Transporte terrestre de mercancías peligrosas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Establece normas comunes para el transporte seguro de mercancías peligrosas en el interior de los países de la Unión Europea (UE) y entre ellos, ya sea por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores. Cubre, asimismo, aspectos como la carga y descarga, la transferencia hacia y desde otro medio de transporte, así como las paradas durante el proceso de transporte. Amplía la aplicación de las normas internacionales al transporte nacional de mercancías peligrosas.

PUNTOS CLAVE

Exclusiones

La Directiva no se aplica al transporte de mercancías peligrosas:

mediante vehículos, vagones o buques pertenecientes a las fuerzas armadas o colocados bajo su responsabilidad;

mediante buques marítimos en rutas marítimas que formen parte de una vía navegable interior;

mediante transbordadores que se limiten a cruzar una vía navegable interior o un puerto;

íntegramente dentro de un perímetro delimitado.

Normas nacionales

Por motivos distintos a la seguridad durante el transporte (por ejemplo, por protección medioambiental o la seguridad nacional), los países de la UE tienen derecho a regular o excluir el transporte de mercancías peligrosas en su propio territorio. Asimismo, podrán establecer requisitos de seguridad específicos para el transporte nacional e internacional de mercancías peligrosas en sus respectivos territorios, por lo que respecta:

al transporte de mercancías peligrosas mediante vehículos, vagones o buques de navegación interior no cubiertos por la presente Directiva;

cuando esté justificado, a la utilización de rutas predeterminadas, o a la utilización de los medios de transporte prescritos;

a normas especiales para el transporte de mercancías peligrosas en trenes de pasajeros.

Acuerdos internacionales

El transporte internacional de mercancías peligrosas se rige por el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)*, el Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior (ADN)* y el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID)*. Además, estas normas internacionales se aplicarán al transporte nacional para armonizar, en toda la UE, las condiciones de transporte de las mercancías peligrosas y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado común de transporte de la UE. En los anexos de la Directiva se hace referencia a los textos de estos acuerdos.

En el ADR, el RID y el ADN se ha elaborado una lista de mercancías peligrosas indicando si está o no prohibido su transporte y, cuando está autorizado, definen los requisitos para su transporte. Los países de la UE pueden solicitar exenciones temporales en determinadas circunstancias.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 20 de octubre de 2008.

TÉRMINOS CLAVE

*ADR: Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957.

*ADN: Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior, celebrado en Ginebra el 26 de mayo de 2000.

*RID: el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, que figura como apéndice C al Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), celebrado en Vilna el 3 de junio de 1999.

ANTECEDENTES

Sitio web de seguridad vial

ACTO

Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2008/68/CE

20.10.2008

30.6.2009

DO L 260 de 30.9.2008, pp. 13-59

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/68/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 07.10.2015