Cooperación tecnológica y científica entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda

Decisión 2009/502/CE: celebración del Acuerdo de la cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo establece un marco formal para la cooperación, destinado a estimular, desarrollar y facilitar las actividades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología con fines pacíficos.

Mediante su Decisión, el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (en la actualidad, la UE).

PUNTOS CLAVE

Las actividades realizadas en virtud del Acuerdo se basan en los principios siguientes:

Cooperación

El Acuerdo cubre dos tipos de actividades de cooperación, a saber:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 30 de enero de 2009 por un período inicial de 5 años. Continuará en vigor a menos que una de las partes rescinda el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra parte.

ANTECEDENTES

Las relaciones entre la UE y Nueva Zelanda se rigen por una serie de acuerdos.

La primera declaración política de cooperación entre la UE y Nueva Zelanda se remonta a 1999, con la firma de la «Declaración conjunta sobre las relaciones entre la Unión Europea y Nueva Zelanda».

Este fue reemplazado en 2007 por la «Declaración Conjunta sobre relaciones y cooperación», una declaración política actualizada que estableció un programa de acción detallado para la UE y Nueva Zelanda en ámbitos como la seguridad global y regional, la lucha contra el terrorismo, los derechos humanos, la cooperación al desarrollo y económica, el comercio, el cambio climático y la ciencia y la tecnología. La Declaración Conjunta también subrayó la importancia de una cooperación más estrecha para facilitar aún más los vínculos entre personas y fomentar los intercambios en la educación superior.

En junio de 2018, la Comisión Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda iniciaron oficialmente negociaciones para un Acuerdo comercial entre la UE y Nueva Zelanda.

Para obtener más información, véase:

Para más información acerca de la cooperación con Nueva Zelanda en materia de investigación e innovación (I+i), véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Participante: Toda persona física residente en Nueva Zelanda o la UE o toda persona jurídica establecida en Nueva Zelanda o la UE que tenga personalidad jurídica y derechos y obligaciones en su nombre.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nueva Zelanda (DO L 171 de 1.7.2009, pp. 28-35).

Decisión 2009/502/CE del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Nueva Zelanda, por la otra (DO L 171 de 1.7.2009, p. 27).

DOCUMENTO CONEXO

Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra (DO L 321 de 29.11.2016, pp. 3-30).

última actualización 30.08.2019