Votación por mayoría cualificada

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Amsterdam ya amplió el ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada del Consejo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, la mayoría de los actos de naturaleza legislativa del Consejo se adoptan mediante votación por mayoría cualificada, en codecisión con el Parlamento Europeo.

No obstante, la unanimidad sigue aplicándose en 73 artículos. En una Unión ampliada de 27 Estados miembros, se podría llegar a un bloqueo, ya que cada vez será más difícil lograr la unanimidad en una Unión más grande y diversa. El paso a la votación por mayoría cualificada constituye, pues, una de los cometidos más importantes de la Conferencia Intergubernamental (CIG). El Tratado de Niza ha incorporado la votación por mayoría cualificada en una treintena de disposiciones.

TRATADO CE - POLÍTICAS COMUNITARIAS

En cuanto a las políticas comunitarias, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Niza una decena de disposiciones permiten la toma de decisiones en el Consejo por mayoría cualificada con respecto al conjunto o, en su caso, a una parte de los artículos concernientes.

Artículo 11 - Cooperaciones reforzadas

Se mantiene la votación por mayoría cualificada en lo relativo a la autorización del Consejo para establecer una cooperación reforzada en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). Pero la disposición según la cual cualquier Estado miembro puede solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo para que éste decida por unanimidad ha sido suprimida. Así pues, el derecho de veto de que disponían los Estados miembros para impedir el inicio de una cooperación reforzada en un ámbito relativo al primer pilar ha desaparecido.

Artículo 13 - Lucha contra la discriminación

Se ha introducido la votación por mayoría cualificada en las medidas comunitarias de estímulo relativas a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

Artículo 18 - Ciudadanía

Se introduce la votación por mayoría cualificada para las acciones comunitarias que garantizan y facilitan el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros.

Artículo 63 - Asilo, refugiados, política de inmigración

El Consejo, con arreglo a las nuevas disposiciones previstas en el artículo 67, adoptará por mayoría cualificada medidas relativas al asilo, a los refugiados y a las personas desplazadas, a la política de inmigración y a los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente, siempre que el Consejo haya adoptado previamente por unanimidad disposiciones legales comunitarias que establezcan la normativa común y los principios esenciales que rigen estas materias. La introducción de la votación por mayoría cualificada sigue dependiendo de dichas condiciones y del establecimiento previo de principios comunes en la materia. El procedimiento de codecisión se aplicará también a este artículo.

Artículo 65 - Cooperación judicial en materia civil

El Consejo, con arreglo a las nuevas disposiciones previstas en el artículo 67, adoptará por mayoría cualificada medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, con excepción de los aspectos relativos al derecho de familia. El procedimiento de codecisión se aplicará también a este artículo.

Artículo 66 - Cooperación entre Estados miembros

El Consejo, con arreglo a las nuevas disposiciones del Protocolo sobre el artículo 67 anexado al Tratado CE, podrá tomar medidas por mayoría cualificada, a partir del 1 de mayo de 2004, para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros, así como entre dichos servicios y la Comisión.

Artículo 100 - Distorsiones económicas

Se ha introducido la votación por mayoría cualificada para decidir medidas en caso de que surjan dificultades graves en el suministro de determinados productos. Además, el Consejo decide por mayoría cualificada sobre la posibilidad de acordar una ayuda financiera a un Estado miembro, como consecuencia de catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar.

Artículo 111 - Cuestiones externas de la unión económica y monetaria

El apartado 4 de este artículo ha sido modificado para introducir la votación por mayoría cualificada en relación con la determinación de la posición de la Comunidad y de su representación a nivel internacional sobre cuestiones que revisten un interés particular para la unión económica y monetaria (UEM).

Artículo 123 - Introducción del euro

La votación por mayoría cualificada es aplicable al apartado 4 de este artículo relativo a las medidas necesarias para la rápida introducción del euro. Esta disposición será importante en el momento de la futura ampliación de la zona euro.

Artículo 133 - Política comercial común

El presente artículo ha sido modificado por el Tratado de Niza para ampliar el ámbito de aplicación de la política comercial y, por lo tanto, de la toma de decisión por mayoría cualificada respecto a los acuerdos comerciales sobre servicios o aspectos comerciales de la propiedad intelectual. No obstante, se mantienen excepciones a este principio:

Artículo 137 - Política social

El Tratado de Niza no ha ampliado la votación por mayoría cualificada, pero ha introducido una «cláusula pasarela» en determinados ámbitos que, en principio, siguen sometidos a la unanimidad. Así, el Consejo puede decidir por unanimidad aplicar el procedimiento de codecisión en virtud del artículo 251 del Tratado CE (lo que entonces implica la votación por mayoría cualificada) a los puntos d), f) y g) del apartado 1 del artículo 137, relativos a la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral, a la representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y a las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países.

Artículo 157 - Industria

El párrafo 3 del presente artículo fue modificado para introducir la votación por mayoría cualificada y el procedimiento de codecisión con el Parlamento respecto a las medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros en el marco de la política industrial.

Artículo 159 - Cohesión económica y social

La votación por mayoría absoluta ha sido introducida en el párrafo 3 del presente artículo, y el procedimiento de codecisión con el Parlamento se aplicará a las medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la política de cohesión, al margen de los Fondos estructurales.

Artículo 161 - Fondos estructurales

El nuevo párrafo 3 introduce la votación por mayoría cualificada respecto a las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural, incluyendo la normativa general aplicable a los Fondos. No obstante, el paso a la votación por mayoría cualificada será efectivo el 1 de enero de 2007, en caso de que en dicha fecha se hayan adoptado las perspectivas financieras plurianuales aplicables a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 181 A - Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países

Este nuevo artículo completa el artículo 181 y especifica los diferentes tipos de acciones que la Comisión puede llevar a cabo en materia de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Las medidas que se han tomado en este ámbito se han adoptado conforme al procedimiento contemplado en el artículo 308 del Tratado CE y, por lo tanto, se ha aplicado la votación por unanimidad. Este nuevo artículo constituye un nuevo fundamento jurídico respecto a estos actos e introduce la votación por mayoría cualificada, con excepción de los acuerdos de asociación (artículo 310) o de los acuerdos que se celebren con países candidatos a la adhesión a la Unión.

Artículo 279 - Disposiciones financieras

La votación por mayoría cualificada se aplicará al Reglamento financiero y al control de la responsabilidad de los interventores financieros, a partir del 1 de enero de 2007.

TRATADO CE - CUESTIONES INSTITUCIONALES

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada en muchos artículos que tratan cuestiones institucionales. Concretamente, el nombramiento del Presidente de la Comisión y de los comisarios, así como el del Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, se llevará a cabo en adelante por mayoría cualificada, lo que constituye un progreso de capital importancia.

Artículo 190 - Parlamento Europeo

La votación por mayoría cualificada se aplica al párrafo 5 del presente artículo que regula la adopción del estatuto y las condiciones generales del ejercicio de las funciones de los diputados al Parlamento.

Artículo 191 - Estatuto de los partidos políticos a escala europea

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada para el estatuto de los partidos políticos europeos y, en particular, la normativa relativa a su financiación. Además, el Tratado de Niza introduce el procedimiento de codecisión.

Artículo 207 - Secretario General del Consejo y Alto Representante para la PESC

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada respecto al nombramiento del Secretario General del Consejo (Alto Representante para la política exterior y de seguridad común), así como del Secretario General adjunto.

Artículo 210 - Retribuciones

El Consejo fijará por mayoría cualificada los sueldos, las dietas y pensiones del Presidente y de los miembros de la Comisión, así como de determinados miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia.

Artículo 214 - Nombramiento de los miembros de la Comisión

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada en el Consejo respecto al nombramiento del Presidente y de los demás miembros de la Comisión.

Artículo 215 - Sustitución de un miembro de la Comisión

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada respecto a la sustitución de un comisario dimisionario o fallecido. Se mantiene la unanimidad para el caso en que el Consejo decidiera no proceder a la misma.

Artículo 223 - Tribunal de Justicia

El Consejo aplicará la votación por mayoría cualificada para la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Los jueces y los abogados generales serán nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros.

Artículo 224 - Tribunal de Primera Instancia

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada en el Consejo respecto a la aprobación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Los miembros del Tribunal son nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros.

Artículo 247 - Tribunal de Cuentas

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas.

Artículo 248 - Tribunal de Cuentas, reglamento interno

El Consejo aplicará la mayoría cualificada para la aprobación del reglamento interno del Tribunal de Cuentas.

Artículo 259 - Comité Económico y Social Europeo

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada para el nombramiento de los miembros del Comité Económico y Social Europeo.

Artículo 263 - Comité de las Regiones

La votación por mayoría cualificada se aplicará al nombramiento de los miembros del Comité de las Regiones.

TRATADO UE

Artículo 23 - Nombramiento de un representante especial para la política exterior y de seguridad común (PESC)

Según el Tratado de Niza, el Consejo decide por mayoría cualificada el nombramiento de un representante especial en el ámbito de la PESC.

Artículo 24 - Acuerdos internacionales

Sin ampliar la aplicación de la votación por mayoría cualificada, el Tratado de Niza introduce tres nuevos párrafos para clarificar los procedimientos de votación (mayoría cualificada/unanimidad) respecto a este artículo.

Artículo 27 C - Cooperaciones reforzadas en el ámbito de la PESC

El Tratado de Niza introduce la votación por mayoría cualificada respecto a la autorización del Consejo para establecer una cooperación reforzada en el ámbito de la PESC. Sin embargo, el Tratado mantiene la posibilidad para cualquier otro Estado miembro de someter dicha cuestión al Consejo Europeo, que decide por unanimidad.

Artículo 40 A - Cooperaciones reforzadas en el ámbito de la cooperación policial y judicial

El Tratado de Niza mantiene en el Consejo la votación por mayoría cualificada respecto a la autorización para establecer una cooperación reforzada en el ámbito de la cooperación policial y judicial. El derecho de veto de un Estado miembro ha sido suprimido.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículo

Materia

Tratado CE

11

Cooperaciones reforzadas

-

13

Lucha contra la discriminación

-

18

Ciudadanía

-

63

Asilo, refugiados, política de inmigración

-

65

Cooperación judicial en materia civil

-

66

Cooperación entre Estados miembros

-

100

Distorsiones económicas

-

111

Cuestiones externas de la Unión Económica y Monetaria

-

123

Introducción del euro

-

133

Política comercial común.

-

137

Política social, educación, formación profesional y juventud

-

157

Industria

-

159

Cohesión económica y social

-

161

Fondos estructurales

-

181 A

Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países

-

190

Parlamento Europeo

-

191

Estatuto de los partidos políticos a escala europea

-

207

Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC

-

210

Retribuciones

-

214

Nombramiento de los miembros de la Comisión

-

215

Sustitución de un miembro de la Comisión

-

223

Tribunal de Justicia

-

224

Tribunal de Primera Instancia

-

247

Tribunal de cuentas

-

248

Tribunal de Cuentas, reglamento interno

-

259

Comité Económico y Social Europeo

-

263

Comité de las Regiones

-

279

Disposiciones financieras

Tratado UE

23

Nombramiento de un representante especial para la PESC

-

24

Acuerdos internacionales

-

27 C

Cooperaciones reforzadas en el ámbito de la PESC

-

40 A

Cooperaciones reforzadas en el ámbito de la cooperación policial y judicial

Tratado CE - Protocolo

Protocolo relativo al artículo 67 del Tratado CE

Última modificación: 13.09.2007