digitales avanzadas.

2.5

Las aplicaciones e infraestructuras de la HPC son esenciales en casi todos los campos de la investigación, desde la física fundamental hasta la biomedicina, a fin de lograr unos conocimientos y unos avances científicos más profundos.

2.6

La HPC se utiliza en relación con la pandemia de COVID-19, a menudo en combinación con la inteligencia artificial, para acelerar el descubrimiento de nuevos fármacos, prever la propagación del virus, planificar y distribuir recursos médicos escasos y anticipar la eficacia de las medidas de contención y los escenarios posteriores a la epidemia.

2.7

La HPC es también una herramienta esencial para que los investigadores y los responsables políticos hagan frente a los principales retos sociales, desde el cambio climático, la migración, el desarrollo inteligente y ecológico y la agricultura sostenible, hasta la medicina personalizada y la gestión de las crisis en la UE, en colaboración con terceros países y con los países de la vecindad.

2.8

En el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) (3) se afirma que Europa ha sido, y sigue siendo, un líder mundial en aplicaciones de informática de alto rendimiento pero que su infraestructura de supercomputación se está quedando rezagada en la clasificación mundial.

2.9

Un indicador de los resultados de la competitividad regional ampliamente aceptado en la HPC es el número de sistemas que figuran en las listas de los diez mayores o los quinientos mayores superordenadores mundiales en cada región del mundo.

2.10

La hipótesis de partida, tal y como se define en la evaluación de impacto de la Empresa Común EuroHPC (4), es la siguiente: «Problema n.o 1: La UE no dispone de los mejores superordenadores del mundo (…). En la actualidad, ninguno de los diez superordenadores más importantes del mundo se encuentra en la UE. En su conjunto, la UE y los Estados miembros están invirtiendo significativamente menos en infraestructuras y suministro de tecnología HPC que Estados Unidos, China o Japón».

2.11

En los próximos años, el liderazgo de Europa en la economía de los datos, su excelencia científica y su competitividad industrial dependerán cada vez más de su capacidad para desarrollar tecnologías clave de HPC, proporcionar acceso a infraestructuras de supercomputación y datos de categoría mundial y mantener su actual excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento. Para ello, es fundamental desarrollar un enfoque estratégico paneuropeo a través de empresas comunes.

2.12

La primera Empresa Común EuroHPC fue creada en octubre de 2018 como marco jurídico y financiero para compartir recursos de la UE, treinta y dos países y dos miembros privados: la Plataforma Tecnológica Europea para la Informática de Alto Rendimiento (ETP4HPC) y la asociación Big Data Value (BDVA).

2.13

Hasta la fecha, la Empresa Común ha utilizado fondos del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 para sus inversiones estratégicas. Tras veinte meses de funcionamiento, ha aumentado significativamente el conjunto de las inversiones en HPC a escala europea y ha comenzado a obtener resultados en su mandato de recuperar la posición de Europa como potencia líder en HPC. De aquí a finales de 2020, implantará una infraestructura de supercomputación y datos de primera categoría, accesible a los usuarios públicos y privados de toda Europa. Sus inversiones también respaldan los centros de competencias de HPC en toda Europa, que garantizan que la HPC esté ampliamente disponible en la Unión y proporcionan servicios y recursos específicos para la innovación industrial (en especial las pymes) y el desarrollo de aptitudes en HPC, así como la investigación y la innovación en tecnologías y aplicaciones clave de hardware y software de HPC. Con ello, aumentará la capacidad de la UE para producir tecnología de HPC innovadora.

2.14

El Reglamento del Consejo por el que se creó en 2018 la Empresa Común EuroHPC (5) fija el próximo horizonte en la supercomputación: el rendimiento a exaescala. Véase el preámbulo, apartado 12: «La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento a más tardar a principios de 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura a prexaescala como máximo en 2020, y desarrollar las tecnologías y aplicaciones necesarias para alcanzar la capacidad a exaescala en torno a 2023 o 2025». Este aumento de la potencia informática también procederá de la implantación de ordenadores cuánticos y de la transición a las tecnologías de postexaescala.

2.15

El Reglamento propuesto es, en definitiva, una continuación de la iniciativa establecida en virtud del Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, que introduce modificaciones para adaptarlo a los programas del próximo marco financiero plurianual (MFP), así como para reflejar las prioridades de la Comisión y permitir que la Empresa Común utilice la financiación de los nuevos programas del MFP para el período 2021-2027.

2.16

El Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea [SWD(2020) 179 final] analiza la evolución de los principales factores socioeconómicos y tecnológicos y de las necesidades de los usuarios que repercuten en la evolución futura de las infraestructuras, las tecnologías y las aplicaciones de HPC y de datos en la UE y el resto del mundo, teniendo en cuenta las prioridades políticas de la Unión para 2020-2025.

2.17

La HPC se utiliza en más de ochocientas aplicaciones científicas, industriales y del sector público que desempeñan un papel importante en el fomento de la capacidad de innovación de la industria, el progreso de la ciencia y la mejora de la calidad de vida de las personas. Europa es hoy líder en aplicaciones de HPC en una amplia gama de ámbitos como la medicina personalizada, las previsiones meteorológicas, el diseño de nuevos aviones, automóviles, materiales y fármacos, y la energía, la ingeniería y la fabricación.

2.18

La gobernanza y la asignación de los derechos de voto de la Empresa Común propuesta siguen siendo idénticas a las definidas en el Reglamento (UE) 2018/1488. La Empresa Común EuroHPC continuará ejecutando la hoja de ruta estratégica de HPC definida en las agendas estratégicas plurianuales de investigación e innovación elaboradas por el Grupo consultivo sobre investigación e innovación (RIAG) y el Grupo consultivo sobre infraestructuras de la Empresa Común EuroHPC (INFRAG), complementadas por la agenda estratégica de investigación de los miembros privados de la Empresa Común EuroHPC para crear un ecosistema de HPC. La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común en el marco del MFP 2021-2027 será de [XXX] EUR, a los que se sumará como mínimo un importe equivalente de contribución total de los Estados participantes y de los miembros privados de la Empresa Común EuroHPC. La Empresa Común usará estos fondos principalmente para llevar a cabo las actividades que se enmarcan en los cinco pilares descritos.

2.19

Los principales resultados de la Empresa Común EuroHPC propuesta previstos para la próxima década incluyen:

una infraestructura europea de HPC y datos federada, segura e hiperconectada, con superordenadores de gama media y al menos dos sistemas de exaescala de clase superior y dos sistemas de postexaescala de clase superior (de los cuales, uno de cada categoría, como mínimo, fabricado con tecnología europea);

infraestructuras informáticas híbridas que compongan sistemas informáticos avanzados;

simuladores cuánticos y ordenadores cuánticos, en infraestructuras de HPC;

una infraestructura de HPC y datos basada en la nube y segura para los usuarios privados de Europa;

capacidades y servicios impulsados por la HPC y basados en los espacios europeos públicos de datos para la ciencia, la industria y el sector público;

componentes tecnológicos de próxima generación (hardware y software) y su incorporación a arquitecturas de HPC innovadoras para sistemas de exaescala y postexaescala;

centros de excelencia de las aplicaciones de HPC e industrialización de los software de HPC, con algoritmos, códigos y herramientas innovadores y optimizados para las futuras generaciones de superordenadores;

bancos de pruebas y plataformas piloto industriales de gran escala para las aplicaciones y los servicios de datos y HPC en sectores industriales clave;

centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento, que garanticen una amplia cobertura de la HPC en la UE, y ofrezcan servicios y recursos específicos para la innovación industrial (incluidas las pymes);

un aumento significativo de la mano de obra europea con competencias y conocimientos técnicos en HPC;

un mejor almacenamiento de datos y mejores capacidades de tratamiento, así como nuevos servicios, en sectores de interés público en todos los Estados miembros.

2.20

Principales logros de las empresas comunes:

La Empresa Común EuroHPC ha aumentado sustancialmente el nivel y la calidad de las inversiones en HPC a escala europea en un esfuerzo único y coordinado con los Estados miembros.

A finales de 2020, la Empresa Común EuroHPC proporcionará a la UE los mejores superordenadores del mundo.

La Empresa Común EuroHPC constituirá una fuente europea de tecnologías clave.

Oferta y mercado europeos de tecnología HPC.

La estrategia la Empresa Común EuroHPC y su impacto en la cadena de valor de la HPC.

3.   Tendencias del mercado y principales conclusiones extraídas

3.1

El Documento de trabajo de los servicios de la Comisión presenta las últimas cifras de mercado de la Empresa Común EuroHPC y recoge un esquema de las principales conclusiones extraídas de las actividades de la Empresa Común hasta la fecha.

3.2

Conclusiones extraídas de la gobernanza y la administración: la Empresa Común EuroHPC ya ha adquirido una sólida experiencia de trabajo y ha llevado a cabo debates amplios con las partes interesadas sobre la gobernanza, la administración y otros aspectos de su funcionamiento. Entre los ejemplos, cabe citar:

las trece reuniones del Consejo de Administración de la Empresa Común EuroHPC, con la participación regular de delegados de la Comisión Europea y de los 32 Estados participantes;

los grupos consultivos de la Empresa Común (RIAG e INFRAG) ya han celebrado numerosas reuniones en las que han contado con la participación activa de los dos miembros privados (ETP4HPC y BDVA);

la selección de las ocho entidades anfitrionas y la puesta en marcha del procedimiento de contratación pública para los ocho superordenadores de la Empresa Común EuroHPC, así como la puesta en marcha de las convocatorias de 2019 y 2020 de la Empresa Común.

3.3

Existen veintidós aspectos de aplicación y las principales conclusiones extraídas sobre ellos hasta la fecha pueden resumirse como sigue:

simplificación del régimen de cofinanciación;

es necesario simplificar y optimizar la combinación de fondos nacionales y de fondos de la UE en las distintas actividades de la Empresa Común EuroHPC;

las recomendaciones incluyen un conjunto único de criterios de admisibilidad para la participación (en lugar de 32 criterios de admisibilidad nacionales diferentes);

ejecución de una gestión central de todas las contribuciones financieras (excepto en casos debidamente justificados), de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c), de la propuesta de Reglamento por el que se crea el Programa Marco «Horizonte Europa», y flexibilidad a la hora de introducir distintos porcentajes de financiación nacional y de la UE para financiar a los participantes en actividades de I+D;

mayor flexibilidad en la contribución de los miembros privados y otros agentes privados a las actividades de la Empresa Común EuroHPC, en particular mediante la inclusión de nuevas formas de cooperación, por ejemplo la cofinanciación de infraestructuras específicas de HPC para uso industrial.

4.   Observaciones específicas

4.1

La mayoría de los socios de proyectos proceden de organizaciones de investigación (el 75 % de la financiación total de los proyectos de tecnologías emergentes y futuras), cuya prioridad principal no es la industrialización de los resultados obtenidos. Reforzar y apoyar permanentemente las medidas de formación también será un factor importante para aprovechar al máximo no solo los próximos superordenadores de prexaescala y exaescala financiados por la Empresa Común EuroHPC, sino también las futuras generaciones informáticas. Pasar de la HPC centrada en la simulación a la integración de la HPC en una continuidad completa de infraestructura informática, desde la computación en el borde (Edge computing) hasta la HPC, constituye un reto importante, que requeriría desarrollar una estrecha relación entre la comunidad de HPC y otros ecosistemas, como los macrodatos, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Europa puede convertirse en un líder mundial si imprime continuidad al impulso generado por Horizonte 2020.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (DO L 252 de 8.10.2018, p. 1).

(2)  El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación — COM(2020) 456 final.

(3)  Equipping Europe for world-class High Performance Computing in the next decade (Equipar a Europa para una informática de alto rendimiento de primera categoría en la próxima década) — SWD/2020/179 final.

(4)  Equipping Europe for world-class High Performance Computing in the next decade (Equipar a Europa para una informática de alto rendimiento de primera categoría en la próxima década) — SWD/2020/179 final.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/12


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro»

[COM(2020) 746 final]

(2021/C 123/03)

Ponente:

Judith VORBACH

Consulta

Comisión Europea, 27.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

Sección competente

Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en la sección

14.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

234/1/8

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La UE ha entrado en la recesión más profunda de su historia. Reina la incertidumbre, y hay que hacerse cargo de que existen riesgos graves. Además, es probable que la crisis provocada por la pandemia agudice los desequilibrios y las desigualdades. A la luz de ello, el CESE acoge favorablemente las recomendaciones de la Comisión. El CESE también aboga por un enfoque de política económica que apoye la recuperación, aumente la inversión, prosiga la integración del mercado único, garantice unas condiciones de trabajo justas y profundice la unión económica y monetaria. El CESE apoya firmemente el paquete de medidas «Next Generation EU» e insta a que se alcancen lo antes posible los acuerdos necesarios al respecto.

1.2

La recuperación solo tendrá éxito si va acompañada de una reestructuración de nuestra economía y nuestra sociedad. Recuperar la confianza es fundamental para estabilizar la demanda. Las normas presupuestarias deben modificarse de modo que la gobernanza económica esté más orientada a la prosperidad, en particular mediante el uso de una «regla de oro», y no deben volver a aplicarse hasta que el desempleo disminuya significativamente. Debería estudiarse con más detenimiento el impacto de la crisis en la desigualdad y en la inseguridad socioeconómica. Es preciso mejorar tanto el entorno empresarial como el social. Es necesario que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen de un modo mejorado en la política climática y en los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y que se reformen las políticas fiscales decisivamente para hacer frente a los retos económicos, sociales y medioambientales. La unión bancaria y la unión de los mercados de capitales deben completarse, dando prioridad a la estabilidad de los mercados financieros.

2.   Antecedentes

La Comisión recomienda que los Estados miembros de la zona del euro tomen medidas para:

2.1

Garantizar una orientación de las medidas que apoye la recuperación: las políticas fiscales deberán seguir siendo de apoyo a lo largo de 2021. Cuando las condiciones lo permitan, eliminar gradualmente las medidas de apoyo de manera que se mitigue el impacto social y en el mercado laboral de la crisis, así como garantizar la sostenibilidad de la deuda. Mejorar la gestión de las finanzas públicas y centrar el gasto público en las necesidades de recuperación y resiliencia.

2.2

Emprender reformas que refuercen la productividad y el empleo y aumentar el nivel de inversión para apoyar una recuperación compatible con unas transiciones ecológicas y digitales justas. Proseguir la integración del mercado único. Garantizar unas políticas activas eficaces en el mercado laboral y unas condiciones de trabajo justas, así como la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de políticas. Hacer frente a los retos fiscales que plantea la digitalización, luchar contra la planificación fiscal agresiva y apoyar la tarificación del carbono y la fiscalidad medioambiental.

2.3

Reforzar los marcos institucionales nacionales: anticipar las reformas para garantizar el buen uso de los fondos de la UE, reforzar la eficacia de la administración, reducir la carga administrativa para las empresas y establecer marcos eficaces para luchar contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales. Mejorar los marcos de insolvencia, las exposiciones dudosas y la asignación de capital.

2.4

Garantizar la estabilidad macrofinanciera: mantener los canales de crédito a la economía y las medidas de apoyo a las empresas viables. Mantener unos balances del sector bancario sólidos y, en particular, seguir afrontando el problema de los préstamos dudosos.

2.5

Avanzar en la profundización de la unión económica y monetaria con el fin de aumentar la resiliencia. Todo ello contribuirá al papel internacional del euro y promoverá los intereses económicos de Europa a nivel mundial.

3.   Observaciones generales

3.1

Se han confirmado las sombrías perspectivas de las previsiones económicas de primavera de 2020, que señalaban que la UE había entrado en 2020 «en la recesión económica más profunda de su historia». La crisis de la COVID-19 ha provocado una serie de perturbaciones de la demanda y de la oferta que se traducen en una disminución prevista del PIB del 7,8 % en 2020. La situación del mercado de trabajo también se ha deteriorado, aunque unas medidas políticas ambiciosas —como los regímenes de reducción del tiempo de trabajo— han hecho que la recesión económica no se refleje plenamente en las tasas de desempleo. Aun así, nos enfrentamos a una caída del número total de horas trabajadas y a un descenso de las tasas de actividad ante la salida del mercado laboral de trabajadores desalentados.

3.2

Se prevé que la recuperación en 2021 sea más lenta de lo esperado. Prevalece una incertidumbre considerable. El CESE subraya la importancia de estar preparados para una serie de riesgos graves, en particular la posibilidad de una doble recesión, un desempleo masivo, quiebras, inestabilidad de los mercados financieros, deflación y efectos negativos en el consumo y la inversión debidos a la incertidumbre. También es probable que la crisis derivada de la pandemia agudice los problemas existentes, como el bajo nivel de inversión, el aumento de las divergencias entre Estados miembros y entre regiones, las desigualdades dentro de las sociedades y las tensiones políticas. Además, los acontecimientos de 2021 podrían provocar efectos negativos a largo plazo; por otra parte, la lucha contra la crisis climática seguirá siendo una cuestión urgente.

3.3

A la luz de todo ello, el CESE acoge favorablemente el conjunto de recomendaciones de la Comisión. Dichas recomendaciones reflejan muchas de las consideraciones expresadas en el Dictamen adicional del CESE sobre la Política económica de la zona del euro (2020) (1). Además, la recuperación solo tendrá éxito si va acompañada de una reestructuración de nuestra economía y nuestra sociedad que permita lograr una Unión más integrada, más democrática y más avanzada en lo social. En 2021, la principal responsabilidad de quienes elaboran la política económica será crear un entorno propicio para un crecimiento sostenible e integrador. Por consiguiente, es esencial restablecer la confianza.

3.4

El CESE apoya firmemente la contundente respuesta a escala de la UE para combatir la crisis, y en particular el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Urge ejercer la solidaridad para permitir una recuperación rápida y eficaz. Las empresas, los trabajadores y la sociedad civil europeos necesitan recursos para capear la crisis. Por lo tanto, el plan de recuperación no debe ponerse en tela de juicio ni retrasarse en su aplicación. Hay que alcanzar lo antes posible todos los acuerdos necesarios en ese sentido.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de garantizar una orientación de la política que apoye la recuperación. Retirar las medidas de apoyo demasiado pronto reduciría enormemente los efectos de las acciones de la UE contra la crisis. Los gobiernos deberían poder recurrir a las medidas que sean necesarias, independientemente de su nivel actual de deuda. La mejor manera de lograr unas finanzas públicas sostenibles es garantizar un crecimiento sostenible e integrador. Apoyar la productividad podría acelerar la reducción del déficit en los próximos años. (2). Para evitar un retorno a las antiguas normas presupuestarias y gestionar un cambio hacia una gobernanza económica centrada en la prosperidad (3), el CESE insta a que se reanude el proceso de revisión lo antes posible. En cualquier caso, las normas presupuestarias modernizadas no deberían aplicarse hasta que el desempleo disminuya significativamente.

4.2

El CESE acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de aumentar el nivel de inversión privada y pública. Para lograr una recuperación a corto plazo, reforzar la competitividad, seguir siendo una potencia económica mundial y conservar una base social y medioambiental para el bienestar de las generaciones futuras es urgentemente necesario dar paso a inversiones sostenibles y ecológicas, inversiones en infraestructuras y sanidad, e inversiones que generen una mayor productividad. Además, el gasto en el reciclaje profesional de los trabajadores debe considerarse una inversión. El CESE remite a su recomendación de adoptar una «regla de oro».

4.3

La pandemia está aumentando las desigualdades y la exclusión social. Muchas mujeres, migrantes, personas con discapacidad o jóvenes se están llevando la peor parte de la crisis. Los que se encontraban ya en una situación de vulnerabilidad antes de la crisis pueden ser los más afectados. Sin embargo, muchos trabajadores con empleos de alta calidad también se sienten expuestos al riesgo de deterioro de las condiciones de trabajo, reducción de los ingresos o pérdida del puesto de trabajo. El CESE pide que la lucha contra la desigualdad se convierta en una prioridad en todas las medidas de recuperación previstas. Debe tenerse más en cuenta el impacto de la crisis no solo en la exclusión social sino también en el aumento de la inseguridad socioeconómica, que afecta a una parte sustancial de la población. Los beneficios de la recuperación deben distribuirse equitativamente. Esto también es crucial para fortalecer la confianza y estabilizar la demanda.

4.4

Proseguir la integración del mercado único debe seguir siendo una prioridad absoluta. Esto incluye también la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales. La mejora del entorno empresarial y la del entorno social deben ir de la mano. El CESE remite al documento de trabajo de los servicios de la Comisión Delivering on the UN's Sustainable Development Goals («Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas»), en el que se señala que «[…] los ODS harán que la UE dé prioridad a una trayectoria de crecimiento sostenible compatible con los límites del planeta, al bienestar, a la inclusión y a la equidad. De este modo se reconoce que la economía debe servir a las personas y al planeta». Entre las numerosas iniciativas para una Europa más social figuran una propuesta de Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados y un plan de acción para hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales. El CESE también ha emitido dictámenes sobre los temas «Por una Directiva marco europea sobre la renta mínima» (4) y «Normas mínimas comunes en materia de seguro de desempleo» (5).

4.5

También se acogen favorablemente las recomendaciones de la Comisión sobre el mercado laboral, entre ellas las de fomentar unas condiciones de trabajo justas, garantizar la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las políticas y reforzar el diálogo social y la negociación colectiva. El CESE pide una mayor ambición a la hora de implicar a los interlocutores sociales y la sociedad civil en la política climática. El cambio estructural para lograr una economía libre de carbono podría respaldarse mediante un diálogo social entre las regiones y los interlocutores sociales afectados a fin de salvaguardar los aspectos sociales. También será crucial garantizar la participación de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de los planes nacionales para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se espera también sea objeto de seguimiento en el marco del proceso del Semestre Europeo.

4.6

Se necesitan marcos eficaces para luchar contra la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva, el blanqueo de capitales y la corrupción. El CESE insta a reformar decisivamente las políticas fiscales para hacer frente a los retos económicos, sociales y medioambientales. Esto implica también desplazar la carga fiscal desde los impuestos sobre el trabajo hacia bases imponibles menos perjudiciales para la oferta de mano de obra, teniendo en cuenta el correspondiente efecto distributivo y evitando efectos regresivos. El CESE también pide que se adopten medidas urgentes en relación con la votación por mayoría cualificada, en los términos recomendados en sus dictámenes anteriores (6). Se debe estudiar el concepto de imposición efectiva mínima de los beneficios empresariales y su posible aplicación. Por último, el CESE pide avances sustanciales en la introducción de nuevos recursos propios, tal como se expone en el plan de recuperación.

4.7

El CESE coincide con la Comisión en que la unión bancaria y la unión de los mercados de capitales deben completarse, dando prioridad la estabilidad de los mercados financieros. En el sector bancario, los pagos de dividendos se hallan actualmente limitados, algo que en la mayoría de los casos sucede de forma voluntaria. Debe considerarse la posibilidad de mantener esta limitación y reintroducir la suspensión total del reparto de dividendos durante el período de recuperación en el caso de los bancos que se están beneficiando de medidas de apoyo público. Esto reduciría el riesgo de inestabilidad de los mercados financieros y también podría mejorar las previsiones de rentabilidad de los bancos.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 10 de 11.1.2021, p. 79.

(2)  El Banco Nacional de Bélgica estima que el déficit puntual en 2020 relacionado con la crisis podría ascender a un -4,6 % del PIB.

(3)  DO C 429 de 11.12.2020, p. 227.

(4)  DO C 190 de 5.6.2019, p. 1.

(5)  DO C 97 de 24.3.2020, p. 32.

(6)  DO C 353 de 18.10.2019, p. 90; DO C 364 de 28.10.2020, p. 29.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo»

[COM(2020) 609 final]

(2021/C 123/04)

Ponente:

José Antonio MORENO DÍAZ

Coponente:

Cristian PÎRVULESCU

Consulta

Comisión Europea, 11.11.2020

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

17.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

203/0/19

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La UE necesita encontrar el equilibrio adecuado entre una gestión eficaz y realista de las migraciones, que sea humana y sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad y el control de sus fronteras exteriores. Además, la UE debe enviar un mensaje claro a los europeos en el sentido de que la migración puede gestionarse mejor de forma colectiva.

1.2

El CESE saluda la presentación del nuevo PMA, que consolida los planes de trabajo quinquenales que la Comisión presenta en materia de gestión común de inmigración y asilo. En este sentido, se trata más de una agenda de trabajo de la Comisión que de un pacto. Las propuestas que acompañan al PMA son importantes, pero insuficientes para el desarrollo de un marco europeo común de gestión de las migraciones que sea eficaz y conforme a los valores y los objetivos de la UE. El CESE lamenta que el nuevo PMA dedique la mayoría de sus propuestas a la gestión de las fronteras exteriores y el retorno, sin prestar la atención debida a las vías regulares para la inmigración, a las vías seguras para el asilo o a la inclusión e integración de nacionales de países terceros en la UE.

1.3

El CESE lamenta que no exista mención alguna en el PMA al Acuerdo Global para una Migración Legal, Segura y Ordenada de Naciones Unidas (2018) como antecedente multilateral de una propuesta de gestión internacional de las migraciones. Apoyamos el refuerzo de un sistema multilateral mundial basado en normas (1), también en los ámbitos de la movilidad y la migración, y animamos a la Comisión a que coordine la nueva Agenda con las políticas e instrumentos mundiales (2). Asimismo, animamos a las instituciones y a los Estados miembros de la UE a que integren la migración y la movilidad en el marco más amplio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

1.4

El PMA apunta correctamente a las inconsistencias entre los sistemas de asilo y retorno de los Estados miembros, y señala la necesidad de fortalecer la solidaridad. Sin embargo, no está claro si el principio de solidaridad voluntaria y selectiva ayudará a resolver los principales retos de coordinación. No se mencionan los incentivos para que los Estados miembros participen en este mecanismo, especialmente tras la negativa de algunos de ellos a participar en el anterior programa de reubicación. Cuando se incentiva a los Estados miembros a participar, esto no se hace en el ámbito de la reubicación —que es la cuestión más apremiante, difícil y costosa—, sino en el de desarrollo de capacidades y en el de retorno.

1.5

El CESE considera que el sistema de control previo a la entrada y los procedimientos fronterizos previstos son inadecuados. En primer lugar, el sistema de control no ofrece suficientes garantías procesales de respeto de los derechos fundamentales de las personas que acceden a él. En su forma actual, pone mayor presión para que los países distingan de manera ágil y, por ende, no se ajusta al respeto de los derechos individuales recogidos en la Convención de Ginebra de 1951, especialmente el principio de no devolución. En segundo lugar, tal como sucedió con el enfoque de los hotspots, las condiciones de acogida de los migrantes y los solicitantes de asilo constituyen un problema grave que debe abordarse de lleno (3).

1.6

El CESE espera con interés recibir la Estrategia de la UE sobre el retorno voluntario y la reintegración, un documento que se espera que impulse de manera significativa medidas de reintegración sólidas y, de este modo, se aleje de planteamientos centrados sobre todo en actividades de vigilancia. En el retorno deben participar los diversos agentes sociales, económicos y políticos que puedan crear un entorno más inclusivo y humano.

1.7

El Comité da la bienvenida a las iniciativas de salvamento marítimo que busquen, efectivamente, salvar vidas. Para el CESE el rescate y salvamento marítimo es una obligación legal internacional que deben cumplir los Estados miembros, habilitando mecanismos públicos eficaces y adecuados a tal fin. En este sentido, el CESE considera que es necesario seguir esforzándose por evitar la criminalización de los agentes humanitarios que realizan las tan necesarias operaciones de búsqueda y rescate.

1.8

El CESE da la bienvenida a las iniciativas que mejoren la corresponsabilidad y una mejor gobernanza de los flujos migratorios con países terceros. Sin embargo, preocupa la utilización de mecanismos de cooperación que puedan derivar en la externalización de la gestión migratoria de la UE o convertirla en un incentivo negativo para estos países, así como la tentación de condicionar la ayuda al desarrollo y la cooperación con el desarrollo de políticas de control migratorio o readmisión.

1.9

El CESE da la bienvenida al desarrollo de vías seguras y legales para acceder a territorio europeo, especialmente con los programas de reasentamiento y de patrocinio comunitario. Pero considera que estas vías solo dan respuesta a un perfil determinado de personas y no dan respuestas integrales, eficaces y seguras a la necesidad de vías regulares para la inmigración en UE. El CESE lamenta que las medidas para avanzar en vías regulares de entrada estén limitadas a la atracción de talento, o a la revisión de las Directivas de trabajadores de alta cualificación (blue card) y de estudio e investigación. Es imprescindible una mirada integral a la movilidad para ofrecer alternativas que vayan más allá del control de fronteras y el retorno.

1.10

El CESE desea llamar la atención sobre las condiciones de vida y de trabajo de numerosos nacionales de países terceros, especialmente los que trabajan en la agricultura. Los Estados miembros y sus organismos especializados deben hacer frente a los casos de abuso y explotación, y se debe alentar a las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos a dialogar con los nacionales de países terceros, independientemente de su nivel de empleo y remuneración.

1.11

El CESE señala su preocupación ante el riesgo de que la lucha contra las redes dé lugar a una vulneración de los derechos de las personas víctimas de la trata y el tráfico, y especialmente ante la participación de países terceros en los que no se respeten los derechos fundamentales de estas personas, o unas condiciones de vida dignas. Asimismo hemos visto cómo la lucha contra el tráfico de personas es utilizada para intentar criminalizar la acción humanitaria.

1.12

El CESE considera necesario seguir luchando contra las redes de tráfico y trata de personas, y reconoce plenamente la necesidad de mejorar la eficiencia de la Directiva sobre sanciones para quienes emplean personas de manera irregular.

1.13

El CESE espera con interés la elaboración del Plan de acción en materia de integración e inclusión 2021-2027 (4) presentado recientemente. El CESE lamenta que esta cuestión, clave para la convivencia en nuestras sociedades, merezca tan poca atención en el PMA. En la Comunicación no se indica la escala ni la estructura del apoyo a las medidas de integración. El CESE tiene una amplia experiencia en las cuestiones relacionadas con la integración y, desgraciadamente, la fórmula actual del nuevo PMA carece de ambición y claridad en cuanto a los instrumentos e incentivos ofrecidos a las distintas partes interesadas.

2.   Contexto

2.1.

El 23 de septiembre, la Comisión Europea presentó la nueva agenda de trabajo en materia de inmigración y asilo, bajo el nombre de nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Se trata de un documento de continuación de las agendas de trabajo que se han desarrollado en esta área desde 1999, por orden cronológico: Tampere (1999), La Haya (2004), Estocolmo (2009) y la Agenda Europea de Migraciones (2015).

2.2.

El nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (PMA) busca ofrecer un nuevo marco de acción para garantizar la libertad de movimientos en el espacio Schengen, salvaguardar los derechos fundamentales y alcanzar una política migratoria efectiva. El PMA se ha ido preparando desde diciembre de 2019, con dos rondas completas de consultas con todos los Estados miembros, el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, la sociedad civil, los interlocutores sociales y las empresas, con el objetivo de integrar la pluralidad de perspectivas. El PMA será presentado en breve al Parlamento y al Consejo.

2.3.

Se entiende que la Agenda Europea de Migración de 2015 ofrecía una respuesta inmediata a la situación de crisis en el Mediterráneo, mientras el PMA busca ofrecer un nuevo marco europeo de carácter duradero para responder a los distintos retos de los Estados miembros, tanto en situaciones de normalidad como en situaciones de emergencia o crisis, siempre en línea con los valores europeos.

2.4.

La Comisión recuerda en el PMA que 20,9 millones de nacionales de países terceros residen en el territorio europeo (4,7 % de la población total) en 2019, y que ese mismo año se emitieron cerca de 3 millones de permisos de primera residencia en los Estados miembros. Los países de la Unión Europea acogieron a 2,6 millones de personas refugiadas en 2019 (0,6 % de la población total de la UE) y en 2019 se presentaron 698 000 nuevas solicitudes de asilo. La Comisión también recuerda que en 2019 hubo 142 000 personas que intentaron acceder al territorio de la Unión Europea de forma irregular, y que solo un tercio de los retornos fueron efectivamente realizados.

2.5.

Para dar respuesta a este nuevo contexto, muy diferente del período 2015-2016, el PMA busca compartir mejor la responsabilidad entre Estados miembros y mejorar la solidaridad entre los mismos, avanzando en la gestión de las migraciones, el asilo y las fronteras de un modo más eficaz, con mejor gobernanza y superando las brechas existentes.

2.6.

El PMA se articula en tres grandes ejes: (1) Mejorar la cooperación con países terceros de origen y tránsito para mejorar la gestión migratoria; (2) Mejorar la gestión de las fronteras exteriores, intensificar la cooperación técnica y los mecanismos de identificación y corregir y modernizar los procedimientos para garantizar mayor claridad en la adjudicación de responsabilidades; y (3) Establecer un nuevo mecanismo de solidaridad constante.

2.7.

De manera específica, el PMA busca favorecer una gestión sólida y justa de las fronteras exteriores, incluidos los controles de identidad, salud y seguridad; unas normas de asilo justas y eficientes, racionalizando los procedimientos de asilo y retorno; un nuevo mecanismo de solidaridad para situaciones de búsqueda y salvamento, presión y crisis; una mayor previsión, preparación y respuesta ante las crisis; una política de retorno eficaz y un enfoque coordinado de la UE en materia de retorno; una gobernanza global a escala de la UE para una mejor gestión y aplicación de las políticas de asilo y migración; unas asociaciones mutuamente beneficiosas con países terceros clave de origen y tránsito; el desarrollo de vías legales sostenibles para quienes necesitan protección y para atraer talento a la UE; y el apoyo a unas políticas de integración eficaces.

2.8.

La presentación del PMA se acompaña de otros nuevos documentos, cuyo estudio requiere de mayor atención puesto que recogen el detalle de la agenda de trabajo propuesta en el mismo. Se propone (1) un Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, que incluya un nuevo mecanismo de solidaridad; se propone nueva legislación para establecer un procedimiento de control en las fronteras exteriores; (2) se modifica la propuesta de nuevo Reglamento sobre los procedimientos de protección internacional para incluir un nuevo procedimiento fronterizo y aumentar la eficacia de los procedimientos de asilo; (3) se modifica la propuesta de Reglamento EURODAC para satisfacer las necesidades de datos del nuevo marco para la gestión del asilo y la migración en la UE; (4) se define una nueva estrategia sobre retorno voluntario y reintegración; (5) se adopta una Recomendación sobre la cooperación entre los Estados miembros en relación con las actividades de salvamento realizadas por entidades privadas; (6) se presenta la recomendación sobre las vías legales de protección en la UE, incluido el reasentamiento; (7) se propone legislación para hacer frente a situaciones de crisis y fuerza mayor y derogar la Directiva sobre protección temporal, y (8) se presenta un Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias.

3.   Observaciones a la presentación del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

3.1

El CESE saluda la presentación del nuevo PMA, por cuanto consolida los planes de trabajo quinquenales que la Comisión presenta en materia de gestión común de inmigración y asilo. Las propuestas que acompañan al PMA son importantes, pero insuficientes para el desarrollo de un marco europeo común de gestión de las migraciones, que ha de ser eficaz y conforme a los valores y los objetivos de la UE. Por lo tanto, el CESE considera imprescindible hacer un seguimiento detallado de las mismas.

a.

Un marco europeo común para la gestión de la migración y el asilo

3.2

El PMA apunta correctamente a las inconsistencias entre los sistemas de asilo y retorno de los Estados miembros, y señala la necesidad de fortalecer la solidaridad interna de la UE, superando los problemas de implementación, así como de mejorar y reforzar la cooperación con los países terceros. Sin embargo, no está claro si el principio de solidaridad voluntaria y selectiva ayudará a resolver los principales retos de coordinación de la última década.

3.3

El PMA busca mejorar los procesos de entrada, facilitando la identificación rápida de las personas que solicitan refugio e impulsando los procesos de retorno de aquellas que intentan alcanzar el territorio europeo irregularmente. La propuesta sobre nuevos procedimientos de control previo a la entrada busca facilitar un cribaje rápido, que permita las devoluciones a países terceros seguros o de origen, y a la vez garantice el estudio individualizado de las solicitudes.

3.4

El CESE considera que los mecanismos de control previo a la entrada son una aportación novedosa a considerar, pero duda de la viabilidad de su implementación. El período de cinco días para la resolución del cribaje no solo no parece ayudar a los países que mayor afluencia de personas reciben de forma irregular por vía marítima, sino que parece ponerles mayor presión para distinguir de manera ágil, y dificulta considerablemente que pueda hacerse de modo garantista y atendiendo a los principios de seguridad y protección de derechos del sistema internacional de asilo, esto es, respetando los derechos individuales recogidos en la Convención de Ginebra de 1951. Tampoco parece claro cómo mejorar los procedimientos de retorno, cuando la mayoría de estos no han funcionado correctamente —según reconoce el propio PMA—, no solo por la falta de capacidad técnica de los países comunitarios, sino también por la falta de reacción de los países receptores.

3.5

Según la propuesta, las solicitudes de asilo presentadas en las fronteras exteriores de la UE deben evaluarse como parte de los procedimientos de asilo de la Unión y no confieren un derecho automático a entrar en su territorio. Es probable que estos procedimientos creen problemas importantes en los emplazamientos previos a la entrada, que deben estar preparados para acoger a un número significativo de personas, lo que supone un incentivo adicional para acelerar los retornos. El procedimiento fronterizo entraña el riesgo de que se reduzcan las salvaguardias y de que aumenten la detención o circunstancias similares a las de la detención. El uso de los conceptos de «información del país de origen» y de «país seguro» en la organización del control previo a la entrada es especialmente problemático, ya que se opone al estudio individualizado de cada caso (5). La concesión de la protección internacional no debería depender de la ciudadanía del que la solicita, sino de las amenazas y los riesgos a los que está expuesto.

3.6

El CESE valora positivamente que se busquen alternativas a la determinación del Estado responsable de examinar una solicitud de protección internacional ante las dificultades identificadas hasta la fecha. Sin embargo, el CESE pregunta cuáles serán estas alternativas y en qué consistirá el cambio, cuando la propuesta presentada de nuevo Reglamento sobre los procedimientos de protección internacional para incluir un nuevo procedimiento fronterizo y aumentar la eficacia de los procedimientos de asilo plantea de nuevo la misma lógica que el Reglamento de Dublín vigente.

3.7

El nuevo mecanismo de solidaridad prevé que los Estados miembros puedan participar en la reubicación o el retorno patrocinado de las personas en situación irregular. El CESE expresa sus dudas sobre la viabilidad de este mecanismo, que además se basa en una hipotética solidaridad voluntaria. No se mencionan los incentivos para que los Estados miembros participen en este mecanismo, especialmente tras la negativa de algunos de ellos de participar en el anterior programa de reubicación (6) y la falta de obligatoriedad expresa; cabe mencionar además como factor a contrario que, si no se cumple con el retorno efectivo en ocho meses, este mecanismo «solidario» puede significar la reubicación de esta persona en el territorio del Estado miembro patrocinador. Esto podría dar lugar a lagunas en materia de responsabilidad en relación con los derechos de las personas retornadas. Además, en virtud del nuevo mecanismo de solidaridad propuesto, se incentiva a los Estados miembros a no participar en la reubicación —que es la cuestión más apremiante, difícil y costosa—, pudiendo estos optar, en su lugar, por participar en el retorno (7).

3.8

El CESE valora positivamente que se reduzcan los tiempos para alcanzar la residencia de larga duración de cinco a tres años para las personas beneficiarias de protección internacional cuando decidan permanecer en el Estado miembro que les ha proporcionado la misma. Se entiende que busca facilitar la integración en las comunidades locales, a pesar de que puede entenderse como una limitación de la movilidad dentro de la UE.

3.9

El CESE valora positivamente las acciones para mejorar la coordinación entre estrategias nacionales sobre políticas de asilo y retorno, pero lamenta que se hayan formulado más propuestas relativas a la coordinación para los instrumentos de retorno que a la coordinación en los procesos de asilo y de acogida de personas refugiadas.

3.10

El CESE también acoge favorablemente la prevista creación de la Agencia de Asilo de la Unión Europea como un paso adelante necesario para lograr una mayor convergencia y una mejor aplicación de las normas comunes en materia de asilo.

3.11

El CESE considera imprescindibles los avances para proteger y ofrecer asistencia a los grupos más vulnerables, como pueden ser los y las menores migrantes, especialmente cuando viajan sin familia (8). La Red Europea de Tutela debe jugar un mayor papel en la protección de estas personas, y debe mejorarse su integración e inclusión en los países de la UE, ofreciéndoles asistencia legal, alojamiento, acceso a la educación, etc.

3.12

El CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a mostrarse más proactivos en la identificación y protección de las mujeres y niñas que se convierten en víctimas de la trata con fines de explotación sexual u otras formas de violencia de género.

3.13

El CESE toma nota de las dificultades del retorno efectivo en los países de la UE y de la voluntad de la Comisión de avanzar hacia un sistema común europeo y efectivo de retornos. La propuesta se basa en mejorar los apoyos operativos al retorno, y se plantea la creación de la figura de Coordinación de Retornos a nivel nacional. El CESE lamenta que no se identifiquen correctamente los problemas de funcionamiento de los programas de retorno (9), que hacen depender esta figura —considerada estratégica— de la voluntad de colaboración de los países terceros, bien de origen o bien de tránsito.

3.14

El CESE espera con interés recibir la Estrategia de la UE sobre el retorno voluntario y la reintegración, un documento que se espera que impulse de manera significativa medidas de reintegración sólidas y, de este modo, se aleje de planteamientos centrados sobre todo en actividades de vigilancia. Este es el riesgo de que Frontex amplíe su mandato para contribuir a aumentar la eficacia de los procesos de retorno: que no involucre en sus operaciones a los diversos agentes sociales, económicos y políticos que podrían favorecer que estos procesos se llevasen a cabo en un entorno más inclusivo y humano.

3.15

El CESE considera esencial mejorar los mecanismos de rendición de cuentas de las acciones de Frontex, supervisar sus actividades y garantizar que protegen y garantizan los derechos fundamentales de las personas.

3.16

El CESE recuerda la importancia de proteger los datos personales que se registran en Eurodac, y recuerda que deben justificarse la necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas en atención a la sensibilidad de los datos incluidos, especialmente en relación con los solicitantes de protección internacional y la confidencialidad del procedimiento (10).

b.

Un sistema robusto de preparación y respuesta a las crisis migratorias

3.17

El CESE valora positivamente los avances para mejorar la prevención y la gestión de las crisis migratorias, así como las medidas que puedan adoptarse para garantizar la solidaridad entre Estados miembros y la protección de los derechos fundamentales de las personas que puedan verse afectadas en las mismas. Sin embargo el EESC lamenta que se articule a partir del enfoque de los hotspots, que se han demostrado como espacios de vulneración de derechos para las personas solicitantes de protección internacional en la UE.

3.18

El CESE entiende la necesidad de mejorar los mecanismos de actuación ante situaciones de crisis, pero duda de la necesidad de replantear, por ejemplo, la Directiva de protección temporal cuando el desarrollo de la misma no se ha implementado correctamente en los últimos años. Como se ha indicado anteriormente, el CESE insta a la Comisión y a las demás instituciones de la UE a que no restrinjan en modo alguno el acceso a la protección internacional ni limiten su contenido.

c.

Un sistema integrado de fronteras

3.19

La gestión de las fronteras exteriores es una responsabilidad compartida por la UE y sus Estados miembros, y la necesidad de evaluar los instrumentos de implementación es clave. El CESE quiere recordar que el uso de recursos personales o tecnológicos debe ser siempre proporcionado a la realidad del fenómeno, y ajustarse —sin excepciones— al respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

3.20

Lograr la plena interoperabilidad de los sistemas informáticos es un paso necesario hacia la elaboración de una política coherente y eficaz a escala de la UE. Debe alcanzarse la plena interoperabilidad con rapidez y atendiendo al respeto de la protección de los datos personales y los derechos fundamentales.

3.21

En este sentido, da la bienvenida a las iniciativas de salvamento marítimo que busquen, efectivamente, salvar vidas, pero expresa su preocupación por la participación de empresas privadas sin un seguimiento estricto de sus acciones, y de su adecuación al respeto del marco de derechos humanos. Para el CESE el rescate y salvamento marítimo es una obligación legal internacional que deben cumplir los Estados, habilitando mecanismos públicos eficaces y adecuados a tal fin.

3.22

En este sentido, el CESE considera que es necesario seguir esforzándose por evitar la criminalización de los agentes humanitarios que realizan las tan necesarias operaciones de búsqueda y rescate.

3.23

El CESE quiere expresar su preocupación ante el riesgo de convertir embarcaciones privadas en centros de retención de las personas solicitantes de asilo ante la pasividad mostrada por algunos Estados miembros.

3.24

El CESE valora positivamente los esfuerzos para garantizar la normalización de la libre circulación en la zona Schengen, y espera conocer en breve más detalles sobre los mecanismos de evaluación de Schengen. El CESE también espera con interés la estrategia prevista sobre el futuro de Schengen, y confía en que conduzca a la consolidación del espacio Schengen.

d.

Refuerzo de la lucha contra el tráfico de personas

3.25

El CESE considera necesario seguir luchando contra las redes de tráfico y trata de personas, y valora positivamente la necesidad de mejorar la eficiencia de la Directiva sobre sanciones para quienes emplean personas de manera irregular: en esta línea el CESE considera útil establecer mecanismos de incentivación de la denuncia de personas o empresas que se aprovechan de las víctimas del tráfico y la trata de personas y de las personas sin permiso de trabajo (11).

3.26

El CESE señala su preocupación ante el riesgo de que la lucha contra las redes dé lugar a una vulneración de los derechos de las personas víctimas de la trata y el tráfico, y especialmente ante la participación de países terceros en los que no se respeten los derechos fundamentales de estas personas, o unas condiciones de vida dignas. Asimismo hemos visto cómo la lucha contra el tráfico de personas es utilizada para intentar criminalizar la acción humanitaria.

e.

Trabajo con los aliados internacionales

3.27

El CESE da la bienvenida a las iniciativas que mejoren la corresponsabilidad y una mejor gobernanza de los flujos migratorios con países terceros. Sin embargo, preocupa la utilización de mecanismos de cooperación que puedan derivar en la externalización de la gestión migratoria de la UE o convertirla en un incentivo negativo para estos países, así como la tentación de condicionar la ayuda al desarrollo y la cooperación con el desarrollo de políticas de control migratorio o readmisión. Es importante reiterar que debe establecerse una distinción entre la política migratoria, la política de cooperación y ayuda al desarrollo y la política comercial en la acción exterior de la UE, y que todas deben considerarse desde la perspectiva del respeto absoluto de los derechos humanos.

3.28

De igual modo, el CESE considera necesario que se fortalezca la cooperación con aquellos países que acogen un número considerable de personas refugiadas, siempre que ello no signifique que se limitan sus posibilidades de acceder al territorio europeo y siempre que la UE demuestre un interés proactivo por las condiciones de vida de estas personas, y en particular por la protección de sus derechos en los países terceros de acogida.

3.29

El CESE valora positivamente cualquier iniciativa común para avanzar en la construcción de sociedades cohesionadas en países terceros, reducir la pobreza y las desigualdades en los mismos, promover la democracia y la paz y la seguridad, pero no considera que estas cuestiones deban estar relacionadas con la cooperación en el control de los flujos migratorios por parte de los países en los que se colabora. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades de gestión migratoria de países terceros es positivo, pero no debe vincularse a su papel de control de flujos de salida o a los acuerdos de readmisión.

3.30

El CESE señala que el PMA otorga gran importancia a la colaboración con países terceros en materia de readmisión. Sin embargo, también debería considerar los riesgos de vulneración de derechos a los que pueden verse sometidas las personas retornadas, así como los incentivos que puedan solicitar estos países para aceptar la colaboración con la UE.

3.31

El CESE da la bienvenida al desarrollo de vías seguras y legales para acceder a territorio europeo, especialmente con los programas de reasentamiento y de patrocinio comunitario. Pero considera que estas vías solo dan respuesta a un perfil determinado de personas (aquellas que buscan protección internacional) y no dan respuestas integrales, eficaces y seguras a la necesidad de vías regulares para la inmigración en UE.

f.

Atracción de talentos y habilidades a la UE

3.32

Los partenariados de talento son una iniciativa con valor añadido que ofrece una vía legal, y el CESE la acoge favorablemente (12), si bien tendrá consecuencias negativas para los países de origen, en particular en cuanto a su capacidad a la hora de poner en práctica el desarrollo sostenible. El CESE lamenta que las medidas para avanzar en vías regulares de entrada estén limitadas a la atracción de talento, o a la revisión de las Directivas de trabajadores de alta cualificación (blue card) y de estudio e investigación, ya que su campo de actuación es limitado. Es imprescindible una mirada integral a la movilidad para ofrecer alternativas que vayan más allá del control de fronteras y el retorno.

3.33

El CESE quiere participar en las consultas públicas sobre la atracción de talentos y habilidades en la UE, pero recuerda la amplia necesidad de atender a los mercados de trabajo que no se limitan a estos ámbitos.

3.34

El CESE desea llamar la atención sobre las condiciones de vida y de trabajo de numerosos nacionales de países terceros, especialmente los que trabajan en la agricultura. Los Estados miembros y sus organismos especializados deben hacer frente a los casos de abuso y explotación, y se debe alentar y animar a las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos a dialogar con los nacionales de países terceros, independientemente de su nivel de empleo y remuneración.

g.

Apoyo a la integración para sociedades más inclusivas

3.35

El CESE considera que la inclusión e integración de los nacionales de países terceros es clave para garantizar la cohesión social en la UE, y espera con interés poder analizar el Plan de Acción en materia de integración e inclusión 2021-2027. El CESE lamenta que esta cuestión, clave para la convivencia en nuestras sociedades, merezca tan poca atención en el PMA.

3.36

En la Comunicación no se indica la escala ni la estructura del apoyo a las medidas de integración. El CESE espera que el nuevo Plan de acción en materia de integración e inclusión 2021-2027 aborde este problema en el PMA. El CESE tiene una amplia experiencia en las cuestiones relacionadas con la integración y, desgraciadamente, la fórmula actual carece de ambición y claridad en cuanto a los instrumentos e incentivos ofrecidos a las distintas partes interesadas.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 14 de 15.1.2020, p. 24.

(2)  El programa de trabajo de la Comisión para 2021 contempla la adopción de una Comunicación conjunta sobre el refuerzo de la contribución de la UE al multilateralismo basado en normas durante el segundo trimestre de 2021.

(3)  El CESE se ha dedicado activamente a visitar puntos críticos y a colaborar con los agentes de la sociedad civil implicados en los diferentes aspectos de la migración y la integración.

(4)  Véase el documento COM(2020) 758 final.

(5)  Véase DO C 71 de 24.2.2016, p. 82.

(6)  Sentencia acumulada C-715/17 Comisión/Polonia, C-718/17 Comisión/Hungría y C-719/17 Comisión/República Checa.

(7)  Desgraciadamente, no existen salvaguardias contra situaciones en las que algunos gobiernos decidan convertirse en agentes clave del retorno como parte de una estrategia de movilización populista contra migrantes y refugiados.

(8)  Véase DO C 429 de 11.12.2020, p. 24.

(9)  Comunicación COM(2017) 200 final.

(10)  DO C 34 de 2.2.2017, p. 144.

(11)  Por ejemplo, la normativa española incluye la figura del arraigo laboral, por la que, bajo ciertos requisitos, si el trabajador extranjero irregular denuncia a su empleador irregular, obtiene documentación legal. Del mismo modo, Portugal cuenta con un procedimiento individualizado de regularización permanente para situaciones específicas.

(12)  Véase DO C 341 de 21.11.2013, p. 50 y DO C 458 de 19.12.2014, p. 7.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/22


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético

[COM(2020) 299 final)]

(2021/C 123/05)

Ponente:

Lutz RIBBE

Consulta

Comisión Europea, 23.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del pleno

14.7.2020

 

 

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

16.12.2020

Aprobado en el pleno

27/.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

242/3/10

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda el proyecto de la Comisión, que expone en su Comunicación que la integración del sistema eléctrico con el sistema de calefacción y transporte es esencial para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática, el objetivo de la seguridad del suministro, que incluye asimismo la reducción de las importaciones de energía, y el objetivo de lograr precios razonables para los consumidores europeos y para la economía europea.

1.2

Sin perjuicio de ello, el CESE debe señalar que la Comunicación de la Comisión deja en suspenso algunos puntos muy importantes para el éxito de la transición energética europea.

1.3

La Comisión no responde a la pregunta de cómo pretende lograr la seguridad del suministro sobre la base de fuentes de energía con bajas o nulas emisiones de carbono. Indica que el 84 % de la demanda de electricidad se va a cubrir con energías renovables, pero no concreta a partir de qué fuentes se va a generar el resto de la electricidad. Esto no es aceptable en el contexto de la importancia fundamental que tiene la seguridad del suministro para la economía y los consumidores europeos, sobre todo teniendo en cuenta que la electrificación del suministro de calefacción y del sector del transporte aumentarán la demanda de electricidad, a pesar de los avances en la eficiencia.

1.4

El CESE está de acuerdo con la Comisión en que la falta o la insuficiente fijación de precios para las emisiones de CO2 en los sectores de la calefacción y el transporte constituyen un problema serio para la integración del sistema. Pero no basta con describir el problema. Es necesario proponer soluciones concretas. A este respecto, la Comisión se muestra demasiado indecisa y poco concreta.

1.5

Una integración del sistema energético requiere una modernización y adaptación en determinados ámbitos y, en algunos casos, también la construcción de nuevas infraestructuras energéticas. Para ello es necesario realizar inversiones considerables, que podrían verse facilitadas por un marco financiero europeo específico, accesible a las empresas de todos los Estados miembros. Las inversiones pueden proporcionar estímulos económicos importantes a fin de superar la recesión provocada por la pandemia de COVID-19 y generar empleo digno y de calidad. Sin embargo, es importante que las decisiones de inversión se tomen de manera que respalden los objetivos energéticos y climáticos. Habida cuenta de las grandes necesidades de capital, es asimismo fundamental hacer el mejor uso posible de las infraestructuras existentes. Con esta finalidad, es necesario priorizar las opciones tecnológicas disponibles para una integración del sistema rápida y eficiente. La eficiencia energética, en particular en los procesos industriales, debería tener una prioridad absoluta sobre todos los demás enfoques. Por otro lado, la priorización debe indicar qué tecnología resulta más adecuada para qué aplicación y cuáles son las aplicaciones que hacen posible la integración del sistema. Sobre esta base será posible entonces planificar las correspondientes inversiones en infraestructura. A este respecto, la Comunicación de la Comisión es manifiestamente vaga.

1.6

La Comunicación hace especial hincapié en el hidrógeno y en la energía eólica marina. Se trata de tecnologías importantes, pero únicamente deberían utilizarse de forma complementaria en los casos en que la energía eólica terrestre y la energía solar, así como los elementos de almacenamiento a corto plazo, como las baterías, no permitan avanzar. En efecto, la energía eólica terrestre y la energía solar no son solo los modos de producción de energía más rentables en un futuro próximo, sino que también son las mejores opciones para alcanzar un importante objetivo estratégico de la Unión de la Energía: la descentralización, para crear puestos de trabajo seguros y de calidad, sacar el máximo partido de las ventajas de la transición energética para la política social y las economías regionales, empoderar a los consumidores en su función de prosumidores y situarlos en el centro del sistema energético, luchar contra la pobreza energética y aumentar la seguridad del suministro, fomentando el desarrollo local y la aceptación del cambio. Por encima de todo, la energía eólica terrestre y fotovoltaica permiten la integración inmediata del sistema, por ejemplo, utilizando la energía solar localmente para cargar coches eléctricos o utilizando la energía eólica para aplicaciones de conversión de electricidad en calor (power to heat). En su Comunicación, la Comisión ignora estos grandes potenciales de energía eólica terrestre y fotovoltaica, lo que el CESE considera una enorme carencia.

1.7

La integración del sistema puede impulsar la innovación en la economía europea, aumentando así su competitividad internacional. Sin embargo, esto solo se logrará si se aprovechan, en particular, los potenciales de la digitalización para la integración del sistema: la inteligencia artificial y el aprendizaje automático pueden marcar una diferencia decisiva en el suministro de energía destinado a las necesidades de los sectores de la electricidad, la calefacción y el transporte. Sin embargo, su utilización debe sopesarse cuidadosamente teniendo en cuenta su pertinencia y los posibles problemas éticos que pueda plantear, sobre todo los relativos a la soberanía de los datos, y debe prepararse a través de una iniciativa para formar a los profesionales adecuados. Resulta incomprensible que la Comisión no lo valore en la Comunicación.

1.8

Por último, la integración del sistema requiere mercados energéticos con una configuración totalmente nueva, orientados a fomentar la energía para y por los ciudadanos y a fortalecer a los consumidores. Solo así podrán alcanzarse los objetivos pertinentes de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La integración del sistema será mucho más rápida si los consumidores tienen la posibilidad de ejercer sus derechos, también como prosumidores, autoproductores y miembros de las comunidades de energías renovables. Al mismo tiempo, hay que prestar atención al papel del sector público en la seguridad del suministro. En la Comunicación estos aspectos están ausentes por completo.

1.9

El CESE respalda la idea de la Comisión de organizar un importante acto sobre la integración de los sistemas energéticos y está dispuesto a participar activamente en él. Manifiesta su deseo de que, en ese marco, se aborden las cuestiones planteadas en el presente Dictamen, que se tratan demasiado someramente en la Comunicación de la Comisión. En particular, es importante poner de relieve la importancia que reviste la participación activa de los ciudadanos en la integración del sistema energético. Y es precisamente en este punto donde la Comunicación de la Comisión resulta decepcionante, ya que solo considera al ciudadano como mero consumidor, cuyo único problema es que carece de información suficiente.

2.   Observaciones generales sobre el documento de la Comisión

2.1

La Comunicación de la Comisión se ha elaborado para dar seguimiento al compromiso del Consejo Europeo de alcanzar la neutralidad climática para el año 2050. Teniendo en cuenta que el sistema energético es responsable del 75 % de las emisiones de los gases de efecto invernadero, el paso más importante hacia este objetivo es la creación de un sistema energético neutro en términos de emisiones y de CO2.

2.2

Para ello, la integración o la combinación de los diferentes sectores energéticos, hasta ahora muy vinculados entre sí, es decir, los sectores de la electricidad, el transporte y la calefacción (incluidos el frío y el calor de procesos industriales), desempeña un papel fundamental, un aspecto que se ha tratado de manera muy superficial en el paquete «Energía limpia», a pesar de que existen aplicaciones que llevan mucho tiempo efectuando la integración del sistema, como por ejemplo la cogeneración.

2.3

En su descripción del statu quo, la Comisión destaca que el sistema energético se ha caracterizado hasta el momento por diferentes cadenas de valor que transcurrían en paralelo.

2.4

Ahora, como concepto opuesto se le contrapone la integración del sistema energético. Bajo este concepto, la Comisión entiende la planificación y el funcionamiento coordinados del sistema energético como un conjunto, cuyo objetivo es conectar mejor las fuentes de energía, las infraestructuras y los sectores de consumo. La Comunicación presenta las diferentes ventajas de la denominada «integración del sistema»: el hecho de contribuir a la consecución de los objetivos climáticos, una gestión más eficaz de los recursos energéticos, una mayor flexibilidad del propio sistema energético, la consiguiente mejora de la posición de los consumidores, una mayor resiliencia y una mayor seguridad del suministro, aunque no queda claro si se refiere a la seguridad del suministro en términos de la UE o de los Estados miembros. Sin embargo, este aspecto es importante, ya que los Estados miembros aplican estrategias muy diferentes al respecto y, en parte, muestran condiciones muy diferentes en lo tocante a las fuentes de energía disponibles en términos genéricos.

2.5

Para lograrlo, la Comisión presenta en la Comunicación un plan que se fundamenta en seis pilares:

1.

un «sistema energético circular» que se centre claramente en la eficiencia energética (medidas como la aplicación del enfoque «la eficiencia energética primero»; la revisión de los factores energéticos primarios; y el fomento de los enfoques de valoración energética (waste to energy);

2.

el refuerzo de la electrificación de los sectores finales (medidas como el desarrollo de la energía eólica marina; la inclusión obligatoria de las energías renovables en la contratación pública; el fomento de la electrificación de las calefacciones en edificios, la ampliación de los puntos de carga de los vehículos eléctricos; la revisión de la Directiva de energías renovables; las nuevas normas de emisiones de CO2 para los turismos y los vehículos industriales ligeros; la revisión de la Directiva sobre la implantación de infraestructuras para los combustibles alternativos);

3.

el uso de biocarburantes en determinados sectores (medidas como el sistema europeo de certificación de los combustibles renovables, hipocarbónicos y sostenibles, posiblemente medidas adicionales como porcentajes mínimos o cuotas en determinados sectores del consumo; ampliación de la captura de CO2 para su uso en la producción de combustibles sintéticos);

4.

la adaptación de los mercados con vistas a la descarbonización y la descentralización (medidas como la coherencia de los componentes del precio no vinculados con la energía para las distintas fuentes de energía; la armonización de los impuestos sobre la energía; la posible ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión; la eliminación de las subvenciones directas a los combustibles fósiles; la revisión del marco jurídico en el mercado del gas; campañas de información acerca de los derechos de los consumidores; la mejora de la información al consumidor);

5.

una infraestructura energética integrada (medidas como la nueva regulación de las redes transeuropeas; una mayor inversión en redes inteligentes de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración);

6.

la digitalización del sistema energético y un marco de apoyo a la innovación (medidas como los códigos de red para la ciberseguridad; actos de ejecución para los requisitos de interoperabilidad).

3.   Observaciones generales del CESE

3.1

El análisis de los problemas del statu quo es muy acertado y el enfoque fundamental de la Comisión es absolutamente positivo: es urgente impulsar la integración del sistema energético, sobre todo en el contexto de la necesidad de acelerar la descarbonización de los sectores del transporte y de la calefacción y la refrigeración en Europa. La integración del sistema es importante no solo para lograr la neutralidad climática, sino también para garantizar la estabilidad del suministro y unos precios asequibles para los consumidores privados y para la economía. Por consiguiente, el CESE respalda firmemente a la Comisión en su plan de promover la integración de los sectores de la electricidad, la calefacción y el transporte. Sin embargo, debe velarse por que no se utilice como excusa para una mayor liberalización de los servicios de interés general antes de que se lleve a cabo la evaluación de los efectos de la anterior iniciativa de liberalización. No obstante, el CESE también pide a la Comisión que promueva que los países vecinos de la Unión Europea, en particular los países de la Asociación Oriental, sigan este plan y lo asuman en su propia política. Habrá que comprobar si para ello resulta útil un impuesto sobre el carbono en frontera.

3.2

Los seis conceptos mencionados en el punto 2.5 son enfoques adecuados y procedentes. La mayoría de las medidas individuales también convencen, aunque en ocasiones no queda bien claro en qué medida contribuyen realmente a la integración del sistema energético.

3.3

Por el contrario, cabe objetar que los objetivos políticos de la estrategia, su coherencia y su estructura lógica no son lo suficientemente amplios. Además, en términos prácticos se ignora el papel que los ciudadanos o los consumidores desempeñan o deben desempeñar. Este hecho resulta tanto más irritante cuanto que en el paquete «Energía limpia» la Comisión prometió que pondría al ciudadano en el centro de la transición energética.

3.4

La Comisión se abstiene de definir metas parciales claras, ambiciosas y específicas derivadas del objetivo general de la neutralidad climática. Esto sucede, en particular, con respecto al desarrollo de las energías renovables, que en muchos Estados miembros está rezagado con respecto a los objetivos.

3.4.1

Hay que reconocer que la Comisión es muy crítica (consigo misma) en lo que se refiere a las posibilidades de realización. A este respecto escribe: «Sin una acción política sólida, el sistema energético de 2030 se parecerá más al de 2020 que al sistema necesario para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. […] Las medidas adoptadas en los próximos cinco a diez años serán cruciales para construir un sistema energético que conduzca a Europa hacia la neutralidad climática en 2050».

3.4.2

Sin embargo, la propia Comisión carece de coraje político, como demuestra la Comunicación. En efecto, la afirmación de que, en el contexto del previsible aumento significativo de la cuota de electricidad en el consumo de energía final, una cuota de energías renovables en la combinación de electricidad de entre 55 y 60 % será suficiente hasta 2030 y una cuota del 84 % será suficiente hasta 2050, deja muchas preguntas sin responder. La más importante es: ¿cómo lograr una seguridad del suministro estable? El biogás, los biocombustibles, incluidos los producidos sintéticamente, como el hidrógeno, y, en determinadas circunstancias, la energía hidráulica pueden utilizarse para compensar las fluctuaciones de la energía eólica y solar. Además, existen dos opciones tecnológicas que podrían cubrir el 16 % restante y que podrían denominarse «libres de CO2» o «bajas en CO2»: la energía nuclear y las centrales de gas o de carbón con captura y almacenamiento de CO2 (CCS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, estas se enfrentan a grandes retos económicos, ambientales y sociales. Aunque la definición exacta de la combinación de generación de energía es competencia de los Estados miembros, resulta incomprensible que la Comisión no explique cómo piensa lograr una seguridad del suministro libre de CO2.

3.5

Este desánimo también se manifiesta en otros puntos. Como bien indica la Comisión, una razón fundamental por la que la integración del sistema energético avanza tan lentamente es la falta de fijación de precios del CO2 de los combustibles fósiles que se utilizan en el transporte y, sobre todo, en la calefacción. Además, en muchos Estados miembros se aplican a la electricidad impuestos elevados, incluso cuando se obtiene de fuentes renovables. En algunos Estados miembros, estas tarifas de acceso a la red tan excesivas representan asimismo un problema. Esta distorsión del mercado implica, por ejemplo, que en muchas configuraciones energéticas el uso de la corriente excedente para generar calor (power to heat) —por así decirlo, la forma más simple de integración del sistema— no sea económicamente viable.

3.6

La integración del sistema energético solo podrá avanzar realmente si se resuelve el problema de las distorsiones del mercado. El anuncio de «seguir trabajando en favor de la eliminación progresiva de las subvenciones directas a los combustibles fósiles» y de una «posible propuesta de ampliación del RCDE a nuevos sectores» está vacío de significado y no es suficiente. Porque son palabras vacías que la sociedad lleva años escuchando de la Comisión sin que haya cambiado realmente lo más sustancial. El apoyo tecnológico, que la Comisión describe de manera prioritaria en los tres primeros pilares de su estrategia (véanse los puntos 3.1 a 3.3 de la Comunicación), perderá en gran medida su eficacia si la Comisión no actúa con autoridad para eliminar las distorsiones descritas del mercado.

3.7

Ahora bien, es una iniciativa encomiable que la Comisión proponga un orden de tareas tecnológicas. Sin embargo, en este contexto, la Comisión debería haber dejado claro que, desde el punto de vista de la eficiencia, la combustión de combustibles nunca podrá competir con el uso energético directo de la energía fotovoltaica o la eólica, a menos que se produzca en plantas de cogeneración en las que el calor se emplee directamente de manera local. Este aspecto es especialmente importante para la descarbonización del transporte, que, en determinados ámbitos, no puede lograrse mediante la electrificación. En algunos puntos de la Comunicación, la Comisión presenta ejemplos muy generales al respecto. Sin embargo, no toma la eficiencia como criterio de referencia para la evaluación de las diferentes opciones tecnológicas, lo que sería indispensable para una integración razonable del sistema energético desde el punto de vista técnico y económico.

3.8

La Comisión tampoco reconoce la importancia fundamental de las infraestructuras. La eficiencia económica de la integración del sistema solo puede lograrse si se tiene en cuenta la infraestructura energética existente como base importante para la planificación y la aplicación de dicha integración o si se valoran las implicaciones que las diversas opciones tecnológicas tienen de cara a las infraestructuras. Si se hiciera, se pondría en evidencia lo siguiente:

a)

para la carga de vehículos eléctricos se ofrece sobre todo la energía fotovoltaica (en particular, las instalaciones en tejados), ya que los sistemas fotovoltaicos suelen suministrar electricidad a un nivel de baja tensión y los vehículos eléctricos se cargan a ese nivel;

b)

para aplicaciones de conversión de electricidad en calor (power to heat), por ejemplo mediante bombas de calor o acumuladores de calor, se ofrecen instalaciones de energía eólica o grandes parques solares para suministrar calor mediante redes de calefacción locales o urbanas. Para el funcionamiento de las bombas o de los acumuladores de calor se necesitan grandes cantidades de electricidad;

c)

para el almacenamiento a largo plazo de la corriente excedente como hidrógeno se ofrecen, en particular, instalaciones de almacenamiento de gas.

3.9

Para ninguna de estas tecnologías de conversión de electricidad (power to x) es imprescindible una infraestructura completamente nueva. Lo verdaderamente importante es utilizar las tecnologías existentes con inteligencia y modernizarlas y adaptarlas allí donde sea necesario (3). En muchos Estados miembros, las políticas de austeridad han afectado a las infraestructuras. La eficiencia en los costes es un aspecto importante de la modernización y el desarrollo de las infraestructuras, pero también es necesario crear empleo de calidad. En este contexto, la Comisión debería considerar la posibilidad de supeditar, al menos a corto y medio plazo, el fomento de las aplicaciones del tipo power to x a la utilización de la infraestructura existente, con el fin de aprovechar en primer lugar el potencial que implique menos gasto. Con este trasfondo, debe cuestionarse el enfoque unilateral hacia la modalidad marina en la Comunicación.

3.10

La Comunicación menciona la digitalización, pero no recoge su verdadero potencial. Las redes inteligentes que transmiten señales específicas a los agentes del mercado y, por tanto, hacen que los mercados sean inteligentes, son indispensables para un suministro energético eficiente y seguro. En la medida en que los agentes del mercado dispongan de la información adecuada por medio de aplicaciones digitales, los coches eléctricos, en particular, los de tipo «del vehículo a la red», las bombas de calor o los depósitos de hidrógeno, podrán prestar servicios esenciales al sistema y descongestionar la red. La inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la automatización de los procesos de consumo energético, ya sea a nivel de los hogares o de la industria, elevarán el desplazamiento de la carga a un nuevo nivel y ayudarán a integrarlo en centrales eléctricas virtuales.

3.11

Por último, la Comunicación pasa por alto muchos aspectos que eran importantes para la Comisión en anteriores Comunicaciones, como por ejemplo los relacionados con el marco estratégico de la Unión de la Energía, o que ya forman parte, como parte del paquete «Energía limpia», de la legislación europea en vigor: esto afecta al consumidor activo que, según la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, debería tener acceso a todos los mercados relevantes de la electricidad. Esta idea no figura en la Comunicación, como tampoco lo hacen las actividades de los autoproductores o las comunidades ciudadanas de energía, codificadas en la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Cuesta poco hacer una afirmación como esta: «Los ciudadanos desempeñan un papel central en la integración de los sistemas. Esto significa que deben contribuir a configurar la aplicación de esta Estrategia» cuando la única acción concreta es una campaña informativa.

3.12

El CESE ha señalado en varias ocasiones que en muchos Estados miembros existen obstáculos considerables que impiden de hecho la participación de los ciudadanos. Resulta aún más incomprensible que la Comunicación ignore este problema. Otros objetivos que se han destacado en entidades similares y que se ignoran en la Comunicación son la reducción de la dependencia de las importaciones de energía, el fortalecimiento de los circuitos económicos regionales, la creación de empleos dignos y de calidad, etc. Estos son criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar la integración energética y que hacen que unas opciones tecnológicas específicas parezcan más ventajosas frente a otras. La Comisión también debería trabajar para que terceros países incluyan estos aspectos en su política energética. En este contexto, los impuestos en frontera también podrían ser una opción estratégica.

3.13

Habría un sinfín de formas de convertir a los ciudadanos en «jugadores» del acoplamiento sectorial, ya que podrían actuar por sí mismos y obtener un beneficio. Tan solo un ejemplo: en condiciones promedio, las instalaciones eólicas más recientes suministran la electricidad necesaria para cubrir las necesidades de unos 7 000 coches eléctricos. Con un coste de inversión inferior a 10 millones de euros, tiene mucho sentido fomentar «las instalaciones de viento de los ciudadanos como estaciones de servicio locales». Sin embargo, en la Comunicación presentada ni siquiera se dedica una reflexión a estos enfoques, que serían extremadamente aceptables, incluso porque reducirían de manera considerable los gastos para los ciudadanos y tendrían un impacto económico regional positivo.

3.14

Para que las personas se beneficien de la integración del sistema, es necesario fortalecer los derechos de los consumidores. Estos deben referirse tanto al concepto de prosumo como al papel tradicional de consumidores. La Comunicación hace referencia a los ciudadanos solo como clientes o consumidores a los que únicamente se les debería facilitar información más cualificada. Esto resulta más que decepcionante para el CESE, también en vista de las promesas de la «Unión Europea de la Energía».

3.15

En resumen, la Comisión reconoce la necesidad de actuar en relación con los derechos de los consumidores en los sectores del gas y de calefacción locales, pero como medida clave solo se anuncia el fortalecimiento de la posición de los consumidores de gas en el marco de un nuevo marco jurídico para el sector del gas para 2021. Faltan medidas concretas en el sector de la calefacción urbana y local, aunque es precisamente en este ámbito donde los derechos de los consumidores están claramente menos definidos que en el sector de la electricidad y el gas. No obstante, a fin de conservar el nivel de integración del sistema existente, hay que abstenerse de introducir nuevas medidas de liberalización en el sector de la calefacción.

3.16

En este contexto, el CESE recuerda su posición de que es esencial evitar una sociedad energética de dos clases (4). No puede ser que solo los hogares bien dotados desde el punto de vista financiero y técnico se beneficien de la transición energética y todos los demás tengan que asumir los gastos. Por el contrario, se necesitan medidas concretas contra la pobreza energética tanto a nivel de los Estados como a nivel europeo. Entre ellas figuran la mejora de la accesibilidad a las ayudas para la rehabilitación térmica o la sustitución de calefactores en hogares expuestos a la pobreza energética, los modelos de servicios básicos obligatorios y las normas generales de protección para los consumidores de energía, por ejemplo, contra los gastos excesivos de la red eléctrica y el abuso que practican los monopolios.

4.   Observaciones específicas

Hacia un sistema energético circular

4.1

En su Dictamen de iniciativa TEN/660, el CESE ya presentó el concepto de sistema energético circular y agradece que la Comisión lo incluya.

4.2

No obstante, el concepto debería referirse no solo al ahorro y a la eficiencia energéticos, como se hace en la Comunicación, sino también a los flujos de energía en general. Esto es especialmente importante para la rápida integración del sistema energético de manera local, es decir, en el lugar de consumo final.

4.3

El CESE acoge favorablemente el anuncio de la Comisión de examinar los factores energéticos primarios. En efecto, ya resulta evidente a día de hoy que en muchos Estados miembros la práctica actual perjudica a las aplicaciones power to heat y a los biocarburantes. También debería considerarse la posibilidad de alinear claramente los factores de energía primaria con las emisiones de CO2 que se produzcan.

4.4

La aplicación del principio «la eficiencia energética primero», que se menciona como una medida clave en el punto 3.1 de la Comunicación, podría sugerir un aumento de los precios de la energía. No obstante, debe prestarse atención a los consumidores de energía vulnerables y evitar el aumento de la pobreza energética. El CESE ha solicitado en repetidas ocasiones estrategias y propuestas concretas (véase, por ejemplo el expediente SC/53). Este aspecto es especialmente importante, aunque no exclusivo, para un gran número de ciudadanos de Europa del Este y para las regiones en transición. Por consiguiente, para alcanzar los elevados objetivos de eficiencia se necesitan enfoques diferenciados a nivel regional.

Acelerar la electrificación de la demanda de energía

4.5

El enfoque de la Comisión es correcto: electrificar el sector de la calefacción y la movilidad es el mejor enfoque para la integración del sistema. Para que sea coherente con el objetivo de la neutralidad climática, es necesario un desarrollo de las energías renovables rápido y orientado a las necesidades.

4.6

Habría sido deseable que la Comisión hubiera aclarado qué significa esto en términos concretos para la mencionada revisión de la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El CESE considera que los objetivos de desarrollo expuestos son demasiado poco ambiciosos.

4.7

El punto 3.2 de la Comunicación se centra claramente en la energía eólica marina. No se menciona la energía fotovoltaica ni la eólica terrestre. Resulta incomprensible. En efecto, como se señala en el punto 3.7 del presente Dictamen, ambas tienen el potencial de desarrollar de forma rápida y eficaz las posibilidades de integración del sistema, en tanto que la energía eólica marina, para producir hidrógeno, requiere una enorme inversión en infraestructura energética. Por lo tanto, es aconsejable que la Comisión adopte el principio de «lo primero es lo primero» en la priorización de sus acciones.

Sobre el papel del hidrógeno

4.8

Es correcto afirmar que el hidrógeno será un elemento irrenunciable para una combinación energética neutra desde el punto de vista climático. El hidrógeno será especialmente indispensable en tres ámbitos cuando la electrificación directa alcance sus límites:

como acumulador a largo plazo de electricidad para superar los periodos más críticos sin suficiente radiación solar ni viento;

como combustible para la aviación, el transporte marítimo y, en algunos casos específicos, también el transporte pesado por carretera, así como en algunos segmentos específicos del transporte público de pasajeros;

para determinados procesos industriales.

4.9

Sin embargo, la producción de hidrógeno es cara y conlleva grandes pérdidas de energía. Por consiguiente, la Comunicación debería aclarar que el hidrógeno solo puede ser una opción si la calefacción directa o la electrificación no son técnicamente posibles (o solo lo son a un coste mucho mayor).

Diseño del mercado y apertura de los mercados

4.10

La rigidez observada en la orientación de muchos Estados miembros hacia un mercado mayorista central impide en muchos casos la integración del sistema energético. Por ejemplo, desde el punto de vista técnico (en términos de descongestión de la red eléctrica) y desde el punto de vista económico (en términos de eficiencia de costes), puede ser mucho más útil utilizar la corriente excedente local para aplicaciones de movilidad o aplicaciones power to heat que también generan demanda local de electricidad. Esta integración directa de diferentes sectores energéticos en el mismo lugar —sobre todo si cuenta con la participación de las empresas de suministro públicas y municipales ya establecidas, con sus redes sostenibles— se ve a menudo imposibilitada por los mercados mayoristas centrales.

4.11

El hecho de que la Comisión no reconozca que la orientación rígida hacia unos pocos mercados mayoristas centrales de la electricidad impide la integración de los sistemas es tanto más sorprendente cuanto que los textos legislativos existentes ya mencionan y reconocen otras formas de comercio: por ejemplo, la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad concede explícitamente a los consumidores activos el derecho al comercio de igual a igual y al uso compartido de la energía dentro de las comunidades ciudadanas de energía. Ambas son formas que permiten a los ciudadanos, pero también a las pymes y a los municipios, impulsar la integración de los sistemas de manera muy eficaz sobre el terreno. En este sentido, la Comunicación de la Comisión resulta decepcionante. En ningún lugar se explica cómo debe configurarse el mercado para que los consumidores puedan desempeñar este papel.

Hacia una infraestructura energética integrada

4.12

Debe valorarse positivamente el compromiso con la planificación integral de las infraestructuras, ya que cabe esperar importantes necesidades de inversión que, llegado el caso, podrían cubrirse mediante un marco de financiación paneuropeo. A este respecto, es importante incluir y tener en cuenta la infraestructura existente, su optimización y su ampliación en relación con las opciones de generación de energía y las estructuras de consumo, incluida la flexibilización del consumo, y qué efectos recíprocos se producen entre estas infraestructuras y las estructuras de mercado o comerciales. La Comisión sigue sin responder adecuadamente a esta reivindicación.

4.13

No lo hace en la medida en que ignora el hecho de que la infraestructura determina qué tecnologías deben utilizarse preferentemente, es decir, cuáles son aquellas que mejor utilizan la infraestructura existente en las mismas circunstancias (ceteris paribus).

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO L 158 de 14.6.2019, p. 125.

(2)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(3)  Baste un ejemplo: aunque el papel del gas fósil será cada vez más limitado, las redes de gas existentes podrían utilizarse o compartirse para el «gas verde» o el hidrógeno.

(4)  Véase DO C 429 de 11.12.2020, p. 85.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra

[COM(2020) 301 final]

(2021/C 123/06)

Ponente:

Pierre Jean COULON

Consulta

Comisión Europea, 23.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión del Pleno

14.7.2020

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

16.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

229/4/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que la Unión Europea debe superar la crisis de la COVID-19 construyendo un nuevo modelo de sociedad que haga que nuestras economías sean más ecológicas, justas y resistentes a futuros períodos de inestabilidad. Los fondos europeos de recuperación deben permitir a las empresas, los innovadores, los trabajadores y los inversores afianzar su papel de líderes mundiales en los mercados de la energía limpia, que se encuentran en plena expansión.

1.2

Por lo tanto, el CESE respalda la estrategia de la Comisión Europea de crear un entorno propicio para aumentar la oferta y la demanda de hidrógeno con el fin de aspirar a una economía neutra desde el punto de vista climático. Destaca que debe darse prioridad al hidrógeno limpio, en particular en el marco de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, como única opción compatible con los objetivos de neutralidad climática.

1.3

El CESE subraya que la creación de una economía del hidrógeno limpio en Europa es tan solo un elemento de la estrategia que tiene por objeto vincular más eficazmente los diferentes sectores energéticos de la UE. Por consiguiente, el CESE subraya que la UE debería elevar sus ambiciones para permitir la emergencia de un sistema basado en la energía limpia, como las energías renovables y la eficiencia energética, con el fin de ofrecer a las empresas europeas un mercado interior fuerte, donde la innovación pueda implantarse con plena seguridad, y una estrategia industrial integrada, dirigida a exportar soluciones de energía limpia al resto del mundo.

1.4

El CESE recuerda que, debido a su elevado coste de producción y transporte, el hidrógeno limpio solo debería utilizarse cuando no quepa recurrir a otras opciones de descarbonización existentes, por ejemplo en los «sectores de difícil reducción» (1) o en aplicaciones muy específicas propias de los sectores del transporte y la construcción.

1.5

El CESE subraya que, para permitir que el hidrógeno limpio pueda prosperar, los fondos europeos no deberían subvencionar las energías fósiles y pide a la Comisión que aplique el principio de «no ocasionar daños» (Do no harm) a toda la financiación pública otorgada a través del MFP +, InvestEU, el Fondo de Recuperación de la UE y las ayudas estatales.

1.6

El CESE subraya que la creación de una «economía del hidrógeno» requiere la aceptación y la participación de los ciudadanos europeos, ya sea como empresarios, trabajadores o consumidores. El CESE lamenta que no se haya llevado a cabo una reflexión acerca de la puesta en marcha de la estrategia en los distintos sectores y reclama una mayor implicación por parte de los ciudadanos en este proceso a través de una consulta y una participación directas y representativas. El CESE también pide a la Comisión que evalúe el impacto del desarrollo del hidrógeno limpio en los costes de la energía para los hogares.

1.7

El CESE recuerda que el éxito de la transición energética se verá atenuado si hay trabajadores «que salgan perdiendo» o si los más vulnerables quedan excluidos de los beneficios de dicha transición. En un contexto con tasas de desempleo especialmente elevadas (2), sobre todo entre los jóvenes, es fundamental aprovechar al máximo el potencial de creación de empleo en los sectores en desarrollo, del mismo modo que es crucial evitar que esta transición aboque a regiones a un declive económico que conlleve un desempleo estructural. Así pues, el CESE solicita a la Comisión Europea que emprenda un análisis que permita identificar las capacidades de los trabajadores de los sectores en declive que podrían ser útiles para los nuevos empleos vinculados al hidrógeno.

1.8

El CESE subraya el papel clave de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio para acelerar la transformación de las industrias europeas (3) y pide que se le incluya como representante de la sociedad civil organizada. El CESE recomienda también que la Comisión ofrezca una descripción precisa de los períodos de transición para la industria, según las necesidades específicas de cada sector. Las industrias del acero, el cemento y la química deben recibir apoyo para cambiar sus métodos de producción; de lo contrario, el CESE subraya que estas industrias, que realizan una importante contribución de cara a reducir las emisiones de CO2, corren el riesgo de no sobrevivir a esta transformación.

1.9

El CESE se congratula por las futuras asociaciones con los países vecinos. No obstante, pide más claridad a la Comisión Europea sobre el despliegue de 40 GW de capacidad de electrolizadores para la producción de hidrógeno renovable en los países vecinos de la UE (4), que incluye en la actualidad países políticamente inestables y con políticas de transición energética y desarrollo de energías renovables muy divergentes. El CESE también subraya que, en su Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente (5), la Comisión se fija el objetivo de reducir la dependencia de la UE respecto de las importaciones de energía (6).

1.10

El CESE recuerda además que la competitividad de las empresas europeas se basa en su capacidad de innovar. La investigación y la innovación también son fundamentales para impulsar la resiliencia de nuestra sociedad, que se ha visto fuertemente afectada por la pandemia de COVID-19. A tal fin, el CESE subraya la necesidad de proporcionar recursos presupuestarios suficientes para la energía limpia en el marco del programa Horizonte Europa y del Consejo Europeo de Innovación (CEI).

2.   Contenido esencial de la Comunicación de la Comisión Europea

2.1

La Comisión reafirma su ambición de acelerar la transición hacia una economía soberana, competitiva y neutra desde el punto de vista climático, en un contexto en el que la economía europea se ve gravemente afectada por la pandemia de COVID-19 (7).

2.2

La Comisión Europea subraya el papel fundamental del hidrógeno limpio en la creación de un sistema energético soberano más inteligente, integrado y optimizado, en el que todos los sectores puedan contribuir plenamente a la descarbonización. El hidrógeno limpio y su cadena de valor pueden desempeñar un papel importante para compensar las variaciones de los flujos de energías renovables y para abastecer a los sectores que no se prestan a la electrificación. Con el fin de materializar este potencial, es necesario que Europa establezca una economía del hidrógeno.

2.3

Para ello, la Comisión presenta un enfoque en tres fases de aquí a 2050:

2020-2024: 6 GW de electrolizadores para la producción de hidrógeno renovable con el objetivo de descarbonizar la producción de hidrógeno existente,

2025-2030: 40 GW en la UE y 40 GW en el entorno de los países vecinos de Europa con exportaciones hacia la UE con el objetivo de descarbonizar nuevas aplicaciones, como la siderurgia y algunos medios de transporte,

2030-2050: incremento masivo de la capacidad instalada para descarbonizar por medio del hidrógeno todos los sectores calificados como «de difícil reducción» (8).

2.4

La Comisión analiza cinco dimensiones clave en su estrategia para lograr que el hidrógeno renovable sea competitivo en la UE:

las inversiones en la UE;

estimular la demanda y aumentar la producción;

diseñar las infraestructuras adecuadas y las reglas de mercado;

apoyar la investigación y la innovación (I+i), y

la dimensión internacional.

2.5

Para crear este ecosistema, la Comisión calcula que harían falta aproximadamente entre 320 y 458 000 millones EUR de inversión a lo largo del decenio actual con el fin de alcanzar los objetivos de la estrategia del hidrógeno para 2030, entre 24 y 42 000 millones EUR para electrolizadores, entre 220 y 340 000 millones EUR para aumentar la producción de energía solar y eólica (de 80 a 120 GW), unos 11 000 millones EUR para la modernización de las plantas existentes y su adaptación a la captura y almacenamiento de carbono (CAC), y 65 000 millones EUR para las estaciones de transporte, distribución, almacenamiento y abastecimiento de hidrógeno. De aquí a 2050, se necesitarán entre 180 y 470 000 millones EUR solo para la capacidad de producción. Además, también harán falta inversiones para adaptar los sectores de uso final, por ejemplo, entre 160 y 200 millones EUR para convertir una planta siderúrgica típica de la UE y entre 850 y 1 000 millones EUR para implantar 400 pequeñas estaciones de abastecimiento de hidrógeno.

2.6

En este contexto, las principales palancas estratégicas que puede implantar la UE con el fin de estimular la inversión privada en hidrógeno limpio se describen a continuación.

2.6.1

El desarrollo de aplicaciones de hidrógeno limpio en la industria y el sector de la movilidad permitirá estimular la demanda. Para ello, la estrategia propone actuar en dos fases distintas: en primer lugar, el hidrógeno se utilizará para descarbonizar la producción de acero y podría desarrollarse en usos internos, como los autobuses urbanos o algunos trenes en los que los costes de la electrificación no resultan competitivos, así como en vehículos pesados de transporte por carretera de forma paralela a la electrificación. La futura Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente (Smart Mobility), que se publicará a finales de año, debería abordar el papel del hidrógeno en el sector de los transportes. A tal fin, se contemplarán políticas de apoyo a la demanda, que podrían adoptar la forma de cuotas de hidrógeno renovable o proporciones mínimas en sectores de uso final específicos (como las aplicaciones para la industria química o el sector del transporte).

2.6.2

A fin de aumentar la producción, la Comisión subraya que se debe proporcionar más claridad y certidumbre a los inversores y a la industria. Para ello, propondrá una norma común sobre bajas emisiones de carbono con el objetivo de promocionar las instalaciones de producción de hidrógeno en función de sus resultados respecto de emisiones directas de gases de efecto invernadero (GEI). También podría proponer una terminología completa y criterios a escala europea para la certificación del hidrógeno renovable basándose, entre otras, en iniciativas ya existentes, como CertifHy. Por otra parte, la próxima revisión del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE-UE) debería introducir mecanismos adicionales para fomentar la producción de hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono. Además, se podría considerar el contrato por diferencia para el carbono (Carbon Contract for Difference, CCfD por sus siglas en inglés), es decir, una convocatoria de proyectos a largo plazo acompañados de una contrapartida pública, para cubrir la diferencia entre el precio de ejercicio del CO2 (55-90 €/tCO2) y el precio real. Por último, podrían plantearse regímenes de ayudas directas y transparentes basados en el mercado para el hidrógeno renovable, que se adjudicasen mediante concursos.

2.6.3

La Comisión propone implantar de forma progresiva las infraestructuras que complementen el despliegue de la oferta de equipos que funcionan con hidrógeno limpio. La demanda de hidrógeno se satisfará en primer lugar por medio de un suministro in situ o de proximidad. Posteriormente, se desarrollarán áreas regionales (los denominados «valles de hidrógeno»), que propiciarán una necesidad creciente de infraestructuras específicas, no solo para aplicaciones industriales y de transporte y equilibrado eléctrico, sino también para la calefacción en edificios residenciales y comerciales. La red de gas existente podría reutilizarse en parte para el transporte a larga distancia de hidrógeno renovable, momento en el que comenzarán a necesitarse instalaciones de almacenamiento a gran escala.

2.6.4

Para propiciar el surgimiento de empresas líderes europeas, la Comisión pone en marcha una Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, una iniciativa de colaboración entre las autoridades públicas, la industria y la sociedad civil. Su misión consistirá en: 1) elaborar un programa de inversión y una reserva de proyectos concretos; 2) facilitar la cooperación en redes de proyectos de inversión regionales, nacionales y europeos a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno, incluidos los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), y 3) reforzar la financiación para contribuir a compensar el déficit de inversión. Esta Alianza debería proporcionar un foro amplio para coordinar las inversiones de todas las partes interesadas.

2.6.5

La Comisión desea apoyar las inversiones estratégicas en hidrógeno limpio como parte de su Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concreto, a través de la ventanilla de inversión estratégica europea del Programa InvestEU (a partir de 2021).

2.6.6

También apoyará la investigación y la innovación (I+i) a través de una asociación institucionalizada en el ámbito del hidrógeno limpio, así como de importantes asociaciones en el transporte y la industria, como 2Zero o Clean Steel. La Comisión prestará un apoyo específico a proyectos sólidos en los Estados miembros por medio de instrumentos especializados (por ejemplo, InnovFin EDP o InvestEU). En el próximo período marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se financiará un instrumento interregional de inversión en innovación con una actuación piloto sobre el hidrógeno en las regiones que presenten las mayores emisiones de carbono.

2.6.7

Por último, para promover de forma activa nuevas oportunidades de cooperación en el ámbito del hidrógeno limpio, la estrategia propone reconsiderar las asociaciones energéticas con los países y regiones vecinos (al este de la UE, en particular Ucrania, y los vecinos meridionales) a través de los foros internacionales pertinentes, como la Comunidad de la Energía o el Foro Ministerial sobre Energías Limpias. Esta iniciativa irá acompañada de un apoyo a la inversión, con la Plataforma de Inversión de Vecindad y el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales. La Comisión elaborará una referencia para las transacciones denominadas en euros en el ámbito del hidrógeno con el objetivo de consolidar el papel del euro en el comercio de la energía sostenible, e integrará el hidrógeno limpio en los esfuerzos diplomáticos internacionales, regionales y bilaterales de la UE en materia de energía, clima, investigación, comercio y cooperación internacional.

3.   Observaciones generales

3.1.

El objetivo del Pacto Verde Europeo, que consiste en lograr la neutralidad climática en el continente en 2050, requiere políticas concretas para que pueda hacerse realidad. Además, Europa atraviesa actualmente una situación de emergencia sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19. La Unión Europea y los Estados miembros deben, por tanto, coordinar su respuesta a estas crisis, para que la recuperación económica sea un trampolín hacia un futuro limpio y resiliente. Este futuro exige reforzar la soberanía económica de la UE, en parte por medio del desarrollo de las energías renovables y las capacidades de almacenamiento asociadas.

3.2.

Por lo tanto, el CESE respalda la estrategia de la Comisión Europea de crear un entorno propicio para aumentar la oferta y la demanda de hidrógeno con el fin de aspirar a una economía neutra desde el punto de vista climático. Sin embargo, desea subrayar que el éxito del hidrógeno limpio depende de un aumento considerable de la eficacia de nuestro sistema energético y de una implantación generalizada de las energías renovables con el fin de ampliar la electrificación de nuestras aplicaciones.

3.3.

Así pues, aunque el CESE se congratula de los ambiciosos objetivos que la estrategia de implantación de electrolizadores ha fijado para la producción de hidrógeno renovable, subraya que la prioridad debe ser aumentar la capacidad renovable instalada en Europa con el fin de satisfacer la creciente demanda debida a la electrificación de nuestras aplicaciones, a la que se añade la derivada de la producción de hidrógeno limpio. En este momento, la trayectoria de desarrollo de las energías renovables no incluye la producción de hidrógeno y solo un tercio, aproximadamente, del consumo de electricidad de la UE proviene de energías renovables (9).

3.4.

El CESE acoge favorablemente las aclaraciones de la Comisión con respecto a la definición de «hidrógeno limpio» como el hidrógeno producido mediante electrolisis utilizando electricidad renovable, procedente de fuentes de energía eólica, solar e hidráulica o la conversión bioquímica de la biomasa renovable, y se congratula de que constituya una prioridad para la UE como única opción compatible con los objetivos de neutralidad climática.

3.5.

Sin embargo, el CESE constata que la estrategia mantiene abierta la puerta a otras formas de hidrógeno con bajo contenido en carbono a corto y medio plazo, obtenido a partir de combustibles fósiles con CAC (10), una tecnología que aún se encuentra en fase de despliegue. El CESE señala que el hidrógeno con CAC no puede considerarse en ningún caso como una fuente de energía ecológica si su uso está relacionado con la extracción directa o indirecta de energía de origen fósil. El CESE subraya la necesidad de disponer de herramientas de análisis del carbono en toda la cadena de valor del hidrógeno asociado a la CAC para que se designe como «bajo en carbono» y no «con cero emisiones de carbono» (11) y de evitar que el ahorro de emisiones sea insuficiente para alcanzar los objetivos de emisiones previstos a largo plazo.

3.6.

Además, el CESE señala que el Tribunal de Cuentas Europeo constató que la financiación destinada y concebida por la UE para apoyar la CAC, como NER300, no ha obtenido resultados satisfactorios (12). Hay, pues, mucha incertidumbre sobre la viabilidad tecnológica de la CAC, a la vez que poca certeza sobre el apoyo público a la misma.

3.7.

El CESE toma nota de la estimación realizada por la Comisión de que serían necesarios unos precios del carbono de entre 55 y 90 EUR por tonelada de CO2 para que el hidrógeno de origen fósil con captura de carbono fuese competitivo con respecto al hidrógeno de origen fósil e invita a la Comisión a que describa el modelo financiero de las inversiones que dan lugar a ese coste de compensación, en especial el impacto del coste del capital movilizado por las inversiones privadas que provocan el sobrecoste de los proyectos. El CESE pide a la Comisión que facilite detalles sobre los precios estimados del hidrógeno limpio que harían innecesarias las subvenciones e invita a la Comisión a analizar los mecanismos necesarios para alcanzar estos precios, en particular durante la revisión prevista del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE-UE).

3.8.

El CESE recuerda además que, aunque efectivamente el hidrógeno renovable tendrá que poder competir con el hidrógeno procedente de los combustibles fósiles y el hidrógeno de origen fósil con captura de carbono, afrontará sobre todo la competencia de las energías fósiles. Para ello, es necesario que su coste descienda por debajo de 1 USD/kg (13). Reducir el coste de inversión (CapEx) del hidrógeno verde es, por tanto, un reto fundamental. El CESE solicita de forma expresa a la Comisión Europea que presente escenarios de precios del hidrógeno en relación con el coste del capital financiero movilizado para los proyectos de hidrógeno verde.

3.9.

El CESE recuerda también que los intentos anteriores de reactivar una «economía del hidrógeno» han fracasado, principalmente porque la demanda de hidrógeno nunca llegó a materializarse. Por este motivo, el CESE celebra que la Comisión defina con claridad cuáles son los sectores de utilización final que deberán emplear el hidrógeno: la industria y determinados medios de transporte, así como el sector del almacenamiento estacionario de electricidad, además del almacenamiento en baterías.

3.10.

Por consiguiente, el hidrógeno limpio solo debería utilizarse cuando no quepa recurrir a otras opciones de descarbonización existentes y el CESE pide a la Comisión que concentre sus inversiones en aplicaciones en las que el hidrógeno pueda desempeñar un papel importante, como la industria, la movilidad (marítima, aérea) y el almacenamiento de las energías renovables. Dondequiera que haya baterías ya operativas —en particular, en coches, taxis, flotas de autobuses, así como en furgonetas y camiones urbanos que se mencionan en la estrategia— en principio el hidrógeno aportará soluciones menos rentables. También podría ser una de las posibles opciones para descarbonizar el transporte de mercancías por carretera de larga distancia (14).

3.11.

La pandemia de COVID-19 ha agudizado y ampliado las desigualdades en nuestra sociedad, y aumentado la pobreza en Europa. Por lo tanto, es necesario que la estrategia sobre el hidrógeno para una Europa neutra desde el punto de vista climático no deje a nadie atrás. El CESE solicita por tanto a la Comisión que supervise y considere las peticiones de reestructuración del empleo relacionadas con la estrategia del hidrógeno.

4.   Observaciones específicas

La dimensión social

4.1

Debido a la pandemia de COVID-19 y a la consiguiente crisis, se prevé que la tasa de desempleo aumente hasta el 9 % en la UE, especialmente entre los jóvenes y los trabajadores poco cualificados. Así pues, el CESE destaca la importancia de una formación de calidad para los trabajadores y la necesidad de hacer que el sector energético resulte más atractivo para los jóvenes europeos. Con este fin, la Unión Europea puede crear centros europeos de excelencia para los aprendices de puestos de trabajo específicos de la transición energética (por ejemplo, las auditorías energéticas o la instalación de bombas de calor). Mediante la concesión de subvenciones y la ampliación del programa ErasmusPro, la UE puede convertir a los jóvenes europeos en agentes fundamentales de la transición energética, sobre todo en el ámbito del hidrógeno limpio.

4.2

Fomentar la creación de empleo gracias a la implantación del hidrógeno renovable implica apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas, que generan casi dos tercios del empleo en el sector privado no financiero europeo (15). El CESE invita a la Comisión a que desarrolle herramientas financieras específicas para respaldarlas (16).

4.3

El CESE señala también que para mejorar la competitividad de la UE y reforzar su resiliencia es preciso mantener el control sobre los activos y las industrias de la UE, así como luchar contra el dumping industrial procedente de otras regiones del mundo.

4.4

Por último, el CESE solicita a la UE que aproveche al máximo los nuevos modelos de empresa más sostenibles, basados en el diálogo entre todas las partes interesadas, en especial mediante una participación activa de los trabajadores en la estrategia de las empresas (17).

Las necesidades de inversión en la UE

4.5

El CESE subraya que los fondos europeos no deberían subvencionar las energías fósiles y pide a la Comisión que aplique el principio de «no ocasionar daños» a toda la financiación pública otorgada a través del MFP +, InvestEU, el Fondo de Recuperación de la UE y las ayudas estatales. En cualquier caso, el hidrógeno generado directa o indirectamente a través de un proceso de CAC no puede reunir los requisitos de la taxonomía ecológica de la financiación europea.

4.6

El CESE se congratula de que el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia apoye las inversiones y reformas de los Estados miembros, esenciales para una recuperación sostenible, especialmente en el sector del hidrógeno renovable. El CESE solicita a la Comisión que garantice que el Pacto Verde Europeo y los planes nacionales de energía y clima guíen los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros. Para ello, debe asegurarse de que la contribución a la transición ecológica sea una condición sine qua non en la evaluación de los proyectos de los Estados miembros.

4.7

La Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio desempeñará un papel fundamental en la implantación del hidrógeno en Europa, principalmente mediante la elaboración del programa de inversiones y la construcción de una cartera de proyectos regionales, nacionales y europeos. Por lo tanto, el CESE subraya la importancia de que exista en su seno una representación equitativa de todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil en todas sus dimensiones, los trabajadores y las organizaciones no gubernamentales. En la actualidad, la gran mayoría de sus miembros son agentes privados (18). El CESE, como auténtica representación de la sociedad civil organizada, debe ser un participante de pleno derecho en los procesos de reflexión y consulta.

Estimular la demanda y aumentar la producción

4.8

El CESE está convencido de que las subastas basadas en contratos por diferencia para el carbono desempeñan un papel importante a la hora de garantizar una rápida transición de los procesos industriales al hidrógeno. Los contratos por diferencia para el carbono pueden enviar una señal positiva a los inversores y a la industria (19). No obstante, el CESE desea destacar los dos aspectos siguientes:

4.8.1

Destacando la pertinencia de los contratos por diferencia para el carbono, la Comisión reconoce que el actual régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) no es capaz de enviar señales de precios lo bastante fuertes para desencadenar las inversiones incuestionablemente necesarias para lograr la neutralidad climática. Por una parte, esto se debe a que las materias primas fósiles siguen estando fuertemente subvencionadas en la UE. Según el informe de la Comisión Europea sobre la subvención a la energía, las subvenciones al gas natural utilizadas para la producción de hidrógeno con captura y almacenamiento de carbono (CAC) han aumentado (20). Así, se constata una distorsión masiva del mercado que obstaculiza las inversiones en tecnologías de protección del clima, como el hidrógeno verde, o hace que sean innecesariamente caras. Además, incluso después de su reforma, el RCDE UE sigue sin reflejar el verdadero precio del carbono. Sin subvenciones a las materias primas fósiles y con un RCDE mejorado, no sería necesario disponer de un contrato por diferencia para el carbono. Por lo tanto, estas dos tareas deben ser la principal prioridad de la Comisión.

4.8.2

En la medida en que, pese a todo, los contratos por diferencia para el carbono sean necesarios, la licitación deberá diseñarse de tal manera que solo se financie la producción de hidrógeno mediante electrolisis si se utiliza a tal fin el exceso de electricidad procedente de fuentes renovables (21). Por tanto, el CESE insiste en que es fundamental contar con un sistema europeo de financiación y de licitaciones específicas para el hidrógeno renovable con el fin de garantizar que el hidrógeno obtenido a partir de combustibles fósiles con captura y almacenamiento de carbono (CAC) no frene su progreso.

La dimensión internacional

4.9

El CESE se interroga sobre el tipo asociaciones energéticas que convendría desarrollar en el futuro para implantar 40 GW de electrolizadores con vistas a la producción de hidrógeno renovable en los países vecinos de la UE (22). En un momento en el que los líderes de los Estados miembros reclaman una mayor soberanía europea, el CESE pide a la Comisión que desarrolle un enfoque coherente.

4.10

El CESE también subraya la dificultad de atraer inversores europeos a los países con inestabilidad política. No obstante, el CESE recomienda que se incluya a los países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de adhesión a la UE en todas las reflexiones y acciones de ejecución de la estrategia sobre el hidrógeno.

4.11

Además, el CESE solicita a la Comisión que proporcione más detalles sobre la capacidad de estos países para desarrollar estas futuras asociaciones, ya que la estrategia abarca actualmente países tan diversos como Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina (23), Siria y Túnez, con políticas de transición energética y desarrollo de energías renovables muy divergentes. En estos países, también se debería dar prioridad a las medidas de ayuda financiera a las pymes recomendadas por el CESE, habida cuenta de la elevada proporción de pymes en estos países y la importante intermediación bancaria.

4.12

El CESE se pregunta si estos países serán capaces de implantar un número suficiente de electrolizadores para la producción de hidrógeno renovable con el fin de satisfacer la demanda europea, además de su propia demanda interna. En el norte de África y en Ucrania, el despliegue de 40 GW requeriría 76 GW de energías renovables de aquí a 2030, lo que supone triplicar la capacidad de estos países en un plazo de diez años (24).

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  En inglés, Hard-to-abate sectors (por ejemplo, los sectores siderúrgico, petroquímico, del aluminio, del cemento y de los fertilizantes), considerados así porque las soluciones de descarbonización conllevan un coste de reducción más elevado que las tecnologías actuales con altas emisiones de carbono.

(2)  Según datos publicados por Eurostat en agosto de 2020, el coronavirus ha provocado un desplome del empleo del 2,6 % en el segundo trimestre.

(3)  Es decir, la creación de bienes y servicios sin la utilización del carbono.

(4)  Incluidos los Balcanes Occidentales, Ucrania y los países vecinos meridionales.

(5)  Véase COM(2015) 80.

(6)  Véase COM(2020) 299 — Impulsar una economía climáticamente neutra: Una estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético.

(7)  El PIB de la UE experimentó una contracción del 11,9 % en el segundo trimestre de 2020, según Eurostat, la oficina de estadística de la UE.

(8)  Se definen así porque los costes de reducción de las emisiones son elevados y los avances en la reducción de las emisiones han sido lentos y difíciles.

(9)  Datos de Eurostat, [nrg_ind_peh].

(10)  O de la electrolisis, con un ciclo de vida significativamente reducido de emisiones de GEI.

(11)  Permite obtener un ahorro de emisiones durante el ciclo de vida de entre el 60 y 85 % en comparación con el uso de gas natural en las calderas.

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra (DO C 282 de 20.8.2019, p. 51).

(13)  El hidrógeno producido mediante el reformado del gas natural cuesta aproximadamente 1 USD/kg. Fuente: Platts Hydrogen Assessments.

(14)  Véase el informe anual sobre transporte y medio ambiente de 2019.

(15)  https://www.touteleurope.eu/actualite/les-entreprises-dans-l-union-europeenne.html.

(16)  Es decir, fondos territoriales de inversión, dispositivo de garantía pública con el 60 % de la financiación para proyectos ecológicos dedicada a su desarrollo, dispositivos de seguros que cubran su riesgo de desarrollo en el ámbito del hidrógeno verde.

(17)  Resolución del CESE, de 11 de junio de 2020, relativa a las «Propuestas del CESE para la reconstrucción y la recuperación tras la crisis de la COVID-19» (DO C 311 de 18.9.2020, p. 1).

(18)  Véase la lista de miembros de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio.

(19)  Estas subastas han contribuido especialmente al desarrollo de la energía eólica marina en el Reino Unido, ya que permitieron obtener pujas de baja cuantía.

(20)  Véase el anexo del documento COM(2020) 950 final.

(21)  Por ejemplo, si un operador de electrolizadores demuestra que recibe electricidad para proceder a la electrolisis directamente de una planta de energía renovable de nueva construcción o dispone de un contrato de suministro de electricidad que solo se activa cuando los precios del mercado mayorista son negativos.

(22)  Incluidos los Balcanes Occidentales, Ucrania y los países vecinos meridionales.

(23)  Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros sobre esta cuestión.

(24)  https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/May/SDG7Tracking_Energy_Progress_2020.pdf.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta al alivio temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos comunitarios debido a la pandemia de COVID-19

[COM(2020) 818 final — 2020/0358 (COD)]

(2021/C 123/07)

Ponente general:

Thomas KROPP

Consulta

Parlamento Europeo, 18.1.2021

Consejo, 21.1.2021

Fundamento jurídico

Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

225/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El 16 de diciembre de 2020, la Comisión Europea (CE) propuso una nueva modificación del Reglamento (1) relativo al alivio temporal de la cláusula del «se usa o se pierde» para el período posterior al 27 de marzo de 2021. En esencia, la Comisión propuso que la norma «se usa o se pierde» volviera a aplicarse pero que, durante un período limitado, el umbral para la utilización de las franjas horarias se fijara en el 40 % en lugar del 80 %. Además, propuso que la Comisión Europea asumiera competencias delegadas para ampliar la reducción de franjas horarias, de conformidad con varios criterios relacionados con la duración y la intensidad de la crisis.

1.2

El CESE aplaude la iniciativa de la Comisión Europea de ampliar el alivio temporal de las normas de la Comunidad Europea relativas a la regulación de las franjas horarias, y apoya la propuesta de encargar a la Comisión que adapte el umbral hasta la temporada de invierno de 2024/25.

1.3

No obstante, con el fin de crear un mecanismo de respuesta verdaderamente flexible, la propuesta también debería incluir el derecho de las compañías aéreas a devolver una serie completa de franjas horarias, junto con un umbral de utilización variable.

1.4

La prórroga está justificada, porque la crisis económica global vivida a principios de 2021 es peor de lo que se había previsto doce meses antes, durante el primer trimestre de 2020. Contrariamente a lo previsto, la pandemia de la COVID-19 no se ha contenido aún. De hecho, la segunda ola, con aumentos exponenciales de las infecciones en el segundo semestre de 2020, ha tenido hasta ahora implicaciones sanitarias, sociales, económicas y financieras incluso más graves que la primera ola en toda Europa. El transporte, el comercio y el turismo figuran entre los sectores económicos más duramente golpeados. Además, una mutación altamente infecciosa del virus se propaga actualmente por toda Europa. El Reino Unido impuso recientemente un tercer confinamiento para contener la «tercera ola» del virus.

1.5

El CESE insta a la CE y los colegisladores a reconsiderar la propuesta de la Comisión a la luz de las recomendaciones formuladas por el World Airlines Slot Board (WASB, órgano de la IATA compuesto por compañías aéreas, aeropuertos y coordinadores de franjas horarias), que (2) el 20 de noviembre de 2020 publicó sus recomendaciones respecto a la reducción de franjas horarias para el período de programación del verano de 2021 (la IATA, A4E, ACIEurope y la EUACA apoyan la recomendación del WASB). Las recomendaciones consisten en una combinación de: i) una exención completa de la norma «se usa o se pierde» para las series completas de franjas horarias que se devuelvan al fondo de reserva antes del inicio de la temporada, y ii) un umbral de utilización del 50 % para las series de franjas horarias que mantengan las compañías aéreas. También contienen ciertas condiciones y disposiciones —específicas de la situación derivada de la COVID-19— sobre la no utilización justificada de franjas horarias.

1.6

El CESE considera que es imperativo mantener un equilibrio entre la necesidad de evitar medidas que mermen la capacidad del sector de la aviación para recuperarse de esta crisis, el objetivo a largo plazo de las compañías aéreas de mantener franjas horarias costosas en los aeropuertos, y la necesidad de garantizar un nivel adecuado de competencia respecto a estas franjas escasas.

1.7

Por último, el CESE lamenta que la Comisión Europea parezca centrada en abordar las medidas de alivio de las normas de asignación de franjas horarias de la UE, sin tener en cuenta que tales medidas se reflejarán a escala global en otras regiones del mundo. Por tanto, es preferible buscar modificaciones que sean viables desde el punto de vista operativo y se hayan acordado a escala mundial, como las recomendaciones del WASB.

2.   Observaciones generales

2.1

El Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo (3), modificado parcialmente por el Reglamento (CE) n.o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), define los procedimientos y las normas para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos de la UE. El artículo 10 de este Reglamento especifica que las compañías aéreas deben utilizar como mínimo el 80 % de las franjas horarias que se les hayan asignado durante un determinado período de programación, a fin de mantener la precedencia con respecto a la misma serie de franjas horarias dentro del período de programación correspondiente del año siguiente (de ahí la denominada norma «se usa o se pierde»).

2.2

El 30 de marzo de 2020, la Unión Europea aprobó una modificación del Reglamento sobre franjas horarias (5) a fin de permitir la exención de la aplicación de la norma «se usa o se pierde» para todo el período de programación de verano de 2020, que acababa el 24 de octubre de 2020. Esta modificación también facultaba a la Comisión Europea para prorrogar el período de exención hasta el 4 de abril de 2021. El 14 de octubre de 2020, la Comisión adoptó un acto delegado (6) por el que se amplía el período de exención de la norma «se usa o se pierde» hasta el 27 de marzo de 2021, final del período de programación del invierno de 2020/21.

2.3

El CESE apoyó la suspensión propuesta de las normas de la UE sobre asignación de franjas horarias aeroportuarias en su documento de posición, adoptado el 25 de marzo de 2020. En este informe se abogaba por la estabilidad de la planificación de las compañías aéreas y la posibilidad de reaccionar con rapidez y flexibilidad a la evolución de la situación sin perder las franjas horarias necesarias para restablecer unas redes capaces de funcionar con eficacia.

2.4

Citando la necesidad de establecer un itinerario para retomar la aplicación normal de la norma «se usa o se pierde», la Comisión propuso que, a partir del período de programación del verano de 2021, volvieran a ser de aplicación los requisitos de utilización de las franjas horarias con arreglo al Reglamento aplicable, pero que el umbral se fijara en el 40 % en lugar del 80 %. Además, la Comisión dispondría de competencias delegadas hasta la temporada de invierno de 2024/25 incluida, para ampliar aún más la reducción de franjas horarias mediante el ajuste de su tasa de utilización con arreglo a diversos indicadores, como los datos de tráfico aéreo efectivos y previstos, o los factores de carga y utilización de la flota. La propuesta contiene asimismo ciertas condiciones que atañen, entre otros, a las exclusiones relativas a las franjas horarias recién asignadas e intercambiadas, así como a un plazo límite para la devolución de las franjas.

2.5

El 20 de noviembre de 2020, el WASB, órgano de la IATA compuesto por compañías aéreas, aeropuertos y coordinadores de franjas horarias, anunció que había alcanzado un acuerdo sobre las recomendaciones para la reducción de franjas horarias para el período de programación del verano de 2021 (7). La IATA, A4E (8), ACI-Europe y la EUACA apoyan la recomendación del WASB. En contraste con la propuesta de la Comisión Europea, recomienda una combinación de: i) una exención completa de la norma «se usa o se pierde» para las series completas de franjas horarias que se devuelvan al fondo de reserva con suficiente antelación respecto al inicio de la temporada, y ii) un umbral de utilización del 50 % para las series de franjas horarias que mantengan las compañías aéreas. También contienen ciertas condiciones y disposiciones —específicas de la situación derivada de la COVID-19— sobre la no utilización justificada de franjas horarias.

2.6

El CESE apoya que siga siendo aplicable la exención de la norma de la UE de regulación de las franjas horarias «se usa o se pierde» para la temporada de verano de 2021. No obstante, considera que la propuesta de la Comisión Europea debe incluir la posibilidad de devolver series completas de franjas horarias, además de una reducción del umbral. De hecho, la conectividad a medio y largo plazo resulta más beneficiada si las compañías aéreas reciben apoyo en su recuperación financiera y pueden restablecer sus redes una vez que regrese el tráfico. Además, las exenciones respecto a la regla de utilización de las franjas horarias en terceros países suelen estar condicionadas a la reciprocidad, lo que implica la necesidad de un enfoque compatible a escala mundial.

2.7

El CESE apoya el impulso dado por las recomendaciones del WASB, publicadas el 20 de noviembre de 2020, que incluyen una opción para que las compañías aéreas devuelvan cadenas enteras de franjas horarias durante la crisis. La Comisión Europea parece centrada en abordar las medidas de alivio de las normas de asignación de franjas horarias de la UE, sin tener en cuenta que tales medidas se reflejarán a escala global en todas las demás regiones del mundo. Por tanto, es preferible buscar modificaciones que sean viables desde el punto de vista operativo y se hayan acordado a escala mundial. El Comité insta a la CE y a los colegisladores a considerar la propuesta de la Comisión a la luz de las recomendaciones del WASB.

3.   Observaciones específicas

3.1

En total, a 31 de diciembre de 2020, se habían perdido 6,1 millones de vuelos, o 1 700 millones de desplazamientos de pasajeros, en el tráfico aéreo europeo en comparación con el año anterior (9), como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

3.2

Para reducir la tasa de crecimiento del virus, los gobiernos impusieron severas restricciones al tráfico aéreo internacional y a la movilidad de sus respectivos ciudadanos. Las compañías aéreas tuvieron que reducir drásticamente su capacidad y sus aeronaves en tierra. En varios Estados miembros de la UE, compañías aéreas al completo paralizaron temporalmente sus operaciones.

3.3

Esta situación se mantiene sin cambios en 2021, lo que ejerce una fuerte presión sobre la viabilidad financiera de todas las partes interesadas del sector de la aviación, y en particular sobre los interlocutores sociales, que consideran justificadamente con preocupación el futuro de los puestos de trabajo. Aunque se ha encontrado una vacuna y esta se administra en la UE desde el 27 de diciembre de 2020, hasta finales de 2021, o incluso 2022 (10), no se alcanzará una tasa de vacunación suficiente de la población como para permitir la eliminación de las restricciones generales y las medidas destinadas a reducir las infecciones. No hay indicios de que la demanda en la temporada de verano de 2021 vuelva a situarse ni remotamente cerca del nivel de los últimos años. La incertidumbre existente se mantendrá, y puede incluso que aumente, debido a la aparición de nuevas variantes aún más infecciosas o mortales de la COVID-19. De hecho, según las previsiones del sector, el período de recuperación podría prolongarse hasta al menos 2024 o 2025 (11).

3.4

Las franjas horarias son esenciales para las operaciones con origen o destino en aeropuertos congestionados, e importantes para que las compañías aéreas puedan acceder a la escasa capacidad aeroportuaria existente, con el fin de mantener sus redes y la conectividad que proporcionan a sus clientes. A las compañías aéreas les ha llevado años desarrollar sus redes y adquirir las franjas horarias necesarias para el tráfico intraeuropeo, intercontinental y de enlace. Para poder mantener sus franjas horarias, a falta de una disposición que neutralice la norma «se usa o se pierde», las compañías aéreas estarían obligadas a seguir operando vuelos con ocupaciones sumamente bajas, lo que agravaría las pérdidas económicas y generaría una carga medioambiental innecesaria.

3.5

Todas las medidas aplicadas en 2020 se basaron en el supuesto de que ayudarían a garantizar un control eficaz de la propagación ulterior del virus en un plazo breve, o al menos previsible. Hasta la fecha, estas expectativas no se han cumplido; de hecho, el proceso de recuperación tras esta crisis sin precedentes sigue sin poder preverse de manera fiable.

3.6

La demanda de servicios aéreos no ha mejorado de manera sostenible desde la aplicación por la UE, en marzo de 2020, de la exención original relativa a la COVID-19. Aunque se produjo un ligero aumento del tráfico durante los meses de verano, hasta alcanzar un - 51 % en comparación con el ejercicio anterior, el tráfico se ralentizó después del verano de 2020, cuando se produjo la segunda ola de la pandemia y los Estados miembros adoptaron nuevas medidas de confinamiento. El 14 de septiembre de 2020, Eurocontrol ajustó significativamente sus previsiones a la baja. Sin embargo, incluso este escenario de tráfico revisado está resultando demasiado optimista. En noviembre, el tráfico se situó en un - 62 %, y en un - 60 % en diciembre respecto al año anterior, frente a las previsiones de Eurocontrol de - 58 % y - 54 %, respectivamente. Las previsiones de Eurocontrol son de - 60 % y - 50 % para enero y febrero de 2021, respectivamente (12).

3.7

En vista tanto de la continua y reiterada propagación del virus como de la gravedad de las medidas adoptadas por los gobiernos para contenerlo, la demanda de servicios aéreos se mantiene en un nivel muy bajo, lo que sigue situando al sector de la aviación bajo una presión financiera considerable, por no decir amenazadora para su existencia. En opinión del CESE, el alivio de la carga que impone la norma «se usa o se pierde», por tanto, está justificado y es necesario.

3.8

El CESE aplaude que las partes interesadas —compañías aéreas, aeropuertos y coordinadores de franjas horarias— se hayan concertado para llegar a una solución de compromiso en el WASB. El Comité es consciente de que la regulación general de las franjas horarias es un asunto polémico para dichas partes. En opinión del CESE, la recomendación del WASB aborda adecuadamente los objetivos generales y específicos perseguidos por la Comisión, y declarados en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a su propuesta (13).

3.9

El CESE apoya el objetivo general de la Comisión de superar una serie de deficiencias y retos asociados a la exención en una temporada completa, estimular la conectividad, fomentar la competencia y facilitar la supresión gradual de la reducción de franjas horarias. El CESE también apoya los objetivos específicos de la Comisión, en particular, el de minimizar los efectos nocivos para el medio ambiente causados por la operación de vuelos con factores de carga muy bajos.

3.10

En su propuesta de introducir un nuevo apartado 2 bis en el artículo 10 bis, la Comisión se limita a proponer que, para una serie de franjas horarias asignadas para el período comprendido entre el 28 de marzo de 2021 y el 30 de octubre de 2021, las compañías aéreas tendrán derecho a la misma serie de franjas horarias en el siguiente período de programación equivalente, siempre que hayan utilizado el 40 % de las franjas de esa serie. Esto significa que las compañías aéreas deberán operar incluso vuelos poco económicos, con factores de carga extremadamente bajos, hasta alcanzar al menos el 40 %, en lugar de poder devolver dichas franjas horarias sin peligro de perderlas. Incentivar a las compañías aéreas a operar aviones casi vacíos no es compatible con el objetivo declarado de la Comisión de minimizar los efectos nocivos para el medio ambiente. Esta situación podría remediarse si las compañías aéreas pudieran devolver las series completas de franjas horarias para las que sepan que la demanda será baja (por ejemplo, en días de tráfico débil o en horario fuera de las horas punta).

3.11

Del mismo modo, la propuesta de la Comisión Europea no cumple su objetivo declarado de garantizar unas operaciones eficientes de las compañías aéreas y un uso eficaz de la capacidad aeroportuaria. Al no permitir la devolución de series completas de franjas horarias, no se incentiva a las compañías aéreas a la devolución anticipada de las franjas horarias, que permitiría una reasignación optimizada de las mismas y facilitaría la planificación para los aeropuertos, las compañías aéreas y los usuarios. La posibilidad de devolver series completas de franjas horarias permite a los aeropuertos ajustar mejor sus propias actividades. Sobre todo, posibilita que dichas franjas se encuentren disponibles para su reasignación y utilización ad hoc, por ejemplo, para vuelos de carga, en función de los cambios en la demanda. La adición propuesta de un apartado 7 en el artículo 10 bis del Reglamento, en el que se establece un plazo de tres semanas para la devolución de franjas horarias, no puede ejercer un efecto similar (14). Por el contrario, se corre el riesgo de que un umbral inferior, por sí solo, pueda dar lugar a unos horarios significativamente fragmentados, en detrimento de los pocos clientes que quedan.

3.12

Aunque el CESE apoya los objetivos generales de la Comisión de promover la conectividad, fomentar la competencia y facilitar la supresión gradual de la reducción de franjas horarias, considera que debe mantenerse una perspectiva más a largo plazo. La conectividad y la competencia (sobre todo en el caso de las compañías aéreas no pertenecientes a la UE) resultan más beneficiadas a medio y largo plazo si se garantiza que las empresas que en otras condiciones resultarían viables sobreviven a la crisis actual sin perder los activos que requieren una vez que se recupere el tráfico. Al mismo tiempo, la regulación no debe ser excesivamente protectora, con el fin de evitar la complacencia y salvaguardar la competencia. Dada la incierta evolución de la demanda en la temporada de verano y la propia hipótesis de la Comisión de un nivel de tráfico del 50 % en comparación con 2019 (15), el CESE considera que es demasiado pronto para volver a aplicar los requisitos de utilización de las franjas horarias con arreglo al Reglamento aplicable, incluso con una tasa del 40 %. Al mismo tiempo, la continuación de la exención completa no ayudaría a superar los retos existentes ni cumpliría los objetivos correctamente fijados por la Comisión. El CESE considera que la recomendación formulada por el WASB, que combina los efectos de alivio de una exención completa con los efectos de control de un umbral, constituye una base sólida sobre la que puede comenzar el retorno a la aplicación normal de los requisitos de utilización de franjas horarias.

3.13

El acto delegado propuesto en el apartado 4 del artículo 10 bis debería facultar a la Comisión no solo para modificar los valores porcentuales a los que se alude en el apartado 2 bis del artículo 10, sino también para ampliar la opción de devolver series completas de franjas horarias al inicio de la temporada correspondiente. Aunque la propuesta de la Comisión contempla una exención completa de la utilización de las franjas horarias (es decir, 0 %), no prevé la posibilidad de combinar los dos elementos. Solo esta opción permitirá un mecanismo de respuesta verdaderamente flexible.

3.14

La coordinación de franjas horarias es un asunto global. En este sentido, un Reglamento de la UE sobre franjas horarias debe ser compatible con las normativas de terceros países, que a menudo exigen reciprocidad. Con una exención completa, tal compatibilidad no es un problema, ya que se trata del medio más amplio posible para aliviar las condiciones de utilización de las franjas horarias. Es igualmente probable que la recomendación del WASB logre un reconocimiento a escala global (16).

3.15

El CESE considera que, en aras de la resiliencia y la regulación inteligente, debería tenerse en cuenta la adopción de disposiciones que permitan el alivio de la normativa sobre la utilización de franjas horarias conforme al Reglamento (CEE) n.o 95/93, no solo para los casos relacionados con la COVID-19, sino también para sucesos futuros que ejerzan un efecto significativo en el sector de la aviación. La situación actual no es la primera en la que ha sido necesario modificar la norma de utilización de las franjas horarias del Reglamento (CEE) n.o 95/93; también hubo que hacerlo:

en 2002, a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 [Reglamento (CE) n.o 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (17)];

en 2003, tras el brote de síndrome respiratorio agudo grave (SARS) [Reglamento (CE) n.o 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (18)];

en 2009, en plena crisis financiera mundial [Reglamento (CE) n.o 545/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (19)].

Estos mecanismos deberían comportar la capacidad de responder con rapidez, sin necesidad de una regulación adicional y con la posibilidad de adoptar una respuesta flexible, que vaya desde exenciones completas y umbrales ajustados hasta una combinación de umbrales y devoluciones anticipadas de las franjas horarias, según sugiere el WASB para la temporada de verano 2021.

3.16

El CESE reafirma su disposición a participar en debates ulteriores sobre la mejor manera de restablecer un sector europeo de la aviación viable y competitivo. Este planteamiento debe ser global e incluir un diálogo con todas las partes interesadas, en particular los interlocutores sociales, que se están viendo gravemente afectadas por la crisis de la COVID-19. Un enfoque integral de este tipo debe incluir una revisión de cualquier Reglamento o medida que imponga una carga injustificada al sector de la aviación.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 818 final

(2)  WASB-Recommendation, Airport slot relief measures for Northern Summer 2021, (Recomendación del WASB, Medidas de alivio de franjas horarias aeroportuarias para el verano septentrional de 2021), https://www.iata.org/contentassets/4820c05b19f148e2855db91f2a579369/wasb-northern-summer-21-recommendation-for-slot-use-relief.pdf.

(3)  Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14 de 22.1.1993, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 138 de 30.4.2004, p. 50).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 99 de 31.3.2020, p. 1).

(6)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1477 de la Comisión de 14 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo en lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para abordar las consecuencias derivadas de la pandemia de COVID-19 (DO L 338 de 15.10.2020, p. 4).

(7)  WASB-Recommendation, Airport slot relief measures for Northern Summer 2021, (Recomendación del WASB, Medidas de alivio de franjas horarias aeroportuarias para el verano septentrional de 2021), https://www.iata.org/contentassets/4820c05b19f148e2855db91f2a579369/wasb-northern-summer-21-recommendation-for-slot-use-relief.pdf.

(8)  Ryanair, miembro de A4E, no comparte esta postura y comunicará sus puntos de vista por separado.

(9)  Ídem.

(10)  Preguntas y respuestas: vacunación contra la COVID-19 en la UE, 21 de diciembre de 2020, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_20_2467

(11)  Aviation Round Table Report on the Recovery of European Aviation (Informe de la Mesa Redonda de la Aviación sobre la recuperación de la aviación europea), noviembre de 2019, https://www.aci-europe.org/downloads/resources/Aviation%20Round%20Table%20DECLARATION%20FINAL%2016.11.2020.pdf.

(12)  Eurocontrol, Think Paper #8: What COVID-19 did to European Aviation in 2020 (Documento de reflexión n.o 8: repercusiones de la COVID-19 en la aviación europea en 2020), y Outlook 2021 (Perspectivas en 2021), 1 de enero de 2021. https://www.eurocontrol.int/publication/what-covid19-did-european-aviation-2020-outlook-2021.

(13)  SWD/2020/341 final.

(14)  Además, esta disposición en concreto carece de eficacia, pues que su incumplimiento no acarrea consecuencias. La asignación de franjas horarias en la siguiente temporada depende de que las compañías aéreas alcancen el umbral, con independencia de que devuelven las franjas en el plazo de tres semanas o no.

(15)  Véase la nota 7, considerando 11.

(16)  En la fecha de elaboración del presente informe, Nueva Zelanda, Malasia y Canadá (Vancouver) ya han adoptado la propuesta del WASB para el verano de 2021. Brasil ha prolongado la exención relativa a las franjas horarias existente para el invierno de 2020/2021. La FAA de los Estados Unidos puso en marcha una consulta (únicamente) respecto a estas dos opciones: la ampliación de la exención (completa) existente y la propuesta del WASB.

(17)  DO L 142 de 31.5.2002, p. 3.

(18)  DO L 221 de 4.9.2003, p. 1.

(19)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 24.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la región atlántica de la Unión Europea

[COM(2020) 329]

(2021/C 123/08)

Ponente:

Carlos Manuel TRINDADE

Consulta

Comisión, 23.9.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

11.1.2021

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

257/0/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE suscribe la opinión de la Comisión de que el espacio marítimo atlántico bajo jurisdicción de los Estados miembros de la UE es un factor clave para el desarrollo económico y social de estos países, pero también de la UE en su conjunto. Según los últimos datos disponibles recogidos en la Comunicación de la Comisión, la economía azul del océano Atlántico generó 73 400 millones EUR de valor añadido bruto (VAB) y empleó a 1,29 millones de personas en 2017 (1).

1.2

El CESE también subraya que, en lo que respecta a la sostenibilidad medioambiental, tanto la UE como las Naciones Unidas han admitido el papel fundamental que desempeñan los océanos en la descarbonización, la producción de oxígeno, la alimentación humana y la lucha contra el cambio climático y la acidificación.

1.3

En el contexto de la crisis de la COVID-19, se ha reconocido la creciente importancia de la economía azul para impulsar la recuperación europea, proteger el empleo y crear nuevos puestos de trabajo.

1.4

El CESE acoge con satisfacción la elaboración de este Plan de Acción Atlántico 2.0 por la contribución que puede aportar a la recuperación económica, al mantenimiento de los puestos de trabajo y a la creación de empleo, al mismo tiempo que propicia la conservación de los ecosistemas costeros y marinos y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus consecuencias.

1.5

La vinculación de este Plan de Acción 2.0 a los principios del Pacto Verde Europeo subraya el papel central de la economía azul en la consecución de los objetivos de sostenibilidad.

1.6

El CESE también juzga de forma muy positiva el planteamiento de la Comisión Europea para el Atlántico: el papel de los puertos en el desarrollo sostenible del turismo costero, la acuicultura, la construcción naval, las energías renovables de los océanos y la innovación; el desarrollo de competencias profesionales azules como resultado de la apuesta por un conocimiento sobre los océanos de calidad; el papel de las energías renovables marinas como vector de la transición energética; y el compromiso con un océano sano y unas costas resilientes.

1.7

No obstante, el CESE propone una visión más amplia que propicie la ejecución de proyectos que permitan la interacción natural entre los ámbitos correspondientes a los diferentes pilares.

1.8

El CESE también recomienda que se haga hincapié en la ordenación y la gestión del espacio marítimo, ya que, sin un espacio marítimo debidamente ordenado, será difícil garantizar el desarrollo sostenible de la economía azul, desde el punto de vista tanto medioambiental como de la inversión en los proyectos. El CESE considera que una ordenación del espacio marítimo adecuada impulsa el crecimiento sostenible de las economías marítimas y del uso de los recursos marinos mediante una mejor gestión de los conflictos entre las diversas actividades y una mayor sinergia entre las diferentes actividades marítimas, en consonancia con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo, el 15 de enero de 2020, para dotar al Pacto Verde Europeo de una dimensión azul.

1.9

El CESE considera que el Plan de Acción debería establecer líneas de orientación generales para las asociaciones en el contexto transatlántico, ya que la cuenca atlántica tiene diversas orillas y el océano no tiene fronteras, aunque se dé por sentado que el desarrollo de la economía azul tiene por objeto promover proyectos en el espacio marítimo bajo la soberanía de los Estados ribereños de la UE.

1.10

El CESE considera que la falta de objetivos y medidas relacionados con la pesca y el turismo constituye un aspecto negativo, y recomienda que la Comisión dé mayor peso a estas actividades.

1.11

El CESE también juzga negativamente que la Comisión no haya definido medidas y objetivos específicos para los territorios archipelágicos, dado que se trata de regiones ultraperiféricas en las que el peso de la economía marítima es aún más importante que en el resto de la región atlántica; por lo tanto, recomienda a la Comisión que los introduzca en el Plan.

1.12

Por lo que se refiere a las asociaciones entre los Estados miembros y a nivel internacional, el CESE considera que deben definirse claramente los objetivos y las reglas. A juicio del CESE, además de las normas que rijan entre los Estados miembros, deberá prestarse una atención especial al marco general de las asociaciones con terceros países europeos como Reino Unido, Noruega e Islandia. Considera que, en especial en el caso del Reino Unido, debe prestarse una atención especial a las medidas que eviten la pérdida de información o socaven la cooperación.

1.13

El CESE estima que, en lo que respecta a la financiación, en un documento estratégico como la Estrategia Marítima Atlántica, además de darse una simple lista de fuentes de financiación, también deberían establecerse las orientaciones generales para la aprobación de los proyectos.

1.14

El CESE propone que la innovación, la investigación científica, la sostenibilidad ecológica, la contribución al desarrollo social y la localización en un espacio marítimo bien ordenado sean algunos de los criterios de referencia a la hora de adoptar decisiones de financiación, con arreglo a un modelo con indicadores definidos con precisión.

1.15

El CESE recomienda encarecidamente la creación de una línea de financiación específica para proyectos desarrollados en el marco del Plan de Acción 2.0, como es el caso de otros sectores de actividad que reciben financiación pública europea, ya que, de lo contrario, corren el riesgo de quedar relegados a una posición subordinada en las solicitudes que se presenten a los regímenes de financiación cuando no constituyan el núcleo de los programas.

1.16

El CESE cree que las recomendaciones formuladas en este Dictamen en materia de evaluación y financiación de los proyectos, así como de su acompañamiento y seguimiento, contribuirán a aumentar la calidad y el alcance de los resultados sociales, económicos y medioambientales que deben obtenerse con la aplicación del Plan de Acción Atlántico 2.0.

1.17

Por último, el CESE considera que, si se tienen en cuenta las recomendaciones formuladas en Dictámenes anteriores del Comité, aumentarán las posibilidades de éxito de la aplicación del Plan, en particular en lo que se refiere a la creación de la macrorregión atlántica y la recuperación del Foro Atlántico.

2.   Antecedentes

2.1

La Estrategia Marítima Atlántica (2) fue adoptada en 2011 para apoyar el desarrollo sostenible de la economía azul en los Estados miembros atlánticos de la UE y, a fin de darle un contenido concreto, la Comisión Europea presentó en 2013 un plan de acción atlántico (3).

2.2

El CESE analizó cada uno de estos instrumentos y emitió dos Dictámenes con conclusiones y recomendaciones pertinentes (4), algunas de las cuales revisten una importancia estratégica para el desarrollo económico, social y medioambiental de Europa —por ejemplo, la posible creación de la macrorregión atlántica, siguiendo el ejemplo de las regiones del mar Báltico y del Danubio—, que siguen manteniendo su actualidad y relevancia.

2.3

Desde entonces, se han definido una serie de estrategias sectoriales que han influido en la capacidad de alcanzar los objetivos de la Estrategia Marítima Atlántica y mejorado la aplicación de su Plan de Acción: el Pacto Verde Europeo (5) adoptado por la Comisión Europea en diciembre de 2019; la nueva Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (6), y la Estrategia «de la granja a la mesa», entre otras (7).

2.4

A la luz de esta evolución y con el fin de responder a la crisis socioeconómica sin precedentes provocada por la pandemia de COVID-19, la Comisión Europea considera necesario actualizar las prioridades de la cooperación regional y dar un nuevo impulso a una economía marítima sostenible capaz de crear empleo.

2.5

También con este propósito, la Comisión Europea ha adoptado medidas para ayudar a reparar los daños sociales y económicos, impulsar la recuperación europea, y proteger los puestos de trabajo y crear empleo, y ha presentado un nuevo instrumento de recuperación denominado Next Generation EU (8).

2.6

El CESE subraya que los esfuerzos de la UE se centran en el concepto de sostenibilidad, con el objetivo de convertir Europa en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050.

2.7

Las nuevas estrategias sectoriales ponen de relieve el papel central de la economía azul como vector fundamental para impulsar el desarrollo sostenible de la UE y del planeta, y atenuar los efectos del cambio climático.

2.8

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0 — Un Plan de Acción actualizado para una economía azul sostenible, resiliente y competitiva en la región atlántica de la Unión Europea (9) (10).

2.9

La Comisión informa de que este Plan de Acción se fundamenta en una revisión intermedia (11) del anterior y en las consultas a las partes interesadas y los Estados miembros atlánticos, y afirma que esa revisión permitió demostrar que el Plan de Acción anterior había dado lugar a más de 1 200 nuevos proyectos marítimos y a una inversión de cerca de 6 000 millones de euros, procedentes en su mayoría del presupuesto de la UE.

2.10

El CESE toma nota con interés de una de las conclusiones, «[…] la necesidad de introducir mejoras en relación con el enfoque temático del Plan, la estructura de gobernanza y la introducción de un marco de seguimiento» (12), que era una de las recomendaciones que figuraban en los Dictámenes del CESE mencionados anteriormente.

3.   Un nuevo enfoque para la Estrategia Marítima Atlántica. Plan de Acción Atlántico 2.0

3.1

La Comisión Europea fija como objetivo principal del Plan de Acción Atlántico 2.0 aumentar y concretar el potencial de la economía azul en la región atlántica, que tiene un alto potencial de creación de empleo en las comunidades costeras, al tiempo que se preservan los ecosistemas marinos y se contribuye a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, en consonancia con los compromisos mundiales en materia de desarrollo sostenible y con las prioridades políticas de la Comisión Europea para el período 2019-2024, entre las que destacan el Pacto Verde Europeo.

3.2

El Plan de Acción 2.0 aspira a alcanzar siete objetivos en torno a cuatro pilares temáticos a través de acciones concretas que movilicen a todas las partes interesadas en el Atlántico.

3.3

El pilar I se basa en la promoción de los puertos atlánticos como entradas y polos para la economía azul.

3.3.1

En este pilar se asume que los puertos y sus operadores desempeñan un papel importante en el desarrollo sostenible de las actividades fundamentales de la economía azul: el turismo costero, la acuicultura, la construcción naval y las actividades emergentes, como la energía renovable oceánica y que pueden actuar como catalizadores de la innovación en estas y otras actividades azules.

3.3.2

Se entiende que si los puertos cooperan entre sí podrán movilizar la financiación de infraestructuras inteligentes y contribuir a la descarbonización de las fuentes marítimas.

3.3.3

En el Plan de Acción se establece que, mediante las acciones concretas que se enuncian, deberán alcanzarse dos objetivos específicos: «Puertos como entradas para el comercio en el Atlántico» y «Puertos como catalizadores para la actividad empresarial».

3.4

El pilar II se centra en crear un conjunto de competencias profesionales azules del futuro y conocimiento sobre los océanos como medio para atraer a los jóvenes talentos a la economía azul y aumentar la competitividad.

3.4.1

El núcleo de este pilar es la necesidad de crear generaciones más educadas y también mejor informadas.

3.4.2

A tal fin, el Plan de Acción 2.0 establece como objetivos específicos para este pilar «Educación, formación y aprendizaje permanente de calidad» y el «Conocimiento sobre los océanos».

3.5

El pilar III se centra en las energías renovables marinas como elementos centrales de la transición hacia una economía climáticamente neutra.

3.5.1

En la Comunicación se afirma que la región atlántica de la UE lidera y es el banco de pruebas para el desarrollo de nuevas energías renovables marinas y que «para pasar a la siguiente etapa de desarrollo, a saber, la madurez comercial de los prototipos de éxito, es esencial mantener el liderazgo tecnológico, conservar el talento y proporcionar energía limpia asequible, teniendo en cuenta al mismo tiempo los posibles impactos en el medio marino y la manera de mitigarlos».

3.5.2

El Plan de Acción 2.0 establece que debe alcanzarse un objetivo específico mediante acciones concretas que se especifican: «Promoción de la neutralidad en emisiones de carbono a través de las energías renovables marinas».

3.6

El pilar IV apuesta por un océano sano y unas costas resilientes.

3.6.1

La costa atlántica de la UE es vulnerable, dado el elevado número de actividades humanas en esta región.

3.6.2

Su vulnerabilidad se ve agravada por los efectos negativos de las grandes tormentas, las inundaciones, la erosión y la continua subida del nivel del mar, que tienden a intensificarse por el cambio climático, que provoca un aumento de los fenómenos meteorológicos extremos.

3.6.3

El ruido y la contaminación marina, sobre todo por plásticos, alcanzan niveles muy elevados, lo que pone en peligro el capital natural y las actividades económicas.

3.6.4

El Plan de Acción considera que la gestión de los riesgos climáticos y las medidas de adaptación necesarias, así como el apoyo a la economía circular, la contaminación cero, la eficiencia energética y la conservación de la biodiversidad, son principios rectores del desarrollo y el empleo.

3.6.5

Para dar continuidad a este planteamiento, el Plan de Acción 2.0 fija como objetivos específicos de este pilar el «Refuerzo de la resiliencia de las costas» y la «Lucha contra la contaminación marina».

3.7

En el apartado de gobernanza del Plan de Acción, se establecen medidas de gobernanza, aplicación y presentación de informes, así como sobre movilización de fondos y financiación.

3.7.1

En lo que respecta a la coordinación, existen dos niveles: la coordinación política, que incumbe a los ministros encargados de los asuntos marítimos designados por los Estados miembros que integran la región atlántica, y la coordinación regional, que corre a cargo del Comité de la Estrategia Atlántica al que podrán ser invitados representantes de las regiones costeras u otros.

3.7.2

Por lo que se refiere a la aplicación y la presentación de información, se establecen reglas para aclarar los procedimientos.

3.7.2.1

Se fija un conjunto de requisitos previos para la aplicación del Plan de Acción y para el mecanismo de seguimiento y presentación de información, así como para las partes interesadas, tanto públicas como privadas, y se subraya la responsabilidad compartida de la UE y de los Estados miembros participantes.

3.7.2.2

El mecanismo de seguimiento y evaluación tiene por objeto supervisar y evaluar en qué medida se han cumplido los objetivos del Plan de Acción, en función de lo cual se introducirán futuras modificaciones en el mismo.

3.7.3

Por lo que se refiere a la movilización de fondos y la financiación, cabe destacar una serie de consideraciones.

3.7.3.1

Se indica que el presupuesto de la UE no ha destinado ningún tipo de financiación para el Plan de Acción Atlántico, que dependerá principalmente de los fondos y de los instrumentos de financiación que puedan movilizarse a escala nacional y de la UE.

3.7.3.2

Se enumeran los fondos, programas y mecanismos a los que podrán recurrir los Estados miembros de la UE y las regiones costeras.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE valora positivamente la iniciativa de la Comisión Europea de presentar un Plan de Acción actualizado para la región atlántica que incorpore las diversas estrategias sectoriales europeas adoptadas en fecha reciente.

4.2

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión haya incorporado en este Plan revisado las observaciones y recomendaciones formuladas por el CESE en sus Dictámenes sobre la Estrategia Marítima Atlántica y el anterior Plan de Acción, en particular por lo que respecta a la orientación temática, la estructura de gobernanza y el marco de seguimiento.

4.3

El CESE valora positivamente el planteamiento más estructurado del Plan de Acción 2.0, que sigue un enfoque temático para determinar las acciones que deben llevarse a cabo, como resultado de la evaluación intermedia de las consultas de enfoque ascendente.

4.4

El CESE destaca el alineamiento de los ámbitos temáticos con los objetivos europeos de sostenibilidad en lo relativo al desarrollo de actividades de la economía azul, la creación de empleo cualificado y conocimiento sobre los océanos, el fomento de la descarbonización y la transición hacia una energía limpia e incluso la recuperación y protección del capital natural y los ecosistemas costeros.

4.5

El CESE recomienda que, por lo que respecta a la creación de competencias «azules», se introduzcan medidas para mejorar la valoración de la experiencia profesional en la determinación de los planes de estudios de las profesiones marítimas.

4.6

Sin embargo, el CESE considera negativa la falta de objetivos y medidas relacionados con la pesca y el turismo, dado que son las dos actividades de la economía azul con mayor peso en términos de contribución al VAB y creación de empleo, así como en lo que atañe a su impacto en el ecosistema marino en las zonas directamente cubiertas por la región atlántica, y recomienda a la Comisión que dé mayor importancia a estas actividades en el Plan de Acción, poniendo remedio a la escasa atención que se presta a estos temas.

4.7

El CESE también juzga negativamente que la Comisión no haya definido medidas y objetivos específicos para los territorios archipelágicos, dado que se trata de regiones ultraperiféricas en las que el peso de la economía marítima es aún más importante que en el resto de la región atlántica; por lo tanto, recomienda a la Comisión que los introduzca en el Plan.

4.8

El CESE hace hincapié en que la introducción de un marco de seguimiento que permita modular las futuras modificaciones del Plan en función de su aplicación real y de la medida en que se hayan alcanzado los objetivos supone una mejora de la calidad y la transparencia.

4.9

El CESE lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en anteriores Dictámenes de desarrollar una macrorregión atlántica similar a las existentes para el Danubio y el mar Báltico, así como que no haya mantenido el Foro Atlántico.

5.   Observaciones particulares

5.1

El CESE estima necesario analizar la conformidad del Plan de Acción 2.0 con la estrategia europea de asuntos marítimos, la Política Marítima Integrada (PMI) (13).

5.2

La política marítima integrada (PMI) de la Unión es un marco político destinado a fomentar el desarrollo sostenible de todas las actividades marítimas y de las regiones costeras mejorando la coordinación de las políticas que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, y desarrollando instrumentos transversales.

5.3

Los principales objetivos y ámbitos de acción de la política marítima integrada son los siguientes: maximizar el uso sostenible de los mares y océanos; crear una base de conocimientos e innovación para la política marítima; mejorar la calidad de vida de las regiones costeras; promover el liderazgo de la UE en los asuntos marítimos internacionales a través de la cooperación reforzada en el marco de la gobernanza internacional de los océanos y, a escala europea, a través de la política europea de vecindad, y aumentar la visibilidad de la Europa marítima.

5.4

La PMI abarca los siguientes ámbitos de intervención convergentes: crecimiento azul (14), datos y conocimientos sobre el medio marino (15), ordenación del espacio marítimo y vigilancia marítima integrada.

5.5

El CESE recomienda que la información, los datos y los conocimientos producidos en este contexto sean de acceso libre y gratuito para los organismos, la ciencia y la educación y para los proyectos sobre ámbitos relacionados con el mar, aunque con criterios de confidencialidad o de reserva, cuando proceda. En este contexto, el CESE recomienda una mayor coordinación entre los distintos órganos de supervisión que existen en la región atlántica con vistas a la creación de bases de datos eficientes, accesibles e interoperables.

5.6

El CESE considera que un documento estratégico como la Estrategia Marítima Atlántica debe ser claro y conciso en cuanto a sus objetivos y el modo en que se propone alcanzarlos. A tal fin, el CESE recomienda que se siga trabajando en el documento en lo que respecta a cuestiones que parecen fundamentales para un documento estratégico de este tipo.

5.7

El CESE considera que el Plan de Acción 2.0 presta gran atención y valora la economía azul y al conocimiento, lo que es positivo. No obstante, recomienda que se preste la debida atención a la importancia de la ordenación y la gestión del espacio marítimo y de las asociaciones internacionales.

5.8

Por lo que atañe a la ordenación y gestión del espacio marítimo, el aumento del impacto humano en los océanos, junto con el rápido crecimiento de la demanda y la competencia por el espacio marítimo para diferentes usos, como las actividades pesqueras, las instalaciones de energías renovables en alta mar y la conservación de los ecosistemas, han puesto de relieve la urgente necesidad de una gestión integrada de los océanos y del establecimiento de un marco para la ordenación del espacio marítimo (16).

5.8.1

El CESE considera que una ordenación del espacio marítimo adecuada impulsa el crecimiento sostenible de las economías marítimas y del uso de los recursos marinos mediante una mejor gestión de los conflictos y una mayor sinergia entre las diferentes actividades marítimas, en consonancia con la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo, el 15 de enero de 2020, para dotar al Pacto Verde Europeo de una dimensión azul.

5.8.2

La creación de un marco europeo común para la ordenación del espacio marítimo presenta varias ventajas: potencia la reducción de los conflictos entre sectores y crea sinergias entre las diferentes actividades; fomenta la inversión ya que aumenta la previsibilidad y la transparencia y establece reglas claras; aumenta la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros para desarrollar redes y plataformas de producción de energía, rutas marítimas, oleoductos, cables submarinos y otras actividades, pero también para establecer redes coherentes de zonas protegidas y proteger el medio ambiente mediante la detección precoz de los efectos y las oportunidades de la utilización múltiple del espacio.

5.8.3

El hecho de promover la definición de planes de ordenación del espacio marítimo, prestar mayor atención a este aspecto para que se ponga en marcha en 2021 y fomentar su coordinación entre los distintos Estados miembros contribuirá a que se alcancen todos los objetivos de sostenibilidad medioambiental, social y económica de la Estrategia Marítima Atlántica y la PMI.

5.8.4

En este sentido, el CESE considera que el Plan de Acción 2.0 de la Estrategia Marítima Atlántica deberá incorporar esta cuestión puesto que, de no ser así, será difícil garantizar el desarrollo sostenible de la economía azul desde el punto de vista tanto medioambiental y social como de la inversión en los proyectos.

5.8.5

El CESE recomienda que el Plan de Acción 2.0 haga mayor hincapié en la importancia de la ordenación del espacio marítimo para el desarrollo de la economía azul, en particular en lo que se refiere a los pilares I, II y IV.

5.8.6

El CESE recomienda, asimismo, que el seguimiento y la evaluación previstos se lleven a cabo en el marco de la ordenación del espacio marítimo, de conformidad con los indicadores pertinentes, estableciendo como requisito previo para acceder a los fondos de financiación que los proyectos se localicen en un espacio marítimo debidamente ordenado.

5.9

Por lo que se refiere a las asociaciones entre los Estados miembros y a nivel internacional, el CESE considera que deben definirse claramente los objetivos y las reglas.

5.9.1

La cuenca atlántica tiene varias orillas y el océano no tiene fronteras, por lo que el CESE considera que deberán establecerse asociaciones en diversos ámbitos —social, medioambiental y económico—, así como en torno a la innovación y la investigación científica, en los ámbitos que cubren los cuatro pilares del Plan de Acción 2.0.

5.9.2

A juicio del CESE, además de las normas que rijan entre los Estados miembros, deberá prestarse una atención especial al marco general de las asociaciones con terceros países europeos como Reino Unido, Noruega e Islandia. Considera que, en especial en el caso del Reino Unido, debe prestarse una atención especial a las medidas que eviten la pérdida de información o socaven la cooperación.

5.9.3

El CESE recomienda que, aunque se dé por sentado que el desarrollo de la economía azul tiene por objeto promover proyectos en el espacio marítimo bajo soberanía de los Estados ribereños de la UE, el Plan de Acción de la Estrategia Marítima Atlántica incluya la definición de orientaciones generales para las asociaciones transatlánticas, tanto para el establecimiento de asociaciones con los Estados ribereños de las costas atlánticas de América como con los países africanos (17).

5.10

Asimismo, por lo que se refiere a la movilización de fondos y la financiación, el CESE recomienda que el Plan de Acción 2.0 precise de manera clara e inequívoca las fuentes de financiación, las reglas de asignación de los fondos y la manera de supervisar y evaluar los resultados de los proyectos.

5.10.1

El CESE coincide en señalar que, como se indica en la Comunicación de la Comisión Europea, el éxito de la aplicación de las acciones determinadas en el Plan de Acción implicará una combinación de inversiones públicas procedentes de los presupuestos nacionales y de la UE, y de fondos privados.

5.10.2

En este sentido, se facilita una lista de los fondos y programas a los que pueden recurrir los Estados miembros y sus regiones costeras. El CESE recomienda que esta lista sea exhaustiva, y englobe otros mecanismos de financiación, como por ejemplo el mecanismo EEA Grants (18), que resultará especialmente útil en las futuras asociaciones con terceros países de Europa.

5.10.3

A juicio del CESE, en un documento estratégico como la Estrategia Marítima Atlántica, además de darse una simple lista de fuentes de financiación, también deberían establecerse las orientaciones generales para la aprobación de los proyectos.

5.10.4

El CESE recomienda establecer un modelo de seguimiento y evaluación con indicadores definidos con precisión, que incluyan por ejemplo la innovación, la investigación científica, la sostenibilidad ecológica, la contribución al desarrollo social y la integración en un espacio marítimo ordenado, al objeto de que constituya una referencia para las decisiones de financiación.

5.10.5

El CESE recomienda encarecidamente la creación de una línea de financiación específica, como existe para otras cuencas europeas y otros sectores de actividad que se benefician de financiación pública europea. De hecho, la ejecución del Plan de Acción para el Atlántico no es el objetivo principal de ninguno de los fondos y programas enumerados, lo que debilita su capacidad de aplicación.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Los retrasos en las estadísticas dificultan la elaboración de políticas europeas adaptadas a la realidad de los Estados miembros y ponen en peligro el apoyo a las mismas. El CESE juzga recomendable que se asuma un compromiso firme en este ámbito.

(2)  COM(2011) 782 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52011DC0782.

(3)  COM(2013) 279 final, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:52013DC0279.

(4)  Dictamen del CESE sobre la «Estrategia de la UE para la región atlántica» (DO C 229 de 31.7.2012, p. 24) y Dictamen del CESE sobre el «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica» (DO C 341 de 21.11.2013, p. 77).

(5)  COM(2019) 640 final.

(6)  COM(2020) 380 final.

(7)  COM(2020) 381 final.

(8)  COM(2020) 456 final.

(9)  COM(2020) 329 final.

(10)  SWD(2020) 140 final.

(11)  SWD(2018) 49 final, https://ec.europa.eu/maritimeaffairs/sites/maritimeaffairs/files/swd-2018-49_es.pdf.

(12)  Íbidem.

(13)  COM(2007) 575.

(14)  COM(2012) 494; COM(2014) 254; COM(2008) 768; COM(2013) 229; COM(2014) 8; COM(2014) 86; hoja de ruta estratégica «Building Ocean Energy for Europe».

(15)  Hoja de ruta para la estrategia sobre el conocimiento del medio marino 2020 [SWD(2014) 0149].

(16)  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(17)  Un ejemplo de buenas prácticas es el «High Level Panel for a Sustainable Ocean Economy», compuesto por catorce países, dos de ellos europeos: Portugal y Noruega.

(18)  EEA Grants (Subvenciones EEE) — Las subvenciones del EEE y Noruega se basan en la participación de Islandia, Liechtenstein y Noruega en el mercado interior en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo EEE.


ANEXO I

LA REGIÓN DEL ATLÁNTICO (1)

Image 1

LA REGIÓN DEL ATLÁNTICO — Regiones ultraperiféricas

Image 2


(1)  ECO/306 — CESE 1298/2012.


ANEXO II

PIB POR HABITANTE DE LAS REGIONES ATLÁNTICAS (NUTS 2)

en estándar de poder adquisitivo (EPA), EU-28

REGIÓN

2009

2017

PORTUGAL

 

 

Norte

63,6

65

Algarve

84,6

83

Central

66,5

67

Lisboa

112,4

100

Alentejo

72,2

72

Región Autónoma de las Azores

75,2

68

Región Autónoma de Madeira

104,9

73

ESPAÑA

 

 

Islas Canarias

87,3

75

Andalucía

79,1

68

Galicia

92,7

82

Principado de Asturias

95,8

82

Cantabria

100,0

83

País Vasco

134,4

121

FRANCIA

 

 

Aquitania

96,3

91

Poitou-Charentes

86,4

83

Países del Loira

96,4

94

Bretaña

90,5

88

Baja Normandía

84,1

81

Alta Normandía

93,0

88

REINO UNIDO

 

 

Cornualles e Islas Scilly

71,9

68

Devon

86,5

77

Hampshire e Isla de Wight

110,3

104

Dorset y Somerset

93,5

81

Gales Oriental

99,3

94

Gales Occidental y Los Valles

68,4

66

Gloucestershire, Wiltshire y Somerset Septentrional

114,1

106

Merseyside

79,2

79

Lancashire

83,4

84

Cheshire

113,1

128

Cumbria

87,6

89

Escocia Suroccidental

99,9

 

Highlands e Islas

84,4

93

Irlanda del Norte

83,0

81

IRLANDA

 

 

Frontera, Centro y Oeste

88,6

 

Sur y Este

142,0

 

Fuente: Eurostat. PIB per cápita en 2009, 2017.


ANEXO III

PLAN DE ACCIÓN 2.0 — PILARES TEMÁTICOS (1)

Image 3


(1)  COM(2020) 329 final.


ANEXO IV

PLAN DE ACCIÓN 2.0 — OBJETIVOS Y ACCIONES

PILAR I: PUERTOS COMO ENTRADAS Y POLOS PARA LA ECONOMÍA AZUL

El pilar incluye dos objetivos específicos y un conjunto de acciones:

Objetivo 1: Puertos como entradas para el comercio en el Atlántico

Medidas

Desarrollar las autopistas del mar de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T) en el Atlántico

Crear una red de puertos ecológicos de aquí a 2025

Fomentar rutas marítimas de corta distancia en la región atlántica para integrar mejor a Irlanda

Poner en marcha una estrategia atlántica sobre el gas natural licuado

Desarrollar sistemas de incentivos ecológicos para modernizar las infraestructuras portuarias

Desarrollar conjuntamente planes de manipulación y gestión de residuos en los puertos del Atlántico

Objetivo 2: Puertos como catalizadores para la actividad empresarial

Medidas

Desarrollar un sistema de aceleración «azul» para los puertos atlánticos con el fin de ayudar a potenciar las empresas innovadoras

Compartir las mejores prácticas, intercambiar ideas y abordar los problemas de forma conjunta

Ampliar la recogida de datos más allá de los datos tradicionales (logísticos)

Aumentar la comunicación y la disponibilidad de datos sobre el potencial económico de los puertos

PILAR II: COMPETENCIAS PROFESIONALES AZULES DEL FUTURO Y CONOCIMIENTO SOBRE LOS OCÉANOS

El pilar incluye dos objetivos específicos y un conjunto de acciones:

Objetivo 3: Educación, formación y aprendizaje permanente de calidad

Medidas

Identificar el déficit de competencias profesionales azules en la región atlántica de la UE

Armonizar la recogida de datos en el ámbito de los empleos «azules»

Crear un sistema de inteligencia empresarial y promover centros de enlace para mejorar la cooperación entre empresas y proveedores de formación

Identificar, a través del aprendizaje entre pares, las mejores prácticas para poner en contacto a los empleadores y a los demandantes de empleo y que sirvan de inspiración

Aprovechar las plataformas de información existentes para ofrecer oportunidades de empleo y beneficiarse de su potencial para los empleos azules

Objetivo 4: Conocimiento sobre los océanos

Medidas

Poner en marcha un plan de estudios piloto relativo al conocimiento sobre el Océano Atlántico

Crear veinticinco escuelas «azules» atlánticas antes de 2025

Poner en marcha un componente de conocimiento sobre los océanos (difusión) en los proyectos pertinentes

Utilizar el Foro Juvenil Oceánico Transatlántico

Involucrar a los ciudadanos en las acciones relacionadas con los océanos en la región atlántica de la UE

Involucrar a los ciudadanos en las actividades organizadas para el Día Marítimo Europeo, el Día Mundial de los Océanos y en el marco de la futura plataforma EU4Ocean

PILAR III: ENERGÍAS RENOVABLES MARINAS

El pilar incluye un objetivo específico y un conjunto de acciones:

Objetivo 5: Promoción de la neutralidad en emisiones de carbono a través de las energías renovables marinas

Medidas

Fijar objetivos específicos de despliegue para las energías renovables marinas en las regiones atlánticas teniendo en cuenta su impacto ambiental

Definir los sitios más adecuados para las instalaciones de energías renovables marinas (incluidas las plataformas eólicas marinas) y los puertos adyacentes en el Atlántico, teniendo en cuenta los posibles impactos en el medio marino

Aplicar incentivos para el despliegue de instalaciones de energía renovable innovadoras

Poner en común las diferentes iniciativas de energías renovables marinas que abarcan la región atlántica de la UE, sobre la base de la filosofía del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) y el fomento de sus objetivos

Sensibilizar a la opinión pública acerca de las energías renovables marinas en el Atlántico mediante herramientas de comunicación adecuadas

Reforzar la cooperación en la comunidad europea de energía oceánica

Desarrollar un marco específico de energía oceánica para las islas de la UE en el Atlántico

PILAR IV: UN OCÉANO SANO Y UNAS COSTAS RESILIENTES

El pilar incluye dos objetivos específicos y un conjunto de acciones:

Objetivo 6: Refuerzo de la resiliencia de las costas

Medidas

Demostrar un sistema integral de alerta y observación del aumento de las tormentas y las inundaciones causadas por el cambio climático

Desarrollar sinergias entre las infraestructuras existentes de la UE para la observación y la protección del litoral, así como para la alerta y el seguimiento, e incrementar el desarrollo de observatorios oceánicos in situ

Desarrollar espacios de prueba y zonas piloto para probar los métodos de protección costera y promover soluciones basadas en la naturaleza

Promover prácticas sostenibles en materia de turismo costero y marítimo

Elaborar un inventario de estrategias y medidas nacionales y regionales de adaptación costera al cambio climático, relacionadas con las evaluaciones del riesgo y los planes de gestión de riesgos, y compartir las mejores prácticas

Crear campañas de información para las comunidades costeras del Atlántico

Educar a los jóvenes y a las comunidades costeras sobre la evolución del litoral y las maneras de adaptarse al aumento del nivel del mar

Compartir las mejores prácticas sobre la aplicación de la ordenación del espacio marítimo a la adaptación costera, la resiliencia y las evaluaciones ambientales aplicables [EIA (1), EEA (2), EA (3)].

Cartografiar los humedales costeros para su preservación y realizar un seguimiento de su función de sumideros de carbono

Objetivo 7: Lucha contra la contaminación marina

Medidas

Desarrollar un proyecto piloto de comunidades costeras «libres de desechos»

Utilizar los instrumentos disponibles para identificar las principales fuentes, vías y puntos críticos de desechos marinos, así como la contaminación accidental o deliberada

Promover acciones empresariales basadas en la economía circular, desarrollar incentivos y sistemas de certificación medioambiental

Poner en marcha acciones conjuntas para promover una percepción pública del problema, por ejemplo, días en los que las comunidades se reúnan para limpiar la playa

Promover acciones de «pesca de basura» para animar a todos los pescadores a desembarcar en tierra los residuos capturados en sus redes durante sus operaciones de pesca habituales

Comprometerse con el OSPAR en la aplicación de las acciones colectivas del Plan de Acción Regional sobre los Desechos Marinos

Promover la aplicación coordinada y eficaz de las acciones contra los desechos marinos y el ruido subacuático que la Directiva marco sobre la estrategia marina impone a los Estados miembros de la UE

Apoyar el trabajo realizado en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de los Acuerdos de Bonn y de Lisboa en pro de una prevención, preparación y respuesta efectivas en relación con la contaminación deliberada y accidental

Promover la cooperación intersectorial para lograr una respuesta coordinada en el mar y la línea de costa


(1)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1), modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).

(2)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(3)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7), modificada por la Directiva 97/62/CE del Consejo (DO L 305 de 8.11.1997, p. 42), el Reglamento (CE) n.o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1), la Directiva 2006/105/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368) y la Directiva 2013/17/UE del Consejo (DO L 158 de 10.6.2013, p. 193).


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/59


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos»

[COM(2020) 562 final]

(2021/C 123/09)

Ponente:

Arnold PUECH D'ALISSAC (FR-I)

Coponente:

Jan DIRX (NL-III)

Consulta

Comisión Europea, 11.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

11.1.2021

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

216/6/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con gran satisfacción la Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos». La opción de la Comisión de elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 al 55 % se ajusta en gran medida al Dictamen anterior del Comité sobre la Ley Europea del Clima.

1.2

Trabajar con el objetivo de cero emisiones netas a partir de los objetivos intermedios solo es posible a condición de que se garantice la integridad del sistema, incluido el cálculo exacto de las emisiones y la absorción de carbono.

1.3

El CESE considera muy importante que los ciudadanos y los interlocutores sociales sepan cómo pueden lograrse los objetivos en materia de emisiones y qué significa esto para su trabajo y su vida en general. Esto es esencial para apoyar todas las medidas que deberán adoptarse. Por consiguiente, hay que emprender acciones para garantizar que los riesgos y oportunidades se compartan equitativamente en aras de la certidumbre y la estabilidad.

1.4

El Comité conviene con la Comisión en que el gasto en recuperación posterior a la COVID-19 debe combinarse con una acción climática ambiciosa para evitar un malgasto de los fondos y los activos obsoletos, lo que supondría una necesidad adicional de recursos. Hay que cerciorarse de que estas inversiones se utilizarán con la vista puesta realmente en una política climática sostenible que otorga prioridad a los ciudadanos.

1.5

La Comisión tiene la intención de presentar las propuestas legislativas detalladas necesarias en junio de 2021 a más tardar. El CESE invita a los colegisladores a no superar este plazo y a completar el proceso legislativo para diciembre de 2021, porque, de lo contrario, el plazo para alcanzar el objetivo de 2030 resultará demasiado ajustado.

1.6

El CESE recomienda que la Comisión otorgue prioridad a la actualización de la legislación europea sobre la transición a los combustibles renovables.

1.7

El CESE sugiere que los nuevos objetivos climáticos para la agricultura en el fondo de recuperación Next Generation EU se reflejen en el acto delegado del Reglamento de taxonomía a fin de garantizar una transición escalable. En su formulación actual, el acto delegado solo proporciona instrumentos de transición para una producción de nicho. Solo una transición holística hacia una agricultura respetuosa con el clima garantizará un sector alimentario sostenible en el futuro. La cadena alimentaria necesita potenciar la inversión sostenible y apoyo para impulsar la transición.

1.8

El CESE aboga por un programa específico de bioeconomía de la UE que facilite la inversión y establezca cadenas de suministro comunitarias y de base agraria.

1.9

El Comité hace hincapié en la conclusión, recogida en la evaluación de impacto, de que lograr una reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 no solo encaminaría firmemente a la UE hacia la consecución de la neutralidad climática, sino que también convertiría a las empresas y la industria de la Unión en pioneros mundiales. En ese proceso, la UE debe velar por que su política comercial y sus acuerdos comerciales sean coherentes con su ambición climática. Al mismo tiempo, también recomendamos a la Comisión que preste especial atención a las posibles consecuencias para los ciudadanos de terceros países con rentas bajas.

1.10

El CESE apoya decididamente la afirmación de la Comisión de que los ciudadanos son «socios cruciales en la lucha contra el cambio climático», porque creemos que la participación activa de «todos los componentes de la sociedad» constituye una condición necesaria para el éxito de la política climática en la UE. Por este motivo, también reiteramos nuestra propuesta de crear una Plataforma europea de partes interesadas en el Pacto Europeo por el Clima.

1.11

El CESE también pide a los Estados miembros que trabajen en la introducción de criterios e indicadores comunes a escala europea como un primer paso para medir mejor la pobreza energética, de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 sobre la pobreza energética [C (2020) 9600 final].

1.12

El CESE felicita a la Comisión por pedir, justificadamente, que la necesaria transición de nuestra economía vaya acompañada de inversiones en reciclaje profesional y formación continua y en la educación permanente de numerosos grupos profesionales. Por otra parte, deben adoptarse medidas para garantizar que las nuevas oportunidades de empleo den lugar al incremento de puestos de trabajo con salarios dignos y buenas condiciones laborales.

2.   Observaciones generales

2.1

El CESE acoge con gran satisfacción la Comunicación de la Comisión «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos». La opción de la Comisión de elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 al 55 % se ajusta en gran medida al Dictamen anterior del Comité sobre la Ley Europea del Clima (1).

2.2

Contrariamente a lo que la Comisión propone ahora por primera vez en relación con el objetivo de reducción de aquí al 2030, el Dictamen del CESE sobre un objetivo de reducción del 55 % no era neto, mientras que el de la Comisión sí lo es. Esto significa que la Comisión se encuentra rezagada con respecto a nuestro asesoramiento en lo que se refiere a su objetivo.

2.3

El CESE sí cree, puesto que la Comisión aplica un objetivo de cero emisiones netas para 2050 en la Ley Europea del Clima, que los sumideros de carbono deberían tenerse plenamente en cuenta en última instancia. Para lograrlo, es lógico trabajar con el objetivo de cero emisiones netas a partir de los objetivos intermedios. Sin embargo, ello solo es posible a condición de que se garantice la integridad del sistema, incluido el cálculo exacto de las emisiones y la absorción de carbono.

2.4

El Comité apoya la conclusión de la Comisión de que es necesario elevar la ambición de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al 55 % de aquí a 2030. Recortar las emisiones de gases de efecto invernadero puede mejorar las condiciones de vida y la salud, crear empleo y reducir las facturas de consumo de energía, siempre que se realicen las necesarias inversiones privadas y públicas en la buena dirección en favor de la sostenibilidad. Con la intensificación de su ambición climática, la UE también demuestra su responsabilidad a escala mundial. Sin embargo, creemos que es importante y necesario aclarar a corto plazo cómo puede alcanzarse el nuevo objetivo en este período relativamente corto hasta 2030.

2.5

También reconocemos que el impacto social y económico en los ciudadanos y las empresas europeos a escala individual, en cuanto al cumplimiento del objetivo existente y del nuevo de aquí a 2030, no está ni mucho menos claro. El CESE considera muy importante que los ciudadanos y los interlocutores sociales sepan cómo pueden lograrse estos objetivos y qué significa esto para su trabajo y su vida en general. Se trata de una cuestión esencial para el apoyo a todas las medidas que deben adoptarse, puesto que afectarán a los ciudadanos europeos en todos los Estados miembros y regiones de una manera distinta. Por consiguiente, hay que tomar medidas para garantizar que los riesgos y oportunidades relacionados con este proceso se compartan equitativamente en aras de la certidumbre y la estabilidad.

2.6

Recomendamos a la Comisión que preste especial atención a las posibles consecuencias para los ciudadanos de terceros países con rentas bajas. La UE debe afanarse por mitigar cualquier consecuencia negativa. Debe apoyar asimismo el desarrollo de estos países hacia la neutralidad climática, teniendo en cuenta que a los países en desarrollo les asiste el derecho a elevar moderadamente las emisiones de GEI en el marco del Acuerdo de París.

2.7

El Comité coincide con la Comisión en que la pandemia a la que nos enfrentamos no constituye un argumento para suspender la lucha contra el cambio climático. Por el contrario, como también señala la Comisión, «la respuesta económica europea a la COVID-19, que sienta precedente, ofrece una oportunidad única para acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra». Para poder desarrollar políticas de la manera más eficaz posible en esta situación, el Comité recomienda a la Comisión que investigue a fondo cómo funcionan el mecanismo de reserva de estabilidad del mercado (RCDE UE) y el enfoque de reparto de esfuerzos respecto a la actual disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, con vistas a reducir en cierta medida las posibilidades legales no utilizadas relativas a las emisiones.

2.8

Al trabajar activamente ahora en el objetivo de una mayor reducción de aquí a 2030, resultará más fácil que las generaciones futuras alcancen realmente el objetivo fijado para 2050 en cuanto a la neutralidad climática. Cuantas menos medidas adopte la UE en los próximos diez años, más pronunciada y difícil será la senda de reducción después de 2030. En este sentido, el Comité espera con interés las propuestas relativas a la consecución del objetivo del 55 % en 2030, que la Comisión presentará en junio de 2021 a más tardar. Recomendamos un enfoque con una combinación de diversos instrumentos, además de la legislación, con instrumentos financieros, como los Reglamentos sobre los índices de referencia, y de taxonomía. Es importante evaluar detenidamente el efecto de estos nuevos enfoques.

2.9

El Comité conviene con la Comisión en que «debemos aunar el gasto en recuperación con una ambiciosa acción por el clima para evitar un malgasto de los fondos y los activos obsoletos, lo que supondría una necesidad adicional de recursos en el futuro». Hay que cerciorarse de que estas inversiones se utilizarán con la vista puesta realmente en una política climática sostenible que otorga prioridad a los ciudadanos. El Comité ya abordó esta cuestión con detalle en sus propuestas de Resolución para la reconstrucción y la recuperación posteriores a la crisis de la COVID-19 (2).

2.10

La Comisión cita la reducción de la dependencia respecto a la importación de combustibles fósiles como una de las ventajas de la transición energética (p. 6). No obstante, el Comité desea considerar este aspecto del comercio internacional en su máxima extensión. Los acuerdos comerciales y las cadenas de valor internacionales deben cumplir los requisitos del desarrollo ecológico y sostenible, e incluir obligaciones vinculantes de diligencia debida para las empresas; o, como afirmó el Consejo Europeo en su reciente reunión de diciembre, «[l]a UE velará por que su política comercial y sus acuerdos comerciales sean coherentes con su ambición climática». Consideramos que es sumamente conveniente llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre este tema.

2.11

Al llevar a cabo las evaluaciones de impacto, es importante reconocer que la crisis de la COVID-19 tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales sin precedentes, las cuales, a su vez, repercuten en los efectos de otras medidas que deberán adoptarse para mitigar el cambio climático.

2.12

El CESE subraya que es de suma importancia que la elevación del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se establezca de manera conjunta con un Fondo de Transición Justa adecuadamente financiado a escala europea, y con medidas de apoyo a los ciudadanos, los trabajadores y las empresas para que se adapten a los cambios venideros. El CESE duda de que los 7 500 millones EUR del MFP y los 10 000 millones EUR del fondo de recuperación Next Generation EU sean suficientes.

3.   Legislación

3.1

La Comisión tiene la intención de presentar las propuestas legislativas detalladas necesarias en junio de 2021 a más tardar. El CESE invita a los colegisladores a no superar este plazo y a completar el proceso legislativo para diciembre de 2021, porque, de lo contrario, el plazo para alcanzar el objetivo de 2030 resultará demasiado ajustado. Se dispone de modificaciones relativamente sencillas de los Reglamentos, como un aumento del factor lineal del límite máximo del RCDE UE y una reducción porcentual de los derechos de emisión por Estado miembro en el caso del RRE.

3.2

Teniendo en cuenta los principios de una transición justa, el CESE recomienda que la Comisión otorgue prioridad a la actualización de la legislación europea sobre la transición a los combustibles renovables. El gasto en subvenciones directas o indirectas de combustibles fósiles, por ejemplo, mediante exenciones y deducciones fiscales, debe utilizarse para acelerar el desarrollo de fuentes de energía sostenibles. O como se afirma en el Acuerdo de París (artículo 2): «situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero». Insistimos, sin embargo, en que estas medidas no deben adoptarse a costa de la producción de alimentos, como también establece el Acuerdo de París (artículo 2, apartado 1, letra b)).

3.3

El Comité, siempre que no se ponga en peligro la fiabilidad del sistema (seguimiento, notificación, verificación), apoya la intención de la Comisión de incluir todas las emisiones procedentes de la combustión de combustibles fósiles en el RCDE UE. Sin embargo, es necesario considerar en qué número deben reducirse los derechos de emisión (reducción del límite máximo), porque solo así el RCDE UE resultará eficaz.

3.4

El CESE acoge con satisfacción el punto de partida de «no ocasionar daños» (p. 5). Este enfoque también lo plantea la Comisión en su propuesta relativa al octavo Programa general de acción en materia de medio ambiente de la Unión Europea (COM(2020) 652 final), en la que se afirma que «todas las iniciativas de la UE [han de cumplir]el mandamiento de “no ocasionarás daños”». El significado de este «mandamiento» se refiere a «fortalece[r] el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, en particular mediante la integración de la sostenibilidad en todos los proyectos e iniciativas pertinentes a escala nacional y de la UE». Convenimos en la importancia de la integración para reforzar la ambición climática de aquí a 2030, pero nos preguntamos qué medidas querrá adoptar la Comisión para lograrlo. También nos preguntamos por qué al enfoque se lo denomina «principio» (mientras que en otros documentos de la Comisión se lo llama «mandamiento») y qué relación guarda entonces este eventual «principio» con el artículo 11 del TFUE y los principios codificados en el artículo 191 del TFUE.

3.5

El Comité apoya a la Comisión en su intención de optar por un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono como uno de los instrumentos —junto con la creación de mercados para productos bajos en carbono, la disponibilidad de fuentes de energía neutras en carbono que sean competitivas en cuanto a costes, y los programas de financiación— para evitar la fuga de carbono en caso de que la mayor ambición climática de la UE no se vea acompañada por un aumento comparable de la ambición de nuestros socios comerciales. Es importante prestar atención a la eficacia y solidez de este mecanismo y a los efectos que su aplicación tendrá en los países en desarrollo. Si estas medidas suponen un freno al desarrollo económico de determinados países, convendrá adoptar medidas compensatorias como la transferencia de tecnología.

3.6

El Comité aconseja a la Comisión que facilite información actualizada sobre el índice de cumplimiento de la legislación vigente de la UE en materia de clima y energía y sobre los procedimientos de infracción incoados al respecto. También aconsejamos a la Comisión que facilite en su sitio web información inequívoca sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las Directivas sobre fuentes de energía renovables y eficiencia energética. ¿Podría la Comisión, con la ayuda de la AEMA, llevar a cabo una actualización exhaustiva anual sobre la eficacia de las leyes vigentes en materia de clima y energía (todas juntas), incluida la mención de los problemas de incumplimiento?

3.7

En una evaluación de impacto deben investigarse las posibilidades de mejora de los sumideros de GEI en suelos agrícolas, bosques y biomateriales. La posición del Parlamento sobre los regímenes de asignación de créditos de emisión de carbono debe elaborarse con el fin de potenciar la eliminación de carbono. La oportunidad de crear nuevos modelos de negocio a través de medidas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas basadas en el mercado y de regímenes de asignación de créditos de emisión de carbono financiados de manera privada ofrece la posibilidad de aumentar de manera sostenible la productividad en consonancia con los objetivos climáticos, de biodiversidad y de fertilidad de los suelos, además de disminuir el riesgo de desertificación. Además, creemos que la propiedad de los sumideros y créditos de carbono debe recaer en las entidades que hayan realizado las inversiones necesarias, y dichas entidades pueden ser tanto privadas como públicas.

4.   Agricultura

4.1

La adaptación al clima debe reforzarse, y la UE debe desarrollar y aplicar estrategias de adaptación. La vulnerabilidad de los sistemas forestales, agrícolas y alimentarios frente a los efectos adversos del cambio climático debe reflejarse en las medidas de adaptación.

4.2

Tanto el Pacto Verde de la UE como la Estrategia «de la granja a la mesa» y la Ley del Clima se centran en la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como han respaldado el PE, la CE y el Consejo. No obstante, para abordar esta cuestión es necesario que se dispongan recursos suficientes en el MFP, el presupuesto de la PAC y el fondo de recuperación Next Generation EU. De lo contrario, no se puede esperar que los agricultores hagan lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos. Si no fuera posible movilizar fondos, sería necesario generar valor para los productos bajos en carbono mediante mercados de carbono. Los agricultores asumen un papel en la solución y pedirán una mayor dotación de fondos en caso necesario.

4.3

La actual crisis de la COVID-19 pone de relieve que la seguridad alimentaria no puede darse por sentada en la UE, y que la producción de alimentos requiere una atención especial en la ambición climática para 2030. En nuestra resolución posterior a la COVID-19 antes mencionada, declaramos la necesidad de «(…) aumentar la resiliencia y la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario mediante la reconstrucción de modelos de explotación agraria más diversificados, la promoción de ejes de distribución alimentaria localizados y cadenas de suministro más cortas, así como la mejora del acceso al mercado para los pequeños agricultores, los pescadores con escaso impacto ambiental y los acuicultores» Al mismo tiempo, las cadenas agroalimentarias sostenibles son esenciales para potenciar la seguridad alimentaria a escala mundial para una población mundial en crecimiento.

4.4

El CESE sugiere que los nuevos objetivos climáticos para la agricultura en el fondo de recuperación Next Generation EU se reflejen en el acto delegado del Reglamento de taxonomía a fin de garantizar una transición escalable. En su formulación actual, el acto delegado solo proporciona instrumentos de transición para una producción de nicho. Solo una transición holística hacia una agricultura respetuosa con el clima garantizará un sector alimentario sostenible en el futuro. La cadena alimentaria necesita potenciar la inversión sostenible y apoyo para impulsar la transición. Para alcanzar los objetivos climáticos, es de crucial importancia aplicar medidas sencillas, rentables y accesibles, como las instalaciones de biogás, la gestión del agua y la asignación de créditos de emisión de carbono (setos vivos, captura de carbono en el suelo).

4.5

El CESE apoya un marco de la UE para mecanismos de asignación de créditos de emisión de carbono que puedan servir de guía para el logro de los objetivos climáticos, tal como se establece en el informe del Parlamento sobre la Ley del Clima. El carbono también debe tener un precio en la bioeconomía. Además, debe apoyarse la investigación y la innovación a fin de encontrar tantas soluciones técnicas sostenibles como sea posible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alentar la captura de carbono en la agricultura.

4.6

En la actualidad, la forma en que se contabiliza el metano no refleja la situación presente de la ciencia. Es fundamental adoptar la metodología científica más reciente al evaluar el impacto climático de los alimentos. Una reducción de las emisiones hasta lograr el objetivo de cero emisiones netas en 2050 debe tener en cuenta el efecto climático del metano como un gas de efecto invernadero de corta duración que no tiene por qué alcanzar tal objetivo para lograr la neutralidad climática o para no ejercer un efecto de calentamiento adicional.

4.7

Debe priorizarse una financiación adecuada de la investigación y la innovación sobre la adaptación al cambio climático y la mitigación de este en el sector agrícola. Hay que fomentar e incentivar las inversiones en prácticas innovadoras y en tecnologías y métodos de producción sostenibles y rentables con el fin de reducir las emisiones de GEI, manteniendo al mismo tiempo margen para mejoras en cuanto al potencial de la producción ganadera de la UE para garantizar a la población una dieta equilibrada. La gestión del agua y el regadío de tierras cultivables serán aún más necesarios en el futuro. Deben fomentarse nuevas inversiones en sistemas que sean más eficientes y eviten la contaminación de las aguas.

4.8

Deben reconocerse las nuevas tecnologías y las innovaciones cuando se pretende alcanzar los objetivos climáticos. La cadena alimentaria de la UE ya es competitiva desde el punto de vista climático a escala mundial. Al adaptar el sector al cambio climático y hacerlo resiliente frente a sus efectos negativos se garantiza que siga disminuyendo la huella de carbono en la producción alimentaria de la UE. En este sentido, la adopción, por ejemplo, de nuevas técnicas de reproducción (NTR, etc.), un cambio en la producción de las proteínas animales a las proteínas vegetales, las tecnologías agrarias inteligentes y digitales, y la innovación son las claves para que el sistema alimentario de la UE sea resiliente.

4.9

El CESE aboga por un programa específico de bioeconomía de la UE que facilite la inversión y establezca cadenas de suministro comunitarias y de base agraria. La promoción de sinergias entre las energías renovables a través de la producción de biogás y la gestión del estiércol reviste una enorme importancia para la producción descentralizada de energías renovables, lo que contribuye asimismo a los medios de vida rurales.

5.   Industria, materiales, energía y transporte

5.1

El Comité acoge con satisfacción la conclusión recogida en la evaluación de impacto de que lograr una reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 no solo encaminaría firmemente a la UE hacia la consecución de la neutralidad climática, sino que también convertiría a las empresas y la industria de la Unión en pioneros mundiales. Esto incluye el acero sostenible, en cuya producción se sustituye el carbón por hidrógeno generado mediante electricidad sostenible; recientemente se ha inaugurado en Suecia una primera planta piloto que utiliza este proceso.

5.2

Tal como ha destacado el CESE en dictámenes anteriores —por ejemplo, el reciente Dictamen «Entre una superred transeuropea y las islas energéticas locales», es muy importante ser conscientes de que la transición energética no es únicamente una cuestión tecnológica, sino un profundo desafío político y social. No solo las empresas, sino también los trabajadores, los sindicatos y los consumidores deben participar en ella, tal como han prometido los responsables políticos y el CESE viene reclamando con firmeza. No obstante, también en este punto, la Comisión y los Estados miembros dejan sin responder más preguntas de las que responden. Y, lo que es más, las iniciativas en materia de política energética emprendidas en la actualidad impedirán, en lugar de fomentar, una amplia participación de los ciudadanos. En efecto, la transición energética europea necesita, sobre todo, seguridad en las inversiones, tanto para el sector público como para los agentes privados, lo que solo puede lograrse con decisiones fundamentales claras.

5.3

El Comité respalda la idea de la Comisión, expuesta en su Comunicación «Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético», de que la integración del sistema eléctrico con el sistema de calefacción y transporte es esencial para alcanzar los objetivos de neutralidad climática, seguridad del suministro —que incluye la reducción de las importaciones de energía— y precios asequibles para los consumidores europeos y la economía europea. No hace falta decir que en los próximos años se deberán movilizar los suficientes recursos financieros públicos y privados para poder realizar las inversiones necesarias.

5.4

En cuanto a las consecuencias económicas y sociales, el CESE reitera su posición de que los sistemas energéticos descentralizados pueden dar un importante impulso al desarrollo regional y crear en las regiones nuevos puestos de trabajo de calidad y cualificados.

5.5

Convenimos plenamente con la Comisión en que el sector de la construcción, responsable actualmente del 40 % del consumo final de energía y del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE, posee un gran potencial en cuanto a rentabilidad para reducir las emisiones. Lo analizaremos con más detalle en nuestro Dictamen sobre la «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas».

5.6

El CESE acoge con satisfacción la posición adoptada por la Comisión (p. 16) de que los sectores de la aviación y el transporte marítimo son un elemento más de las medidas de ámbito económico que son necesarias a la luz del Acuerdo de París. Estos modos de transporte internacionales son, junto con algunas emisiones industriales, los sectores actualmente más alejados de los nuevos combustibles no fósiles eficientes en cuanto a costes, si bien están en marcha ensayos prometedores. Además, la aviación y el transporte marítimo resultan difíciles de regular mediante la legislación nacional, o incluso europea, y una gran parte de sus emisiones se generan fuera del territorio de la UE. Dado que las emisiones internacionales de la UE derivadas de la navegación y la aviación han crecido más del 50 % desde 1990, apoyamos el énfasis de la Comisión en buscar formas constructivas de incluir la aviación y el transporte marítimo en la política climática de la UE. El tráfico aéreo entre los Estados miembros y dentro de ellos ya está incluido en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión, y la Comisión está evaluando actualmente si el transporte marítimo podría incluirse igualmente en dicho régimen. Por lo que se refiere a las emisiones generadas fuera del territorio de la UE, respaldamos el objetivo de la Comisión de participar de manera proactiva en los trabajos de organizaciones de las Naciones Unidas como la OMI y la OACI para encontrar sistemas mundiales de reducción de emisiones que sean eficaces y vinculantes.

5.7

El Comité apoya la Estrategia para una movilidad sostenible e inteligente publicada recientemente por la Comisión, porque el sector del transporte sigue estando rezagado en la reducción de emisiones. A pesar de la mayor eficiencia de los vehículos y de la introducción de combustibles y motores de bajas emisiones, el transporte por carretera ha aumentado sus emisiones en más de un 25 % desde 1990, a causa fundamentalmente de un incremento de la demanda. La Estrategia incluye un amplio abanico de medidas e iniciativas necesarias para acelerar la transición desde la dependencia de los combustibles fósiles hacia una movilidad sostenible. La implicación de la ciudadanía resulta esencial para una transición inteligente, ya que los automóviles han sido y siguen siendo un destacado símbolo de libertad.

5.8

En el caso de la bioenergía y los biomateriales, es necesario un reconocimiento completo del ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero obtenido en la agricultura y la silvicultura, gracias a las fuentes biogénicas, para reconocer en su totalidad los medios de captura de carbono. La sustitución de combustibles y materiales fósiles puede generar un ahorro de emisiones superiores al 100 % dependiendo de los efectos de sustitución del CO2 y otras emisiones no de CO2 fósiles.

6.   Participación pública, ciudadanos y consumidores

6.1

El CESE apoya firmemente la declaración de la Comisión de que los ciudadanos son «socios fundamentales en la lucha contra el cambio climático y pueden apoyarlo a través de la movilización política y sus elecciones como consumidores», porque creemos que la participación activa de «todos los miembros de la sociedad» es una condición necesaria para que la política climática tenga éxito en la UE, teniendo en cuenta que son los agentes de la sociedad civil (empresas, trabajadores, consumidores y ciudadanos y sus organizaciones) los que aplican los objetivos climáticos en la práctica.

6.2

Por tanto, el CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya iniciado, el 29 de octubre, consultas públicas para escuchar opiniones sobre la revisión de las políticas necesarias al objeto de elevar su objetivo de reducción de las emisiones de aquí a 2030.

6.3

Por este motivo, reiteramos también nuestra propuesta de establecer una Plataforma europea de partes interesadas en el Pacto Europeo por el Clima, como se expone en nuestro Dictamen sobre dicho Pacto, para organizar y facilitar la participación activa de todos los sectores de la sociedad (3).

6.4

El CESE considera que debe prestarse especial atención a los ciudadanos con ingresos más bajos. Estos desconfían a menudo de las transiciones energéticas porque temen que les encarezca la vida. Por este motivo, resulta crucial lo que señala la Comisión al respecto: «A fin de evitar las repercusiones negativas en los consumidores vulnerables, las políticas sociales y de eficiencia energética son importantes para acometer la renovación de sus viviendas y mantener bajo control el impacto de la transición en sus facturas de calefacción y electricidad». Lo analizaremos con más detalle en nuestro Dictamen sobre la «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (4).

6.5

El CESE también pide la introducción de criterios comunes para su definición y de indicadores comunes a escala europea como un primer paso para medir mejor la pobreza energética, de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 sobre la pobreza energética [C (2020) 9600 final] (5). Con el fin de adaptar esta definición a las diferentes circunstancias nacionales, los Estados miembros deben crear más herramientas estadísticas que permitan abordar eficazmente la situación de los hogares vulnerables.

6.6

El Comité coincide con la Comisión en que las energías renovables darán lugar a un alto grado de descentralización, brindando oportunidades para que los consumidores participen, los «prosumidores» generen, usen y compartan la energía por sí mismos, y las comunidades locales, y especialmente las rurales, fomenten las inversiones locales en energías renovables. También generarán nuevos empleos a escala local. Sin embargo, nos gustaría señalar que debe prestarse atención a las inquietudes legítimas de los ciudadanos respecto, por ejemplo, al daño al paisaje o a la perturbación de su disfrute de la vida. La participación activa y el beneficio directo derivado del rendimiento financiero o energético de las instalaciones de energía renovable que se construyan pueden aliviar tales preocupaciones. Por otra parte, deben adoptarse medidas para garantizar que las nuevas oportunidades de empleo den lugar al incremento de puestos de trabajo con salarios dignos y buenas condiciones laborales.

6.7

La Comisión pide con razón que la necesidad de la transición de nuestra economía vaya acompañada de inversiones en reciclaje profesional y formación continua, y en la educación permanente de numerosos grupos profesionales. El CESE desea subrayar la conveniencia de que los jóvenes también se atrevan a volver a elegir la profesión de agricultor, ya que el envejecimiento en la agricultura representa una amenaza a largo plazo para un suministro de alimentos sostenible. Se requieren condiciones previas y recursos financieros adecuados a escala europea y nacional.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 143.

(2)  DO C 311 de 18.9.2020, p. 1.

(3)  DO C 364 de 28.10.2020, p. 67

(4)  COM(2020) 662 final.

(5)  https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/3/2020/ES/C-2020-9600-F1-ES-MAIN-PART-1.PDF


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/66


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

[COM(2020) 642 final — 2020/0289 (COD)]

(2021/C 123/10)

Ponente:

Arnaud SCHWARTZ

Coponente:

Isabel CAÑO AGUILAR

Consultas

Parlamento Europeo, 19.10.2020

Consejo, 20.10.2020

Fundamento jurídico

Artículos 192, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión de la Mesa

28.10.2020

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

11.1.2021

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

254/2/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión (1) de reforzar el mecanismo de revisión interna contemplado en el Reglamento de Aarhus (2) y valora positivamente su potencial.

1.2

El CESE apoya las cuatro actuaciones prioritarias previstas en la Comunicación de la Comisión, a saber: la obligación de los Estados miembros de transponer plena y correctamente los requisitos de acceso a la justicia que emanan del Derecho derivado de la UE; la necesidad de que los colegisladores incluyan disposiciones sobre el acceso a la justicia en la legislación nueva y revisada de la UE relativa a los asuntos medioambientales; la revisión por los Estados miembros de sus disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales que impidan o dificulten el acceso a la justicia; y la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de garantizar el derecho de las personas físicas y las ONG a la tutela judicial efectiva de conformidad con la legislación de la UE.

1.3

No obstante, el CESE señala a la Comisión que su propuesta contiene lagunas que las instituciones podrían utilizar para no tener que rendir cuentas.

1.4

Así, por ejemplo, el CESE no apoya la propuesta de la Comisión de excluir los actos de la UE que incluyan «medidas de ejecución nacionales», ya que existe una posibilidad real de que esta exclusión haga inefectiva la propuesta de la Comisión o la devalúe.

1.5

Al CESE también le preocupa que el hecho de que las organizaciones de la sociedad civil solo puedan solicitar una revisión cuando se hayan adoptado las medidas de ejecución exima de revisión interna muchos de los actos y omisiones de la UE, cuando no la mayoría de ellos.

1.6

A pesar de los argumentos expuestos por la Comisión, el CESE señala que los actos de la UE no vinculantes jurídicamente pueden tener efectos significativos tanto para la aplicación de la legislación de la UE como para su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

1.7

Los interlocutores sociales son agentes clave en las cuestiones medioambientales, por lo que el CESE insta a que se los reconozca explícitamente en lo que respecta al acceso a la justicia.

1.8

El CESE hace hincapié en que el nuevo Reglamento debería permitir la revisión interna de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas estatales.

1.9

El CESE considera que, para que el control judicial sea accesible en la práctica, es necesario garantizar que las organizaciones de la sociedad civil se encuentren adecuadamente protegidas frente a cargas adicionales (como costes suplementarios y trabas burocráticas), tanto a escala nacional como de la UE.

2.   Antecedentes

2.1   Introducción al Convenio de Aarhus y a la propuesta legislativa de la Comisión

2.1.1

El 25 de junio de 1998 se aprobó el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (el «Convenio de Aarhus») (3). Este Convenio, que establece una serie de derechos medioambientales de los ciudadanos (particulares y sus asociaciones), consta de tres pilares:

el derecho de toda persona a recibir información sobre el medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas («acceso a la información sobre el medio ambiente»). Esto puede incluir información sobre el estado del medio ambiente, pero también sobre las políticas o medidas adoptadas, o sobre el estado de la salud y seguridad de las personas cuando pueda verse alterado por el estado del medio ambiente. Los solicitantes pueden obtener esa información en el plazo de un mes a partir de la solicitud y sin tener que indicar por qué la necesitan. Además, las autoridades públicas están obligadas, conforme a lo dispuesto en el Convenio, a difundir activamente la información medioambiental que obre en su poder;

el derecho a participar en la toma de decisiones sobre el medio ambiente. Las autoridades públicas deben tomar disposiciones para que los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente puedan formular observaciones, por ejemplo, sobre propuestas de proyectos que inciden en el medio ambiente, o planes y programas relativos al medio ambiente, para que esas observaciones se tengan debidamente en cuenta en la toma de decisiones y para que se facilite información sobre las decisiones finales y los motivos de las mismas («participación del público en la toma de decisiones en materia medioambiental»);

el derecho a presentar recursos para impugnar las decisiones públicas que se hayan adoptado sin respetar los dos derechos mencionados o la legislación medioambiental en general («acceso a la justicia»).

2.1.2

La UE es parte en el Convenio de Aarhus. El Reglamento de Aarhus, adoptado en 2006 (4), contribuye al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio para las instituciones y los órganos de la UE.

2.1.3

En la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo (5), la Comisión se comprometió a considerar «la posibilidad de revisar el Reglamento de Aarhus para mejorar el acceso a los mecanismos de recurso administrativo y judicial al nivel de la UE por parte de los ciudadanos y las ONG que tengan dudas sobre la legalidad de las decisiones que afecten al medio ambiente» y a tomar «medidas para mejorar su acceso a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros».

2.1.4

El 14 de octubre de 2020, la Comisión Europea aprobó una propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento de Aarhus (6) con el objetivo declarado de «mejorar la aplicación del Convenio de Aarhus» mediante la revisión del mecanismo de revisión interna «en beneficio de las ONG respecto a actos y omisiones administrativos de las instituciones y organismos de la Unión Europea».

2.1.5

En su propuesta, y basándose en la jurisprudencia del TJUE sobre la pertinencia del Convenio de Aarhus en el ordenamiento jurídico de la UE, la Comisión Europea hizo hincapié en que los procedimientos judiciales y administrativos relativos al acceso a la justicia en el ámbito del Derecho medioambiental competen «en esencia» al Derecho nacional. Por tanto, cualquier mejora en el acceso a la revisión administrativa y el control judicial en la Unión Europea es complementaria al acceso a la justicia en asuntos de medio ambiente de la Unión en el nivel de los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.

2.1.6

Estos últimos tienen la obligación de dar acceso a la justicia en materia medioambiental en virtud del artículo 9, apartados 2 y 3, del Convenio, también al aplicar el Derecho medioambiental de la Unión Europea. No obstante, cuando a escala nacional las ONG afectadas observen deficiencias en los procedimientos administrativos adoptados, deberán recurrir en primer lugar al órgano jurisdiccional nacional competente del Estado miembro. Posteriormente, las ONG podrán acceder al TJUE en el marco del procedimiento prejudicial previsto en el artículo 267 del TFUE. Este procedimiento también puede referirse a la validez de los actos de las instituciones de la Unión Europea.

2.2   Síntesis del documento de la Comisión Europea

2.2.1

En particular, las modificaciones propuestas por la Comisión tienen por objeto mejorar las posibilidades que se ofrecen a las ONG medioambientales para solicitar a las instituciones de la UE la revisión de los actos que, a su juicio, puedan infringir el Derecho medioambiental de la UE.

2.2.2

Esto debería fomentar la apertura y la rendición de cuentas en lo que respecta a la protección del medio ambiente, contribuir a una mayor transparencia y a una persecución más eficaz de los objetivos medioambientales de la UE y, por consiguiente, ayudar a lograr los cambios sociales sistémicos que exige el Pacto Verde Europeo.

2.2.3

La propuesta modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2006 a raíz de la ratificación por la UE del Convenio de Aarhus en 2005.

2.2.4

En 2017, el Comité de Cumplimiento creado en virtud del Convenio resolvió que la UE no había cumplido sus obligaciones de acceso a la justicia en materia medioambiental. La propuesta legislativa de la Comisión tiene por objeto dar respuesta a esa resolución.

2.2.5

La propuesta legislativa va acompañada de una Comunicación de la Comisión (7) destinada a facilitar el acceso a la justicia en materia medioambiental a los ciudadanos y las ONG de los Estados miembros de la UE.

2.2.6

Las autoridades nacionales y locales adoptan muchas decisiones importantes al aplicar la legislación medioambiental de la UE, por ejemplo, cuando conceden permisos para proyectos de infraestructura o instalaciones industriales que puedan contaminar la naturaleza, el suelo, el aire o el agua.

2.2.7

Es importante reforzar también el control público de estas decisiones. La Comisión adoptará medidas para ayudar a los Estados miembros a mejorar sus sistemas, en particular los de formación, intercambio de información y desarrollo de capacidades, pero también está dispuesta a emprender acciones legales en caso de que se infrinja el Derecho de la UE.

2.3   Próximos pasos

2.3.1

El Parlamento Europeo y el Consejo deberán negociar y aprobar la propuesta de la Comisión. Por su parte, la Comisión colaborará de manera constructiva con ambas instituciones para facilitar la adopción del Reglamento de Aarhus revisado antes de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus en octubre de 2021.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE reitera las conclusiones de su anterior Dictamen sobre el «Acceso a la justicia a nivel nacional en relación con las medidas de aplicación de la legislación medioambiental de la UE» (8), en las que:

3.1.1

reconoce que la uniformidad en el acceso a la justicia en la UE es un factor esencial que sustenta el mercado único y la aplicación coherente de los derechos fundamentales derivados del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, y ofrece la claridad y la seguridad necesarias para los mercados y los inversores;

3.1.2

apoya el Convenio de Aarhus, así como su plena aplicación por parte de la UE y dentro de esta. Por tanto, sigue siendo esencial que las conclusiones en materia de ejecución del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (CCCA), nombrado por las Partes, sean plenamente respaldadas por estas;

3.1.3

en un contexto mundial de acoso y persecución de los defensores del medio ambiente, pide a la UE que lidere la acción para facilitar el acceso a la justicia;

3.1.4

da prioridad, junto con ONG medioambientales y la sociedad civil, a un enfoque amplio y ambicioso respecto de las formas y áreas en las que la UE puede mejorar la aplicación del Convenio y el acceso a la justicia por parte de sus instituciones y dentro de ellas. Asimismo, debería contemplarse la adopción de un enfoque paralelo y complementario para el acceso a la justicia por parte de las instituciones de la UE y dentro de ellas, así como orientaciones pertinentes y actividades de ejecución.

3.2

El CESE recuerda, asimismo, su posición, expresada en el Dictamen sobre el tema «Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental» (9), en el sentido de que las deficiencias actuales minan la confianza de los ciudadanos en la eficacia de la legislación de la UE, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que movilicen recursos financieros importantes para contratar personal adicional, a fin de supervisar la aplicación de la gobernanza y la legislación en materia de medio ambiente.

3.3

El CESE, remitiéndose a su Dictamen sobre «Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental» (10), pide una vez más a la Comisión que:

3.3.1

trabaje en la mejora del acceso a la justicia para la sociedad civil (por ejemplo, con el derecho de las OSC a comparecer ante el Tribunal de Justicia, con jueces y fiscales especializados a escala local, nacional y europea);

3.3.2

permita a los particulares dirigirse directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuando la transposición de la legislación de la UE a la legislación nacional se vea afectada y se hayan agotado las vías de recurso nacionales;

3.3.3

se plantee prever un requerimiento medioambiental para problemas que no sean emergencias que deban cumplir los Estados miembros y con arreglo al cual se suspenda el trabajo en espera de una decisión del Tribunal de Primera Instancia en caso de que se produzca cualquier daño inmediato al medio ambiente;

3.3.4

instaure un mecanismo adecuado para que las multas abonadas por causar daños al medio ambiente se inviertan en medidas destinadas a apoyar la protección del medio ambiente.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reforzar el mecanismo de revisión interna contemplado en el Reglamento de Aarhus y valora positivamente su potencial.

4.2

El CESE apoya las cuatro actuaciones prioritarias previstas en la Comunicación de la Comisión, a saber: la obligación de los Estados miembros de transponer plena y correctamente los requisitos de acceso a la justicia que emanan del Derecho derivado de la UE; la necesidad de que los colegisladores incluyan disposiciones sobre el acceso a la justicia en la legislación nueva y revisada de la UE relativa a los asuntos medioambientales; la revisión por los Estados miembros de sus disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales que impidan o dificulten el acceso a la justicia; y la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de garantizar el derecho de las personas físicas y las ONG a la tutela judicial efectiva de conformidad con la legislación de la UE.

4.3

El CESE subraya, no obstante, que estas medidas no sustituyen el acceso adecuado al TJUE mediante la solicitud de revisión interna ni la necesidad de una Directiva horizontal que regule el acceso a la justicia en los Estados miembros.

4.4

El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de insistir en la aplicación y la observancia del Derecho medioambiental de la UE por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE ante la importancia de que el Pacto Verde Europeo cumpla sus objetivos y promesas.

4.5

Por consiguiente, el CESE advierte a la Comisión de que esta propuesta contiene lagunas problemáticas que las instituciones podrían utilizar para no tener que rendir cuentas.

4.6

El CESE recuerda a la Comisión que las organizaciones de la sociedad civil, y entre ellas todos los interlocutores sociales, están pidiendo a la UE que establezca mecanismos rigurosos de control del cumplimiento que les permitan exigir responsabilidades a las instituciones de la UE en caso de que estas incumplan sus compromisos en materia de protección del medio ambiente y la salud humana.

4.7

El CESE considera que si no se llevan a cabo los cambios necesarios esta propuesta no obligará a las instituciones de la UE a rendir cuentas ni garantizará el cumplimiento de los compromisos de Derecho internacional de la UE.

4.8

El CESE no apoya la propuesta de la Comisión de excluir los actos de la UE que incluyan «medidas de ejecución nacionales». Existe una posibilidad real de que esta exclusión haga inefectiva la propuesta de la Comisión o la devalúe.

4.9

Dado que a menudo no está claro qué actos de la UE conllevarán medidas de ejecución, el CESE considera que se podrían evitar los retrasos y la inseguridad jurídica si la propuesta no permitiera únicamente a las organizaciones de la sociedad civil solicitar la revisión de dichos actos una vez que se hayan adoptado las medidas de ejecución. Al CESE le preocupa que su redacción pueda eximir de la revisión interna a muchos, si no a la mayoría, de los actos y omisiones de la UE. A este respecto, el CESE subraya que el acceso a los tribunales nacionales, junto con la posibilidad de formular una cuestión prejudicial, no puede sustituir el acceso al mecanismo de revisión interna.

4.10

El CESE considera que la definición de los actos administrativos debe ajustarse a la jurisprudencia establecida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de modo que todos los actos «jurídicamente vinculantes» estén cubiertos por el mecanismo de revisión interna, incluidos los actos preparatorios que constituyen la base de los Reglamentos, para así cumplir el principio de precaución que resulta fundamental en los litigios medioambientales.

4.11

El CESE considera asimismo que la definición de actos administrativos sujetos a control administrativo y judicial no es exhaustiva, y requiere una aclaración expresa en el sentido de que podrán examinarse todos los actos administrativos relacionados con el medio ambiente.

4.12

El CESE considera asimismo que los actos de la UE no vinculantes jurídicamente pueden tener efectos significativos tanto para la aplicación de la legislación de la UE como para su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por consiguiente, dichos actos también deberían estar cubiertos por el mecanismo de revisión interna.

4.13

El CESE subraya, asimismo, que la propuesta debería permitir la revisión interna de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas estatales. Como ha confirmado el TJUE (11), la Comisión Europea debe cumplir la legislación medioambiental de la UE al adoptar decisiones sobre ayudas estatales, por lo que resulta fundamental que las OSC puedan impugnar esas decisiones cuando consideren que la Comisión ha incumplido esta obligación.

4.14

El CESE considera que, para que el control judicial sea accesible en la práctica, es necesario garantizar que las organizaciones de la sociedad civil se encuentren adecuadamente protegidas frente a cargas adicionales (como costes suplementarios y trabas burocráticas), tanto a escala nacional como de la UE.

4.15

El Reglamento de Aarhus debe especificar que el control judicial de una decisión de revisión interna, por parte del TJUE, debe abarcar la legalidad material y procedimental de la decisión.

4.16

El CESE subraya la necesidad de una normativa coherente, en el sentido de que cualquier plazo procesal para el control administrativo o judicial solo se aplique una vez conocido el contenido del acto administrativo impugnado relativo al interés público de primer orden protegido por el Derecho medioambiental y al carácter irreversible de los daños ecológicos. Esto es necesario para evitar prácticas que puedan infringir el artículo 9 del Convenio de Aarhus y la jurisprudencia del TJUE (véase el asunto C-261/18, Comisión/Irlanda (12)) y suponer arbitrariedad.

4.17

Por último, pero no por ello menos importante, los interlocutores sociales son agentes clave en las cuestiones medioambientales, por lo que el CESE pide que se los reconozca explícitamente en lo que respecta al acceso a la justicia. El CESE considera que el artículo 11 del Reglamento de Aarhus es actualmente incompatible con el artículo 2, apartado 5, del Convenio de Aarhus y que debe modificarse para no restringir el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a la justicia, de modo que sea suficiente que la organización no gubernamental en cuestión tenga la protección del medio ambiente como uno de sus objetivos.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0642&qid=1606211981093&from=ES

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).

(3)  Texto del Convenio de Aarhus: https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43s.pdf.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006.

(5)  Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» — COM(2019) 640 final.

(6)  COM(2020) 642 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0642&qid=1606211981093&from=ES

(7)  COM(2020) 643 final: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0643&qid=1606214097220&from=EN

(8)  Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental (DO C 129 de 11.4.2018, p. 65).

(9)  Dictamen del CESE sobre las Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental (DO C 283 de 10.8.2018, p. 83).

(10)  Dictamen del CESE sobre Un papel más constructivo para la sociedad civil en la aplicación de la legislación medioambiental (DO C 47 de 11.2.2020, p. 50).

(11)  Asunto C-594/18 P, Austria/Comisión, ECLI:EU:C:2020:742, apartados 42-46.

(12)  Asunto C-261/18 — Comisión/Irlanda (Derrybrien Wind Farm), ECLI:EU:C:2019:955, apartados 80 y 95.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 640/2010»

[COM(2020) 670 final — 2020/0302 (COD)]

(2021/C 123/11)

Ponente único:

Florian MARIN

Consulta

Parlamento Europeo, 11.11.2020

Consejo, 11.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 3, apartado 1, letra d), y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

11.1.2021

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

250/0/9

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera importante y oportuno adoptar las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) puesto que la UE es Parte contratante del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico desde 1986 y debe velar por la conformidad del Derecho europeo con todas las medidas adoptadas por la CICAA.

1.2

El CESE recomienda que la Comisión Europea y los Estados miembros sigan dando prioridad a la necesidad de facilitar y garantizar el acceso de los pescadores y los operadores que intervienen en la cadena de distribución a los recursos de información y a la asistencia técnica para que utilicen el sistema electrónico de documentación de capturas de atún rojo («eBCD», por sus siglas en inglés).

1.3

Los plazos fijados en la Recomendación 18-13 de la CICAA deben tener en cuenta el impacto y la situación de la pandemia de COVID-19 y, en particular, las posibles demoras en el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes que impone la CICAA.

1.4

El CESE estima que ha de hacerse todo lo posible para garantizar el cumplimiento, la exactitud y la sinergia entre los documentos de captura de atún rojo en papel (BCD) y los eBCD, así como un proceso eficiente de trazabilidad, validación y verificación.

1.5

El CESE considera que el enunciado del artículo 4 procede, en parte, de la Recomendación 1813, Parte II (Validación de los BCD), punto 11, en el sentido de que el proceso de validación para cada tonelada capturada, desembarcada, enjaulada, sacrificada, transbordada, destinada al comercio interno o exportada debe llevarse a cabo cada vez que el atún rojo es desembarcado, transferido, sacrificado, transbordado, destinado al comercio interno o exportado.

1.6

El CESE recomienda ampliar el Reglamento propuesto sobre la base de la Recomendación 1813 de la CICAA, Parte II (Validación de los BCD), punto 12, que regula las situaciones en que la sección correspondiente del BCD en formato impreso no contiene espacio suficiente para garantizar una trazabilidad completa del atún rojo desde la captura hasta la comercialización. En tal caso, el BCD podría ir acompañado de un anexo con el mismo formato y el mismo número del BCD original.

1.7

El CESE recomienda que se añada el término «almadraba» en el artículo 2, apartado 5, letra b), tal como figura en el artículo 2, apartado 5, letra a). Así pues, esta disposición quedaría redactada como sigue: «el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo engordado capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de la Unión, que esté enjaulado en una granja establecida en el territorio de la Unión».

1.8

El CESE recomienda que se añada el término «lote» en el artículo 3, apartado 2, que quedaría redactado como sigue: «Se cumplimentará un BCD para cada lote de atún rojo capturado por un buque pesquero o por una almadraba, transferido, desembarcado o transbordado en puertos por buques pesqueros o almadrabas, o enjaulados o sacrificados por las granjas».

1.9

La Comisión debería estudiar el impacto de la aplicación del artículo 5, apartado 3, letra b), ya que, si bien se deriva de una recomendación de la CICAA, esta disposición obligará a las empresas a modificar su logística, pues deberán desmontar las paletas y volver a identificar cada bulto.

1.10

El CESE desea que la Comisión y los Estados miembros se planteen la posibilidad de permitir el registro y la validación de piezas de pescado, incluso sin la validación del enjaulamiento, a fin de maximizar el valor y evitar el desperdicio. En la actualidad, cuando el atún muere después de llegar a la granja, no puede venderse porque el enjaulamiento aún no ha sido validado. El enjaulamiento depende de una evaluación realizada con cámaras estereoscópicas, que dura unos dos meses, por lo que estos especímenes deben congelarse o destruirse. Esto va en contra de las iniciativas de la Comisión sobre pérdidas y desperdicio de alimentos.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La propuesta (1) sometida a examen tiene por objeto incorporar al Derecho de la Unión las nuevas medidas en materia de documentación de capturas de atún rojo adoptadas en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Convenio CICAA»), del que la Unión Europea es Parte contratante desde 1986.

2.2

El Convenio CICAA establece un marco para la cooperación regional en materia de conservación y gestión de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y en sus mares adyacentes, y para la adopción de recomendaciones aplicables en la zona del Convenio CICAA que tienen carácter vinculante para las Partes contratantes.

2.3

Por consiguiente, incumbe a la Unión Europea velar por la conformidad del Derecho europeo con todas las medidas adoptadas por la CICAA. El Reglamento propuesto deroga el Reglamento (UE) n.o 640/2010, de 7 de julio de 2010, al integrar nuevas medidas de la CICAA relacionadas con el uso obligatorio del sistema electrónico de documentación de capturas de atún rojo (eBCD) con el fin de determinar el origen de cualquier ejemplar de atún rojo, permitiendo solo excepcionalmente el uso de los BCD en papel.

2.4

La propuesta prevé la atribución de poderes delegados a la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que le permitirá incorporar rápidamente al Derecho de la UE las futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA.

2.5

La legislación de la UE debe atenerse a las recomendaciones de la CICAA, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los pescadores de la UE y los de terceros países, y garantizar la plena aceptación y aplicación de las normas por todos.

2.6

Las medidas contempladas en la propuesta se refieren a las especificaciones técnicas del documento de captura de atún rojo y el certificado de reexportación, su validación por los Estados miembros, el registro y la validación de las capturas y las consiguientes transacciones comerciales en el sistema eBCD, las disposiciones en materia de marcado, las verificaciones de la información por los Estados miembros y la presentación de informes anuales a la CICAA.

2.7

Los capitanes de buques de captura, los operadores de almadrabas, los operadores de las granjas, los vendedores y los exportadores deberán cumplimentar un BCD para cada lote de atún rojo capturado, desembarcado, enjaulado, sacrificado, transbordado, comercializado internamente o exportado. Todas las transacciones comerciales deberán registrarse y validarse en el sistema eBCD.

2.8

Cada lote de atún rojo reexportado deberá ir acompañado de un certificado de reexportación de atún rojo validado por el Estado miembro de que se trate. El operador responsable de la reexportación expedirá el certificado de reexportación de atún rojo y solicitará la validación.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE considera oportuno e importante incorporar al Derecho de la UE las medidas adoptadas por la CICAA, que están llamadas a desempeñar un papel beneficioso en la gestión de las poblaciones de atún rojo. El CESE acoge favorablemente los esfuerzos realizados por la Comisión Europea y los Estados miembros para cumplir todas las condiciones y recomendaciones formuladas por la CICAA mediante su incorporación a un acto legislativo específico, puesto que han tenido un impacto tanto económico como social en los Estados miembros.

3.2

El CESE valora los esfuerzos y sacrificios que han acometido la Comisión, los Estados miembros y la industria pesquera para que se recuperen las poblaciones de atún rojo aplicando las estrictas normas de la CICAA. La gestión de las poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo supone un éxito que se ha visto confirmado por los niveles de máximos históricos que se han alcanzado.

3.3

El CESE está de acuerdo en términos generales con la propuesta de Reglamento, al tratarse de una transposición de una recomendación de la CICAA. Al mismo tiempo, el CESE considera que la existencia y el uso de un sistema de documentación electrónica, que viene aplicándose plenamente desde enero de 2017, ha permitido recabar y utilizar mucho más rápidamente los datos relativos a la trazabilidad del atún rojo. El uso de soluciones digitales para garantizar el control de la sostenibilidad de las poblaciones de atún rojo contribuye a una interpretación más sencilla y eficiente de los datos.

3.4

El CESE recomienda el cumplimiento de las normas y recomendaciones formuladas por la CICAA y su incorporación a la legislación de la Unión Europea a fin de garantizar unas condiciones justas y equitativas para todos los pescadores.

3.5

El CESE recomienda, asimismo, que la Comisión Europea y los Estados miembros faciliten y garanticen el acceso de los pescadores y los operadores que intervienen en la cadena de distribución a los recursos de información y a la asistencia técnica para que utilicen correctamente el sistema eBCD, velando a la vez por el respeto de las normas y la eficacia.

3.6

Los plazos fijados en la Recomendación 18-13 de la CICAA deben tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19, reconociendo que podrían producirse demoras en el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes que impone la CICAA.

3.7

El CESE recomienda que se haga todo lo posible para garantizar el cumplimiento, la exactitud y la sinergia entre los BCD y los eBCD en aras de la eficacia y la conformidad de la documentación del sistema de trazabilidad y notificación para el atún rojo, especialmente en el caso de las excepciones y derogaciones mencionadas en la Recomendación 18-13.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE considera que el enunciado del artículo 4 procede, en parte, de la Recomendación 1813, Parte II (Validación de los BCD), punto 11, en el sentido de que el proceso de validación para cada tonelada capturada, desembarcada, enjaulada, sacrificada, transbordada, destinada al comercio interno o exportada debe llevarse a cabo cada vez que el atún rojo es desembarcado, transferido, sacrificado, transbordado, destinado al comercio interno o exportado.

4.2

El CESE recomienda ampliar el Reglamento propuesto sobre la base de la Recomendación 1813 de la CICAA, Parte II (Validación de los BCD), punto 12, que regula las situaciones en que la sección correspondiente del BCD en formato impreso no contiene espacio suficiente para garantizar una trazabilidad completa del atún rojo desde la captura hasta la comercialización. El BCD podría ir acompañado de un anexo con el mismo formato y el mismo número del BCD original en los raros casos en que esto pueda ser necesario.

4.3

El CESE recomienda añadir el término «almadraba» en el artículo 2, apartado 5, letra b), tal como figura en el artículo 2, apartado 5, letra a), para que quede redactado como sigue: «el comercio, en un Estado miembro o entre dos o más Estados miembros, de atún rojo engordado capturado en la zona del Convenio por un buque de captura o una almadraba de la Unión, que esté enjaulado en una granja establecida en el territorio de la Unión».

4.4

El CESE recomienda añadir el término «lote» en el artículo 3, apartado 2 para que quede redactado como sigue: «Se cumplimentará un BCD para cada lote de atún rojo capturado por un buque pesquero o por una almadraba, transferido, desembarcado o transbordado en puertos por buques pesqueros o almadrabas, o enjaulados o sacrificados por las granjas».

4.5

La Comisión debería estudiar el impacto de la aplicación del artículo 5, apartado 3, letra b), ya que, si bien se deriva de una recomendación de la CICAA, esta disposición obligará a las empresas a modificar su logística, pues deberán desmontar las paletas y volver a identificar cada bulto.

4.6

El CESE desea que la Comisión y los Estados miembros se planteen la posibilidad de permitir el registro y la validación de piezas de pescado, incluso sin la validación del enjaulamiento, a fin de maximizar el valor y evitar el desperdicio. En la actualidad, cuando el atún muere después de llegar a la granja, no puede venderse porque el enjaulamiento aún no ha sido validado. El enjaulamiento depende de una evaluación realizada con cámaras estereoscópicas, que dura unos dos meses, por lo que estos especímenes deben congelarse o destruirse. Esto va en contra de las iniciativas de la Comisión sobre pérdidas y desperdicio de alimentos.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las medidas de ordenación, conservación y control aplicables en la zona de la Convención Interamericana del Atún Tropical y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 520/2007 del Consejo [COM(2020) 308 final]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020PC0308&qid=1603701098515.


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030

[COM(2020) 652 final — 2020/0300 (COD)]

(2021/C 123/12)

Ponente general:

Lutz RIBBE

Consulta

Parlamento Europeo, 11.11.2020

Consejo, 5.11.2020

Fundamento jurídico

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Decisión de la Mesa

.1.12.2020

Aprobado en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

227/4/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) tan solo observa un valor añadido muy marginal en la propuesta presentada recientemente relativa a un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PMA). Dicho valor añadido reside en el anuncio de un modelo de seguimiento mejorado y un mejor sistema de notificación. Por lo demás, la propuesta destaca más por descripciones generales de la situación y declaraciones de intenciones que por el contenido y las acciones que recomienda. Y es que para una mejor gobernanza no es necesario ningún «programa de acción».

1.2

El CESE se pregunta si de verdad es necesario un VIII PMA para dar un mayor impulso a la política de la UE en materia de medio ambiente, la cual se ha situado últimamente en el núcleo de las políticas de la Unión por medio del Pacto Verde Europeo.

1.3

El CESE considera que la propuesta presentada por la Comisión confirma en gran medida la opinión que el propio Comité viene reiterando desde hace años: que lo que falta no es el conocimiento en cuanto a lo que se debería hacer; lo que escasea es la aplicación de medidas conocidas y a menudo aprobadas desde hace mucho tiempo, así como la voluntad política.

1.4

El CESE vería su utilidad si, por ejemplo, en el VIII PMA se integrasen y adoptasen las iniciativas estratégicas propuestas por la Comisión para la aplicación del Pacto Verde Europeo, como la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» o el Plan de Acción para la Economía Circular, con sus correspondientes requisitos detallados. Es más, el Consejo y el Parlamento Europeo podrían obligar a la Comisión a consolidar y profundizar el Pacto Verde Europeo por medio de un VIII PMA, exigiéndole explícitamente que presentara, a más tardar de aquí al nuevo mandato, una propuesta legislativa relativa a una «agenda de la UE para 2050» (a modo de un «segundo Pacto Verde Europeo» modificado y extendido), que añadiera como anexo al VIII PMA un catálogo concreto y exhaustivo de medidas. No obstante, esto no se prevé.

1.5

Por todo ello, el CESE propone un debate fundamental sobre el sentido y la utilidad del Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y vuelve a reclamar que se elabore una propia agenda de sostenibilidad de la UE para 2050. El CESE considera que el Pacto Verde Europeo constituye una base adecuada y sólida para ello.

2.   Antecedentes del Dictamen

Antecedentes del Dictamen

2.1

El Programa de Acción de la UE en materia de Medio Ambiente Desde principios de los años setenta del siglo pasado, existen a nivel de la UE programas de acción en materia de medio ambiente (PMA), el séptimo de los cuales concluyó el 31 de diciembre de 2020.

2.2

En su propuesta relativa a un VIII PMA, la Comisión señala que los programas de acción en materia de medio ambiente «han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE». No obstante, la Comisión también debe admitir de forma indirecta que estos programas no tuvieron finalmente el impacto que prometían. Así pues, la Comisión concluye que «los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes». La Comisión hace referencia, además, al informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente publicado el 4 de diciembre de 2019, titulado «The European Environment — state and outlook 2020» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020) (SOER 2020), según el cual «los desafíos climáticos, medioambientales y para la sostenibilidad actuales son de una magnitud y una urgencia sin precedentes, y requieren medidas inmediatas y concertadas, y soluciones sistémicas». Y es que «con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones».

2.3

Esta afirmación va en la línea de lo señalado en el informe sobre el desarrollo sostenible en Europa de 2020 (Europe Sustainable Development Report), presentado el pasado diciembre por la Red de Soluciones para un Desarrollo Sostenible (Sustainable Development Solutions Network, SDSN) y el Instituto para una política europea del medio ambiente. Una de las conclusiones más importantes de este informe señala lo siguiente: Europa se enfrenta a los mayores desafíos en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los ámbitos de la agricultura y la alimentación sostenibles, el clima y la biodiversidad.

2.4

La Comisión aclara que con el Pacto Verde Europeo, publicado el 11 de diciembre de 2019, se adoptó un programa ambicioso cuyos objetivos son: a) transformar la UE en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050; b) proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE; y c) proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos de los riesgos e impactos medioambientales.

2.5

No obstante, el Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones pidieron a la Comisión que elaborase una propuesta relativa a un VIII PMA para su posterior adopción por el Consejo y el Parlamento. El 14 de octubre de 2020, la Comisión presentó la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (VIII PMA), objeto del presente Dictamen, es decir, apenas un año después de la presentación del Pacto Verde Europeo y solo dos meses y medio antes de que finalizase el VII PMA.

Contenido del VIII PMA

2.6

El VIII PMA está compuesto simplemente por seis artículos.

2.7

El artículo 2 enumera objetivos medioambientales de la UE ya conocidos y reconocidos por el Consejo y el Parlamento, como, por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050, la adaptación al cambio climático, la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, etc., declarándolos «objetivos prioritarios temáticos» del VIII PMA. No obstante, no se describen instrumentos o medidas para la consecución de dichos objetivos, ni acciones en materia de medio ambiente, a diferencia de lo que ocurría en el VII PMA. Esto resulta sorprendente, sobre todo teniendo en cuenta las grandes exigencias planteadas en algunos casos, ya que se declara que se persigue una «evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él (1)».

2.8

De igual modo, en el artículo 3 únicamente se mencionan «condiciones», ya conocidas desde hace mucho tiempo, que son necesarias para la consecución de los objetivos prioritarios. Entre estas se encuentran:

la aplicación efectiva y eficiente de la legislación ya existente en materia de clima y medio ambiente,

la integración continua de los objetivos prioritarios establecidos en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, y

la supresión progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión.

2.9

El artículo 4 describe el auténtico punto clave del VIII PMA. Dicho aspecto clave reside en la promesa de crear un mejor marco de seguimiento y notificación, que debería facilitar que tanto los responsables políticos como el público en general dispongan de una mejor visión de conjunto de los avances alcanzados (o de las carencias existentes). Por ejemplo, se señala, entre otros aspectos, que el Consejo y el CESE han exigido la evaluación de los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB». También se deberían desarrollar «indicadores principales» para un mejor seguimiento, por ejemplo, de la biodiversidad o de la economía circular. Aquí se asigna un papel clave a la Agencia Europea de Medio Ambiente y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, razón por la cual se debería ampliar su personal.

2.10

Por último, el artículo 5 establece que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar para el 31 de marzo de 2029, por lo que no se prevé una revisión intermedia.

2.11

El artículo 6 regula la entrada en vigor de la Decisión.

3.   Observaciones

3.1

El CESE coincide con la Comisión en que los programas de acción en materia de medio ambiente han dirigido durante mucho tiempo el desarrollo de la política medioambiental de la UE. Ahora bien, la política medioambiental de los años setenta, ochenta o noventa ya no es comparable a la actual, por lo que surge un interrogante con respecto al papel o la función que desempeñan los programas de acción en materia de medio ambiente.

3.2

Por ello, el CESE se pregunta si de verdad es necesario un VIII PMA para dar un mayor impulso a la política de la UE en materia de medio ambiente, la cual se ha situado últimamente en el núcleo de las políticas de la Unión por medio del Pacto Verde Europeo. Esto es especialmente pertinente habida cuenta de que la propuesta relativa al VIII PMA está más caracterizada por descripciones generales de la situación y declaraciones de intenciones que por el contenido y las acciones que recomienda. En definitiva, se trata de un programa de acción sin acciones.

3.3

Naturalmente, para el CESE tampoco cabe ninguna duda de que las prioridades expuestas en el artículo 2 son apropiadas y las «condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios» mencionadas en el artículo 3 son correctas. Sin embargo, ¿qué le aporta a la política en materia de medio ambiente un VIII PMA en el que prácticamente solo se repiten los objetivos ya mencionados, entre otros, en el Pacto Verde Europeo, sin que ni siquiera se describan de forma aproximativa los instrumentos o acciones para su aplicación, que se convertirían en vinculantes por medio de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo? ¿Y qué utilidad real puede tener la simple enumeración de «condiciones» ya conocidas, sin que se presente y se adopte ningún plan vinculante para el cumplimiento de tales condiciones?

3.4

El CESE considera que la propuesta presentada por la Comisión confirma en gran medida la opinión que el propio Comité viene reiterando desde hace años: que lo que falta no es el conocimiento en cuanto a lo que se debería hacer; lo que escasea es la aplicación de medidas conocidas y a menudo aprobadas desde hace mucho tiempo, así como la voluntad política. Tanto la Comisión como, en parte, el Tribunal de Justicia de la UE reclaman también desde hace años la aplicación, por parte de los Estados miembros, de numerosos reglamentos medioambientales en vigor, la cual a menudo es insuficiente. Ningún programa de acción en materia de medio ambiente puede compensar la escasa aplicación de la legislación o la ausencia de voluntad política.

3.5

Incluso sin un programa de acción en materia de medio ambiente, las instituciones europeas y los Estados miembros disponen de suficientes posibilidades para hacer realidad sus promesas. Como ejemplo de ello cabe señalar la política en materia de biodiversidad.

3.6

La protección, conservación y recuperación de la naturaleza se ha incluido como objetivo prioritario en todos y cada uno de los programas de acción en materia de medio ambiente desde el II PMA (1977-1981), y ahora vuelve a incluirse en el VIII PMA. No es una buena señal para los programas de acción en materia de medio ambiente hasta la fecha que, pese a que la biodiversidad haya sido uno de los focos de atención de estos programas desde hace más de cuarenta años, la Comisión se vea obligada a señalar en su Estrategia sobre Biodiversidad de mayo de 2020 que «la naturaleza se encuentra en un estado de crisis».

3.7

Al margen de los programas de acción en materia de medio ambiente, existen ideas y propuestas claras sobre cómo poner remedio a esta situación. Por ejemplo, en la Estrategia sobre Biodiversidad (2) presentada por la Comisión se incluye un amplio catálogo de acciones. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo tuvieron, con motivo, entre otros, de la reforma de la política agrícola común (PAC), suficientes oportunidades para aplicar exigencias concretas a este respecto. Sin embargo, no se aprovecharon tales oportunidades. No le queda claro al CESE qué podría mejorar con la adopción del VIII PMA por parte del Consejo y del Parlamento Europeo.

3.8

Lo que sí parece claro es el modo en que un VIII PMA podría aportar un valor añadido: integrando formalmente la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y otros documentos estratégicos comparables propuestos por la Comisión para la aplicación del Pacto Verde Europeo, con sus requisitos detallados concretos, de modo que el Consejo y el Parlamento se pronuncien a favor de aplicar las propuestas concretas.

3.9

Es más, el Consejo y el Parlamento podrían obligar a la Comisión a consolidar y profundizar el Pacto Verde Europeo por medio de un VIII PMA, exigiéndole explícitamente que presentara, a más tardar de aquí al nuevo mandato, una propuesta legislativa relativa a una «agenda de la UE para 2050» (a modo de un «segundo Pacto Verde Europeo» modificado y extendido), que añadiera como anexo al VIII PMA un catálogo concreto y exhaustivo de medidas.

3.10

Sin embargo, actualmente no se prevé todo esto, por lo que el valor añadido del VIII PMA en la versión presentada se limita al anuncio de un modelo de seguimiento mejorado y un mejor sistema de notificación. Ahora bien, para mejorar el seguimiento y la gobernanza, a pesar de la importancia de ambos aspectos, no es necesario ningún «programa de acción».

4.   Observaciones finales

4.1

Claramente, la Comisión valora en mayor medida que el CESE la importancia y el impacto de los últimos programas de acción en materia de medio ambiente y del futuro VIII PMA. Por ejemplo, el CESE no comparte explícitamente la afirmación de la Comisión según la cual «el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas». La Agenda 2030 de las Naciones Unidas es mucho más compleja de lo que podría reflejarse en una política medioambiental europea, por muy innovadora que sea. No cabe duda de que toda política medioambiental debería tener en cuenta también cuestiones relativas a la pobreza, el hambre, la educación o la igualdad de género, las cuales no pueden abordarse en estos programas de manera satisfactoria.

4.2

Precisamente por ello, el CESE se ha manifestado a favor de que la UE elabore su propia agenda para 2050, que sin duda también debe incluir un eje medioambiental sólido. Ni siquiera el actual Pacto Verde Europeo basta para aplicar la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, ya que en él no se abordan adecuadamente las cuestiones sociales, ni en el contexto europeo ni en el mundial. No obstante, el CESE desea explícitamente hacer hincapié en que considera que el Pacto Verde Europeo constituye una base adecuada y sólida para una estrategia de sostenibilidad exhaustiva enmarcada en una «agenda de la UE para 2050».

4.3

El CESE recomienda, además, que las ambiciones políticas descritas en los documentos de la Comisión se formulen de tal forma que los ciudadanos europeos puedan plantearse su aplicación. En el VIII PMA se habla de promover un «modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él». Para muchos ciudadanos y representantes políticos puede quedar poco claro qué se esconde tras dicho «modelo de crecimiento regenerativo» y qué implica para la realidad de la vida cotidiana devolver al planeta más de lo que se toma de él.

4.4

Por último, el CESE recomienda encarecidamente iniciar un debate general sobre el papel que debe desempeñar cualquier programa de acción en materia de medio ambiente en el futuro. A este respecto, sería útil no esperar hasta nueve meses antes de la finalización del VIII PMA para realizar una evaluación.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2020:0652:FIN:ES:PDF, artículo 2, apartado 2, letra c).

(2)  Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030 (COM(2020) 380 final).


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/80


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión codificada)»

[COM(2020) 739 final — 2020/0329 (COD)]

(2021/C 123/13)

Consultas

Parlamento Europeo, 23.11.2020

Consejo de la Unión Europea, 27.11.2020

Fundamento jurídico

Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.01.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

Unanimidad

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para garantizar las conexiones básicas del transporte de mercancías y viajeros por carretera al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica»

[COM(2020) 826 final — 2020/0362 (COD)]

(2021/C 123/14)

Consultas

Consejo de la Unión Europea, 11.12.2020

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Fundamento jurídico

Artículos 91, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras el final del período transitorio contemplado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

[COM(2020) 827 final — 2020/0363 (COD)]

(2021/C 123/15)

Consultas

Consejo de la Unión Europea, 11.12.2020

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Fundamento jurídico

Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/83


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la seguridad aérea por lo que respecta al final del período transitorio mencionado en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea de la Energía Atómica.

[COM(2020) 828 final — 2020/0364 (COD)]

(2021/C 123/16)

Consultas

Consejo de la Unión Europea, 11.12.2020

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Fundamento jurídico

Artículos 100, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la validez de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte, relativos a periodos de referencia subsiguientes a los evocados en el Reglamento (UE) 2020/698

[COM(2021) 25 final — 2021/0012 (COD)]

(2021/C 123/17)

Consultas

Consejo de la Unión Europea, 28.1.2021

Parlamento Europeo, 8.2.2021

Fundamento jurídico

Artículo 91, artículo 100, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/85


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión»

[COM(2020) 830 final — 2020/0366 COD]

(2021/C 123/18)

Consulta

Parlamento Europeo, 14.12.2020

Consejo, 11.12.2020

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

a favor (por unanimidad)

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/86


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en el Reino Unido con los producidos en la Unión»

[COM(2020) 852 final — 2020/0378 (COD)]

(2021/C 123/19)

Consulta

Parlamento Europeo, 18.1.2021

Consejo, 8.1.2021

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad a favor

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 123/87


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Decisiones 2003/17/CE y 2005/834/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno y a la equivalencia de los controles de las selecciones conservadoras de las especies de plantas agrícolas efectuados en el Reino Unido

[COM(2020) 853 final — 2020/0379 (COD)]

(2021/C 123/20)

Consulta

Parlamento Europeo, 18.1.2021

Consejo, 8.1.2021

Fundamento jurídico

Artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en el pleno

27.1.2021

Pleno n.o

557

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

unanimidad a favor

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 557.o pleno celebrado los días, 27 y 28 de enero de 2021 (sesión del 27 de enero), decidió por unanimidad emitir un dictamen favorable sobre la propuesta.

Bruselas, 27 de enero de 2021.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG