Agencia Europea de Defensa

La Agencia Europea de Defensa tiene como misión desarrollar las capacidades de defensa en el contexto de la gestión de crisis, así como promover y reforzar la cooperación europea en materia de armamento. Su objetivo es también fortalecer las bases industriales y tecnológicas europeas en el ámbito de la defensa, favorecer la investigación en este ámbito y crear un mercado europeo competitivo de los equipos de defensa.

ACTO

Acción común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa.

SÍNTESIS

La Agencia Europea de Defensa (AED) tiene como misión asistir al Consejo y a los Estados miembros en su esfuerzo por mejorar las capacidades de defensa de la Unión Europea (UE) en el contexto de la gestión de crisis, así como apoyar la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

Salvo Dinamarca, todos los Estados miembros de la UE participan en la Agencia (de conformidad con el artículo 5 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, adjunto al Tratado de la UE y al Tratado de Funcionamiento de la UE, Dinamarca no participa en la elaboración ni ejecución de las decisiones y actividades de la UE que tienen implicaciones en el ámbito de la defensa). La sede de la Agencia se encuentra en Bruselas.

La AED está sujeta a la autoridad y el control político del Consejo, que, además de fijar anualmente las directrices que han de seguir las actividades de la Agencia (especialmente en el contexto de su programa de trabajo), establece su marco financiero. La Agencia, asimismo, informa periódicamente de sus actividades al Consejo.

Ámbitos de acción

Entre los objetivos principales de la Agencia destacan los siguientes:

Organización

La Agencia está dotada de personalidad jurídica y se compone de los órganos siguientes:

Aunque sin derecho de voto, la Comisión es miembro de la Junta Directiva y colabora activamente en las tareas de la Agencia. Además, puede participar en sus proyectos y programas en nombre de la UE.

Proyectos específicos

La Agencia ofrece a los Estados miembros la posibilidad de elaborar proyectos específicos, es decir, sobre un tema específico reuniendo solo a los Estados miembros interesados. Además, la Junta Directiva puede autorizar la participación de terceros en los proyectos específicos. Por tanto, establece las modalidades de cooperación entre la Agencia y terceros.

Reglamentación financiera

El Consejo debe adoptar por unanimidad las disposiciones financieras aplicables al presupuesto general de la Agencia. Los ingresos de ésta proceden de diversas fuentes («ingresos varios») y de las contribuciones debidas por los Estados miembros participantes.

A propuesta del Director Ejecutivo o de un Estado miembro, la Junta Directiva puede establecer la posibilidad de que los Estados miembros confíen a la Agencia, sobre bases contractuales, la gestión administrativa y financiera de actividades comprendidas en su ámbito de atribuciones. La Junta, además, puede autorizar a la Agencia a celebrar contratos en nombre de algunos Estados miembros.

Relaciones con organizaciones o terceros Estados

La Agencia, en el marco de sus funciones, puede poner en marcha cooperaciones con terceros Estados. Asimismo, puede colaborar con organizaciones internacionales, como la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN) (EN) (FR) o la Organización conjunta de cooperación en materia de armamento (OCCAR) (EN). Las cooperaciones con las organizaciones o los terceros Estados se refieren especialmente a:

Contexto

La Agencia Europea de Defensa se estableció conforme al artículo 42, párrafo 3, del Tratado de la UE. Sus funciones están enumeradas en el artículo 45 del TUE. La Agencia Europea constituye un elemento fundamental de la política de seguridad y defensa común de la UE. De hecho, ofrece un marco jurídico e institucional para la cooperación de los Estados miembros en materia de defensa.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción común 2004/551/PESC

12.7.2004

-

DO L 245, 17.7.2004

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción Común 2008/299/PESC

7.4.2008

-

DO L 102, 12.4.2008

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/643/PESC del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, relativa al reglamento financiero de la Agencia Europea de Defensa y a las normas sobre contratación pública y sobre contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa [Diario Oficial L 269 de 12.10.2007]. La decisión especifica y completa las disposiciones financieras de la acción común 2004/551/PESC para garantizar, entre otras cosas, cierta coherencia con las pertinentes normas europeas. Especifica los principios aplicables al presupuesto de la Agencia y a su ejecución, así como el calendario de informes financieros y la auditoría anual. Enumera, asimismo, de forma detallada las disposiciones (ámbito de aplicación, procedimientos, sanciones, etc.) y las modalidades de ejecución de las normas de contratación pública y de las contribuciones financieras con cargo al presupuesto operacional de la Agencia Europea de Defensa.

See also

Última modificación: 11.03.2011