Asociación Europea con Albania

Instrumento del proceso de estabilización y asociación, la Asociación Europea tiene por objeto prestar un apoyo suplementario y adaptado a las autoridades albanesas con el fin de concretar la perspectiva europea de su país, definir los ámbitos prioritarios para la aplicación de reformas y esfuerzos, e invitar especialmente a Albania a una aproximación a la legislación comunitaria. Constituye también un marco de referencia para la ayuda financiera aportada por los fondos comunitarios.

ACTO

Decisión 2008/210/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE.

RESUMEN

La Asociación Europea con Albania es el principal instrumento destinado a ayudar a las autoridades albanesas a concretar la perspectiva europea del país, afirmada durante la Cumbre de Zagreb (EN) en 2000 y en la Cumbre de Salónica (EN) en 2003.

La Asociación Europea con Albania es un instrumento del Proceso de Estabilización y Asociación establecido de acuerdo con la agenda de Salónica (2003) (EN) para los países de los Balcanes Occidentales afectados. La agenda de Salónica enriqueció dicho proceso con este nuevo instrumento. Las Asociaciones Europeas están en realidad copiadas de las asociaciones para la adhesión con los países candidatos insertadas en el marco de la estrategia reforzada de preadhesión. Las Asociaciones Europeas en favor de los países de los Balcanes Occidentales tienen por base jurídica el Reglamento (CE) n° 533/2004.

OBJETIVO

La Asociación Europea tiene por objetivo inscribir en un marco de referencia general:

El Consejo de la Unión Europea aprueba la Asociación Europea, así como sus modificaciones posteriores, por mayoría cualificada, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

La presente Asociación actualiza y adapta la anterior Asociación, adoptada en 2006. Las asociaciones europeas son instrumentos flexibles cuya vocación es evolucionar en función de los avances realizados por los países destinatarios y de los esfuerzos que deben realizar. A este respecto, las distintas prioridades definidas por las asociaciones lo son a partir de las evaluaciones realizadas por la Comisión con el fin de valorar su aplicación.

Para lograr la consecución de los objetivos definidos en la Asociación Europea, Albania debe adoptar un plan de acción en el que presente las modalidades y el calendario de aplicación de las prioridades.

El seguimiento de la aplicación se efectúa en el marco del proceso de estabilización y asociación y de sus mecanismos, en particular el informe anual sobre los avances presentado por la Comisión, que evalúa los avances realizados y los esfuerzos que quedan por realizar.

PRIORIDADES

La Asociación Europea establece prioridades que son objetivos realistas y realizables para el país destinatario, distinguiendo entre prioridades a corto plazo, cuya aplicación puede realizarse en un plazo de uno a dos años, y prioridades a medio plazo, para cuya aplicación se calcula un plazo de tres a cuatro años.

Estas prioridades se basan principalmente en la capacidad de Albania para respetar:

Estas prioridades a corto y medio plazo pueden agruparse en las siguientes categorías:

Las prioridades que establece la presente Asociación constituyen la base de las evaluaciones futuras de la Comisión.

MARCO FINANCIERO

Albania se beneficia de una asistencia financiera destinada a apoyar el proceso de estabilización y de asociación. El Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) constituye la base de la ayuda en favor del país para el período 2007-2013. Sustituye a los instrumentos financieros de preadhesión del período 2000-2006, entre ellos al programa CARDS, en favor de los países de los Balcanes Occidentales, que destinó 315,5 millones de euros al país durante el período 2000-2006.

La ayuda financiera prevista para Albania con arreglo al IPA para el período 2007-2010 se eleva a 306,1 millones de euros de conformidad con el marco financiero indicativo plurianual (CFIP) para el período 2008-2010, incluido 2007. De conformidad con el CFIP, el documento indicativo de planificación plurianual 2007-2009 para Albania (EN) (pdf) presenta un reparto de los dotaciones financieras en función de los dos apartados del IAP, ayuda a la transición y refuerzo de las instituciones, y cooperación transfronteriza, sobre la base de los cuales se define la ayuda en favor de Albania.

La asistencia comunitaria está supeditada al respeto por los países beneficiarios de los elementos esenciales que regulan sus relaciones con la UE, en particular la aplicación real de reformas. De acuerdo con la Asociación Europea, pues, Albania, debe respetar los criterios de Copenhague y las prioridades definidas por la Asociación.

Entre otros donantes, Albania recibe financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) (EN), principalmente en el marco del mandato de préstamo regional destinado a los países vecinos del sureste. Este mandato agrupa a los países que han iniciado su proceso de adhesión a la UE y a los países de los Balcanes Occidentales. La financiación del BEI se concede en forma de subvenciones y préstamos.

 referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/210/CE

22.3.2008

-

DO L 80 de 19.3.2008

 ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 de marzo de 2008, «Balcanes Occidentales: potenciar la perspectiva europea» [COM (2008) 127 final - No publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, «Los Balcanes Occidentales en la vía de la Unión Europea: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad» [COM (2006) 27 - no publicada en el Diario Oficial].

RELACIONES BILATERALES

Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y a la celebración de un acuerdo interino sobre comercio y medidas complementarias entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra parte [Diario Oficial L 239 de 1.9.2006].Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra [Diario Oficial L 239 de 1.9.2006].

ASISTENCIA FINANCIERA

Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) [Diario Oficial L 210 de 31.7.2006].

Instrumento de ayuda de preadhesión. Marco financiero indicativo plurianual para el período:

Documento indicativo de planificación plurianual 2007-2009 para Albania (EN) (pdf).

EVALUACIÓN

Los informes de años anteriores (EN) están disponibles en el sitio internet de la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 29.05.2008