Movimientos intracomunitarios e importaciones de équidos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/156/CE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Define las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos intracomunitarios y las importaciones de équidos.

PUNTOS CLAVE

Los caballos inscribibles en un libro genealógico* y destinados al comercio dentro de la Unión Europea (UE):

Los países de la UE afectados por la peste equina no deben enviar caballos desde zonas infectadas a menos que estos:

Los caballos deberán viajar directamente, acompañados de un certificado sanitario, en vehículos equipados adecuadamente para su salud y bienestar. Expertos veterinarios de la Comisión Europea podrán efectuar controles in situ.

Importaciones procedentes de terceros países

Todos los terceros países que deseen exportar équidos al territorio de la UE deberán figurar en una lista de países autorizados. Las autorizaciones se concederán en función de la situación sanitaria de los équidos en el país en cuestión y de las garantías que ofrezca en materia de salud y bienestar de los animales.

Los équidos deberán proceder de terceros países o de regiones de los mismos:

Podrán exigirse garantías suplementarias para enfermedades que no existan en el territorio de la UE.

Los équidos deberán haber permanecido sin interrupción durante un período determinado en el territorio (o una parte del mismo) del tercer país exportador. Por otra parte, los équidos deberán estar identificados e ir acompañados de un certificado sanitario expedido por un veterinario oficial del tercer país exportador. Se efectuarán controles a cargo de expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión.

Se podrán conceder dispensas a algunas de estas normas a los caballos que se utilicen con fines deportivos, recreativos o culturales, o destinados al pasto o trabajo cerca de las fronteras interiores de la UE.

El Reglamento (UE) 2015/262 refuerza las normas de identificación con la introducción de un sistema de pasaporte para caballos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

A partir del 12 de agosto de 2010.

TÉRMINOS CLAVE

*Équidos: miembros de la familia de los equinos, que incluye caballos, asnos y cebras, y animales cruzados.

*Libro genealógico: libro u otra forma de registro en el que figuran los caballos registrados inscribibles haciendo mención de sus ascendentes conocidos.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

ACTO

Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, pp. 1-24)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2009/156/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 92/260/CEE de la Comisión, de 10 de abril de 1992, relativa a las condiciones y a los certificados sanitarios necesarios para la admisión temporal de caballos registrados (DO L 130 de 15.5.1992, pp. 67-83). Véase la versión consolidada.

Decisión 93/195/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (DO L 86 de 6.4.1993, pp. 1-6). Véase la versión consolidada.

Decisión 93/196/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto (DO L 86 de 6.4.1993, pp. 7-15). Véase la versión consolidada.

Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (DO L 86 de 6.4.1993, pp. 16-33). Véase la versión consolidada.

Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (DO L 73 de 11.3.2004, pp. 1-10). Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, pp. 1-53)

última actualización 04.05.2020