Despliegue de sistemas de transporte inteligentes en Europa

Ante la congestión cada vez mayor del tráfico por carretera, el inaceptable número de accidentes de tráfico y el aumento de las emisiones de CO2, la Comisión Europea pretende crear un marco mediante una propuesta de Plan de Acción y una Propuesta de Directiva sobre los sistemas de transporte inteligentes en Europa. El objetivo es aumentar la fluidez del tráfico por carretera y reducir los accidentes de tráfico y las emisiones de gases carbónicos, siguiendo las líneas de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

ACTO Y PROPUESTA

Comunicación de la Comisión – Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes [COM(2008) 886 final – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte [COM(2008) 887 final].

SÍNTESIS

Se proponen dos tipos de medidas con el fin de reforzar los sistemas de transporte inteligentes (STI) * en Europa. Por una parte, un Plan de Acción establece seis prioridades para acelerar y coordinar el despliegue de los STI; por otra, una Propuesta de Directiva que delimita el marco de este Plan de Acción.

Plan de Acción

El Plan de Acción propuesto en materia de STI afecta al ámbito del transporte por carretera y a las interfaces con otros medios de transporte. El objetivo consiste en coordinar los recursos e instrumentos disponibles existentes mediante el desarrollo de las siguientes acciones:

Propuesta de Directiva

La presente Propuesta pretende establecer un marco para el uso de los STI en el sector del transporte por carretera. El objetivo es lograr un transporte de viajeros y mercancías más eficaz, respetuoso con el medio ambiente y fiable.

Será de aplicación a los sistemas de transporte por carretera inteligentes y a las interfaces con otros modos de transporte.

Despliegue de los STI

Los Estados miembros deberán proporcionar acceso a aplicaciones * y servicios STI * interoperables en la Comunidad Europea que incluyan:

A tal efecto, es indispensable utilizar infraestructuras basadas en satélites.

Homologación de equipos y soportes lógicos

Todo equipo o aplicación informática que no entre dentro del campo de aplicación de las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE deberá ser objeto de homologación antes de su puesta en servicio.

Un organismo nacional se encargará de la homologación de los equipos y aplicaciones STI.

Protección de datos

En el marco de los STI, las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE proporcionan el marco jurídico para la protección de los datos personales.

Los Estados miembros deberán proteger los datos y registros de los STI contra cualquier forma de utilización abusiva.

La Comisión Europea estará asistida por el Comité Europeo de STI. Asimismo, estará asesorada por un Grupo Consultivo sobre los STI.

Contexto

Dado que el tráfico europeo es cada vez más denso (se prevé un aumento del transporte de mercancías del 55% y un aumento del transporte de viajeros del 36% de aquí a 2020) y que representa un consumo energético cada vez mayor, es preciso establecer a escala europea una estrategia innovadora en materia de transportes y movilidad. El establecimiento de un marco europeo para los STI parece una solución adecuada en la medida en que contribuirá a crear un transporte por carretera más seguro, al tiempo que favorecerá la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

Términos clave del acto

REFERENCIAS Y PROCEDIMIENTO

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 887

-

2008/263/COD

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Última modificación: 29.04.2009