Acuerdo de colaboración y de desarrollo con Bangladesh
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de Cooperación entre la UE y Bangladesh sobre colaboración y desarrollo
Decisión 2001/332/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la UE y Bangladesh sobre colaboración y desarrollo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
- El Acuerdo de Cooperación tiene como objetivo fortalecer las relaciones entre la Comunidad Europea (en la actualidad, la UE) y Bangladesh. Se centra en la importancia capital del desarrollo social de Bangladesh, de forma paralela al desarrollo económico del país y a la protección de su medio ambiente.
- La Decisión celebra el Acuerdo en nombre de la UE.
PUNTOS CLAVE
La cooperación entre la UE y Bangladesh está diseñada con vistas a contribuir al desarrollo sostenible de Bangladesh y a la lucha contra la pobreza. De hecho, Bangladesh forma parte de los países menos adelantados (PMA) del mundo.
Ámbitos de cooperación
- Los socios prestan especial atención a la lucha contra las drogas y contra el VIH/SIDA. Sus acciones se traducen en:
- medidas de prevención, de seguimiento y de lucha contra el sida;
- actividades de información y de educación;
- la mejora del acceso a los servicios de salud y de tratamiento de enfermos;
- la reinserción de los toxicómanos.
- La cooperación comercial tiene como objetivo ampliar el comercio y abrir los mercados. Se desarrolla de conformidad a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. De este modo, los socios deben avanzar hacia la eliminación de los obstáculos a los intercambios y la resolución de los problemas de tránsito o de reexportación, así como la mejora de la cooperación aduanera y el intercambio de información.
- Además, Bangladesh debe avanzar en sus compromisos en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.
- Los objetivos principales de la cooperación económica son:
- facilitar los contactos entre operadores económicos, comunidades empresariales, empresas e inversores;
- mejorar el entorno de las empresas y las condiciones de inversión, sobre todo destinadas a las pequeñas y medianas empresas;
- promover la transferencia de tecnología.
- El acuerdo funda el principio de un acceso recíproco de los socios a sus respectivos mercados públicos. Aplican el principio de libre acceso a los mercados de transporte marítimo internacional.
- En el ámbito del medio ambiente, la cooperación debe, sobre todo, permitir:
- reducir los riesgos de catástrofes naturales y, en especial, luchar contra la degradación del suelo.
- desarrollar la política medioambiental y la formación de personal;
- promover las energías sostenibles y no contaminantes.
- Los socios se comprometen a intercambiar conocimientos en el ámbito de la ciencia y la tecnología y a cooperar en los ámbitos de la lucha contra la producción de droga y el blanqueo de capitales.
- Un punto esencial de la asociación es el desarrollo de los derechos y las competencias de los trabajadores. Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo deben aplicarse (en los ámbitos del trabajo infantil, del trabajo forzado, de la libertad de asociación, de los derechos sindicales, etc.). Además, deben adoptarse medidas para favorecer la educación y las cualificaciones profesionales, sobre todo en los segmentos de población más pobres.
Cooperación regional
Se pueden emprender acciones de cooperación con otros países de la región teniendo como prioridad los siguientes ámbitos:
- la asistencia técnica y la formación de personal;
- la incentivación de los intercambios comerciales intrarregionales;
- el apoyo a las organizaciones de cooperación regional (como la Asociación de Cooperación Regional del Sur de Asia);
- el estudio de cuestiones con una dimensión regional, especialmente en el sector del transporte, de las comunicaciones, del medio ambiente y de la salud.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 2001.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (DO L 118 de 27.4.2001, pp. 48-56).
Decisión 2001/332/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (DO L 118 de 27.4.2001, p. 47).
última actualización 28.04.2020