Las demás instituciones y órganos de la Unión

INTRODUCCIÓN

La ampliación exige la adaptación de las instituciones europeas al nuevo número de Estados miembros para garantizar el buen funcionamiento. Más allá de las reformas institucionales de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia, el Tratado de Niza ha modificado la arquitectura institucional de las demás instituciones tales como el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

EL PARLAMENTO EUROPEO

El número de escaños atribuido a cada Estado miembro ha planteado con frecuencia largas discusiones en la historia de la construcción europea. Los dos principales desafíos que sirven de base a este debate guardan relación, por una parte, con el necesario mantenimiento de cierta proporcionalidad entre los escaños del Parlamento y la población de los Estados miembros y, por otra, con la garantía de que las diferentes corrientes políticas puedan estar representadas, incluso respecto a los Estados miembros menos poblados. También ha de tenerse en cuenta el hecho de que el número total de diputados no debe superar cierto umbral, para no perjudicar la eficacia del trabajo del Parlamento.

El Tratado de Amsterdam había establecido el número de diputados en 700. El Tratado de Niza ha modificado el artículo 189 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) y ha fijado el número máximo de diputados en 732.

El objetivo del Tratado de Niza consistía en preparar las instituciones europeas para la próxima ampliación de la Unión Europea (UE). Por eso, el Tratado contiene disposiciones adaptables a las diferentes hipótesis posibles. En efecto, en la fecha de la conclusión del Tratado de Niza, aún no se podía prever exactamente el número de países candidatos que podrían concluir sus negociaciones y la fecha en que la ampliación entraría en vigor (en una o varias olas de adhesión).

Por esta razón, el Tratado de Niza contiene dos disposiciones:

El Protocolo sobre la ampliación de la UE mencionado anteriormente disponía asimismo que si el número total de escaños fuese inferior a 732 (en caso de ampliación por olas, como ocurre con Rumania y Bulgaria), se aplicará al número de diputados de cada Estado miembro una corrección proporcional de tal manera que el número total sea lo más próximo a 732.

Sin embargo, tras esta corrección, el número de diputados por Estado miembro no podrá superar la cifra actualmente atribuida a los Estados miembros. Los escaños libres serán, por lo tanto, distribuidos sólo entre los Estados miembros que, en el momento del nuevo reparto, perdieron escaños en el Parlamento. En cambio, en caso de adhesión posterior a lo largo de la legislatura, el número total de escaños del Parlamento podrá superar de forma transitoria los 732. A partir de la legislatura 2009-2014, el número máximo de 732 deberá ser nuevamente respetado.

Mientras tanto, las disposiciones del Tratado de Niza han sido aplicadas en el Tratado de Adhesión suscrito en Atenas el 16 de abril de 2003. El reparto de escaños para la legislatura 2004-2009 figura en el cuadro de abajo y es resultado de las negociaciones de adhesión en las que - a diferencia de lo que contemplaba la Declaración nº 20 antes mencionada - se decidió tratar a la República Checa y a Hungría en un pie de igualdad con Grecia, Bélgica y Portugal. El Tratado de Adhesión ha efectuado asimismo una corrección proporcional para que el número total de diputados europeos que serán elegidos en 2004 pueda ser de 732. Ha de observarse, finalmente, que en las negociaciones de adhesión con Rumania y con Bulgaria queda por acordar el número de diputados europeos que deberán ser elegidos en dichos países. La Declaración nº 20 de la Conferencia adoptada por el Tratado de Niza establece la posición común de los Estados miembros con miras a estas negociaciones: 33 escaños para Rumania y 17 para Bulgaria. Como se indica más abajo, el Tratado de Adhesión de los dos países aplicará una adaptación proporcional al número total de sus escaños.

COMPOSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO A LO LARGO DE LA LEGISLATURA 2004 - 2009

Estado miembro

Escaños en el Parlamento Europeo

Alemania

99

Reino Unido

78

Francia

78

Italia

78

España

54

Polonia

54

Países Bajos

27

Grecia

24

República Checa

24

Bélgica

24

Hungría

24

Portugal

24

Suecia

19

Austria

18

Eslovaquia

14

Dinamarca

14

Finlandia

14

Irlanda

13

Lituania

13

Letonia

9

Eslovenia

7

Estonia

6

Chipre

6

Luxemburgo

6

Malta

5

Total

732

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Tratado de Niza ha modificado las disposiciones sobre el Comité Económico y Social Europeo (CESE). El artículo 257 del Tratado CE, que determina el origen socioprofesional de los representantes de la sociedad civil organizada, ha sido modificado para incluir una nueva categoría que representa a los consumidores.

El artículo 258 dispone la nueva composición del Comité y establece el número máximo de miembros en 350. Con miras a la ampliación, la Declaración nº 20 sobre la ampliación de la UE, anexada al Tratado de Niza, establece la posición común de los Estados miembros de cara a las negociaciones de adhesión. En esta Declaración, la Conferencia Intergubernamental opta por una adaptación lineal de los escaños, es decir, que los actuales Estados miembros mantendrán el mismo número de escaños tras la ampliación a 27 Estados miembros. El reparto de escaños es idéntico al del Comité de las Regiones (cf. cuadro de abajo).

Por lo tanto, el Tratado de Adhesión ha establecido el número de miembros del Comité en 317 para los 25 Estados miembros. La Declaración nº 20 fija 15 escaños para Rumania y 12 escaños para Bulgaria.

Finalmente, se ha modificado el artículo 259 para introducir el paso a la votación por mayoría cualificada en el Consejo para el nombramiento de los miembros del Comité Económico y Social Europeo.

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

La composición del Comité de las Regiones y el reparto de escaños entre los Estados miembros coincide con la del Comité Económico y Social Europeo. El Tratado de Niza ha establecido el mismo número máximo de miembros (350) y la Declaración nº 20 ha fijado la misma posición común de los Estados miembros en las negociaciones de adhesión. Por lo tanto, el Tratado de Adhesión incorpora las mismas adaptaciones (cf. cuadro de abajo).

El Tratado de Niza ha especificado las condiciones para poder ser miembro del Comité de las Regiones. El nuevo artículo 263 vincula ahora el ejercicio de un mandato en el Comité de las Regiones al ejercicio de un mandato electoral en una colectividad regional o local o a una responsabilidad política ante una asamblea elegida. El artículo 263 dispone asimismo que el mandato de los miembros del Comité de las Regiones concluye automáticamente al término del mandato en virtud del cual hayan sido propuestos en el Comité de las Regiones.

Finalmente, el artículo 263 ha sido modificado para incorporar la votación por mayoría cualificada en el Consejo respecto al nombramiento de los miembros del Comité de las Regiones.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO / COMITÉ DE LAS REGIONES - REPARTO DE ESCAÑOS EN UNA UNIÓN DE 25 ESTADOS MIEMBROS

Estado miembro

Escaños en el Comité Económico y Social / Comité de las Regiones

Alemania

24

Reino Unido

24

Francia

24

Italia

24

España

21

Polonia

21

Países Bajos

12

Grecia

12

República Checa

12

Bélgica

12

Hungría

12

Portugal

12

Suecia

12

Austria

12

Eslovaquia

9

Dinamarca

9

Finlandia

9

Irlanda

9

Lituania

9

Letonia

7

Eslovenia

7

Estonia

7

Chipre

6

Luxemburgo

6

Malta

5

Total

317

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tratado de Niza ha modificado el artículo 247 del Tratado CE y ha fijado el número de miembros del Tribunal de Cuentas en uno por Estado miembro. De esta manera, el método anterior que consistía en establecer un número preciso de miembros (que, por otra parte, prácticamente correspondía siempre al número de Estados miembros) ha sido sustituido por este sistema que evita modificar dicho artículo con ocasión de cada ampliación. El artículo 247 CE ha sido asimismo modificado para incorporar el paso a la votación por mayoría cualificada en el Consejo en el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas.

El BANCO CENTRAL EUROPEO

El Tratado de Niza, en su artículo 5, ha modificado el Protocolo sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexado al Tratado CE. El Tratado de Niza añade al artículo 10 de dichos estatutos un nuevo apartado por el que se establece que las disposiciones sobre el derecho de voto de los Gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales en el Consejo de Gobernadores pueden ser modificadas por el Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, por unanimidad. El objetivo de estos cambios es garantizar la eficacia del trabajo del Consejo de Gobernadores tras la ampliación de la UE y la entrada de nuevos Estados miembros en la zona euro. Basándose en una recomendación del Banco Central Europeo, el Consejo adoptó el 21 de marzo de 2003 una decisión en tal sentido. Esta decisión entrará en vigor después de ser ratificada por los Parlamentos nacionales.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículo

Materia

Tratado CE

189

Parlamento Europeo - Número de diputados

190

Parlamento Europeo - Reparto de escaños entre los Estados miembros

247

Tribunal de Cuentas - Número de miembros

257 a 258

Comité Económico y Social - Composición

259

Comité Económico y Social - Nombramiento de miembros

263

Comité de las Regiones - Composición

Tratado CE - Protocolos

Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo - Artículo 10

Tratado de Niza - Protocolos

Protocolo sobre la ampliación de la UE - Disposiciones sobre el Parlamento Europeo - Artículo 2

Tratado de Niza - Declaraciones

Declaración nº 20 relativa a la ampliación de la Unión Europea - Cuadro de reparto de escaños en el Parlamento Europeo, en el Comité Económico y Social Europeo y en el Comité de las Regiones en una Unión de 27 Estados miembros

Tratado de Adhesión

Art. 11 y 25: Parlamento EuropeoArt. 14: Comité Económico y SocialArt. 15: Comité de las Regiones

Última modificación: 13.09.2007