Procesado seguro de alimentos: normas comunes para los disolventes de extracción

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (versión refundida) (DO L 141 de 6.6.2009, pp. 3-11). Vínculo a la versión consolidada.

SÍNTESIS

La extracción de disolventes es una forma de separar una sustancia de otra u otras mediante la aplicación de un disolvente*. Se utiliza en la industria alimentaria y es necesario regularla a fin de garantizar la protección de la salud humana y que los productos derivados de dicha técnica puedan venderse libremente en toda la Unión Europea (UE).

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva sustituye la legislación anterior y establece una lista única de disolventes de extracción* que se pueden utilizar en el procesado de alimentos, ingredientes alimenticios o materias primas de conformidad con unas buenas prácticas de fabricación.

PUNTOS CLAVE

Los disolventes de extracción permitidos son:

propano,

butano,

acetato de etilo,

etanol,

anhídrido carbónico,

acetona y

protóxido de nitrógeno.

Los países de la UE no pueden prohibir, restringir u obstruir la venta de alimentos o ingredientes si estos disolventes se han utilizado respetando la legislación.

Los países de la UE no pueden autorizar el uso de otras sustancias o materias como disolventes de extracción.

Las autoridades nacionales pueden suspender o restringir temporalmente el uso de un disolvente de extracción permitido si tiene motivos precisos de que su uso en los alimentos puede poner en peligro la salud humana.

En este caso, deben informar inmediatamente a los demás países de la UE y a la Comisión Europea, que investigará los motivos alegados para esta decisión.

Las sustancias utilizadas como disolventes de extracción deben proporcionar determinados detalles visibles, legibles e indelebles en sus envases, recipientes o etiquetas. A saber:

la denominación de venta,

una mención clara de su idoneidad para extraer alimentos o ingredientes alimenticios, y

cualquier norma particular de conservación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 26 de junio de 2009.

TÉRMINOS CLAVE

*Disolvente: cualquier sustancia capaz de disolver un producto alimenticio.

*Disolvente de extracción: un disolvente utilizado durante el tratamiento de alimentos y que, posteriormente, se elimina. Pueda dejar, involuntaria pero técnicamente inevitable, residuos o derivados en el producto alimenticio.

última actualización 26.10.2015