Instrumento de ayuda humanitaria de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PRIORIDADES CLAVE

Principios

La asistencia de la UE debe:

Beneficiarios

El departamento de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria (ECHO) de la Comisión Europea coordina la asistencia de la UE.

La financiación está destinada a países situados fuera de la UE.

Sectores cubiertos

La ayuda humanitaria se puede prestar de muchas formas, cada una en función de la naturaleza de la crisis, entre otras:

La ayuda humanitaria también se puede dirigir a la reducción del riesgo de catástrofes.

Financiación

La UE, junto a sus países miembros, es la mayor donante mundial de ayuda humanitaria. En 2014, unos 121 millones de personas de más de 80 países recibieron ayuda de la UE por un valor superior a 1 270 millones de euros.

Este dinero sirvió de ayuda en todas las principales regiones en crisis del mundo, incluidos Siria, Sudán del Sur, Yemen y Ucrania.

Coordinación con socios

La ayuda humanitaria de la UE se ejecuta a través de más de doscientas organizaciones socias, como las agencias de Naciones Unidas, organizaciones internacionales como Cruz Roja y muchas organizaciones no gubernamentales (ONG).

Para recibir financiación para un proyecto humanitario, las organizaciones socias presentan propuestas de financiación y siguen unas directrices estrictas para evaluar y supervisar los proyectos.

Los socios deben reconocer la ayuda de la UE mostrando la identidad visual de la UE en los emplazamientos de los proyectos.

Asimismo, deben coordinar estrechamente sus proyectos, para garantizar que la asistencia sea inmediata y eficaz.

Acción a largo plazo

La ayuda humanitaria también se despliega para fomentar la resiliencia ante futuras catástrofes, aportando beneficios para el desarrollo a largo plazo, en consonancia con:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 5 de julio de 1996.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, pp. 1-6)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1257/96 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.07.2016