Desarrollo de un espacio ferroviario único

La Unión Europea (UE) ha aprobado una ley que aborda la falta de competitividad, la mala supervisión de los reglamentos y los bajos niveles de inversión que durante largo tiempo han obstaculizado el desarrollo de un sistema de transporte ferroviario eficaz y coherente en toda Europa.

ACTO

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (texto refundido)

SÍNTESIS

Como resultado de la aplicación de leyes para abrir gradualmente el mercado y revitalizar el transporte ferroviario, el reparto modal del ferrocarril se ha estabilizado tras años de declive. No obstante, conseguir un mercado ferroviario europeo único ha demostrado ser una tarea difícil. El mercado de Europa ha estado abierto para los trenes de mercancías desde 2007, y para servicios de pasajeros internacionales, desde 2010. Por consiguiente, la Directiva se aplica, con algunas excepciones menores, a todas las líneas ferroviarias de la Unión Europea, así como a las instalaciones y a los servicios necesarios para acceder al sistema ferroviario y operar trenes en la UE.

La Directiva 2012/34/UE, que establece un espacio ferroviario europeo único, combina directivas anteriores («el primer paquete ferroviario») y las enmiendas sucesivas en una única ley. Además, añade cambios importantes y considerables para abordar la falta de competitividad, la mala legislación y las bajas inversiones observadas en el mercado ferroviario en la última década. Se aplica a los segmentos de mercado de trenes de mercancías y de pasajeros internacionales.

Más competitividad

Las condiciones de acceso al mercado no eran lo suficientemente precisas y, así, funcionaban a favor de las organizaciones beneficiadas (a menudo, monopolios nacionales). Para abordar este problema, la Directiva:

Mayor supervisión de la legislación, más independencia de los organismos reguladores y cooperación reforzada de los reguladores en la UE

Los reguladores ferroviarios nacionales deben ser independientes. No pueden tener inversiones en empresas reguladas, su designación debe ser realizada por autoridades que no tengan derechos de accionista directo en empresas reguladas, además de otras cláusulas para proteger su independencia (por ejemplo, hay nuevas normas sobre los períodos de activación y enfriamiento para controlar la circulación de personal entre el regulador y los proyectos regulados). Se han mejorado sus competencias para imponer sanciones y llevar a cabo auditorías y deben trabajar con sus colegas para resolver cuestiones transfronterizas. Se han ampliado sus poderes de forma que abarquen los servicios relacionados con el ferrocarril para eliminar las barreras discriminatorias.

Financiación de los gestores de infraestructuras

La inversión en infraestructuras ferroviarias se va a mejorar a través de una planificación a largo plazo, lo que dará más certeza a los inversores. En diciembre de 2014, los países de la UE deben haber publicado una estrategia de desarrollo de infraestructuras ferroviarias significativa con vistas a cubrir futuras necesidades de movilidad en términos de mantenimiento, renovación y desarrollo de las infraestructuras. Esta se basará en la financiación sostenible del sistema ferroviario y deberá tener debidamente en cuenta las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea. Abarcará un período de al menos cinco años y será renovable. Además, tendrá en cuenta las necesidades generales de la UE, incluida la necesidad de cooperar con países vecinos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2012/34/UE

15.12.2012

16.6.2015 (esta Directiva no se aplicará en Chipre ni Malta, ya que no hay ningún sistema de ferrocarril establecido en su territorio).

DO L 343 de 14.12.2012

última actualización 28.01.2014