Seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo

La presente Directiva establece un marco jurídico aplicable al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo para hacer más responsables a los operadores económicos y mejorar la calidad de la marina mercante.

ACTO

Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo.

SÍNTESIS

La presente Directiva establece un marco jurídico armonizado aplicable al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo.

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, pero no se aplicará a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares o a otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten un servicio público no comercial.

Obligaciones de los propietarios de los buques

Los Estados miembros deben imponer que:

De conformidad con el Derecho internacional, los Estados miembros pueden exigir que los buques que naveguen en sus aguas territoriales respeten dicha obligación.

El seguro * cubre las reclamaciones de Derecho marítimo sujetas a una limitación con arreglo al Convenio de 1996 * y el importe del seguro será igual al importe máximo que determine la limitación de la responsabilidad prevista en el citado Convenio.

Acceso a los puertos

Los Estados miembros deben asegurarse de que los buques que fondean en puertos bajo su jurisdicción estén provistos de un certificado de seguro. Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2009/16/CE que permiten detener un buque por motivos de seguridad, la presente Directiva permite que la autoridad competente decida acerca de la expulsión del buque. Dicha orden de expulsión se comunica a la Comisión y a los Estados miembros. Una vez dictada dicha orden, el buque no tendrá acceso a ninguno de los puertos de la Unión Europea (UE) hasta que su propietario presente el certificado.

Certificados de seguro

Los certificados de seguro deben incluir los siguientes datos:

Si la lengua utilizada en los certificados no es el inglés, el francés o el español, se adjuntará traducción a una de esas lenguas.

Sanciones

Estados miembros establecerán un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

Contexto

La presente Directiva se inscribe en la voluntad de la Unión Europea y de la Organización Marítima Internacional (OMI) (EN) de hacer más responsables a los operadores económicos y de mejorar la calidad de la marina mercante.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/20/CE

29.5.2009

01.1.2012

DO L 131 de 28.05.2009

Última modificación: 27.10.2009