Declaración de Barcelona y Asociación Euromediterránea

La presente declaración es el acto fundacional de una asociación global entre la Unión Europea (UE) y los doce países del Sur del Mediterráneo. Esta asociación trata de hacer del Mediterráneo un espacio común de paz, estabilidad y prosperidad, mediante el refuerzo del diálogo político y de seguridad, y de la cooperación económica, financiera, social y cultural.

ACTO

Declaración final (EN) de la Conferencia ministerial euromediterránea de Barcelona de los días 27 y 28 de noviembre de 1995 y su programa de trabajo.

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) establece un marco de cooperación multilateral con los países de la cuenca mediterránea. Esta asociación representa una nueva fase en sus relaciones. Aborda, por primera vez, aspectos económicos, sociales, humanos, culturales y cuestiones de seguridad común.

Esta asociación se concretó en la adopción de la Declaración de Barcelona por parte de los Estados miembros de la UE y de los doce Terceros Países Mediterráneos (TPM) siguientes: Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez, Turquía y la Autoridad Palestina. Se invitó a la Liga de los Estados Árabes (EN) y a la Unión del Magreb Árabe (UMA) (FR), así como a Mauritania, en calidad de miembro de la UMA.

La asociación se basa en un espíritu de solidaridad y respeto de las especificidades propias de cada uno de los participantes. Asimismo, completa las demás acciones e iniciativas emprendidas en favor de la paz, la estabilidad y el desarrollo de la región.

Asociación política y de seguridad

El primer objetivo de la asociación trata de favorecer el surgimiento de un espacio común de paz y estabilidad en el Mediterráneo. Un objetivo que debe alcanzarse mediante el diálogo político multilateral, como complemento de los diálogos bilaterales que establecen los Acuerdos euromediterráneos de asociación. De este modo, los socios se comprometen a:

Los participantes apoyan el reglamento justo, global y duradero de los conflictos en Oriente Medio, basándose principalmente en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Asociación económica y financiera

El desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado de los TPM debe llevar al establecimiento de una zona de prosperidad compartida en el Mediterráneo.

Las reformas deben permitir que se instaure una Zona de Libre Comercio (ZLC), que se traduzca en la eliminación progresiva de los obstáculos aduaneros (arancelarios y no arancelarios) en los intercambios comerciales de productos manufacturados. Los socios también tienen previsto liberalizar progresivamente los intercambios de productos agrícolas y servicios.

La aplicación de la ZLC euromediterránea se encuentra regulada por acuerdos de asociación euromediterráneos y acuerdos de libre intercambio entre los TPM. Dichos acuerdos se celebran conforme a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los socios definen las prioridades para facilitar la instauración de la ZLC:

Además, la cooperación económica emprendida por los socios tiene como objetivo:

Los socios también deben fijar las prioridades de cooperación relativas a las infraestructuras de transporte, el desarrollo de las tecnologías de la información y la modernización de las telecomunicaciones.

Por último, los socios deben incrementar su cooperación financiera y la UE, aumentar su asistencia financiera, especialmente en forma de préstamos del Banco Europeo.

Asociación social, cultural y humana

Los socios cooperan con el fin de desarrollar los recursos humanos, favorecer la comprensión entre las culturas y los intercambios entre las sociedades civiles.

A este respecto, la Declaración de Barcelona y su programa de trabajo hacen hincapié en:

Contexto

La Declaración de Barcelona prevé reuniones periódicas de los ministros de Asuntos Exteriores de los socios mediterráneos y de los Estados miembros de la UE. La preparación de estas conferencias euromediterráneas (EN) (FR) compete al Comité euromediterráneo del proceso de Barcelona, que también se encarga del seguimiento del proceso y de las prioridades de cooperación.

Última modificación: 08.09.2011