Uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE

El uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la Unión Europea (UE) está actualmente regulado a escala nacional. La presente Comunicación examina un enfoque armonizado del uso de escáneres de protección y discute las cuestiones claves y las preocupaciones vinculadas a su introducción como medida para hacer controles a las personas en los aeropuertos de la UE. Las diferentes normas de la UE podrían fragmentar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, impedir sus derechos de libre circulación y aumentar sus problemas sanitarios relacionados con las nuevas tecnologías de seguridad.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de junio de 2010, sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE [COM(2010) 311 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El objetivo de la política de la Unión Europea (UE) relativa a la seguridad de la aviación es proteger a las personas y las mercancías de actos de interferencia ilícitos a la aviación civil. Tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, la UE estableció un marco de seguridad común de la aviación. Uno de sus elementos claves es que cada pasajero y cada equipaje o carga que salga de un aeropuerto de la UE deberá pasar el control de detección u otro control de seguridad que garantice que no se introduce ningún artículo prohibido en las áreas de seguridad restringidas de los aeropuertos ni a bordo de los aviones. Últimamente, la aviación civil se ha estado enfrentando a nuevos tipos de amenazas contra los que las tecnologías tradicionales de seguridad de los aeropuertos no son del todo efectivas, tal y como ocurrió recientemente con el intento de ataque terrorista del 25 de diciembre de 2009, en el que un pasajero ocultó explosivos en un vuelo de Ámsterdam a Detroit.

Problemas relacionados con el uso de escáneres de protección

En los últimos años, las preocupaciones que plantea el uso de escáneres de protección se refieren especialmente a la creación de imágenes corporales y al uso de radiación (ionizante) de rayos X. Estas preocupaciones han iniciado un animado debate sobre si los escáneres de protección cumplen los derechos fundamentales de la UE y los principios de la sanidad pública. La Carta de los Derechos Fundamentales protege, principalmente, los derechos fundamentales de la Unión Europea. Toda adopción de medidas que restrinja estos derechos deberá estar justificada por motivos de interés público general (en este caso, la seguridad de la aviación) y deberá respetar los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad. El despliegue de escáneres de protección ha planteado problemas en cuento al posible impacto en la dignidad humana, la privacidad y la protección de datos personales, las creencias religiosas y la no discriminación. En lo relativo a las cuestiones sanitarias, la legislación de la UE y el Tratado Euratom establecen principios y umbrales para las dosis de radiación. En particular, la legislación de Euratom exige justificación legítima para la exposición humana a la radiación de rayos X. Dado los conocidos efectos de la radiación de rayos X en la salud, la exposición limitada de los seres humanos a la radiación de rayos X para uso médico y no médico deberá cumplir los principios de la legislación de la UE. Hoy en día, existen tecnologías de escáneres de protección que no producen imágenes corporales completas ni emiten radiaciones ionizantes.

Actualmente, conforme al marco legal de la UE para la seguridad de la aviación, los países de la UE deberán elegir de una determinada lista los métodos y las tecnologías que hacen los controles a las personas. La legislación existente no permite a los aeropuertos sustituir sistemáticamente cualquiera de los métodos y tecnologías de control reconocidos por escáneres de protección. Se necesita una decisión de la Comisión, apoyada por los Estados miembros y el Parlamento Europeo, para que los escáneres de protección se consideren un método para hacer controles a las personas con fines de seguridad para la aviación. No obstante, los Estados miembros podrán introducir escáneres de protección para las pruebas temporales del aeropuerto o como una medida de seguridad más estricta que la requerida por la legislación europea existente. Hasta el momento de la presente Comunicación, los escáneres de protección han sido probados en Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido.

Los escáneres de seguridad por sí solos, como cualquier otra medida de seguridad única, no pueden garantizar completamente la seguridad de la aviación. No obstante, las pruebas en curso han demostrado que los escáneres de protección son capaces de mejorar la calidad de los controles de seguridad de los aeropuertos de la UE. Su uso podría aumentar considerablemente la capacidad de detección de artículos prohibidos que, como los explosivos líquidos o plásticos, no pueden ser descubiertos por los arcos detectores de metales. Solamente un enfoque común de la UE al uso de los escáneres de protección garantizaría legalmente la aplicación uniforme de reglas y normas de seguridad en todos los aeropuertos de la UE. Esto es esencial para garantizar tanto el mayor nivel de seguridad de la aviación como la mejor protección posible de la sanidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE.

Contexto

En 2008, la Comisión propuso un proyecto de reglamento con requisitos básicos de control que facilitaban una lista de métodos y tecnologías de control reconocidos, incluidos los escáneres de protección. El Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre el impacto de las medidas de seguridad de la aviación y los escáneres corporales en los derechos humanos, la privacidad, la dignidad personal y la protección de datos, solicitando una evaluación más detallada de la situación. La Comisión acordó revisar más a fondo estas cuestiones y retiró los escáneres de protección de su propuesta legislativa original. El proyecto legislativo se convirtió en el Reglamento (CE) nº 272/2009 de la Comisión.

La Comisión decidirá las próximas medidas que hay que tomar, incluido si proponer o no un marco legal europeo sobre el uso de escáneres de protección en los aeropuertos de la UE, tras realizar una evaluación detallada de los impactos, que analice el posible impacto del despliegue de escáneres de protección en los derechos fundamentales y la sanidad, en vista de los resultados de las discusiones con el Parlamento Europeo.

Última modificación: 18.01.2011