Asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional

La aplicación provisional y la celebración de un Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (AAE), debe garantizar unas relaciones comerciales estables y mutuamente beneficiosas con seis Estados de África Oriental y Meridional (AOM).

ACTO

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados de África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.

SÍNTESIS

La Unión Europea y los Estados de África Oriental y Meridional (AOM) han acordado la aplicación provisional del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica (AAE).

Con la entrada en vigor del Acuerdo interino, cinco países AOM, Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue, disfrutarán de la garantía de un régimen comercial armonizado. Serán incluidos en la lista del Reglamento nº 1528/2007 del Consejo sobre la aplicación de los regímenes previstos en los acuerdos de asociación económica. Sin embargo, Zambia no presentó una oferta de acceso al mercado de la Unión Europea. Este Estado continúa beneficiándose de un régimen «Todo menos las armas» (TMA) que implica una suspensión total de los derechos de arancel aduanero común de todos los productos, excepto de las armas y municiones.

La firma de una AAE es necesaria debido a la expiración en 2007 del régimen previsto por el Acuerdo de Cotonú, sobre las cláusulas de salvaguardia relativas a las medidas comerciales, y a la exención de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de que era objeto. El AAE incluye numerosos ámbitos contemplados en el Acuerdo de Cotonú. Proporciona una estabilidad al comercio hasta que se firme un AAE global.

El presente Acuerdo prevé las medidas necesarias para la creación de una zona de libre comercio, compatible con los requisitos de la OMC. Varios productos han sido excluidos de esta liberalización con el fin de proteger a los sectores más sensibles o a las industrias nacientes de estos Estados.

Estas disposiciones afectan especialmente a:

El Acuerdo se establece en coherencia con las estrategias de desarrollo de AOM, y los socios se comprometen a cooperar para mejorar el proceso de integración regional de los países africanos. El alcance del Acuerdo interino se ampliará con los resultados de las negociaciones sobre el AAE global.

Se deberá crear un Comité AAE, compuesto por representantes de las partes, que se encargará del seguimiento de las materias contempladas en el Acuerdo.

Contexto

La celebración del presente Acuerdo interino se ha desarrollado en varias etapas. El 28 de noviembre de 2007 se firmaron acuerdos con las Seychelles, Zambia y Zimbabue, el 4 de diciembre de 2007 con Mauricio, y el 11 de diciembre de 2007 con las Comoras y Madagascar. Este Acuerdo está abierto a la participación del resto de Estados de la región de África Oriental y Meridional.

Las negociaciones para la celebración de un Acuerdo Global continúan desde el 7 de febrero de 2004 con los Estados AOM, con arreglo a las Directivas adoptadas por el Consejo el 12 de junio de 2002. Los Ministros de la región Este y Sur de África (ESA) y los representantes de la Comisión de la Unión Europea, reunidos en Bruselas el 28 de febrero de 2007, presentaron conclusiones conjuntas sobre el estado de estas negociaciones (PDF) (EN).

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 861 final

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CS/2009/5112

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2007 Acuerdos de Asociación Económica [COM(2007) 635 final - no publicada en el Diario Oficial].

Información adicional en la página web de la Dirección General de Comercio Exterior(EN) de la Comisión Europea.

Última modificación: 28.02.2009