Prestación de servicios de transporte marítimo

 

SÍNTESIS

La libertad de prestar servicios es uno de los principios básicos de la Unión Europea (UE). Sin embargo, los países de fuera de la UE a veces imponen al sector del transporte marítimo restricciones y condiciones, como la del reparto de cargamentos, que incrementan considerablemente los costes del transporte y pueden perjudicar el conjunto del comercio de la UE.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento confirma que la libertad de prestar servicios es aplicable al transporte marítimo dentro de la Unión Europea y entre la UE y terceros países. Establece las condiciones al amparo de las cuales se aplica dicho principio. Suprime gradualmente las restricciones anteriores e impide la introducción de otras nuevas.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 1 de enero de 1987.

ANTECEDENTES

Mercado interior: libre acceso al tráfico transoceánico

ACTO

Reglamento (CEE) no 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CEE) no 4055/86

1.1.1987

-

DO L 378 de 31.12.1986, pp. 1-3

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CEE) no 3573/90

17.12.1990

-

DO L 353 de 17.12.1990, pp. 16

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) no 4058/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre una acción coordinada con objeto de salvaguardar el libre acceso al tráfico transoceánico (DO L 378 de 31.12.1986, pp. 21-23)

última actualización 30.09.2015