Vinos y productos vitivinícolas

La Unión Europea (UE) establece unas normas comunes relativas a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

ACTO

Reglamento (CE) n° 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

SÍNTESIS

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas

La denominación de origen protegida (DOP) designa la denominación de un producto cuya producción debe haber tenido lugar en un área geográfica determinada con unos conocimientos reconocidos y constatados. Todo producto con una DOP debe ser elaborado exclusivamente a partir de uvas procedentes de la zona considerada.

La indicación geográfica protegida (IGP) designa un producto que posee una calidad, reputación u otras características específicas imputables a un área geográfica determinada. Todo producto con una IGP debe ser elaborado, al menos, con un 85 % de uvas procedentes del área geográfica considerada.

Un productor puede solicitar una DOP o una IGP siempre que:

La solicitud de protección está compuesta por un expediente técnico y un documento único que resume el pliego de condiciones.

Términos tradicionales

Los términos tradicionales se utilizan para:

Las solicitudes de protección de términos tradicionales son presentadas a la Comisión por las autoridades competentes de los Estados miembros o de los terceros países, o por las organizaciones profesionales vitivinícolas.

Los términos tradicionales figuran en el anexo XII. Solo están protegidas en la lengua o categoría de productos vitivinícolas indicadas en la solicitud. Están protegidas contra cualquier usurpación (aunque el término protegido vaya acompañado de una expresión semejante a «estilo», «tipo», «método», «cómo se produce en», «imitación», «sabor», «como» o cualquier otra expresión similar) y práctica que pueda inducir a error a los consumidores.

Indicaciones obligatorias en el etiquetado

Las normas específicas contenidas en el presente Reglamento completan las normas generales de etiquetado aplicables a los productos alimenticios. Ayudan a los consumidores a comprender mejor las especificidades de los productos vitivinícolas y garantizan a los productores la valorización de la calidad de sus productos.

El etiquetado de los vinos y de los productos vitivinícolas debe proporcionar la información siguiente:

La denominación de la categoría no es necesaria en los vinos cuya etiqueta incluye la denominación protegida de una denominación de origen o de una indicación geográfica.

Los términos «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida» pueden omitirse si:

La presencia de sulfitos debe indicarse en el etiquetado conforme a la Directiva 2000/13/CE sobre el etiquetado y la presentación de los productos alimenticios.

Todas las indicaciones obligatorias (excepto el importador y el número de lote) deben presentarse en el mismo campo visual de la botella de forma clara y visible.

La DOP, la IGP o el término tradicional aparecen en la etiqueta en la lengua o las lenguas en las que se aplica la protección. Cuando las DOP, las IGP o las denominaciones nacionales específicas no se deletrean en un alfabeto latino, la denominación puede figurar en una o varias lenguas oficiales de la Unión Europea.

Indicaciones facultativas

El etiquetado de los vinos y los productos vitivinícolas puede incluir indicaciones facultativas, como por ejemplo:

Las botellas

El Reglamento enumera, en el anexo XVII, los tipos de botellas cuyo uso está limitado a determinados productos.

Prohibición de las cápsulas y hojas fabricadas a base de plomo

El dispositivo de cierre de los productos vitivinícolas no está revestido de una cápsula o de una hoja fabricada a base de plomo.

Derogación

El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n° 753/2002.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 607/2009

31.7.2009

-

DO L 193 de 24.7.2009

See also

Última modificación: 18.02.2011