ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.156.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 156

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
9 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 156/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2009/C 156/02

Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

3

2009/C 156/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5553 — Perdigão/Sadia) ( 1 )

4

2009/C 156/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5510 — Atlantia/Sias/Acciona/Itinere Chilean Assets) ( 1 )

4

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 156/05

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 156/06

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianes empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

2009/C 156/07

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

2009/C 156/08

Actualización de la lista de aduanas en las que pueden declararse productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1635/2006 de la Comisión para su despacho a libre práctica en la Comunidad Europea

12

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2009/C 156/09

Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, sobre los tipos de interés actuales de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para tres Estados de AELC aplicables a partir del 1 de marzo de 2009[Publicado de conformidad con el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 195/04/COL, de 14 de julio de 2004, (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento del EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)]

15

2009/C 156/10

Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

16

2009/C 156/11

El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

17

2009/C 156/12

Órgano de vigilancia de la AELC recomendación, de 5 de noviembre de 2008, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas susceptibles de reglamentación previa de conformidad con la legislación citada en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas), tal como fue adaptada por el Protocolo 1 y por las adaptaciones sectoriales contenidas en el anexo XI de dicho Acuerdo

18

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 156/13

Convocatoria de candidaturas Política de los consumidores

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 156/14

Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.316 — Gaz de France (exclusión de los mercados del gas) ( 1 )

25

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 156/15

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2009/C 156/01

Fecha de adopción de la Decisión

22.7.2008

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 683/07

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Nuostolių, patirtų dėl gyvūnų užkrečiamųjų ligų, kompensavimas

Base jurídica

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ir kaimo plėtros įstatymas, (Žin., 2002, Nr. 72-3009);

Lietuvos Respublikos veterinarijos įstatymas, (Žin., 1992, Nr. 2-15);

Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2006 m. spalio 11 d. nutarimas Nr. 987 Dėl valstybės institucijų, savivaldybių ir kitų juridinių asmenų, atsakingų už Europos žemes ūkio garantijų fondo priemonių įgyvendinimą, paskyrimo;

Projektas. Nuostolių, patirtų likviduojant gyvūnų užkrečiamųjų ligų protrūkius, įvertinimo ir atlyginimo taisyklės.

Tipo de medida

Erradicación de enfermedades animales

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa y servicios subvencionados

Presupuesto

Presupuesto total: 115 000 000 LTL (unos 33,3 millones de EUR)

Intensidad

100 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Sector agrario

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm

Fecha de adopción de la Decisión

28.5.2009

Número de Referencia de Ayuda Estatal

N 48/09

Estado miembro

Estonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Meetod riigiabi elemendi arvutamiseks Maaelu Edendamise Sihtasutuse garantiide andmisel

Base jurídica

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Método de cálculo de una ayuda estatal concedida en forma de garantía crediticia

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Intensidad

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Agricultura y PYME de zonas rurales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Maaelu Edendamise Sihtasutus

R. Tobiase 4

10147 Tallinn

EESTI/ESTONIA

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/3


Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

2009/C 156/02

Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (1) expirarán el 9 de octubre de 2009 (2).

Desde su adopción en 2004, la Comisión ha aplicado estas Directrices en numerosos casos y la experiencia ha puesto de manifiesto que representan una base sólida para el control de este tipo de ayudas estatales.

La crisis económica ha creado una situación económica difícil e inestable. En vista de la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica del tratamiento de las ayudas estatales a las empresas con dificultades financieras, la Comisión ha decidido prorrogar la validez de las actuales Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis hasta el 9 de octubre de 2012.


(1)  DO C 244 de 1.10.2004, p. 2-17.

(2)  Véase el apartado 102 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 244 de 1.10.2004, p. 15.


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5553 — Perdigão/Sadia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 156/03

El 29 de junio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5553. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5510 — Atlantia/Sias/Acciona/Itinere Chilean Assets)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 156/04

El 26 de junio de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5510. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/5


Tipo de cambio del euro (1)

8 de julio de 2009

2009/C 156/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3901

JPY

yen japonés

131,02

DKK

corona danesa

7,4469

GBP

libra esterlina

0,86495

SEK

corona sueca

11,0600

CHF

franco suizo

1,5162

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0770

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,047

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

278,10

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7000

PLN

zloty polaco

4,4338

RON

leu rumano

4,2178

TRY

lira turca

2,1623

AUD

dólar australiano

1,7728

CAD

dólar canadiense

1,6206

HKD

dólar de Hong Kong

10,7738

NZD

dólar neozelandés

2,2168

SGD

dólar de Singapur

2,0323

KRW

won de Corea del Sur

1 776,14

ZAR

rand sudafricano

11,3450

CNY

yuan renminbi

9,4984

HRK

kuna croata

7,3430

IDR

rupia indonesia

14 248,39

MYR

ringgit malayo

4,9522

PHP

peso filipino

67,049

RUB

rublo ruso

44,1250

THB

baht tailandés

47,368

BRL

real brasileño

2,7686

MXN

peso mexicano

18,7010

INR

rupia india

67,9620


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianes empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 156/06

Ayuda no: XA 387/08

Estado miembro: Países Bajos

Región: Las provincias de Groningen y Drenthe

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Provinciale Agrarische bedrijfsverplaatsings regelingen, zie onder rechtsgrondslag voor de exacte benamingen.

Base jurídica:

Wet inrichting landelijk gebied

Provinciewet

Wet inkomstenbelasting 2001, art. 3.54

Las siguientes reglamentaciones provinciales:

Provincia

Denominación de la reglamentación

Groninga

Programma landelijk gebied PMJP 2007-2013 Groningen; deel 3 kader voor subsidies en overeenkomsten; paragraaf 9.3 Beleidsregel Verplaatsing Grondgebonden Agrarische Bedrijven

Drente

Provinciaal Meerjarenprogramma Drenthe, deel 3 subsidiegids, 2. subsidies voor natuur, verwerving EHS, Agrarische bedrijfsverplaatsingen

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

Provincia

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total (1)

Groninga

0,5 mill.

0,5 mill.

0,5 mill.

0,5 mill.

0,5 mill.

0,5 mill.

EUR 3 mill.

Drente

0,8 mill.

0,8 mill.

0,8 mill.

0,8 mill.

0,8 mill.

0,8 mill.

Máximo EUR 4,8 mill.

Intensidad máxima de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1857/2006, se prestará ayuda a las empresas agrícolas vinculadas a la tierra de las siguientes formas:

Los empresarios agrícolas que cesan los pagos de impuestos por el traslado de su explotación están obligados a pagar al fisco por las reservas pasivas de su (antigua) empresa. Para dichos empresarios, este es un gasto directa e inextricablemente vinculado al traslado de su empresa. Mediante esta medida se concederá ayuda por un máximo de un 100 % de los costes reales, cumpliendo así los requisitos del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Se considerarán costes de traslado correspondientes a la letra a):

los costes de traslado reales (como los costes de la mudanza de los recursos y los animales de la empresa al nuevo emplazamiento);

los gastos de notario y catastrales;

el impuesto de traslado vinculado a la nueva sede;

los gastos de asesoría relacionados con el traslado (como, por ejemplo, los honorarios del agente inmobiliario y el contable).

Los costes de inversión de la nueva explotación correspondientes a la letra b) se refieren a:

los costes de inversión en los edificios y las instalaciones de la nueva explotación;

los gastos generales (de asesoría), como son los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y de los estudios de viabilidad relacionados con la instalación en el nuevo emplazamiento. No entran en estos gastos ciertas tasas administrativas (licencias, modificación del plan de utilización, procedimiento del artículo 19, declaraciones de terrenos limpios, etc.).

Las indemnizaciones contempladas en las letras b) y c) se calcularán en función del valor de mercado representativo. La ayuda representa un 40 % de la posible diferencia positiva entre el valor de mercado representativo del antiguo emplazamiento de la explotación y sus edificios, por un lado, y, por otro, la totalidad de los gastos siguientes:

el valor de mercado representativo de la nueva explotación y sus edificios,

las posibles inversiones en construcción, modernización, sustitución y/o ampliación de los edificios de la nueva explotación.

Fecha de aplicación: La aplicación comenzará tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, tras la publicación de un decreto de entrada en vigor del decreto de 3 de septiembre de 2007 relativo a la adaptación del decreto de aplicación del impuesto sobre la renta 2001 (besluit van 3 september 2007 houdende aanpassing van het Uitvoeringsbesluit inkomstenbelasting 2001, Stb. 2007, 328).

Duración del régimen: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Reubicación (en un sentido general) de empresas agrícolas con buenas perspectivas cuyos terrenos agrarios son necesarios para mejorar el ordenamiento territorial o agrario, la naturaleza, el paisaje, las aguas o el medio ambiente.

Sectores afectados: Las empresas agrícolas primarias productoras de productos recogidos en el anexo I del Tratado CE.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia

Dirección

Groninga

Postbus 610, 9700 AP Groningen

Drente

Postbus 122, 9400 AC Assen

Dirección web:

Provincia

Dirección

Groninga

http://www.provinciegroningen.nl/boa/documenten/boerderijverplaatsingr0901.pdf

Drente

www.provincie.drenthe.nl/actueel/bekendmakingen/?ActItmIdt=12790

Otros datos: La ficha de la medida 125 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 recoge la posibilidad de subvencionar los traslados de empresas. Las provincias eligen no hacer uso de esta opción porque dicha ficha sólo ofrece la posibilidad de obtener subvenciones en relación con la reducción y deposición de emisiones de amoníaco, mientras que, para la materialización real de los objetivos nacionales y provinciales en materia de protección de la naturaleza, el agua y la estructura agraria, es necesario contar con un régimen de ayudas de dimensión más amplia.

Ayuda no: XA 442/08

Estado Miembro: España

Región: Castilla-La Mancha

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas para la realización de auditorías, análisis y estudios

Base jurídica: Convocatorias de ayudas para las cooperativas agrarias:

Orden de 8.6.2000 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria en Castilla-La Mancha (FOCAL 2000) programa 1 cooperativismo agrario

Orden de de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las estructuras asociativas agrarias en Castilla-La Mancha y se convocan dichas ayudas para el año 2009.

Gasto anual previsto en virtud el régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 200 000 EUR cuantía global

Intensidad máxima de la ayuda: 50 % de los gastos subvencionables:

Los gastos facturados por las empresas externas que elaboren las auditorías, análisis o estudios o que implanten las normas de calidad.

En los supuestos de participación en exposiciones, ferias o certámenes, serán subvencionables los derechos de participación, coste de las publicaciones y alquiler de instalaciones.

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) 1857/2006] y producción de productos agrícolas de calidad [artículo 14 del Reglamento (CE) 1857/2006]

Sector o sectores beneficiados: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

C/Pintor Matías Moreno, no 4

45004 Toledo

ESPAÑA

Dirección web: Provisionalmente en:

http://www.jccm.es/agricul/paginas/ayudas/cooperativismo/cooperativismo.htm

una vez publicada en:

www.jccm.es/cgi-bin/docm.php3


(1)  Los importes anuales son indicativos; el presupuesto total previsto se mantiene igual.


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2009/C 156/07

Ayuda no: XA 82/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Intercitrus

Base jurídica: Propuesta de Resolución del expediente acogido a la linea «Promoción Agroalimentaria de los cítricos»

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 250 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 diciembre.

Objetivo de la ayuda: Participación en ferias; Organización de foros de intercambio de conocimiento entre empresas; Campaña de información y promoción de naranjas y clementinas, afin de aumentar su consumo con los argumentos nutricionales y los beneficios asociados para la salud, sin que en ningún caso se haga mención a empresa, marca u origen; Acciones promocionales en Colegios, ante personas en edad escolar; Recopilación y análisis de información científica para la presentación de propuestas a incluir en las listas que se están elaborando en el marco del reglamento comunitario 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; Mejora del conocimiento de la evolución de los mercados. Las actividades subvencionables se corresponden con los previstos en el artículo 15 del reglamento 1857/2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/INTERCITRUS%202009.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL

Ayuda no: XA 96/09

Estado miembro: España

Región: Comunitat Valenciana

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Consejo Regulador IGP Cítricos Valencianos.

Base jurídica: Ayuda individual nominativa: Presupuestos de la Generalitat 2009,

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 604 750,00 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: 2009 diciembre.

Objetivo de la ayuda: Participación y organización de exhibiciones, concursos, ferias, y foros de intercambio de conocimientos entre empresas. [Los gastos subvencionables serán: El alquiler del suelo, del stand o, los espacios donde se realicen las presentaciones; Derechos de participación; Gastos de viaje y publicaciones relacionadas con la actividad); Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación; Información factual sobre producto genérico, sus beneficios nutricionales y, las recomendaciones de uso, pudiéndose indicar el origen del producto, el cual se corresponde exactamente al registrado por la Comunidad Europea (artículo 15. 2.e) párrafo último].

Actividades previstas en el artículo 15 del reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Sector o sectores beneficiarios: PYMES del sector de la agroalimentación de la Comunitat Valenciana.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/Consejo_Regulador_IGP_CITRICOS_VALENCIANOS.pdf

Otros datos: —

La Directora General de Comercialización

Marta VALSANGIACOMO GIL

Ayuda no: XA 99/09

Estado miembro: Francia

Región: Departamento de Haute-Garonne

Denominación del régimen de ayudas: «Indemnisation des pertes entraînées par la fièvre catarrhale ovine (FCO) en Haute-Garonne: réduction des surcoûts de mise en «quarantaine» des jeunes bovins en surplus sur les exploitations»

Base jurídica: Artículos L 1511-2 y L 1511-5 del «Code général des collectivités territoriales».

Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

«Arrêté du 15 décembre 2008 modifiant l'arrêté du 1ER o avril 2008 définissant les zones réglementées relatives à la fièvre catarrhale du mouton».

Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

«Délibération du Conseil général de la Haute-Garonne» de 28 de enero de 2009.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Un millón de EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % como máximo

Esta ayuda se reserva a los animales que cumplan todos los criterios siguientes:

haber nacido en la explotación entre el 1 de enero y el 1 de junio de 2008 y estar registrados en Haute-Garonne;

estar presentes en la explotación después del 22 de agosto de 2008;

estar vacunados contra los serotipos 1 y 8 de la fiebre catarral ovina;

ser comercializados antes del 1 de marzo de 2009.

La ayuda consiste en la financiación de los costes suplementarios reales ocasionados por el mantenimiento en cuarentena de jóvenes bovinos, con un límite doble: el 100 % de los gastos suplementarios y 105 EUR por animal.

El coste mínimo de la cuarentena se estima en 161,44 EUR para un período de retención en cuarentena de 62 días que se salde con una virología negativa, y de 201,72 euros para un periodo de retención de 81 días:

—   alimentación: 1,70 EUR diarios,

—   gastos de yazija y cuidados veterinarios: 0,42 EUR diarios,

—   ingresos aplazados: 30 EUR/animal.

Coste para 62 días:

= (1,7 + 0,42) × 62 + 30 = 161,44 EUR.

Para 81 días:

= (1,7 + 0,42) × 81 + 30 = 201,72 EUR.

En el primer caso, correrán a cargo del ganadero 56,44 EUR como mínimo.

En el segundo caso, correrán a cargo del ganadero 96,72 EUR como mínimo.

Fecha de aplicación: 27 de marzo de 2009, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen: hasta fines de 2009

Objetivo de la ayuda: Debido a que el departamento de Haute-Garonne:

pasó a ser considerado zona reglamentada para el serotipo 8 de la FCO el 20 de junio de 2008

y para los serotipos 1 y 8 de la FCO el 22 de agosto de 2008,

los ganaderos de dicho departamento se vieron obligados a mantener en las explotaciones a los jóvenes bovinos el tiempo necesario para que pudiesen adquirir la inmunidad sanitaria, mientras que las prácticas de cría en Haute-Garonne consisten en poner a la venta para la exportación a animales de poco peso (con una edad media de cinco meses).

La ayuda que concede el Conseil général de la Haute-Garonne tiene por objeto compensar una parte de los costes suplementarios derivados del mantenimiento en cuarentena.

En consonancia con el programa nacional de lucha contra la fiebre catarral ovina, y como complemento de las distintas medidas adoptadas para el seguimiento y vigilancia de esta enfermedad, la ayuda permitirá a los ganaderos, con carácter excepcional, hacer frente a los costes suplementarios de mantenimiento en cuarentena de los jóvenes bovinos (machos y hembras); la cuarentena está justificada por la retención de los animales el 20 de junio de 2008 y, a continuación, el 22 de agosto de 2008, y por los plazos de aplicación de la vacunación y de la adquisición de la inmunidad que se exigen para la exportación de los animales.

El conjunto de criterios de subvencionabilidad establecidos para los jóvenes bovinos y el carácter acumulativo de dichos criterios permiten garantizar que la ayuda se concede exclusivamente a los animales realmente afectados por la limitación que supone la cuarentena.

Sector o sectores beneficiarios: Ganado vacuno

Nombre y dirección de la autoridad responsable:

Conseil général de la Haute-Garonne

1 boulevard de la Marquette

31090 Toulouse Cedex

FRANCE

Dirección web: http://www.cg31.fr/upload/pdf_dadre_fco/aide_au_maintien_quarantaine_bovins.pdf


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/12


Actualización de la lista de aduanas (1) en las que pueden declararse productos incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1635/2006 de la Comisión (2) para su despacho a libre práctica en la Comunidad Europea

2009/C 156/08

Estado miembro

Oficinas de aduana

BELGIQUE/BELGIË

Anvers DE — voie maritime

Bierset — (Grâce-Hollogne) DE — voies aérienne et/ou terrestre

Bruxelles DE — voie aérienne

Zaventem D — voie aérienne

БЪЛГАРИЯ

Varna and Bourgas ports

Sofia, Varna and Bourgas airports

ČESKÁ REPUBLIKA

Todas las oficinas de aduanas

DANMARK

Todos los puertos y aeropuertos de Dinamarca

DEUTSCHLAND

Baden-Württemberg

HZA Lörrach–ZA Weil-am-Rhein-Autobahn

HZA Stuttgart–ZA Flughafen

HZA Ulm–ZA Aalen

Bayern

HZA München–ZA Flughafen

HZA Regensburg–ZA Furth-im-Wald-Schafberg

HZA Schweinfurt–ZA Bayreuth

HZA Nürnberg–ZA Erlangen-Tennenlohe

Berlin

HZA Berlin–ZA Marzahn

HZA Potsdam–ZA Berlin-Flughafen-Tegel

Brandenburg

Bereich HZA Frankfurt (Oder)

HZA Frankfurt (Oder)–ZA Frankfurt (Oder) Autobahn

HZA Frankfurt (Oder)–ZA Forst-Autobahn

Bereich HZA Potsdam

HZA Potsdam–ZA Berlin-Flughafen Schönefeld

Bremen

HZA Bremen–ZA Neustädter Hafen

HZA Bremerhaven–ZA Bremerhaven

Hamburg

HZA Hamburg-Hafen–ZA Waltershof-Abfertigung Köhlfleetdamm

HZA Hamburg-Stadt–ZA Oberelbe

HZA Hamburg-Hafen–ZA Waltershof

HZA Itzehoe–ZA Hamburg-Flughafen

Hessen

HZA Frankfurt-am-Main-Flughafen

Mecklenburg-Vorpommern

HZA Stralsund–ZA Rostock-Grenzkontrollstelle Rostock

Niedersachsen

HZA Hannover–ZA Hannover-Nord

HZA Braunschweig–ZA Braunschweig-Broitzem

Nordrhein-Westfalen

HZA Dortmund–ZA Ost

HZA Düsseldorf–ZA Flughafen

Rheinland-Pfalz

HZA Koblenz–ZA Hahn-Flughafen

Schleswig-Holstein

HZA Kiel–ZA Wik, Grenzkontrollstelle Kiel Ostuferhafen

HZA Kiel–ZA Travemünde

EESTI

Puestos fronterizos de Narva, Koidula, Luhamaa, Aeropuerto de Tallin, puertos de Tallin, Paljassaare y Muuga

ΕΛΛΑΔΑ

Αθηνών, Πειραιά, Κρατικού Αερολιμένα Αθηνών, Θεσσαλονίκης, Αερολιμένα Μίκρας, Βόλου, Πατρών, Ηρακλείου, Αερολιμένα Ηρακλείου Κρήτης, Καβάλας, Ιωαννίνων, Ναυπλίου

ESPAÑA

Barcelona (Aeropuerto), Barcelona (Puerto), Irun (Carretera), La Junquera (Carretera), Madrid (Aeropuerto)

FRANCE

Bordeaux: transport aérien

Brive: transport terrestre

Dunkerque: transport maritime

Lille: transport aérien et terrestre

Lyon-Satolas: transport aérien

Le Puy-en-Velay: transport terrestre

Marseille: transport aérien, terrestre et maritime

Nice-aéroport: transport aérien

Orly: transport aérien

Roissy: transport aérien et terrestre

Rungis: transport terrestre

Saint-Julien-en-Genevois: transport terrestre

Saint-Louis/Bâle: transport aérien et terrestre

Strasbourg: transport terrestre

Thionville: transport terrestre

Toulouse-Blagnac: transport aérien

Valence: transport terrestre

IRELAND

Todas las oficinas de aduana

ITALIA

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Trieste

Ufficio di Sanità aerea di Torino–Caselle

Ufficio di Sanità aerea di Roma–Fiumicino

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Venezia

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Genova

Ufficio di Sanità marittima di Livorno

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Ancona

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Brindisi

Ufficio di Sanità aerea di Varese–Malpensa

Ufficio di Sanità aerea di Bologna–Panicale

Ufficio di Sanità marittima ed aerea di Bari

Posto d'Ispezione frontaliera di Chiasso

ΚΥΠΡΟΣ

Todas las oficinas de aduanas

LATVIJA

Roads: Grebneva, Pãternieki, Terehova; Railways: Daugavpils, Rēzekne-2; Seaports: Liepāja, Rĭga, Ventspils; Airport: Rĭga; Post: Rĭga International branch of the Latvian Post Office

LIETUVA

Todas las oficinas de aduanas

LUXEMBOURG

Bureau des Douanes et Accises

Centre douanier–Luxembourg

Bureau des Douanes et Accises

Luxembourg-Aéroport–Niederanven

MAGYARORSZÁG

Todas las oficinas de aduanas

MALTA

Sección de Carga Aérea del aeropuerto internacional de Malta, Luqa

Unidad de Tramitación de Entrada de carga marítima de la Oficina de Aduanas, La Valeta

Oficina Postal de Paquetería de la Oficina de Aduanas, Qormi

NEDERLAND

Todas las oficinas de aduana

ÖSTERREICH

Nickelsdorf

Heiligenkreuz

Spielfeld

Tissis

Wien–Flughafen Schwechat

POLSKA

Todas las oficinas de aduanas

PORTUGAL

Aeroportos de Lisboa, Porto e Faro

Portos de Lisboa e Leixões

ROMÂNIA

Todas las oficinas de aduanas

SLOVENIJA

Obrežje (road border crossing), Koper (port border crossing), Dobova (railway border crossing), Gruškovje (road bordercrossing), Jelšane (road border crossing), Brnik (air border crossing), Ljubljana (road and railway)

SLOVENSKO

Todas las oficinas de aduanas

SUOMI — FINLAND

Helsinki, Vaalimaa, Niirala, Vartius, Raja-Jooseppi, Utsjoki, Kilpisjärvi, Helsinki-Vantaan lentoaseman

SVERIGE

Arlanda, Göteborg, Landvetter, Helsingborg, Karlskrona, Stockholm, Ystad, Karlshamn

UNITED KINGDOM

Belfast International Airport, Port of Belfast, Port of Dover, Port of Falmouth, Port of Felixstowe, Gatwick Airport, Glasgow Prestwick Airport, Manchester Airport, Port of Hull and Goole, Port of London, Port of Southampton


(1)  La actualización aparece en cursiva.

(2)  DO L 306 de 7.11.2006, p. 3.


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/15


Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, sobre los tipos de interés actuales de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización para tres Estados de AELC aplicables a partir del 1 de marzo de 2009

[Publicado de conformidad con el artículo 10 de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y Suplemento del EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1)]

2009/C 156/09

Los índices de base se calculan de conformidad con el Capítulo relativo al método para fijar los tipos de referencia y actualización de las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia tal como fue modificado por la Decisión del Órgano de Vigilancia 788/08/COL de 17 de diciembre de 2008. Para obtener el índice de referencia aplicable, hay que añadir los márgenes apropiados de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales. En el caso del tipo de descuento esto significa que hay que añadir al tipo básico el margen apropiado de 100 puntos básicos. El tipo de recuperación también se calculará normalmente añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base según lo previsto en la Decisión del Órgano de Vigilancia no 789/08/COL de 17 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión del Órgano de Vigilancia no 195/04/COL de 14 de julio de 2004 (publicado en el DO L 139 de 25.5.2006, p. 37 y en el Suplemento del EEE no 26/2006 de 25.5.2006, p. 1).

 

Islandia

Liechtenstein

Noruega

1.1.2009-31.1.2009

16,42

2,95

6,43

1.2.2009-28.2.2009

16,42

2,33

5,41

1.3.2009-

16,42

1,58

4,26


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/16


Autorización de ayuda estatal de conformidad con el artículo 61 del Acuerdo EEE y con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción

2009/C 156/10

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda:

Fecha de adopción de la decisión:

Número de asunto: 64824

Estado de la AELC: Noruega

Región: —

Denominación (y/o nombre del beneficiario): Plan de bioenergía

Base jurídica: Presupuesto nacional de Noruega, Capítulo 1150, partida 50 y Acuerdo agrario anual

Tipo de medida: Régimen de ayudas

Objetivo: Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda: Subvenciones directas

Presupuesto: 35 millones anuales de coronas noruegas (aproximadamente 3,9 millones de euros). Presupuesto anual sujeto al procedimiento parlamentario aplicable a los presupuestos.

Intensidad: Conforme a las Directrices

Duración: Hasta el 1 de enero 2014

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Ministry of Agriculture and Food

P.O. Box 8007

0030 Oslo

NORWAY

Información adicional: —

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/17


El Órgano de Vigilancia de la AELC ha llegado a la conclusión de que la siguiente medida no constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 61 del Acuerdo EEE

2009/C 156/11

Fecha de adopción de la decisión:

Número de asunto: 65833

Estado de la AELC: Noruega

Región: —

Denominación (y/o nombre del beneficiario): Financiación estatal de Eksportfinans

Base jurídica: Artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE

Tipo de medida: Mecanismo de préstamo

Objetivo: Proporcionar financiación a largo plazo a Eksportfinans

Forma de la ayuda: Préstamos directos

Presupuesto: 30 000 millones de coronas noruegas (aprox. 3 100 millones de euros)

Intensidad: —

Duración: Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos: Eksportfinans proporciona financiación a todo el sector de exportación noruego

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Estado noruego, Ministerio de Comercio e Industria

Einar Gerhardsensplass

0030 Oslo

NORWAY

Información adicional: —

El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/


9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/18


ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC RECOMENDACIÓN

de 5 de noviembre de 2008

relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas susceptibles de reglamentación previa de conformidad con la legislación citada en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas), tal como fue adaptada por el Protocolo 1 y por las adaptaciones sectoriales contenidas en el anexo XI de dicho Acuerdo

2009/C 156/12

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1),

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5.2.b),

VISTO la legislación citada en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas) (2), tal como fue adaptada por el Protocolo 1 y por las adaptaciones sectoriales contenidas en el anexo XI de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 15,

VISTO la Decisión no 194/04/COL del Órgano, de 14 de julio de 2004, por la que se adopta una Recomendación relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante y las Directrices sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva marco establece un marco legislativo para el sector de las comunicaciones electrónicas que pretende dar respuesta a la tendencia hacia la convergencia, incluyendo en su ámbito de aplicación la totalidad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. El objetivo del marco regulador es reducir progresivamente la reglamentación sectorial previa a medida que se desarrolle la competencia en el mercado.

(2)

El artículo 15 de la Directiva marco establece que el Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano») adoptará una recomendación sobre mercados pertinentes de productos y servicios, previa consulta pública y consulta a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) de los Estados de la AELC.

(3)

La finalidad de la presente Recomendación es identificar los mercados de productos y servicios en los que podría justificarse una reglamentación previa, de conformidad con el artículo 15.1 de la Directiva marco. El objetivo de cualquier intervención reglamentaria previa es en definitiva beneficiar a los usuarios finales, haciendo que los mercados al por menor sean competitivos y sostenibles. La definición de mercados pertinentes puede cambiar con el tiempo, y de hecho lo hace, al evolucionar las características de los productos y servicios y las posibilidades de sustitución de la demanda y la oferta. Como la Recomendación de 14 de julio de 2004 (3) ha estado en vigor durante más de cuatro años, es preciso revisarla sobre la base de los avances en el mercado del EEE. Por lo tanto, la presente Recomendación sustituye a la Recomendación de 14 de julio de 2004, tal como fue adoptada por la Decisión no 194/04/COL.

(4)

El artículo 15.1 de la Directiva marco establece que el Órgano definirá los mercados de conformidad con los principios del Derecho de la competencia. Por consiguiente, los principios del Derecho de la competencia se utilizan en la presente Recomendación para delimitar los mercados de productos en el sector de las comunicaciones electrónicas, mientras que la identificación o selección de mercados concretos para la reglamentación previa depende de aquellos mercados cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones reglamentarias previas. La terminología utilizada en la presente Recomendación se basa en la utilizada en la Directiva marco y en la Directiva 2002/22/CE (4). De conformidad con la Directiva marco, corresponde a las autoridades nacionales de reglamentación definir los mercados pertinentes apropiados a las circunstancias nacionales, y en particular los mercados geográficos pertinentes dentro de su territorio.

(5)

El punto de partida para la identificación de mercados en la presente Recomendación es la definición de mercados al por menor desde una perspectiva de futuro, teniendo en cuenta el margen de sustitución en lo tocante a la demanda y la oferta. Una vez definidos los mercados al por menor, conviene identificar los mercados al por mayor pertinentes. Si el mercado derivado es suministrado en gran parte por una empresa o por empresas integradas verticalmente, podría ser difícil para empresas no integradas obtener los insumos necesarios. Por lo tanto, para determinar si el mercado es susceptible de una reglamentación previa, puede ser necesario definir un mercado al por mayor teórico. Los mercados en el sector de las comunicaciones electrónicas son con frecuencia de naturaleza bilateral al englobar servicios prestados a través de redes o plataformas que reúnen a usuarios de ambos lados del mercado; por ejemplo, los usuarios finales que intercambian comunicaciones, o los remitentes y receptores de información o contenidos. Estos aspectos deben tenerse en cuenta al considerar la identificación y definición de mercados, ya que pueden afectar tanto a la forma de definirlos como a la determinación de si poseen o no características que pueden justificar la imposición de obligaciones reglamentarias previas.

(6)

Con el fin de identificar los mercados que pueden ser objeto de reglamentación previa, conviene aplicar los siguientes criterios acumulativos. El primero es la presencia de obstáculos fuertes y no transitorios al acceso al mercado, que podrán ser de carácter estructural, legal o reglamentario. No obstante, dados el carácter dinámico y el funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas, es preciso, a la hora de efectuar un análisis prospectivo para identificar los mercados pertinentes con vistas a una posible reglamentación previa, tomar también en consideración las posibilidades de superar esos obstáculos que dificultan el acceso en el plazo pertinente. Por consiguiente, el segundo criterio admite solo aquellos mercados cuya estructura no tienda hacia una competencia efectiva en el plazo pertinente. La aplicación de este criterio implica examinar la situación de la competencia que ocasiona estos obstáculos al acceso. El tercer criterio es que la mera aplicación de la legislación sobre competencia no permita hacer frente adecuadamente a los fallos del mercado en cuestión.

(7)

Los principales indicadores que deben considerarse al evaluar los dos primeros criterios son similares a los examinados en el contexto de un análisis prospectivo de mercado, en particular, indicadores de obstáculos al acceso a falta de reglamentación (incluido el alcance de los costes irrecuperables), estructura de mercado, comportamiento y dinámica del mercado mediante indicadores como cuotas y precios y sus tendencias, y alcance y cobertura de redes o infraestructuras competidoras. Cualquier mercado que satisfaga los tres criterios en ausencia de reglamentación previa puede ser objeto de reglamentación previa.

(8)

Desde el punto de vista de la competencia, los nuevos mercados en expansión no deberían estar sujetos a obligaciones inapropiadas, incluso si quien primero se posiciona tiene ventaja, de conformidad con la Directiva marco. Se consideran nuevos mercados en expansión los de productos o servicios en los que, por su novedad, es muy difícil predecir las condiciones de la demanda y la oferta y de acceso al mercado, por lo que resulta difícil aplicar los tres criterios. El objetivo de no someter a dichos mercados a medidas reglamentarias en nombre de la competencia es promover la innovación de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva marco; al mismo tiempo, conviene evitar que la empresa líder se apropie de estos mercados, como también se indica en las Directrices del Órgano sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (5). Las mejoras graduales de las infraestructuras de red existentes raramente se traducen en un mercado nuevo o en expansión. La falta de capacidad de sustitución de un producto debe establecerse tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, antes de que pueda concluirse que no forma parte de un mercado ya existente. La aparición de nuevos servicios al por menor puede dar lugar a un nuevo mercado al por mayor derivado, en la medida en que tales servicios al por menor no puedan prestarse utilizando los productos al por mayor existentes.

(9)

En lo que respecta a los obstáculos al acceso al mercado, dos tipos son pertinentes a efectos de la presente Recomendación: los obstáculos estructurales y los obstáculos legales o reglamentarios.

(10)

Los obstáculos estructurales derivan de una situación original de los costes o de la demanda que crea unas condiciones asimétricas entre los operadores históricos y los nuevos que dificultan o impiden la entrada en el mercado de estos últimos. Por ejemplo, puede detectarse la existencia de obstáculos estructurales considerables cuando un mercado se caracteriza por ventajas absolutas de costes, economías de escala o alcance sustanciales y elevados costes irrecuperables. En este momento, estos obstáculos pueden encontrarse todavía en relación con el despliegue o el suministro generalizados de redes de acceso local a ubicaciones fijas. También puede existir un obstáculo estructural afín cuando la prestación de un servicio exija un componente de red que no pueda duplicarse técnicamente, o solo a un coste que lo haga antieconómico para los competidores.

(11)

Los obstáculos legales o reglamentarios no se basan en la situación económica, sino que derivan de medidas legislativas, administrativas o públicas que repercuten directamente sobre las condiciones de entrada o el posicionamiento de los operadores en el mercado pertinente. Sirva de ejemplo el caso en que se fija un límite al número de empresas que tienen acceso al espectro para la prestación de servicios subyacentes. Otro ejemplo de obstáculos legales o reglamentarios son los controles de los precios u otras medidas relacionadas con los precios, impuestas a las empresas, que afectan no solo al acceso, sino también al posicionamiento de las empresas en el mercado. Los obstáculos legales o reglamentarios que pueden suprimirse en el plazo pertinente no deben considerarse normalmente obstáculos económicos al acceso de conformidad con el primer criterio.

(12)

Los obstáculos al acceso pueden perder también importancia en los mercados impulsados por la innovación y caracterizados por un progreso tecnológico permanente, en los que las presiones competitivas suelen provenir de amenazas de innovación procedentes de competidores potenciales aún no presentes en el mercado. En los mercados impulsados por la innovación, puede existir una competencia dinámica o a largo plazo entre empresas que no son necesariamente competidoras en un mercado «estático» ya existente. La presente Recomendación no identifica mercados donde no se espera que los obstáculos al acceso persistan más allá de un período previsible. Para evaluar la probabilidad de que estos obstáculos persistan en ausencia de reglamentación, es necesario examinar la frecuencia y el éxito de las incorporaciones al mercado en el sector y si estas incorporaciones han sido, o es probable que vayan a ser, suficientemente inmediatas y persistentes para limitar el peso de mercado. La importancia de los obstáculos al acceso dependerá, entre otras cosas, de la escala mínima eficaz de producción y de los costes irrecuperables.

(13)

Aun cuando un mercado se caracterice por unos fuertes obstáculos al acceso, pueden existir en él otros factores estructurales que le hagan tender hacia una situación de competencia efectiva dentro del plazo pertinente. La dinámica del mercado puede estar causada, por ejemplo, por los progresos tecnológicos, o por la convergencia de productos y mercados, lo que puede dar lugar a presiones competitivas ejercidas entre operadores activos en mercados de productos distintos. Este puede ser el caso, por ejemplo, en los mercados donde existe un número de empresas limitado pero suficiente, con estructuras de costes divergentes y donde la demanda es elástica en relación con los precios. Puede serlo también en un mercado con un exceso de capacidad que permita normalmente a las empresas rivales aumentar su producción muy rápidamente en respuesta a cualquier incremento de precios. En tales mercados, las cuotas pueden modificarse con el tiempo o pueden observarse reducciones de precios. En los casos en que la dinámica de mercado cambia rápidamente, debe elegirse con cuidado el plazo considerado, con el fin de que quede reflejada la correspondiente evolución del mercado.

(14)

La decisión de incluir un mercado entre los que pueden ser objeto de una reglamentación previa debe supeditarse también a una evaluación de si la legislación sobre competencia es suficiente para subsanar los fallos del mercado resultantes del cumplimiento de los dos primeros criterios. Probablemente, la legislación sobre competencia no será suficiente si su intervención para remediar un fallo del mercado debe cumplir requisitos múltiples o cuando sea indispensable una intervención frecuente o en el momento preciso.

(15)

La aplicación de los tres criterios debe limitar el número de mercados en el sector de las comunicaciones electrónicas donde se impongan obligaciones reglamentarias previas, contribuyendo así al objetivo del marco regulador de reducir progresivamente las normas sectoriales previas a medida que se desarrolle la competencia en el mercado. Estos criterios deben aplicarse acumulativamente, es decir, que el hecho de no satisfacer cualquiera de ellos significaría que ese mercado no debe incluirse entre los que pueden ser objeto de reglamentación previa.

(16)

Los controles de reglamentación de los servicios al por menor solo deben imponerse cuando las autoridades nacionales de reglamentación consideren que las medidas aplicadas al mercado al por mayor relativas a la selección o preselección de operadores no harían posible alcanzar el objetivo de garantizar la competencia efectiva y la consecución de objetivos de interés público. Mediante su intervención en el nivel mayorista, incluso con medidas correctivas que pueden afectar a los mercados al por menor, los Estados del EEE pueden conseguir abrir la mayor parte posible de la cadena de valor a los procesos normales de competencia, ofreciendo de esta forma los mejores resultados a los usuarios finales. Así pues, la presente Recomendación identifica principalmente los mercados al por mayor, cuya reglamentación adecuada tiene por objeto remediar una falta de competencia efectiva que es evidente en los mercados de los usuarios finales. En caso de que una autoridad nacional de reglamentación demuestre que las intervenciones en el mercado al por mayor han sido infructuosas, el mercado al por menor pertinente podrá ser objeto de reglamentación previa, a condición de que se cumplan los tres criterios expuestos anteriormente.

(17)

El 17 de diciembre de 2007, la Comisión Europea publicó una nueva Recomendación 2007/879/CE relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva marco (6).

(18)

El punto de partida para la revisión de la Recomendación del Órgano sobre mercados pertinentes es la nueva Recomendación de la Comisión y las consideraciones de la Comisión en la nota explicativa de la misma. En su proceso de revisión, el Órgano considera que la comparación de la evolución del mercado debería llevarse a cabo con respecto a una referencia del EEE y no solo teniendo en cuenta la situación de mercado en cada uno de los Estados de la AELC.

(19)

Sobre la base de la evolución del mercado en los Estados de la AELC, de las observaciones recogidas durante la consulta pública y de la información de la que dispone el Órgano, no parece probable que en general el funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas de los tres Estados de la AELC se desvíe en mayor medida del funcionamiento medio de los mercados de la UE o del conjunto del EEE que el funcionamiento de los respectivos mercados en los Estados miembros de la UE en comparación con esa media.

(20)

El objetivo del Acuerdo EEE es establecer «un Espacio Económico Europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y en condiciones iguales de competencia» (7). Teniendo en cuenta este objetivo y las antedichas consideraciones, el Órgano adopta una Recomendación basada en la Recomendación de la Comisión con el fin de garantizar una aplicación uniforme del marco regulador común y la seguridad jurídica de los participantes en los mercados de comunicaciones electrónicas en el EEE. Por lo tanto, el número de mercados que podrían ser objeto de reglamentación previa se reduce en la presente Recomendación de 18 a 7.

(21)

La reducción del número de mercados que podrían ser objeto de reglamentación previa no indica necesariamente que los mercados no incluidos sean efectivamente competitivos en cada uno de los Estados de la AELC y que ya no precisen de dicha reglamentación previa. Las contribuciones presentadas al Órgano durante el proceso de revisión apuntan a que una reglamentación continua podría estar justificada en ciertos mercados.

(22)

Los mercados enumerados en el anexo han sido identificados sobre la base de los tres criterios acumulativos. En el caso de los mercados que no figuran en la presente Recomendación, las autoridades nacionales de reglamentación deberían aplicar la prueba de los tres criterios al mercado afectado. En cuanto a los mercados del anexo de la Recomendación no 194/04/CE, de 14 de julio de 2004, que no figuran en el anexo de la presente Recomendación, las autoridades nacionales de reglamentación deberían contar con la potestad de aplicar la prueba de los tres criterios para evaluar si, sobre la base de las circunstancias nacionales, un mercado puede ser objeto de reglamentación previa. Respecto a los mercados enumerados en la presente Recomendación, la autoridad reglamentaria nacional puede decidir no proceder a un análisis de mercado si llega a la conclusión de que un mercado determinado no satisface los tres criterios. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán identificar mercados diferentes de los que figuran en la presente Recomendación, a condición de que actúen de conformidad con el artículo 7 de la Directiva marco. La falta de notificación de un proyecto de medida que afecte al comercio entre Estados de la AELC según lo descrito en el considerando 38 de la Directiva marco podrá dar lugar a un procedimiento de infracción contra el Estado en cuestión. Los mercados distintos de los enumerados en la presente Recomendación deben definirse sobre la base de los principios de competencia establecidos en la Comunicación del Órgano relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de competencia en el EEE (8) y ser coherentes con las Directrices del Órgano sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado, cumpliendo al mismo tiempo los tres criterios definidos anteriormente.

(23)

El hecho de que en la presente Recomendación se identifiquen los mercados de productos y servicios en los que puede estar justificada la reglamentación previa no significa que dicha reglamentación esté justificada siempre ni que deban imponerse en dichos mercados las obligaciones reglamentarias indicadas en las Directivas específicas. En particular, la reglamentación no puede imponerse o debe eliminarse si existe competencia efectiva en esos mercados en ausencia de reglamentación, es decir, si ningún operador tiene un peso significativo en el mercado, a tenor del artículo 14 de la Directiva marco. Las obligaciones reglamentarias deben ser apropiadas y basarse en la naturaleza del problema detectado, ser proporcionadas y estar justificadas a la luz de los objetivos señalados en la Directiva marco, en particular conseguir un máximo de beneficios para los usuarios, velar para que no exista falseamiento ni restricción de la competencia, promover una inversión eficaz en materia de infraestructuras y fomentar la innovación, y promover un uso y gestión eficaces de las radiofrecuencias y de los recursos de numeración.

(24)

La identificación de mercados de la presente Recomendación no obsta a las definiciones de mercado en casos individuales con arreglo a la legislación sobre competencia. Por otra parte, el ámbito de la reglamentación previa debe entenderse sin perjuicio del ámbito de actividades que pueda analizarse de conformidad con la legislación sobre competencia.

(25)

La presente Recomendación ha sido objeto de una consulta pública y de una consulta con las autoridades nacionales de reglamentación y otras autoridades nacionales de los Estados de la AELC.

(26)

La presente Recomendación debe interpretarse a la luz de la nota explicativa de la Recomendación 2007/879/CE de la Comisión relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva marco. La nota explicativa incluye, entre otras cosas, la descripción de la evolución de las tecnologías en relación con los mercados definidos en la Recomendación.

RECOMIENDA:

1.

Al definir los mercados pertinentes apropiados a las circunstancias nacionales de conformidad con el artículo 15, apartado 3, de la legislación citada en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE, Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, tal como fue adaptada por el Protocolo 1 y por las adaptaciones sectoriales contenidas en el anexo XI de dicho Acuerdo, las autoridades nacionales de reglamentación deberán analizar los mercados de productos y de servicios identificados en el anexo de la presente Recomendación.

2.

Al identificar mercados distintos de los que figuran en el anexo, las autoridades nacionales de reglamentación deberán asegurarse de que se cumplen los tres criterios siguientes:

a)

La presencia de obstáculos al acceso al mercado fuertes y no transitorios que pueden ser de carácter estructural, legal o reglamentario;

b)

Una estructura de mercado que no tienda hacia una competencia efectiva en el plazo pertinente. La aplicación de este criterio implica examinar la situación de la competencia que provoca estos obstáculos al acceso;

c)

La mera aplicación de la legislación sobre competencia no permite hacer frente de manera adecuada a los fallos del mercado en cuestión.

3.

La presente Recomendación no obsta a las definiciones de mercado, los resultados de análisis de mercado y las obligaciones reglamentarias adoptadas por las autoridades nacionales de reglamentación de conformidad con el artículo 15, apartado 3, y con el artículo 16 de la legislación citada en el punto 5cl del anexo XI del Acuerdo EEE, tal como fue adaptada al Acuerdo por el Protocolo 1 y por las adaptaciones sectoriales contenidas en el anexo XI de dicho Acuerdo (Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas), antes de la fecha de adopción de la presente Recomendación.

4.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros de la AELC.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2008.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD

Presidente

Kurt JAEGER

Miembro del Colegio


(1)  En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».

(2)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32). En lo sucesivo denominada «la Directiva marco».

(3)  Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 14 de julio de 2004, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, incorporada al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 113 de 27.4.2006, p. 18, y Suplemento EEE no 21 de 27.4.2006, p. 33). Adoptada por la Decisión no 194/04/COL.

(4)  Directiva 2002/22 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), DO L 108 de 24.4.2002, p. 51, tal como fue incorporada en el punto 5cm del anexo XI del Acuerdo EEE mediante la Decisión no 11/2004 del Comité Mixto, DO L 116 de 22.4.2004, p. 60, y Suplemento EEE no 20 de 22.4.2004, p. 14.

(5)  Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 14 de julio de 2004, sobre análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas contemplado en el anexo XI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO C 101 de 27.4.2006, p. 1, y Suplemento EEE no 21 de 27.4.2006, p. 1).

(6)  DO L 344 de 28.12.2007, p. 65.

(7)  Cuarto considerando del Preámbulo del Acuerdo EEE.

(8)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 46/98/COL, de 4 de marzo de 1998, relativa a la adopción de dos comunicaciones en el ámbito de la competencia sobre la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa de competencia en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sobre los acuerdos de menor importancia no contemplados en el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE (DO L 200 de 16.7.1998, p. 46, y Suplemento EEE no 28 de 16.7.1998, p. 1).


ANEXO

Nivel minorista

1.

Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales.

Nivel mayorista

2.

Originación de llamadas en la red telefónica pública en una ubicación fija.

A efectos de la presente Recomendación, se considera que la originación de llamadas incluye el transporte de llamadas y está delineada de manera coherente, en un contexto nacional, con las fronteras delineadas para el mercado de tránsito de llamadas y de terminación de llamadas en la red telefónica pública, en una ubicación fija.

3.

Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija.

A efectos de la presente Recomendación, se considera que la terminación de llamadas incluye el transporte de llamadas y está delineada de manera coherente, en un contexto nacional, con las fronteras delineadas para los mercados de originación de llamadas y de tránsito de llamadas en la red telefónica pública, en una ubicación fija.

4.

Acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija.

5.

Acceso de banda ancha al por mayor.

Este mercado comprende el acceso no físico o virtual a la red, incluido el acceso indirecto, en una ubicación fija. Es un mercado descendente respecto al acceso físico cubierto por el mercado 4 citado anteriormente, puesto que el acceso de banda ancha al por mayor puede construirse utilizando este recurso combinado con otros elementos.

6.

Segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, con independencia de la tecnología utilizada para proporcionar la capacidad arrendada o dedicada.

7.

Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/24


Convocatoria de candidaturas «Política de los consumidores»

2009/C 156/13

La convocatoria de candidaturas para la financiación de las organizaciones europeas de consumidores en el año 2009 se ha publicado en el sitio web de la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/eahc/consumers/consumers_calls.html


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/25


Anuncio publicado de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/B-1/39.316 — Gaz de France (exclusión de los mercados del gas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 156/14

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante una decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados pueden presentar sus observaciones dentro del plazo fijado por la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 22 de junio de 2009, la Comisión adoptó una análisis preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 relativo a las infracciones que Gas de Francia Suez SA y sus filiales GRTgaz SA («GRTgaz») y Elengy SA (conjuntamente: «GDF Suez») habrían cometido en el mercado francés del gas.

(3)

Según el análisis preliminar, GDF Suez es un operador dominante en los mercados de importación y suministro de gas en las dos zonas de equilibrio Norte y Sur de la red de transporte de GRTgaz. El análisis preliminar de la Comisión es que GDF Suez puede haber abusado de su posición dominante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Tratado CE excluyendo el acceso a las capacidades de importación de gas en Francia, lo que habría limitado la competencia en los mercados de suministro. Esta exclusión sería producto de la reserva a largo plazo de la mayor parte de las capacidades de importación en Francia, así como de las modalidades de asignación de las capacidades de importación en la nueva planta de regasificación de Fos Cavaou y de la limitación estratégica de inversiones en capacidades de importación suplementarias en la planta de regasificación de Montoir de Bretagne.

3.   CONTENIDO ESENCIAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(4)

GDF Suez impugna el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión desde la óptica de la competencia. Los principales elementos de los compromisos pueden resumirse del siguiente modo (para el detalle del conjunto de los puntos, véase el texto de los compromisos).

(5)

A partir del 1 de octubre de 2010, y durante el período de las reservas de capacidad de GDF Suez aún pendientes en la fecha de la notificación de la Decisión que la Comisión podría adoptar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, GDF Suez cederá en favor de terceros capacidades en firme a largo plazo en los puntos de entrada de Obergailbach (80 GWh/día) y Taisnières-H (10 GWh/día).

(6)

A partir del 1 de octubre de 2010 GDF Suez cederá igualmente en favor de terceros las capacidades de transporte aguas arriba equivalentes, hasta el 30 de septiembre de 2027 en el punto de entrada Waidhaus y en el punto de salida Medelsheim; hasta el 30 de septiembre de 2025 en el punto de entrada Zeebrugge y en el punto de salida Blaregnies y, en caso de que así lo soliciten los compradores, hasta el 30 de septiembre de 2018 sobre el gaseoducto Interconnector en el punto de entrada «salida NBP» y el punto de salida «zona de entrada Zeebrugge IZT».

(7)

GDF Suez cederá asimismo en favor de terceros capacidades en firme a largo plazo en las plantas de regasificación de Montoir de Bretagne (1 Gm3/año a partir del 1 de octubre de 2010 y 1 Gm3/año a partir del 1 de octubre de 2011) y Fos Cavaou [2,175 Gm3/año a partir del 1 de enero de 2011 (2)].

(8)

A más tardar a partir del 1 de octubre de 2014 y durante un período de diez años, GDF Suez limitará sus reservas de capacidad a menos del 50 % de la totalidad de las capacidades de entrada en firme a largo plazo del gas de alto poder calorífico («gas A») en las zonas de equilibrio Norte y Sur de la red de GRTgaz y sobre el conjunto del territorio francés (3).

(9)

Entre el 1 de octubre de 2014 y el 1 de octubre de 2021, GDF Suez se compromete, para el período incluido entre 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2029, a limitar sus reservas de capacidad de entrada en firme a largo plazo de gas A en las infraestructuras existentes al 1 de octubre de 2014, en una proporción inferior al 50 % de la totalidad de las capacidades firmes a largo plazo disponibles sobre dichas obras.

(10)

Por último, GDF Suez se compromete a seguir, en condiciones sensiblemente idénticas a las condiciones en vigor, el servicio de permuta de gas A en gas de bajo poder calorífico («gas B»), prestado a GRTgaz para que éste pueda prolongar el servicio regulado de dicha conversión del gas A en gas B.

(11)

Un administrador independiente se encargará de supervisar el respeto de los compromisos por parte de GDF Suez.

(12)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en francés, en el sitio Web de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_fr.html

4.   INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES

(13)

La Comisión se propone, a reserva de la consulta a los operadores del mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos anteriormente resumidos y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia.

(14)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En este contexto, la Comisión invita a las partes interesadas a hacer saber en sus observaciones si consideran que los compromisos que GDF Suez propone suscribir pueden responder a las preocupaciones planteadas. Estas observaciones deben llegarle en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual los secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». Las solicitudes que estén justificadas serán atendidas.

(15)

Estas observaciones pueden dirigirse a la Comisión con el número de referencia COMP/B-1/39.316 — GDF (exclusión de los mercados del gas), por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax +32 22950128 o por correo a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Antitrust Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(2)  Una capacidad de 0,175 Gm3/año beneficiará principalmente a los expedidores que hayan suscrito las capacidades a corto plazo en el terminal de Fos Cavaou.

(3)  Para las necesidades de los compromisos, los puntos de entrada de gas incluyen todos los puntos de entrada de gas existentes o futuros en Francia, incluido el punto de entrada España-Francia.


OTROS ACTOS

Comisión

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 156/27


Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

2009/C 156/15

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

«KABANOSY»

No CE: PL-TSG-0007-0050-22.01.2007

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante:

Nombre: Związek „Polskie Mięso”

Dirección:

ul. Chałubińskiego 8

00-613 Warsaw

POLSKA/POLAND

Teléfono +48 228302657

Fax +48 228301648

Dirección electrónica: info@polskie-mieso.pl

2.   Estado Miembro o tercer país:

Polonia

3.   Pliego de condiciones del producto:

3.1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse [artículo 2 del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

«Kabanosy»

3.2.   Indíquese si el nombre:

 es específico por sí mismo

Image

La denominación kabanosy expresa el carácter específico del producto. En la Polonia y la Lituania del siglo XIX, el nombre «kabana» o el diminutivo «kabanek» se utilizaban para designar al cerdo joven cebado con alimentación extensiva y cuyo engorde se realizaba principalmente a base de patatas. La carne obtenida recibía el nombre de «kabanina». El nombre kabanos se deriva del utilizado para designar a este tipo de cerdos.

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006:

 Registro con reserva de nombre

Image

3.4.   Tipo de producto:

Categoría 1.2 —

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1216/2007:

Las kabanosy son salchichas secas, largas y delgadas, dobladas por una de las puntas y con la piel uniformemente arrugada. Las salchichas están dobladas por la mitad y en la parte curva llevan la marca de haber estado colgadas.

La superficie de la salchicha kabanosy presenta un color rojo oscuro con matices de color rojo cereza. Al corte, la salchicha presenta trozos de carne de un color rojo oscuro y otros de grasa, de color crema claro.

Al tacto, la salchicha se caracteriza por una textura suave, seca y uniformemente arrugada.

Las kabanosy se distinguen por un marcado sabor a carne de cerdo asado, curado, así como por un ligero sabor ahumado, a comino y pimienta.

Composición química:

contenido proteínico superior o igual al 15,0 %

contenido en agua inferior o igual al 60,0 %

contenido en materia grasa inferior o igual al 35,0 %

contenido en sal inferior o igual al 3,5 %

contenido en nitratos (III) y en nitratos (V) en forma de NaNO2 inferior o igual a 0,0125 %

Esta composición química garantiza la calidad tradicional del producto. La cantidad de producto acabado que se obtenga ha de ser inferior al 68 % de la cantidad de materia prima cárnica utilizada.

3.6.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1216/2007:

Ingredientes

 

Carne (por 100 kg de materia prima):

carne de cerdo de categoría I con un contenido en materia grasa inferior o igual al 15 % (30 kg)

carne de cerdo de categoría IIA con un contenido en materia grasa inferior o igual al 20 % (40 kg)

carne de cerdo de categoría IIB — carne tendinosa con un contenido en materia grasa inferior o igual al 40 % (30 kg)

 

Condimentos (por 100 kg de carne):

pimienta natural — 0,15 kg

nuez moscada — 0,05 kg

comino — 0,07 kg

azúcar — 0,20 kg

 

Otros:

mezcla de salazón compuesta de sal de mesa (NaCL) y de nitrito de sodio (NaNO2): unos 2 kg

Alimentación de los cerdos cuya carne vaya a ser empleada en la elaboración de las salchichas kabanosy

La alimentación está destinada a lograr, por engorde, cerdos grasos y para la producción de carne. Se trata de cebar cerdos de un peso vivo que pueda llegar a los 120 kg, con un contenido de grasa intramuscular superior al 3 %.

Las razas elegidas para el engorde son razas de crecimiento lento, lo que permite obtener el contenido en materia grasa intramuscular deseado, si el proceso de engorde se lleva a cabo correctamente. Estas razas no poseen el gen RN- y la presencia del gen RYR 1T en la cabaña se eleva al 20 %.

El engorde se ha de llevar a cabo en tres fases, a saber, una primera fase hasta unos 60 kg, una segunda hasta unos 90 kg y una tercera fase hasta los 120 kg.

El engorde hasta alcanzar un peso vivo de 90 kg se lleva a cabo con dos tipos de mezclas. En la composición de las mezclas (raciones) se incluye:

como componentes energéticos: granos triturados de cereales (trigo, cebada, centeno, avena, triticale y maíz); el maíz y la avena desnuda triturados pueden utilizarse hasta un 30 % en las mezclas,

como componentes proteínicos: granos triturados de altramuz, de haba panosa y de guisantes, moyuelos de soja y colza, tortas de colza, levaduras forrajeras y forrajes verdes secos.

En la composición de las mezclas (raciones) para los animales de entre 90 y 120 kg se incluyen como:

componentes energéticos: granos triturados de cereales (trigo, cebada, centeno). Está prohibido utilizar en las mezclas (raciones) de granos triturados de maíz y de avena desnuda,

como componentes proteínicos: granos triturados de altramuz, de haba panosa y de guisantes, moyuelos de soja y colza, tortas de colza, levaduras forrajeras y forrajes verdes secos.

Durante todo el proceso de engorde, en las mezclas y las raciones está prohibido utilizar: aceites vegetales y alimentos de origen animal (leche en polvo, suero de leche seco, harina de pescado).

La cantidad de energía metabólica aportada por las mezclas en todas las fases de engorde está comprendida entre 12 y 13 MJ EM/kg de mezcla. El contenido en proteínas de las mezclas de la primera fase de engorde se sitúa aproximadamente entre el 16 y el 18 % de la mezcla; el de la segunda fase, entre el 15 y el 16 %, y el de la tercera, en torno al 14 %.

Las raciones destinadas a los cerdos de engorde pueden estar compuestas únicamente por mezclas nutritivas o por mezclas nutritivas y alimentos groseros (patatas y forrajes verdes).

Etapas de elaboración de las salchichas kabanosy

Etapa 1

Se corta la carne en trozos. Hay que procurar que el tamaño de los trozos sea homogéneo (unos 5 cm de diámetro).

Etapa 2

Curado tradicional (en seco) durante unas 48 horas por aplicación de la mezcla de salazón.

Etapa 3

Picado de la carne de categoría I en trozos de unos 10 mm, picado de la carne de las categorías II A y IIB en trozos de unos 8 mm.

Etapa 4

Mezcla de todas las materias primas cárnicas tras añadirle los condimentos: pimienta natural, nuez moscada, comino y azúcar.

Etapa 5

Embutido en tripas finas de cordero de un diámetro de entre 20 y 22 mm. Posteriormente se gira tripa para formar una U, cada uno de cuyos extremos ha de medir unos 25 cm.

Etapa 6

Reposo durante dos horas a una temperatura que no debe superar los 30 °C. Secado preliminar de la superficie; los ingredientes de la mezcla se asientan en el interior de las salchichas.

Etapa 7

Secado de la superficie y ahumado tradicional con humo caliente (durante unos 15 minutos) y posterior cocción al horno hasta que se alcance en el interior de las salchichas una temperatura de al menos 70 °C.

Etapa 8

Permanencia en el ahumadero apagado durante una hora aproximadamente y posterior enfriado hasta una temperatura inferior a 10 °C.

Etapa 9

Secado durante un periodo de 3 a 5 días a una temperatura de entre 14 y 18 °C con una tasa de humedad de hasta el 80 % hasta lograr el resultado deseado (no más del 68 %).

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1216/2007:

El carácter específico de las salchichas kabanosy se debe a determinadas características propias de este producto:

la ternura, jugosidad y especificidad de su carne,

su sabor y aroma excepcionales;

su forma única, característica.

La ternura, jugosidad y especificidad de su carne

La carne procedente de cerdos de razas de crecimiento lento, cebados hasta alcanzar un peso de unos 120 kg con las características genéticas descritas en el punto 3.6 es el ingrediente que más contribuye a la especificidad de la salchicha kawanosy. El cumplimiento de estos requisitos permite obtener un contenido en grasa intramuscular superior al 3 %, lo que garantiza al producto las cualidades gustativas deseadas y la calidad tecnológica necesaria para la elaboración de la salchicha kabanosy. La utilización de esta materia prima y el seguimiento del método de fabricación tradicional, y específicamente de las etapas de etapas de cortado, curación y ahumado, confieren al producto su ternura y jugosidad excepcionales. Las salchichas kabanosy se caracterizan también por el crujido que se escucha nítidamente al partirlas. Este crujido se explica por la ternura de la carne y por un modo de elaboración adecuado, debido especialmente al secado y al ahumado.

Sabor y aroma excepcionales

La salchicha kabanosy se distingue de las demás salchichas por su sabor y aroma, que resultan de la utilización, en el proceso de elaboración, de condimentos cuidadosamente seleccionados y dosificados con precisión: pimienta natural, nuez moscada, comino, azúcar, y el propio proceso de ahumado, que refuerza aún más las cualidades gustativas del producto.

Forma única, característica

El carácter específico de la salchicha kabanosy se debe ante todo a su forma única. Las kabanosy son salchichas secas, largas y delgadas, dobladas por una de las puntas y con la piel uniformemente arrugada.

3.8.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio [artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

Método de elaboración tradicional y composición

Las kabanosy, salchichas largas y delgadas de cerdo, secas y ahumadas, embutidas en tripas de cordero, se vienen consumiendo habitualmente en Polonia desde los años 20 y 30 del pasado siglo. Se elaboraban en pequeñas charcuterías y chacinerías que abastecían al mercado local, con una denominación única, aunque en versiones diferentes según las regiones. Estas diferencias residían esencialmente en los condimentos empleados, pero también en la calidad mismas de las salchichas. Los libros de cocina y otras obras especializadas de esta época, como el libro «Wyrób wędlin i innych przetworów mięsnych sposobem domowym» (Elaboración casera de embutidos y otras preparaciones a base de carne) de Maria Karczewska, publicado en 1937 en Varsovia, popularizaron las recetas y la técnica homogénea de elaboración de las kabanosy, lo que favoreció la mejora de la imagen de marca y de la calidad del producto. Lo que distinguía a esta salchicha seca eran sus cualidades gustativas y su prolongada conservación, debida a las operaciones de ahumado y secado.

Con posterioridad a 1945, la voluntad de garantizar el desarrollo cualitativo del producto se plasmó en la elaboración de normas. Mediante el Reglamento de los Ministerios de Aprovisionamiento y de Industria y Comercio, de 15 de septiembre de 1948 (Diario Oficial de la República de Polonia no 44, apartado 334, 1948), se autorizó la comercialización de las kabanosy. Posteriormente, se regularon los aspectos relativos a la técnica y la elaboración mediante la norma RN-54/MPMIM1-Mięs-56 establecida el 30 de diciembre de 1954 y, en 1964, se elaboró una receta única de las kabanosy basándose en la tradición, que desarrollaba la Norma de la Central de la Industria Cárnica, publicada en Varsovia (Circular interna no 21 — Kabanosy — Receta).

Las kabanosy adquirieron gran popularidad en el periodo de la República Popular de Polonia (1945-1989). Todo el mundo las compraba. No faltaban en ninguna mesa de celebración, y eran indispensables en viajes, se ofrecían como regalo y se servían de aperitivo, acompañando un vaso de vodka. Se han convertido, junto al jamón y la panceta, en una especialidad polaca que se exporta fuera de sus fronteras.

Ingrediente tradicional — carne de cerdo

Las kabanosy se elaboran a partir de carne de cerdos cebados, antiguamente llamados «kaban». Este término aparece en 1834 en la obra del célebre poeta Adam Mickiewicz, autor de la epopeya «Pan Tadeusz». En un primer momento designaba a los jabalíes, los cerdos y también los caballos. No obstante, ya en el siglo XIX se utilizaba con carácter universal, como indica la Enciclopedia Universal de 1863 (tomo 13) publicada en Varsovia, para designar a los cerdos jóvenes bien cebados. Se cebaba el cerdo con el fin de obtener una carne delicada y refinada que presentase un alto grado de materia grasa intramuscular, que es lo que confiere al producto su marcado sabor, ternura y jugosidad. Derivado de «kabana», el término «kabanina», que, según la definición recogida en el Diccionario de la lengua polaca publicado en Vilnius en 1861, suele designar a la carne de cerdo, se extendió también a la lengua corriente.

La carne de los animales cebados para la elaboración de las kabanosy se ha de caracterizar por un contenido en materia grasa intramuscular superior al 3 %, es decir, una especie de marmoleado que da al producto su ternura, jugosidad y delicioso sabor. La utilización de este tipo de carne determina la calidad final del producto y su carácter específico, además de ajustarse al método de elaboración tradicional.

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1216/2007]:

Por lo que respecta al carácter específico de las kabanosy, los aspectos que figuran a continuación deben ser objeto de especial atención:

1)

La calidad de la materia prima utilizada en su elaboración (carne de cerdo, condimentos), y especialmente:

la calidad tecnológica de la carne

el tipo de engorde

el tiempo de curación

los condimentos utilizados para la producción de las kabanosy y las proporciones utilizadas

2)

Proceso de ahumado de las kabanosy

En el proceso de control, se ha de verificar:

el mantenimiento de la temperatura de ahumado tradicional con humo caliente y de la temperatura de calentamiento,

la observancia del tiempo y de la temperatura de ahumado con humo frío,

la utilización de viruta de haya para el ahumado en frío.

3)

Calidad del producto acabado

contenido proteínico,

contenido en agua,

contenido en materia grasa,

contenido en cloruro de sodio,

contenido en nitratos (III) y nitratos (V),

sabor y olor.

4)

Forma del producto

Intensidad de los controles:

Las etapas antes mencionadas han de someterse a un control cada dos meses. En caso de que todas las etapas se lleven a cabo adecuadamente, podrán realizarse dos controles al año.

En caso de que se detecten irregularidades en una etapa determinada, se han de realizar controles mas frecuentes (una vez cada dos meses). Las demás etapas se pueden seguir controlando una vez al semestre.

4.   Autoridades u organismos que verifican la observancia del pliego de condiciones del producto:

4.1.   Nombre y dirección:

Nombre: Główny Inspektorat Jakości Handlowej Artykułów Rolno-Spożywczych

Dirección:

ul. Wspólna 30

00-930 Warsaw

POLSKA/POLAND

Teléfono +48 226232901

Fax +48 226232099

Dirección electrónica: —

ImageAutoridad pública/Órgano público Autoridad privada/Órgano privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u órgano:

El órgano de control anterior es responsable de verificar la totalidad del pliego de condiciones.