Internalización de los costes externos del transporte

La internalización de los costes externos forma parte de un «paquete» de iniciativas cuyo objetivo es lograr un transporte más sostenible. Consiste en repercutir los costes externos del transporte (contaminación, ruido, congestión del tráfico, etc.) sobre los usuarios para incitarles a que cambien su comportamiento.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 8 de julio de 2008 - Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos [COM(2008) 435 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los usuarios del transporte soportan los costes ligados directamente a la utilización de su medio de transporte (combustible, seguros, etc.). Estos costes se consideran costes privados en el sentido de que los paga directamente el usuario. Sin embargo, el usuario genera una serie de daños que tienen un coste para la sociedad y de los que él no se hace cargo directamente (costes externos), como pérdidas de tiempo de los demás conductores por congestión del tráfico, problemas de salud ligados al ruido y a la contaminación atmosférica, o emisiones de gas de efecto invernadero. La suma de estos costes privados y externos representa el coste social del transporte.

La internalización consiste en repercutir los costes externos sobre el precio del transporte. No obstante, solamente un precio basado en la totalidad de los costes sociales podría representar la contrapartida de los servicios utilizados y del consumo de recursos. El objetivo de esta medida es concienciar al usuario de los costes que genera y estimularlo para que modifique sus hábitos y, de ese modo, se reduzcan dichos costes.

Instrumentos

Los principales instrumentos económicos con los que se pueden internalizar los costes externos son la fiscalidad, los peajes y el comercio de derechos de emisión de CO2. No obstante, cada coste externo posee características específicas que exigen la utilización de instrumentos económicos adaptados. Algunos están ligados a la utilización de la infraestructura, varían en función del momento y del lugar de dicha utilización, y tienen una marcada dimensión local (la congestión del tráfico, el ruido y los accidentes, la contaminación atmosférica). La aplicación de tarifas diferenciadas es la mejor manera de tener en cuenta estas variaciones. Otros, como el cambio climático, son «globales» y dependen del consumo de energía. Por tanto, será mucho más adecuado utilizar un instrumento vinculado directamente a este consumo, como los impuestos sobre el combustible.

La Comisión recuerda que es indispensable preservar el buen funcionamiento del mercado interior (uno de los principios fundamentales de la Unión Europea). En consecuencia, es necesario evitar una tarificación excesiva que pueda suponer un freno a la libre circulación, y prevenir la fragmentación del mercado. El establecimiento de principios comunes a los Estados miembros, provistos de un sistema de seguimiento, debe impedir toda discriminación y garantizar la transparencia del mercado.

Principio general de la internalización

El principio general propuesto para la internalización de los costes externos del transporte es el de la «tarificación al coste social marginal». Según este enfoque, los precios del transporte deben equivaler al coste adicional que genera a corto plazo un usuario adicional de la infraestructura. Este tipo de tarificación, basado en el coste adicional que se impone a la sociedad, contribuiría a la equidad entre los usuarios del transporte y los que no lo son, y establecería una relación directa entre la utilización de recursos comunes y el pago según los principios de «quien contamina, paga» y «quien utiliza, paga». La Comisión propone unos principios y una metodología comunes para el cálculo de los costes externos de la congestión, la contaminación atmosférica, el ruido y el cambio climático.

Dado que es difícil aplicar un mecanismo universal de internalización a todos los medios de transporte, la Comisión considera que debe aplicarse el mismo principio pero con instrumentos diferenciados.

Transporte de mercancías por carretera

La Comisión propone una revisión de la Directiva «Euroviñeta» (véanse los actos conexos) para internalizar los costes externos. También propondrá un plan de acción para un sistema de transporte inteligente con el objetivo impulsar la utilización de los medios tecnológicos. Por último, adoptará las decisiones de aplicación de la interoperabilidad de los telepeajes tal y como está previsto en la Directiva 2004/52/CE.

Movilidad urbana

Tras el debate que se inició con la publicación del Libro Verde sobre el transporte urbano, la Comisión adoptará medidas que favorezcan una movilidad urbana sostenible.

Automóviles de turismo

En la actualidad se está debatiendo una propuesta sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo. Esta prevé la reestructuración de los sistemas impositivos existentes, principalmente con el fin de que estos tengan en cuenta las emisiones de CO2.

Transporte ferroviario

La Directiva 2001/14/CE ya permite la internalización de los costes externos en determinadas condiciones. Por otro lado, la Comisión también ha publicado una comunicación sobre medidas para reducir el ruido (véanse los actos conexos).

Transporte aéreo

La Comisión propuso la integración de las emisiones de CO2 generadas por la aviación en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (RCDE) y está preparando una propuesta que tiene por objetivo reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (Nox). Finalmente, como parte del «paquete aeroportuario», propuso una directiva sobre las tasas aeroportuarias que podría incluir una modulación de las tarifas en función de los daños ambientales.

Transporte marítimo y vías navegables

La Comisión podría proponer la integración del sector marítimo en el RCDE. En lo que respecta a las vías navegables, la Comisión subraya que la internalización de los costes externos podría revitalizar la navegación interior dada la eficiencia energética de este medio de transporte.

Utilización de los ingresos

La Comisión recuerda que existen enormes necesidades de financiación para lograr que los medios de transporte sean sostenibles (investigación, innovación, materiales de infraestructuras, desarrollo de los transportes públicos, etc.). Considera que los ingresos generados por la internalización deben asignarse al sector del transporte y a la reducción de los costes externos.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008 - Hacia un transporte más ecológico [COM(2008) 433 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008 - Medidas de reducción del ruido ferroviario aplicables a la flota existente [COM(2008) 432 final – no publicada en el Diario Oficial]. Como parte de la lucha contra la contaminación acústica, la Comisión propone el lanzamiento de un programa de reducción del ruido de los trenes de mercancías. Para animar a las empresas ferroviarias a reacondicionar los vagones, prevé sobre todo la aplicación de cánones por acceso a las vías diferenciados en función del ruido generado por la circulación. Durante el proceso de refundición de la Directiva 2001/14/CE, la Comisión propondrá una serie de prescripciones legales para que, cuando se establezcan dichos cánones, la tarificación de infraestructuras pueda reflejar el coste del impacto ambiental de la circulación de los trenes.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de julio de 2008 por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras [COM(2008) 436 final – no publicada en el Diario Oficial]. La revisión de la Directiva «Euroviñeta» debe permitir a los Estados miembros internalizar los costes asociados a la contaminación atmosférica y a la congestión del tráfico causadas por los vehículos pesados (costes externos). En consecuencia, estos podrán integrar en el precio de los peajes abonados por los vehículos pesados una cantidad correspondiente al coste de la contaminación atmosférica y acústica que generan, y al coste de la congestión que provocan y que perjudica al resto de los vehículos. Dicha cantidad variará en función de la categoría de emisiones EURO, de la distancia recorrida, del lugar y del momento de utilización de las vías. Los Estados miembros deberán destinar los ingresos derivados de estos peajes a proyectos para el desarrollo sostenible de los transportes. Las tasas deberán cobrarse a través de sistemas electrónicos que no perjudiquen la fluidez del tráfico y que no produzcan molestias en los puntos de peaje. Además, el ámbito de aplicación de la directiva se ha ampliado más allá de la red transeuropea de transporte.

Última modificación: 23.10.2008