Seguridad marítima en la Unión Europea: reglas y normas para las actividades de inspección de buques y de administraciones marítimas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/15/CE sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las reglas y condiciones bajo las cuales un país de la Unión Europea (UE), como Estado de pabellón, puede autorizar a una organización reconocida* a realizar inspecciones obligatorias y emitir certificaciones en su nombre.

PUNTOS CLAVE

Autorización de las organizaciones reconocidas

Los países de la UE deben asegurarse de que sus administraciones apliquen los convenios internacionales* pertinentes relacionados con la inspección y certificación de los buques que enarbolen su pabellón.

Los países de la UE pueden autorizar a las organizaciones a efectuar total o parcialmente las inspecciones y los reconocimientos relacionados con la expedición o la renovación de los certificados obligatorios* de los buques. Solo podrán confiar estas tareas a organizaciones reconocidas.

No obstante, en el caso del certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga, estas tareas podrán confiarse a entidades privadas reconocidas por una administración que tengan experiencia y personal cualificado.

Un país de la UE no debe negarse a autorizar a ninguna organización reconocida. Sin embargo, puede decidir limitar el número de organizaciones que se autorizan sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.

Las organizaciones establecidas en un tercer país pueden ser reconocidas por la UE y, por consiguiente, autorizadas por las administraciones de los países de la UE. En estos casos, podrán solicitarse acuerdos de reconocimiento recíproco.

Relaciones de trabajo

Cuando un país de la UE autoriza a una organización reconocida, establece una «relación de trabajo» con ella. Esta relación está regida por un acuerdo que contiene cláusulas sobre la limitación de la responsabilidad financiera, la auditoría periódica de las tareas, las inspecciones aleatorias y pormenorizadas de los buques y la comunicación obligatoria de informaciones relacionadas con su clase (la «clase» de un buque es un grupo de buques con el mismo diseño). Se puede requerir que las organizaciones autorizadas cuenten con una representación local en el país de que se trate.

Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea sobre las relaciones de trabajo que hayan establecido.

Un país de la UE podrá suspender o retirar la autorización de una organización reconocida si considera que dicha organización no cumple con las condiciones establecidas para desempeñar sus tareas.

Seguimiento

Los países de la UE deben velar por que las organizaciones reconocidas que actúen en su nombre lleven a cabo efectivamente sus tareas. Deben efectuar una supervisión cada dos años e informar a los países de la UE y a la Comisión sobre los resultados de dichas supervisiones.

Al supervisar buques como Estado rector del puerto, un país de la UE debe informar a la Comisión y a otros países de la UE si:

Un país de la UE solo debe informar de los casos de buques que representen una amenaza grave para la seguridad y el medio ambiente o que presenten indicios de un comportamiento especialmente negligente por parte de las organizaciones reconocidas. Se mantendrá informadas a las organizaciones para que puedan adoptar las medidas correctivas oportunas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de junio de 2009 y debía convertirse en ley en los países de la UE a más tardar el 17 de junio de 2011.

ANTECEDENTES

La presente Directiva se adoptó paralelamente con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques. Ambos instrumentos derogan la Directiva 94/57/CE. El Reglamento crea un sistema de licencias a escala de la UE, que es una condición previa para la autorización de toda organización por un país de la UE con arreglo a la Directiva 2009/15/CE.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Organización reconocida: organización reconocida de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (véanse los antecedentes).
Convenios internacionales: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74) con excepción del capítulo XI-2 de su anexo; el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966; el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en todos los países de la UE, salvo los párrafos 16.1, 18.1 y 19 de la parte 2 del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, y de las secciones 1.1, 1.3, 3.9.3.1, 3.9.3.2 y 3.9.3.3 de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI, en su versión más actualizada.
Certificado obligatorio: certificado expedido por o en nombre de un Estado de pabellón de conformidad con los convenios internacionales.
Certificado de clasificación: certificado sobre la capacidad de un buque para un uso o servicio particular de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por una organización reconocida.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 47-56).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/15/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, pp. 11-23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 19.02.2021