Hacia una estrategia de la UE de ayuda al comercio

Esta Comunicación se propone sentar las bases de una estrategia conjunta de la Unión Europea (UE) sobre la ayuda al comercio en favor de los países en desarrollo. La ayuda al comercio, en cuyo ámbito la UE es el principal proveedor de fondos del mundo, es una dimensión esencial de la Agenda de Doha para el Desarrollo y de los Acuerdos de Colaboración Económica (ACE) entre la UE y los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 4 de abril de 2007 titulada: «Hacia una estrategia europea de ayuda al comercio - contribución de la Comisión» [COM(2007) 163 final - No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El comercio es un importante catalizador del crecimiento y de la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. No obstante, la mejora del acceso a los mercados y el refuerzo de las normas sobre el comercio internacional no bastan para garantizar la integración de los países en vías de desarrollo en el comercio mundial. Para explotar plenamente los beneficios del comercio, los países en desarrollo deben suprimir también las restricciones de la oferta y resolver sus insuficiencias estructurales. Esto incluye reformar las políticas nacionales relacionadas con el comercio, facilitar el comercio, reforzar las capacidades aduaneras, modernizar las infraestructuras, reforzar las capacidades de producción y crear mercados nacionales y regionales. Se requieren también algunos esfuerzos complementarios en ámbitos como la estabilidad macroeconómica, las reformas fiscales, el fomento de la inversión, las políticas de empleo, la regulación y las instituciones de los mercados de bienes y capitales, y el desarrollo del capital humano.

La ayuda al comercio es un factor determinante en este contexto. Tiene por objeto generar crecimiento, empleo y rentas, contribuyendo con ello a los Objetivos de Desarrollo del Milenio primero y octavo, es decir, reducir la proporción de la población que vive con menos de un dólar diario y crear un sistema comercial y financiero abierto, regulado y no discriminatorio.

Los objetivos de la ayuda al comercio son:

Una estrategia de ayuda al comercio de la UE puede contribuir a estos objetivos a través de las siguientes medidas:

Aumentar los volúmenes de ayuda al comercio

La Comisión recuerda que el Grupo de Trabajo sobre ayuda al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha definido cinco categorías de ayuda al comercio, es decir:

Las dos primeras categorías se agrupan bajo la denominación «ayuda vinculada al comercio» e incluyen:

En 2005, la UE se comprometió a aumentar su ayuda vinculada al comercio hasta alcanzar los dos mil millones de euros anuales antes de 2010, una mitad de estos fondos procedente de la Comisión y la otra de los Estados miembros. Actualmente, la Comisión suministra 840 millones de euros anuales, mientras que los Estados miembros sólo dan 300 millones.

Con el fin de aumentar los volúmenes de ayuda, la Comisión recomienda:

Además, en todos los países en desarrollo es necesario desarrollar métodos eficaces de evaluación de las necesidades vinculadas al comercio a escala regional y garantizar que estas necesidades se tendrán en cuenta en las estrategias nacionales de desarrollo de los países socios. En particular, la UE debería esforzarse por que el instrumento del Marco Integrado * utilizado con los PMD sea eficaz y por aplicar el mismo tipo de enfoque para los que no son PMD.

La UE también deberá seguir aplicando un programa ampliado de ayuda al comercio con el fin de:

Mejorar la calidad de la ayuda al comercio

Con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda al comercio, la Comisión recomienda que la estrategia de la UE se concentre en los siguientes aspectos:

Aplicar un sistema eficaz de seguimiento y notificación de la ayuda

Con el fin de progresar en todos estos ámbitos, el seguimiento y la notificación de la ayuda son esenciales, tanto a escala internacional como en la propia UE. En particular, el seguimiento y la notificación internacionales deberán incluir la dimensión cuantitativa de la ayuda al comercio, y su dimensión cualitativa (relacionada con la eficacia de la ayuda). En la UE, la Comisión recomienda que el Consejo evalúe anualmente los progresos en la aplicación de la Estrategia de Ayuda al Comercio de la UE.

Por último, los tres grupos de medidas anteriormente mencionados deberán acompañarse con el refuerzo de las capacidades en personal de los organismos donantes. A este respecto, la Comisión recomienda hacer un inventario de las capacidades actuales y de las competencias específicas de la UE, así como de las iniciativas europeas conjuntas destinadas a desarrollar y a compartir competencias.

Contexto

Esta Comunicación es la contribución de la Comisión a un apoyo renovado de la UE a la ayuda al comercio con miras a la adopción por el Consejo de una estrategia conjunta de la UE (Véase la rúbrica «Actos Conexos»). La Comunicación forma parte de un paquete de medidas adoptado por la Comisión, destinado a hacer balance del respeto de los compromisos asumidos sobre la política de desarrollo de la UE (Véase la rúbrica «Actos Conexos»).

Términos clave del acto

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión de 15 de septiembre de 2008 “Las disposiciones sociales en los acuerdos de libre comercio”. La Unión Europea (UE) introduce disposiciones sobre el trabajo y el desarrollo sostenible en sus acuerdos de libre comercio con las que contribuye a la estabilidad económica, política y social de los países asociados. El presente informe enumera los distintos modelos y prácticas en este ámbito.

Desde 1996, la Organización Mundial del Comercio (OMC) está comprometida con el respeto de los principios fundamentales del derecho del trabajo. Basándose en estos principios, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó en 2000 una agenda para la promoción del trabajo digno. Dicha agenda ha sido recuperada por la ONU y la UE. La Unión, concretamente, se ha comprometido a incluirla en sus acuerdos comerciales internacionales. La agenda también es un referente esencial para las cartas y códigos de responsabilidad social de las empresas.

Algunos tratados internacionales celebrados a escala bilateral o regional incluyen disposiciones sobre el derecho del trabajo. Básicamente, estos son los celebrados por Canadá, Estados Unidos, Mercosur y la Unión Europea. Estas disposiciones guardan relación principalmente con las normas fundamentales del derecho del trabajo (libertad de asociación, negociación colectiva, abolición del trabajo infantil, supresión de cualquier forma de trabajo obligatorio o forzado y de la discriminación en el lugar de trabajo). Las disposiciones sociales de los acuerdos pueden ampliarse a otros ámbitos, sobre todo las condiciones laborales, el salario mínimo, las horas de trabajo, la higiene y seguridad en el lugar de trabajo y el desarrollo sostenible. Los acuerdos vinculados al Sistema de Preferencias Generalizadas prevén cláusulas relativas al trabajo, así como la posibilidad de aplicar sanciones positivas o negativas. Tras su apertura comercial recíproca, la UE y sus socios tendrán que profundizar en sus relaciones desarrollando estándares mínimos y adoptando disposiciones en otros ámbitos, como el comercio justo, las repercusiones negativas para el empleo, la defensa de los valores universales, etc.

La inclusión de estas disposiciones tiene como objetivo mitigar los efectos negativos de la liberalización comercial. Además, el informe señala que el incumplimiento de los principios del derecho del trabajo representa un freno para el desarrollo social y el crecimiento económico.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 4 de abril de 2007 titulado: «De Monterrey a «El Consenso europeo sobre desarrollo»: respetar nuestros compromisos» [COM(2007) 158 final – No publicado en el Diario Oficial]. Esta Comunicación política introduce las dos Comunicaciones específicas «Mantenimiento de los compromisos de Europa en materia de financiación del desarrollo» y «Hacia una estrategia europea de ayuda al comercio – contribución de la Comisión».

Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 4 de abril de 2007 titulado «Mantenimiento de los compromisos de Europa en materia de financiación del desarrollo» [COM(2007) 164 final – No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 23.08.2009