Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia

Instrumento del proceso de estabilización y asociación, la Asociación para la adhesión tiene por objeto prestar un apoyo suplementario y adaptado a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, que dispone del estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, para ayudarla a prepararse con miras a su futura adhesión. La Asociación para la adhesión define los ámbitos prioritarios en los que deben hacerse reformas y centrar los esfuerzos necesarios y propone orientaciones relativas a la ayuda comunitaria en favor del país.

ACTO

Decisión 2008/212/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Decisión 2006/57/CE.

RESUMEN

La Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia es el principal instrumento destinado a ayudar a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a concretar la posibilidad de la adhesión del país a la UE. En efecto, una vez presentada su solicitud de adhesión el 22 de marzo de 2004, el Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2005 le reconoció la condición de país candidato.

La Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia es un instrumento del proceso de estabilización y asociación establecido con arreglo a la Agenda de Salónica (2003) [EN] para los países de los Balcanes Occidentales. La base jurídica de las asociaciones europeas para la adhesión de los países de los Balcanes Occidentales es el Reglamento (CE) n° 533/2004.

OBJETIVO

La Asociación para la adhesión tiene por objetivo inscribir en un marco de referencia general:

El Consejo de la Unión Europea aprueba la Asociación para la adhesión, así como sus modificaciones posteriores, por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

La presente Asociación sustituye a la anterior de 2006 y la actualiza mediante la definición de nuevas prioridades. Las asociaciones son instrumentos flexibles destinados a evolucionar en función de los progresos alcanzados por los países destinatarios y de los esfuerzos que deban proseguir en otros ámbitos según los resultados de las evaluaciones de la Comisión.

Para alcanzar los objetivos definidos en la Asociación para la adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia deberá adoptar un plan de acción en el que presente las modalidades y el calendario de aplicación de las prioridades de dicha Asociación.

El seguimiento de la aplicación de la Asociación se lleva a cabo en el marco del proceso de estabilización y asociación y de sus mecanismos, en particular mediante el informe anual presentado por la Comisión.

PRIORIDADES

La Asociación para la adhesión fija prioridades que constituyen objetivos realistas y realizables. Distingue, con este fin, las prioridades a corto plazo y medio plazo, cuya ejecución se desarrolla en un plazo de uno a dos, y de tres a cuatro años, respectivamente.

Estas prioridades se basan principalmente en la capacidad de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para respetar:

Las prioridades a corto y a medio plazo responden a la siguiente clasificación:

MARCO FINANCIERO

La Antigua República Yugoslava de Macedonia se beneficia de una asistencia financiera para ayudarle a cumplir los criterios de adhesión. La Asociación para la adhesión sirve de referencia para determinar los distintos ámbitos de asignación de los fondos (en función de las prioridades). No obstante, los documentos de programación constituyen en realidad el marco jurídico de la ayuda financiera.

El instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) constituye el único instrumento financiero para los países candidatos y los países candidatos potenciales para el período 2007-2013. Sustituye al programa CARDS, instrumento financiero del proceso de estabilización y asociación en favor de los países de los Balcanes Occidentales para el período 2000-2006, que asignó a la Antigua República Yugoslava de Macedonia una ayuda de 298,2 millones de euros.

La asistencia financiera para los programas nacionales prevista de conformidad con el IAP para el período 2007-2011 debería ascender a 401,1 millones de euros, de acuerdo con el marco financiero orientativo plurianual (CFIP) para el período 2009-2011 (incluidos 2007 y 2008).

La asistencia comunitaria está supeditada al respeto por los países beneficiarios de los elementos esenciales que regulan sus relaciones con la UE, en particular la aplicación real de reformas. De acuerdo con la Asociación para la adhesión, la Antigua República Yugoslava de Macedonia debe respetar los criterios de Copenhague y las prioridades definidas por la asociación. En caso contrario, el Consejo puede suspender la asistencia financiera.

Por otra parte, la Antigua República Yugoslava de Macedonia se beneficia de las financiaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI), principalmente en el marco del mecanismo de préstamo regional destinado a los países vecinos del Sureste. Este mandato agrupa los países en proceso de adhesión a la UE y a los países de los Balcanes Occidentales. Las financiaciones concedidas por el BEI adoptan la forma de subvenciones y préstamos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/212/CE

22.3.2008

-

DO L 80 de 19.3.2008

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, «Balcanes Occidentales: potenciar la perspectiva europea» [COM (2008) 127 final - No publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, «Los Balcanes Occidentales en la vía de la Unión Europea: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad» [COM (2006) 27 - No publicada en el Diario Oficial].

RELACIONES BILATERALES

Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra [Diario Oficial L 84 de 20.3.2004].

ASISTENCIA FINANCIERA

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Marco financiero indicativo plurianual para:

Documento indicativo de planificación plurianual 2007-2009 para la Antigua República Yugoslava de Macedonia [EN].

EVALUACIÓN

Los informes [EN] están disponibles en el sitio internet de la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 27.05.2008