Cooperación descentralizada

La Unión Europea contribuye a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo estableciendo disposiciones para la gestión de la cooperación descentralizada. La cooperación descentralizada se propone reforzar las capacidades de diálogo de las sociedades civiles de los países en vías de desarrollo con el fin de favorecer el surgimiento de la democracia. El presente Reglamento se sustituye, a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1659/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, sobre la cooperación descentralizada [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El nuevo Reglamento (CE) n° 625/2004 modifica y prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el Reglamento de base (CE) n° 1659/98 relativo a la cooperación descentralizada. El nuevo Reglamento introduce algunas modificaciones y precisiones en el texto básico. Especifica, en particular, que los protagonistas de la cooperación descentralizada no proceden solamente de los países en desarrollo sino también de la Comunidad Europea y añade otros tipos de organizaciones a la lista de socios. Tiene por objeto también favorecer la capacidad de diálogo de las sociedades civiles para que sean interlocutores válidos en el proceso democrático.

Iniciativas y acciones respaldadas

Las iniciativas y las acciones respaldadas por la Comunidad en el marco de la cooperación descentralizada son las acciones e iniciativas orientadas hacia la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, en particular, en situaciones de asociación difícil, encaminadas a promover:

En este sentido, la Comisión debe tener en cuenta, al evaluar los proyectos y programas propuestos, los siguientes factores:

Ámbitos prioritarios

Las acciones que han de llevarse a término se refieren prioritariamente a los siguientes ámbitos:

Socios

Con el fin de implicar a actores distintos de las organizaciones no gubernamentales tradicionales, la cooperación descentralizada y el apoyo financiero de conformidad con el presente Reglamento están abiertos a todos los participantes en la cooperación descentralizada de la Comunidad o los países en desarrollo, es decir:

La participación en las licitaciones está abierta a todas las personas jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario que posean experiencia en desarrollo. Puede ampliarse a otros países en desarrollo. Estas organizaciones no han de poseer ánimo de lucro.

Disposiciones financieras

La dotación financiera para el período 2004-2006 asciende a 18 millones de euros. Para cada contrato se prevé un importe máximo de 100.000 de euros.

El acto original era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001 y su vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006.

El apoyo financiero está constituido por ayudas no reembolsables y la autoridad presupuestaria autoriza los créditos anuales.

El Reglamento prevé contribuciones financieras distintas a las de la Comunidad Europea. Se solicita una contribución de los socios para cada medida de cooperación. Sin embargo, esta contribución tiene en cuenta los límites de las posibilidades de los socios así como de la naturaleza de los proyectos. También puede buscarse una cofinanciación con otros proveedores del fondos, en particular los Estados miembros.

Cualquier contrato de financiación celebrado en el marco del presente Reglamento puede estar sujeto a controles in situ por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, de conformidad acuerdo con las disposiciones comunitarias sobre este tema.

Medios de ejecución de las acciones

Los medios cubiertos por la financiación comunitaria para la ejecución de las acciones en el marco del presente Reglamento incluyen en particular:

Los suministros deben ser originarios de los Estados miembros, del país beneficiario, de otros países en desarrollo o, en casos excepcionales, de otros terceros países.

Función de la Comisión en la aplicación de las acciones

La Comisión está encargada de informar, decidir y gestionar las acciones contempladas por el Reglamento.

La Comisión también tiene una función coordinadora y debe garantizar la coherencia y complementariedad. La Comisión puede adoptar medidas de coordinación como:

Para la aplicación la Comisión cuenta con la asistencia de un Comité formado por los representantes del Estado miembros (Comité de cofinanciación ONG).

Informe anual y evaluación

En el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la política de desarrollo, la Comisión resume las acciones financiadas, el impacto y los resultados, una evaluación independiente de la ejecución del Reglamento, así como información sobre los protagonistas de la cooperación descentralizada con los cuales se celebraron los contratos.

Además, la Comisión informa a los Estados miembros, en el Comité ONG, de las acciones y los proyectos aprobados, con indicación de su importe, su naturaleza, el país beneficiario y los socios.

Contexto

Anteriormente al Reglamento la Comunidad había adoptado numerosas medidas acerca de la cooperación descentralizada en materia de desarrollo. El principio se introdujo en el cuarto Convenio de Lomé en 1989 y se subrayó especialmente en el Reglamento (CEE) n° 443/92 del Consejo (derogado, a partir del 1 de enero de 2007, por el Reglamento por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo) relativo a la ayuda financiera y técnica y a la cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina y Asia. En 1992, la autoridad presupuestaria creó una línea presupuestaria destinada a promover este enfoque en todos los países en desarrollo.

El Reglamento debe enmarcarse en el contexto de la participación de los agentes no estatales en la política de desarrollo de la UE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1659/98

2.8.1998

-

DO L 213 de 17.7.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 625/2004

4.4.2004

-

DO L 99 de 3.4.2004

Última modificación: 29.06.2007