Introducción

La creación de la primera «Comunidad», la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituyó el punto de partida de más de cincuenta años de elaboración de Tratados europeos. De 1951 (Tratado CECA) a 2001 (Tratado de Niza), se firmaron dieciséis Tratados.

La construcción europea es un proceso dinámico. La Unión evoluciona de acuerdo con un enfoque progresivo basado en solidaridades parciales que se han ido ampliando de los ámbitos económicos a los políticos. La presente ficha resume cronológicamente las grandes etapas de la construcción europea.

LA EUROPA DIPLOMÁTICA DE LA POSGUERRA

En un primer momento, la cooperación europea se limitó a mantener algunas alianzas militares de la época de guerra. Así, el Tratado de la Unión Occidental de marzo de 1948 continuaba la alianza de Francia, Gran Bretaña y Bélgica. Esta alianza se amplió posteriormente para constituir la Unión de Europa Occidental (UEO) (EN) (FR). Casi paralelamente, la cooperación europea se trasladó al ámbito económico con la creación en abril de 1948 de la Organización Europea de Cooperación Económica, que posteriormente pasaría a ser la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (EN) (FR). La Europa política nacía poco tiempo después con la creación del Consejo de Europa, que incluía en la cooperación europea numerosas cuestiones políticas, técnicas, sociales y económicas. Sin embargo, dicha cooperación, por amplia que fuera, seguía teniendo un carácter interestatal.

EUROPA SUPRANACIONAL: LA INSTAURACIÓN DE LAS COMUNIDADES (1951-1965)

La Europa supranacional responde a una nueva concepción de Europa formulada por Robert Schuman en su famosa declaración de 9 de mayo de 1950. Este enfoque funcionalista tenía por objeto establecer una solidaridad de hecho entre los Estados miembros e iba a instaurar en la nebulosa europea un núcleo duro de Estados, «la Europa de los Seis» y dar nacimiento a las Comunidades Europeas.

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero - CECA (1951-2002)

El primer resultado del nuevo esfuerzo de integración fue la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), dirigida a establecer la libertad de circulación del carbón y del acero, así como el libre acceso a las fuentes de producción. Esta Comunidad reunía a seis Estados: Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux y sometía a los Estados miembros a órganos supranacionales, de competencias limitadas a los ámbitos del carbón y el acero pero facultados para tomar decisiones y para imponerlas a los Estados. La Alta Autoridad y el Consejo de Ministros eran los responsables de la toma de decisiones, mientras que la Asamblea Parlamentaria desempeñaba una función esencialmente consultiva.

El Tratado de París había creado la CECA por un período de tiempo limitado de 50 años. Así pues, la CECA expiró el 23 de julio de 2002.

La Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Euratom (1957)

Tras el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954, la prolongación de la CECA se mantendrá en el ámbito económico con la creación de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, esta última más conocida como Euratom. Ambas Comunidades fueron creadas por los famosos «Tratados de Roma» firmados en marzo de 1957.

La CEE reúne a los seis países miembros de la CECA y tiene por objeto la integración a través de los intercambios con fines de expansión económica. Establece un mercado común, una unión aduanera y algunas políticas comunes (agricultura, comercio y transporte).

Euratom incluye a los mismos Estados miembros. Su objetivo es contribuir al establecimiento y el desarrollo de las industrias nucleares europeas, velar por que todos los Estados miembros puedan beneficiarse de la energía atómica y garantizar el abastecimiento. Paralelamente, el Tratado garantiza un elevado nivel de seguridad para la población y prohíbe la utilización de las materias nucleares para fines distintos de los previstos.

Así pues, a partir de 1957 coinciden tres Comunidades distintas. Las tres cuentan con algunas instituciones comunes y con otras duplicadas que se hace necesario unificar. El Tratado de Bruselas de 1965 fusiona los ejecutivos de las tres Comunidades en una única «Comisión de las Comunidades Europeas» e instaura un Consejo único que substituye a los Consejos de las tres Comunidades.

LAS CRISIS Y LA RESISTENCIA DE LAS SOBERANÍAS (1961-1970)

Durante este período, se asiste a un auténtico replanteamiento de los principios fundamentales de la construcción europea. Aumenta la resistencia de las soberanías y los partidarios de la Europa de las patrias rechazan la concepción supranacional de las Comunidades.

El fracaso del plan Fouchet (1961)

A pesar del fracaso de la Comunidad Europea de Defensa, la cooperación política entre Estados miembros vuelve a situarse en primer plano. En 1961, una comisión intergubernamental presidida por el diplomático francés Christian Fouchet, recibe un mandato de los Seis para elaborar propuestas concretas dirigidas a promover la unión política. Dicha comisión propone instaurar una Unión con una política exterior y de defensa común. El plan fracasará al enfrentarse a tres obstáculos: la incertidumbre acerca de la participación de Gran Bretaña, las divergencias surgidas en relación con el establecimiento de una defensa europea independiente de la alianza atlántica, y el carácter demasiado intergubernamental de las instituciones propuestas que podría privar de su esencia supranacional a las instituciones comunitarias.

La crisis de la silla vacía (1965)

Oponiéndose a una serie de propuestas de la Comisión relativas, entre otras cosas, a la financiación de la política agrícola común, Francia dejó de participar en las reuniones del Consejo a partir de julio de 1965, exigiendo para volver a ocupar su puesto en el Consejo un acuerdo político sobre el papel de la Comisión y el voto mayoritario. Este episodio de la historia de Europa se conoce con el nombre de «crisis de la silla vacía» y se resolvió gracias al compromiso de Luxemburgo (enero de 1966), según el cual cuando estuvieran en juego intereses fundamentales de uno o varios países, los miembros del Consejo se esforzarían por encontrar soluciones que pudieran ser adoptadas por todos en el respeto de sus intereses respectivos.

LAS PRIMERAS AMPLIACIONES Y LA REACTIVACIÓN (1970-1985)

Durante este período, las tres Comunidades llevan a cabo las primeras ampliaciones a nuevos Estados miembros y se reactiva la dinámica comunitaria a través de acciones concretas.

Gran Bretaña se une a las Comunidades Europeas en enero de 1973, junto con Dinamarca e Irlanda. En 1980 se incorpora Grecia, seguida de España y Portugal en 1986.

Durante los años setenta continúa la construcción comunitaria, si bien acompañada por dos grandes crisis mundiales: la crisis del dólar y la del petróleo, que obligaron a la Comunidad a reflexionar sobre su futuro. Se emprendieron múltiples trabajos, entre los que cabe citar los informes Davignon (1970) y Tindemans (1975), el informe del Comité de los « tres sabios » (1978), el proyecto Spinelli (1984) y el Libro Blanco sobre la realización del mercado interior (1985).

Paralelamente a esta tarea de reflexión que ya anuncia el Acta Única, la construcción comunitaria da los siguientes pasos:

El ACTA ÚNICA: PRIMERAS REFORMAS IMPORTANTES (1986)

Con el tiempo se hizo sentir la necesidad de una nueva reactivación. De hecho, todo indicaba que sería muy difícil completar la realización del mercado interior sobre la base de los Tratados existentes y, en particular, de las disposiciones institucionales que exigen la unanimidad del Consejo para armonizar las legislaciones.

El Acta Única propone una serie de reformas dirigidas a facilitar esta armonización.

En primer lugar, fija como objetivo la realización del mercado único a 1 de enero de 1993.

Por otra parte, permite ampliar los casos de voto por mayoría cualificada, refuerza el papel del Parlamento Europeo (creación de un procedimiento de cooperación) y amplía las competencias comunitarias, en particular, en los ámbitos económicos y monetarios, del medio ambiente y de la investigación. Oficializa la existencia del Consejo Europeo y consagra la cooperación en política exterior.

El TRATADO DE MAASTRICHT, EL NACIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (1992)

La contribución del Tratado de Maastricht es importante, ya que supone el primer paso para dotar de una dimensión política a la construcción europea.

Reúne en un mismo marco a la Unión Europea, las Comunidades, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior (JAI). Este Tratado da origen a la denominada «estructura en pilares».

El primer pilar está constituido por las Comunidades existentes y sus instituciones aplican el método comunitario, es decir, el ejercicio en común de las soberanías nacionales.

El segundo pilar está formado por la política exterior y de seguridad común (PESC, Título V del Tratado de la Unión Europea) y el tercero por la justicia y asuntos de interior (JAI, Título VI del Tratado de la Unión Europea). Ambos pilares establecen una cooperación intergubernamental que, no obstante, recurre a las instituciones comunes y que presenta algunos elementos supranacionales, como la asociación de la Comisión y la consulta al Parlamento Europeo.

Con el Tratado de Maastricht, la CEE pasa a denominarse Comunidad Europea (CE), lo que refleja la voluntad de los signatarios del Tratado de ampliar las competencias comunitarias a cuestiones no económicas.

En el ámbito comunitario, las principales innovaciones son el inicio de la unión económica y monetaria que se concretará en la decisión adoptada en 1998 de instaurar una moneda única (el euro), la creación de una ciudadanía europea, la formulación de nuevas políticas (educación, cultura) y la aplicación del principio de subsidiariedad para regular el ejercicio de las competencias. Por último, un protocolo social amplia las competencias comunitarias en esta materia.

A nivel institucional, se refuerza el papel del Parlamento Europeo a través del establecimiento de un procedimiento de codecisión en algunas materias y de su participación en la designación de la Comisión.

No obstante, para alcanzar estos objetivos hubo que establecer algunas diferencias entre Estados miembros. Así, el Reino Unido no participa en el protocolo social y mantiene la libertad de decidir su participación en el euro, al igual que Dinamarca. La ratificación del Tratado no será fácil, prueba de que constituye un paso decisivo hacia una dimensión política de Europa.

El TRATADO DE AMSTERDAM (1997)

Los años que siguieron a la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea se caracterizaron por la ampliación de la Unión a Austria, Finlandia y Suecia en 1995.

El Tratado de Amsterdam permitió realizar importantes progresos.

Hizo posible ampliar las competencias de la Unión. Se pone un énfasis especial en la importancia de conseguir un elevado nivel de empleo y en la coordinación de las políticas laborales.

A partir de este momento, el método comunitario se aplicará a importantes ámbitos dependientes hasta entonces del tercer pilar, como el asilo, la inmigración, el paso de las fronteras exteriores, la lucha contra el fraude y la cooperación aduanera.

El Tratado de Amsterdam establece por vez primera determinadas disposiciones que autorizan a una serie de Estados miembros a recurrir a las instituciones comunes para entablar una cooperación reforzada. Además, refuerza los poderes del Parlamento con la extensión del procedimiento de codecisión y de sus poderes de control. Asimismo, prevé la apertura de negociaciones para llevar a cabo las reformas institucionales necesarias en la perspectiva de la ampliación (composición de la Comisión, del Parlamento y voto en el Consejo), con el fin de preservar el carácter democrático y la eficacia de una estructura que contará con más de veinte miembros. Por otra parte, la firma de este Tratado dio luz verde al proceso de ampliación de la Unión a los países de Europa Central y Oriental a partir de 1998.

EL TRATADO DE NIZA (2001)

El Tratado de Niza se consagra esencialmente a las cuestiones que quedaron pendientes en Amsterdam, es decir, cuestiones institucionales vinculadas a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. Asimismo, facilitó el recurso a las cooperaciones reforzadas y mejoró la eficacia del sistema jurisdiccional.

Por otra parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea elaborada por una Convención fue proclamada durante la Cumbre Europea de Niza por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

A partir del Tratado de Niza, resulta evidente que la arquitectura de la Unión debe definirse de manera global y estable con el fin de permitir que ésta funcione de forma coherente después de la ampliación. Este movimiento condujo a la creación de la Convención Europea y a la elaboración de la Constitución.

El TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA (2004)

El Tratado Constitucional Europeo, más comúnmente llamado Constitución, derogaba y sustituía en un único texto todos los Tratados existentes a excepción del Tratado Euratom. Este texto consolidaba, así, 50 años de Tratados europeos.

Más allá de este trabajo de consolidación y simplificación de los textos, la Constitución aportaba numerosas novedades entre las que cabe destacar la atribución de personalidad jurídica a la Unión, una definición clara de las competencias, la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión, la incorporación de la Carta de Derechos Fundamentales, la simplificación de los instrumentos de actuación de la Unión, la creación de un Ministro de Asuntos Exteriores Europeo, la institucionalización formal del Consejo Europeo presidido por un Presidente elegido para un período de dos años y medio, la definición de un nuevo sistema de mayoría cualificada para el voto en el Consejo, una serie de modificaciones de las políticas, la desaparición de la estructura en pilares y la extensión del voto por mayoría cualificada en el Consejo y del procedimiento legislativo ordinario (codecisión).

El Tratado Constitucional fue firmado en octubre de 2004. Para entrar en vigor, el Tratado por el que se establece la Constitución debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria, bien mediante referéndum. A raíz de las dificultades que hubo en determinados Estados miembros en lo concerniente a la ratificación, en el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2005 los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron iniciar un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa.

EL TRATADO DE LISBOA (2007)

Finalmente, en el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007, los dirigentes europeos alcanzaron un acuerdo. Se convino en un mandato para convocar una CIG encargada de finalizar y adoptar ya no una Constitución, sino un «Tratado de Reforma» para la Unión Europea. El texto final del Tratado elaborado por la CIG fue aprobado en el Consejo Europeo informal celebrado en Lisboa los días 18 y 19 de octubre. El Tratado de Lisboa resultante fue firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007.

Última modificación: 14.12.2007