Estrategia para la igualdad de género en la política de desarrollo

La Comisión presenta las directrices destinadas a mejorar la integración de la igualdad de género y reforzar el papel de la mujer en la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea (UE). Propone, además, acciones concretas en los ámbitos de los países en desarrollo, en los que esta desigualdad es mayor.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de marzo de 2007, «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» [COM (2007) 100 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La igualdad de oportunidades es un factor crucial para el desarrollo sostenible, especialmente en los ámbitos en los que dicha desigualdad es mayor en los países en desarrollo, es decir:

La Comisión reconoce que se han hecho grandes progresos en cuanto a igualdad de género en la cooperación al desarrollo. Ésta, cada vez con más frecuencia, forma parte del diálogo con los países socios así como de las consultas de la UE con la sociedad civil. Además, se han hecho progresos en la organización de proyectos y de programas sobre la igualdad de género, y en cuanto al refuerzo de las capacidades de los Estados miembros y de la Comisión.

No obstante, la Comisión destaca que algunos retos persisten por cuanto se refiere a:

Objetivos de la estrategia

El primer objetivo de la estrategia de la UE consiste en mejorar la eficacia de la integración de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Este objetivo implica acciones centradas en tres aspectos:

El segundo objetivo consiste en reorientar las acciones específicas en los países socios para favorecer la capacitación de la mujer. La Comisión ha identificado, en particular, los siguientes ámbitos de actuación:

Aplicación

La Comisión destaca la importancia de que las propias mujeres beneficiarias hagan suyas las medidas de cooperación al desarrollo a través de la participación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y de las organizaciones con una base comunitaria. La UE deberá favorecer, en particular, la creación de OSC que apoyen la igualdad de género donde no exista y reforzar las capacidades de las OSC existentes.

La financiación de la ayuda debería destinarse teniendo en cuenta las mejoras en los indicadores que midan las desigualdades entre hombres y mujeres. Además, la dimensión de género deberá integrarse en la elaboración de los presupuestos de los países socios, a escalas nacional y local. Para ello, habrá que fijar nuevas prioridades en materia de gastos, reorientar los programas en los sectores con el fin de garantizar la igualdad de género, y controlar los ingresos y el gasto público.

Las estrategias nacionales de reducción de la pobreza deberán analizar la situación de un país en materia de igualdad entre hombres y mujeres con el fin de entender todo lo que ésta implica, tanto para el crecimiento como para la pobreza. La Comisión destaca que estas estrategias nacionales deberían aceptar una definición más amplia de la pobreza y abarcar otros aspectos, además de la falta de recursos financieros. También deberían aceptar la contribución de la sociedad civil en la formulación y seguimiento de las estrategias.

Por último, la Comisión destaca la importancia de la coordinación y la armonización con los Estados miembros mediante reuniones periódicas e intercambios de buenas prácticas. Además, la UE seguirá promoviendo el debate sobre la igualdad de género a escala internacional y regional destacando, en particular, la importancia de ir más allá de los meros ámbitos de la salud y la educación.

Acciones específicas de la Comisión

Para aplicar esta estrategia, la Comisión propone acciones en tres ámbitos:

Contexto

En 2001, el «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo para 2001-2006» sentó las bases del refuerzo de la capacidad de la Comisión Europea en este ámbito.

Más adelante, el Reglamento (CE) n° 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, que expiró el 31 de diciembre de 2006, estableció un marco financiero para políticas y acciones sobre salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad.

Además, el Reglamento (CE) n° 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que expiró igualmente el 31 de diciembre de 2006, preveía una dotación de 9 millones de euros para financiar acciones específicas en este ámbito. Por último, el Consenso europeo de 2005 identificó la igualdad de género como uno de los objetivos fundamentales para la reducción de la pobreza.

ACTOS CONEXOS

Documento de trabajo de la Comisión, de 8 de marzo de 2010, relativo al «Plan de acción sobre la igualdad de género y la emancipación de la mujer en el desarrollo» [SEC(2010) 265 final – no publicado en el Diario Oficial]. La Comisión ha presentado un plan de acción 2010-2015 con el fin de poner en marcha la estrategia recogida en la Comunicación mencionada y por tanto para reforzar el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los países en vías de desarrollo. Este plan de acción contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

En este sentido, la Comisión deberá prestar especial atención a:

Última modificación: 19.08.2010