Programa TACIS (2000-2006)

El objetivo del programa TACIS es favorecer la transición hacia una economía de mercado y consolidar la democracia y el Estado de Derecho en los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central.

ACTO

Reglamento (CE, Euratom) nº 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

1. El programa comunitario TACIS fomenta la democratización, la consolidación del Estado de Derecho y la transición hacia la economía de mercado de los nuevos Estados independientes (NEI) constituidos tras la desmembración de la Unión Soviética. Se trata de los países siguientes: Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Uzbekistán, Rusia, Turkmenistán, Tayikistán y Ucrania.

2. Abarca el período 2000-2006 y encuentra su fundamento en los principios y objetivos enunciados en los acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) y en los acuerdos comerciales y de cooperación económica entre la Unión y dichos países. Se basa asimismo en la cláusula democrática fundamental de la Comunidad, de modo que cuando falta un elemento esencial para proseguir la cooperación, el Consejo puede decidir por mayoría cualificada adoptar las medidas convenientes, a propuesta de la Comisión.

Objetivos

3. A fin de maximizar su incidencia, el programa se centra en un número limitado de iniciativas de gran calado, sin excluir los proyectos de menor envergadura. A tal efecto se definen con los socios programas indicativos y programas de acción referidos, como máximo, a tres ámbitos intersectoriales de cooperación. Entre los ámbitos de cooperación preferidos cabe citar, en especial, los siguientes:

4. A los tres ámbitos básicos puede añadirse la concesión de ayuda en materia de seguridad nuclear, la cual debe girar en torno a tres ejes principales:

5. El programa debe tener en cuenta la diversidad de las necesidades y las prioridades regionales, los progresos realizados por los Estados socios en su evolución hacia la democracia y la economía de mercado y su capacidad de absorción. También debe prestarse especial atención a la necesidad de reducir los riesgos medioambientales y la contaminación, a la utilización sostenible de los recursos naturales y energéticos y a los aspectos sociales de la transición.

6. Por otra parte, el programa tiene por objeto promover la cooperación interestatal, interregional y transfronteriza entre los propios países beneficiarios, entre estos países y la Unión Europea y entre dichos países y los países de Europa Central y Oriental. La cooperación transfronteriza aspira esencialmente a:

Medidas

7. Dado que se trata de un programa de asistencia técnica, el programa TACIS apoya esencialmente las medidas siguientes:

Financiación

8. La dotación financiera prevista para 2000-2006 asciende a 3 138 millones de euros. La autoridad presupuestaria determina cada año, dentro de los límites de las perspectivas financieras de la Unión, los importes anuales. En principio, la Unión concede su ayuda en forma de subvenciones a fondo perdido.

9. Con arreglo al Reglamento, el 20 % del presupuesto total del programa puede destinarse a la financiación de inversiones con efecto multiplicador e interés para la Comunidad (financiación de infraestructuras en las fronteras e infraestructuras medioambientales, fomento de las PYME, redes). Es necesario que estas subvenciones comunitarias se añadan a otras inversiones.

10. También está previsto aplicar un mecanismo de estímulo (20 % del presupuesto total del nuevo programa) que introduzca un elemento de competencia en la distribución de los recursos a fin de promover la calidad. Este sistema debería establecerse progresivamente (inicialmente, un 10 % del presupuesto y, posteriormente, un aumento progresivo del 5 % al año como máximo).

11. Por otra parte, la Comisión fomenta la cofinanciación con organismos públicos y privados de los Estados miembros.

Programación

12. La ayuda comunitaria otorgada a los NEI se concede en el marco de programas nacionales y regionales plurianuales elaborados en un proceso de diálogo entre los países socios y la Comisión Europea. Estos programas incluyen programas indicativos relativos a períodos de entre tres y cuatro años, los cuales fijan los principales objetivos y las grandes orientaciones de la cooperación, además de presentar indicaciones financieras.

13. A continuación se adoptan programas de acción anuales o bianuales basados en los programas indicativos. En ellos figura un listado lo más detallado posible de los proyectos que deben financiarse en los ámbitos de cooperación seleccionados. Por último, estos proyectos son objeto de protocolos financieros celebrados entre la Comisión y los distintos países socios.

Procedimientos y gestión

14. Los programas indicativos y los programas de acción son adoptados por la Comisión, con arreglo al procedimiento de gestión y previa consulta al comité de asistencia a los NEI y Mongolia, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

15. La Comisión asume la gestión de las acciones y medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, ateniéndose a los principios de buena gestión financiera, economía y rentabilidad previstos en el Reglamento financiero de la Comunidad Europea (CE).

16. Las acciones financiadas por TACIS son objeto de contratos adjudicados mediante concurso de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero de la CE. Los contratos de servicios de un importe superior a 200 000 euros se adjudican a través de un concurso internacional restringido. Los contratos de un importe inferior se celebran según el procedimiento negociado.

17. La participación en los concursos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, de los países beneficiarios, de los países beneficiarios del programa Phare y, en ocasiones, de los países terceros mediterráneos socios de la CE.

18. Es preciso que exista una buena coordinación entre la Comisión y los Estados miembros en la gestión de la aplicación de este programa, tanto en la fase de definición de los proyectos como en la ejecución de los mismos.

Control y evaluación

19. Cada año, la Comisión presenta un informe sobre los progresos del programa en el que realiza una evaluación de la asistencia proporcionada y de su eficacia. A la luz de estos informes, remitidos a todas las instituciones comunitarias, la Comisión presenta las propuestas de modificación del Reglamento que sean necesarias. La Comisión debe publicar también estadísticas sobre la adjudicación de contratos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 99/2000

21.1.2000 - 31.12.2006

-

DO L 12 de 18.1.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2112/2005

28.12.2005

-

DO L 344 de 27.12.2005

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación [Diario Oficial L 310 de 9.11.2006].

Última modificación: 21.02.2007