Seguridad alimentaria: política y gestión de la ayuda alimentaria

El presente Reglamento establece el marco necesario para la política y la gestión de la ayuda alimentaria y las iniciativas de la Comunidad Europea sobre seguridad alimentaria. Esta normativa se sustituye, a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria [Diario Oficial L 166 de 5.7.1996] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Contexto

La ayuda alimentaria y las iniciativas de apoyo a la seguridad alimentaria son un instrumento importante de la política de ayuda al desarrollo de la Comunidad. El Reglamento citado establece el marco general de la política y de las iniciativas comunitarias en estos ámbitos. Deroga los Reglamentos (CEE) N° 3972/86, 1755/84, 2507/88, 2508/88 y 1420/87 que establecían el antiguo marco en este ámbito. Este Reglamento no se aplica a las iniciativas de ayuda alimentaria de carácter humanitario.

Objetivos y orientaciones generales

La política establecida por este Reglamento se ajusta a los objetivos y directrices de la política de desarrollo de la Comunidad. La política de ayuda alimentaria debe integrarse completamente en la política de desarrollo, en especial mediante un enfoque transectorial. Su finalidad es principalmente luchar contra la pobreza y lograr una estrecha coordinación entre los Estados miembros y la Comunidad y con otras organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, OMS) y con la sociedad civil (por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales), etc.

Es fundamental asimismo que la ayuda alimentaria potencie el trabajo asociativo con el país beneficiario, integrándose en la propia política de desarrollo del país, respetando las situaciones especiales del mismo y tratando de reforzar la política existente.

En cuanto a los objetivos más específicos, las iniciativas deben procurar, entre otras cosas, mejorar la seguridad alimentaria, aumentar el nivel de alimentación de las poblaciones beneficiarias y contribuir a un desarrollo económico y social equilibrado.

El Reglamento es válido tanto a corto como a largo plazo y el objetivo final es hacer que la ayuda alimentaria sea innecesaria. Por tanto, la estrategia se orienta a la puesta en marcha de proyectos a largo plazo.

Ámbitos de actuación

El Reglamento establece tres tipos principales de ayudas: en primer lugar, la ayuda alimentaria, iniciativas que son más bien iniciativas a corto plazo; en segundo lugar, las iniciativas de apoyo a la seguridad alimentaria, que abarcan las iniciativas a largo plazo, cuyo objetivo es conseguir una seguridad alimentaria duradera; en tercer lugar, las iniciativas destinadas a reforzar los sistemas de alerta rápida y los programas de almacenamiento.

Iniciativas de ayuda alimentaria

La asignación de la ayuda se basa en una evaluación de las necesidades del país y debe tener en cuenta las características del país y de la sociedad. Los criterios de concesión de la ayuda incluyen:

Si se estima conveniente, la concesión de la ayuda alimentaria puede supeditarse a los programas de corta o larga duración destinados a mejorar la seguridad alimentaria.

Iniciativas de apoyo a la seguridad alimentaria

La ayuda alimentaria se ha diversificado. Esta diversificación se refleja especialmente en las iniciativas de apoyo a la seguridad alimentaria. La ayuda financiera o técnica se concede teniendo en cuenta los objetivos a largo plazo de tales iniciativas, las cuales deben integrarse en un programa plurianual. Desde un punto de vista financiero, este tipo de ayuda es el más importante.

Las iniciativas principales financiadas son de tipo técnico, cuyo objetivo es aumentar la capacidad técnica de los países beneficiarios, mediante, entre otras cosas, lo siguiente:

Sistemas de alerta rápida y programas de almacenamiento

El objetivo es mejorar la seguridad alimentaria de los países beneficiarios mediante el desarrollo o, en casos excepcionales, la creación de sistemas nacionales e internacionales de alerta rápida y el refuerzo de los sistemas de almacenamiento. La ayuda sólo se puede conceder a los países que cuentan con ayuda alimentaria de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros o de otras organizaciones internacionales o regionales, incluidas las ONG. Las medidas financiadas pueden incluir estudios, establecimiento de infraestructuras, etc.

Este tipo de ayuda no representa más que una parte mínima del presupuesto asignado (menos del 5%).

Disposiciones de aplicación de la ayuda financiera

La ayuda comunitaria se presta en forma de subvenciones. En la práctica, la ayuda consiste en dos tipos de ayuda financiera:

La prestación práctica de esta ayuda se hace mediante:

La realización de los proyectos debe ajustarse a las condiciones económicas y sociales del país beneficiario, lo cual reviste especial importancia cuando se compran los materiales necesarios en dicho país.

Prestación de la ayuda en la Comunidad

La Comisión, asistida por un comité de seguridad y ayuda alimentaria formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión, es responsable de la aplicación diaria del Reglamento. En cuanto a la ayuda alimentaria más concretamente, el Consejo es quien fija la cuantía total de la ayuda relativa a los cereales prevista en el convenio de ayuda alimentaria. Este convenio forma parte de un acuerdo internacional del que es parte la Comunidad y cuyo fin es contribuir a la seguridad alimentaria y mejorar la capacidad de la comunidad internacional en el ámbito de la ayuda alimentaria.

Prestación de la ayuda por parte de la Comunidad en los países beneficiarios

Los asistentes técnicos de seguridad alimentaria que se utilizan para la determinación de los programas, el seguimiento de su aplicación y su evaluación se hallan en los países beneficiarios. La Comisión tiene delegaciones en muchos países interesados a este respecto.

Hasta el año 2000 la prestación de la ayuda se canalizaba también a través del programa RESAL (red europea de seguridad alimentaria), que contaba con el apoyo de la Comisión. No obstante, tras el informe de evaluación de 2000, este sistema ha sido sustituido por otro más descentralizado en los países beneficiarios.

Países destinatarios

En el anexo del Reglamento figura una lista de los países que pueden optar a la ayuda; dicha lista se actualiza periódicamente. De acuerdo con el objetivo de lucha contra la pobreza, se da prioridad a los estratos más pobres de la población y a los países de renta baja y en situación de grave penuria alimentaria. Además, se presta especial atención a los países que se hallan en la fase posterior a una crisis pero cuya situación no hace posible aplicar una estrategia de seguridad alimentaria.

Otros agentes que no son la Comunidad ni los países beneficiarios

Hay numerosos agentes que no son la Comunidad ni los países beneficiarios que prestan la ayuda comunitaria en este ámbito. Los dos actores principales son:

Evaluación

La Comisión debe realizar periódicamente evaluaciones de las iniciativas de ayuda alimentaria y enviarlas al Comité. Además, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del Reglamento. El informe debe contener, entre otras cosas, la información necesaria sobre los proyectos y su financiación y las estadísticas importantes sobre los países de que se trate.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1292/96

8.7.1996 - 31.12.2006

-

DO L 166 de 5.7.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1726/2001

2.9.2001

-

DO L 234 de 1.9.2001

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo [Diario Oficial L 378 de 27.12.2006].

Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1292/96.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 5 septiembre de 2001, «Evaluación y orientación futura del Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria» [COM 2001 473 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión afirma que no es necesario modificar el contenido del Reglamento. Sin embargo, debe aclararse el objetivo del Reglamento en el marco de las prioridades de la Comunidad respecto a la política de desarrollo y a los avances conseguidos, lo que es especialmente importante, ya que la Comunidad inició una revisión considerable de su política de desarrollo en 1998, y la seguridad alimentaria se convirtió en una de las seis prioridades de la Comunidad en este ámbito. Por tanto, las políticas de ayuda alimentaria y de seguridad alimentaria deben integrarse más en la política de desarrollo general de la Comunidad. Conviene señalar que la Comisión considera que, dado que muchas de las actividades iniciadas con arreglo al Reglamento son a medio y largo plazo, todavía es pronto para realizar una evaluación realmente exhaustiva de la aplicación del Reglamento.

Objetivo del Reglamento

Por lo que se refiere al objetivo del Reglamento, la seguridad alimentaria se inscribe en los objetivos más amplios de la Comunidad en cuanto a la política de desarrollo, es decir, el fomento de un desarrollo sostenible que conduzca a la reducción de la pobreza. Por consiguiente, la Comisión debería integrar las estrategias y objetivos de seguridad alimentaria en las estrategias nacionales de desarrollo con el fin de garantizar una coherencia y una eficacia máximas. Es también necesario mantener una parte de seguridad alimentaria prioritaria en el Reglamento, lo que constituye un instrumento de desarrollo importante que permite a la Comunidad ocuparse de problemas como la inseguridad alimentaria estructural, de manera que se consiga una reducción de la pobreza a largo plazo, la insuficiencia de suministro a nivel nacional y regional y los problemas alimenticios específicos. Es también un buen modo de salvar la diferencia existente entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. Además, es necesario precisar las competencias respecto a todos los instrumentos de desarrollo. Las intervenciones de seguridad alimentaria tienen un objetivo distinto al de las demás intervenciones. Tienen por objeto abordar las causas estructurales subyacentes de la inseguridad alimentaria a nivel nacional (falta de suministro), en las familias (falta de acceso) y a nivel individual (consumo de alimentos y suficiencia alimenticia).

Principios rectores

El informe presenta nuevos principios rectores para la aplicación de Reglamento. Aparte de la integración completa de las intervenciones en las estrategias nacionales y regionales, se establecen otros principios rectores:

Disposiciones de aplicación de la ayuda financiera

La Comisión conservará los instrumentos indirectos y directos y, de manera general, la tendencia en favor de la ayuda directa y estructural debería mantenerse. Esta ayuda facilita la apropiación del proceso por parte de los países socios, fomenta el comercio multilateral de productos alimenticios, tiene un impacto positivo en los mercados alimentarios locales, etc. Aunque la ayuda directa tiene un papel más importante, no sustituye completamente a la ayuda para programas ni a la ayuda alimentaria en especie. Estas formas de ayuda son indispensables en determinadas circunstancias (a falta de un gobierno eficaz, por ejemplo).

Una de las dificultades principales que surgen a la hora de formular y aplicar estrategias nacionales y programas es la insuficiencia de capacidad administrativa y técnica local. Por consiguiente, la Comisión concederá mayor importancia a la creación de tal capacidad proporcionando asistencia técnica y programas de reforma administrativa y formación.

Agentes no gubernamentales

La Comisión considera que es importante introducir una mayor flexibilidad con relación al papel de las ONG. La Comisión va a aumentar la ayuda en especie, concediendo a las ONG mayor autonomía en la aplicación y alargando la duración máxima de los proyectos más allá del límite actual de tres años.

Programación y gestión de recursos

Se trata, en particular, de actualizar la lista de los países seleccionables, decidir los países prioritarios según criterios como la magnitud de la pobreza y su incidencia en la seguridad alimentaria, la existencia de una política de seguridad alimentaria a largo plazo y las condiciones de utilización eficaz de la ayuda, etc.

Las intervenciones deben inscribirse en los programas marco nacionales y administrarse según los principios de gestión del ciclo del proyecto aplicable a todos los programas comunitarios.

La Red Europea de Seguridad Alimentaria (RESAL) constituía un instrumento importante de aplicación del Reglamento y tenía como finalidad reforzar la capacidad de diálogo y de propuesta sobre la seguridad alimentaria y contribuir a la elaboración de políticas de seguridad alimentaria a largo plazo viables y eficaces. Tras la expiración de los contratos, la Comisión estudia posibilidades para el futuro. Se establecerá una cooperación descentralizada que preverá, entre otras cosas, integrar al personal clave de RESAL en el servicio EuropeAid de la Comisión (el servicio encargado de la aplicación práctica de la política a escala comunitaria), movilizar a los expertos de alto nivel por las antenas regionales y transferir e integrar las células locales de seguridad alimentaria en las instituciones nacionales. Es necesario asimismo que el proceso de aprobación de programas sea más rápido y que haya un control sistemático de los mismos.

En 2003-2004 se efectuó una segunda evaluación de la aplicación del presente Reglamento.

Comunicación de la Comisión sobre las características de los productos que se suministran como ayuda alimentaria comunitaria [Diario Oficial 312 de 31.10.2000]. La Comunicación señala las características de los productos que deben suministrarse en concepto de ayuda por parte de la Comisión.

Reglamento (CE) nº 2519/97 de la Comisión, de 16 diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) nº 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria [Diario Oficial L 346 de 17.12.1997]. El Reglamento establece las disposiciones específicas de aplicación del Reglamento, como, por ejemplo, las condiciones relativas a los anuncios de licitación para la prestación de la ayuda, etc.

Última modificación: 27.09.2007