Política de vecindad: participación en Agencias y en programas de la Unión Europea

La participación de los países socios de la política europea de vecindad en Agencias y en programas de la Unión Europea (UE) permite reforzar la cooperación entre la UE y sus socios. Esta participación también les ayuda a reforzar sus instituciones, sus procesos de reforma así como a aproximar sus legislaciones, normas y estándares a los de la legislación y la práctica europea.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 4 de diciembre de 2006, sobre el enfoque general para que los países socios de la PEV puedan participar en agencias y programas comunitarios [COM(2006) 724 final - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Los países socios de la Política Europea de Vecindad (PEV) (DE) (EN) (FR) que han celebrado tanto acuerdos de asociación como de cooperación con la Unión Europea (UE) pueden participar en las Agencias y programas de la UE que apoyan la aplicación de las políticas europeas.

Esta participación, prevista en los planes de acción de la PEV, es voluntaria. Debe presentar un interés tanto para los socios de la PEV como para la UE. De hecho, el principal objetivo es contribuir a las reformas nacionales, al desarrollo de las capacidades administrativas y a la aproximación de las normas y, si es preciso, de las legislaciones a las de la UE.

En marzo de 2007, el Consejo de la UE decidió la participación gradual de 13 socios de la PEV en las Agencias y programas de la UE (Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Líbano, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania). Esta decisión se adoptó con el fin de fomentar el desarrollo institucional regulador y administrativo así como promover la aproximación de las políticas de los socios a las normas, estándares y buenas prácticas de la UE.

Participación en Agencias de la UE

La integración de los países de la PEV en los trabajos de las agencias se efectúa de manera progresiva y selectiva. La Comisión identifica sus capacidades de participación en función de las prioridades de los países, del estado de las reformas sectoriales iniciadas y de su compromiso a largo plazo. La Comisión también tiene en cuenta las ventajas existentes para la UE así como las capacidades de integración de las agencias.

La participación de los países de la PEV en las agencias es objeto de acuerdos técnicos. No obstante, antes de que su celebración, puede establecerse una fase de familiarización de los socios de la PEV con las agencias en cuestión. Esta fase preparatoria permite, en particular, adaptar sus legislaciones así como sus normas, estándares y enfoques a las mejores prácticas europeas. Si es preciso, también se efectúa una aproximación legislativa.

Los países de la PEV pueden participar en los trabajos de las Agencias o llevar a cabo acciones de cooperación, en función de sus sectores de actividad (EN).

Participación en programas de la UE

Los socios de la PEV sólo pueden participar en programas de la UE abiertos a países no miembros de la UE. De hecho, el objetivo general de los programas consiste en apoyar la realización de las políticas de la UE mediante la cooperación entre los países de la UE.

Las condiciones generales de participación de los países de la PEV en los programas se encuentran definidas en acuerdos marco. Posteriormente, se establecen las normas de participación de cada país mediante memorandos de acuerdo.

Los principales programas afectados son:

También se prevén una serie de disposiciones de cooperación específicas (EN) relativas a determinadas actividades en el marco de los programas siguientes:

Modalidades

Cada país de la PEV que participa proporciona una contribución financiera, variable según la Agencia o el programa de que se trate, y dependiente de distintos factores. Esta contribución se efectúa mediante una contribución al presupuesto general de la UE.

La Comisión presenta informes regulares sobre los progresos realizados en la aplicación de la PEV así como del estado de la aplicación de los planes de acción individuales de la PEV que también contienen información relativa a la participación de los países socios en las Agencias y programas de la UE.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Preparar la participación de los países de los Balcanes occidentales en las agencias y los programas comunitarios [COM(2003) 748 final – no publicada en el Diario Oficial].

Acuerdos marco

Propuesta de Decisión del Consejo, de 28 de julio de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión [COM(2010) 407 final - no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Protocolo de Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales para la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión [COM(2010) 232 – no publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en programas de la Unión [COM(2010) 194 final – no publicada en el Diario Oficial].

Protocolo del Acuerdo Euromediterráneao por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios [Diario Oficial L 129 de 17.5.2008].

Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia [Diario Oficial JO L 192 de 22.7.2005].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Serbia y Montenegro sobre los principios generales de la participación de Serbia y Montenegro en programas comunitarios [Diario Oficial L 192 de 22.7.2005].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre los principios generales de la participación de la República de Croacia en programas comunitarios [Diario Oficial L 192 de 22.7.2005].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre los principios generales de la participación de Bosnia y Herzegovina en programas comunitarios [Diario Oficial L 192 de 22.7.2005].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre los principios generales de la participación de la República de Albania en programas comunitarios [Diario Oficial L 192 de 22.7.2005].

Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios [Diario Oficial L 61 de 2.3.2002].

Última modificación: 28.10.2010