Cooperación científica y tecnológica con Jordania

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2011/348/CE sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la UE y Jordania

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la UE y Jordania

Entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la UE y Jordania

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DEL ACUERDO?

La Decisión del Consejo autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo.

El Acuerdo establece una estructura formal para la cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica entre las partes con el fin de fomentar, desarrollar y facilitar actividades de cooperación de interés común en este campo.

PUNTOS CLAVE

La cooperación entre la UE y Jordania en el ámbito de la ciencia y la tecnología se basa, en particular, en los principios de beneficio mutuo y promoción de una sociedad del conocimiento. Esta también tiene por objeto contribuir al desarrollo socioeconómico de las dos partes.

La aplicación del Acuerdo es gestionada por un Comité Mixto.

Cómo funciona la cooperación

Las personas físicas o jurídicas pueden emprender actividades de cooperación. A este respecto, la UE y Jordania deben facilitar la libre circulación y la residencia de los investigadores en sus respectivos territorios, así como la circulación de los bienes destinados a ser utilizados en estas actividades, con arreglo a su legislación aplicable.

Los participantes establecidos en Jordania pueden participar en actividades indirectas del Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (Horizonte 2020), de conformidad con sus normas y sus términos y condiciones.

Los participantes establecidos en la UE pueden participar en programas y proyectos de investigación en Jordania en las mismas condiciones que los participantes jordanos, de conformidad con la normativa nacional aplicable y los términos y condiciones del Acuerdo.

Las actividades de cooperación pueden adoptar, por ejemplo, las siguientes formas:

Asimismo, las autoridades jordanas y la Comisión Europea se informan mutuamente sobre los programas en vigor y las nuevas oportunidades de cooperación.

Derechos de propiedad intelectual

Las normas relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de conocimientos, resultantes de las actividades de investigación realizadas en virtud del Acuerdo, se establecen en el anexo II del mismo. Estas normas son compatibles con la normativa nacional e internacional.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo se firmó el 30 de noviembre de 2009 y fue provisionalmente aplicable (surtió efectos jurídicos) desde el momento de la firma. Entró en vigor el 29 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2011/348/CE del Consejo, de 10 de noviembre de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (DO L 159 de 17.6.2011, p. 107).

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (DO L 159 de 17.6.2011, pp. 108-114).

Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (DO L 116 de 28.4.2012, p. 1).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2011/343/UE del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (DO L 159 de 17.6.2011, p. 1).

última actualización 08.02.2018