Ayudas estatales a las empresas ferroviarias

 

SÍNTESIS DE:

Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias

Artículo 93 del TFUE: Coordinación de los transportes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

Estas Directrices de la Comisión Europea clarifican las normas de los tratados de la Unión Europea (UE) aplicables a la financiación pública en favor de las empresas ferroviarias y ofrecen una guía sobre la compatibilidad con estos tratados de las ayudas estatales a las empresas ferroviarias.

PUNTOS CLAVE

Normas de la UE relativas a las ayudas estatales

Ámbito de aplicación

Las presentes directrices se aplican a las empresas ferroviarias y a las empresas de transporte urbano, de cercanías o regional de pasajeros en lo relativo a las ayudas a la compra y a la renovación de material rodante.

Medidas de apoyo

Las directrices abarcan diversos tipos de medidas de apoyo:

Este tipo de financiación se evalúa en función del interés común al que contribuyen dichas ayudas. La Comisión aplica normas definidas para las siguientes categorías de ayudas:

De acuerdo con determinadas condiciones, la amortización de deudas puede considerarse como una ayuda compatible con el mercado común en la medida en que su objetivo sea facilitar la transición hacia un mercado ferroviario abierto, sin falsear de forma desproporcionada la competencia ni los intercambios entre los países de la UE.

La compatibilidad de las ayudas estatales de reestructuración de empresas ferroviarias en crisis se evalúa en función de las directrices de 2014 sobre las ayudas de reestructuración.

La intervención de los poderes públicos destinada a orientar la evolución del sector de los transportes hacia el interés común puede adoptar diversas formas:

Las directrices detallan el método para determinar los costes subvencionables, así como las condiciones para que estas ayudas cumplan las condiciones de compatibilidad que se establecen en los tratados.

Las normas aplicables a las ayudas estatales en forma de garantías, incluidas las relativas al transporte ferroviario, se establecen en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107 y 108 del TFUE).

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Comunicación de la Comisión: Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales a las empresas ferroviarias (DO C 184 de 22.7.2008, pp. 13-31)

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VI. Transporte. Artículo 93 (antiguo artículo 73 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 86)

última actualización 10.11.2016