El Consejo de la Unión Europea

INTRODUCCIÓN

La ponderación de votos en el Consejo de la Unión Europea es uno de los «flecos de Amsterdam», es decir, una de las cuestiones que la Conferencia Intergubernamental (CIG) que condujo a la elaboración del Tratado de Amsterdam no resolvió. Dos razones principales hacen indispensable la reforma de este sistema antes de la incorporación de los nuevos Estados miembros.

La primera resulta del Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea (UE) anejo a los Tratados por el Tratado de Amsterdam. Dicho Protocolo vincula la cuestión de la ponderación de votos al tamaño de la Comisión. En efecto, los Estados miembros, que hasta ahora tenían dos nacionales en el seno de la Comisión deseaban obtener cierta compensación debido al cambio, con la ampliación, de la composición de la Comisión.

La segunda se debe al hecho de que tras la adhesión de los nuevos Estados miembros, que en su mayoría tienen una población menor, el equilibrio entre los Estados miembros con respecto a la toma de decisiones en el Consejo podría resultar afectado si se mantenía el antiguo sistema de ponderación de votos. La Conferencia Intergubernamental estudió diferentes soluciones que iban desde una ponderación que reflejaba directamente el peso demográfico hasta un sistema de doble mayoría simple (mayoría de Estados miembros y mayoría de la población de la Unión). Finalmente, se llegó a un compromiso gracias a una nueva ponderación de votos que aumenta el número de votos para todos los Estados miembros, en particular en el caso de los más poblados.

NUEVA DEFINICIÓN DE LA MAYORÍA CUALIFICADA

El objetivo del Tratado de Niza era preparar a las instituciones europeas para la próxima ampliación de la UE. Por eso, el Tratado contiene disposiciones adaptables a las diferentes hipótesis posibles. En efecto, en la fecha de la conclusión del Tratado de Niza aún no se podía prever exactamente el número de países candidatos que serían capaces de concluir sus negociaciones y la fecha de la entrada en vigor de la ampliación (en una o varias oleadas de adhesión).

Por esta razón el Tratado de Niza contiene dos disposiciones:

Para que una decisión del Consejo sea adoptada se requiere un número determinado de votos que represente la votación favorable de la mayoría de sus miembros. El Tratado de Niza establece para los actuales 15 Estados miembros una nueva ponderación de votos en el Consejo. En total, se han asignado 237 votos a los 15 Estados miembros y se ha establecido el umbral de la mayoría absoluta en 169 votos.

Sin embargo, como la adhesión tendrá lugar antes del 1 de enero de 2005, fecha fijada por el Tratado de Niza para la aplicación de la nueva ponderación, esta disposición fue sustituida por el Tratado de Adhesión. Éste contiene una disposición que regula la ponderación de votos en el Consejo para los 25 Estados miembros, basada en el Tratado de Niza y aplicable a partir del 1 de noviembre de 2004 tras un período de transición comprendido entre el mes de mayo y el mes de octubre de 2004.

CLÁUSULA DEMOGRÁFICA

La nueva definición de la mayoría cualificada supone, además, otra novedad. Se añadió un apartado al artículo 205 del Tratado CE, por el que se determina que cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se compruebe, cuando se adopte una decisión por mayoría cualificada, que dicha mayoría cualificada representa como mínimo el 62 % de la población de la Unión. En caso contrario, el acto de que se trate no podrá ser adoptado. Esta disposición se añade a las demás condiciones necesarias para la adopción de un acto (la mayoría cualificada de votos y la mayoría de Estados miembros) y garantizará que las decisiones del Consejo sean representativas para la mayoría de la población de la Unión.

PONDERACIÓN DE VOTOS EN UNA UNIÓN DE 25 ESTADOS MIEMBROS

En diciembre de 2002, en Copenhague, concluyeron las negociaciones de adhesión con diez países candidatos (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). El Tratado de Adhesión firmado el 16 de abril en Atenas aplica el Tratado de Niza, y, en determinados puntos, modifica algunas de sus disposiciones:

Por lo tanto, a partir del 1 de noviembre de 2004 para aprobar una decisión del Consejo se requerirá como mínimo 232 votos de un total de 321, que representen la mayoría de los miembros del Consejo, a reserva de la cláusula demográfica.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE VOTOS

Estado miembro

Votos ponderados

Alemania

29

Reino Unido

29

Francia

29

Italia

29

España

27

Polonia

27

Países Bajos

13

Grecia

12

República Checa

12

Bélgica

12

Hungría

12

Portugal

12

Suecia

10

Austria

10

Eslovaquia

7

Dinamarca

7

Finlandia

7

Irlanda

7

Lituania

7

Letonia

4

Eslovenia

4

Estonia

4

Chipre

4

Luxemburgo

4

Malta

3

Total

321

Mayoría cualificada

232

PONDERACIÓN DE VOTOS Y AMPLIACIÓN POSTERIOR

La Declaración nº 20 adoptada con la firma del Tratado de Niza estableció asimismo la posición común de los Estados miembros con vistas a las negociaciones de adhesión con Rumania y Bulgaria. Esta Declaración establece 14 votos para Rumania y 10 votos para Bulgaria. El total será, pues, de 345 votos. Por lo tanto, en virtud de la Declaración nº 21, el umbral de la mayoría cualificada deberá situarse, una vez que estos países se adhieran, en 255 votos de un total de 345, es decir, el 73,91 %.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículo

Materia

Tratado CE

205

Disposiciones relativas a la votación en el Consejo y a la ponderación de votos

Tratado de Niza - Protocolo

Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea - Artículo 3: disposiciones relativas a la ponderación de votos en una Unión de 15 Estados miembros y a la cláusula demográfica

-

Tratado de Niza - Declaraciones

Declaración nº 20: posición común de la UE en las negociaciones de adhesión - Cuadro de ponderación de votos en una Unión de 27 miembros

-

Declaración nº 21: umbral de la mayoría cualificada y ponderación de votos de la minoría de bloqueo en una Unión ampliada

-

Tratado de Adhesión

Artículos 12 y 26 del Acta de Adhesión

-

Última modificación: 13.09.2007