Sistema de preferencias generalizadas 2006-2008

El presente reglamento establece el régimen de preferencias arancelarias generalizadas aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008. Simplifica el régimen de importación preferente de productos originarios de los países en desarrollo y permite racionalizar dicho régimen y conciliar el comercio y el desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente reglamento aplica el sistema de preferencias generalizadas (SPG) en el período 2006-2008. El SPG establece un régimen preferente en lo que respecta a los derechos aplicables a las importaciones en la Comunidad de los productos originarios de los países beneficiarios.

Por tanto, el SPG se aplica a determinados países y territorios, que se enumeran en el anexo I del presente reglamento.

Los productos a los que se aplica el SPG se enumeran en el anexo II. El régimen de los productos originarios responde a las normas establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2454/93. Además, es posible la acumulación regional siempre que se ajuste a los grupos regionales establecidos.

Los productos se clasifican en dos categorías: sensibles y no sensibles. La sensibilidad se determina en función de la existencia de productos comunitarios similares y la incidencia que puedan tener en estos productos las importaciones en la Comunidad. Para estos productos se fijan derechos, específicos y ad valorem, del arancel aduanero. No obstante, estos derechos se suprimen si, una vez reducidos con arreglo al SPG, el tipo de un derecho ad valorem es inferior o igual al 1 % y el de un derecho específico es inferior o igual a 2 euros.

El SPG establece tres regímenes. Por consiguiente, las preferencias arancelarias son diferentes en función del régimen al que estén acogidos los países beneficiarios:

Régimen general

El régimen general establece las normas generales del SPG. En lo que respecta a los productos no sensibles, el principio es la suspensión total de los derechos del arancel aduanero común sobre los productos, excepto los componentes agrícolas.

En cambio, los derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre los productos sensibles se reducen, en principio, 3,5 puntos porcentuales. Esta reducción se limita al 20 % en el caso de las materias textiles y las prendas de vestir. No obstante, se sigue aplicando una reducción arancelaria de más de 3,5 puntos porcentuales prevista en el SPG del período anterior (2002-2005) (Reglamento (CE) n° 2501/2001). Por su parte, los derechos específicos del arancel aduanero común se reducen un 30 %.

En caso de que los derechos del arancel aduanero común sobre los productos clasificados como sensibles en el anexo II incluyan derechos ad valorem y derechos específicos, estos últimos no se reducen.

Para evitar cualquier perturbación en el mercado comunitario existe un mecanismo de vigilancia especial de los productos del sector agrario. Además, los productos agrícolas siguen sujetos a cláusulas de salvaguardia aplicadas en virtud de la política agrícola común.

Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza

En el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se suspenden, en principio, los derechos ad valorem del arancel aduanero común sobre los productos enumerados en el anexo II. Se suspenden, asimismo, los derechos específicos salvo que exista también un derecho ad valorem.F No obstante, los derechos específicos sobre algunas gomas de mascar se limitan al 16 % del valor en aduana.

Este régimen especial sustituye al de lucha contra la producción y el tráfico de drogas incluido en el SPG anterior (Reglamento (CE) n° 2501/2001) y, por ello, entra excepcionalmente en vigor el 1 de julio de 2005.

Los países beneficiarios de este régimen se consideran vulnerables debido a la falta de diversificación y a su insuficiente integración en el sistema comercial internacional. Son los países que, durante tres años consecutivos, no están clasificados por el Banco Mundial como países con ingresos elevados. Además, las cinco principales secciones de las importaciones comunitarias de productos originarios de un país beneficiario acogidas al SPG deben representar más del 75 % del valor total de las importaciones acogidas al SPG y las importaciones comunitarias acogidas al SPG no deben exceder en un 1 % las importaciones comunitarias totales acogidas al SPG.

Estos países se enumeran en el anexo I del reglamento (columna E). Para poder acogerse a este régimen a partir del 1 de enero de 2006, deben haber presentado una solicitud válida a la Comisión antes del 31 de octubre de 2005. La lista definitiva de los países beneficiarios se publica en el Diario Oficial una vez examinadas las solicitudes.

En el período 2006-2088, los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza son Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Sri Lanka, la República de Moldova, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Venezuela.

Además, para ser beneficiarios, estos países deben cumplir una obligación general de ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales enumerados en el anexo III del Reglamento. En el anexo III se distinguen dos tipos de convenios internacionales:

La Comisión supervisa estrechamente el cumplimiento y la aplicación de esta obligación.

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados

Estos países se enumeran en el anexo I del reglamento (columna E). De acuerdo con la estrategia «Todo menos armas», quedan totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común sobre todos los productos excepto las armas y las municiones.

En cambio, para algunos productos, como el arroz descascarillado, algunos tipos de plátanos y el azúcar blanco, los derechos del arancel aduanero común se reducen progresivamente hasta su suspensión total. No obstante, hasta que se suspendan totalmente los derechos, el arroz descascarillado y el azúcar blanco se incluyen en un contingente arancelario global de derecho nulo. Además, los comités de gestión encargados de las correspondientes organizaciones comunes de mercados asistirán a la Comisión en la aplicación de estos contingentes.

Las Naciones Unidas establecen la lista de los países menos desarrollados y pueden también decidir retirar un país de dicha lista. En este último caso, la Comisión retira asimismo a ese país de la lista de beneficiarios del régimen. No obstante, esta retirada es progresiva, ya que se establece un período transitorio de al menos tres años.

Retirada temporal

En principio, la retirada temporal del régimen preferencial afecta a la totalidad o parte de los productos del país en cuestión. Depende ante todo del comportamiento del país y puede estar motivada por lo siguiente:

Una decisión de retirada temporal puede adoptarse en función de datos que den motivos suficientes para iniciar una investigación. La investigación la realiza la Comisión en cooperación con el Comité de preferencias generalizadas, encargado de asistirla en la aplicación del presente Reglamento, el país beneficiario correspondiente y las organizaciones y agencias internacionales. Por tanto, la retirada es el resultado de un procedimiento de información e investigación y de la aplicación de medidas, y la decide el Consejo. En principio, la decisión de retirada entra en vigor a los seis meses de haberse adoptado.

El incumplimiento de las normas de origen o la falta de cooperación administrativa puede justificar una decisión de suspensión de las preferencias por parte de la Comisión. La cooperación administrativa se refiere esencialmente a la información que los países beneficiarios deben facilitar sobre las normas de origen y su cumplimiento. Además de comunicar la información a la Comisión, se puede cooperar en las misiones o investigaciones realizadas por ella.

En cambio, un país puede perder su condición de país beneficiario del sistema (graduación) si el Banco Mundial pasa a clasificarlo como país con ingresos elevados o si tiene un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad.

Además, pueden suprimirse las preferencias arancelarias de todos los productos de los países beneficiarios del régimen general y el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza. La supresión se aplica en función del volumen de las importaciones en la Comunidad del producto en cuestión del país beneficiario, a saber, un 15 % respecto al volumen total de las importaciones en la Comunidad del mismo producto de los países beneficiarios de uno de los dos regímenes.

Cláusula de salvaguardia

La cláusula de salvaguardia supone el restablecimiento de los derechos del arancel aduanero común. Se aplica, en general, cuando la importación de un producto originario de un determinado país implica un perjuicio grave o supone una competencia directa con los productos similares de los productores comunitarios. El perjuicio grave se examina en función de criterios referidos a los productores comunitarios, como las cuotas de mercado, la producción, las existencias, la capacidad de producción, las quiebras, la rentabilidad, la utilización de la capacidad, el empleo, las importaciones y el precio.

A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, se abre una investigación que, en principio, debe finalizar en un plazo de seis meses, salvo que se decida prorrogarla. Como en el procedimiento de retirada, la Comisión adopta la decisión tras la reunión de información sobre los hechos y el intercambio entre las partes. Se pueden aplicar medidas preventivas si existen circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Contexto

La práctica de las preferencias comerciales responde a la necesidad de coordinar la política comercial común y la política de desarrollo. Dentro del respeto a las normas de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad quiere favorecer la eliminación de la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza en los países en desarrollo.

Introducido en los años 70, el SPG establecido en el presente Reglamento se engloba en un plan más general para la década 2006-2015, cuyos fundamentos se exponen en la Comunicación de la Comisión de 7 de julio de 2004 titulada «Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015». Representa por tanto la primera etapa (2006-2008) de este plan.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 980/2005

1.1.2006(excepto el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza: 1.7.2005)

31.12.2008

DO L 169 de 30.6.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 566/2007

28.5.2007

-

DO L 133 de 25.5.2007

Reglamento (CE) n° 606/2007

5.6.2007

-

DO L 141 de 2.6.2007

ACTOS CONEXOS

PAÍSES BENEFICIARIOS DEL SPG

Reglamento (CE) nº 566/2007 de la Comisión, de 24 de mayo de 2007, por el que se retira a la República de Chile de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 980/2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas [Diario Oficial L 133 de 25.5.2007].

Reglamento (CE) nº 1933/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se suspende temporalmente el acceso de la República de Belarús al sistema de preferencias generalizadas [Diario Oficial L 405 de 30.12.2006].

Decisión 2006/978/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, sobre la concesión del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza más allá del 1 de enero de 2007 a la República de El Salvador [Diario Oficial L 365 de 21.12.2006].

Decisión 2005/924/CE de la Comisión de 21 de diciembre de 2005 sobre la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e), del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas [Diario Oficial L 337 de 22.12.2005].

DOCUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 7 de julio de 2004: «Países en desarrollo, comercio internacional y desarrollo sostenible: la función del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Comunidad para el decenio 2006/2015» [COM (2004) 461 final - Diario Oficial C 242 de 29.9.2004].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales - Orientaciones de cara al futuro [COM (2005) 100 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta comunicación responde a la consulta iniciada en el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de las normas de origen en los regímenes comerciales preferenciales. En ella se infiere que las normas de origen preferenciales deben revisarse. Esta revisión es asimismo importante dada la prioridad que se otorga a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial y debe ir acompañada de una adaptación de los procedimientos de gestión y control.

La Comisión propone orientaciones en tres ámbitos:

Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas [Diario Oficial C 66 de 11.3.2008].

Última modificación: 12.03.2008