El régimen de control de la pesca de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 por el que se establece un régimen para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Instaura un régimen de control, inspección y observancia de las normas de la política pesquera común (PPC) por parte de las autoridades nacionales.

PUNTOS CLAVE

Control y seguimiento

Poderes de inspección

Los países de la UE son responsables de controlar y aplicar la PPC. Sin embargo, la Comisión puede llevar a cabo sus propias inspecciones independientes, lo que incluye la participación en inspecciones nacionales, para verificar que las autoridades nacionales estén aplicando correctamente las normas, y la realización de auditorías sobre los sistemas nacionales de control de la pesca de los países de la UE.

Sanciones

Recopilación de datos

Coordinación

Con el fin de fomentar una colaboración más estrecha y el intercambio de mejores prácticas, la Agencia Europea de Control de la Pesca organiza campañas conjuntas de control en las que participan inspectores de distintos países de la UE.

Normas para los programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca (DO L 83 de 25.3.2019, pp. 18-37).

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1986 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por la que se establecen programas de control e inspección específicos de determinadas pesquerías y por la que se derogan las Decisiones de Ejecución 2012/807/UE, 2013/328/UE, 2013/305/UE y 2014/156/UE (DO L 317 de 14.12.2018, pp. 29-46).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, pp. 1-153).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, pp. 1-32).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.10.2020