Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina

Instrumento del proceso de estabilización y asociación, la Asociación Europea tiene por objeto prestar un apoyo suplementario y adaptado a las autoridades de Bosnia y Herzegovina con el fin de concretar la perspectiva europea de su país, definir los ámbitos prioritarios para la aplicación de reformas y esfuerzos, e invitar especialmente a Bosnia y Herzegovina a una aproximación a la legislación comunitaria. Constituye también un marco de referencia para la ayuda financiera comunitaria.

ACTO

Decisión 2008/211/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina y por la que se deroga la Decisión 2006/55/CE.

RESUMEN

La Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina es el principal instrumento destinado a ayudar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a concretar la perspectiva europea del país, afirmada durante la Cumbre de Zagreb (EN), en 2000, y la Cumbre de Salónica (EN), en 2003.

La Asociación Europea con Bosnia y Herzegovina es un instrumento del Proceso de Estabilización y Asociación establecido de acuerdo con la agenda de Salónica (2003) (EN) para los países de los Balcanes Occidentales afectados. Las asociaciones europeas se basan en las asociaciones para la adhesión con los países candidatos. Las asociaciones en favor de los países de los Balcanes Occidentales tienen como base jurídica el Reglamento (CE) n° 533/2004.

OBJETIVO

La Asociación Europea tiene por objetivo inscribir en un marco de referencia general:

El Consejo de la Unión Europea aprueba la Asociación Europea, así como sus modificaciones posteriores, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

La presente Asociación actualiza la adoptada en 2006. Las asociaciones europeas son instrumentos flexibles cuya vocación es evolucionar en función de los avances realizados por los países destinatarios y de los esfuerzos que deben realizar. A este respecto, las distintas prioridades definidas por las asociaciones lo son a partir de las evaluaciones realizadas por la Comisión con el fin de apreciar su aplicación.

Para la consecución de los objetivos definidos en la Asociación Europea, Bosnia y Herzegovina debe adoptar un plan de acción en el que presente las modalidades y un calendario de aplicación de las prioridades.

El seguimiento de la aplicación de la Asociación se efectúa en el marco del proceso de estabilización y asociación y de sus mecanismos, en particular en el informe anual sobre los avances presentado por la Comisión, que evalúa los avances realizados y los esfuerzos todavía necesarios.

PRIORIDADES

La Asociación Europea establece prioridades que son objetivos realistas y realizables, distinguiendo entre prioridades a corto plazo, cuya aplicación puede realizarse en un plazo de uno a dos años, y prioridades a medio plazo, para cuya aplicación se calcula un plazo de tres a cuatro años.

Estas prioridades se basan principalmente en la capacidad de Bosnia y Herzegovina para respetar:

Estas prioridades a corto y medio plazo pueden agruparse en las siguientes categorías:

Las prioridades que establece la presente Asociación constituyen la base de las evaluaciones futuras de la Comisión sobre la evolución de Bosnia y Herzegovina.

MARCO FINANCIERO

El instrumento de ayuda de preadhesión (IAP) constituye la base de la asistencia financiera en favor de Bosnia y Herzegovina para el período 2007-2013. Asciende a 502,8 millones de euros para el período 2000-2006 (programa CARDS). La asistencia financiera para los programas nacionales prevista de conformidad con el IAP para el período 2007-2011 asciende a 440,1 millones de euros de acuerdo con el marco financiero indicativo plurianual 2009-2011.

En este proceso, la asociación europea con Bosnia y Herzegovina representa un documento de referencia para determinar los distintos ámbitos de asignación de los fondos (en función de las prioridades). Son los documentos de programación que constituyen verdaderamente el marco jurídico de la asistencia financiera.

No obstante, la asistencia financiera está supeditada al respeto por los países beneficiarios de los elementos esenciales que regulan sus relaciones con la UE, en particular la aplicación real de reformas. De acuerdo con la Asociación Europea, Bosnia y Herzegovina debe respetar los criterios de Copenhague y las prioridades definidas por la Asociación.

Entre otros donantes, Bosnia y Herzegovina recibe financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI), principalmente en el marco del mandato de préstamo regional destinado a los países vecinos del sureste. Este mandato agrupa a los países que han iniciado su proceso de adhesión a la UE y a los países de los Balcanes Occidentales. La financiación del BEI se concede en forma de subvenciones y préstamos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/211/CE

22.3.2008

-

DO L 80 de 19.3.2008

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de marzo de 2008: Balcanes Occidentales: Potenciar la perspectiva europea [COM(2008) 127 final - No publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006: Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad [COM(2006) 27 final - No publicada en el Diario Oficial].

RELACIONES BILATERALES

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina [COM(2008) 182 final - No publicada en el Diario Oficial].

Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2008 , relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra [DO L 169 de 30.6.2008].

Reglamento (CE) n° 594/2008 del Consejo, de 16 de junio de 2008 , relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, y de aplicación del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por outra [DO L 169 de 30.6.2008].

ASISTENCIA FINANCIERA

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Marco financiero indicativo plurianual para:

2008-2010 [COM(2006) 672 final - No publicada en el Diario Oficial];

2009-2011 [COM(2007) 689 final - No publicada en el Diario Oficial].

Documento indicativo de planificación plurianual 2007-2009 para Bosnia y Herzegovina (EN).

EVALUACIÓN

Los informes de años anteriores (EN) están disponibles en el sitio internet de la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 16.06.2010