Normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión 2013/94/UE sobre la celebración del Convenio regional sobre normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
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Mediante esta Decisión se aprueba la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales* paneuromediterráneas.
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Este Convenio permite a los países de la zona paneuromediterránea (enumerados en los puntos clave de más abajo) beneficiarse de normas comunes y de un tratamiento aduanero preferencial.
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Tiene por objeto promover una mayor integración económica y unos lazos comerciales más estrechos en la zona.
PUNTOS CLAVE
En abril de 2011, se firmó, en nombre de la Unión Europea, un Convenio regional sobre el origen de las mercancías comercializadas en la zona paneuromediterránea. El Convenio reúne en un único instrumento jurídico todas las normas relacionadas con el origen de las mercancías comercializadas en el contexto de aproximadamente sesenta acuerdos bilaterales de libre comercio entre países de la zona paneuromediterránea, incluidos los países del Proceso de Estabilización y Asociación de la UE (PEA).
Partes contratantes
Además de la UE, las partes contratantes de este Convenio son:
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los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza;
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los países signatarios de la Declaración de Barcelona: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria, Túnez y Turquía;
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las Islas Feroe;
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los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación (PEA): Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Montenegro y Serbia, así como Kosovo (1);
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la República de Moldavia, Georgia y Ucrania.
Productos originarios
Para aplicar preferencias arancelarias, es necesario establecer el origen de las mercancías. Las mercancías se consideran productos originarios de la zona de acumulación paneuromediterránea si:
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se obtienen totalmente (por ejemplo, se extraen de la mina, se cosechan o, en el caso de animales vivos, nacen y se crían) en el territorio de una parte contratante;
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están compuestas de materiales originarios de países que no firmaron el Convenio (materiales no originarios), pero se han trabajado o transformado lo suficiente en el territorio de una parte contratante (anexo II del apéndice I);
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se importan desde el Espacio Económico Europeo (EEE) y se exportan a otra parte contratante.
Zona de acumulación paneuromediterránea
El Convenio funciona teniendo en cuenta un sistema de acumulación por el que las partes contratantes pueden utilizar productos originarios de cada una de ellas como si se hubiesen producido internamente. Bajo el sistema de acumulación de origen paneuromediterráneo, se aplica un sistema de acumulación diagonal entre la UE y muchos de los países en cuestión.
Prueba de origen
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Las autoridades aduaneras del país de exportación expiden los certificados de circulación
EUR.1 o EUR-MED para respaldar las alegaciones sobre el origen. Esto permite que los importadores residentes en otras partes contratantes se beneficien de los acuerdos arancelarios preferenciales.
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Además, un exportador autorizado también puede extender una declaración de origen o una declaración de origen EUR-MED.
Acuerdos de cooperación administrativa
Las autoridades aduaneras de las partes se coordinarán, por ejemplo, compartiendo los modelos de los sellos utilizados para expedir los certificados de circulación EUR.1 y EUR-MED, verificando las pruebas de origen, etc.
Gestión y aplicación
Un comité mixto formado por representantes de todas las partes contratantes garantiza la gestión y la aplicación del Convenio.
(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posturas sobre su estatuto y en consonancia con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 26 de marzo de 2012.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Normas de origen: a efectos prácticos, la nacionalidad «económica» de las mercancías con las que se comercia, que debe determinarse para decidir cómo serán tratadas en lo que respecta a los derechos de aduana. El origen preferencial se confiere a las mercancías de países concretos que han cumplido determinados criterios como haber sido objeto de una elaboración o transformación mayor de la que se requiere para obtener el carácter de origen no preferencial.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, pp. 3-158).
DOCUMENTOS CONEXOS
Decisión 2013/93/UE del Consejo, de 14 de abril de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L 54 de 26.2.2013, pp. 1-2).
última actualización 09.02.2018