Sistemas informatizados de reserva de billetes de avión

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 80/2009 sobre un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

En 2009, la Comisión aprobó una nota explicativa en la que se aclara cómo se interpreta el concepto de «compañía matriz» que puede ejercer una influencia decisiva en la gestión de las actividades del vendedor de sistemas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES

Para más información, véase Transporte aéreo: Redes de distribución; SIR en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINO CLAVE

* Vendedor de sistemas: todo organismo y sus filiales que asuman la explotación o la comercialización de un SIR.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO L 35 de 4.2.2009, pp. 47-55)

ACTOS CONEXOS

Nota explicativa sobre la definición de «compañía matriz» en el Reglamento (CE) n. o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2299/89 del Consejo (DO C 53 de 6.3.2009, pp. 4-6)

última actualización 21.04.2016