Equipos a presión transportables

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a:

La presente Directiva no se aplicará a:

Obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores

Conformidad de los equipos a presión transportables

Los equipos a presión transportables deberán cumplir los requisitos de la evaluación de conformidad relevante y los controles periódicos, intermedios y extraordinarios, así como las especificaciones de la documentación conforme a la que se fabricaron los equipos.

Libre circulación de equipos a presión transportables

Ningún país de la UE podrá prohibir, limitar o impedir en su territorio la libre circulación, la comercialización y la utilización de los equipos a presión transportables que cumplan lo dispuesto en la presente Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 20 de julio de 2010 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Equipos a presión transportables: grupo de equipos que abarca lo siguiente:
Marcado «Π»: marcado que indica que el equipo a presión transportable cumple los requisitos aplicables de evaluación de la conformidad establecidos en las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE.
Organismo notificado: un organismo de control que cumple los requisitos establecidos en los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones enunciadas en la Directiva 2010/35/UE y notificado ante el país de la UE en el que está establecido.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (DO L 165 de 30.6.2010, pp. 1-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 27.09.2019