Cooperación con los países industrializados (2001-2006)

La Comunidad Europea sigue impulsando la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados * de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

ACTO

Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1035/1999 [Véanse los actos modificativos].

Derogado por el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta [Diario Oficial L 405 de 30.12.2006].

SÍNTESIS

En el marco de los artículos 133 y 308 de su Tratado constitutivo de la Comunidad Europea realiza actividades para promover la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

El reglamento examinado ofrece un marco jurídico para la realización de esas actividades de cooperación.Su contexto, sin embargo, es el de las relaciones bilaterales ya establecidas con los países siguientes:

Enmarcado en los diversos instrumentos bilaterales existentes, el objetivo del Reglamento es impulsar la cooperación entre la UE y los países socios, creando un clima más propicio para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes.

La financiación cubre los campos siguientes:

Los proyectos de cooperación se financian íntegramente con el presupuesto comunitario o se cofinancian con otras fuentes de los países socios y/o de la UE.

En algunos ámbitos, como el de la educación o el de la formación, hay proyectos que, por afectar directamente a los particulares, pueden dar lugar a la concesión de subvenciones (por ejemplo, bolsas o becas) a las personas físicas

En el caso de Japón y, en menor medida, en el de Corea, la Comunidad pone en marcha un «programa específico de medidas y acciones» con el que se pretende mejorar la presencia comercial de los Estados miembros en los mercados japonés y coreano. Entre las medidas cuya financiación prevé el reglamento figuran las siguientes:

La Comisión cuenta con la asistencia de un comité para aplicar las medidas en el ámbito de las relaciones comerciales.

Además de presentar cada dos años al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del reglamento, la Comisión procede a evaluar las medidas y programas financiados para comprobar si han alcanzado o no sus objetivos.

En espera de la adopción de un nuevo marco jurídico, el reglamento ha sido prorrogado y expirará el 31 de diciembre de 2007.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Incorporación a la legislación de los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 382/2001

20.3.2001-31.12.2006

-

DO L 57 de 27.2.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Incorporación a la legislación de los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1900/2005

12.12.2005

-

DO L 303 de 22.11.2005

Última modificación: 10.07.2007