Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

La Unión Europea (UE) ha adoptado una Decisión que introduce medidas restrictivas contra Libia y contra personas culpables de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en dicho país.

ACTO

Decisión 2011/137/PESC del Consejo de 28 de febrero de 2011 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

SÍNTESIS

Debido a las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Libia, el Consejo ha decidido adoptar una serie de medidas orientadas a prohibir determinados intercambios con Libia.

En concreto, la presente Decisión establece un embargo de armas, la prohibición de sobrevolar el espacio aéreo libio, restricciones de admisión de determinadas personas en el territorio de la Unión Europea (UE) y la inmovilización de sus recursos económicos.

Embargo de armas

El embargo afecta a todos los equipos que puedan utilizarse para la represión interna en Libia. En concreto, se aplica a armas, municiones, equipo militar y paramilitar así como a cualquier pieza suelta perteneciente a dichos equipos.

Por tanto, los Estados miembros tienen prohibido suministrar, vender o transferir tales equipos a Libia, ya sea desde su territorio o a través de él, o mediante buques y aeronaves que enarbolen su pabellón. De igual modo, no pueden adquirir armamento en Libia.

Además, los Estados miembros tienen prohibido ofrecer asesoramiento técnico o financiero a Libia en relación con actividades militares o con el suministro de armas. Esta prohibición afecta, por ejemplo, a las actividades de formación y de asistencia o al suministro de personal mercenario armado.

Sin embargo, dichas prohibiciones no se aplican si el armamento o la ayuda aportada por los Estados miembros se destinan exclusivamente a fines humanitarios o de protección.

Prohibición de vuelos en el espacio aéreo libio

Los Estados miembros tienen la consigna de adoptar las medidas necesarias para impedir vuelos de aeronaves sujetas a su jurisdicción en el espacio aéreo libio. El objetivo consiste en facilitar la protección de los civiles.

No obstante, dicha prohibición no se aplica a los vuelos cuyo único objetivo sea de orden humanitario. Por ejemplo, las aeronaves que transportan medicamentos, alimentos o personal en misión humanitaria tienen autorización para sobrevolar o aterrizar en Libia.

Por otra parte, los Estados miembros deben prohibir que despeguen, sobrevuelen y aterricen en su territorio (excepto en caso de emergencia):

Restricción de la admisión de personas físicas

Los Estados miembros adoptan las medidas necesarias para prevenir la entrada o el tránsito en su territorio de:

No obstante, la Decisión prevé casos excepcionales en los que se puede autorizar a dichas personas la entrada en el territorio de los Estados miembros.

Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

Congelación de recursos económicos

Esta decisión establece la congelación de fondos, activos financieros y demás recursos económicos de:

No obstante, la Decisión prevé casos excepcionales en los que puede no aplicarse la congelación de recursos económicos.

Anexos a la Decisión

Los anexos a esta Decisión enumeran a una serie de personas y entidades que han participado en violaciones graves de los derechos humanos en Libia. Tales personas y entidades son objeto de sanciones como la prohibición de entrada en el territorio de los Estados miembros o la congelación de sus recursos económicos.

Además, dichos anexos pueden ser objeto de modificaciones en función de la evolución de la situación en Libia.

Contexto

Debido a los graves acontecimientos que se están produciendo en Liba, y especialmente al uso de la fuerza que se está ejerciendo contra la población civil, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 26 de febrero de 2011 la Resolución 1970 (2011). Esta Resolución aplica una serie de medidas restrictivas contra Libia y las personas culpables de violaciones de derechos humanos contra la población libia.

Dada la gravedad de la situación, la UE considera necesario adoptar la presente Decisión con el fin de instaurar medidas restrictivas adicionales. Además, el Consejo de la UE ha adoptado el Reglamento (UE) 204/2011 para garantizar la aplicación de la presente Decisión, en especial para asegurar su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de los Estados miembros.

Referencia

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2011/137/PESC del Consejo

28.2.2011

-

DO L 58, 3.3.2011

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2011/178/PESC del Consejo

23.3.2011

-

DO L 78, 24.3.2011

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Decisión 2011/137/PESC se han incorporado al texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 23.08.2011