Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que se desplacen en autobús o autocar disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a la información o a la indemnización en caso de retrasos o cancelaciones, complementan a derechos similares relativos a los viajeros que se desplacen por vía marítima y vías navegables interiores, aire y ferrocarril.
Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004
Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que se desplacen en autobús o autocar disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a la información o a la indemnización en caso de retrasos o cancelaciones, complementan a derechos similares relativos a los viajeros que se desplacen por vía marítima y vías navegables interiores, aire y ferrocarril.
El Reglamento establece normas para el transporte en autobús y autocar relativas a los servicios regulares* para viajeros que se desplacen por la UE a una distancia igual o superior a 250 kilómetros. Algunas de sus disposiciones se aplican a todos los servicios, incluidos los que recorren una distancia inferior.
En relación con los servicios de largo recorrido, es decir, de más de 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:
Además, para distancias inferiores a 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:
El Reglamento prevé la opción de establecer exenciones para servicios regulares nacionales y para servicios regulares de los que una parte significativa se preste fuera de la UE.
A partir del 1 de marzo de 2013.
Sitio web de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros de autobús o autocar
Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:
*servicios regulares: servicios ordinarios de autobús y autocar que transportan viajeros por itinerarios determinados y con paradas de recogida y depósito previamente fijadas.
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 181/2011 |
20.3.2011 |
- |
última actualización 02.06.2020